ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 315A

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
22 de septiembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

Corrección de errores

2017/C 315 A/01

Corrección de errores de la convocatoria de oposiciones generales: Administradores y asistentes en materia de edificios — EPSO/AD/342/17 (AD 6) — Ingenieros en gestión de edificios (incluidos ingenieros medioambientales y de servicios) — EPSO/AST/141/17 (AST 3) — Perfil 1: Coordinadores/técnicos en construcción de edificios — Perfil 2: Coordinadores/técnicos de edificios en aire acondicionado e ingeniería — electromecánica y eléctrica — Perfil 3: Asistentes en seguridad en el trabajo/seguridad de los edificios ( DO C 242 A de 27.7.2017 )

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2017/C 315 A/02

Corrección de errores de la convocatoria de oposiciones generales — EUIPO/AD/01/17 — Administradores (AD 6) y EUIPO/AST/02/17 — Asistentes (AST 3) en el ámbito de la propiedad intelectual ( DO C 9 A de 12.1.2017 )

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ES

 


Corrección de errores

22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 315/1


CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES

Administradores y asistentes en materia de edificios

EPSO/AD/342/17 (AD 6) — Ingenieros en gestión de edificios (incluidos ingenieros medioambientales y de servicios)

EPSO/AST/141/17 (AST 3)

Perfil 1: Coordinadores/técnicos en construcción de edificios

Perfil 2: Coordinadores/técnicos de edificios en aire acondicionado e ingeniería — electromecánica y eléctrica

Perfil 3: Asistentes en seguridad en el trabajo/seguridad de los edificios

( Diario Oficial de la Unión Europea C 242 A de 27 de julio de 2017 )

(2017/C 315 A/01)

En la página 1:

donde dice:

«Plazo de presentación de las candidaturas: 12 de septiembre de 2017 a las 12:00 horas del mediodía, hora central europea (CET)»,

debe decir:

«Plazo de presentación de las candidaturas: 26 de septiembre de 2017 a las 12:00 horas del mediodía, hora central europea (CET)».

En la página 6:

donde dice:

«PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS: PLAZO Y LUGAR

Las candidaturas deberán presentarse en línea en el sitio web de la EPSO (http://jobs.eu-careers.eu) hasta el:

12 de septiembre de 2017 a las 12:00 horas del mediodía, hora central europea (CET)»,

debe decir:

«PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS: PLAZO Y LUGAR

Las candidaturas deberán presentarse en línea en el sitio web de la EPSO (http://jobs.eu-careers.eu) hasta el:

26 de septiembre de 2017 a las 12:00 horas del mediodía, hora central europea (CET)».


22.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 315/2


CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES

EUIPO/AD/01/17 — Administradores (AD 6) y EUIPO/AST/02/17 — Asistentes (AST 3) en el ámbito de la propiedad intelectual

( Diario Oficial de la Unión Europea C 9 A de 12 de enero de 2017 )

(2017/C 315 A/02)

Página 1

en lugar de:

«La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca oposiciones generales basadas en cualificaciones y pruebas, con vistas a la constitución de la lista de reserva a partir de la cual la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) contratará nuevos funcionarios en las categorías de administradores y asistentes (grupo de funciones AD y AST, respectivamente) en Alicante, España.»,

léase:

«La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca oposiciones generales basadas en cualificaciones y pruebas, con vistas a la constitución de la lista de reserva a partir de la cual la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) contratará nuevos funcionarios en las categorías de “ administradores ” y “ asistentes ” (grupo de funciones AD y AST, respectivamente) en Alicante, España. Estas oposiciones generales se organizan en nombre y por cuenta de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, en calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, “EUIPO” o “la autoridad facultada para proceder a los nombramientos”).».

Página 2, Condiciones específicas: cualificaciones y experiencia laboral

en lugar de:

«Para EUIPO/AD/01/17 — ADMINISTRADORES (AD 6)

Un nivel de estudios correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos tres años de duración acreditado por el título correspondiente, además de una experiencia profesional del nivel adecuado y de una duración mínima de tres años en el ámbito de la propiedad intelectual, relacionada con la naturaleza de las funciones.

Para EUIPO/AST/02/17 — ASISTENTES (AST 3)

Un nivel de estudios superiores acreditado por el título correspondiente, además de una experiencia profesional del nivel adecuado y de una duración mínima de tres años en el ámbito de la propiedad intelectual, relacionada con la naturaleza de las funciones.

o

Un nivel de estudios de enseñanza secundaria, acreditado por un título que dé acceso a estudios superiores, además de una experiencia profesional del nivel adecuado y de una duración mínima de seis años en el ámbito de la propiedad intelectual, en relación con la naturaleza de las funciones.»,

léase:

«Para EUIPO/AD/01/17 — ADMINISTRADORES (AD 6)

Un nivel de estudios correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos tres años de duración acreditado por el título correspondiente, seguido por una experiencia profesional del nivel adecuado y de una duración mínima de tres años en el ámbito de la propiedad intelectual, relacionada con la naturaleza de las funciones.

Para EUIPO/AST/02/17 — ASISTENTES (AST 3)

Un nivel de estudios superiores acreditado por el título correspondiente, seguido por una experiencia profesional del nivel adecuado y de una duración mínima de tres años en el ámbito de la propiedad intelectual, relacionada con la naturaleza de las funciones.

o

Un nivel de estudios de enseñanza secundaria, acreditado por un título que dé acceso a estudios superiores, seguido por una experiencia profesional del nivel adecuado y de una duración mínima de seis años en el ámbito de la propiedad intelectual, en relación con la naturaleza de las funciones.».

En la página 20, en el anexo III, sección 6.5:

en lugar de:

«6.5.   Recursos administrativos

Los candidatos de las oposiciones generales tienen derecho a presentar una reclamación administrativa ante el director de la EPSO, en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Podrán presentar un recurso contra una decisión, o la no adopción de una decisión, que afecte directa e inmediatamente a su situación jurídica como candidatos, únicamente si las normas que regulan el proceso de selección han sido claramente vulneradas. El Director de la EPSO no podrá invalidar un juicio de valor realizado por un tribunal de oposición (véase la sección 6.4).

Los trámites que deben seguirse en los recursos administrativos son los siguientes:

procedimiento: los candidatos deberán ponerse en contacto con la EPSO (véase la sección 6.1);

plazo: tres meses a partir de la notificación de la decisión impugnada o de la fecha en que debería haberse tomado una decisión;

referencia:“reclamaciones”.»,

léase:

«6.5.   Recursos administrativos

Los candidatos de las oposiciones generales tienen derecho a presentar una reclamación administrativa ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (el Director Ejecutivo de la EUIPO).

Podrán presentar un recurso contra una decisión, o la no adopción de una decisión, que afecte directa e inmediatamente a su situación jurídica como candidatos, únicamente si las normas que regulan el proceso de selección han sido claramente vulneradas. El Director Ejecutivo de la EUIPO no podrá invalidar un juicio de valor realizado por un tribunal de oposición (véase la sección 6.4).

Los trámites que deben seguirse en los recursos administrativos son los siguientes:

procedimiento: los candidatos tendrán en cuenta que, en el caso de las reclamaciones administrativas en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, la EUIPO es la autoridad pertinente (la autoridad facultada para celebrar contratos) y, por tanto, todas las reclamaciones de este tipo deben remitirse por correo postal a:

EUIPO

Avenida de Europa, 4

03008 Alicante

ESPAÑA

o por correo electrónico a:

EUIPO-AST-02-17@euipo.europa.eu

EUIPO-AD-01-17@euipo.europa.eu

plazo: tres meses a partir de la notificación de la decisión impugnada o de la fecha en que debería haberse tomado una decisión;

referencia:“reclamaciones”.».

En la página 20, en el anexo III, sección 6.6:

en lugar de:

«6.6.   Recursos judiciales

Los candidatos de las oposiciones generales tienen derecho a interponer un recurso judicial ante el Tribunal General.

Si desean interponer un recurso contra una decisión adoptada por la EPSO, deberán haber interpuesto antes un recurso administrativo (véase la sección 6.5).

Los trámites que deben seguirse en los recursos judiciales son los siguientes:

procedimiento: los candidatos deberán consultar la página web del Tribunal General (http://curia.europa.eu/jcms/).»,

léase:

«6.6.   Recursos judiciales

Los candidatos de las oposiciones generales tienen derecho a interponer un recurso judicial ante el Tribunal General.

Si desean interponer un recurso contra una decisión, deberán haber interpuesto antes un recurso administrativo (véase la sección 6.5).

Los trámites que deben seguirse en los recursos judiciales son los siguientes:

procedimiento: los candidatos deberán consultar la página web del Tribunal General (http://curia.europa.eu/jcms/).».