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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 2 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
58.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
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6.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 2/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1 DE LA COMISIÓN
de 30 de septiembre de 2014
por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a la información periódica sobre los honorarios cobrados por las agencias de calificación a efectos de la supervisión permanente por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 4 bis, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo al artículo 11, apartado 3, y al anexo I, sección E, parte II, punto 2, del Reglamento (CE) no 1060/2009, las agencias de calificación crediticia deben comunicar anualmente a la AEVM una lista de los honorarios cobrados a cada cliente por cada calificación crediticia y por los servicios auxiliares prestados, así como su política de precios, incluidos la estructura de los honorarios y los criterios de fijación de precios, en relación con las calificaciones de diferentes categorías de activos. Es esencial prever los detalles técnicos relativos al contenido de la información que deben comunicar y al formato que deben utilizar las agencias de calificación crediticia a fin de cumplir sus obligaciones y de permitir a la AEVM ejercer sus facultades de supervisión permanente. |
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(2) |
A fin de mitigar los conflictos de intereses y facilitar la competencia leal en el mercado de la calificación crediticia, la AEVM debe velar por que las políticas de precios, los procedimientos de fijación de precios y, en última instancia, los honorarios que cobren las agencias de calificación crediticia a sus clientes no sean discriminatorios. El cobro de honorarios diferentes por un mismo tipo de servicio debe justificarse por la diferencia de los costes reales de la prestación del servicio a diferentes clientes. Por otro lado, los honorarios cobrados por los servicios de calificación crediticia a un determinado emisor no deben depender de los resultados o consecuencias del trabajo realizado. |
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(3) |
La información sobre honorarios que deben presentar las agencias de calificación crediticia registradas debe permitir a la AEVM determinar qué calificaciones crediticias requieren un examen más detallado y posteriores posibles acciones de seguimiento en materia de supervisión. Deben cobrarse honorarios similares por calificaciones crediticias y servicios auxiliares de características similares, y las diferencias en los niveles de los honorarios deben justificarse por las diferencias en los costes. La información obtenida debe permitir a la AEVM determinar, para cada agencia de calificación crediticia registrada, qué servicios son comparables y los honorarios correspondientes, y, por ende, detectar posibles desviaciones significativas en los honorarios cobrados. La AEVM podrá entonces proceder a investigaciones para verificar si tales honorarios se han fijado de acuerdo con políticas y procedimientos legales y si las diferencias entre los niveles de los honorarios basadas en las diferencias de costes son compatibles con los principios de competencia leal, no se deben a conflictos de intereses y no dependen de los resultados o consecuencias del trabajo realizado. |
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(4) |
Las políticas de precios y los procedimientos de fijación de precios deben notificarse con respecto a cada tipo de calificación. A efectos de notificación y a fin de distinguir claramente cada política y procedimiento, y sus actualizaciones respectivas, conviene que cada versión de las políticas de precios, con sus correspondientes baremos de honorarios, programas de honorarios y procedimientos de fijación de precios, tenga un número de identificación. A todos los demás efectos, las políticas de precios deben incluir las estructuras o baremos de honorarios, así como los criterios de fijación de precios que pueden aplicar la persona o personas que negocien los honorarios cobrados por cada calificación crediticia. Las políticas de precios deben incluir igualmente los programas de frecuencia de uso o de otro tipo de los que, en su caso, se beneficie la entidad calificada o el suscriptor, por lo que se refiere a los diferentes honorarios cobrados por cada calificación o por un conjunto de calificaciones crediticias. Las agencias de calificación crediticia deben dejar constancia de todos los casos en los que las políticas de precios, los baremos de honorarios, los programas de honorarios y los procedimientos de fijación de precios no se hayan aplicado, así como todos los casos de desviaciones respecto de la política de precios aplicada a una calificación crediticia individual, identificando claramente la calificación crediticia de que se trate. |
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(5) |
Las agencias de calificación crediticia registradas que forman parte de un grupo deben poder notificar a la AEVM sus datos de calificación por separado, o bien encomendar a una de las agencias del grupo la tarea de presentar los datos en nombre de todos los miembros del grupo sujetos a los requisitos de información. |
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(6) |
A efectos del presente Reglamento, los términos «estructuración de una emisión de deuda» y «emisión de deuda» deben incluir los instrumentos financieros u otros activos resultantes de una operación o un mecanismo de titulización según se mencionan en el artículo 4, punto 61, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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(7) |
Con el fin de que las agencias de calificación crediticia registradas puedan desarrollar sistemas y procedimientos adecuados, que se atengan a las especificaciones técnicas proporcionadas por la AEVM, y de garantizar una notificación completa y correcta de los datos relativos a los honorarios, deben notificar inicialmente los datos relativos a los honorarios individuales nueve meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Esta notificación inicial debe referirse a los datos de los honorarios aplicados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Esta obligación no debe interpretarse como una dispensa de la obligación impuesta a las agencias de calificación crediticia registradas de presentar información periódica sobre los honorarios, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1060/2009, durante el período transitorio. |
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(8) |
Las políticas de precios y los procedimientos de fijación de precios deben comunicarse sobre una base continua, de forma que todo cambio significativo se notifique sin demoras injustificadas después de su adopción y, a más tardar, 30 días después de su fecha de aplicación. La información que ha de comunicarse debe recopilarse en un formato estándar que permita a la AEVM recibirla y tratarla automáticamente en sus sistemas internos. Por motivos de dificultades técnicas, y a la luz de los progresos técnicos que se vayan produciendo, es posible que la AEVM tenga que actualizar y transmitir, a través de comunicaciones o directrices específicas, una serie de instrucciones técnicas de notificación en relación con la transmisión o el formato de los ficheros que deben presentar las agencias de calificación crediticia registradas. |
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(9) |
Cuando una agencia de calificación crediticia no cumpla con sus requisitos de notificación, la AEVM debe estar facultada para solicitar la información por medio de una decisión adoptada con arreglo al artículo 23 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009, o tomar otras medidas de investigación. |
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(10) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
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(11) |
La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1095/2010. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Principios generales
1. Las agencias de calificación crediticia registradas deberán presentar los siguientes tipos de informes a la AEVM:
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a) |
en relación con las políticas y procedimientos en materia de precios a que se refiere el artículo 2; |
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b) |
en relación con los datos sobre los honorarios las actividades de calificación crediticia previstos con arreglo al modelo «el emisor paga» a que se refiere el artículo 3, apartado 1; |
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c) |
los datos relativos a los honorarios por actividades de calificación crediticia previstos con arreglo al modelo «el suscriptor o el inversor paga» a que se refiere el artículo 3, apartado 2. |
2. Las agencias de calificación crediticia registradas deberán garantizar la exactitud y exhaustividad de la información y los datos facilitados a la AEVM.
3. En relación con los grupos de agencias de calificación crediticia, los miembros de cada grupo podrán encomendar a uno de ellos que presente en su nombre los informes requeridos con arreglo al presente Reglamento. Cada agencia en cuyo nombre se presente un informe se identificará en los datos presentados a la AEVM.
Artículo 2
Políticas de precios y procedimientos de fijación de precios
1. Las agencias de calificación crediticia registradas comunicarán a la AEVM sus políticas de precios, sus estructuras o baremos de honorarios y los criterios de fijación de precios en relación con las entidades o instrumentos financieros sobre los que emitan calificaciones crediticias y, cuando proceda, las políticas de precios relativas a los servicios auxiliares.
2. Las agencias de calificación crediticia registradas velarán por que, por cada tipo de calificación crediticia ofrecida, las políticas de precios contengan o vayan acompañadas de los elementos siguientes:
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a) |
el nombre de las personas responsables de la aprobación y el mantenimiento de las políticas de precios, los baremos y/o los programas de honorarios, incluidos los responsables de fijar los honorarios, su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen esas personas; |
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b) |
las posibles directrices internas para la aplicación de los criterios de fijación de precios en las políticas de precios, los baremos y/o los programas de honorarios en relación con el establecimiento de honorarios individuales; |
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c) |
una descripción detallada de la escala o baremo de honorarios y de los criterios aplicables a los diferentes tipos de honorarios, incluidos los previstos en los baremos; |
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d) |
una descripción detallada de cualquier posible programa de honorarios, incluidos los programas relacionales, de frecuencia de uso y de fidelización u otro tipo de programa, y en particular los criterios de aplicación y la escala de honorarios de los cuales puedan beneficiarse calificaciones individuales o un conjunto de calificaciones; |
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e) |
cuando proceda, los principios y las normas de fijación de precios que deberán aplicarse siempre que exista una relación o vínculo entre los honorarios cobrados por los servicios de calificación crediticia y los servicios auxiliares u otros servicios prestados al cliente, en el sentido del anexo I, sección E, parte II, punto 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009 (en lo sucesivo, «cliente»), por la agencia de calificación crediticia y/o cualquiera de los entes pertenecientes al grupo de la agencia de calificación crediticia, en el sentido de los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo (4), así como toda entidad vinculada a la agencia de calificación crediticia o a otra empresa del grupo de la agencia de calificación crediticia mediante una relación en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE; |
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f) |
el ámbito geográfico de aplicación de la política de precios, del baremo o del programa de honorarios en términos de la ubicación de los clientes y la agencia o agencias de calificación crediticia que apliquen la política de precios o el baremo o programa de honorarios; |
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g) |
el nombre de las personas autorizadas a fijar los honorarios y otros gastos en el marco de la política de precios, el baremo o el programa de honorarios correspondientes, incluidos los responsables de fijar los honorarios, su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen. |
3. Las agencias de calificación crediticia registradas velarán por que los procedimientos de fijación de precios contengan o vayan acompañados de los elementos siguientes:
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a) |
el nombre de las personas responsables de la aprobación y el mantenimiento de los procedimientos de aplicación de las políticas de precios, incluidos los responsables de fijar los honorarios, su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen; |
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b) |
una descripción detallada de los procedimientos y controles aplicados a fin de garantizar y controlar el cumplimiento estricto de las políticas de precios; |
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c) |
una descripción detallada de los procedimientos aplicados para reducir los honorarios o desviarse de otra forma del baremo o los programas de honorarios; |
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d) |
el nombre de las personas directamente responsables de controlar la aplicación de las políticas de precios a los diferentes honorarios, incluido su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen; |
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e) |
el nombre de las personas directamente responsables de garantizar la conformidad de los diferentes honorarios con la política de precios, incluido su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen; |
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f) |
una descripción detallada de las medidas que se tomarán en caso de incumplimiento de las políticas de precios, los baremos y programas de honorarios, y los procedimientos; |
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g) |
una descripción detallada del procedimiento de notificación a la AEVM de las vulneraciones graves de las políticas o procedimientos en materia de precios que puedan dar lugar a un incumplimiento del anexo I, sección B, punto 3 quater, del Reglamento (CE) no 1060/2009. |
Artículo 3
Lista de honorarios cobrados a cada cliente
1. Las agencias de calificación crediticia registradas que presten servicios de calificación según el modelo «el emisor paga» informarán a la AEVM de los honorarios cobrados a cada cliente por cada calificación crediticia y por los servicios auxiliares prestados, por entidad jurídica así como por grupo de empresas.
2. Las agencias de calificación crediticia registradas que presten servicios de calificación según el modelo «el suscriptor o el inversor paga» informarán a la AEVM, por cada cliente, del total de los honorarios cobrados por estos servicios, así como por los servicios auxiliares prestados.
3. Las agencias de calificación crediticia registradas deberán dejar constancia de todas las desviaciones respecto de la política de precios o del procedimiento de fijación de precios, o la no aplicación a una calificación de una política de precios, de un baremo o programa de honorarios, o de un procedimiento de fijación de precios, explicando claramente los principales motivos de la desviación y la calificación individual en cuestión, en el formato previsto en el cuadro 1 del anexo II. Esta información se pondrá a disposición de la AEVM previa solicitud.
Artículo 4
Tipos de calificación crediticia
Las agencias de calificación crediticia registradas clasificarán las calificaciones que deben notificar de conformidad con los tipos definidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2 de la Comisión (5).
Artículo 5
Datos que deben facilitarse
1. Las agencias de calificación crediticia registradas comunicarán a la AEVM los datos previstos en el artículo 2, apartados 2 y 3, y los datos que figuran en el anexo I, cuadros 1 a 4, así como las políticas de precios, los baremos y programas de honorarios, y los procedimientos de fijación de precios en ficheros separados.
2. Las agencias de calificación crediticia registradas comunicarán a la AEVM los datos que figuran en el anexo II, cuadros 1 y 2, en relación con los datos sobre los honorarios relativos a cada calificación crediticia emitida y los honorarios cobrados por las calificaciones crediticias y por los servicios auxiliares prestados, por cliente, de conformidad con el artículo 3, apartado 1.
3. Las agencias de calificación crediticia registradas que hayan prestado servicios de calificación según el modelo «el suscriptor o el inversor paga» comunicarán a la AEVM los datos previstos en el anexo III, cuadro 1, en relación con cada cliente de los servicios de calificación prestados, de conformidad con el artículo 3, apartado 2.
4. Los datos especificados en el anexo I, cuadros 1 a 4, el anexo II, cuadros 1 y 2, y el anexo III, cuadro 1, se presentarán a la AEVM en ficheros separados.
Artículo 6
Notificación inicial
1. Cada agencia de calificación crediticia registrada proporcionará los datos a la AEVM cumplimentando los cuadros 1 a 4 del anexo I y ficheros separados para las políticas de precios, los baremos y programas de honorarios, y los procedimientos que aplica para cada tipo de calificación crediticia que emita, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. La notificación inicial de los honorarios a que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3, se presentará a la AEVM nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento e incluirá los datos acumulados desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2015.
3. El segundo informe sobre honorarios a que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3, se presentará a la AEVM, a más tardar, el 31 de marzo de 2016 e incluirá los datos acumulados desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 7
Notificación continua
1. Sin perjuicio de los requisitos de notificación inicial previstos en el artículo 6, la información transmitida de conformidad con el artículo 5 se presentará anualmente, a más tardar, el 31 de marzo, e incluirá los datos y las políticas de precios, los baremos y programas de honorarios, y los procedimientos relativos al año natural anterior.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los cambios significativos en las políticas de precios, los baremos y programas de honorarios, y los procedimientos se notificarán a la AEVM de forma continua, sin demoras injustificadas, después de su adopción y, a más tardar, 30 días después de su fecha de aplicación.
3. Las agencias de calificación crediticia registradas comunicarán inmediatamente a la AEVM cualesquiera circunstancias excepcionales que puedan retrasar o impedir temporalmente la notificación de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 8
Procedimientos de notificación
1. Las agencias de calificación crediticia registradas presentarán los ficheros de datos con arreglo a las instrucciones técnicas proporcionadas por la AEVM y utilizando el sistema de notificación de esta Autoridad.
2. Las agencias de calificación crediticia registradas conservarán en formato electrónico los ficheros de datos enviados a la AEVM y recibidos por esta en virtud del artículo 5, así como la información sobre las desviaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 3, al menos durante cinco años. Esos ficheros se pondrán a disposición de la AEVM previa solicitud.
3. Cuando una agencia de calificación crediticia registrada detecte errores factuales en los datos que ha transmitido, deberá informar a la AEVM sin demoras injustificadas y corregir los datos pertinentes con arreglo a las instrucciones técnicas proporcionadas por la AEVM.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(4) Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193 de 18.7.1983, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2015/2 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a la presentación de la información que las agencias de calificación crediticia comunican a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (véase la página 24 del presente Diario Oficial).
ANEXO I
Cuadro 1
Información sobre las políticas de precios en vigor por categoría de calificación y actualizaciones significativas posteriores
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No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
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|
1 |
Identificador de la ACC |
Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro. |
Obligatorio |
|
||||||||||||||
|
2 |
ACC abarcadas |
Identificación de las ACC que aplican la política de precios. |
Obligatorio |
ISO 17442 |
||||||||||||||
|
3 |
Identificador de la política de precios |
Identificador único de la política de precios que se mantendrá. Todos los cambios que no se refieran al ámbito de los tipos de calificación cubiertos por la política de precios deben mantener el mismo identificador único. Las modificaciones de este ámbito requieren un nuevo identificador de la política de precios. |
Obligatorio |
Identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]». |
||||||||||||||
|
4 |
Fecha de validez de la política de precios |
Fecha a partir de la cual es válida la política de precios. |
Obligatorio |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
||||||||||||||
|
5 |
Fecha de expiración de la política de precios |
Fecha de finalización de la validez de la política de precios. |
Obligatorio |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601 o 9999-01-01. |
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|
6 |
Indicación del modelo |
Indicación de si la política de precios se refiere al modelo «el emisor paga» o al modelo «el inversor o el suscriptor paga». La AEVM considera que las ACC pueden prestar servicios con arreglo a más de un modelo, y, por tanto, es posible que se utilice una política de precios para ambos tipos de modelos. En tales casos podrán escogerse simultáneamente I y S. |
Obligatorio |
|
||||||||||||||
|
7 |
Ámbito de aplicación de la política de precios |
Descripción del tipo de calificaciones o servicios auxiliares que incluye o abarca la política de precios. |
Obligatorio |
Indicación de si la política de precios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||
|
8 |
Segmento de actividad de la política de precios |
Al notificar calificaciones de empresas, indicación de si la política de precios se aplica a calificaciones en uno de los siguientes segmentos de actividad: i) entidades financieras, ii) empresas de seguros, iii) otras empresas. |
Obligatorio Aplicable únicamente si se ha indicado «C» en el campo 7, «Ámbito de aplicación de la política de precios». |
Indicación de si la política de precios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||
|
9 |
Clase de activos de la política de precios |
Al notificar calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, indicación de si la política de precios se aplica a calificaciones de uno de los siguientes segmentos: i) RMBS, ii) ABS, iii) CMBS, iv) CDO, v) ABCP, vi) otros. |
Obligatorio Aplicable únicamente si se ha indicado «T» en el campo 7, «Ámbito de aplicación de la política de precios» |
Indicación de si la política de precios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||
|
10 |
Sector |
Al notificar calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas, indicación de si la política de precios se aplica a calificaciones en uno de los siguientes segmentos: i) calificación soberana, ii) calificación de autoridades regionales o locales, iii) organizaciones supranacionales (distintas de instituciones financieras internacionales), iv) entes públicos, v) instituciones financieras internacionales. |
Obligatorio Aplicable únicamente si se ha indicado «S» en el campo 7, «Ámbito de aplicación de la política de precios» |
Indicación de si la política de precios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||
|
11 |
Política de precios previa |
Identificación de la política de precios previa, a la que sustituye la política actual. |
Obligatorio Aplicable si la política de precios actual modifica el ámbito de aplicación de la política de precios previa. |
Identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]». |
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|
12 |
Nombre del fichero de la política de precios |
Nombre del fichero de la política de precios. Deberá comunicarse en formato zip. |
Obligatorio |
|
Cuadro 2
Información sobre los baremos de honorarios en vigor por categoría de calificación y actualizaciones significativas posteriores
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
1 |
Identificador de la ACC |
Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro. |
Obligatorio |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2 |
ACC abarcadas |
Identificación de las ACC que aplican el baremo de honorarios. |
Obligatorio |
ISO 17442 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
3 |
Identificador del baremo de honorarios |
Identificador único del baremo de honorarios que se mantendrá a lo largo del tiempo. Todos los cambios que no se refieran al ámbito de los tipos de calificación cubiertos por el baremo de honorarios deben mantener el mismo identificador único. Las modificaciones de este ámbito requieren un nuevo identificador del baremo de honorarios. |
Obligatorio |
Identificador del baremo de honorarios en formato «FS_ [identificador interno del baremo de honorarios]». |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
4 |
Identificador de la política de precios |
Identificación de la política de precios que el baremo de honorarios pretende poner en práctica. Este identificador de la política de precios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 1 del anexo I. |
Obligatorio |
Identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]». |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
5 |
Fecha de validez del baremo de honorarios |
Fecha a partir de la cual es válido el baremo de honorarios. |
Obligatorio |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
6 |
Fecha de expiración del baremo de honorarios |
Fecha de finalización de la validez del baremo de honorarios. |
Obligatorio |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601 o 9999-01-01. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
7 |
Indicación del modelo |
Indicación de si el baremo de honorarios se refiere al modelo «el emisor paga» o al modelo «el inversor o el suscriptor paga». |
Obligatorio |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
8 |
Tipos de calificaciones que abarca el baremo de honorarios |
Descripción del tipo de calificaciones o servicios auxiliares incluidos en el baremo de honorarios. |
Obligatorio |
Indicación de si el baremo de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
9 |
Segmento de actividad del baremo de honorarios |
Al notificar calificaciones de empresas, indicación de si el baremo de honorarios se aplica a calificaciones en uno de los siguientes segmentos de actividad: i) entidades financieras, ii) empresas de seguros, iii) otras empresas. |
Obligatorio Aplicable únicamente si se ha indicado «C» en el campo 8, «Tipos de calificaciones que abarca el baremo de honorarios». |
Indicación de si el baremo de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
10 |
Clase de activos del baremo de honorarios |
Al notificar calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, indicación de si el baremo de honorarios se aplica a calificaciones de uno de los siguientes segmentos: i) RMBS, ii) ABS, iii) CMBS, iv) CDO, v) ABCP, vi) otros. |
Obligatorio Aplicable únicamente si se ha indicado «T» en el campo 8, «Tipos de calificaciones que abarca el baremo de honorarios». |
Indicación de si el baremo de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
11 |
Sector del baremo de honorarios |
Al notificar calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas, indicación de si el baremo de honorarios se aplica a calificaciones en uno de los siguientes segmentos: i) calificación soberana, ii) calificación de autoridades regionales o locales, iii) organizaciones supranacionales (distintas de instituciones financieras internacionales), iv) entes públicos, v) instituciones financieras internacionales. |
Obligatorio Aplicable únicamente si se ha indicado «S» en el campo 8, «Tipos de calificaciones que abarca el baremo de honorarios». |
Indicación de si el baremo de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
12 |
Subclase de activos del baremo de honorarios |
Define las subclases de activos en las calificaciones de financiación estructurada. |
Obligatorio Aplicable únicamente si en el campo 8 se ha indicado «T» y «Clase de activos» = «ABS», «RMBS», «CDO» o «OTH». |
Indicación de si el baremo de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:
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||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
13 |
Baremo de honorarios previo |
Identificación del baremo de honorarios previo, al que sustituye el baremo de honorarios actual. |
Aplicable si el actual baremo de honorarios modifica el ámbito de aplicación del baremo previo. |
Identificador del baremo de honorarios en formato «FS_ [identificador interno del baremo de honorarios]». |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
14 |
Nombre del archivo del baremo de honorarios |
Nombre del archivo del baremo de honorarios. Deberá comunicarse en formato zip. |
Obligatorio |
|
Cuadro 3
Información sobre los programas de honorarios en vigor por categoría de calificación y actualizaciones significativas posteriores
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
1 |
Identificador de la ACC |
Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro. |
Obligatorio |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2 |
ACC abarcadas |
Identificación de las ACC que aplican el programa de honorarios. |
Obligatorio |
ISO 17442 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
3 |
Identificador del programa de honorarios |
Identificador único del programa de honorarios que se mantendrá a lo largo del tiempo. Todos los cambios que no se refieran al ámbito de los tipos de calificación o de programa cubiertos por el programa de honorarios deben mantener el mismo identificador único. Las modificaciones de este ámbito requieren un nuevo identificador del programa de honorarios. |
Obligatorio |
Identificador del programa de honorarios en formato «FP_ [identificador interno del programa de honorarios]». |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
4 |
Identificador de la política de precios |
Identificación de la política de precios que el programa de honorarios pretende poner en práctica. Este identificador de la política de precios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 1 del anexo I. |
Obligatorio |
Identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]». |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
5 |
Fecha de validez del programa de honorarios |
Fecha a partir de la cual es válido el programa de honorarios. |
Obligatorio |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
6 |
Fecha de expiración del programa de honorarios |
Fecha de finalización de la validez del programa de honorarios. |
Obligatorio |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
7 |
Indicación del modelo |
Indicación de si el programa de honorarios se refiere al modelo «el emisor paga» o al modelo «el inversor o el suscriptor paga». |
Obligatorio |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
8 |
Tipos de calificaciones que abarca el programa de honorarios |
Descripción del tipo de calificaciones o servicios auxiliares incluidos en el programa de honorarios. |
Obligatorio |
Indicación de si el programa de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
9 |
Segmento de actividad del programa de honorarios |
Al notificar calificaciones de empresas, indicación de si el programa de honorarios se aplica a calificaciones en uno de los siguientes segmentos de actividad: i) entidades financieras, ii) empresas de seguros, iii) otras empresas. |
Obligatorio Aplicable únicamente si se ha indicado «C» en el campo 8, «Ámbito de aplicación del programa de honorarios» |
Indicación de si el programa de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
10 |
Clase de activos del programa de honorarios |
Al notificar calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, indicación de si el programa de honorarios se aplica a calificaciones de uno o varios de los siguientes segmentos: i) RMBS, ii) ABS, iii) CMBS, iv) CDO, v) ABCP, vi) otros. |
Obligatorio Aplicable únicamente si se ha indicado «T» en el campo 8, «Tipos de clasificaciones que abarca el programa de honorarios». |
Indicación de si el programa de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
11 |
Sector del programa de honorarios |
Al notificar calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas, indicación de si el baremo de honorarios se aplica a calificaciones en uno de los siguientes segmentos: i) calificación soberana, ii) calificación de autoridades regionales o locales, iii) organizaciones supranacionales (distintas de instituciones financieras internacionales), iv) entes públicos, v) instituciones financieras internacionales. |
Obligatorio Aplicable únicamente si se ha indicado «S» en el campo 8, «Tipos de calificaciones que abarca el baremo de honorarios». |
Indicación de si el programa de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
12 |
Subclases de activos del programa de honorarios |
Define las subclases de activos en las calificaciones de financiación estructurada. |
Obligatorio Aplicable únicamente si en el campo 8 se ha indicado «T» y «Clase de activos» = «ABS», «RMBS», «CDO» o «OTH». |
Indicación de si el programa de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
13 |
Tipo de programa incluido |
Descripción del tipo de programa incluido en el programa de honorarios, por ejemplo si se refiere a/incluye un programa de frecuencia de uso, un programa de fidelización, programas multiemisión, la adquisición de un paquete de calificaciones crediticias, u otros tipos de programas. |
|
Indicación de si el programa de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
14 |
Programa de honorarios previo |
Identificación del programa de honorarios previo, al que sustituye el programa de honorarios actual. |
Obligatorio Aplicable si el actual programa de honorarios modifica el ámbito de aplicación del anterior programa de honorarios. |
Identificador del programa de honorarios en formato «FP_ [identificador interno del programa de honorarios]». |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
15 |
Baremo(s) de honorarios |
Número único de identificación de cualesquiera baremos de honorarios aplicables o vinculados al programa de honorarios. Este identificador del baremo de honorarios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 2 del anexo I. |
Obligatorio Si procede |
Identificador del baremo de honorarios en formato «FS_ [identificador interno del baremo de honorarios]». |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
16 |
Nombre del archivo del programa de honorarios |
Nombre del archivo del programa de honorarios. Deberá comunicarse en formato zip. |
Obligatorio |
|
Cuadro 4
Información sobre los procedimientos de fijación de precios en vigor y actualizaciones significativas posteriores
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
|
1 |
Identificador de la ACC |
Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro. |
Obligatorio |
|
|
2 |
ACC abarcadas |
Identificación de las ACC que aplican el procedimiento de fijación de precios. |
Obligatorio |
ISO 17442. |
|
3 |
Identificador del procedimiento |
Identificador único del procedimiento de fijación de precios que se mantendrá a lo largo del tiempo. |
Obligatorio |
|
|
4 |
Identificador de la política de precios |
Identificación de la política o políticas de precios que se pretende aplicar con el procedimiento de fijación de precios. Este identificador de la política de precios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 2 del anexo I. |
Obligatorio |
Identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]». |
|
5 |
Identificador del baremo de honorarios |
Identificación del baremo o baremos que se pretende aplicar con el procedimiento de fijación de precios. Este identificador del baremo de honorarios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 2 del anexo I. |
Obligatorio Si procede. |
Identificador del baremo de honorarios en formato «FS_ [identificador interno del baremo de honorarios]». |
|
6 |
Identificador del programa de honorarios |
Identificación del programa o programas de honorarios que se pretende aplicar con el procedimiento de fijación de precios. Este identificador del programa de honorarios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 3 del anexo I. |
Obligatorio Si procede. |
Identificador del programa de honorarios en formato «FP_ [identificador interno del programa de honorarios]». |
|
7 |
Fecha de validez del procedimiento de fijación de precios |
Fecha a partir de la cual es válido el procedimiento de fijación de precios. |
Obligatorio |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
|
8 |
Fecha de expiración del procedimiento de fijación de precios |
Fecha de finalización de la validez del procedimiento de fijación de precios. |
Obligatorio |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601 o 9999-01-01. |
|
9 |
Nombre del archivo del procedimiento de fijación de precios |
Nombre del archivo del procedimiento de fijación de precios. Deberá comunicarse en formato zip. |
Obligatorio |
|
ANEXO II
Cuadro 1
Datos que deben notificarse a la AEVM por cada calificación crediticia asignada con arreglo al modelo «el emisor paga»
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
||||
|
1 |
Identificador de la ACC |
Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro. |
Obligatorio |
|
||||
|
2 |
Año de referencia |
Año civil al que se refiere el período de notificación. |
Obligatorio |
Formato: AAAA |
||||
|
3 |
Identificador de la calificación |
Identificador único de la calificación. Deberá ser siempre el mismo y coincidir con el identificador notificado en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/2. |
Obligatorio |
— |
||||
|
4 |
Fecha de inicio del contrato de calificación |
Fecha del contrato inicial para el servicio de calificación. Por lo general, corresponderá a la fecha en la que se establezcan los honorarios del servicio de calificación. |
Obligatorio |
ISO 8601 Formato de fecha hora extendido: AAAA-MM-DD. |
||||
|
5 |
Baremo de honorarios utilizado |
Identificador único del baremo de honorarios en virtud del cual se han fijado los mismos. Este identificador del baremo de honorarios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 2 del anexo I. En caso de que no se haya utilizado un baremo de honorarios para fijar el precio, deberá utilizarse el identificador de la política de precios. Este identificador de la política de precios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 1 del anexo I. Cuando no se haya aplicado ni una política de precios ni un baremo de honorarios deberá indicarse «N». |
Obligatorio |
Baremo de honorarios en formato «FS_[identificador interno del baremo de honorarios]» o identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]» «N» no aplicado. |
||||
|
6 |
Persona(s) responsable(s) de la fijación de precios |
Identificador interno asignado por la ACC a la(s) persona(s) responsable(s) del establecimiento de los honorarios relativos a la calificación, mediante la aplicación del baremo o del programa de honorarios pertinente, o a la persona responsable de aprobar excepciones o descuentos al baremo o al programa de honorarios. |
Obligatorio |
Identificador interno de la persona responsable |
||||
|
7 |
Identificador del cliente |
Código único asignado por la ACC para identificar al cliente. Normalmente debe corresponderse con el emisor del instrumento o la entidad; sin embargo, en ningún caso podrá ser una entidad de propósito especial. En el caso de los instrumentos de financiación estructurada, el código único debe identificar a la entidad originadora u otra entidad que desde el punto de vista económico (por ejemplo, coordinador financiero), directa o indirectamente a través de una entidad de propósito especial o un vehículo de inversión estructurada, negocie efectivamente los honorarios con la agencia de calificación crediticia. Deberá coincidir con uno de los identificadores de cliente indicados en el cuadro 2 del anexo II. |
Obligatorio |
|
||||
|
8 |
Indicación de si la calificación concreta se benefició de una exención o reducción de los honorarios |
Pueden aplicarse reducciones a los honorarios exigidos por determinadas calificaciones crediticias o puede eximirse de su pago, cuando el cliente haya pagado por un conjunto de calificaciones o un importe de emisión nominal anual (u otro período temporal), o cuando se apliquen unos honorarios fijos o las calificaciones formen parte de un «paquete» de calificaciones («honorarios globales»). Este campo indica si una calificación concreta está cubierta por un acuerdo de estas características con el cliente. |
Obligatorio |
|
||||
|
9 |
Importe total de los honorarios cobrados |
Indica el importe total de los honorarios facturados por la calificación durante el anterior año civil de referencia. Cuando no se hayan pagado honorarios por la calificación crediticia concreta, el importe deberá ser 0 para todas las calificaciones abarcadas por los honorarios globales, menos una. |
Obligatorio |
Importe en EUR |
||||
|
10 |
Importe de los honorarios iniciales pagados |
Indica cuál es el importe de los honorarios iniciales o pagaderos por adelantado facturados durante el anterior año civil de referencia. |
Obligatorio |
Importe en EUR |
||||
|
11 |
Honorarios de supervisión abonados |
Determina los honorarios anuales de vigilancia/supervisión facturados el año civil anterior. |
Obligatorio |
Importe en EUR |
||||
|
12 |
Otros honorarios facturados por el servicio de calificación |
Determina el total de los demás honorarios o remuneraciones facturados en el año civil anterior. |
Si procede |
Importe en EUR |
||||
|
13 |
Descripción de los demás honorarios |
Indicación de si los honorarios facturados incluían cualesquiera honorarios o remuneraciones por una solicitud de ejecución rápida del servicio de calificación formulada por el cliente. |
Obligatorio Aplicable si en el campo 12, «Otros honorarios facturados por el servicio de calificación», se ha indicado «Otros honorarios facturados». |
|
||||
|
14 |
Vínculos de negociación con otras calificaciones |
Indica si las negociaciones sobre los honorarios por la calificación crediticia estuvieron asociadas a otras calificaciones crediticias existentes del cliente y que dieron lugar a variaciones en los honorarios aplicados finalmente y pagados por el cliente. Se incluirían aquí los servicios de calificación crediticia prestados en relación con entidades creadas para facilitar las emisiones, como un programa de la Red de Transmisión de la Política Monetaria. |
Obligatorio |
|
||||
|
15 |
Identificación de la calificación o calificaciones vinculadas |
Identificador único de la calificación o calificaciones vinculadas con la calificación que se esté notificando [por ejemplo, en el caso de financiación estructurada, una estructura fideicomiso maestro (master trust) y sus series] |
Obligatorio Aplicable si en la respuesta en el campo 14 se ha indicado «Y». |
|
||||
|
16 |
Programa de honorarios |
Indicación de si el cliente se beneficia de una reducción de honorarios en virtud de un programa de uso frecuente u otro programa de honorarios. |
Obligatorio |
|
||||
|
17 |
Identificación del programa de honorarios |
Identificación del programa de honorarios en virtud del cual se calcula el precio de la calificación crediticia. Debe determinar el programa de honorarios, que deberá coincidir con el identificador establecido en el programa de honorarios aplicable que figura en el cuadro 3 del anexo I. |
Obligatorio si en el campo 16 se ha indicado «Y». |
|
Cuadro 2
Datos que se han de facilitar a la AEVM sobre los honorarios recibidos de cada cliente por servicios de calificación y servicios auxiliares
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
||||
|
1 |
Identificador de la ACC |
Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro. |
Obligatorio |
|
||||
|
2 |
Identificador del cliente |
Código único asignado por la ACC para identificar al cliente. Los clientes pueden ser emisores, entidades calificadas y/o entidades originadoras, e/o incluir entidades que desde un punto de vista económico, directa o indirectamente a través de una entidad de propósito especial o un vehículo de inversión estructurada, negocien los honorarios con la agencia de calificación crediticia en el contexto de acuerdos de calificación crediticia. Por razones de claridad, debe señalarse que un cliente en ningún caso podrá ser una entidad de propósito especial o un vehículo de inversión estructurada. El cliente deberá conservar el mismo identificador único en todos estos casos. |
Obligatorio |
|
||||
|
3 |
Entidades jurídicas |
Lista de entidades jurídicas incluidas en el campo «Identificador del cliente». |
Obligatorio |
Lista de los nombres de las entidades jurídicas. |
||||
|
4 |
Honorarios totales facturados |
Total de los honorarios facturados al cliente en el año civil anterior por servicios de calificación «el emisor paga». |
Obligatorio |
Importe en EUR |
||||
|
5 |
Calificaciones del cliente |
Determina cuántas calificaciones crediticias tenía el cliente en la agencia de calificación a 31 de diciembre del año civil anterior. |
Obligatorio |
Número de calificaciones |
||||
|
6 |
Honorarios totales por programas |
Total de los honorarios facturados al cliente en el año civil anterior por servicios de calificación crediticia no derivados de una calificación concreta, sino de un programa de emisión frecuente, un programa personalizado u otro tipo de programa de honorarios fijos y honorarios por emisión excedentaria, que pueden abarcar una o varias calificaciones. |
Obligatorio |
Importe en EUR |
||||
|
7 |
Identificación de las calificaciones |
Identificación de las calificaciones emitidas con arreglo o en virtud de programas de honorarios en el año civil anterior. |
Obligatorio |
Lista de identificadores de calificaciones |
||||
|
8 |
Honorarios percibidos por servicios auxiliares |
Total de los honorarios facturados por el grupo de ACC al cliente por servicios auxiliares en el año civil anterior. |
Obligatorio |
Importe en EUR |
||||
|
9 |
Principales servicios auxiliares |
Identificación de los tres principales servicios prestados por el grupo de ACC al cliente en el año civil anterior, en términos de ingresos. |
Obligatorio Si en el campo 8, «Honorarios percibidos por servicios auxiliares», se ha indicado una cifra superior a 0. |
Lista de servicios auxiliares |
||||
|
10 |
Clasificación de servicios auxiliares |
Clasificación de los servicios auxiliares de los tres primeros servicios principales indicados en el campo 9, «Principales servicios auxiliares», en términos de ingresos. |
Obligatorio Si en el campo 8, «Honorarios percibidos por servicios auxiliares», se ha indicado una cifra superior a 0. |
Clasificación de los servicios auxiliares |
||||
|
11 |
Otros servicios |
Indicación de si se han tenido en cuenta, para la fijación de los honorarios por los servicios de calificación crediticia prestados al cliente, los servicios prestados por cualesquiera entidades pertenecientes al grupo de la agencia de calificación crediticia en el sentido de los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE, así como por cualquier entidad vinculada a la agencia de calificación crediticia u otra sociedad del grupo de la agencia de calificación crediticia mediante una relación en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE. |
Obligatorio |
|
ANEXO III
Cuadro 1
Datos que se han de facilitar a la AEVM sobre los honorarios recibidos por servicios de calificación basados en el modelo «el inversor o el suscriptor paga»
Esta información se proporcionará por cada cliente de las siguientes categorías:
|
i) |
los 100 clientes principales en términos de ingresos para este tipo de servicio de calificación crediticia, |
|
ii) |
así como todos los demás clientes que sean suscriptores o paguen por las calificaciones como inversores y también sean calificados por el grupo de agencias de calificación crediticia. |
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
||||
|
1 |
Identificador de la ACC |
Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro. |
Obligatorio |
|
||||
|
2 |
Identificador del cliente |
Código utilizado internamente por el sistema para identificar al cliente que paga, al que se expide la factura o que negocia de otra forma las tarifas con la agencia de calificación crediticia para recibir los servicios de calificación crediticia. |
Obligatorio |
|
||||
|
3 |
Honorarios por cliente |
Total de los honorarios facturados al cliente por servicios de calificación basados en una suscripción prestados el año civil anterior. |
Obligatorio |
Importe en EUR |
||||
|
4 |
Identificación de la política de precios |
Identificación de la política de precios con arreglo a la cual la ACC cobró a sus clientes. El identificador de la política de precios deberá coincidir con el identificador establecido en la política de precios que figura en el cuadro 1 del anexo I de la presente norma técnica de regulación. |
Obligatorio Si procede. |
Identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]». |
||||
|
5 |
Identificación del baremo de honorarios |
Identificación de los tres principales baremos de honorarios con arreglo a los cuales la ACC ha cobrado al cliente. El identificador del baremo de honorarios deberá coincidir con el identificador establecido en la parte correspondiente al baremo de honorarios aplicable de la política de precios que figura en el cuadro 3 del anexo I de la presente norma técnica de regulación. |
Obligatorio Si procede. |
Identificador del baremo de honorarios en formato «FS_ [identificador interno del baremo de honorarios]». |
||||
|
6 |
Identificación del programa de honorarios |
Identificación de los tres principales programas de honorarios con arreglo a los cuales la ACC ha cobrado al cliente. El identificador del programa de honorarios deberá coincidir con el identificador establecido en la parte correspondiente al programa de honorarios aplicable de la política de precios que figura en el cuadro 4 del anexo I de la presente norma técnica de regulación. |
Obligatorio Si procede. |
Identificador del programa de honorarios en formato «FP_ [identificador interno del programa de honorarios]». |
||||
|
7 |
Emisor o entidad calificada |
Indicación de si el cliente es también un emisor, una entidad calificada u otro tipo de cliente de conformidad con el cuadro 2 del anexo II. |
Obligatorio |
|
||||
|
8 |
Indicación de cliente principal |
Indicación de si, en términos de ingresos, el cliente era uno de los 100 principales clientes el año civil anterior. |
Obligatorio |
|
||||
|
9 |
Honorarios percibidos por servicios auxiliares |
Total de los honorarios facturados por el grupo de ACC al cliente por servicios auxiliares el año civil anterior. |
Obligatorio |
Importe en EUR |
|
6.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 2/24 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2 DE LA COMISIÓN
de 30 de septiembre de 2014
por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a la presentación de la información que las agencias de calificación crediticia comunican a la Autoridad Europea de Valores y Mercados
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 4, párrafo tercero, y su artículo 21, apartado 4 bis, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 11 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1060/2009 exige que, cuando emitan una calificación crediticia o una perspectiva de calificación crediticia, las agencias de calificación crediticia registradas y certificadas, comuniquen a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) información sobre la calificación. Este requisito no se aplica a las calificaciones que se elaboren exclusivamente para los inversores y se comuniquen únicamente a estos a cambio del pago de honorarios. La AEVM está obligada a publicar la información sobre las calificaciones presentada por las agencias de calificación crediticia en un sitio web público denominado Plataforma Europea de Calificación (PEC). Por lo tanto, deben establecerse normas sobre el contenido y la presentación de la información que las agencias de calificación crediticia deben comunicar a la AEVM para su publicación en la PEC. |
|
(2) |
Además, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 21, apartado 4, letra e), del Reglamento (CE) no 1060/2009, exigen a las agencias de calificación crediticia que presenten a la AEVM información acerca de sus datos históricos de resultados a efectos de supervisión permanente. El contenido y la presentación de tal información se establecen en el Reglamento Delegado (UE) no 448/2012 de la Comisión (2) y en el Reglamento Delegado (UE) no 446/2012 (3) de la Comisión, respectivamente. Con el fin de lograr una mayor eficiencia en el tratamiento de los datos por parte de la AEVM y la simplificación de la comunicación de datos para las agencias de calificación crediticia registradas y certificadas, procede establecer unos requisitos de notificación integrados para todos los datos que las agencias de calificación registradas y certificadas deben comunicar a la AEVM. Por consiguiente, el presente Reglamento establece normas relativas a los datos que han de comunicarse a efectos de la PEC, la información que debe facilitarse sobre los datos históricos de resultados al registro central creado por la AEVM, y la información que las agencias de calificación crediticia deben presentar periódicamente a la AEVM a efectos de la supervisión permanente de las agencias de calificación. El presente Reglamento deroga pues el Reglamento Delegado (UE) no 448/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 446/2012. La AEVM debe integrar todos los datos notificados por las agencias de calificación crediticia para la PEC, para el registro central y para la supervisión permanente de las agencias de calificación en una única base de datos de la AEVM. |
|
(3) |
Con el fin de garantizar que la PEC ofrezca información actualizada sobre las acciones de calificación que no sean las comunicadas exclusivamente a los inversores a cambio del pago de honorarios, es preciso describir los datos que han de comunicarse, incluida la calificación crediticia y la perspectiva de calificación crediticia del instrumento o entidad calificado, los comunicados de prensa que acompañan a las acciones de calificación, los informes que acompañan a las acciones de calificación de la deuda soberana, el tipo de acción de calificación, y la fecha y hora de la publicación. Los comunicados de prensa facilitan, en particular, información sobre los principales elementos en los que se sustentan las decisiones de calificación. La PEC ofrece a los usuarios de las calificaciones un punto central de acceso a información actualizada sobre las calificaciones crediticias y reduce los costes de información, ya que permite una visión de conjunto de las diferentes calificaciones emitidas por cada entidad o instrumento calificado. |
|
(4) |
Al objeto de garantizar una visión de conjunto de todas las calificaciones atribuidas por diferentes agencias de calificación crediticia a la misma entidad o instrumento calificado, las agencias deben utilizar identificadores comunes para la entidad o instrumento calificado al comunicar a la AEVM los datos de calificación. Por consiguiente, para la identificación de las entidades calificadas, los emisores, las entidades originadoras y las agencias de calificación crediticia, el único método de identificación global debe ser el identificador internacional de entidades jurídicas (LEI en sus siglas en inglés). |
|
(5) |
Con el fin de asegurar que la información recogida en la PEC esté actualizada, la información relativa a las calificaciones debe recopilarse y publicarse diariamente para hacer posible la actualización cotidiana de la PEC fuera del horario laboral de la Unión. |
|
(6) |
Para que la AEVM pueda reaccionar rápidamente en caso de incumplimiento real o potencial del Reglamento (CE) no 1060/2009, la información sobre las calificaciones que le hayan notificado las agencias de calificación crediticia registradas y certificadas debe permitirle supervisar de cerca la actuación y las actividades de las agencias de calificación. Por consiguiente, conviene notificar los datos de calificación a la AEVM con periodicidad mensual. No obstante, en aras de la proporcionalidad, las agencias que tengan menos de cincuenta empleados y que no formen parte de un grupo deben poder presentar los datos de calificación cada dos meses. Con todo, la AEVM debe poder exigir a tales agencias que faciliten información con periodicidad mensual, en función del número y el tipo de sus calificaciones crediticias, y en particular de la complejidad del análisis de crédito, la importancia de los instrumentos o emisores calificados y la admisibilidad de las calificaciones con vistas a su utilización con fines de regulación. |
|
(7) |
A fin de evitar duplicidades en la notificación de los datos, la AEVM debe utilizar para su supervisión permanente los datos ya notificados a efectos de la PEC. Las agencias de calificación crediticia deben tener asimismo la obligación, a efectos de la supervisión permanente, de facilitar información con respecto a las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia no notificadas a efectos de la PEC. |
|
(8) |
La AEVM debe utilizar los datos facilitados a efectos de la PEC y de su supervisión permanente para recopilar la información sobre los datos históricos de resultados que debe poner a disposición en el registro central de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1060/2009. A fin de facilitar la comparabilidad y garantizar la coherencia con los datos comunicados con arreglo al Reglamento Delegado (UE) no 448/2012, las agencias de calificación crediticia recientemente certificadas deben estar obligadas a presentar datos correspondientes, como mínimo, a los diez años anteriores a su certificación, o al período transcurrido desde el inicio de su actividad. No debe imponerse a las agencias certificadas la obligación de comunicar estos datos, parcial o totalmente, si pueden demostrar que ello no sería proporcionado, habida cuenta de su escala y complejidad. |
|
(9) |
Las agencias de calificación crediticia que formen parte de un grupo deben poder notificar a la AEVM sus datos de calificación por separado, o bien encomendar a una de las agencias del grupo la tarea de presentar los datos en su nombre. No obstante, debido al alto grado de integración de la organización de las agencias de calificación a escala de la Unión y a fin de facilitar la comprensión de las estadísticas, se anima a las agencias a que informen globalmente en nombre de todo el grupo. |
|
(10) |
A efectos de la supervisión permanente de la AEVM y de la publicación de los datos históricos de resultados de las agencias de calificación crediticia, estas también podrán, con carácter voluntario, comunicar a la AEVM las calificaciones crediticias emitidas por agencias de calificación de terceros países pertenecientes al mismo grupo de agencias, pero no refrendadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009. |
|
(11) |
Al presentar los datos, las agencias de calificación deben clasificar en diferentes categorías las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia emitidas: por tipo de calificación y por subclasificaciones tales como sector, segmento o clase de activo, o por tipo de emisor y de emisión. Estas categorías se basan en la experiencia adquirida por la AEVM en la recopilación de datos de calificación y en la necesidad de supervisar los datos de calificación crediticia. |
|
(12) |
Con el fin de hacer posible la notificación de las calificaciones crediticias de nuevos instrumentos financieros que pudieran surgir como resultado de la innovación financiera, debe incluirse una categoría para la notificación de «otros instrumentos financieros». Por otra parte, las categorías «calificaciones de empresas» y «calificaciones de instrumentos de financiación estructurada» también deben tener una categoría «otros» que incluya todos los nuevos tipos de emisiones de empresas o instrumentos de financiación estructurada que no puedan clasificarse en las categorías existentes. |
|
(13) |
A fin de permitir a la AEVM instituir la PEC y a las agencias de calificación crediticia disponer de tiempo suficiente para adaptar sus sistemas internos a los nuevos requisitos de notificación, conviene que las agencias de calificación crediticia presenten un primer informe a más tardar el 1 de enero de 2016. Con el fin de garantizar la comparabilidad y la continuidad de los datos que se comuniquen en virtud del presente Reglamento, el primer informe debe contener datos sobre todas las calificaciones emitidas y no retiradas hasta el 21 de junio de 2015, inclusive. Además, el primer informe debe contener datos sobre las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia emitidas por las agencias de calificación desde el 21 de junio de 2015 hasta el 1 de enero de 2016. El primer informe debe contener el mismo tipo de datos que los datos de calificación que deberán presentarse diariamente a partir de entonces. |
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(14) |
A fin de que la AEVM pueda recibir y tratar los datos automáticamente en sus sistemas internos, los datos que han de comunicarse deben recopilarse en un formato estándar. A la luz de los progresos técnicos, es posible que la AEVM tenga que actualizar y transmitir a través de comunicaciones o directrices específicas una serie de instrucciones técnicas de notificación en relación con la transmisión o el formato de los ficheros que deben presentar las agencias de calificación crediticia. |
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(15) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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(16) |
La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1095/2010. |
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(17) |
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 21 de junio de 2015. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Datos que deben comunicarse
1. Las agencias de calificación crediticia deberán comunicar datos sobre todas sus calificaciones crediticias o perspectivas de calificación crediticia emitidas o refrendadas de conformidad con los artículos 8, 9, y 11. Deberán comunicar todas las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia emitidas a nivel de entidad calificada y sobre todos sus instrumentos de deuda emitidos, cuando proceda.
2. Las agencias de calificación crediticia garantizarán la exactitud, exhaustividad y disponibilidad de los datos facilitados a la AEVM y velarán por que los informes se presenten de conformidad con los artículos 8, 9 y 11, utilizando sistemas apropiados desarrollados sobre la base de las instrucciones técnicas proporcionadas por la AEVM.
3. Las agencias de calificación crediticia comunicarán inmediatamente a la AEVM cualesquiera circunstancias excepcionales que puedan retrasar o impedir temporalmente la notificación de conformidad con el presente Reglamento.
4. En relación con los grupos de agencias de calificación crediticia, los miembros de cada grupo podrán encomendar a uno de sus miembros que presenten los informes requeridos en virtud del presente Reglamento en su nombre. Cada agencia en cuyo nombre se presente dicho informe deberá identificarse en los datos presentados a la AEVM.
5. A efectos del artículo 11, apartado 2, y del artículo 21, apartado 4, letra e), del Reglamento (CE) no 1060/2009, las agencias de calificación crediticia que transmitan información en nombre de un grupo podrán incluir datos sobre las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia emitidas por agencias de calificación de terceros países pertenecientes al mismo grupo y no refrendadas. En caso de que una agencia de calificación no comunique estos datos, deberá dar explicaciones en su informe sobre los datos cualitativos, en el anexo I, parte 1, cuadro 1, campos 9 y 10, del presente Reglamento.
6. Las agencias de calificación crediticia comunicarán si la calificación crediticia o perspectiva de calificación crediticia ha sido solicitada o no solicitada, especificando en este último caso si se trata de una calificación no solicitada con participación o sin participación, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1060/2009.
Artículo 2
Notificación de incumplimientos y retiradas
1. Las agencias de calificación crediticia deberán comunicar los incumplimientos respecto de una calificación en el anexo I, parte 2, cuadro 2, campos 6 y 13, en los siguientes supuestos:
|
a) |
cuando la calificación indique que se ha incurrido en incumplimiento con arreglo a la definición de incumplimiento de la agencia de calificación; |
|
b) |
cuando la calificación haya sido retirada debido a la insolvencia de la entidad calificada o a una reestructuración de su deuda; |
|
c) |
en cualquier otro caso en que la agencia de calificación considere que una entidad o un instrumento calificado está en situación de incumplimiento, experimenta un deterioro significativo o equivalente. |
2. Cuando se retire una calificación crediticia, el motivo de la retirada se hará constar en el anexo I, parte 2, cuadro 2, campo 11.
Artículo 3
Tipos de calificación
Al notificar las calificaciones crediticias o las perspectivas de calificación crediticia, las agencias de calificación las clasificarán en uno de los siguientes tipos de calificaciones:
|
a) |
calificaciones de empresas; |
|
b) |
calificaciones de instrumentos de financiación estructurada; |
|
c) |
calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas; |
|
d) |
otros instrumentos financieros. |
Artículo 4
Calificaciones de empresas
1. Al notificar calificaciones de empresas, las agencias de calificación crediticia las clasificarán en uno de los siguientes segmentos de actividad:
|
a) |
entidades financieras, incluidos bancos, intermediarios y agentes; |
|
b) |
empresas de seguros; |
|
c) |
todas las demás empresas o emisores que no estén incluidas en las letras a) y b). |
2. Las agencias de calificación crediticia clasificarán las emisiones de empresas en uno de los siguientes tipos de emisión:
|
a) |
bonos; |
|
b) |
bonos garantizados a los que se hace referencia en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 129, apartados 1 a 3, 6 y 7, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); |
|
c) |
otros tipos de bonos garantizados respecto de los cuales la agencia de calificación crediticia haya utilizado métodos, modelos o hipótesis fundamentales de calificación aplicables a bonos garantizados específicos para la emisión de la calificación crediticia y que no estén incluidos en la letra b); |
|
d) |
otros tipos de emisiones de empresas que no están incluidas en las letras a), b) y c). |
3. El código de país de una entidad calificada o sus emisiones en el anexo I, parte 2, cuadro 1, campo 10 será el del país en que la entidad tenga su domicilio social.
Artículo 5
Calificaciones de instrumentos de financiación estructurada
1. Las calificaciones de instrumentos de financiación estructurada atañerán a un instrumento financiero u otros activos resultantes de una operación o mecanismo de titulización según se contempla en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) no 575/2013.
2. Al notificar las calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, las agencias de calificación crediticia las clasificarán en uno de los siguientes tipos de activos:
|
a) |
bonos de titulización de activos, incluidos préstamos para la adquisición de automóviles, buques o aeronaves, préstamos a estudiantes, créditos al consumo, préstamos a pequeñas y medianas empresas, préstamos para asistencia sanitaria, préstamos para la adquisición de viviendas prefabricadas, préstamos para la producción de películas, préstamos en el sector de los servicios públicos, arrendamiento financiero de bienes de equipo, cuentas a cobrar derivadas de tarjetas de crédito, derechos de embargo fiscal, préstamos en mora, bonos vinculados a crédito, préstamos para la adquisición de vehículos de recreo y cuentas a cobrar derivadas de deudores comerciales; |
|
b) |
bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales (RMBS), incluidos RMBS de elevada calidad (prime) y de baja calidad (non-prime) crediticia, así como préstamos de segunda hipoteca (home equity loans); |
|
c) |
bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS), incluidos préstamos para adquisición de oficinas o locales comerciales, préstamos a hospitales, residencias asistenciales, instalaciones de almacenamiento, hoteles y unidades de asistencia, préstamos industriales y a viviendas multifamiliares; |
|
d) |
obligaciones garantizadas por deuda (CDO), incluidas obligaciones garantizadas por préstamos (CLO), obligaciones garantizadas por créditos- (CBO), CDO sintéticos, CDO de tramo único, obligaciones garantizadas por fondos (CFO), CDO de ABS y CDO de CDO; |
|
e) |
pagarés de titulización (ABCP); |
|
f) |
otros instrumentos de financiación estructurada no comprendidos en las letras a) a e), en particular las cédulas estructuradas, los vehículos de inversión estructurada (SIV), los valores vinculados a seguros y las empresas de productos derivados (derivative product companies). |
3. Cuando proceda, las agencias de calificación crediticia deberán especificar también a qué subclase específica de activo pertenece cada instrumento calificado en el anexo I, parte 2, cuadro 1, campo 34.
4. El código de país de los instrumentos de financiación estructurada se hará constar en el anexo I, parte 2, cuadro 1, campo 10, y será el del país donde esté domiciliada la mayoría de los activos subyacentes. Cuando no sea posible determinar el país de domicilio de la mayoría de los activos subyacentes, el instrumento calificado se clasificará como «Internacional».
Artículo 6
Calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas
1. Al notificar los datos relativos a las calificaciones de deuda soberana y entes públicos y de organizaciones supranacionales y su deuda emitida, las agencias de calificación crediticia deberán clasificarlas en uno de los siguientes sectores:
|
a) |
Estado, cuando la entidad calificada sea un Estado, o cuando el emisor de la deuda u obligación financiera, valor de deuda u otro instrumento financiero calificados sea un Estado, o una entidad con fines especiales de un Estado, según se indica en el artículo 3, apartado 1, letra v), incisos i) y ii), del Reglamento (CE) no 1060/2009, y cuando la calificación se refiera a un Estado; |
|
b) |
ente regional o local, cuando la entidad calificada sea un ente regional o local o el emisor de la deuda u obligación financiera, valor de deuda u otro instrumento financiero calificados sea un ente local o regional, o una entidad con fines especiales de un ente local o regional, según se indica en el artículo 3, apartado 1, letra v), incisos i) y ii), del Reglamento (CE) no 1060/2009, y cuando la calificación se refiere a un ente local o regional; |
|
c) |
entidad financiera internacional, según se indica en el artículo 3, apartado 1, letra v), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1060/2009; |
|
d) |
organización supranacional, tales como las entidades no contempladas en la letra c), creadas y controladas por varios accionistas soberanos y que son propiedad de estos, en particular las organizaciones a que se hace referencia en el anexo I, sección U, del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); |
|
e) |
entes públicos, incluidos los contemplados en el anexo I, secciones O, P y Q, del Reglamento (CE) no 1893/2006. |
2. Cuando no pueda determinarse un país específico como país de emisión en el caso de las entidades financieras internacionales o las organizaciones supranacionales a que se refiere el apartado 1, letras c) y d), el emisor calificado se clasificará como «internacional» en el anexo I, parte 2, cuadro 1, campo 10.
Artículo 7
Otros instrumentos financieros
Las calificaciones crediticias o las perspectivas de calificación crediticia emitidas sobre un instrumento financiero tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) no 1060/2009, que no pueda clasificarse como emisión de empresa en virtud del artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, como instrumento de financiación estructurada en virtud del artículo 5 del presente Reglamento o como emisión de deuda soberana o de ente público en virtud del artículo 6 del presente Reglamento, deberán notificarse dentro de la categoría «Otros instrumentos financieros».
Artículo 8
Notificación a efectos de publicación en la PEC
1. Las agencias de calificación crediticia deberán notificar datos sobre todas las calificaciones crediticias o perspectivas de calificación crediticia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1060/2009, cada vez que emitan o refrenden una calificación crediticia o una perspectiva de calificación crediticia que no se comunique exclusivamente a los inversores a cambio del pago de honorarios.
2. Las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia a la que se hace referencia en el apartado 1, emitidas entre las 20.00.00 horas, hora central europea (CET) (9) de un día y las 19.59.59 horas CET del día siguiente, deberán notificarse antes de las 21.59.59 horas CET, inclusive, del día siguiente.
3. Para cada calificación crediticia o perspectiva de calificación crediticia notificada de conformidad con el apartado 1, el comunicado de prensa correspondiente al que se hace referencia en el anexo I, sección D, parte I, punto 5, del Reglamento (CE) no 1060/2009 se notificará al mismo tiempo. En los casos en que dicho comunicado de prensa se haya publicado y presentado inicialmente en una lengua que no sea el inglés, también podrá presentarse una versión en inglés en el momento y el lugar en que esté disponible.
4. Para las calificaciones crediticias contempladas en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c), deberá comunicarse el informe de investigación al que se hace referencia en el anexo I, sección D, parte III, punto 1, del Reglamento (CE) no 1060/2009. En los casos en que dicho informe de investigación se haya publicado y presentado inicialmente en una lengua que no sea el inglés, también podrá presentarse una versión en inglés en el momento y el lugar en que esté disponible.
Artículo 9
Notificación a efectos de la supervisión de la AEVM
1. Tal como se contempla en el artículo 21, apartado 4, letra e), del Reglamento (CE) no 1060/2009, las agencias de calificación crediticia deberán comunicar datos sobre las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia emitidas o refrendadas, o emitidas en un tercer país y no refrendadas según se contempla en el artículo 1, apartado 5, incluida información relativa a todos los entes o instrumentos de deuda que se les someten para su evaluación inicial o para calificación preliminar, tal como se contempla en el anexo I, sección D, parte I, punto 6, del anexo I del Reglamento (CE) no 1060/2009.
2. Para las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia a las que no se aplique el artículo 8, las agencias de calificación crediticia deberán comunicar datos relativos a las calificaciones del mes natural anterior sobre una base mensual.
3. Las agencias de calificación crediticia que tengan menos de cincuenta empleados y que no formen parte de un grupo de agencias podrán facilitar los datos sobre las calificaciones contemplados en el apartado 2 cada dos meses, salvo que la AEVM les comunique la obligación de presentarlos mensualmente habida cuenta de la naturaleza, la complejidad y la gama de sus emisiones de calificaciones crediticias. Dichos datos se referirán a los dos meses naturales anteriores.
4. Los datos de calificación a que se refiere el apartado 2 se presentarán a la AEVM en los quince días siguientes a la expiración del período cubierto por el informe. Cuando el decimoquinto día del mes sea un día festivo en el país de domicilio de la agencia de calificación, o cuando una agencia de calificación crediticia haga una notificación en nombre de un grupo, de conformidad con el artículo 1, apartado 4, al país de domicilio de dicha agencia de calificación, la fecha límite será el siguiente día laborable.
5. En caso de que durante el mes natural anterior no se haya emitido ninguna calificación crediticia o perspectiva de calificación crediticia a que se refiere el apartado 1, la agencia de calificación crediticia no estará obligada a presentar ningún dato.
Artículo 10
Notificación a efectos de resultados históricos
La AEVM utilizará las calificaciones crediticias emitidas o refrendadas, o emitidas en un tercer país y no refrendadas a que se refiere el artículo 1, apartado 5, para comunicar información acerca de sus datos históricos, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1060/2009 y el anexo I, sección E, parte II, punto 1, de dicho Reglamento.
Artículo 11
Notificación inicial
1. Las agencias de calificación crediticia registradas o certificadas antes del 21 de junio de 2015 redactarán, a más tardar el 1 de enero de 2016, un primer informe destinado a la AEVM que contendrá todos los datos siguientes:
|
a) |
información sobre todas las calificaciones crediticias y perspectivas de calificación crediticia a que se hace referencia en los artículos 8 y 9, y que hayan sido emitidas y no retiradas antes del 21 de junio de 2015, inclusive; |
|
b) |
las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia a que se hace referencia en los artículos 8 y 9 que hayan sido emitidas entre el 21 de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. |
2. Las agencias de calificación crediticia registradas o certificadas entre el 21 de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 deberán cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2016. En su primer informe, notificarán, de conformidad con los artículos 8 y 9, todas las calificaciones crediticias y perspectivas de calificación crediticia emitidas a partir de la fecha de registro o certificación.
3. Las agencias de calificación crediticia registradas o certificadas después del 1 de enero de 2016 deberán cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo de tres meses después de la fecha de registro o certificación. En su primer informe, notificarán, de conformidad con los artículos 8 y 9, todas las calificaciones crediticias y perspectivas de calificación crediticia emitidas a partir de la fecha de registro o certificación.
4. Además del primer informe a que se hace referencia en los apartados 2 y 3, las agencias de calificación crediticia certificadas después del 21 de junio de 2015 comunicarán también, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1060/2009 y el anexo I, sección E, parte II, punto 1, de dicho Reglamento, información acerca de sus datos históricos relativa, como mínimo, a los diez años anteriores a la fecha de certificación o, en los casos en que hayan iniciado su actividad de calificación menos de diez años antes de la fecha de certificación, relativa al período desde que inició su actividad de calificación. No deberá imponerse a las agencias certificadas la obligación de comunicar estos datos, parcial o totalmente, si pueden demostrar que ello no sería proporcionado, habida cuenta de su escala y complejidad.
Artículo 12
Estructura de los datos
1. Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM informes sobre los datos cualitativos en el formato especificado en los cuadros de la parte 1 del anexo I, junto con su primer informe sobre los datos de calificación, de conformidad con el artículo 11. Cualesquiera cambios en dichos informes sobre los datos cualitativos deberán notificarse de inmediato al sistema de la AEVM como actualización, antes de que los datos de calificación afectados por dichos cambios se presenten a la AEVM. En caso de que una agencia de calificación crediticia haga una notificación en nombre de un grupo, como se contempla en el artículo 1, apartado 4, podrá presentarse a la AEVM un conjunto de informes sobre los datos cualitativos.
2. Las agencias de calificación crediticia presentarán los informes sobre los datos de calificación a que se refieren los artículos 8, 9 y 11 en el formato especificado en los cuadros de la parte 2 del anexo I.
Artículo 13
Procedimientos de notificación
1. Las agencias de calificación crediticia deberán presentar los informes sobre los datos cualitativos y los informes sobre los datos de calificación a que se refiere el artículo 12 de conformidad con las instrucciones técnicas proporcionadas por la AEVM y utilizando el sistema de notificación de la AEVM.
2. Las agencias de calificación crediticia deberán conservar los ficheros enviados a la AEVM y recibidos por esta en forma electrónica durante al menos cinco años. Estos ficheros se pondrán a disposición de la AEVM previa solicitud.
3. Si una agencia de calificación crediticia detectara errores factuales en los datos que ha transmitido, deberá corregir los datos pertinentes, sin demora injustificada, de acuerdo con las instrucciones técnicas proporcionadas por la AEVM.
Artículo 14
Derogación y disposiciones transitorias
1. Quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2016 los siguientes Reglamentos:
|
a) |
Reglamento Delegado (UE) no 446/2012; |
|
b) |
Reglamento Delegado (UE) no 448/2012. |
2. Las referencias a los Reglamentos referidos en el apartado 1 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
3. Los datos presentados a la AEVM de acuerdo con los Reglamentos referidos en el apartado 1 antes del 1 de enero de 2016 se considerarán presentados de conformidad con el presente Reglamento y seguirán siendo utilizados por la AEVM de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y el artículo 21, apartado 4, letra e), del Reglamento (CE) no 1060/2009 y el anexo I, sección E, parte II, punto 1, de dicho Reglamento.
Artículo 15
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de junio de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) no 448/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a la presentación de la información que las agencias de calificación crediticia deberán comunicar a un registro central establecido por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 140 de 30.5.2012, p. 17).
(3) Reglamento Delegado (UE) no 446/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre el contenido y el formato de los informes periódicos sobre los datos relativos a las calificaciones que deberán presentar las agencias de calificación crediticia a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 140 de 30.5.2012, p. 2).
(4) Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(5) Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de 31.5.2013, p. 1).
(6) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(7) Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(8) Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(9) La CET tiene en cuenta el cambio horario de verano.
ANEXO I
PARTE 1
LISTA DE CAMPOS DE LOS FICHEROS DE DATOS CUALITATIVOS
Cuadro 1
Identificación de las ACC y descripción de la metodología
Este cuadro incluirá los elementos que permiten la identificación de la agencia de calificación crediticia declarante, en particular la identificación legal, la metodología y las políticas utilizadas.
Este cuadro deberá contener una línea para cada agencia de calificación crediticia declarante.
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
Ámbito |
|
1 |
Identificador de la ACC |
Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia declarante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro o la certificación. |
Obligatorio |
|
Técnico |
|
2 |
Identificador internacional de entidades jurídicas (LEI) de la ACC declarante |
Código LEI de la agencia que envía el fichero. |
Obligatorio |
ISO 17442 |
Público |
|
3 |
Nombre de la ACC |
Nombre utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia declarante. Deberá coincidir con el nombre utilizado por la agencia en el proceso de registro y todos los demás procedimientos de supervisión en la AEVM. En caso de que sea uno de los miembros de un grupo de agencias el que transmita la información en nombre de todo el grupo, se indicará el nombre del grupo de agencias. |
Obligatorio |
|
Público |
|
4 |
Descripción de la ACC |
Breve descripción de la agencia de calificación crediticia. |
Obligatorio |
|
Público |
|
5 |
Metodología de la ACC |
Descripción de los métodos de calificación de la agencia de calificación crediticia. La agencia podrá describir características singulares de sus métodos de calificación. |
Obligatorio |
|
Público |
|
6 |
Enlace a la página de metodología del sitio web de la ACC |
El enlace a la página web de la agencia de calificación crediticia que contiene toda la información relativa a los métodos, y descripciones de los modelos y las hipótesis de calificación fundamentales. |
Obligatorio |
Referencia válida a la página web |
Público |
|
7 |
Políticas de calificaciones solicitadas y no solicitadas |
Descripción de la política aplicada por la agencia de calificación crediticia en relación con las calificaciones solicitadas y no solicitadas con o sin participación. Si se aplica más de una política, se especificarán los tipos de calificación pertinentes aplicables a cada una de ellas. |
Obligatorio |
|
Público |
|
8 |
Política de calificaciones de filiales |
Descripción de la política aplicada en relación con la notificación de las calificaciones de filiales. |
Obligatorio. Aplicable a las agencias que emiten calificaciones de empresas. |
|
Público |
|
9 |
Ámbito geográfico de la notificación |
En el caso de una agencia de calificación crediticia que forme parte de un grupo, debe indicar si notifica todas las calificaciones emitidas por el grupo (ámbito mundial) o no (solo las calificaciones de la UE y las calificaciones refrendadas). Si la cobertura no es mundial, la agencia deberá explicar el motivo. Para todas las demás ACC, debe consignarse como «mundial» («Y»). |
Obligatorio |
Y-Sí N-No |
Público |
|
10 |
Motivo del ámbito no mundial |
La razón por la que una agencia de calificación que forma parte de un grupo no comunica todas las calificaciones crediticias del grupo. |
Obligatorio. Aplicable si «Ámbito de notificación geográfica» = «N». |
|
Público |
|
11 |
Definición de incumplimiento |
Describe la definición de incumplimiento que aplica la agencia de calificación crediticia. |
Obligatorio |
|
Público |
|
12 |
Enlace web |
Enlace a la página de inicio del sitio web de la agencia de calificación crediticia. |
Obligatorio |
Referencia válida a la página web |
Público |
Cuadro 2
Lista de los tipos de calificación del emisor
Este cuadro se completará si la agencia de calificación crediticia emite calificaciones crediticias del emisor. El cuadro deberá tener una línea para cada tipo de calificación emitida por la agencia de calificación crediticia a nivel del emisor.
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
Ámbito |
|
1 |
Identificador del tipo de calificación del emisor |
Identificador único para cada tipo de calificación del emisor con el que puede evaluarse una entidad calificada. |
Obligatorio. Aplicable si la agencia de calificación crediticia emite calificaciones del emisor. |
|
Técnico |
|
2 |
Denominación del tipo de calificación del emisor |
Denominación de la categoría de calificación del emisor. |
Obligatorio |
|
Técnico |
|
3 |
Descripción del tipo de calificación del emisor. |
Descripción de la categoría de deuda calificada. |
Obligatorio |
|
Técnico |
|
4 |
Norma del tipo de calificación del emisor |
Debe permitir distinguir los tipos de calificación del emisor: la calificación crediticia principal/mundial del emisor, el tipo de calificación de la deuda (las diferentes categorías se describen en el anexo I, parte 2, cuadro 2) y todas las demás calificaciones de deuda del emisor. |
Obligatorio |
IR: calificación principal del emisor DT: calificación de la deuda OT: otros |
Técnico |
Cuadro 3
Lista de las categorías de deuda
Este cuadro se completará si la agencia de calificación crediticia califica categorías de deuda o emisiones/instrumentos de deuda (como deuda no garantizada de rango superior, deuda subordinada no garantizada o deuda subordinada no garantizada de rango inferior). El cuadro deberá contener una línea para cada tipo de deuda.
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
Ámbito |
|
1 |
Identificador de la clasificación de la deuda calificada |
Identificador único para cada categoría de deuda que se utiliza para clasificar las categorías de deuda soberana y de empresas o las emisiones de deuda. |
Obligatorio. Aplicable si la agencia de calificación crediticia califica categorías de deuda soberana o de empresas. |
|
Técnico |
|
2 |
Denominación de la clasificación de la deuda calificada |
Denominación de la categoría de deuda calificada |
Obligatorio |
|
Técnico |
|
3 |
Descripción de la clasificación de la deuda calificada |
Descripción de la categoría de deuda calificada |
Obligatorio |
|
Técnico |
|
4 |
Orden de prelación |
Indica el orden de prelación de la clase de deuda del emisor o la emisión calificados. |
Facultativo. |
SEU si la deuda del emisor o la emisión calificadas pertenecen a la categoría de deuda no garantizada de rango superior SEO si la deuda del emisor o la emisión calificadas pertenecen a una categoría de deuda de rango superior distinta de SEU SB si la deuda del emisor o la emisión calificadas pertenecen a una categoría de deuda subordinada. |
Técnico |
Cuadro 4
Lista de tipos de emisión/programa
Este cuadro se completará si la agencia de calificación crediticia califica emisiones de deuda/instrumentos financieros. Las agencias de calificación crediticia deberán incluir en la lista todos los tipos de emisiones o programas en cuyo marco se emiten las deudas (por ejemplo, obligaciones, obligaciones a medio plazo, bonos o pagarés de empresa). El cuadro deberá contener una línea para cada tipo de programa o emisión.
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
Ámbito |
|
1 |
Identificador del tipo de emisión/programa |
Identificador único para cada emisión/programa utilizado para clasificar las calificaciones de emisiones. |
Obligatorio. Aplicable si la agencia de calificación crediticia califica emisiones de empresas o emisiones de deuda soberana. |
|
Técnico |
|
2 |
Denominación del tipo de emisión/programa |
Denominación de la emisión/el programa |
Obligatorio |
|
Técnico |
|
3 |
Descripción del tipo de emisión/programa |
Descripción de la emisión/el programa |
Obligatorio |
|
Técnico |
Cuadro 5
Lista de los analistas principales
Este cuadro recogerá una lista de todos los analistas principales que operan en la Unión. Si un analista principal hubiera trabajado como tal en diferentes períodos (con interrupciones), figurará en el cuadro varias veces: una por cada mandato. Las fechas de inicio y fin de mandato no deberán superponerse para el mismo analista principal. El cuadro deberá contener una línea para cada analista principal y para cada mandato.
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
Ámbito |
|
1 |
Identificador interno del analista principal |
Identificadores internos únicos del miembro del personal que haya sido nombrado analista por la agencia de calificación crediticia. |
Obligatorio |
|
Únicamente supervisión |
|
2 |
Nombre del analista principal |
Nombre completo del analista principal |
Obligatorio |
|
Únicamente supervisión |
|
3 |
Fecha de inicio del mandato del analista principal |
La fecha de inicio del mandato del miembro del personal como analista principal. |
Obligatorio |
Formato fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601 |
Únicamente supervisión |
|
4 |
Fecha final del mandato del analista principal |
La fecha en que expira el mandato del miembro del personal como analista principal. Si el miembro del personal trabaja actualmente como analista principal, debe consignarse como 9999-01-01. |
Obligatorio |
Formato fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601 o 9999-01-01 |
Únicamente supervisión |
Cuadro 6
Escala de calificación
Este cuadro contendrá la descripción de todas las escalas de calificación utilizadas por las agencias para emitir las calificaciones crediticias que deben comunicarse en virtud del presente Reglamento. Las agencias de calificación utilizarán una línea para cada escala de calificación. Para cada escala de calificación notificada, puede comunicarse información sobre una o varias categorías de calificación en el subcuadro «Categorías» y sobre uno o varios escalones, en el subepígrafe «Escalones».
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
Ámbito |
|
|
1 |
Identificador de la escala de calificación |
Indica de forma unívoca la escala de calificación específica de la agencia de calificación crediticia. |
Obligatorio |
|
Técnico |
|
|
2 |
Fecha de inicio de validez de la escala de calificación |
Fecha a partir de la cual es válida la escala de calificación. |
Obligatorio |
Formato fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601 |
Público |
|
|
3 |
Fecha de fin de validez de la escala de calificación |
La fecha en que expira la validez de una escala de calificación. Para la escala de calificación actualmente válida deberá consignarse como 9999-01-01. |
Obligatorio |
Formato fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601 o 9999-01-01 |
Público |
|
|
4 |
Descripción de la escala de calificación |
Descripción del tipo de calificaciones incluidas en la escala, en particular el ámbito geográfico, cuando proceda. |
Obligatorio |
|
Público |
|
|
5 |
Horizonte temporal |
Indica la aplicabilidad de la escala de calificación en función del horizonte temporal. |
Obligatorio |
L si la escala de calificación se aplica a calificaciones a largo plazo, S si la escala de calificación se aplica a calificaciones a corto plazo. |
Público |
|
|
6 |
Tipo de calificación |
Indica la aplicabilidad de la escala de calificación en función del tipo de calificación. |
Obligatorio |
C si la escala de calificación se aplica a calificaciones de empresas, S si la escala de calificación se aplica a calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas, T si la escala de calificación se aplica a calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, O si la escala de calificación se aplica a otros instrumentos financieros. |
Público |
|
|
7 |
Ámbito de la escala de calificación |
Especifica si la escala de calificación se utiliza para emitir calificaciones preliminares, finales o de ambos tipos. |
Obligatorio |
PR- La escala de calificación se utiliza únicamente para emitir calificaciones preliminares. FR- La escala de calificación se utiliza únicamente para emitir calificaciones finales. BT-La escala de calificación se utiliza para emitir calificaciones preliminares y finales. |
Público |
|
|
8 |
Escala de calificación utilizada para el CEREP |
Indica si la calificación va a ser usada por la AEVM para los cálculos estadísticos del registro central (CEREP). Para cualquier período de tiempo, solo podrá utilizarse una escala de calificación por combinación de tipo de calificación y horizonte temporal. |
Obligatorio |
Y-Sí N-No |
Técnico |
|
|
9 |
Categorías |
Valor de la categoría de calificación |
Puesto de la categoría de calificación en la escala de calificación (donde 1 corresponde a la categoría que representa la mejor calidad crediticia). |
Obligatorio |
El ordinal es un número entero con un valor mínimo de 1 y un valor máximo de 20. Los valores declarados de las categorías de calificación deberán ser consecutivos. Deberá haber como mínimo una categoría de calificación por calificación. |
Público |
|
10 |
Etiqueta de la categoría de calificación |
Indica una categoría de calificación específica dentro de la escala de calificación. |
Obligatorio |
|
Público |
|
|
11 |
Descripción de la categoría de calificación |
Definición de la categoría de calificación en la escala de calificación. |
Obligatorio |
|
Público |
|
|
12 |
Escalones |
Valor del escalón |
Puesto del escalón en la escala de calificación (donde 1 corresponde al escalón que representa la mejor calidad crediticia). |
Obligatorio |
El valor del escalón es un número entero con un valor mínimo de 1 y un valor máximo de 99. Los valores proporcionados deberán ser consecutivos. Deberá haber al menos un escalón de calificación por calificación. |
Público |
|
13 |
Etiqueta del escalón |
Indica un escalón específico dentro de la escala de calificación. Los escalones proporcionan información adicional a la proporcionada por la categoría de calificación. |
Obligatorio |
|
Público |
|
|
14 |
Descripción del escalón |
Descripción del escalón en la escala de calificación. |
Obligatorio |
|
Público |
|
PARTE 2
LISTA DE CAMPOS DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CALIFICACIÓN
Cuadro 1
Datos descriptivos de la entidad/el instrumento calificados
Este cuadro deberá identificar y describir todas las calificaciones crediticias emitidas por la agencia de calificación crediticia que deben notificarse en relación con el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Este cuadro deberá contener una línea para cada calificación crediticia individual que vaya a notificarse. Cuando proceda, para cada línea de calificación crediticia podrán notificarse una o varias «entidades originadoras».
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
Ámbito |
|||||||||
|
1 |
Identificador de la ACC |
Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia declarante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro o la certificación. |
Obligatorio |
|
Técnico |
|||||||||
|
2 |
LEI de la ACC declarante |
Código LEI de la agencia que envía el fichero. |
Obligatorio |
ISO 17442 |
Público |
|||||||||
|
3 |
LEI de la ACC responsable |
Código LEI de la agencia responsable de la calificación, es decir, en caso de:
|
Obligatorio |
ISO 17442 |
Público |
|||||||||
|
4 |
LEI de la ACC emisora |
Código LEI de la agencia que emitió la calificación, es decir, en caso de:
|
Obligatorio |
ISO 17442 |
Público |
|||||||||
|
5 |
Identificador de la calificación |
Identificador único de la calificación, que será siempre el mismo. El identificador de la calificación será el mismo en todas las notificaciones a la AEVM. |
Obligatorio |
|
Técnico |
|||||||||
|
6 |
Tipo de calificación |
Indica si la calificación se refiere a una empresa, a deuda soberana o finanzas públicas, a instrumentos de financiación estructurada u a otro instrumento financiero. Deberá ser siempre el mismo. |
Obligatorio |
C si la calificación se aplica a calificaciones de empresas, S si la calificación se aplica a calificaciones de deuda soberana, T si la calificación se aplica a calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, O si la calificación se aplica a otros instrumentos financieros. |
Público |
|||||||||
|
7 |
Otro tipo de calificación |
Describe el tipo de instrumento financiero calificado que se notificó en el tipo de calificación «O». |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «O». |
|
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
8 |
Objeto calificado |
Indica si la calificación se refiere a un ente/un emisor de deuda o a una emisión de deuda de un ente/instrumento financiero calificado. |
Obligatorio |
ISR si la calificación se refiere a un ente o emisor de deuda, INT si la calificación se refiere a una emisión de deuda/un instrumento financiero. |
Público |
|||||||||
|
9 |
Horizonte temporal |
Indica si se trata de una calificación a corto plazo o a largo plazo. Deberá ser siempre el mismo. |
Obligatorio |
L si se trata de una calificación a largo plazo, S si se trata de una calificación a corto plazo. |
Público |
|||||||||
|
10 |
País |
Código de país de la entidad/el instrumento calificados. |
Obligatorio |
Código ISO 3166-1. Se utilizará el código «ZZ» para la categoría «internacional». |
Público |
|||||||||
|
11 |
Moneda |
Indica si la calificación se expresa en moneda local o extranjera. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «C» o «S». |
LC en caso de una calificación en moneda local, FC en caso de una calificación en moneda extranjera. |
Público |
|||||||||
|
12 |
LEI de la entidad jurídica/el emisor |
Código LEI de la entidad jurídica/el emisor. Deberá ser siempre el mismo. |
Obligatorio. Aplicable únicamente si la entidad calificada es admisible para la adquisición de un código LEI. |
ISO 17442 |
Público |
|||||||||
|
13 |
Código fiscal nacional de la entidad jurídica/el emisor |
Código fiscal nacional único de la entidad calificada. Deberá ser siempre el mismo. |
Facultativo. Cuando proceda. |
|
Público |
|||||||||
|
14 |
Código de la entidad jurídica/el emisor [impuesto sobre el valor añadido (IVA)] |
Código IVA nacional único de la entidad calificada. Deberá ser siempre el mismo. |
Facultativo. Cuando proceda. |
|
Público |
|||||||||
|
15 |
Código de identificación bancaria (BIC) de la entidad jurídica/el emisor |
Código BIC único de la entidad calificada. Deberá ser siempre el mismo. |
Facultativo. Aplicable solo a las entidades que representan a entidades financieras («Segmento de actividad» = «FI» o «IN»). |
ISO 9362 |
Público |
|||||||||
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16 |
Identificador interno de la entidad jurídica/el emisor |
Identificador interno único del emisor. Deberá ser siempre el mismo. |
Obligatorio |
|
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
17 |
Denominación de la entidad jurídica/el emisor |
Deberá contener una referencia comprensible adecuada a la denominación jurídica de la entidad jurídica/el emisor. |
Obligatorio |
|
Público |
|||||||||
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18 |
LEI de la entidad jurídica matriz/el emisor |
Código LEI de la sociedad matriz. Solo debe comunicarse si el emisor calificado es una filial de otra entidad calificada. Deberá ser siempre el mismo. |
Obligatorio. Aplicable si la entidad/el emisor de deuda es una filial de otra entidad calificada. |
ISO 17442 |
Público |
|||||||||
|
19 |
Identificador interno de la entidad jurídica matriz/del emisor |
Identificador interno único de la entidad jurídica matriz/del emisor. Deberá ser siempre el mismo. |
Obligatorio. Aplicable si la entidad calificada es una filial de otra entidad calificada. |
|
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
20 |
Código de la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) a nivel subestatal |
Identificador de la ciudad/región del municipio/entidad subestatal calificada. |
Obligatorio Aplicable solo si el «País» forma parte de la Unión y si «Tipo de calificación» = «S» y «Sector» = «SM» |
Nomenclatura Eurostat: NUTS 1 a 3 |
Público |
|||||||||
|
21 |
Número ISIN |
Número Internacional de Identificación de Valores (ISIN) del instrumento calificado. Deberá ser siempre el mismo. |
Obligatorio. Aplicable si «Objeto calificado» = «INT» y si los instrumentos calificados tienen asignado un código ISIN. |
ISO 6166 |
Público |
|||||||||
|
22 |
Identificador único del instrumento |
Una combinación de atributos del instrumento que lo singularizan. |
Facultativo. |
Norma AEVM |
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
23 |
Identificador interno del instrumento |
Código único para identificar el instrumento financiero que se califica. Deberá ser siempre el mismo. |
Obligatorio Aplicable si «Objeto calificado» = «INT». |
|
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
24 |
Tipo de emisión/programa |
Indica el tipo de emisión/programa de la calificación. |
Facultativo. Aplicable si «Tipo de calificación» = «C» o «S» y «Objeto calificado» = «INT». |
«Identificador de tipo de emisión/programa» válido, anteriormente notificado en la «Lista de tipos de emisiones/programas». |
Público |
|||||||||
|
25 |
Tipo de calificación del emisor |
Especifica el tipo de calificación del emisor. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «C» y «Objeto calificado» = «ISR». |
«Identificador de tipo de calificación del emisor» válido, anteriormente notificado en la «Lista de tipos de calificaciones del emisor». |
Público |
|||||||||
|
26 |
Categoría de deuda |
Especifica la categoría de deuda para las emisiones o deudas calificadas. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «C» o «S» y «Objeto calificado» = «ISR» y si «Tipo de calificación del emisor» = «DT» u «Objeto calificado» = «INT», si procede. |
«Identificador de clasificación de deuda calificada» válido, anteriormente notificado en la «Lista de categorías de deuda». |
Público |
|||||||||
|
27 |
Fecha de emisión |
Especifica la fecha de emisión del instrumento calificado o la emisión de deuda. Deberá ser siempre el mismo. |
Obligatorio. Aplicable si «Objeto calificado» = «INT». |
Formato fecha ISO 8601: (AAAA-MM-DD). |
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
28 |
Fecha de vencimiento |
La fecha de vencimiento del instrumento o la emisión de deuda calificados. |
Obligatorio Aplicable si «Objeto calificado» = «INT». Si es perpetuo: 9999-01-01. |
Formato fecha ISO 8601: (AAAA-MM-DD) o 9999-01-01 |
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
29 |
Volumen de emisión pendiente |
Volumen de emisión pendiente en el momento de la primera calificación emitida. El importe se notificará en la moneda de la emisión notificada en «Código de moneda del volumen de emisión pendiente». |
Obligatorio. Aplicable si «Objeto calificado» = «INT». |
|
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
30 |
Código de moneda del volumen de emisión pendiente |
El código de la moneda de la emisión calificada. |
Obligatorio Aplicable si «Objeto calificado» = «INT». |
ISO 4217 |
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
31 |
Segmento de actividad |
Categorización de la entidad o las emisiones de deuda calificadas notificadas bajo el tipo de calificación «Empresa» en sociedades financieras, empresas de seguros y sociedades no financieras. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «C». |
FI si se trata de calificaciones de entidades financieras, incluidos bancos, intermediarios y agentes, IN si se trata de calificaciones de empresas de seguros, CO si se trata de calificaciones de sociedades no incluidas en «FI» ni en «IN». |
Público |
|||||||||
|
32 |
Sector |
Especifica las subcategorías de las calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «S». |
SV si se trata de calificaciones soberanas, SM si se trata de calificaciones de autoridades locales o regionales, IF si se trata de calificaciones de instituciones financieras internacionales, SO si se trata de calificaciones de organizaciones supranacionales distintas de «IF», PE si se trata de calificaciones de entes públicos. |
Público |
|||||||||
|
33 |
Clase de activo |
Define las principales clases de activos en las calificaciones de instrumentos de financiación estructurada. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «T». |
ABS si se trata de calificaciones de ABS, RMBS si se trata de calificaciones de RMBS, CMBS si se trata de calificaciones de CMBS, CDO si se trata de calificaciones de CDO, ABCP si se trata de calificaciones de ABCP, OTH si se trata de calificaciones de otros productos. |
Público |
|||||||||
|
34 |
Subclase de activo |
Define las subclases de activos en las calificaciones de instrumentos de financiación estructurada. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «T». |
CCS-Si se trata de ABS: Valores respaldados por cuentas a cobrar derivadas de tarjetas de créditos CCS-Si se trata de ABS: Valores respaldados por préstamos para la adquisición de automóviles CNS-SI se trata de ABS: Valores respaldados por créditos al consumo SME-Si se trata de ABS: Valores respaldados por préstamos a pequeñas y medianas empresas LES-Si se trata de ABS: Valores respaldados por alquileres a empresas o particulares HEL-Si se trata de RMBS: Préstamos de segunda hipoteca (home equity loans) PRR-Si se trata de RMBS: RMBS de elevada calidad crediticia (prime) NPR-Si se trata de RMBS: RMBS de baja calidad crediticia (non-prime), CFH-Si se trata de CDO: CDO/CLO de flujo de caja o híbridos SDO-Si se trata de CDO: CDO/CLO sintéticos MVO-Si se trata de CDO: CDO de valor de mercado SIV-Si se trata de OTH: vehículos de inversión estructurada ILS-Si se trata de OTH: valores vinculados a seguros DPC-Si se trata de OTH: empresas de productos derivados SCB-Si se trata de OTH: bonos garantizados estructurados OTH: Otros. |
Público |
|||||||||
|
35 |
Otras subclases de activos |
Indica la categoría de otras clases o subclases de activos. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «T» y «Subclase de activo» = «OTH». |
|
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
36 |
Clasificaciones de emisiones de empresas |
Clasificación de los bonos garantizados |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «C» y «Objeto calificado» = «INT». |
BND si se trata de bonos. CBR si se trata de los bonos garantizados a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE, que cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 129 del Reglamento (UE) no 575/2013. OCB si se trata de otros tipos de bonos garantizados, para los cuales la agencia de calificación crediticia ha utilizado métodos, modelos o hipótesis fundamentales de calificación específicos para emitir la calificación crediticia y que no están incluidos en el artículo 5, apartado 2, la letra b), del presente Reglamento. OTH si se trata de otros tipos de emisiones de empresas no incluidas en el artículo 5, apartado 2, letras a), b) y c), del presente Reglamento. |
Público |
|||||||||
|
37 |
Otras emisiones de empresas |
Describe el tipo de emisión notificada en la categoría de emisiones de empresas «Otros». |
Obligatorio. Aplicable si «Clasificación de emisiones de empresas» = «OTH». |
|
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
38 |
Clase de tramo |
Clase del tramo |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «T». |
|
Público |
|||||||||
|
39 |
No de serie/ID del programa |
En caso de que la emisión forme parte de una serie de múltiples emisiones en el marco del mismo programa, se especificará el número de serie específico de la emisión. Podría añadirse el ID del programa, si es que existe, para completar el campo «Nombre de la emisión/el acuerdo/el programa». |
Facultativo. Aplicable si «Tipo de calificación» = «T» o «Tipo de calificación» = «C» y «Objeto calificado» = «INT». |
|
Público |
|||||||||
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40 |
Denominación de la emisión/la operación/el programa |
Especifica el nombre de la emisión/el acuerdo/el programa utilizado en los documentos públicos de emisión. |
Facultativo. Aplicable si «Objeto calificado» = «INT». |
|
Público |
|||||||||
|
41 |
Entidades originadoras |
Identificador interno de la entidad originadora |
Código interno único asignado por la agencia de calificación crediticia a la entidad originadora. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «T». En caso de múltiples entidades originadoras que no puedan identificarse individualmente, se deberá consignar «MULTIPLE». |
|
Únicamente supervisión |
||||||||
|
42 |
LEI de la entidad originadora |
Código LEI de la entidad originadora. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «T» e «Identificador interno de la entidad originadora» no es «MULTIPLE». |
ISO 17442 |
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
43 |
Código BIC de la entidad originadora |
BIC único de la entidad originadora. |
Facultativo. Aplicable si «Tipo de calificación» = «T» e «Identificador interno de la entidad originadora» no es «MULTIPLE». |
ISO 9362 |
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
44 |
Denominación de la entidad originadora |
Deberá contener una referencia comprensible adecuada a la denominación jurídica de la entidad originadora (o la sociedad matriz del emisor). |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «T» e «Identificador interno de la entidad originadora» no es «MULTIPLE». |
|
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
45 |
Calificación preliminar anterior |
Especifica, para todas las nuevas calificaciones, si la agencia de calificación crediticia emitió una calificación preliminar o una revisión inicial antes de emitir la calificación final. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de acción» = «NEW» en el cuadro 2 de la parte 2. |
Y-Sí N-No |
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
46 |
Identificador de la calificación preliminar anterior |
Indica el identificador de la calificación preliminar o revisión inicial anterior. El «Identificador de la calificación preliminar anterior» debe corresponder a un identificador de calificación preliminar válido. |
Obligatorio. Aplicable si «Calificación preliminar anterior» = «Y» |
|
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
47 |
Indicador de complejidad |
Indica el grado de complejidad asignado a una calificación crediticia de instrumentos de financiación estructurada, teniendo en cuenta factores como el número de entidades originadoras, entidades de contrapartida, países, la necesidad de desarrollar nuevos métodos o nuevas características innovadoras, mejoras crediticias, documentación subyacente, complejidad de las garantías, jurisdicciones diferentes o nuevas y/o la existencia de componentes derivados, entre otros factores que la ACC pueda considerar pertinentes al evaluar la complejidad del servicio de calificación. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «T». |
S: complejidad estándar C: complejidad adicional |
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
48 |
Tipo de transacción de financiación estructurada |
Indica si el instrumento se refiere a una operación autónoma (Stand alone) o fideicomiso maestro (Master trust). |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «T». |
S: Transacción Stand alone M: Transacción Master trust |
Únicamente supervisión |
|||||||||
|
49 |
Tipo de calificación para la PEC |
Identifica las calificaciones crediticias que entran dentro del ámbito de aplicación de la PEC, en función de los requisitos establecidos en el artículo 11 bis del Reglamento (UE) no 1060/2009. |
Obligatorio |
NXI si la calificación no se elabora ni comunica exclusivamente a los inversores a cambio del pago de honorarios. EXI si la calificación se elabora y comunica exclusivamente a los inversores a cambio del pago de honorarios. |
Técnico |
|||||||||
|
50 |
Pertinente para el cálculo de las estadísticas del CEREP |
Indica si la calificación se utilizará para calcular las estadísticas del CEREP. |
Obligatorio |
Y-Sí N-No |
Técnico |
|||||||||
Cuadro 2
Datos sobre las acciones de calificación crediticia individuales
Este cuadro contiene todas las acciones de calificación que se emiten en relación con las calificaciones crediticias notificadas en el cuadro 1. Si los comunicados de prensa o los informes de investigación sobre la deuda soberana se emiten en múltiples lenguas, pueden comunicarse múltiples versiones de los comunicados de prensa o de los informes de investigación sobre la deuda soberana para la misma acción de calificación.
|
No |
Nombre del campo |
Descripción |
Tipo |
Norma |
Ámbito |
|
|
1 |
Identificador de la acción de calificación |
Identificador único de la acción de calificación. El identificador de la acción de calificación será el mismo para todas las calificaciones notificadas. |
Obligatorio |
|
Técnico |
|
|
2 |
Identificador de la calificación |
Identificador único de la calificación |
Obligatorio |
Deberá ser un «Identificador de calificación» notificado en el cuadro 1 de la parte 2. |
Técnico |
|
|
3 |
Fecha y hora de validez de la acción |
La fecha y hora de validez de la acción. Deberán coincidir con el Tiempo Universal Coordinado (UTC) de publicación de la acción o de distribución mediante suscripción. |
Obligatorio |
Formato fecha Hora ISO 8601 extendido: AAAA-MM-DD (HH:MM:SS) |
Público |
|
|
4 |
Fecha y hora de comunicación de la acción |
La fecha y hora en que se comunica la acción a la entidad calificada. Deberán expresarse en Tiempo Universal Coordinado (UTC). Solo deberán notificarse para las calificaciones emitidas en la Unión. |
Obligatorio. Aplicable si «Lugar de la emisión de la calificación» = «I». |
Formato fecha Hora ISO 8601 extendido: AAAA-MM-DD (HH:MM:SS) |
Únicamente supervisión |
|
|
5 |
Fecha de decisión de la acción |
Indica la fecha en que se decide la acción. Será la fecha de aprobación preliminar (por ejemplo, por el comité de calificación) de la acción en la que esta se comunica a la entidad calificada antes de su aprobación final. Solo deberá notificarse para las calificaciones emitidas en la Unión. |
Obligatorio. Aplicable si «Lugar de la emisión de la calificación» = «I». |
Formato fecha ISO 8601: (AAAA-MM-DD). |
Únicamente supervisión |
|
|
6 |
Tipo de acción |
Indica el tipo de acción llevada a cabo por la agencia de calificación crediticia en relación con una determinada calificación. |
Obligatorio |
OR en caso de calificación pendiente (solo para las calificaciones que se emitan por primera vez). PR en caso de calificación preliminar. NW cuando la calificación se emita por primera vez. UP cuando la calificación suba en la escala. DG cuando la calificación baje en la escala. AF cuando se confirme la calificación. DF cuando se atribuya a un emisor o instrumento calificado el estatus de incumplimiento o se elimine este estatus y el incumplimiento no esté relacionado con otra acción de calificación. SP cuando se suspenda la calificación. WD cuando se retire la calificación. OT cuando se atribuya a la calificación el estatus de perspectiva/tendencia o se elimine este estatus. WRT cuando se atribuya a la calificación el estatus de vigilancia/revisión o se elimine este estatus. |
Público |
|
|
7 |
Estatus de perspectiva/vigilancia/incumplimiento |
Se atribuye, se mantiene o se elimina un estatus de perspectiva/vigilancia/suspensión/incumplimiento con respecto a la calificación. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de acción» = «OT», «WR», «DF», «SP» u «OR» |
P si se atribuye el estatus. M si se mantiene el estatus. R si se elimina el estatus. |
Público |
|
|
8 |
Perspectiva |
Indica la perspectiva/tendencia atribuida a una calificación por la ACC con arreglo a su política pertinente. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de acción» = «OT» y «OR» |
POS en caso de perspectiva positiva. NEG en caso de perspectiva negativa. EVO en caso de perspectiva en evolución o desarrollo. STA en caso de perspectiva estable. |
Público |
|
|
9 |
Vigilancia/Revisión |
Indica el estatus de vigilancia o revisión atribuido a una calificación por la ACC con arreglo a su política pertinente. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de acción» = «WR» y «OR» |
POW en caso de vigilancia/revisión positiva. NEW en caso de vigilancia/revisión negativa. EVW en caso de vigilancia/revisión en evolución o desarrollo. UNW en caso de vigilancia/revisión con dirección incierta. |
Público |
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10 |
Factor determinante del estatus de vigilancia/revisión |
Indica el motivo del estatus de vigilancia/revisión de una calificación. Solo deberá notificarse para las calificaciones emitidas en la Unión. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de acción» = «WR» y «OR» y «Lugar de emisión de la calificación» = «I». |
1 - cuando el estatus de vigilancia/revisión se deba a un cambio de los métodos, modelos o hipótesis fundamentales de calificación; 2 - cuando el estatus de vigilancia/revisión se deba a motivos económicos, financieros o crediticios; 3 - cuando el estatus de vigilancia/revisión se deba a otros motivos (por ejemplo, analistas que dejan su cargo, conflicto de intereses). |
Público |
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11 |
Motivo de retirada |
Indica el motivo de una acción de retirada. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de acción» = «WD» |
1 - en caso de información incorrecta o insuficiente sobre el emisor o la emisión; 2 - en caso de quiebra de la entidad calificada o de reestructuración de la deuda; 3 - en caso de reestructuración de la entidad calificada, incluidas la fusión o la adquisición de la entidad calificada: 4 - en caso de vencimiento de la obligación de deuda o en caso de rescate, prefinanciación, reembolso o cancelación de la deuda; 5 - en caso de invalidez automática de la calificación debida al modelo de negocio de la ACC (por ejemplo, expiración de calificaciones válidas durante un período predeterminado); 6 - en caso de retirada de la calificación crediticia debida a otros motivos; 7 - en caso de que la calificación se vea afectada por uno de los puntos contemplados en el anexo I, sección B, punto 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009; 8 - en caso de que lo solicite el cliente. |
Público |
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|
12 |
Otros motivos de retirada |
Cuando la calificación ha sido retirada debido a otros motivos distintos de los indicados (especifíquense). |
Obligatorio. Aplicable si «Motivo de la retirada» = 6 |
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Únicamente supervisión |
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13 |
Indicador de incumplimiento |
Cuando a la entidad o al instrumento financiero calificados se les haya atribuido el estatus de incumplimiento o se haya eliminado este estatus como resultado de otra acción de calificación (por ejemplo, subida en la escala, bajada en la escala). |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de acción» = «AF», «DG», «UP» u «OR» |
Y-Sí N-No |
Público |
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14 |
Motivo de suspensión |
Indica el motivo de una acción de suspensión. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de acción» = «SP» |
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Público |
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15 |
Identificador de la escala de calificación |
Indica la escala de calificación utilizada para emitir la acción de calificación. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de acción» = «NW» o «UP» o «AF» o «DG» o «PR» o «OR» |
«Identificador de la escala de calificación» válido previamente notificado en el cuadro «Escala de calificación». |
Público |
|
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16 |
Valor de la calificación |
Valor del escalón asignado por la agencia de calificación crediticia como resultado de la acción de calificación. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de acción» = «NW» o «UP» o «AF» o «DG» o «PR» o «OR» |
«Valor del escalón» válido previamente notificado en el cuadro «Escala de calificación». |
Público |
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17 |
Lugar de emisión de la calificación |
Especifica el lugar de la emisión de la calificación crediticia: calificaciones emitidas en la Unión por una agencia de calificación registrada, calificaciones emitidas por una agencia de un tercer país perteneciente al mismo grupo de agencias y refrendadas en la Unión, calificaciones emitidas por agencias certificadas o calificaciones emitidas por una agencia de un tercer país perteneciente al mismo grupo pero no refrendadas en la Unión. |
Obligatorio |
I: Emitidas en la Unión E: Refrendadas T: Emitidas en un tercer país por una ACC certificada O: Otras (no refrendadas) N: No disponibles (solo válidas antes del 1.1.2011). |
Público |
|
|
18 |
Identificador interno de analista principal |
Identificador único del analista principal responsable de la calificación. Solo deberá notificarse para las calificaciones emitidas en la Unión. |
Obligatorio. Aplicable si «Lugar de emisión de la calificación» = «I». |
«Identificador interno de analista principal» válido anteriormente notificado en la «Lista de analistas principales» |
Únicamente supervisión |
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|
19 |
País del analista principal |
Indica el país donde está situada la oficina del analista principal responsable de la calificación. |
Obligatorio. Aplicable si «Lugar de emisión de la calificación» = «I». |
Código ISO 3166-1. |
Únicamente supervisión |
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|
20 |
Estatus de solicitud |
Estatus de solicitud de la entidad o el instrumento calificado. |
Obligatorio |
S si se ha solicitado la calificación, U si no se ha solicitado la calificación sin participación, P i no se ha solicitado la calificación con participación. |
Público |
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21 |
Comunicado de prensa |
Comunicado de prensa |
Especifica si la acción de calificación iba acompañada de un comunicado de prensa. |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación para la PEC» = «NXI». |
Y-Sí N-No |
Público |
|
22 |
Lengua del comunicado de prensa |
Indica la lengua en la que se emitió el comunicado de prensa. |
Obligatorio. Aplicable si «Comunicado de prensa» = «Y». |
ISO 639-1. |
Público |
|
|
23 |
Denominación del archivo del comunicado de prensa |
Indica la denominación del archivo en que se transmitió el comunicado de prensa. |
Obligatorio. Aplicable si «Comunicado de prensa» = «Y». |
Norma AEVM |
Público |
|
|
24 |
Enlace al comunicado de prensa |
En caso de que la acción de calificación vaya acompañada del mismo comunicado de prensa que otra acción de calificación, debe mencionarse el «Identificador de la acción» correspondiente a la acción para la que se emitió en primer lugar el comunicado de prensa común |
Obligatorio. Aplicable a los comunicados de prensa que se refieran a más de una acción. |
«Identificador de la acción» válido |
Técnico |
|
|
25 |
Informe de investigación |
Informe de investigación |
Especifica si la acción de calificación iba acompañada de un informe de investigación. Aplicable solo a las calificaciones de deuda soberana notificadas en el sector: «SV» o «SM» o «IF» |
Obligatorio. Aplicable si «Tipo de calificación» = «S» y «Sector» = «SV» o «SM» o «IF». |
Y-Sí N-No |
Público |
|
26 |
Lengua del informe de investigación |
Indica la lengua en la que se emitió el informe de investigación. |
Obligatorio. Aplicable si «Informe de investigación de calificación soberana» = «Y» |
ISO 639-1. |
Público |
|
|
27 |
Nombre de archivo del informe de investigación |
Indica el nombre del archivo en el que se notificó informe de investigación. |
Obligatorio. Aplicable si «Informe de investigación de calificación soberana» = «Y» |
Norma AEVM |
Público |
|
|
28 |
Enlace al informe de investigación |
En caso de que la calificación vaya acompañada del mismo informe de investigación que otra acción de calificación, debe mencionarse el «Identificador de la acción» de la acción para la que se emitió en primer lugar el informe de investigación común. |
Facultativo. |
«Identificador de la acción» válido |
Técnico |
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ANEXO II
Tabla de correspondencias
|
Presente Reglamento |
Reglamento (UE) no 446/2012 |
Reglamento (UE) no 448/2012 |
|
Artículo 1, apartado 1 |
|
Artículo 3, apartado 1 |
|
Artículo 1, apartado 2 |
Artículo 2, apartado 1 |
Artículo 2, apartado 2 |
|
Artículo 1, apartado 3 |
Artículo 2, apartado 6 |
|
|
Artículo 1, apartado 4 |
Artículo 2, apartado 2 |
Artículo 2, apartado 3 |
|
Artículo 1, apartado 5 |
|
Artículo 3, apartado 3 |
|
Artículo 1, apartado 6 |
|
Artículo 3, apartado 2 |
|
Artículo 2, apartado 1 |
|
Artículo 8, apartado 2 |
|
Artículo 2, apartado 2 |
|
Artículo 8, apartado 3 |
|
Artículo 3 |
Artículo 4, apartado 1 |
Artículo 3, apartado 5 |
|
Artículo 4 |
Artículo 4, apartado 3 |
Artículo 4 |
|
Artículo 5 |
Artículo 4, apartado 2 |
Artículo 5 |
|
Artículo 6 |
|
Artículo 6 |
|
Artículo 7 |
|
|
|
Artículo 8 |
|
|
|
Artículo 9, apartado 1 |
Artículo 3, apartado 2 |
|
|
Artículo 9, apartado 2 |
Artículo 2, apartado 3 |
|
|
Artículo 9, apartado 3 |
Artículo 2, apartado 4 |
|
|
Artículo 9, apartado 4 |
Artículo 2, apartado 5 |
|
|
Artículo 9, apartado 5 |
Artículo 3, apartado 3 |
|
|
Artículo 10 |
|
|
|
Artículo 11, apartados 1 a 3 |
|
|
|
Artículo 11, apartado 4 |
|
Artículo 3, apartado 4 |
|
Artículo 12 |
Artículo 3, apartados 1 y 4 |
Artículo 2, apartado 1, artículo 7 y artículo 8, apartado 1 |
|
Artículo 13 |
Artículo 5 |
Artículos 9, 10, 11, 12 y 13 |
|
Artículo 14 |
|
|
|
Artículo 15 |
Artículo 6 |
Artículo 14 |
|
6.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 2/57 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/3 DE LA COMISIÓN
de 30 de septiembre de 2014
por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de información aplicables a los instrumentos de financiación estructurada
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 8 ter, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 8 ter del Reglamento (CE) no 1060/2009, los inversores deben recibir información suficiente sobre la calidad y la evolución de sus activos subyacentes a fin de poder realizar una evaluación bien fundamentada de la calidad crediticia de los instrumentos de financiación estructurada. Ello reduciría también la dependencia de los inversores respecto de las calificaciones crediticias y debe facilitar la emisión de calificaciones crediticias no solicitadas. |
|
(2) |
El presente Reglamento debe aplicarse a todos los instrumentos financieros u otros activos resultantes de una operación o mecanismo de titulización contemplado en el artículo 4, punto 61, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), siempre que el emisor, la entidad originadora o la entidad patrocinadora estén establecidos y, con tal fin, tengan su domicilio social, en la Unión. Así pues, el presente Reglamento únicamente debe aplicarse a los instrumentos financieros u otros activos resultantes de una operación o mecanismo mediante los cuales el riesgo de crédito asociado a una exposición o conjunto (pool) de exposiciones se divida en tramos y presente las características a las que se refiere dicho artículo. Por tanto, en consonancia con dicho Reglamento, una exposición que cree una obligación de pago directa para una operación o mecanismo utilizado para financiar u operar con activos físicos no debe considerarse exposición a una titulización, aun cuando la operación o mecanismo tenga obligaciones de pago de distinta prelación. |
|
(3) |
El ámbito de aplicación del presente Reglamento no debe limitarse a la emisión de instrumentos de financiación estructurada que cumplan los requisitos para ser considerados valores, sino que también debe incluir a otros instrumentos financieros y activos resultantes de una operación o mecanismo de titulización, como los instrumentos del mercado monetario, incluidos los programas de pagarés de titulización. Además, el presente Reglamento debe aplicarse a los instrumentos de financiación estructurada, calificados o no por agencias de calificación crediticia registradas en la Unión. Las operaciones bilaterales y privadas también deben encuadrarse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, así como las operaciones que no se ofrezcan al público o no estén admitidas a cotización en un mercado regulado. |
|
(4) |
El presente Reglamento contiene plantillas normalizadas de información para una serie de categorías de activos. Sin perjuicio del ámbito de aplicación del presente Reglamento y hasta que la AEVM no desarrolle requisitos de información y sean adoptados por la Comisión, dichas plantillas y todos los requisitos de información en virtud del presente Reglamento deben aplicarse únicamente a los instrumentos de financiación estructurada que estén respaldados por activos subyacentes incluidos en la lista de categorías de activos subyacentes especificadas en el presente Reglamento y que además no sean de carácter privado o bilateral. |
|
(5) |
A la hora de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento, los emisores, las entidades originadoras y las entidades patrocinadoras deben respetar la legislación nacional y de la Unión que regula la protección de la confidencialidad de las fuentes de información o el tratamiento de los datos personales, a fin de evitar posibles incumplimientos de dicha legislación. |
|
(6) |
El emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora podrán designar un ente responsable de comunicar la información al sitio web que deberá crear la AEVM de conformidad con el artículo 8 ter, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1060/2009 (en lo sucesivo, «el sitio web de los IFE»). Asimismo debe ser posible subcontratar la tarea de presentación de la información a un tercero, por ejemplo, un administrador. Esto debe entenderse sin perjuicio de la responsabilidad del emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora con arreglo al presente Reglamento. |
|
(7) |
La AEVM debe comunicar en su sitio web una serie de instrucciones técnicas de notificación en relación con, entre otras cosas, la transmisión o el formato de los ficheros que deben presentar los emisores, las entidades originadoras y las entidades patrocinadoras. La AEVM debe comunicar dichas instrucciones técnicas a su debido tiempo antes de la fecha de aplicación de los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento, con el fin de que los emisores, las entidades originadoras, las entidades patrocinadoras y otras partes interesadas dispongan de un plazo suficiente para desarrollar sistemas y procedimientos adecuados, siguiendo las instrucciones técnicas facilitadas por la AEVM. |
|
(8) |
La información que se ha de facilitar en virtud del presente Reglamento debe recopilarse en un formato normalizado, a fin de permitir el tratamiento automático de los datos en el sitio web de los IFE. La información también debe publicarse en un formato que sea de fácil acceso para cualquier usuario de ese sitio web. La AEVM debe velar por que las autoridades sectoriales competentes tengan acceso al sitio web de los IFE con el fin de llevar a cabo las tareas que les asigna el Reglamento (CE) no 1060/2009. |
|
(9) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
|
(10) |
La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1095/2010. |
|
(11) |
Se precisa de un plazo razonable para que los emisores, las entidades originadoras y las entidades patrocinadoras de un instrumento de financiación estructurada establecidos en la Unión puedan adaptarse y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y para que la AEVM pueda desarrollar el sitio web de los IFE en el que se debe divulgar la información exigida por el presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento se debe aplicar a partir del 1 de enero de 2017. Sin embargo, la AEVM debe comunicar las instrucciones técnicas de notificación que sean necesarias con tiempo suficiente antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, a fin de que los emisores, las entidades originadoras y las entidades patrocinadoras de un instrumento de financiación estructurada establecidos en la Unión dispongan de tiempo para desarrollar sistemas y procedimientos adecuados siguiendo dichas instrucciones técnicas, con vistas a garantizar una información completa y correcta, y para tener en cuenta la evolución de los mercados financieros en la Unión, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los instrumentos de financiación estructurada cuyo emisor, entidad originadora o entidad patrocinadora esté establecido en la Unión y que se emitan después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 2
Ente declarante
1. El emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora de un instrumento de financiación estructurada podrán designar a uno o varios entes declarantes que publiquen en el sitio web a que se hace referencia en el artículo 8 ter, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1060/2009 (en lo sucesivo, «el sitio web de los IFE») la información requerida en virtud de los artículos 3 y 4, y del artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento. Dichos entes publicarán en el sitio web de los IFE la información exigida de conformidad con los artículos 4 a 7 del presente Reglamento.
2. El emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora de un instrumento de financiación estructurada que hayan designado al ente o entes a los que se hace referencia en el apartado 1 notificarán a la AEVM sin demora indebida cualquier entidad designada con arreglo a lo establecido en dicho apartado. Esta designación se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad del emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora de cumplir lo dispuesto en el artículo 8 ter del Reglamento (CE) no 1060/2009.
Artículo 3
Información que se ha de facilitar
Cuando un instrumento de financiación estructurada esté respaldado por alguno de los activos subyacentes a que se refiere el artículo 4, el ente declarante deberá facilitar la siguiente información al sitio web de los IFE:
|
a) |
información relativa a los préstamos mediante las plantillas de información normalizadas incluidas en los anexos I a VII; |
|
b) |
cuando sea aplicable a un instrumento de financiación estructurada, los siguientes documentos, incluida una descripción detallada de la cascada de pagos del instrumento de financiación estructurada:
|
|
c) |
en caso de que no se haya elaborado el folleto de conformidad con la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), un resumen de la operación o de las principales características del instrumento de financiación estructurada, incluido lo siguiente:
|
|
d) |
los informes a los inversores, con la información indicada en el anexo VIII. |
Artículo 4
Activos subyacentes
Los requisitos de información establecidos en el artículo 3 se aplicarán a los instrumentos de financiación estructurada respaldados por los siguientes activos subyacentes:
|
a) |
hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales: en esta clase se incluyen los instrumentos de financiación estructurada respaldados por hipotecas de elevada calidad crediticia (prime) y de baja calidad crediticia (non-prime), así como préstamos de segunda hipoteca (home equity loans); para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo I; |
|
b) |
hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales: en esta clase se incluyen los instrumentos de financiación estructurada respaldados por préstamos para adquisición de oficinas o locales comerciales, préstamos a hospitales, residencias asistenciales, instalaciones de almacenamiento, hoteles y unidades de asistencia, préstamos industriales y a viviendas multifamiliares; para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo II; |
|
c) |
préstamos a pequeñas y medianas empresas: para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo III; |
|
d) |
préstamos para la adquisición de automóviles: para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo IV; |
|
e) |
préstamos al consumo: para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo V; |
|
f) |
préstamos sobre tarjetas de crédito: para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo VI; |
|
g) |
arrendamientos financieros a particulares y/o empresas: para esta clase de instrumentos de financiación estructurada, se comunicará al sitio web de los IFE la información indicada en la plantilla que figura en el anexo VII. |
Artículo 5
Frecuencia de la información
1. La información que se especifica en el artículo 3, letras a) y d), se facilitará trimestralmente, a más tardar un mes después de la fecha de vencimiento del pago de intereses sobre el instrumento de financiación estructurada de que se trate.
2. La información que se especifica en el artículo 3, letras b) y c), se facilitará inmediatamente después de la emisión de un instrumento de financiación estructurada.
3. Además de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2:
|
a) |
cuando los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), también se apliquen en relación con un instrumento de financiación estructurada, el ente declarante publicará también sin demora en el sitio web de los IFE toda la información comunicada en virtud de dicho artículo; |
|
b) |
cuando no sea aplicable la letra a), el ente declarante publicará sin demora en el sitio web de los IFE todo cambio significativo o circunstancia en relación con cualquiera de los siguientes casos:
|
Artículo 6
Procedimientos de notificación
1. El ente declarante deberá presentar ficheros de datos con arreglo al sistema de información del sitio web de los IFE y a las instrucciones técnicas que ha de facilitar la AEVM en su sitio web.
2. La AEVM deberá publicar dichas instrucciones técnicas en su sitio web a más tardar el 1 de julio de 2016.
3. El ente declarante deberá conservar los ficheros enviados al sitio web de los IFE y recibidos por este en forma electrónica durante al menos cinco años. El emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora pondrán estos ficheros a disposición de las autoridades sectoriales competentes, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra r), del Reglamento (CE) no 1060/2009, previa solicitud.
4. En caso de que el ente declarante, el emisor, la entidad originadora o la entidad patrocinadora detecte errores factuales en los datos que se han facilitado al sitio web de los IFE, deberá corregir los datos pertinentes sin demora injustificada.
Artículo 7
Información entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación
1. En lo que respecta a los instrumentos de financiación estructurada emitidos en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del presente Reglamento, el emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora deberán cumplir los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento solo en lo que respecta a los instrumentos de financiación estructurada que estén aún en circulación en la fecha de aplicación del presente Reglamento.
2. El emisor, la entidad originadora y la entidad patrocinadora no estarán obligados a conservar la información acumulada exigida en virtud del presente Reglamento entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
No obstante, el artículo 6, apartado 2, se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(4) Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64).
(5) Reglamento (UE) no 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).
ANEXO I
Plantilla para la comunicación de información sobre los instrumentos de financiación estructurada respaldados por hipotecas sobre inmuebles residenciales
ACTIVOS:
|
Nombre del campo |
Estático/Dinámico |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Fecha límite del conjunto o pool |
Dinámico |
Fecha |
Fecha límite del pool o la cartera. Todas las fechas tienen el formato AAAA-MM-DD. |
|
Identificador del pool |
Estático |
Texto/Numé-rico |
Identificador del pool o la cartera/nombre de la operación. |
|
Identificador del préstamo |
Estático |
Texto/Numé-rico |
Identificador único (ID) de cada préstamo. El identificador del préstamo no debe variar a lo largo de la operación. |
|
Originador |
Estático |
Texto |
Prestamista que concedió el préstamo original. |
|
Identificador del administrador |
Estático |
Texto/Numé-rico |
Identificador único por administrador para señalar qué entidad está administrando el préstamo. |
|
Identificador del prestatario |
Estático |
Texto/Numé-rico |
Identificador único (ID) por prestatario (sin revelación del nombre verdadero), para que puedan ser identificados los prestatarios con múltiples préstamos en el pool (por ejemplo, los anticipos adicionales/préstamos con garantía de segundo orden figuran como entradas separadas). El ID del prestatario no debe variar a lo largo de la operación. |
|
Identificador del inmueble |
Estático |
Texto/Numé-rico |
Identificador único por inmueble para que puedan ser identificados los inmuebles con múltiples préstamos en el pool (por ejemplo, los anticipos adicionales/préstamos con garantía de segundo orden figuran como entradas separadas). |
|
Información del prestatario |
|||
|
Situación laboral del prestatario |
Estático |
Lista |
Situación laboral del solicitante primario. |
|
Ingresos primarios |
Estático |
Numérico |
Ingresos (excluidos alquileres) brutos anuales estimados del prestatario primario. |
|
Verificación de los ingresos para los ingresos primarios |
Estático |
Lista |
Verificación de los ingresos para los ingresos primarios. |
|
Características del préstamo |
|||
|
Fecha de originación del préstamo |
Estático |
Fecha/Numé-rico |
Fecha de anticipo del préstamo original. |
|
Fecha de vencimiento del préstamo |
Dinámico |
Fecha/Numé-rico |
Fecha de vencimiento del préstamo. |
|
Finalidad |
Estático |
Lista |
Finalidad del préstamo. |
|
Duración del préstamo |
Estático |
Numérico |
Duración contractual original (número de meses). |
|
Moneda de denominación del préstamo |
Estático |
Lista |
Moneda de denominación del préstamo. |
|
Saldo original |
Estático |
Numérico |
Saldo original del préstamo (incluidos los honorarios). |
|
Saldo actual |
Dinámico |
Numérico |
Importe pendiente del préstamo en la fecha límite del pool. Debe incluir los importes garantizados por la hipoteca y será clasificado como principal en la operación. |
|
Método de reembolso |
Estático |
Lista |
Clase de reembolso del principal. |
|
Frecuencia de pago |
Estático |
Lista |
Frecuencia de los pagos adeudados, es decir, número de meses entre los pagos. |
|
Pago adeudado |
Dinámico |
Numérico |
Pago contractual periódico adeudado (pago adeudado si no existen otras disposiciones de pago en vigor). |
|
Tipo de pago |
Estático |
Lista |
Tipo de pago del principal. |
|
Tipo de interés |
|||
|
Clase de tipo de interés |
Estático |
Lista |
Clase de tipo de interés. |
|
Índice del tipo de interés vigente |
Dinámico |
Lista |
Índice del tipo de interés vigente (el tipo de referencia para el establecimiento del tipo de interés de la hipoteca). |
|
Tipo de interés vigente |
Dinámico |
Numérico |
Tipo de interés vigente (%) |
|
Margen del tipo de interés vigente |
Dinámico |
Numérico |
Margen del tipo de interés vigente [en los préstamos a tipo fijo coincide con el tipo de interés vigente, mientras que en los préstamos a tipo variable es el margen por encima (o por debajo, si los datos son negativos) del tipo de interés de referencia]. |
|
Intervalo de revisión del tipo de interés |
Dinámico |
Numérico |
Intervalo de tiempo, en meses, en que se ajusta el tipo de interés (en el caso de los préstamos a tipo variable). |
|
Margen de revisión 1 |
Dinámico |
Numérico |
Margen (%) del préstamo en la fecha de la 1a revisión. |
|
Fecha de revisión del interés 1 |
Dinámico |
Fecha/Numé-rico |
Fecha de la próxima modificación del tipo de interés (por ejemplo, cambios del margen de descuento, finalización del período fijo, revisión del préstamo, etc.; no es la próxima fecha de revisión del LIBOR). |
|
Margen de revisión 2 |
Dinámico |
Numérico |
Margen (%) del préstamo en la fecha de la 2a revisión. |
|
Fecha de revisión del interés 2 |
Dinámico |
Fecha/Numé-rico |
Fecha de la 2a modificación del tipo de interés. |
|
Margen de revisión 3 |
Dinámico |
Numérico |
Margen (%) del préstamo en la fecha de la 3a revisión. |
|
Fecha de revisión del interés 3 |
Dinámico |
Fecha/Numé-rico |
Fecha de la 3a modificación del tipo de interés. |
|
Índice del tipo de interés revisado |
Dinámico |
Lista |
Siguiente índice del tipo de interés. |
|
Inmuebles y garantías reales adicionales |
|||
|
Código postal del inmueble |
Estático |
Texto/Numé-rico |
Se deben indicar, como mínimo, los dos o tres caracteres iniciales. |
|
Tipo de inmueble |
Estático |
Lista |
Tipo de inmueble. |
|
Ratio original préstamo/va-lor |
Estático |
Numérico |
Ratio original préstamo/valor (LTV) de la garantía suscrita por la entidad originadora. En el caso de los préstamos con garantía de segundo orden, debe ser la LTV total o combinada. |
|
Importe de tasación |
Estático |
Numérico |
Valor del inmueble en la fecha del último anticipo del préstamo antes de una titulización. Los importes de tasación deben figurar en la misma moneda que el préstamo. |
|
Clase de tasación original |
Estático |
Lista |
Clase de tasación en el momento de la originación. |
|
Fecha de tasación |
Estático |
Fecha/Numé-rico |
Fecha de la última tasación del inmueble en el momento del último anticipo del préstamo antes de una titulización. |
|
Ratio actual préstamo/va-lor |
Dinámico |
Numérico |
Ratio actual préstamo/valor (LTV) de la entidad originadora. En el caso de los préstamos con garantía de segundo orden, debe ser la LTV total o combinada. |
|
Importe de tasación actual |
Dinámico |
Numérico |
Importe de la tasación más reciente (por ejemplo, si en el momento de la ejecución de la hipoteca había múltiples tasaciones, se indicará aquí la menor). Los importes de tasación deben figurar en la misma moneda que el préstamo. |
|
Clase de tasación actual |
Dinámico |
Lista |
Clase de tasación actual. |
|
Fecha de tasación actual |
Dinámico |
Fecha/Numé-rico |
Fecha de la tasación más reciente. |
|
Información sobre el rendimiento |
|||
|
Situación de la cuenta |
Dinámico |
Lista |
Situación actual de la cuenta. |
|
Saldo de atrasos |
Dinámico |
Numérico |
Saldo actual de atrasos. Se entiende por atrasos el total de los pagos adeudados hasta la fecha MENOS el total de los pagos recibidos hasta la fecha MENOS los importes capitalizados. No se deben incluir las comisiones aplicadas a la cuenta. |
|
Número de meses en mora |
Dinámico |
Numérico |
Número de meses que el préstamo lleva en mora (en la fecha límite del pool) según la definición del emisor. |
|
Atrasos hace 1 mes |
Dinámico |
Numérico |
Saldo de atrasos (según la definición de «Saldo de atrasos») correspondiente al mes anterior. |
|
Atrasos hace 2 meses |
Dinámico |
Numérico |
Saldo de atrasos (según la definición de «Saldo de atrasos») hace dos meses. |
|
Litigios |
Dinámico |
Sí/No |
Indicador de los procedimientos contenciosos en curso. |
|
Fecha de reembolso |
Dinámico |
Fecha/Numé-rico |
Fecha en que se rescata la cuenta. |
|
Impago o ejecución hipotecaria |
Dinámico |
Numérico |
Total del importe impagado antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones. |
|
Fecha de impago o ejecución hipotecaria |
Dinámico |
Numérico |
Fecha del impago o la ejecución hipotecaria. |
|
Límite inferior del precio de venta |
Dinámico |
Numérico |
Precio obtenido en la venta del inmueble en caso de ejecución hipotecaria (redondeado a la baja a la decena de millar más próxima). |
|
Pérdidas en la venta |
Dinámico |
Numérico |
Pérdida total excluidas comisiones, intereses devengados, etc. tras la asignación de los ingresos de la venta (excluido el cargo por reembolso anticipado si está subordinado a recuperaciones del principal). |
|
Recuperacio-nes acumuladas |
Dinámico |
Numérico |
Recuperaciones acumuladas – pertinente únicamente en casos con pérdidas. |
INFORMACIÓN SOBRE LOS BONOS:
|
Nombre del campo |
Estático/Dinámico |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Campos de datos sobre los bonos o valores |
|||
|
Fecha de información |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que se emitió el informe de la operación. Todas las fechas tienen el formato AAAA-MM-DD. |
|
Emisor |
Estático |
Texto |
Nombre del emisor y serie de la emisión, si procede. |
|
Utilización de la línea de liquidez |
Dinámico |
Sí/No |
Confírmese si se ha utilizado la línea de liquidez en el período que concluye en la fecha del último pago de intereses. |
|
Campos de datos sobre las garantías reales |
|||
|
Ratios/Medicio-nes desencadenantes |
Dinámico |
Sí/No |
Situación de morosidad, dilución, impago, pérdidas y otras mediciones y ratios similares de las garantías reales en relación con sus niveles de amortización anticipada u otras circunstancias desencadenantes, en la fecha de determinación actual. ¿Se ha producido alguna circunstancia desencadenante? |
|
Tasa constante de amortización anticipada media |
Dinámico |
Numérico |
El informe incluirá la velocidad de la tasa constante de amortización anticipada (CPR) media de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales subyacentes. En algunos países, el pool de préstamos hipotecarios también puede incluir los préstamos comerciales. La velocidad de la CPR media es la cuantía expresada en porcentaje anualizado del principal reembolsado anticipadamente por encima de los reembolsos previstos. La velocidad de la CPR media se calcula dividiendo el saldo real del principal del préstamo hipotecario residencial (es decir, el saldo real) entre el saldo programado del principal del préstamo hipotecario residencial suponiendo que no se han realizado pagos anticipados (es decir, solo se han realizado los pagos programados). Posteriormente, este cociente se eleva a una potencia cuyo exponente es doce dividido entre el número de meses desde la emisión del préstamo. A continuación este resultado se resta de uno y se multiplica por 100 para determinar la velocidad de la CPR media. Este cálculo se expresa como sigue:
|
|
Información de contacto sobre la notificación de operaciones |
|||
|
Punto de contacto |
Estático |
Texto |
Nombre del departamento o de la(s) persona(s) de contacto de las fuentes de información. |
|
Datos de contacto |
Estático |
Texto |
Teléfono y correo electrónico. |
INFORMACIÓN SOBRE LOS BONOS POR TRAMO:
|
Nombre del campo |
Estático/Dinámico |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Campos relativos a los tramos |
|||
|
Nombre de la clase de bonos |
Estático |
Texto/Numérico |
Designación (por lo general, una letra o un número) dada a un determinado tramo de bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales (RMBS) que presenta derechos, prioridades y características idénticos a los definidos en el folleto, por ejemplo, clase A1 de la serie 1, etc. |
|
Código ISIN |
Estático |
Texto/Numérico |
Código ISIN o, en ausencia de este, cualquier otro código único de identificación de valores, como el del CUSIP, asignado a este tramo por una bolsa u otro ente. Si hay más de un código, deberán indicarse separados por comas. |
|
Fecha de pago de intereses |
Dinámico |
Fecha |
Fecha periódica en que está programado un pago de intereses a los titulares de un tramo específico de instrumentos de financiación estructurada respaldados por hipotecas sobre inmuebles residenciales. |
|
Fecha de pago del principal |
Dinámico |
Fecha |
Fecha periódica en que está programado que ocurra un pago del principal a los titulares de un tramo específico de un instrumento de financiación estructurada respaldado por hipotecas sobre inmuebles residenciales. |
|
Moneda |
Estático |
Texto |
Unidad(es) de cambio en que se comunican los saldos y los pagos de los valores. |
|
Tipo de referencia |
Estático |
Lista |
Índice de referencia básico del tipo de interés, tal como se define en el documento de oferta (por ejemplo, el Euribor a 3 meses) aplicable a un tramo específico de un instrumento de financiación estructurada respaldado por hipotecas sobre inmuebles residenciales. |
|
Fecha de emisión de los bonos |
Estático |
Fecha |
Fecha en que se emitieron los bonos. |
ANEXO II
Datos sobre los préstamos — Plantilla para la comunicación de información relativa a los instrumentos de financiación estructurada respaldados por hipotecas sobre inmuebles comerciales
PRÉSTAMO:
|
Nombre del campo |
Estático/Dinámico |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Identificadores del préstamo |
|||
|
Identificador del pool de la operación |
Estático |
Texto/Numérico |
Nombre único de la operación o transacción. |
|
Fecha límite del pool |
Dinámico |
Fecha |
Fecha límite actual del pool o la cartera. |
|
Fecha de titulización |
Estático |
Fecha |
Fecha de emisión de la transacción-Fecha de la primera cotización del bono |
|
Condiciones originales del préstamo |
|||
|
Identificador del grupo |
Estático |
Texto/Numérico |
Código alfanumérico asignado a cada grupo de préstamos dentro de una emisión. |
|
Identificador del administrador del préstamo |
Estático |
Texto/Numérico |
Serie de identificación única del administrador del préstamo asignado al préstamo. |
|
Identificador del préstamo en el memorando de información |
Estático |
Texto/Numérico |
Número único del folleto o del memorando de información o nombre de la operación de préstamo asignado al préstamo en la operación o el pool. |
|
Entidad patrocinadora del préstamo |
Estático |
Texto/Numérico |
Entidad patrocinadora del préstamo. |
|
Fecha de originación del préstamo |
Estático |
Fecha |
Fecha de anticipo del préstamo original. |
|
Moneda del préstamo |
Estático |
Lista |
Moneda de denominación del préstamo. |
|
Saldo del préstamo global en la fecha de originación |
Estático |
Numérico |
Saldo del préstamo global en el momento de su originación, que representa el 100 % del instrumento completo, es decir, el importe titulizado y no titulizado/poseído y no poseído (en la moneda del préstamo). |
|
Duración original del préstamo |
Estático |
Numérico |
Duración (en meses) contractual en la fecha de originación. |
|
Fecha inicial de la amortización |
Estático |
Fecha |
Fecha en que comenzará la amortización del préstamo global (puede ser una fecha anterior a la fecha de titulización). |
|
Código del índice del tipo de interés |
Estático |
Lista |
Índice del tipo de interés actual (el tipo de referencia para el establecimiento del tipo de interés de la hipoteca). |
|
Tipo de interés del préstamo original |
Estático |
Numérico |
Tipo de interés global del préstamo en la fecha de originación. Si hubiera varios tramos con distintos de tipos de interés, aplíquese un tipo medio ponderado. |
|
Fecha de vencimiento del primer pago de intereses |
Estático |
Fecha |
Fecha de cobro del primer pago de intereses por el préstamo tras la fecha de originación. |
|
País del préstamo |
Estático |
Lista |
País del préstamo. |
|
Finalidad del préstamo |
Estático |
Lista |
Finalidad del préstamo. |
|
Garantía hipotecaria |
Estático |
Sí/No |
¿Está garantizado el préstamo por hipotecas sobre los inmuebles? |
|
Estadísticas sobre el préstamo en la fecha de titulización |
|||
|
Ratio de cobertura del servicio de la deuda para el préstamo (global) en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda para el préstamo (global) en la fecha de titulización. |
|
Ratio préstamo/valor del préstamo (global) en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Relación préstamo/valor del préstamo (global) en la fecha de titulización. |
|
Ratio de cobertura de los intereses en la fecha de titulización (préstamo A) |
Estático |
Numérico |
En el momento de la titulización, cálculo de la ratio de cobertura de los intereses para el préstamo A según la documentación de la oferta. |
|
Ratio de cobertura del servicio de la deuda en la fecha de titulización (préstamo A) |
Estático |
Numérico |
En el momento de la titulización, cálculo de la ratio de cobertura del servicio de la deuda para el préstamo A según la documentación de la oferta. |
|
Ratio préstamo/valor del préstamo A en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
En el momento de la titulización, ratio préstamo/valor del préstamo (LTV) para el préstamo A según la documentación de la oferta. |
|
Saldo del principal comprometido en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Saldo comprometido, incluidos los importes no utilizados, del préstamo global en la fecha de titulización. |
|
Saldo del principal real en la fecha de titulización (préstamo global) |
Estático |
Numérico |
Saldo del principal real del préstamo global en la fecha de titulización, como se indica en el memorando de información. |
|
Pago periódico del principal y de los intereses en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Importe programado del principal y los intereses que se ha de pagar en la próxima fecha de pago del préstamo en la fecha de titulización. |
|
Tipo del préstamo en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Tipo de interés total (por ejemplo, el LIBOR + margen) que se utiliza para calcular los intereses devengados por el préstamo en la fecha de titulización. |
|
Prelación de la garantía en la fecha de titulización |
Estático |
Lista |
¿Es de primer nivel la garantía concedida a la titulización? |
|
Plazo restante en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Número de meses restantes (excluidas cualesquiera opciones de extensión) hasta el vencimiento del préstamo en la fecha de titulización. |
|
Plazo de amortización restante en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Número de meses que faltan hasta el vencimiento del plazo de amortización del préstamo. Si la amortización no ha empezado en la fecha de titulización, este plazo será inferior al «Plazo restante en la fecha de titulización». |
|
Fecha de vencimiento del préstamo en la fecha de titulización |
Estático |
Fecha |
Fecha de vencimiento del préstamo, tal como se define en el contrato de préstamo. No se tendrá en cuenta ninguna extensión de la fecha de vencimiento que se pueda admitir en virtud del contrato de préstamo, sino la fecha de vencimiento inicial. |
|
Saldo real del principal en la fecha de titulización (préstamo A) |
Estático |
Numérico |
Saldo real del principal del préstamo A en la fecha de titulización, como se indica en el memorando de información. |
|
Opción de extensión |
Dinámico |
Sí/No |
Se indicará si existe la opción de extender la duración del préstamo y dilatar la fecha de vencimiento. |
|
Duración de la opción de extensión más breve |
Estático |
Numérico |
Duración, en meses, de la menor opción de extensión disponible para el préstamo. |
|
Naturaleza de la opción de extensión |
Estático |
Lista |
Tipo de la opción de extensión. |
|
Datos de la garantía real |
|||
|
Número de inmuebles en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Número de inmuebles que sirven de garantía para el préstamo en la fecha de titulización. |
|
Número de inmuebles en la fecha límite del pool |
Dinámico |
Numérico |
Número de inmuebles que sirven de garantía para el préstamo en la fecha límite del pool. |
|
Inmuebles asignados al préstamo como garantía real en la fecha de titulización. |
Estático |
Texto/Numérico |
Indíquense los identificadores únicos de los inmuebles (PC1) que han servido de garantía para el préstamo en la fecha de titulización. |
|
Inmuebles asignados al préstamo como garantía real en la fecha límite del pool |
Dinámico |
Texto/Numérico |
Indíquense los identificadores únicos de los inmuebles (PC1) que sirven de garantía para el préstamo en la fecha límite. |
|
Datos del contrato de préstamo |
|||
|
Método de la ratio de cobertura de intereses (préstamo global) |
Estático |
Lista |
Indíquese el cálculo de la ratio de cobertura de intereses (ICR) requerido en el convenio financiero a nivel del préstamo global, el método inferido de cálculo. |
|
Método de la ratio de cobertura del servicio de la deuda (préstamo global) |
Estático |
Lista |
Indíquese el cálculo de la ratio de cobertura del servicio de la deuda (DSCR) requerido en el convenio financiero a nivel del préstamo global, el método inferido de cálculo. |
|
Método de la ratio préstamo/valor (préstamo global) |
Estático |
Lista |
Indíquese el cálculo de la LTV requerido en el convenio financiero a nivel del préstamo global, el método inferido de cálculo. |
|
Otros códigos del convenio financiero (préstamo global) |
Estático |
Lista |
Si hay otros códigos necesarios a efectos de los requisitos del convenio financiero para la ICR o la DSCR (préstamo global). |
|
Método de la ratio de cobertura de intereses (préstamo A) |
Estático |
Lista |
Indíquese el método de cálculo de la ratio de cobertura de intereses para el préstamo A. |
|
Método de la ratio de cobertura del servicio de la deuda (préstamo A) |
Estático |
Lista |
Indíquese el método de cálculo de la ratio de cobertura del servicio de la deuda para el préstamo A. |
|
Método de la ratio préstamo/valor (préstamo A) |
Estático |
Lista |
Indíquese el método de cálculo de la ratio préstamo/valor del préstamo A. |
|
Estadísticas sobre inmuebles subyacentes en la fecha de titulización |
|||
|
Ingresos en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Total de los ingresos estimados, de todas las fuentes, para un inmueble, tal como se describen en el memorando de información. Si existen varios inmuebles, se sumarán los valores de todos ellos. |
|
Gastos de explotación en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Total de los gastos de explotación estimados en relación con los inmuebles según lo indicado en el memorando de información. Pueden incluir los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, los seguros, la gestión, los suministros públicos, el mantenimiento, las reparaciones y los costes directos de los inmuebles para el propietario; quedan excluidos los gastos de capital y las comisiones de arrendamiento. |
|
NOI en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Ingresos menos gastos de explotación en la fecha de titulización (campo «Ingresos en la fecha de titulización» menos «Gastos de explotación en la fecha de titulización»). Si existen varios inmuebles, se sumarán los valores de todos ellos. |
|
Gastos de capital en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Gastos de capital en la fecha de titulización (por oposición al mantenimiento y las reparaciones) según lo indicado en el memorando de información. |
|
NCF en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
NOI menos gastos de capital en la fecha de titulización (campo «NOI en la fecha de titulización» menos «Gastos de explotación en la fecha de titulización»). |
|
Moneda de la información financiera en la fecha de titulización |
Estático |
Lista |
Moneda utilizada en la información financiera inicial de los campos «Ingresos en la fecha de titulización» — «NCF en la fecha de titulización». |
|
Indicador ICR/DSCR en la fecha de titulización |
Estático |
Lista |
Modalidad de cálculo/aplicación de la DCSR cuando un préstamo tiene múltiples inmuebles. |
|
Valor de la cartera inmobiliaria en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Tasación de los inmuebles que garantizaban el préstamo en la fecha de titulización, según lo descrito en el memorando de información. Si existen varios inmuebles, se sumarán los valores de todos ellos. |
|
Moneda de tasación de la cartera inmobiliaria en la fecha de titulización |
Estático |
Lista |
Moneda de la tasación incluida en el campo «Valor de la cartera inmobiliaria en la fecha de titulización». |
|
Fecha de tasación en la fecha de titulización |
Estático |
Fecha |
Fecha en que se realizó la tasación de los valores indicados en el memorando de información. En el caso de múltiples inmuebles, si hay varias fechas, se tendrá en cuenta la fecha más reciente. |
|
Ocupación económica en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Porcentaje de espacio alquilable con arrendamientos firmados en vigor en la fecha de titulización, si se indicó en el memorando de información (los arrendatarios quizá no estén ocupando los inmuebles, pero están pagando alquiler). En caso de múltiples inmuebles se utilizará la media ponderada mediante el cálculo {% (Inm) asignado actual × ocupación)} para cada inmueble. |
|
Importes en custodia en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Saldo total de las cuentas de reservas legalmente percibidas por préstamos en la fecha de titulización. |
|
Cobro de fondos en custodia |
Estático |
Sí/No |
Indíquese Sí si se consignan pagos en cuentas de reservas para cubrir únicamente pagos enfitéuticos, seguros o impuestos (no mantenimiento, mejoras, gastos de capital, etc.) según lo requerido en virtud del contrato de préstamo; en caso contrario, indíquese No. |
|
Cobro de otras reservas |
Estático |
Sí/No |
¿Se registran en cuentas de reservas importes distintos de rentas enfitéuticas, impuestos o seguros conforme a los términos del contrato de préstamo, en concepto de mejoras de los arrendatarios, comisiones de arrendamiento y efectos similares en lo que respecta al inmueble correspondiente o a fin de prestar garantías reales adicionales para tales préstamos? |
|
Retención de los fondos en custodia en caso de circunstancia desencadenante |
Estático |
Sí/No |
¿Exige el contrato de préstamo que se reserven importes cuando se produzca cualquiera de las circunstancias desencadenantes? |
|
Circunstancia desencadenante para la retención de los fondos en custodia |
Estático |
Lista |
Tipo de circunstancia desencadenante. |
|
Fondos en custodia/reservas indicativas |
Estático |
Numérico |
Objetivo establecido a efectos de los fondos en custodia/reservas. |
|
Condiciones de liberación de la cuenta de fondos en custodia |
Estático |
Texto |
Condiciones de liberación de la cuenta de fondos en custodia. |
|
Condiciones de disposición de la reserva de caja |
Estático |
Lista |
Cuándo puede utilizarse la reserva de caja. |
|
Moneda de los fondos en custodia |
Estático |
Lista |
Moneda de los pagos de fondos en custodia. Campos «Importes en custodia en la fecha de titulización» y «Fondos en custodias/reservas indicativas». |
|
Datos de la agrupación y sustitución de préstamos |
|||
|
Préstamo con garantías cruzadas |
Estático |
Sí/No |
Indíquese si se trata de un préstamo con garantías cruzadas (ejemplo: los préstamos 1 y 44 tienen garantías cruzadas, como los préstamos 4 y 47). |
|
Préstamo sustituido |
Dinámico |
Sí/No |
¿Ha sustituido este préstamo a otro en una fecha posterior a la de titulización? |
|
Fecha de sustitución |
Dinámico |
Fecha |
Fecha de la sustitución, en caso de sustitución del préstamo después de la fecha de titulización. |
|
Período de gracia concedido |
Estático |
Numérico |
Número de días después del plazo de pago en que el prestamista no cobrará recargo por pago atrasado ni notificará la correspondiente mora. |
|
Indicador de financiación adicional |
Estático |
Lista |
¿Ha tenido el préstamo global deuda intermedia/financiación adicional? |
|
Datos del tipo de interés del préstamo (en la fecha de titulización) |
|||
|
Clase de tipo de interés |
Estático |
Lista |
Clase de tipo de interés aplicado al préstamo. |
|
Código del método de devengo del interés |
Estático |
Lista |
Convención utilizada a efectos de los «días» para el cálculo de intereses. |
|
Intereses de demora |
Estático |
Sí/No |
¿Son objeto de pago atrasado los intereses devengados por el préstamo? |
|
Tipo de amortización del préstamo A (si procede) |
Estático |
Lista |
Tipo de amortización del préstamo A. |
|
Datos de la amortización del préstamo global (en la fecha de titulización) |
|||
|
Tipo de amortización del préstamo global (si procede) |
Estático |
Lista |
Tipo de amortización del préstamo global. |
|
Devengo de intereses permitido |
Estático |
Sí/No |
¿Permiten los documentos del préstamo el devengo y la capitalización de intereses? |
|
Fecha final del bloqueo de pago anticipado |
Estático |
Fecha |
Fecha a partir de la cual el prestamista permite el reembolso anticipado del préstamo. |
|
Fecha final de mantenimiento del rendimiento |
Estático |
Fecha |
Fecha a partir de la cual el prestamista permite el reembolso anticipado del préstamo, sin exigir una comisión por pago anticipado o un importe en concepto de mantenimiento del rendimiento. Fecha a partir de la cual se puede reembolsar el préstamo por anticipado sin penalización en concepto de mantenimiento del rendimiento. |
|
Fecha final de la prima por pago anticipado |
Estático |
Fecha |
Fecha a partir de la cual el prestamista permite el reembolso anticipado del préstamo sin exigir una comisión por pago anticipado. |
|
Descripción de las condiciones de pago anticipado |
Estático |
Texto/Numérico |
Debe reflejar los datos incluidos en el memorando de información. Por ejemplo, si las condiciones de reembolso anticipado son el pago de una penalización del 1 % el primer año, del 0,5 % el segundo año y del 0,25 % el tercer año del préstamo, ello figuraría en el memorando de información de la manera siguiente: 1 % (12), 0,5 % (24), 0,25 % (36). |
|
¿Constituyen los impagos de créditos preferentes un impago del préstamo? |
Estático |
Sí/No |
¿Constituyen los impagos de créditos preferentes un impago del préstamo? |
|
¿Constituyen los impagos de préstamos de rango equivalente un impago respecto del inmueble? |
Estático |
Sí/No |
¿Constituyen los impagos de préstamos de rango equivalente un impago respecto del inmueble? |
|
Datos de la cobertura del préstamo (en la fecha de titulización) |
|||
|
Techo del tipo de interés durante la vigencia del préstamo |
Estático |
Numérico |
Tipo máximo que el prestatario debe pagar por un préstamo con interés variable conforme a los términos del contrato de préstamo. |
|
Suelo del tipo de interés durante la vigencia del préstamo |
Estático |
Numérico |
Tipo mínimo que el prestatario debe pagar por un préstamo con interés variable conforme a los términos del contrato de préstamo. |
|
Clase de permuta referida al préstamo |
Estático |
Lista |
Descríbase la clase de permuta referida al préstamo aplicable. |
|
Proveedor de permuta de préstamos |
Dinámico |
Texto |
Nombre del proveedor de permutas de préstamos. |
|
Clase de permuta de tipos de interés referida al préstamo |
Estático |
Lista |
Descríbase la clase de permutas de tipos de interés aplicable al préstamo. |
|
Clase de permuta de divisas referida al préstamo |
Estático |
Lista |
Descríbase la clase de permuta de divisas. |
|
Tipo de cambio de la permuta referida al préstamo |
Estático |
Numérico |
Tipo de cambio que se ha fijado para una permuta de divisas referida al préstamo. |
|
Fecha de inicio de la permuta referida al préstamo |
Estático |
Fecha |
Fecha de inicio de la permuta referida al préstamo. |
|
Fecha de finalización de la permuta referida al préstamo |
Estático |
Fecha |
Fecha de finalización de la permuta referida al préstamo. |
|
Obligación de pago del prestatario en caso de terminación de la permuta referida al préstamo |
Estático |
Lista |
Medida en la que el prestatario está obligado a pagar costes de incumplimiento al proveedor de la permuta referida al préstamo. |
|
Datos del ajuste del tipo del préstamo (en la fecha de titulización) |
|||
|
Frecuencia de pago |
Estático |
Lista |
Frecuencia de los pagos de intereses y de amortización de acuerdo con los documentos del préstamo original. |
|
Frecuencia de revisión del tipo |
Estático |
Lista |
Frecuencia con la que se revisa el tipo de interés según los documentos del préstamo original. |
|
Frecuencia de revisión del pago |
Estático |
Lista |
Frecuencia con la que se revisa el pago del principal y de los intereses según los documentos del préstamo original. |
|
Período retrospectivo del índice, en días |
Estático |
Numérico |
Número de días entre la fecha de fijación del tipo de interés y la fecha de pago de los intereses (por ejemplo, la fijación del Euribor precede en dos días a la fecha de pago de los intereses). |
|
Fecha de determinación del índice |
Estático |
Fecha |
Si el contrato de préstamo estipula fechas específicas para el establecimiento del índice, indíquese la próxima fecha de determinación del índice. |
|
Datos de sindicación y participación |
|||
|
Estructura del préstamo |
Estático |
Lista |
Utilícese el Código de la Estructura del Préstamo para describir qué estructura se aplica a este préstamo, por ejemplo, préstamo global, divisiones A/B, sindicado. |
|
Préstamo sindicado |
Estático |
Sí/No |
¿Forma parte el préstamo de un préstamo sindicado? |
|
Porcentaje del total del mecanismo de préstamo que se está titulizando |
Estático |
Numérico |
Porcentaje del total del préstamo objeto de titulización en la fecha de titulización. |
|
Derechos de la parte dominante sobre las decisiones significativas |
Estático |
Sí/No |
¿Tiene derecho el titular de cualquier participación, distinto del emisor, a tomar decisiones importantes? |
|
Banco agente del préstamo sindicado |
Estático |
Texto |
Banco agente. |
|
Otros datos sobre el préstamo |
|||
|
Vía de recurso por incumplimiento del convenio financiero |
Estático |
Lista |
Vías de recurso en caso de incumplimiento del convenio financiero. |
|
Entidad originadora del préstamo |
Estático |
Texto |
Nombre de la entidad originadora/prestamista que vendió el préstamo al emisor. Nombre del ente responsable en última instancia de las declaraciones y garantías del préstamo. |
|
Sanciones relativas a la presentación de información financiera |
Estático |
Lista |
Indicador de sanciones en caso de que el prestatario no presente la información financiera obligatoria (estado financiero inicial, calendario, etc.) de acuerdo con los documentos del préstamo. |
|
Recurso del préstamo |
Estático |
Sí/No |
¿Cabe recurrir a otra parte (por ejemplo, el garante) si el prestatario no cumple una obligación en virtud del contrato de préstamo? |
|
Código de redondeo |
Estático |
Lista |
Método de redondeo del tipo de interés. |
|
Incremento del redondeo |
Estático |
Numérico |
Incremento porcentual aplicable al redondear el tipo de un índice a la hora de determinar el tipo de interés establecido en el contrato de préstamo. |
|
Nombre del administrador especial en la fecha de titulización |
Estático |
Texto |
Nombre del administrador especial en la fecha de titulización. |
|
Estándar de administración |
Estático |
Lista |
Estándar de administración (opción). El administrador del préstamo, ¿administra el préstamo global (ambos componentes A y B) o solo el componente A o el componente B? |
|
Datos de la fecha de pago |
|||
|
Fecha de pago del préstamo |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que el principal y los intereses se pagan al emisor; normalmente sería la fecha de pago de los intereses del préstamo. |
|
Fecha de pago completo |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en la que todos los pagos se han satisfecho en su totalidad, sin déficits. En un préstamo productivo, será la fecha de pago del préstamo inmediatamente anterior a la fecha indicada en el campo «Fecha de pago del préstamo». |
|
Fecha de revisión del tipo del índice |
Dinámico |
Fecha |
Para los préstamos a tipo variable, la próxima fecha de modificación del tipo de interés. Para los préstamos a tipo fijo, indíquese la próxima fecha de pago de intereses. |
|
Fecha de ajuste del pago siguiente |
Dinámico |
Fecha |
Para los préstamos a tipo variable, la próxima fecha de modificación del importe del principal o los intereses programados. Para los préstamos a tipo fijo, indíquese la próxima fecha de pago. |
|
Fecha de vencimiento del préstamo |
Dinámico |
Fecha |
Fecha de vencimiento actual del préstamo, tal como se define en el contrato de préstamo. No se tendrá en cuenta ninguna extensión de la fecha de vencimiento que se pueda autorizar en virtud del acuerdo de préstamo. |
|
Fecha del próximo pago del préstamo |
Dinámico |
Fecha |
Fecha del próximo pago del préstamo. |
|
Datos relativos al tipo |
|||
|
Tipo del índice actual (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Tipo del índice utilizado para determinar el tipo de interés actual del préstamo global. Tipo de interés (antes de la aplicación del margen) utilizado para calcular el interés pagado en la fecha de pago del préstamo (global) en el campo «Fecha de pago del préstamo». |
|
Tipo del margen actual (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Margen utilizado para determinar el tipo de interés actual del préstamo global. Margen utilizado para calcular el interés pagado en la fecha de pago del préstamo (global) en el campo «Fecha de pago del préstamo». |
|
Tipo de interés actual (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Tipo de interés total utilizado para calcular el interés pagado en la fecha de pago del préstamo (global) en el campo «Fecha de pago del préstamo» [suma de los campos «Tipo del índice actual (préstamo global)» y «Tipo del margen actual (préstamo global)»] en el caso de los préstamos con interés variable. |
|
Tipo de interés actual (préstamo A) |
Dinámico |
Numérico |
Tipo bruto anual utilizado para calcular los intereses programados del período actual sobre la parte A del préstamo. |
|
Tipo del índice siguiente (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Tipo del índice del período siguiente utilizado para determinar el tipo de interés actual del préstamo global. Tipo de interés (antes de la aplicación del margen) utilizado para calcular los intereses pagados sobre la base del saldo del préstamo final real (préstamo global) [«Saldo del préstamo final real (préstamo global)]». |
|
Tipo de impago actual (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Tipo de interés total utilizado para calcular los intereses de mora pagados en la fecha de pago del préstamo en el campo «Fecha de pago del préstamo». |
|
Datos del principal |
|||
|
Saldo de apertura inicial actual (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Saldo vivo al inicio del período actual. Saldo vivo del préstamo al inicio del período utilizado para calcular los intereses devengados en la fecha de pago del préstamo en el campo «Fecha de pago del préstamo». |
|
Importe del principal programado (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Pago del principal programado vencido del préstamo para el período actual. Pago del principal vencido y pagadero al emisor en la fecha de pago del préstamo en el campo «Fecha de pago del préstamo»; por ejemplo, la amortización pero no los pagos anticipados. |
|
Saldo programado final actual (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Saldo vivo del principal programado del préstamo al final del período actual tras la amortización pero antes de cualquier pago anticipado. Saldo vivo del principal del préstamo tras el pago del principal programado, antes de cualquier pago anticipado [campos «Saldo de apertura inicial actual (préstamo global)» menos «Importe del principal programado (préstamo global)»]. |
|
Cobros del principal no programados (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Pagos no programados del principal recibidos durante el período actual. Otros pagos del principal recibidos durante el período de intereses que se utilizarán para reembolsar el préstamo. Pueden guardar relación con productos de ventas, pagos anticipados voluntarios o importes de liquidación. |
|
Otros ajustes del principal (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Ajustes no programados del principal durante el período de intereses, no relacionados con la circulación de efectivo. Cualesquiera otros importes que provocarían la reducción o el aumento del saldo del préstamo en el período actual, que no se consideran cobros del principal no programados ni son principal programado. |
|
Principal real pagado |
Dinámico |
Numérico |
Principal real pagado en concepto de IPD más reciente. |
|
Saldo del préstamo final real (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Saldo del principal real vivo al final del período actual. Saldo real del préstamo pendiente para el próximo período de intereses tras todos los pagos de principal. |
|
Saldo inicial actual (préstamo A) |
Dinámico |
Numérico |
Saldo vivo (préstamo A) al inicio del período actual. Saldo vivo del préstamo del préstamo A al inicio del período utilizado para calcular los intereses devengados en la fecha de pago del préstamo. |
|
Cobros del principal totales (préstamo A) |
Dinámico |
Numérico |
Todos los pagos de principal (préstamo A) recibidos durante el período actual. Pago del principal del préstamo A vencido y pagadero al emisor en la fecha de pago del préstamo en el campo «Fecha de pago del préstamo»; p. e., la amortización pero no los pagos anticipados. |
|
Saldo del préstamo final real (préstamo A) |
Dinámico |
Numérico |
Saldo del principal real vivo (préstamo A) al final del período actual. Saldo del principal del préstamo A que quedaría pendiente tras el pago del principal programado. |
|
Saldo del mecanismo de préstamo disponible comprometido (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Total del saldo disponible/mecanismo restante (deuda sénior) del préstamo global total al final del período. Total del mecanismo restante (deuda sénior) del préstamo global al final de la fecha de pago de intereses que el prestatario todavía puede utilizar. |
|
Datos de los intereses |
|||
|
Importe de los intereses programados vencidos (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Intereses brutos durante el período, suponiendo que el préstamo global no sea objeto de reembolso en el período actual. Total de los intereses vencidos en la fecha del pago del préstamo, suponiendo que no se realicen pagos anticipados durante el período de intereses. Los intereses deben basarse en el tipo subyacente, según lo previsto en el contrato de préstamo. |
|
Superávit/dé-ficit de intereses por pagos anticipados |
Dinámico |
Numérico |
Diferencia, positiva o negativa, entre los intereses pagados realmente y los intereses programados para el período actual, no relacionada con un impago del préstamo. Tiene origen en un pago anticipado recibido en una fecha distinta de la fecha programada de vencimiento. |
|
Otros ajustes de los intereses |
Dinámico |
Numérico |
Campo complementario del de Otros ajustes del principal [campo «Otros ajustes del principal (préstamo global)»] para indicar los ajustes no programados de los intereses durante el correspondiente período de cobro. |
|
Amortización negativa |
Dinámico |
Numérico |
Amortización negativa/intereses diferidos/intereses capitalizados sin penalización. |
|
Intereses reales pagados (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Intereses reales pagados sobre el préstamo global en el período actual. Importe total de los intereses abonados por el prestatario durante el período de intereses o en la fecha de pago del préstamo. |
|
Intereses reales pagados (préstamo A) |
Dinámico |
Numérico |
Importe total de los intereses abonados sobre el préstamo A durante el período de intereses o en la fecha de pago del préstamo. |
|
Intereses reales de mora |
Dinámico |
Numérico |
Intereses reales de mora pagados sobre el préstamo global en el período actual. Importe total de los intereses de mora abonados por el prestatario durante el período de intereses o en la fecha de pago del préstamo. |
|
Intereses diferidos (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Intereses diferidos sobre el préstamo global. Los intereses diferidos son la diferencia entre el importe de los intereses devengados por el saldo vivo del principal y el importe de los intereses pagaderos por el prestatario de un préstamo hipotecario. |
|
Intereses capitalizados (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Intereses capitalizados sobre el préstamo global. Se entiende por intereses capitalizados los que se añaden al saldo del préstamo al final del período de intereses con arreglo al contrato de préstamo. |
|
Datos del principal y los intereses |
|||
|
Total del principal y los intereses programados vencidos (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Pago del principal y los intereses programados devengados por el préstamo durante el período actual para el emisor (préstamo global). Total del principal y los intereses programados vencidos en la fecha de pago del préstamo [suma de los campos «Importe del principal programado (préstamo global)» e «Importe del interés programado vencido (préstamo global)»]; puede utilizarse para el cálculo de la DSCR. |
|
Total de los déficits del principal y los intereses pendientes (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Importes acumulados del principal y los intereses pendientes por el préstamo al final del período actual. Importe acumulado del principal y los intereses no pagados en la fecha de pago del préstamo. |
|
Total de otros importes pendientes |
Dinámico |
Numérico |
Importes pendientes acumulados por el préstamo (por ejemplo, primas de seguro, rentas enfitéuticas, gastos de capital) al final del período actual que han sido gastados por el emisor/administrador. Importe acumulado de los anticipos depara protección del inmueble u otras sumas que hayan sido adelantados por el administrador o el emisor y aún no haya reembolsado el prestatario. |
|
Importe acumulado pendiente |
Dinámico |
Numérico |
Suma de los campos «Total de los déficits del principal y los intereses pendientes (préstamo global)» y «Total de otros importes pendientes». |
|
Circunstancia desencadenante de la amortización |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se ha registrado la circunstancia desencadenante de la amortización? |
|
Clase de amortización actual |
Dinámico |
Lista |
Clase de amortización aplicable al préstamo A. |
|
Total del principal y los intereses programados pagados (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Pago del principal y los intereses programados devengados por el préstamo A durante el período actual para el emisor (préstamo A). |
|
Últimos datos financieros del ejercicio hasta la fecha |
|||
|
Incumplimiento de los requisitos de información por el prestatario |
Dinámico |
Sí/No |
¿Está incumpliendo el prestatario su obligación de informar al administrador del préstamo o al prestamista? |
|
Ingresos más recientes |
Dinámico |
Numérico |
Ingresos totales durante el período cubierto por el último estado financiero (es decir, del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses) para todos los inmuebles. |
|
Ratio más reciente préstamo/valor (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Relación más reciente entre el préstamo (global) y el valor según la documentación del préstamo. |
|
Ratio más reciente de cobertura del servicio de la deuda (DSCR) (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda (DSCR) más reciente para el préstamo (global) según la documentación del préstamo. |
|
Ratio más reciente de cobertura de los intereses (préstamo global) |
Dinámico |
Numérico |
Ratio más reciente de cobertura de los intereses para el préstamo (global) según la documentación del préstamo. |
|
Ratio más reciente de cobertura de los intereses (préstamo A) |
Dinámico |
Numérico |
Cálculo más reciente de la ratio de cobertura de los intereses para el préstamo A según la documentación de la oferta. |
|
Ratio más reciente de cobertura del servicio de la deuda (préstamo A) |
Dinámico |
Numérico |
Cálculo más reciente de la ratio de cobertura del servicio de la deuda para el préstamo A según la documentación de la oferta. |
|
Ratio más reciente préstamo/valor (préstamo A) |
Dinámico |
Numérico |
Ratio más reciente entre el principal y el valor de la garantía para el préstamo A según la documentación de la oferta. |
|
Datos de los fondos de reserva y en custodia |
|||
|
Saldo total de las reservas |
Dinámico |
Numérico |
Saldo total de las cuentas de reservas referidas al préstamo en la fecha de pago del préstamo. Incluye el mantenimiento, las reparaciones y elementos medioambientales, etc. (excluye reservas por seguros e impuestos e incluye cartas de crédito para las reservas). Debe cumplimentarse si se ha respondido afirmativamente («Sí») en el campo «Cobro de otras reservas» de la sección relativa al préstamo. |
|
Circunstancia desencadenante de la custodia |
Dinámico |
Sí/No |
Indíquese «Sí» si se ha producido una circunstancia que ha provocado que se establezcan importes de reserva. Indíquese «No» si los pagos se acumulan como condición normal del contrato de préstamo. |
|
Importes añadidos a los fondos en custodia en el período actual |
Dinámico |
Numérico |
Importe que se ha añadido a cualesquiera fondos en custodia o reservas durante el período actual. |
|
Moneda del saldo de reservas |
Dinámico |
Lista |
Moneda de denominación de la cuenta de reservas. |
|
Moneda de los fondos en custodia |
Estático |
Lista |
Moneda de denominación de los fondos en custodia. |
|
Datos de liquidación y pago anticipado |
|||
|
Fecha de liquidación/pago anticipado |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que se han recibido ingresos procedentes de liquidación o un pago del principal no programado. |
|
Código de liquidación/pago anticipado |
Dinámico |
Lista |
Código asignado a los pagos no programados del principal o a los ingresos procedentes de liquidación recibidos durante el período de cobranza. |
|
Datos de cobertura referidos al nivel del prestatario |
|||
|
Nombre del proveedor de permutas para el préstamo (a nivel del prestatario) |
Dinámico |
Texto |
Nombre del proveedor de permutas para el préstamo si el prestatario ha suscrito directamente el contrato con la contraparte de la permuta. |
|
Calificaciones reales del proveedor de permutas para el préstamo (a nivel del prestatario). |
Dinámico |
Texto/Numérico |
Indíquense las calificaciones de la contraparte de la permuta en la fecha de pago del préstamo. |
|
Circunstancia que lleva a la rescisión total o parcial de la permuta referida al préstamo durante el período actual (a nivel del prestatario) |
Dinámico |
Lista |
Si se ha puesto fin a la permuta del préstamo durante el período actual, especifíquese el motivo. |
|
Pago periódico neto adeudado al proveedor de permutas referidas al préstamo (a nivel del prestatario) |
Dinámico |
Numérico |
Importe del pago efectuado por el prestatario a la contraparte de la permuta en la fecha de pago del préstamo conforme a lo requerido en el contrato de permuta financiera. |
|
Pago periódico neto adeudado por el proveedor de permutas referidas al préstamo (a nivel del prestatario) |
Dinámico |
Numérico |
Importe del pago efectuado por la contraparte de la permuta al prestatario en la fecha de pago del préstamo conforme a lo requerido en el contrato de permuta financiera. |
|
Costes de incumplimientoadeudados al proveedor de permutas referidas al préstamo |
Dinámico |
Numérico |
Importe de cualquier pago adeudado por el prestatario a la contraparte de la permuta por rescisión parcial o total de la permuta. |
|
Déficit en los costes de incumplimiento relativos a la permuta referida al préstamo |
Dinámico |
Numérico |
En su caso, importe que falta para cubrir los costes de incumplimiento resultantes de la rescisión total o parcial de la permuta, pagados por el prestatario. |
|
Costes de incumplimiento adeudados por la contraparte de la permuta referida al préstamo |
Dinámico |
Numérico |
Importe de los beneficios pagados por la contraparte de la permuta al prestatario en caso de rescisión total o parcial. |
|
Próxima fecha de revisión para la permuta referida al préstamo |
Dinámico |
Fecha |
Próxima fecha de revisión de la permuta referida al préstamo. |
|
Datos de la permuta |
Dinámico |
Texto |
Datos de la permuta financiera. |
|
Datos de la situación de los préstamos en mora |
|||
|
Situación de los inmuebles |
Dinámico |
Lista |
Situación de los inmuebles. |
|
Situación del préstamo |
Dinámico |
Lista |
Situación del préstamo (es decir, corriente, impagado, etc.). Si se han aplicado varios códigos para indicar la situación de un préstamo, quedará a discreción del administrador determinar qué código se notifica. |
|
Fecha de inicio de ejecución |
Dinámico |
Fecha |
Fecha de inicio de procedimientos de ejecución hipotecaria, administración o similares contra el prestatario o con su propio acuerdo. |
|
Código de la estrategia de renegociación |
Dinámico |
Lista |
Estrategia de renegociación. |
|
Calendario previsto de recuperaciones |
Dinámico |
Numérico |
Calendario previsto de recuperación, en meses. |
|
En insolvencia |
Dinámico |
Sí/No |
Situación de insolvencia del préstamo (en caso de insolvencia, «Sí»; en caso contrario, «No»). |
|
Fecha de insolvencia |
Dinámico |
Fecha |
Fecha de insolvencia. |
|
Fecha de posesión del inmueble |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que se haya obtenido la titularidad (u otra forma de control efectivo y capacidad de disposición) de la garantía inmobiliaria. |
|
Ingresos netos en el momento de la liquidación |
Dinámico |
Numérico |
Ingresos netos recibidos en el momento de la liquidación utilizados para determinar la pérdida del emisor según los documentos relativos a la operación. Importe del producto neto recibido de la venta, con el que se determinará si existen pérdidas o un déficit respecto al préstamo. |
|
Gastos de liquidación |
Dinámico |
Numérico |
Gastos de la liquidación, que se deducirán de los otros activos del emisor para determinar las pérdidas según los documentos relativos a la operación. Importe de los gastos de liquidación que se abonarán con cargo a los ingresos netos de las ventas para determinar si se producirá alguna pérdida. |
|
Pérdidas realizadas en la titulización |
Dinámico |
Numérico |
Saldo vivo del préstamo (más los gastos de liquidación) menos los ingresos netos recibidos de la liquidación. Importe de las pérdidas para el emisor, una vez deducidos los gastos de liquidación de los ingresos netos de las ventas. |
|
Número de meses en mora |
Dinámico |
Numérico |
Número de meses que el préstamo lleva en mora al final del período actual según la definición del emisor. |
|
Importe del impago |
Dinámico |
Numérico |
Total del importe impagado antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones. |
|
Recuperaciones acumuladas |
Dinámico |
Numérico |
Total de las recuperaciones, incluidos todos los ingresos de la venta. |
|
Situación de administración especial |
Dinámico |
Sí/No |
A partir de la fecha de pago del préstamo ¿está siendo este objeto de administración especial? |
|
Fecha de impago |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que el préstamo entró en mora. |
|
Moneda de liquidación |
Dinámico |
Lista |
Moneda de denominación de la liquidación. |
|
Moneda de las pérdidas |
Dinámico |
Lista |
Moneda de denominación de las pérdidas. |
|
Moneda del impago/descubierto |
Dinámico |
Lista |
Moneda de denominación del impago/descubierto |
|
Datos de modificación del préstamo |
|||
|
Consentimiento de los tenedores de pagarés |
Dinámico |
Sí/No |
¿Es necesario el consentimiento de los tenedores de pagarés en una reestructuración? |
|
Reunión programada de tenedores de pagarés |
Dinámico |
Fecha |
¿Qué fecha está prevista para la próxima reunión de tenedores de pagarés? |
|
Fecha de la última venta del préstamo |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que el préstamo fue vendido al emisor; si el préstamo formaba parte de la titulización original, será la fecha de titulización. |
|
Fecha de titulización del último inmueble |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que el último o los últimos inmuebles fueron aportados a la titulización. Si alguno de los inmuebles ha sido sustituido, indíquese la fecha de la última sustitución. Si los inmuebles formaban parte de la operación original, será la fecha de la titulización. |
|
Fecha de asunción |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que el nuevo prestatario realizó la asignación/novación o asunción. |
|
Fecha del importe de la reducción de la valoración |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que se calculó y aprobó el importe de la reducción de la valoración (cálculo inicial o actualizado en tal fecha). |
|
Fecha de la última modificación |
Dinámico |
Fecha |
Última fecha efectiva en que el préstamo fue modificado. |
|
Código de modificación |
Dinámico |
Lista |
Clase de modificación |
|
Tipo del pago modificado |
Dinámico |
Numérico |
Si el préstamo ha sido reestructurado (probablemente durante un proceso de renegociación) y el programa de amortización ha sido modificado, en tal caso debe indicarse el nuevo importe, expresado como porcentaje del saldo del préstamo. |
|
Tipo de interés del préstamo modificado |
Dinámico |
Numérico |
Si el préstamo ha sido reestructurado (probablemente durante un proceso de renegociación) y el margen/tipo de interés ha sido modificado, en tal caso debe indicarse el nuevo tipo. |
|
Datos sobre la administración especial |
|||
|
Lista de alerta del administrador |
Dinámico |
Fecha |
Fecha de determinación de la inclusión del préstamo en la lista de alerta. Si el préstamo vuelve a incluirse ahora en una lista en la que ya había figurado, se utilizará la nueva fecha de inclusión. |
|
Fecha más reciente de transferencia al administrador especial |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que el préstamo fue transferido al administrador especial tras la correspondiente circunstancia desencadenante. Nota: si el préstamo ha sido objeto de múltiples transferencias, debe ser la última fecha de transferencia a la administración especial. |
|
Fecha más reciente de devolución al administrador especial |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que el préstamo pasa a ser un «préstamo hipotecario corregido», es decir, la fecha en que el préstamo fue devuelto por el administrador especial al administrador principal. |
|
Determinación de irrecuperabili-dad |
Dinámico |
Sí/No |
Indicador (Sí/No) acerca de si el administrador/administrador especial ha determinado que los ingresos de la venta o la liquidación del inmueble o el préstamo no permitirán recuperar totalmente los anticipos que haya realizado y el saldo vivo del préstamo y cualesquiera otros importes adeudados en relación con él. |
|
Fecha de incumplimiento del préstamo |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que tuvo lugar el incumplimiento. En caso de múltiples incumplimientos, fecha del primero de ellos. |
|
Fecha de subsanación del incumplimiento del préstamo |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que se subsanó el incumplimiento. En caso de múltiples incumplimientos, fecha de subsanación del último de ellos. |
|
Código de criterios de la lista de alerta |
Dinámico |
Lista |
Código de la lista de alerta del administrador. Si son aplicables múltiples criterios, indíquese el código más perjudicial. |
|
Moneda de los honorarios |
Dinámico |
Lista |
Moneda de denominación de los honorarios. |
|
Datos sobre el administrador especial |
|||
|
Nombre del administrador especial |
Dinámico |
Texto |
Nombre del administrador especial. |
|
¿Cambio de administrador especial? |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se ha cambiado de administrador especial desde el anterior período de información? |
|
Participación en la ejecución de prestamistas de otro rango |
Dinámico |
Sí/No |
¿Participa en la ejecución algún prestamista de otro rango? |
|
Datos de la situación del préstamo impagado |
|||
|
Impago o ejecución hipotecaria |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se encuentra actualmente el préstamo en situación de impago o ejecución? |
|
Motivo del impago |
Dinámico |
|
Motivo del impago. |
|
Circunstancia desencadenante/Incumplimiento del convenio |
Dinámico |
Lista |
Clase de circunstancia desencadenante/incumplimiento del convenio. |
|
Información de la Directiva sobre los requisitos de capital |
|||
|
Especifíquese el cumplimiento de una de las cuatro opciones de retención por la entidad originadora |
Dinámico |
Lista |
Clase de retención |
|
Retención por la entidad originadora |
Dinámico |
Numérico |
Interés económico neto retenido por la entidad originadora como porcentaje (%) de conformidad con el artículo 405 del Reglamento (UE) no 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión. |
BIENES INMUEBLES:
|
Nombre del campo |
Estático/Dinámico |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Datos sobre la garantía inmobiliaria |
|||
|
Identificador del inmueble |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador único del inmueble. En caso de varios inmuebles (como un bloque de apartamentos), debe ser un identificador único que los identifique colectivamente. |
|
Agrupación de préstamos con garantías cruzadas inmobiliarias |
Dinámico |
Texto/Numérico |
Indíquense los identificadores pertinentes del memorando de información; si un inmueble garantiza varios préstamos en el marco de la operación o pool, sepárense los diferentes identificadores mediante comas. |
|
Nombre del inmueble |
Estático |
Texto/Numérico |
Nombre del inmueble que garantiza el préstamo. En caso de varios inmuebles (como un bloque de apartamentos), debe ser el nombre que los identifica colectivamente. |
|
Dirección del inmueble |
Estático |
Texto/Numérico |
Dirección del inmueble que garantiza el préstamo. |
|
Ciudad/munici-pio del inmueble |
Estático |
Texto |
Nombre de la ciudad o el municipio en que está situado el inmueble. |
|
Código postal del inmueble |
Estático |
Texto/Numérico |
Código postal principal del inmueble. Se deberán indicar, como mínimo, los dos o cuatro caracteres iniciales. |
|
País del inmueble |
Estático |
Lista |
País en el que se encuentra el inmueble. |
|
Código de la clase de inmueble |
Estático |
Lista |
Clase de inmueble o referencia de uso indicadas en el informe de tasación o el documento de oferta. |
|
Año de construcción |
Estático |
Fecha |
Año en que fue construido el inmueble según el informe de tasación o el documento de oferta. |
|
Último año de renovación |
Dinámico |
Fecha |
Año en que tuvo lugar la última rehabilitación importante o nueva construcción en el inmueble según el informe de tasación o el documento de oferta. |
|
Metros cuadrados netos en la fecha de titulización |
Dinámico |
Numérico |
Superficie alquilable neta total, en metros cuadrados, de los inmuebles que sirven como garantía para el préstamo, según el informe de tasación más reciente. Si existen varios inmuebles, se sumarán sus superficies. |
|
Superficie interior útil neta validada |
Dinámico |
Sí/No |
¿Ha verificado un tasador la superficie interior útil neta del inmueble? |
|
Número de unidades/camas/habitaciones |
Estático |
Numérico |
Indíquese según la clase de inmueble (multifamiliares: unidades; hostelería/asistencia sanitaria: camas; emplazamientos para caravanas: unidades; alojamientos: habitaciones; almacenamiento: unidades). En el caso de varios inmuebles, si todos son de la misma clase, se sumarán los valores correspondientes. |
|
Situación del inmueble |
Dinámico |
Lista |
Situación crediticia más reciente del inmueble. |
|
Modelo del título de propiedad |
Estático |
Lista |
Modelo pertinente del título de propiedad. Únicamente un contrato de arrendamiento de terrenos, en el que por lo general el prestatario es el propietario de un edificio o está obligado a construir tal como se especifica en el contrato de arrendamiento. |
|
Expiración del arrendamiento del inmueble |
Estático |
Fecha |
Indíquese la fecha más cercana en la que expire el derecho de arrendamiento. |
|
Renta enfitéutica pagadera |
Dinámico |
Numérico |
Si el inmueble está arrendado, indíquese la renta anual actual que se debe pagar al arrendador. |
|
Fecha de tasación más reciente |
Dinámico |
Fecha |
Fecha de la última tasación del inmueble. |
|
Tasación más reciente |
Dinámico |
Numérico |
Valoración más reciente del inmueble. |
|
Base de tasación más reciente |
Dinámico |
Lista |
Base de tasación más reciente. |
|
Moneda de la renta enfitéutica |
Dinámico |
Lista |
Moneda de la renta enfitéutica («Renta enfitéutica pagadera»). |
|
Moneda de la tasación más reciente |
Dinámico |
Lista |
Moneda de la tasación más reciente («Tasación más reciente»). |
|
Datos de la fecha de titulización |
|||
|
Fecha de titulización del inmueble |
Estático |
Fecha |
Fecha en que el inmueble fue aportado a la titulización. Si el inmueble ha sido sustituido, indíquese la fecha de la sustitución. Si el inmueble formaba parte de la operación original, será la fecha de titulización. |
|
Porcentaje asignado del préstamo en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Cuando existan varios inmuebles que garantizan el préstamo, porcentaje del préstamo asignado imputable al inmueble en la fecha de titulización. |
|
Fecha de los datos financieros en la fecha de titulización |
Estático |
Fecha |
Fecha final de los datos financieros para la información utilizada en la circular de oferta (por ejemplo, desde comienzo del ejercicio hasta la fecha, anual, trimestral o los últimos 12 meses). |
|
Ingresos de explotación netos en la fecha de titulización |
Dinámico |
Numérico |
Ingresos menos gastos de explotación en la fecha de titulización. |
|
Tasación en la fecha de titulización |
Estático |
Numérico |
Tasación de los inmuebles que garantizan el préstamo en la fecha de titulización, según lo descrito en el memorando de información. |
|
Nombre del tasador en la titulización |
Estático |
Texto |
Nombre de la empresa que realizó la tasación del inmueble en la titulización. |
|
Fecha de tasación en la fecha de titulización |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que se realizó la tasación de los valores indicados en el memorando de información. |
|
Valor del inmueble desocupado en la fecha de titulización |
Dinámico |
Numérico |
Valor del inmueble desocupado en la fecha de titulización. |
|
Superficie comercial |
Dinámico |
Numérico |
Superficie comercial neta total alquilable, en metros cuadrados, del inmueble que sirve como garantía para el préstamo, según el informe de tasación más reciente. |
|
Superficie residencial |
Dinámico |
Numérico |
Superficie residencial neta total alquilable, en metros cuadrados, del inmueble que sirve como garantía para el préstamo, según el informe de tasación más reciente. |
|
Moneda de los datos financieros |
Dinámico |
Lista |
Moneda de denominación del préstamo. |
|
Datos financieros más recientes del inmueble (desde comienzo del ejercicio hasta la fecha) |
|||
|
Porcentaje del préstamo asignado actual |
Dinámico |
Numérico |
Porcentaje del préstamo asignado imputable al inmueble en la fecha de pago del préstamo, cuando existan varios inmuebles que garantizan el préstamo, la suma de todos los porcentajes debe ascender al 100 %. Así puede establecerse en el contrato de préstamo. |
|
Importe del préstamo final asignado actual |
Dinámico |
Numérico |
Aplíquese el porcentaje actual asignado al saldo vivo real del préstamo. |
|
Fecha inicial de los datos financieros más recientes |
Dinámico |
Fecha |
Primer día de los datos financieros utilizados para el estado financiero más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o los últimos 12 meses). |
|
Fecha final de los datos financieros más recientes |
Dinámico |
Fecha |
Último día de los datos financieros utilizados para el estado financiero más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o los últimos 12 meses). |
|
Último mes del año utilizado para informar sobre los datos financieros |
Dinámico |
Texto/Numérico |
Indíquese el mes en que concluirán los datos financieros para cada año (mes más reciente, penúltimo mes y antepenúltimo mes). |
|
Indicador financiero más reciente |
Dinámico |
Lista |
Este campo se utiliza para describir el período sobre el que se exponen los datos financieros más recientes. |
|
Ingresos más recientes |
Dinámico |
Numérico |
Ingresos totales durante el período cubierto por el estado financiero más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses) para todos los inmuebles. Si existen varios inmuebles, se sumarán los ingresos. |
|
Gastos de explotación más recientes |
Dinámico |
Numérico |
Gastos de explotación totales durante el período cubierto por el estado financiero más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses) para todos los inmuebles. |
|
Ingresos de explotación netos más recientes |
Dinámico |
Numérico |
Ingresos totales menos gastos de explotación totales durante el período cubierto por el estado financiero más reciente. |
|
Gastos de capital más recientes |
Dinámico |
Numérico |
Gastos de capital (en contraposición con reparaciones y mantenimiento) totales durante el período cubierto por el estado financiero más reciente (por ejemplo mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses) para todos los inmuebles. |
|
Flujos de caja netos más recientes |
Dinámico |
Numérico |
Ingresos de explotación totales netos menos gastos de capital durante el período cubierto por el estado financiero más reciente. |
|
Importe del servicio de la deuda más reciente |
Dinámico |
Numérico |
Pagos programados totales del principal y los intereses durante el período cubierto por el estado financiero más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses). |
|
DSCR (NOI) más reciente |
Dinámico |
Numérico |
Calcúlese la ratio de cobertura del servicio de la deuda (DSCR) a partir de los NOI para el período cubierto por el estado financiero más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses). |
|
Ingresos anuales por contratos de alquiler |
Dinámico |
Numérico |
Ingresos anuales por contratos de alquiler derivados del programa de arrendamiento más reciente del prestatario. |
|
Datos de ocupación inmobiliaria |
|||
|
Ocupación en la fecha |
Dinámico |
Fecha |
Fecha del registro de alquileres/programa de arrendamiento recibido más recientemente. (En el caso de los hoteles y los inmuebles de asistencia sanitaria, utilícese la ocupación media durante el período que abarquen los estados financieros notificados). |
|
Ocupación física en la fecha de titulización |
Dinámico |
Numérico |
En la fecha de titulización, porcentaje disponible de espacio alquilable efectivamente ocupado (es decir, ocupado por los arrendatarios y no vacante). Debe proceder de un registro de alquileres u otro documento en el que se indique la ocupación de manera coherente con la información del ejercicio más reciente. |
|
Ocupación física más reciente |
Dinámico |
Numérico |
Porcentaje disponible más reciente de espacio alquilable efectivamente ocupado (es decir, ocupado por los arrendatarios y no vacante). Debe proceder de un registro de alquileres u otro documento en el que se indique la ocupación de manera coherente con información del ejercicio más reciente. |
|
Datos disponibles por arrendatario |
Dinámico |
Sí/No |
En cuanto a la información sobre los arrendatarios, ¿se dispone de datos individualizados? |
|
Duración media ponderada de los contratos de arrendamiento |
Dinámico |
Numérico |
Media ponderada de la duración (en años) de los contratos de arrendamiento. |
|
Duración media ponderada de los contratos de arrendamiento (1a ruptura) |
Dinámico |
Numérico |
Media ponderada de la duración (en años) de los contratos de arrendamiento después de todas las opciones de 1a ruptura. |
|
Datos de los tres principales arrendatarios |
|||
|
% de ingresos que vencen en 1-12 meses |
Dinámico |
Numérico |
Porcentaje de los ingresos que vencen en un plazo de 1 a 12 meses. |
|
% de ingresos que desaparecen en 13-24 meses |
Dinámico |
Numérico |
Porcentaje de los ingresos que desaparecen en un plazo de 13 a 24 meses. |
|
% de ingresos que desaparecen en 25-36 meses |
Dinámico |
Numérico |
Porcentaje de los ingresos que desaparecen en un plazo de 25 a 36 meses. |
|
% de ingresos que desaparecen en 37-48 meses |
Dinámico |
Numérico |
Porcentaje de los ingresos que desaparecen en un plazo de 37 a 48 meses. |
|
% de ingresos que desaparecen en un plazo igual o superior a 49 meses |
Dinámico |
Numérico |
Porcentaje de los ingresos que desaparecen en un plazo igual o superior a 49 meses. |
|
Mayor arrendatario por ingresos (netos) |
Dinámico |
Texto/Numérico |
Nombre del mayor arrendatario actual, por renta neta. |
|
Fecha de finalización del arrendamiento del mayor arrendatario |
Dinámico |
Fecha |
Fecha de finalización del arrendamiento del mayor arrendatario actual (por renta neta). |
|
Renta pagadera por el mayor arrendatario |
Dinámico |
Numérico |
Renta anual pagadera por el mayor arrendatario actual. |
|
Segundo mayor arrendatario por ingresos (netos) |
Dinámico |
Texto/Numérico |
Nombre del segundo mayor arrendatario actual (por renta neta). |
|
Fecha de finalización del arrendamiento del segundo mayor arrendatario |
Dinámico |
Fecha |
Fecha de finalización del arrendamiento del segundo mayor arrendatario actual (renta anual neta). |
|
Renta pagadera por el segundo mayor arrendatario |
Dinámico |
Numérico |
Renta pagadera por el segundo mayor arrendatario actual. |
|
Tercer mayor arrendatario por ingresos (netos) |
Dinámico |
Texto/Numérico |
Nombre del tercer mayor arrendatario actual (por renta neta). |
|
Fecha de finalización del arrendamiento del tercer mayor arrendatario |
Dinámico |
Fecha |
Fecha de finalización del arrendamiento del tercer mayor arrendatario actual (renta anual neta). |
|
Renta pagadera por el tercer mayor arrendatario |
Dinámico |
Numérico |
Renta pagadera por el tercer mayor arrendatario actual. |
|
Moneda de la renta |
Dinámico |
Lista |
Moneda de denominación de la renta. |
|
Datos de ejecución hipotecaria |
|||
|
Fecha prevista de resolución o ejecución del activo |
Dinámico |
Fecha |
Fecha de resolución prevista por el administrador especial. Si hay varios inmuebles, indíquese la fecha más tardía para los inmuebles correspondientes. En caso de ejecución hipotecaria = fecha prevista de la ejecución hipotecaria. En caso de posesión del inmueble = fecha prevista de la venta. |
|
Fecha de inicio del procedimiento posesorio |
Dinámico |
Fecha |
Fecha de inicio de procedimientos de ejecución hipotecaria o similar contra el prestatario o con su propio acuerdo. |
|
Fecha de paso a administración judicial |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que se ha obtenido la titularidad (u otra forma de control efectivo y capacidad de disposición) de la garantía inmobiliaria. |
INFORMACIÓN SOBRE LOS BONOS:
|
Nombre del campo |
Estático/Dinámico |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Datos generales de los bonos |
|||
|
Identificador de la operación o el pool |
Estático |
Texto/Numérico |
Serie única de identificación de la operación o el pool. |
|
Fecha de distribución |
Estático |
Fecha |
Fecha de pago del principal y los intereses del tramo de bonos. |
|
Fecha de registro |
Estático |
Fecha |
Fecha a partir de la cual se debe estar en posesión de la clase de pagaré para considerarse titular del registro. |
|
Nombre de la clase de bonos |
Estático |
Texto/Numérico |
Designación (por lo general, una letra o un número) dada a un tramo de instrumentos de financiación estructurada respaldados por hipotecas comerciales que presentan derechos, prioridades y características idénticos a los definidos en el folleto, es decir, clase A1 de la serie 1, etc. |
|
CUSIP (regla 144A) |
Estático |
Texto/Numérico |
Código de identificación del valor asignado a cada tramo o clase de pagarés con arreglo a las normas establecidas por el número del Comité de Procedimientos de Identificación Uniforme de Valores (Committee on Uniform Security Identification Procedures, CUSIP) en respuesta a los requisitos de la regla 144A u otro código relativo a los valores establecido por una bolsa u otro ente. |
|
Número de Identificación de Valores Internacionales (ISIN) |
Estático |
Texto/Numérico |
Código de identificación del valor asignado a cada tramo o clase de pagarés con arreglo a las normas establecidas por la Organización Internacional de Normalización u otro código relativo a los valores establecido por una bolsa u otro ente. |
|
Código común (Regla 144A) |
Estático |
Texto/Numérico |
Código de identificación de nueve dígitos expedido conjuntamente por CEDEL y Euroclear para cada tramo o clase de pagarés. |
|
Número ISIN (Reg. S) |
Estático |
Texto/Numérico |
Código de identificación del valor asignado a cada tramo o clase de pagarés con arreglo a las normas establecidas por la Organización Internacional de Normalización en respuesta a los requisitos de la Regulación S u otro código relativo a los valores establecido por una bolsa u otro ente. |
|
Código común (Reg. S) |
Estático |
Texto/Numérico |
Código de identificación del valor asignado a cada tramo o clase de pagarés con arreglo a las normas establecidas por el número del Comité de Procedimientos de Identificación Uniforme de Valores (Committee on Uniform Security Identification Procedures, CUSIP) en respuesta a los requisitos de la Regulación S u otro código relativo a los valores establecido por una bolsa u otro ente. |
|
Fecha de emisión de los bonos |
Estático |
Fecha |
Fecha de emisión de los bonos. |
|
Fecha de vencimiento legal |
Estático |
Fecha |
Fecha en que el tramo o la clase específicos de pagarés deben ser reembolsados para no encontrarse en situación de impago. |
|
Moneda |
Estático |
Lista |
Tipo de moneda en que se expresa el valor monetario del tramo o la clase de pagarés. |
|
Saldo del principal original |
Estático |
Numérico |
Saldo del principal original del tramo o la clase específicos de pagarés en la fecha de emisión. |
|
Datos del principal de los bonos |
|||
|
Indicador «nocional» |
Estático |
Sí/No |
«Sí» para nocional, «No» si este tramo o clase de pagarés es solo de intereses, es decir, «strip» solo intereses. |
|
Saldo del principal inicial |
Estático |
Numérico |
Saldo vivo del principal del tramo o la clase de pagarés al comienzo del período actual. |
|
Principal programado |
Estático |
Numérico |
Principal programado abonado al tramo o la clase de pagarés durante el período. |
|
Principal no programado |
Dinámico |
Numérico |
Principal no programado abonado al tramo o la clase de pagarés durante el período. |
|
Distribución del principal total |
Dinámico |
Numérico |
Total del principal (programado y no programado) abonado al tramo o la clase de pagarés durante el período. |
|
Clase de amortización |
Estático |
Lista |
Método de amortización con arreglo al cual el tramo o la clase de pagarés se abona periódicamente. |
|
Duración del período de solo intereses |
Estático |
Numérico |
Duración, en meses, del período de solo intereses. |
|
Intereses capitalizados |
Dinámico |
Numérico |
Cualquier interés añadido al saldo de la clase, incluida la amortización negativa. |
|
Pérdidas sobre el principal |
Dinámico |
Numérico |
Importe total de las pérdidas sobre el principal durante el período de referencia. |
|
Pérdidas sobre el principal acumuladas |
Dinámico |
Numérico |
Pérdidas sobre el principal imputadas acumulativamente hasta la fecha. |
|
Saldo del principal al final del período |
Dinámico |
Numérico |
Saldo vivo del principal del tramo o la clase de pagarés al final del período actual. |
|
Factor de pago de los pagarés |
Dinámico |
Numérico |
Principal pagado por el tramo o la clase de pagarés en el período de referencia, como fracción del saldo (inicial) original del tramo o pagaré (0 < x < 1), hasta 12 decimales. |
|
Factor de finalización de los pagarés |
Dinámico |
Numérico |
Principal final del tramo o clase de pagarés tras los pagos del período de información actual como fracción del saldo original del tramo o clase de pagarés (0 < x < 1), hasta 12 decimales. |
|
Próxima fecha de pago de los pagarés |
Dinámico |
Fecha |
El próximo período de pago del tramo o clase de pagarés/la próxima fecha de distribución. |
|
Datos de los intereses de los bonos |
|||
|
Clase de índice del tipo de interés |
Estático |
Lista |
Índice de referencia básico, tal como se define en el documento de oferta aplicable al tramo o a la clase específicos de pagarés. Índice del tipo de interés actual. |
|
Tipo actual del índice |
Dinámico |
Numérico |
Valor actual del tipo del índice aplicado al tramo o la clase específicos de pagarés durante el período actual de devengo, con 5 o más decimales. |
|
Método de devengo |
Estático |
Lista |
Método de devengo con arreglo al cual el tramo o la clase de pagarés se calcula periódicamente. |
|
Periodo actual (días) de devengo |
Dinámico |
Numérico |
Número de días de devengo aplicable para el cálculo de la transferencia de intereses del período actual. |
|
Intereses devengados |
Dinámico |
Numérico |
Importe de los intereses devengados. |
|
Tope de fondos disponibles (AFC) aplicable |
Estático |
Sí/No |
¿Dispone la clase de pagarés de un mecanismo de limitación de los fondos disponibles (AFC)? |
|
Importe de la reducción de la valoración |
Dinámico |
Numérico |
Reducción de la valoración actual imputada a esta clase. |
|
Reducción acumulada de la valoración |
Dinámico |
Numérico |
Total de la reducción acumulada de la valoración imputada. |
|
Otras distribuciones de intereses |
Dinámico |
Numérico |
Otras adiciones específicas a los intereses. |
|
Déficit de intereses actual |
Dinámico |
Numérico |
Importe de los intereses no pagados para esta clase durante el presente período de referencia. |
|
Déficit de intereses acumulado |
Dinámico |
Numérico |
Déficit de interés acumulado hasta la fecha. |
|
Distribución total de intereses |
Dinámico |
Numérico |
Total de los pagos de intereses realizados. |
|
Saldo inicial de intereses no pagados |
Dinámico |
Numérico |
Total de intereses no pagados al inicio del período actual. |
|
Intereses no pagados a corto plazo |
Dinámico |
Numérico |
Todo interés diferido en el período actual y pagadero en la siguiente Fecha de Pago. |
|
Intereses no pagados a largo plazo |
Dinámico |
Numérico |
Todo interés diferido en el período actual y pagadero en la siguiente fecha de vencimiento. |
|
Circunstancia desencadenante del tope de fondos disponibles (AFC) |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se ha producido una circunstancia desencadenante del tope de fondos disponibles (AFC)? |
|
Tipo del índice del período siguiente |
Dinámico |
Numérico |
El valor del tipo del índice del período siguiente. |
|
Próxima fecha de revisión del índice |
Dinámico |
Fecha |
La próxima fecha de revisión del índice del período siguiente. |
|
Datos de la línea de liquidez |
|||
|
Saldo inicial-línea de liquidez |
Dinámico |
Numérico |
Saldo inicial de la línea de liquidez. |
|
Ajustes de la línea de liquidez |
Dinámico |
Numérico |
Todo ajuste de la línea de liquidez. |
|
Detracciones de la línea de liquidez |
Dinámico |
Numérico |
Importe de las detracciones de la línea de liquidez. |
|
Reembolsos a la línea de liquidez |
Dinámico |
Numérico |
Importes reembolsados a la línea de liquidez. |
|
Saldo final de la línea de liquidez |
Dinámico |
Numérico |
Saldo final. |
|
Moneda de la línea de liquidez |
Dinámico |
Lista |
Moneda de la línea de liquidez. |
ANEXO III
Datos sobre los préstamos — Plantilla para la comunicación de información sobre los instrumentos de financiación estructurada respaldados por préstamos a pequeñas y medianas empresas
ACTIVOS:
|
Nombre del campo |
Estático/Dinámico |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Fecha límite del pool |
Dinámico |
Fecha |
Fecha límite actual del pool o la cartera. |
|
Identificador del pool |
Estático |
Texto/Numé-rico |
Serie única de identificación de la operación o del pool/nombre de la operación. |
|
Identificador del préstamo |
Estático |
Texto/Numé-rico |
Identificador único para cada préstamo. |
|
Entidad originadora |
Estático |
Texto |
Prestamista que concedió el préstamo original. |
|
Identificador del administrador |
Estático |
Texto/Numé-rico |
Identificador único por administrador para determinar qué entidad está administrando el préstamo. |
|
Nombre del administrador |
Dinámico |
Texto |
Nombre del administrador. |
|
Identificador del prestatario |
Estático |
Texto/Numé-rico |
Identificador único por prestatario para que puedan ser identificados los prestatarios con varios préstamos en el pool (por ejemplo, los anticipos adicionales/otros préstamos que figuren como entradas separadas) |
|
Información sobre el deudor |
|||
|
País |
Estático |
Lista |
País de establecimiento permanente. |
|
Código postal |
Estático |
Texto |
Se deben indicar, como mínimo, los dos o tres caracteres iniciales. No facilitar el código postal completo. |
|
Forma jurídica/tipo de empresa del deudor |
Estático |
Lista |
|
|
Segmento del prestatario según Basilea III |
Estático |
Lista |
|
|
¿Filial de la entidad originadora? |
Estático |
Sí/No |
¿Es el prestatario filial de la entidad originadora? |
|
Tipo de activo |
Estático |
Lista |
|
|
Orden de prelación |
Dinámico |
Lista |
|
|
Estimación interna de pérdida en caso de impago (LGD) efectuada por el banco |
Dinámico |
Numérico |
Pérdida en caso de impago en condiciones económicas normales. |
|
Código NACE del sector de actividad |
Estático |
Texto/Numé-rico |
Código NACE del sector del prestatario |
|
Características del arrendamiento |
|||
|
Fecha de originación del préstamo |
Estático |
Fecha |
Fecha del anticipo del préstamo original. |
|
Fecha final de vencimiento |
Estático |
Fecha |
Fecha final de vencimiento del préstamo. |
|
Moneda de denominación del préstamo |
Estático |
Lista |
DENOMINACIÓN DEL PRÉSTAMO. |
|
Cobertura del préstamo |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se ha protegido el préstamo frente al riesgo de cambio? |
|
Saldo original del préstamo |
Estático |
Numérico |
Saldo original total del préstamo. |
|
Saldo actual |
Dinámico |
Numérico |
Importe vivo del préstamo en la fecha límite del pool. Debe incluir los importes clasificados como principal en la operación. Por ejemplo, si se han añadido honorarios al saldo del préstamo y forman parte del principal en la operación, deben añadirse. Con exclusión de todo interés de demora o importes en concepto de penalizaciones. |
|
Importe titulizado del préstamo |
Estático |
Numérico |
Saldo del préstamo titulizado en la fecha límite. |
|
Frecuencia de reembolso del principal |
Estático |
Lista |
Frecuencia de reembolso del principal, es decir, número de meses que transcurren entre los pagos. |
|
Frecuencia de reembolso de intereses |
Estático |
Lista |
Frecuencia de reembolso de intereses adeudados, es decir, número de meses transcurridos entre pagos. |
|
Tipo de amortización |
Dinámico |
Lista |
Tipo de amortización. |
|
Tipo de préstamo |
Estático |
Lista |
|
|
Pago global final (balloon) |
Dinámico |
Numérico |
Importe global final |
|
Tipo de pago |
Dinámico |
Lista |
|
|
Tipo de interés |
|||
|
Tipo de interés actual |
Dinámico |
Numérico |
Tipo de interés actual (%) |
|
Techo del tipo de interés |
Dinámico |
Numérico |
Techo del tipo de interés (%). |
|
Suelo del tipo de interés |
Estático |
Numérico |
Suelo del tipo de interés (%). |
|
Clase de tipo de interés |
Dinámico |
Lista |
Clase de tipo de interés. |
|
Índice del tipo de interés actual |
Dinámico |
Lista |
Índice del tipo de interés actual (el tipo de referencia para el establecimiento del tipo de interés de la hipoteca). |
|
Margen del tipo de interés actual |
Dinámico |
Numérico |
Margen sobre el del tipo de interés actual (en los préstamos con interés fijo coincide con el tipo de interés actual, en los préstamos con interés variable es el margen por encima, o por debajo si el valor es negativo) en relación con el tipo que sirve de índice. |
|
Periodo de revisión del tipo de interés |
Estático |
Lista |
|
|
Información sobre el nivel de cumplimiento |
|||
|
Importe de los intereses en mora |
Dinámico |
Numérico |
Saldo actual de los intereses en mora. |
|
Número de días en mora en el pago de intereses |
Dinámico |
Numérico |
Número de días en mora de este préstamo (en la fecha límite del pool) según la definición del emisor. |
|
Importe del principal en mora |
Dinámico |
Numérico |
Saldo actual del principal en mora. Los atrasos se definen como: los pagos totales del principal adeudados hasta la fecha MENOS los pagos totales del principal recibidos hasta la fecha MENOS todo importe capitalizado. |
|
Número de días de mora en el pago del principal |
Dinámico |
Numérico |
Número de días en mora de este préstamo (en la fecha límite del pool) según la definición del emisor. |
|
Impago o ejecución en relación con el préstamo según la definición de la operación |
Dinámico |
Sí/No |
Si se ha producido un impago o una ejecución en relación con el préstamo según la definición de la operación. |
|
Impago o ejecución en relación con el préstamo según la definición de Basilea III |
Dinámico |
Sí/No |
Si se ha producido un impago o una ejecución en relación con el préstamo según la definición de Basilea III. |
|
Razones del impago (definición Basilea III) |
Dinámico |
Lista |
Utilizando la definición de Basilea III para las razones del impago. |
|
Fecha de impago |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que tuvo lugar el impago del préstamo según la definición de impago de la operación. |
|
Importe del impago |
Dinámico |
Numérico |
Importe total del impago (según la definición de impago de la operación) antes de aplicar los ingresos de la venta y las recuperaciones. |
|
Recuperaciones acumuladas |
Dinámico |
Numérico |
Total de las recuperaciones, incluidos todos los ingresos de la venta. Solo pertinente para los préstamos en impago/ejecutados. |
|
Pérdidas imputadas |
Dinámico |
Numérico |
Pérdidas acumuladas hasta la fecha. |
|
Fecha de asignación de pérdidas |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que se asignó la pérdida. |
PERFIL DE AMORTIZACIÓN:
|
Nombre del campo |
Estático/Dinámico |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Saldo vivo período 1 |
Dinámico |
Numérico |
Perfil de amortización con 0 % de reembolsos anticipados |
|
Fecha saldo vivo período 1 |
Dinámico |
Fecha |
Fecha asociada con el saldo del período 1 |
|
Saldo vivo período [2-120] |
Dinámico |
Numérico |
Perfil de amortización con 0 % de reembolsos anticipados |
|
Fecha saldo vivo período [2-120] |
Dinámico |
Fecha |
Fecha asociada con el saldo del período [2-120] |
GARANTÍAS REALES:
|
Nombre del campo |
Estático/Dinámico |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Garantías reales |
|||
|
ID de la garantía real |
Estático |
Texto |
Código de garantía real único para la entidad originadora. |
|
Identificador del préstamo |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador único del préstamo asociado con la garantía real. Debe coincidir con los identificadores del campo «Identificador del préstamo». |
|
Tipo de valor |
Estático |
Lista |
¿Se aplica una tasa fija o variable sobre los activos? |
|
Tipo de garantía real |
Estático |
Lista |
Tipo de garantía real. |
|
Importe de la tasación original |
Estático |
Numérico |
Valor de un bien inmueble en la fecha del último anticipo del préstamo anterior a una titulización. |
|
Importe de la tasación original |
Estático |
Fecha |
Fecha de la última tasación del bien inmueble en el momento del último anticipo del préstamo anterior a una titulización. |
|
Fecha de la tasación original |
Dinámico |
Fecha |
Debe ser la fecha de la tasación más reciente. |
|
Clase de tasación original |
Estático |
Lista |
Clase de tasación en la originación. |
|
Clasificación |
Dinámico |
Texto |
|
|
Código postal del inmueble |
Estático |
Texto |
Se deben indicar, como mínimo, los dos o tres caracteres iniciales. |
|
Canal/banco o departamento de originación |
Estático |
Lista |
|
|
Moneda de la garantía real |
Estático |
Lista |
Debe ser la moneda relativa al importe de la tasación que figura en «Valor de la garantía real». |
|
Número de elementos de garantía real que garantizan el préstamo |
Dinámico |
Numérico |
Número total de elementos de garantía real que garantizan el préstamo. Debe reflejar el número de informes de garantía real emitidos en relación con el préstamo en el presente expediente. |
INFORMACIÓN SOBRE LOS BONOS:
|
Nombre del campo |
Dinámico/Estático |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Campos de datos sobre los bonos o valores |
|||
|
Fecha de información |
Dinámico |
Fecha |
Fecha en que se emitió el informe de la operación. |
|
Emisor |
Estático |
Texto |
Nombre del emisor y serie de la emisión, si procede. |
|
Utilización de la línea de liquidez |
Dinámico |
Sí/No |
Si la operación cuenta con una línea de liquidez, confírmese si se ha utilizado en el período que culmina en la fecha del último pago de intereses. |
|
Campos de datos sobre las garantías reales |
|||
|
Ratios/Mediciones desencadenantes |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se ha producido alguna circunstancia desencadenante? Situación de morosidad, dilución, impago, pérdidas y otras mediciones y ratios similares de las garantías reales en relación con sus niveles de amortización anticipada u otras circunstancias desencadenantes, en la fecha de determinación actual. |
|
Tasa constante de amortización anticipada media |
Dinámico |
Numérico |
El informe incluirá la velocidad de la tasa constante de amortización anticipada (CPR) media de los préstamos hipotecarios sobre inmuebles residenciales subyacentes. En algunos países, el pool de préstamos hipotecarios también puede incluir los préstamos comerciales. La velocidad de la CPR media es la cuantía expresada en porcentaje anualizado del principal reembolsado anticipadamente por encima de los reembolsos previstos. La velocidad de la CPR media se calcula dividiendo el saldo real del principal del préstamo hipotecario residencial (es decir, el saldo real) entre el saldo programado del principal del préstamo hipotecario residencial suponiendo que no se han realizado pagos anticipados (es decir, solo se han realizado los pagos programados). Posteriormente, este cociente se eleva a una potencia cuyo exponente es doce dividido entre el número de meses desde la emisión del préstamo. A continuación este resultado se resta de uno y se multiplica por 100 para determinar la velocidad de la CPR media. |
|
Campos relativos a la información de contacto sobre la notificación de operaciones |
|||
|
Punto de contacto |
Estático |
Texto |
Nombre del departamento o de la(s) persona(s) de contacto de las fuentes de información. |
|
Datos de contacto |
Estático |
Texto |
Teléfono y correo electrónico. |
INFORMACIÓN SOBRE LOS BONOS POR TRAMO:
|
Nombre del campo |
Dinámico/Estático |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Campos sobre los tramos |
|||
|
Nombre de la clase de bonos |
Estático |
Texto/Numérico |
Designación (por lo general, una letra o un número) dada a un determinado tramo de bonos que presentan derechos, prioridades y características idénticos a los definidos en el folleto, es decir, clase A1 de la serie 1, etc. |
|
Número ISIN |
Estático |
Texto/Numérico |
Código ISIN asignado a cada clase de pyme de conformidad con las normas establecidas en la Organización Internacional de Normalización o cualquier otro código único de valores establecido por una bolsa u otro ente. |
|
Fecha de pago de intereses |
Dinámico |
Fecha |
Fecha periódica en que está programado que ocurra el último pago de intereses a los titulares de un tramo específico de bonos. |
|
Fecha de pago del principal |
Dinámico |
Fecha |
Última fecha periódica en que está programado que ocurra un pago del principal a los titulares de un tramo específico de bonos. |
|
Moneda de los bonos |
Estático |
Texto |
Denominación de los bonos. |
|
Tipo de referencia |
Estático |
Lista |
Índice de referencia básico, tal como se define en el documento de oferta (por ejemplo, el Euribor a 3 meses) aplicable a un tramo específico de bonos. |
|
Vencimiento legal |
Estático |
Fecha |
Fecha límite antes de la cual se debe reembolsar un tramo específico de bonos para no caer en impago. |
|
Fecha de emisión de los bonos |
Estático |
Fecha |
Fecha en que se emitieron los bonos. |
ANEXO IV
Datos sobre los préstamos — Plantilla para la comunicación de información sobre los instrumentos de financiación estructurada respaldados por préstamos para la adquisición de vehículos
ACTIVOS:
|
Nombre del campo |
Estático/Diná-mico |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Información específica de la operación |
|||
|
Fecha límite del pool |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
Fecha límite del pool o la cartera. Es la fecha en que se referencian los datos de los activos subyacentes incluidos en el informe. |
|
Identificador del pool |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador del pool o la cartera/nombre de la operación. |
|
Nombre del administrador |
Dinámico |
Texto/Numérico |
Identificador único por administrador para identificar la entidad que administra el préstamo o arrendamiento. |
|
Nombre del administrador de reserva |
Dinámico |
Texto |
Nombre del administrador de reserva. |
|
Datos sobre los préstamos o arrendamientos |
|||
|
Identificador del préstamo o arrendamiento |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador único para el préstamo o arrendamiento. El ID no debe variar a lo largo de la operación. |
|
Entidad originadora |
Estático |
Texto |
Prestamista que concedió el préstamo o arrendamiento original. |
|
Identificador del prestatario |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador único del prestatario o arrendatario. |
|
Identificador de la sociedad matriz del grupo |
Dinámico |
Texto |
Identificador único de la sociedad del grupo que identifica a la empresa matriz última del prestamista. |
|
Moneda de denominación del préstamo o arrendamiento |
Estático |
Lista |
Moneda de denominación del préstamo o arrendamiento. |
|
Situación laboral del prestatario |
Estático |
Lista |
Situación laboral del solicitante principal. |
|
Ingresos primarios |
Estático |
9(11).99 |
Ingresos brutos anuales garantizados del prestatario principal. |
|
Moneda de los ingresos primarios |
Estático |
Lista |
Moneda de denominación de los ingresos primarios |
|
Clase de amortización |
Dinámico |
Lista |
Clase de amortización. |
|
Verificación de los ingresos para los ingresos primarios |
Estático |
Lista |
Verificación de ingresos para los ingresos primarios |
|
Región geográfica |
Estático |
Lista |
Región en que se encuentra el prestamista en el momento de la suscripción. |
|
Fecha de originación |
Estático |
AAAA-MM |
Fecha de concesión original del préstamo o de inicio del arrendamiento. |
|
Vencimiento previsto del préstamo o arrendamiento |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha prevista de vencimiento del préstamo o de expiración del arrendamiento. |
|
Duración original del préstamo o arrendamiento |
Estático |
Numérico |
Duración contractual original (número de meses). |
|
Fecha de adición al pool |
Estático |
AAAA-MM |
Fecha en que el préstamo o arrendamiento se transfirió a la sociedad instrumental (SPV). |
|
Saldo del principal original |
Estático |
9(11).99 |
Saldo del principal del préstamo o del arrendamiento actualizado (incluidos honorarios capitalizados) en originación. |
|
Saldo vivo actual del principal |
Dinámico |
9(11).99 |
Saldo del préstamo o arrendamiento actualizado en la fecha límite del pool. Debe incluir todo importe garantizado con el vehículo. Por ejemplo, si se han añadido honorarios al saldo y forman parte del principal en la operación, deben sumarse. |
|
Vencimiento de los pagos programados |
Dinámico |
9(11).99 |
Próximo vencimiento de los pagos programados (pagos vencidos si no hay otras disposiciones de pago vigentes). |
|
Frecuencia de los pagos programados |
Dinámico |
Lista |
Frecuencia de los pagos programados. |
|
Importe de la aportación inicial |
Estático |
9(11).99 |
Importe del depósito/de la aportación inicial del préstamo o arrendamiento (debe incluir el valor de los vehículos aportados como parte del pago, etc.) |
|
Ratio inicial del préstamo sobre el valor del activo (LTV) |
Estático |
9(3).99 |
La ratio LTV del vehículo en originación, que se puede redondear al 5 % más próximo. |
|
Tipo de producto |
Estático |
Lista |
Tipo de producto. |
|
Precio de opción de compra |
Estático |
9(11).99 |
Importe que el prestamista ha de abonar al término del arrendamiento o préstamo para convertirse en propietario del vehículo. |
|
Intervalo de revisión del tipo de interés |
Estático |
9(2).99 |
Número de meses transcurridos entre cada fecha de revisión del tipo de interés del préstamo o arrendamiento. |
|
Tipo de interés o de actualización actual |
Dinámico |
9(4).9(5) |
Tipo (%) de interés o de actualización actual total aplicable al préstamo o arrendamiento (puede redondearse al 5 % más próximo). |
|
Base del tipo de interés actual |
Dinámico |
Lista |
Base del tipo de interés actual. |
|
Margen del tipo de interés actual |
Dinámico |
9(4).9(5) |
Margen del tipo de interés actual (%) del préstamo o arrendamiento (puede redondearse al medio punto porcentual más próximo). En el caso de los préstamos con interés fijo, es el mismo que el tipo de interés o de actualización actual. En el caso de los préstamos con interés variable, es el margen por encima (o por debajo, si los valores son negativos) del índice de referencia. |
|
Tipo de actualización |
Estático |
9(4).9(5) |
Tipo de actualización aplicado al activo exigible cuando se vendió al SPV (puede redondearse al 0,5 % más próximo). |
|
Fabricante de vehículos |
Estático |
Texto |
Marca comercial del fabricante de vehículos. |
|
Modelo de vehículo |
Estático |
Texto/Numérico |
Nombre del modelo. |
|
Vehículo nuevo o usado |
Estático |
Lista |
Condición del vehículo en el momento de la originación del préstamo o del arrendamiento. |
|
Valor residual original del vehículo |
Estático |
9(11).99 |
Valor residual estimado del vehículo, en la fecha de concesión del préstamo u originación del arrendamiento. La respuesta puede redondearse. |
|
Valor residual titulizado |
Estático |
9(11).99 |
Exclusivamente el importe del valor residual que ha sido titulizado. La respuesta puede redondearse. |
|
Valor residual actualizado del vehículo |
Dinámico |
9(11).99 |
Valor residual estimado más reciente del vehículo al término del contrato. La respuesta puede redondearse. |
|
Fecha de la actualización de la valoración residual del vehículo |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha más reciente en que se realizó la estimación actualizada del valor residual del vehículo. Si no se ha realizado ninguna actualización, introduzca la fecha de la valoración original. |
|
Tipo de cliente |
Estático |
Lista |
Forma jurídica del cliente. |
|
Método de pago |
Dinámico |
Lista |
Método habitual de pago (puede basarse en el último pago recibido). |
|
Fecha de retirada del pool |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha en que se retiró del pool el préstamo o arrendamiento, por ejemplo, por recompra, amortización, reembolso anticipado o término del proceso de recuperación. |
|
Techo de tipo de interés |
Dinámico |
9(4).9(8) |
Si existe un límite en relación con el tipo de interés que se puede aplicar a esta cuenta, indíquenlo aquí —no incluyan el símbolo %. |
|
Suelo de tipo de interés |
Dinámico |
9(4).9(8) |
Si existe un suelo en relación con el tipo de interés que se puede aplicar a esta cuenta, indíquenlo aquí —no incluyan el símbolo %. |
|
Saldo de atrasos |
Dinámico |
9(11).99 |
Saldo actual de atrasos. |
|
Número de meses de atrasos |
Dinámico |
9(5).99 |
Número de meses que el préstamo o arrendamiento se encuentra en mora desde la fecha límite del pool. |
|
Fecha de impago |
Dinámico |
AAAA-MM |
La fecha de impago. |
|
Importe de impago bruto |
Dinámico |
9(11).99 |
Importe de impago bruto en esta cuenta. |
|
Precio de venta |
Dinámico |
9(11).99 |
|
|
Pérdidas realizadas en la venta |
Dinámico |
9(11).99 |
Importe de impago bruto menos los ingresos procedentes de la venta (excluido el cargo por pago anticipado si está subordinado a recuperaciones del principal). |
|
Recuperaciones acumuladas |
Dinámico |
9(11).99 |
Recuperaciones acumuladas en esta cuenta, netas de costes. |
|
Fecha de reembolso |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha en que se rescata la cuenta o fecha en que se completó el proceso de recuperación para los préstamos impagados. |
|
Pérdidas sobre el valor residual |
Dinámico |
9(11).99 |
Pérdidas sobre el valor residual a raíz de la entrega del vehículo. |
|
Situación de la cuenta |
Dinámico |
Lista |
Situación actual de la cuenta |
INFORMACIÓN SOBRE LOS BONOS:
|
Nombre del campo |
Estático/Diná-mico |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Información relativa a los bonos |
|||
|
Fecha de información |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
Fecha en que se emitió el informe de la operación, es decir, la fecha de envío al registro de operaciones de la plantilla cumplimentada relativa a los datos sobre los préstamos. |
|
Emisor |
Estático |
Texto |
Nombre del emisor y serie de la emisión, si procede. |
|
Todas las cuentas de reserva a los niveles exigidos de saldo |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se encuentran todas las cuentas de reserva [reserva de efectivo, reserva de amalgama (commingling reserve), reserva de compensación etc.] en sus niveles exigidos? |
|
Utilización de la línea de liquidez |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se ha utilizado la línea de liquidez para cubrir los déficits en el período que finaliza en la fecha del último pago de intereses? |
|
Ratios/Mediciones desencadenantes |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se ha producido alguna circunstancia desencadenante? |
|
Tasa constante de amortización anticipada |
Dinámico |
9(3).99 |
La tasa constante de amortización anticipada (CPR) anualizada de los activos exigibles subyacentes basada en la CPR periódica más reciente. La CPR periódica equivale al principal total no programado recibido en el período más reciente dividido entre el saldo del principal al inicio del período. |
|
Total de activos exigibles vendidos a la SPV |
Dinámico |
9(11).99 |
Total del principal de los activos exigibles vendido a la SPV (es decir, al cierre y durante el período de reposición, en su caso) hasta la fecha. |
|
Total bruto de impagados – Pool |
Dinámico |
9(11).99 |
Total bruto de impagados desde la firma, en moneda de denominación. |
|
Total recuperaciones-Pool |
Dinámico |
9(11).99 |
Total de recuperaciones desde la firma, netas de costes, en moneda de denominación. |
|
Fecha de finalización del período de renovación |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha en la que está previsto finalice, o en la que finalizó realmente, el período de renovación. |
|
Información de contacto sobre la notificación de operaciones |
|||
|
Punto de contacto |
Estático |
Texto/Numérico |
Nombre del departamento y de la persona o personas de contacto de las fuentes de información. |
|
Datos de contacto |
Estático |
Texto/Numérico |
Teléfono y correo electrónico. |
INFORMACIÓN SOBRE LOS BONOS POR TRAMO:
|
Nombre del campo |
Dinámico/Estático |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Información sobre los tramos |
|||
|
Nombre de la clase de bonos |
Estático |
Texto/Numérico |
Designación (por lo general, una letra o un número) dada a un determinado tramo de bonos que presentan derechos, prioridades y características idénticos a los definidos en el folleto, es decir, clase A1 de la serie 1, etc. |
|
Número internacional de identificación de valores |
Estático |
Texto/Numérico |
Código ISIN o, en ausencia de este, cualquier otro código único de identificación de valores, como el del CUSIP, asignado a este tramo por una bolsa u otro ente. Si hubiera más de un código, indíquenlos entre comas. |
|
Fecha de pago de intereses |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
La primera fecha, tras la fecha límite del pool que se notifique, en la que esté previsto que se distribuyan los pagos de intereses a los obligacionistas de este tramo. |
|
Fecha de pago del principal |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
La primera fecha, tras la fecha límite del pool que se notifique, en la que esté previsto que se distribuyan los pagos de principal a los obligacionistas de este tramo. |
|
Moneda de los bonos |
Estático |
Lista |
Denominación de este tramo. |
|
Tipo de referencia |
Estático |
Lista |
Índice básico de referencia, tal como se define en el documento de oferta (por ejemplo, el Euribor a 3 meses) aplicable a este tramo específico. |
|
Vencimiento legal |
Estático |
AAAA-MM-DD |
Fecha límite antes de la cual se debe reembolsar este tramo específico para no caer en impago. |
|
Fecha de emisión de los bonos |
Estático |
AAAA-MM-DD |
Fecha en que se emitieron los bonos. |
|
Frecuencia de pago de intereses |
Estático |
Lista |
La frecuencia con la que se deben pagar intereses sobre este tramo. |
ANEXO V
Datos sobre los préstamos — Plantilla para la comunicación de información sobre los instrumentos de financiación estructurada respaldados por préstamos a los consumidores
ACTIVOS:
|
Nombre del campo |
Dinámico/Estático |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Información específica de la operación |
|||
|
Fecha límite del pool |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
Fecha límite del pool o la cartera. Es la fecha en que se referencian los datos de los activos subyacentes en el informe. |
|
Identificador del pool |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador del pool o la cartera/nombre de la operación. |
|
Nombre del administrador |
Dinámico |
Texto/Numérico |
Identificador único por administrador que indique qué entidad está administrando el préstamo. |
|
Nombre del administrador de reserva |
Dinámico |
Texto |
Nombre del administrador de reserva. |
|
Información sobre los préstamos |
|||
|
Identificador del préstamo |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador único para un préstamo determinado del pool. |
|
Entidad originadora |
Estático |
Texto |
Prestamista que concedió el préstamo original. |
|
Identificador del prestatario |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador único para un prestatario. Debe estar cifrado (es decir, no debe ser el número de identificación real) para garantizar el anonimato. |
|
Moneda de denominación del préstamo |
Estático |
Lista |
Moneda de denominación del préstamo. |
|
Total límite de crédito |
Dinámico |
9(11).99 |
En el caso de préstamos que puedan ser objeto de retiradas flexibles/que presenten características de préstamos renovables, el importe máximo de préstamo potencialmente vivo. |
|
Fecha de finalización de la renovación-Préstamo |
Dinámico |
AAAA-MM |
En el caso de los préstamos que puedan ser objeto de retiradas flexibles/que presenten características de préstamos renovables, la fecha en la que se prevé que expire la posibilidad de retirada flexible, es decir, cuando expire el período de renovación. |
|
Situación laboral del prestamista |
Estático |
Lista |
Situación laboral del solicitante principal. |
|
Ingresos primarios |
Estático |
9(11).99 |
Ingresos (excluidos alquileres) brutos anuales estimados del prestatario principal. Debe redondearse al millar más próximo. |
|
Moneda de los ingresos primarios |
Estático |
Lista |
Moneda de denominación de los ingresos. |
|
Verificación de ingresos para los ingresos primarios |
Estático |
Lista |
Verificación de ingresos para los ingresos primarios |
|
Región geográfica |
Estático |
Lista |
La región en la que está situado el prestamista. |
|
Fecha de originación |
Estático |
AAAA-MM |
Fecha de anticipo del préstamo original. |
|
Vencimiento previsto del préstamo |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha prevista de vencimiento del préstamo. |
|
Vigencia original del préstamo |
Estático |
Numérico |
Duración contractual original (número de meses). |
|
Fecha de adición al pool |
Estático |
AAAA-MM |
Fecha en que el préstamo se transfirió a la SPV. |
|
Saldo del principal original |
Estático |
9(11).99 |
Saldo del principal original del préstamo (incluidos los honorarios capitalizados) en el momento de la originación. |
|
Saldo vivo actual del principal |
Dinámico |
9(11).99 |
El saldo del principal del préstamo vivo en la fecha de límite del pool. Con exclusión de todo interés de demora o importes en concepto de sanciones. |
|
Pago adeudado programado |
Dinámico |
9(11).99 |
El próximo pago contractual programado adeudado (el pago adeudado si no rigen otras disposiciones de pago). |
|
Frecuencia del pago programado |
Dinámico |
Lista |
Frecuencia de pago. |
|
Método de reembolso |
Dinámico |
Lista |
Clase de reembolso del principal. |
|
Intervalo de revisión del tipo de interés |
Estático |
9(2).99 |
Número de meses transcurridos entre cada fecha de revisión del tipo de interés. |
|
Tipo de interés actual |
Dinámico |
9(4).9(8) |
Total del tipo de interés actual (%) aplicable al préstamo. No incluyan el símbolo %. |
|
Base del tipo de interés actual |
Dinámico |
Lista |
Base del tipo de interés actual. |
|
Margen del tipo de interés actual |
Dinámico |
9(4).9(5) |
Margen (%) del tipo de interés actual del préstamo. En el caso de los préstamos a tipo de interés fijo, es el tipo de interés actual. |
|
Número de prestamistas |
Dinámico |
Numérico |
Número de prestamistas del préstamo. |
|
Porcentaje permitido de pagos anticipados |
Dinámico |
9(3).99 |
Porcentaje máximo del saldo vivo que puede ser reembolsado anticipadamente cada año sin penalización. No incluyan el símbolo %. |
|
Comisiones por reembolso anticipado |
Dinámico |
9(3).99 |
Porcentaje del saldo vivo que se ha de abonar en concepto de comisión si se supera el límite de reembolso anticipado. No incluyan el símbolo %. |
|
Tipo de cliente |
Estático |
Lista |
Tipo de cliente en el momento de la originación. |
|
Método de pago |
Dinámico |
Lista |
Método habitual de pago (puede basarse en el último pago recibido). |
|
Fecha de eliminación del pool |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha en que se eliminó el préstamo del pool, por ejemplo, por recompra, amortización, pago anticipado o término del proceso de recuperación. |
|
Empleado |
Estático |
Sí/No |
¿Es el prestamista un empleado del originador? |
|
Techo de tipo de interés |
Dinámico |
9(4).9(8) |
Si existe un límite máximo para el tipo de interés que se puede aplicar a esta cuenta, indíquelo aquí. |
|
Suelo de tipo de interés |
Dinámico |
9(4).9(8) |
Si existe un umbral para el tipo de interés que se puede aplicar a esta cuenta, indíquelo aquí. |
|
Información sobre el nivel de cumplimiento |
|||
|
Saldo de atrasos |
Dinámico |
9(11).99 |
Saldo actual de atrasos, definido como la suma de los pagos contractuales mínimos adeudados no pagados por el prestatario. |
|
Número de meses en mora |
Dinámico |
9(5).99 |
Número de meses que el préstamo lleva en mora desde la fecha límite del pool. |
|
Fecha de impago |
Dinámico |
AAAA-MM |
La fecha de impago. |
|
Importe bruto del impago |
Dinámico |
9(11).99 |
Importe bruto del impago en esta cuenta. |
|
Recuperaciones acumuladas |
Dinámico |
9(11).99 |
Recuperaciones acumuladas en esta cuenta, netas de costes. |
|
Fecha de reembolso |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha en que se rescata la cuenta o fecha en que se completó el proceso de recuperación para los préstamos impagados. |
|
Situación de la cuenta |
Dinámico |
Lista |
Situación actual de la cuenta. |
|
Saldo de atrasos capitalizados |
Dinámico |
9(11).99 |
Suma de los atrasos capitalizados hasta la fecha. |
|
Fecha de la capitalización de atrasos más reciente |
Dinámico |
AAAA -MM |
Fecha más reciente en la que se capitalizaron los atrasos en esta cuenta. |
INFORMACIÓN SOBRE LOS BONOS:
|
Nombre del campo |
Dinámico/Estático |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Información sobre los valores o bonos |
|||
|
Fecha de información |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
Fecha en que se emitió el informe sobre la operación, es decir, la fecha de entrega al registro de operaciones de la plantilla cumplimentada relativa a los datos sobre los préstamos. |
|
Emisor |
Estático |
Texto |
Nombre del emisor y serie de la emisión, si procede. |
|
Todas las cuentas de reservas a los niveles exigidos de saldo |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se encuentran todas las cuentas de reservas [reserva de efectivo, reserva de amalgama (commingling reserve), reserva de compensación etc.] en sus niveles exigidos? |
|
Utilización de la línea de liquidez |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se ha utilizado la línea de liquidez para cubrir los déficits en el período que finaliza en la fecha del último pago de intereses? |
|
Ratios/Mediciones desencadenantes |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se ha producido alguna circunstancia desencadenante? |
|
Tasa constante de amortización anticipada |
Dinámico |
9(3).99 |
La tasa constante de amortización anticipada (CPR) anualizada de los activos exigibles subyacentes basada en la CPR periódica más reciente. La CPR periódica equivale al principal total no programado recibido en el período más reciente dividido entre el saldo del principal al inicio del período. |
|
Total de activos exigibles vendidos a la SPV |
Dinámico |
9(11).99 |
Total del importe del principal de activos exigibles vendido a la SPV (es decir, al cierre y durante el período de reposición, en su caso) hasta la fecha. |
|
Total bruto de impagados — pool |
Dinámico |
9(11).99 |
Total bruto de impagados desde el cierre, en moneda de denominación. |
|
Total recuperaciones-pool |
Dinámico |
9(11).99 |
Total de recuperaciones desde el cierre, netas de costes, en moneda de denominación. |
|
Fecha de finalización del período de renovación |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha en la que está previsto finalice, o en la que finalizó realmente, el período de renovación. |
|
Información de contacto sobre la notificación de operaciones |
|||
|
Punto de contacto |
Estático |
Texto/Numérico |
Nombre del departamento o de la(s) persona(s) de contacto de las fuentes de información. |
|
Datos de contacto |
Estático |
Texto/Numérico |
Teléfono y correo electrónico. |
INFORMACIÓN SOBRE LOS BONOS POR TRAMO:
|
Nombre del campo |
Dinámico/Estático |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Información sobre los tramos |
|||
|
Nombre de la clase de bonos |
Estático |
Texto/Numérico |
Designación (por lo general, una letra o un número) dada a un tramo de bonos que presentan derechos, prioridades y características idénticos a los definidos en el folleto, por ejemplo, clase A1 de la serie 1, etc. |
|
Número internacional de identificación de valores |
Estático |
Texto/Numérico |
Código ISIN o, en ausencia de este, cualquier otro código único de identificación de valores, como el del CUSIP, asignado a este tramo por una bolsa u otro ente. Si hay más de un código, deberán indicarse separados por comas. |
|
Fecha de pago de intereses |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
La primera fecha, tras la fecha límite del pool que se notifique, en la que esté previsto que se distribuyan los pagos de intereses a los obligacionistas de este tramo. |
|
Fecha de pago del principal |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
La primera fecha, tras la fecha límite del pool que se notifique, en la que esté previsto que se distribuyan los pagos de principal a los obligacionistas de este tramo. |
|
Moneda de los bonos |
Estático |
Lista |
Moneda de denominación de este tramo. |
|
Tipo de referencia |
Estático |
Lista |
Índice básico de referencia, tal como se define en el folleto aplicable a este tramo específico. |
|
Vencimiento legal |
Estático |
AAAA-MM-DD |
Fecha límite antes de la cual se debe reembolsar este tramo específico para no caer en impago. |
|
Fecha de emisión de los bonos |
Estático |
AAAA-MM-DD |
Fecha en que se emitieron los bonos. |
|
Frecuencia de pago de intereses |
Estático |
Lista |
La frecuencia con la que se deben pagar intereses sobre este tramo. |
ANEXO VI
Datos sobre los préstamos — Plantilla para la comunicación de información sobre los instrumentos de financiación estructurada respaldados por saldos deudores por tarjetas de crédito
ACTIVOS:
|
Nombre del campo |
Dinámico/Estático |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Información específica de la operación |
|||
|
Fecha límite del pool |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
Fecha límite del pool o la cartera. Es la fecha en que se referencian los datos de los activos subyacentes en el informe. |
|
Identificador del pool |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador del pool o la cartera, por ejemplo Master Issuer plc, o SPV 2012-1 plc |
|
Nombre del administrador |
Dinámico |
Texto/Numérico |
Nombre del ente que está administrando la cuenta. |
|
Nombre del administrador de reserva |
Dinámico |
Texto |
Nombre del administrador de reserva. |
|
Vendedor |
Estático |
Texto/Numérico |
Nombre del vendedor. |
|
Tipo de operación |
Estático |
Lista |
Operación independiente, fideicomiso maestro-Capitalist, Master Trust-Socialist u otros. |
|
Información sobre los préstamos |
|||
|
Identificador de cuenta |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador único para una cuenta específica del pool; debe cifrarse para garantizar la protección de datos. |
|
Entidad originadora |
Estático |
Texto/Numérico |
Prestamista que originó la cuenta. Si no se conoce, indiquen el vendedor. |
|
Identificador del prestatario |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador único para un prestatario específico; debe cifrarse para garantizar la protección de datos. Puede ser idéntico al identificador de cuenta. |
|
Moneda de denominación del activo exigible |
Estático |
Lista |
La moneda en que está denominado el activo exigible. |
|
Fecha de adición al pool |
Estático |
AAAA-MM |
Fecha en que la cuenta se introdujo en el pool. |
|
Situación laboral del prestatario |
Estático |
Lista |
Situación laboral del solicitante principal. |
|
Moneda de los ingresos primarios |
Estático |
Lista |
Moneda de denominación de los ingresos primarios. |
|
Verificación de ingresos para los ingresos primarios |
Estático |
Lista |
Verificación de ingresos para los ingresos primarios |
|
Región geográfica |
Dinámico |
Lista |
Región en la que está situado el prestatario. |
|
Empleado |
Estático |
Sí/No |
¿Es el prestatario un empleado de la entidad originadora o vendedor? |
|
Fecha de apertura de la cuenta |
Estático |
AAAA-MM |
Fecha en que se abrió la cuenta. |
|
Saldo actual total |
Dinámico |
9(11).99 |
¿Cuál es importe actual total adeudado por el prestatario (incluidos todos los intereses y comisiones) en la cuenta? |
|
Límite de crédito total |
Dinámico |
9(11).99 |
¿Cuál es el límite de crédito del prestatario en la cuenta? |
|
Frecuencia de pago programado |
Dinámico |
Lista |
¿Cuál es la frecuencia mínima con la que los prestatarios están obligados a efectuar pagos si tienen un saldo vivo? |
|
Próximo pago contractual mínimo |
Dinámico |
9(11).99 |
El próximo pago programado mínimo adeudado por el prestatario. |
|
Rendimiento actual ponderado |
Dinámico |
9(3).99 |
Rendimiento total medio ponderado incluidas todas las comisiones aplicables en la última fecha de facturación (es decir, se trata de rendimiento facturado, no en efectivo) (%). |
|
Base del tipo de interés vigente |
Dinámico |
Lista |
Base del tipo de interés vigente. |
|
Situación de la cuenta |
Dinámico |
Lista |
Situación actual de la cuenta. |
|
Saldo de atrasos |
Dinámico |
9(11).99 |
Saldo actual de atrasos, definido como la suma de los pagos contractuales mínimos adeudados, aunque no pagados, por el prestatario. |
|
Saldo de atrasos capitalizados |
Dinámico |
9(11).99 |
Total de atrasos capitalizados hasta la fecha. |
|
Fecha más reciente de capitalización de atrasos |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha más reciente en la que se capitalizaron activos en esta tarjeta. |
|
Número de días de mora |
Dinámico |
Numérico |
Número de días que la cuenta se encuentra en mora desde la fecha límite del pool. |
|
Método de pago |
Dinámico |
Lista |
Método habitual de pago (puede basarse en el último pago recibido). |
|
Fecha de cancelación |
Dinámico |
AAAA-MM |
La fecha del impago. |
|
Importe de la cancelación original |
Dinámico |
9(11).99 |
El saldo total de la cuenta en la fecha de su cancelación. |
|
Recuperaciones acumuladas |
Dinámico |
9(11).99 |
Recuperaciones acumuladas —solo pertinente para las cuentas que han sido canceladas. En caso de cuentas que no han sido canceladas, indiquen 0. |
INFORMACIÓN SOBRE EL POOL Y LOS BONOS:
|
Nombre del campo |
Dinámico/Estático |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Datos sobre las garantías reales (se han de cumplimentar en relación con todas las estructuras) |
|||
|
Importes brutos cancelados durante el período |
Dinámico |
9(11).99 |
Valor nominal de las cancelaciones brutas del principal (es decir, antes de las recuperaciones) durante el período. Cancelación con arreglo a la definición de operación o, alternativamente, a la práctica habitual del prestamista. |
|
Recuperaciones durante el período |
Dinámico |
9(11).99 |
Recuperaciones brutas recibidas durante el período. |
|
Morosidad 30-59 días, en % |
Dinámico |
9(3).99 |
Sobre la base del saldo total de activos exigibles, no del número de cuentas (%). |
|
Morosidad 60-89 días, en % |
Dinámico |
9(3).99 |
Sobre la base del saldo total de activos exigibles, no del número de cuentas (%). |
|
Morosidad 90-119 días, en % |
Dinámico |
9(3).99 |
Sobre la base del saldo total de activos exigibles, no del número de cuentas (%). |
|
Morosidad 120-149 días, en % |
Dinámico |
9(3).99 |
Sobre la base del saldo total de activos exigibles, no del número de cuentas (%). |
|
Morosidad 150-179 días, en % |
Dinámico |
9(3).99 |
Sobre la base del saldo total de activos exigibles, no del número de cuentas (%). |
|
Morosidad 180+ días, en % |
Dinámico |
9(3).99 |
Sobre la base del saldo total de activos exigibles, no del número de cuentas (%). |
|
Diluciones |
Dinámico |
9(11).99 |
Total de reducciones de activos exigibles del principal durante el período, es decir, incluidas las reclamaciones por fraude. |
|
Recaudaciones de ingresos durante el período |
Dinámico |
9(11).99 |
Recaudaciones tratadas como ingresos durante el período. |
|
Recaudaciones de principal durante el período |
Dinámico |
9(11).99 |
Recaudaciones tratadas como principal durante el período. |
|
Toda circunstancia desencadenante |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se ha producido alguna circunstancia desencadenante que siga vigente? Por ejemplo, alguna amortización, alguna circunstancia desencadenante basada en la calificación de la entidad originadora, situación o valor de los créditos morosos, rendimiento, diluciones, impagos, etc. |
|
Tamaño de la SPV-Valor |
Dinámico |
9(11).99 |
Valor nominal de todos los activos exigibles (principal y gastos) en los que el fideicomiso o la SPV tienen una participación en la fecha límite. |
|
Tamaño de la SPV-Número de cuentas |
Dinámico |
9(11).99 |
Número de cuentas en las que el fideicomiso o la SPV tienen una participación en la fecha límite. |
|
Tamaño de la SPV-Solo principal |
Dinámico |
9(11).99 |
Valor nominal de todos los activos exigibles (solo principal) en los que el fideicomiso o la SPV tenían una participación en la fecha límite. |
|
Saldo de los pagarés |
Dinámico |
9(11).99 |
Valor nominal de todos los pagarés respaldados por activos, garantizados por los activos exigibles en el fideicomiso o la SPV. |
|
Interés del cedente % |
Dinámico |
9(3).99 |
El interés real del cedente en el fideicomiso, expresado en porcentaje. |
|
Importe del margen excedentario (Excess spread) |
Dinámico |
9(11).99 |
El remanente tras el interés de los pagarés y la cobertura de cualquier cuenta de reserva. |
|
Fecha de información |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
Fecha en que se emitió el informe de la operación. |
|
Información sobre las series (solo para fideicomisos maestro) |
|||
|
Nombre de la serie |
Estático |
Texto/Numérico |
Nombre de la serie, si forma parte de un fideicomiso maestro (master trust). |
|
Participación del inversor (en %) en esta serie al término del período |
Dinámico |
9(3).9(5) |
La participación del inversor de esta serie del fideicomiso, expresado en porcentaje. |
|
Ingresos asignados a esta serie |
Dinámico |
9(11).99 |
El importe de los ingresos asignados a esta serie procedentes del fideicomiso. |
|
Importe del margen excedentario (Excess spread) |
Dinámico |
9(11).99 |
El remanente una vez aplicadas plenamente las recaudaciones del período con el fin de cubrir las obligaciones del emisor en cuanto a la cascada de ingresos incluida en la documentación de la operación. |
|
Información de contacto sobre la notificación de operaciones |
|||
|
Punto de contacto |
Estático |
Texto/Numérico |
Nombre del departamento o de la(s) persona(s) de contacto de las fuentes de información. |
|
Datos de contacto |
Estático |
Texto/Numérico |
Teléfono y correo electrónico. |
INFORMACIÓN SOBRE LOS BONOS POR TRAMO:
|
Nombre del campo |
Dinámico/Estático |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Información sobre los tramos (Solo en relación con esta serie) |
|||
|
Nombre de la clase de bonos |
Estático |
Texto/Numérico |
Designación (por lo general, una letra o un número) dada a un tramo de bonos que presentan derechos, prioridades y características idénticos a los definidos en el folleto, por ejemplo, clase A1 de la serie 1, etc. |
|
Número internacional de identificación de valores |
Estático |
Texto/Numérico |
Código ISIN o, en ausencia de este, cualquier otro código único de identificación de valores, como el del CUSIP, asignado a este tramo por una bolsa u otro ente. Si hay más de un código, deberán indicarse separados por comas. |
|
Fecha de pago de intereses |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
La primera fecha, tras la fecha límite del pool que se notifique, en la que esté previsto que se distribuyan los pagos de intereses a los obligacionistas de este tramo. |
|
Fecha de pago del principal |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
La primera fecha, tras la fecha límite del pool que se notifique, en la que esté previsto que se distribuyan los pagos de principal a los obligacionistas de este tramo. |
|
Moneda de los bonos |
Estático |
Lista |
Denominación de este tramo. |
|
Tipo de referencia |
Estático |
Lista |
Índice de referencia básico, tal como se define en el folleto aplicable a este tramo específico. |
|
Vencimiento legal |
Estático |
AAAA-MM-DD |
Fecha límite antes de la cual se debe reembolsar este tramo específico para no caer en impago. |
|
Fecha de emisión de los bonos |
Estático |
AAAA-MM-DD |
Fecha en que se emitieron los bonos. |
|
Frecuencia de pago de intereses |
Estático |
Lista |
La frecuencia con la que se deben pagar intereses sobre este tramo. |
|
Nombre de la serie |
Estático |
Texto/Numérico |
Nombre de la serie, si forma parte de un fideicomiso maestro (master trust). Si se trata de un caso aislado, utilícese el identificador del pool. |
ANEXO VII
Datos sobre los préstamos — Plantilla para la comunicación de información sobre los instrumentos de financiación estructurada respaldados por arrendamientos a personas físicas o jurídicas
|
Nombre del campo |
Dinámico/estático |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Información relativa a la operación |
|||
|
Fecha límite del pool |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
Fecha límite del pool o la cartera. Es la fecha en que se referencian los datos de los activos subyacentes incluidos en el informe. |
|
Identificador del pool |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador del pool o la cartera/nombre de la operación. |
|
Nombre del administrador |
Dinámico |
Texto/Numérico |
Nombre del administrador. |
|
Nombre del administrador de reserva |
Dinámico |
Texto |
Nombre del administrador de reserva. |
|
Información sobre los arrendamientos |
|||
|
Identificador del arrendamiento |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador único (ID) para cada arrendamiento, que debe cifrarse para preservar el anonimato. El ID del arrendamiento debe ser el mismo a lo largo de la vigencia de la operación. |
|
Entidad originadora |
Estático |
Texto |
Prestamista que concedió el arrendamiento original. Cuando se desconozca el originador, por ejemplo en el caso de fusiones, se ha de facilitar el nombre del vendedor. |
|
Identificador del arrendatario |
Estático |
Texto/Numérico |
Identificador único (ID) para cada arrendatario, que debe cifrarse (no mostrar el verdadero nombre) para preservar el anonimato, con el fin de poder identificar a los arrendatarios con varios arrendamientos en el pool. |
|
Identificador de la sociedad matriz del grupo |
Dinámico |
Texto/Numérico |
Identificador único de la matriz del grupo de empresas. |
|
Moneda de denominación del arrendamiento |
Estático |
Lista |
Moneda de denominación del arrendamiento |
|
País |
Estático |
Lista |
País de establecimiento permanente del arrendatario. |
|
Región geográfica |
Estático |
Lista |
La región en la que esté establecido el deudor en el momento de la suscripción. |
|
Forma jurídica del arrendatario/Tipo de actividad |
Estático |
Lista |
Forma jurídica del arrendatario. |
|
Segmento del prestatario según Basilea III |
Estático |
Lista |
Empresa (1). |
|
¿Filial de la entidad originadora? |
Estático |
Sí/No |
¿Es el prestatario filial de la entidad originadora? |
|
¿Sindicado? |
Estático |
Sí/No |
¿Está sindicado el arrendamiento? |
|
Calificación interna del banco |
Dinámico |
99(3).99 |
Probabilidad de impago en un año estimada por el banco. |
|
Última revisión interna de la calificación del deudor |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha de la última revisión del deudor como figura en la «Calificación interna del banco». |
|
Estimación interna del banco de pérdida en caso de impago (LGD) |
Dinámico |
9(3).99 |
Pérdida en caso de impago en condiciones económicas normales. No incluyan el símbolo %. |
|
Código NACE para el sector de actividad |
Estático |
Texto/Numérico |
Código NACE para el sector del prestatario |
|
Subvencionado |
Dinámico |
Sí/No |
¿Está subvencionado el arrendamiento (según los datos que maneja)? |
|
Fecha de eliminación del pool |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha en que se eliminó del pool el arrendamiento, por ejemplo, por recompra, expiración de la vigencia del arrendamiento, pago anticipado o término del proceso de recuperación. |
|
Características del arrendamiento |
|||
|
Fecha de originación del arrendamiento |
Estático |
AAAA -MM |
Fecha de originación del arrendamiento. |
|
Fecha de vencimiento del arrendamiento |
Dinámico |
AAAA -MM |
La fecha de expiración prevista del arrendamiento. |
|
Fecha de adición al pool |
Estático |
AAAA -MM |
Fecha en que el arrendamiento se transfirió a la SPV. Para todos los arrendamientos incluidos en el pool en su fecha límite. |
|
Vigencia del arrendamiento |
Estático |
99(4).99 |
Vigencia contractual original (número de meses). |
|
Saldo del principal original |
Estático |
9(11).99 |
Saldo del principal original (o actualizado) del arrendamiento (incluido todo importe capitalizado) en la fecha de originación. |
|
Saldo actual vivo del principal |
Dinámico |
9(11).99 |
Saldo vivo del principal (o actualizado) del arrendamiento en la fecha límite del pool, incluido todo importe que se haya añadido al saldo del arrendamiento y forme parte del principal en la operación. |
|
Valor residual titulizado |
Estático |
9(11).99 |
Solo el valor residual que haya sido titulizado. |
|
Método de reembolso |
Estático |
Lista |
Clase de reembolso del principal. |
|
Frecuencia de pago del principal |
Estático |
Lista |
Frecuencia de pago del principal vencido, es decir, número de meses entre los pagos. |
|
Frecuencia de pago de intereses |
Estático |
Lista |
Frecuencia de pago de intereses vencidos, es decir, número de meses entre los pagos. |
|
Pago adeudado |
Dinámico |
9(11).99 |
El próximo pago contractual periódico adeudado (pago adeudado si no existen otras disposiciones de pago en vigor). |
|
Precio de la opción de compra |
Estático |
9(11).99 |
El importe que el arrendatario ha de pagar al término del arrendamiento para adquirir la titularidad del activo, distinto del pago a que se hace referencia en el campo «Valor residual titulizado». |
|
Importe de la aportación inicial |
Estático |
9(11).99 |
Importe de depósito/aportación inicial abonada al inicio del contrato de arrendamiento (debe incluir el valor de los elementos aportados como parte del pago, etc.). |
|
Clase de amortización |
Dinámico |
Lista |
Clase de amortización. |
|
Método de pago |
Dinámico |
Lista |
Método habitual de pago (puede basarse en el último pago recibido). |
|
Clase de producto |
Estático |
Lista |
La clasificación del arrendamiento, según las definiciones del arrendador. |
|
Valor residual actualizado del activo |
Dinámico |
9(11).99 |
Estimación más reciente del valor residual del activo al término de la vigencia del arrendamiento. La respuesta puede redondearse. |
|
Fecha de actualización del valor residual del activo |
Dinámico |
AAAA-MM |
La fecha más reciente en que se llevara a cabo la estimación actualizada del valor residual del activo. |
|
Tipo de interés |
|||
|
Intervalo fijado para la revisión del tipo de interés |
Estático |
9(2).99 |
Número de meses entre cada fecha de revisión del tipo de interés. |
|
Tipo de interés o tipo de actualización vigente |
Dinámico |
9(4).9(5) |
Tipo de interés total (%) o tipo de actualización vigente aplicable al arrendamiento. |
|
Base del tipo de interés vigente |
Dinámico |
Lista |
Base del tipo de interés vigente. |
|
Margen sobre el tipo de interés vigente |
Dinámico |
9(4).9(5) |
Margen sobre el tipo de interés vigente del arrendamiento. |
|
Tipo de actualización |
Estático |
9(4).9(5) |
Tipo de actualización aplicado al activo exigible cuando se vendió a la SPV. |
|
Techo de tipo de interés |
Dinámico |
9(4).9(8) |
Si existe un valor máximo para el tipo de interés aplicable a esta cuenta, indíquenlo aquí. |
|
Suelo de tipo de interés |
Dinámico |
9(4).9(8) |
Si existe un valor mínimo para el tipo de interés aplicable a esta cuenta, indíquenlo aquí. |
|
Información sobre el nivel de cumplimiento |
|||
|
Saldo de atrasos |
Dinámico |
9(11).99 |
Saldo actual de atrasos. Se entiende por atrasos el total de los pagos vencidos MENOS el total de los pagos recibidos hasta la fecha MENOS todo importe capitalizado. No se deben incluir las comisiones aplicadas a la cuenta. |
|
Número de meses en mora |
Dinámico |
9(5).99 |
Número de meses que el arrendamiento lleva en mora (en la fecha límite del pool) según la definición del emisor. |
|
Impago o ejecución hipotecaria del arrendamiento |
Dinámico |
Sí/No |
Si se ha producido un impago o una ejecución del arrendamiento según la definición de la operación, o, alternativamente, según la definición del arrendador. |
|
Impago o ejecución hipotecaria del arrendamiento según la definición de Basilea III |
Dinámico |
Sí/No |
Si se ha producido un impago o una ejecución del arrendamiento según la definición de Basilea III. |
|
Razón para el impago (definición de Basilea III) |
Dinámico |
Lista |
Según la definición de Basilea III, razón para el impago. |
|
Fecha de impago |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha en que se produjo el impago del arrendamiento según la definición de impago de la operación, o, alternativamente, según la definición habitual del arrendador. |
|
Importe del impago |
Dinámico |
9(11).99 |
Importe total del impago (según la definición de operación, o, alternativamente, según la definición habitual del arrendador) antes de aplicar el producto de la venta y las recuperaciones. |
|
Recuperaciones acumuladas |
Dinámico |
9(11).99 |
Recuperaciones acumuladas en esta cuenta, netas de costes. |
|
Pérdidas imputadas |
Dinámico |
9(11).99 |
Las pérdidas imputadas hasta la fecha. |
|
Fecha de reembolso |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha en que se rescata la cuenta o fecha en que se completó el proceso de recuperación para los arrendamientos impagados. |
|
Fecha de imputación de las pérdidas |
Dinámico |
AAAA-MM |
La fecha en que se asignaron las pérdidas. |
|
Situación de la cuenta |
Dinámico |
Lista |
Situación actual de la cuenta. |
|
Atrasos a 1 mes |
Dinámico |
9(11).99 |
Saldo de atrasos (según la definición del «Saldo de atrasos») correspondiente al mes anterior. |
|
Atrasos a 2 meses |
Dinámico |
9(11).99 |
Saldo de atrasos (según la definición del «Saldo de atrasos») correspondiente a dos meses. |
|
Litigios |
Dinámico |
Sí/No |
Indicador de procedimientos contenciosos en curso (si la cuenta se ha recuperado y ya no es objeto activo de litigio, debe indicarse No). |
|
Precio de venta |
Dinámico |
9(11).99 |
Precio alcanzado en la venta del activo en caso de ejecución, en la misma moneda de denominación que el arrendamiento. |
|
Pérdidas incurridas en la venta |
Dinámico |
9(11).99 |
Pérdida total neta de comisiones, intereses devengados, etc. tras la asignación de los ingresos de la venta (excluida la penalización por reembolso anticipado si está subordinada a recuperaciones del principal). |
|
Pérdidas de valor residual |
Dinámico |
9(11).99 |
Pérdida de valor residual surgida de la entrega del activo. |
|
Garantías reales |
|||
|
País del activo |
Estático |
Lista |
País en el que se encuentra el activo. |
|
Fabricante del activo |
Estático |
Texto |
Nombre del fabricante. |
|
Nombre/Modelo del activo |
Estático |
Texto |
Nombre/modelo del activo. |
|
Activo nuevo o usado |
Estático |
Lista |
Condición del activo en el momento de la originación del arrendamiento. |
|
Valor residual original del activo |
Estático |
9(11).99 |
El valor residual original del activo en la fecha de la originación del arrendamiento. |
|
Clase de activo |
Estático |
Lista |
Clase de activo. |
|
Importe de valoración original |
Estático |
9(11).99 |
Valoración del activo en el momento de la originación del arrendamiento. |
|
Clase de valoración original |
Estático |
Lista |
Clase de valoración en el momento de la originación del arrendamiento. |
|
Fecha de valoración original |
Estático |
AAAA-MM |
Fecha de la valoración del activo en originación. |
|
Importe de valoración actualizado |
Dinámico |
9(11).99 |
Valoración más reciente del activo. |
|
Clase de valoración actualizada |
Dinámico |
Lista |
Clase de valoración en la fecha de valoración más reciente. |
|
Fecha de valoración actualizada |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha de la valoración más reciente del activo. Si no se ha procedido a realizar una nueva valoración desde la originación, indiquen la fecha de valoración original. |
INFORMACIÓN SOBRE LOS BONOS:
|
Nombre del campo |
Dinámico/Estático |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
|
Información sobre los valores o bonos |
|||
|
Fecha de información |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
Fecha en que se emitió el informe de la operación, es decir, la fecha de entrega al registro de operaciones de la plantilla relativa a los datos sobre los préstamos. |
|
Emisor |
Estático |
Texto |
Nombre del emisor y serie de la emisión, si procede. |
|
Todas las cuentas de reservas a los niveles exigidos de saldo |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se encuentran todas las cuentas de reservas [reserva de efectivo, reserva de amalgama (commingling reserve), reserva de compensación etc.] en sus niveles exigidos? |
|
Utilización de la línea de liquidez |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se ha utilizado la línea de liquidez para cubrir las necesidades de tesorería en el período que finaliza en la fecha del último pago de intereses? |
|
Ratios/Medicio-nes desencadenan-tes |
Dinámico |
Sí/No |
¿Se ha producido alguna circunstancia desencadenante? |
|
Tasa constante de amortización anticipada |
Dinámico |
9(3).99 |
La tasa constante de amortización anticipada (CPR) anualizada de los activos exigibles subyacentes basada en la CPR periódica más reciente. La CPR periódica equivale al principal total no programado recibido en el período más reciente dividido entre el saldo del principal al inicio del período. |
|
Total de activos exigibles vendidos a la SPV |
Dinámico |
9(11).99 |
Importe total del principal de activos exigibles vendido a la SPV (es decir, al cierre y durante el período de reposición, en su caso) hasta la fecha. |
|
Total bruto de impagados – pool |
Dinámico |
9(11).99 |
Total bruto de impagados desde la firma, en moneda de denominación. |
|
Total recuperaciones-pool |
Dinámico |
9(11).99 |
Total de recuperaciones desde la firma, en moneda de denominación. |
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Fecha de finalización del período de renovación |
Dinámico |
AAAA-MM |
Fecha en la que está previsto finalice, o en la que finalizó realmente, el período de renovación. |
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Información de contacto sobre la notificación de operaciones |
|||
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Punto de contacto |
Estático |
Texto/Numérico |
Nombre del departamento o de la(s) persona(s) de contacto de las fuentes de información. |
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Datos de contacto |
Estático |
Texto/Numérico |
Teléfono y correo electrónico. |
INFORMACIÓN SOBRE LOS BONOS POR TRAMO:
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Nombre del campo |
Dinámico/Estático |
Tipo de dato |
Definición del campo y criterios |
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Información sobre los tramos |
|||
|
Nombre de la clase de bonos |
Estático |
Texto/Numérico |
Designación (por lo general, una letra o un número) dada a un tramo de bonos que presentan derechos, prioridades y características idénticos a los definidos en el folleto, es decir, clase A1a de la serie 1, etc. |
|
Número internacional de identificación de valores |
Estático |
Texto/Numérico |
Código ISIN o, en ausencia de este, cualquier otro código único de identificación de valores, como el del CUSIP, asignado a este tramo por una bolsa u otro ente. |
|
Fecha de pago de intereses |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
La primera fecha, tras la fecha límite del pool que se notifique, en la que esté previsto que se distribuyan los pagos de intereses a los obligacionistas de este tramo. |
|
Fecha de pago del principal |
Dinámico |
AAAA-MM-DD |
La primera fecha, tras la fecha límite del pool que se notifique, en la que esté previsto que se distribuyan los pagos de principal a los obligacionistas de este tramo. |
|
Moneda de los bonos |
Estático |
Lista |
Denominación de este tramo. |
|
Tipo de referencia |
Estático |
Lista |
Índice básico de referencia, tal como se define en el folleto aplicable a este tramo específico de bono. |
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Vencimiento legal |
Estático |
AAAA-MM-DD |
Fecha límite antes de la cual se debe reembolsar este tramo específico para no caer en impago. |
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Fecha de emisión de los bonos |
Estático |
AAAA-MM-DD |
Fecha en que se emitieron los bonos. |
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Frecuencia de pago de intereses |
Estático |
Lista |
La frecuencia con la que se deben pagar intereses sobre este tramo. |
ANEXO VIII
Informes destinados a los inversores
Los informes destinados a los inversores deberán incluir información sobre los siguientes aspectos:
|
a) |
el rendimiento de los activos; |
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b) |
una asignación detallada del flujo de tesorería; |
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c) |
una lista de todas las circunstancias desencadenantes de la operación y su situación; |
|
d) |
una lista de todas las contrapartes implicadas en una operación, su función y sus calificaciones crediticias; |
|
e) |
datos del efectivo aportado a la operación por la entidad originadora/entidad patrocinadora o cualquier otra ayuda facilitada a la operación, incluido todo libramiento o utilización de cualquier línea de liquidez o apoyo al crédito, así como cualquier ayuda aportada por un tercero; |
|
f) |
los importes que constituyen el saldo favorable del contrato de inversión garantizado y otras cuentas bancarias; |
|
g) |
datos relativos a toda permuta (especialmente los tipos, pagos y nocionales) y otras disposiciones de cobertura de la operación, incluidas las garantías ofrecidas; |
|
h) |
definiciones de términos clave (como morosidad, impagos y reembolso anticipado); |
|
i) |
los códigos LEI, ISIN u otros códigos de identificación de valores o entidades del emisor y del instrumento de financiación estructurada; |
|
j) |
datos de contacto de la entidad que elabora el informe destinado a los inversores. |