ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 26

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
26 de enero de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 26/01

Tipo de cambio del euro

1

2017/C 26/02

Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.40153 — Libros electrónicos: trato NMF y cuestiones afines

2

2017/C 26/03

Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Publicación de títulos y referencias de especificaciones comunitarias según lo previsto en el Reglamento) ( 1 )

5

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2017/C 26/04

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de carga y correo de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

6

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2017/C 26/05

No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2017/C 26/06

Convocatoria de propuestas — EACEA/04/2017 en el marco del programa Erasmus+ — KA 2 — Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas — Alianzas para las competencias sectoriales

8

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2017/C 26/07

Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Norges Høyesterett con fecha de 19 de febrero de 2016 en el asunto Ski Taxi SA, Follo Taxi SA og Ski Follo Taxidrift AS/staten v/Konkurransetilsynet (Asunto E-3/16)

16

2017/C 26/08

Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por la Sala de Recurso de los Derechos de la Propiedad Industrial de Noruega, con fecha de 22 de marzo de 2016, en relación con un recurso presentado por el ayuntamiento de Oslo (Asunto E-5/16)

17

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 26/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8347 — EQT Fund Management/Getec Energie Holding/Getec Target Companies) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/1


Tipo de cambio del euro (1)

25 de enero de 2017

(2017/C 26/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0743

JPY

yen japonés

121,79

DKK

corona danesa

7,4366

GBP

libra esterlina

0,85323

SEK

corona sueca

9,4833

CHF

franco suizo

1,0732

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,9453

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,022

HUF

forinto húngaro

309,72

PLN

esloti polaco

4,3641

RON

leu rumano

4,4986

TRY

lira turca

4,1082

AUD

dólar australiano

1,4213

CAD

dólar canadiense

1,4070

HKD

dólar de Hong Kong

8,3343

NZD

dólar neozelandés

1,4789

SGD

dólar de Singapur

1,5238

KRW

won de Corea del Sur

1 251,45

ZAR

rand sudafricano

14,2587

CNY

yuan renminbi

7,3935

HRK

kuna croata

7,4978

IDR

rupia indonesia

14 319,89

MYR

ringit malayo

4,7608

PHP

peso filipino

53,326

RUB

rublo ruso

63,6282

THB

bat tailandés

37,848

BRL

real brasileño

3,4057

MXN

peso mexicano

23,0674

INR

rupia india

73,1385


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


26.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/2


Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.40153 — Libros electrónicos: trato NMF y cuestiones afines

(2017/C 26/02)

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión podrá decidir, en los casos en los que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y que las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las dudas que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión.

(2)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

(3)

El 9 de diciembre de 2016, la Comisión adoptó un análisis preliminar a tenor del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 sobre presuntas infracciones de Amazon.com, Inc., y sus empresas vinculadas, Amazon EU S.à.r.l., Amazon Media UE digital S.à.r.l. y Amazon Services Inc. (en lo sucesivo denominadas conjuntamente «Amazon») en relación con la distribución minorista de libros electrónicos a los consumidores del EEE.

(4)

Según la evaluación preliminar, Amazon podría ser dominante en los mercados de referencia de la distribución minorista de libros electrónicos en las lenguas inglesa y alemana a los consumidores del EEE. La evaluación preliminar expresó las dudas de la Comisión en el sentido de que Amazon podría haber abusado de su posición potencialmente dominante en infracción del artículo 102 del Tratado y del artículo 54 del Acuerdo EEE al exigir a los proveedores de libros electrónicos (2) i) que comuniquen a Amazon condiciones más favorables o alternativas a las ofrecidas en otros casos y/o ii) ofrezcan a Amazon condiciones que, directa o indirectamente, dependen de las condiciones ofrecidas a otros minoristas de libros electrónicos (3) (en lo sucesivo denominadas conjuntamente «cláusulas de paridad»). Las dudas preliminares de la Comisión se centran en las cláusulas de paridad siguientes:

(5)

Las cláusulas por las que se obliga a un proveedor de libros electrónicos a notificar y ofrecer a Amazon las condiciones de distribución de libros electrónicos según un determinado modelo de negocio como consecuencia de la distribución de libros electrónicos por parte del proveedor de libros electrónicos según dicho modelo de negocio a través de cualquier minorista distinto a Amazon («paridad de modelo de negocio»).

(6)

Las cláusulas por las que se obliga al proveedor de libros electrónicos a ofrecer a Amazon i) un libro electrónico determinado en un territorio o en una fecha concretos como consecuencia de la distribución por el proveedor de libros electrónicos de dicho libro electrónico a cualquier minorista distinto a Amazon («paridad de selección») y/o ii) cualquier característica, funcionalidad, norma de uso, elemento o contenido de uno o varios libros electrónicos como consecuencia del hecho de que el proveedor de libros electrónicos haya ofrecido dicha característica, funcionalidad, norma de uso, elemento o contenido para dicho libro electrónico a través de un minorista distinto a Amazon («paridad de características»).

(7)

Las cláusulas i) por las que se exige a un proveedor de libros electrónicos que fije un precio para Amazon que dependa, en cualquier forma, del precio de agencia fijado por el proveedor de libros electrónicos (o cobrado por un minorista de libros electrónicos) para cualquier minorista distinto a Amazon o de los precios de reventa cobrados por minoristas de libros electrónicos distintos a Amazon («paridad de precio de agencia») y/o ii) por las que se exige que el proveedor de libros electrónicos ofrezca a Amazon cualquier precio de agencia, precio mayorista o contenido promocionales como consecuencia del hecho de que el proveedor de libros electrónicos ofrezca precios de agencia promocionales, precios mayoristas promocionales o contenidos promocionales a través de un minorista de libros electrónicos distinto a Amazon («paridad de promoción»), y/o iii), por las que se ofrezca una reserva de créditos que Amazon puede utilizar discrecionalmente para descontar los precios de agencia para Amazon de cualquier libro electrónico suministrado por dicho proveedor de libros electrónicos. La reserva se calcula basándose en las diferencias entre los precios de agencia fijados por el proveedor de libros electrónicos para sus libros electrónicos para Amazon y los precios de agencia o de reventa de los libros electrónicos disponibles a través de otros minoristas de libros electrónicos. Los ingresos del proveedor de libros electrónicos y las comisiones a Amazon se calculan sobre la base del precio de agencia con descuento («disposiciones sobre la reserva de descuento»).

(8)

Las cláusulas por las que se obliga al proveedor de libros electrónicos a ofrecer a Amazon un precio mayorista que dependa, en cualquier forma, del precio mayorista o de agencia que ofrezca el proveedor de libros electrónicos a cualquier minorista distinto a Amazon, o del precio de reventa cobrado a los consumidores por cualquier proveedor de libros electrónicos distinto a Amazon («paridad de precio mayorista»).

(9)

Las cláusulas por las que se obliga al proveedor de libros electrónicos a notificar a Amazon si ofrece distintos modelos de negocio alternativos, libros electrónicos, fechas de disponibilidad, características, promociones o precios de agencia o mayoristas más bajos a proveedores de libros electrónicos distintos a Amazon («disposiciones de notificación»).

(10)

Según su análisis preliminar, la Comisión cree provisionalmente que la paridad de modelo de negocio y las disposiciones de notificación correspondientes podrían i) reducir los incentivos a los proveedores de libros electrónicos para apoyar e invertir en modelos de negocio nuevos e innovadores alternativos, ii) disminuir la capacidad de los competidores de Amazon para desarrollarse y diferenciar sus ofertas mediante dichos modelos de negocio y reducir los incentivos para ello, y iii) disuadir a los minoristas de expandirse o entrar en el mercado, con lo que se podría estar debilitando la competencia en la distribución de libros electrónicos y reforzándose la posición potencialmente ya dominante de Amazon.

(11)

Además, las paridades de selección y de características podrían i) reducir los incentivos a los proveedores y minoristas de libros electrónicos para crear libros electrónicos que no contengan sobre todo texto e impedir la diferenciación de los minoristas de libros electrónicos, con lo que se podría debilitar la competencia en la distribución de libros electrónicos, ii), debilitar la competencia entre minoristas y disuadir a los minoristas de libros electrónicos de expandirse o entrar en el mercado al limitar la posibilidad de diferenciar las ofertas de libros electrónicos de los minoristas, lo que podría traducirse en precios más elevados y menos capacidad de elección para los consumidores.

(12)

Además, la paridad de precio de agencia, la paridad de promoción, las disposiciones sobre la reserva de descuento, la paridad de promoción y las disposiciones de notificación correspondientes (sumadas todas ellas al comportamiento de Amazon dirigido a conseguir la paridad de precios minoristas) podrían i) disuadir a los minoristas de libros electrónicos de expandirse o entrar en el mercado, lo que reforzaría la posición potencialmente dominante de Amazon, ii) permitir a Amazon debilitar la competencia entre minoristas y, por lo tanto, obtener comisiones más altas de los distribuidores de libros electrónicos, lo que podría traducirse en última instancia en precios minoristas de los libros electrónicos más altos.

(13)

Por último, la paridad de precio mayorista i) podría impedir que los minoristas de libros electrónicos se expandieran o entraran en los mercados de referencia ofreciendo precios de los libros electrónicos para los consumidores más bajos que Amazon y ii) reforzar los efectos potenciales de la paridad de selección al garantizar que Amazon acceda a los libros electrónicos en las mejores condiciones mayoristas si los proveedores de libros electrónicos prefieren no ofrecer un libro electrónico determinado a Amazon.

(14)

En el análisis preliminar se expresaban las dudas de la Comisión en el sentido de que todas las cláusulas de paridad descritas constituían, por sí solas, un posible abuso de posición dominante de Amazon en los mercados de referencia del EEE. Además, la Comisión considera provisionalmente que es probable que la combinación de las diferentes cláusulas de paridad relacionadas con los precios (paridad de precio de agencia, disposiciones sobre la reserva de descuentos, paridad de promoción, paridad de precio mayorista y paridad de comisión de agencia (4)), cláusulas de paridad no relacionadas con los precios (paridad de modelo de negocio y paridad de selección y características) y las disposiciones de notificación refuercen los posibles efectos contrarios a la competencia de las distintas cláusulas de paridad.

3.   CONTENIDO FUNDAMENTAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

(15)

Amazon no está de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido compromisos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, para responder a las inquietudes de la Comisión en materia de competencia. Los elementos clave de los compromisos son los siguientes:

a)

Amazon no llevará a la práctica o no invocará ninguna paridad de modelo de negocio, de comisión de agencia, de precio de agencia, de características, de promociones, de selección, de precio mayorista o ninguna disposición de notificación que figure en un contrato entre Amazon y proveedores de libros electrónicos para la venta de libros electrónicos a consumidores del EEE. Amazon notificará a cada uno de estos proveedores de libros electrónicos que dejará de aplicar tales disposiciones.

b)

Amazon ofrecerá a cada proveedor de libros electrónicos cuyo contrato en materia de libros electrónicos para su venta a consumidores del EEE incluya una disposición vigente sobre la reserva de descuento la posibilidad de resolver el contrato por cualquier motivo, previa notificación escrita con 120 días de antelación.

c)

En los nuevos contratos en materia de libros electrónicos que celebre con cualquier proveedor de libros electrónicos, Amazon no incluirá cláusulas de paridad relacionadas con el precio, ni cláusulas de paridad no relacionadas con el precio, ni disposiciones de notificación.

d)

La duración de los compromisos será de cinco años a partir de la fecha en la que Amazon reciba notificación oficial de la Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003. Amazon nombrará un administrador encargado de la supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos.

(16)

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_es.html

4.   INVITACIÓN A FORMULAR OBSERVACIONES

(17)

A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos resumidos anteriormente y publicados en el sitio web de la Dirección General de Competencia.

(18)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

(19)

Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. Si descubre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega sugiera posibles soluciones.

(20)

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia AT.40153 – Libros electrónicos: trato NMF y cuestiones afines por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax [+32 22950128] o por correo postal a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.

(2)  La expresión «proveedor de libros electrónicos» se utiliza para abarcar todas las entidades titulares de los derechos necesarios para conceder licencias de libros electrónicos a los minoristas de libros electrónicos o para vender libros electrónicos directamente a los consumidores. Como tales, entre los «proveedores de libros electrónicos» se cuentan los editores de libros electrónicos y determinados intermediarios (por ejemplo, mayoristas o centrales de compras).

(3)  Por «minorista de libros electrónicos» se entiende, en el presente documento, toda persona o entidad que venda legalmente (o desee hacerlo) libros electrónicos a los consumidores de uno o varios Estados del EEE, o a través de las cuales un proveedor de libros electrónicos venda libros electrónicos, en virtud de un contrato de agencia, a los consumidores de uno o varios países del EEE. Un proveedor de libros electrónicos es un minorista de libros electrónicos en la medida en que el proveedor de libros electrónicos los venda directamente a los consumidores o a través de un agente en virtud de un contrato de agencia.

(4)  La paridad de comisión de agencia es una cláusula por la que se exige al proveedor de libros electrónicos que ofrezca a Amazon una comisión de agencia que dependa, en cualquier forma, de la comisión de agencia que el proveedor de libros electrónicos ofrezca a cualquier minorista de libros electrónicos distinto a Amazon en virtud de un contrato de agencia.


26.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/5


Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (1)

(Publicación de títulos y referencias de especificaciones comunitarias según lo previsto en el Reglamento)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 26/03)

Organización

Referencia y título de la especificación comunitaria

Referencia de la especificación comunitaria sustituida

Fecha de finalización de la presunción de conformidad de la especificación comunitaria sustituida

ETSI (2)

EN 303 213-1 V1.4.1

Sistema Avanzado de Guía y Control del Movimiento en la Superficie (A-SMGCS); Parte 1: especificación comunitaria para aplicación en virtud del Reglamento (CE) n.o 552/2004 relativo a la interoperatividad del cielo único europeo para A-SMGCS nivel 1, incluidas las interfaces externas

EN 303 213-1 V1.3.1

1 de septiembre de 2017

ETSI

EN 303 213-2 V1.4.1

Sistema Avanzado de Guía y Control del Movimiento en la Superficie (A-SMGCS); Parte 2: especificación comunitaria para aplicación en virtud del Reglamento (CE) n.o 552/2004 relativo a la interoperatividad del cielo único europeo para A-SMGCS nivel 2, incluidas las interfaces externas

EN 303 213-2 V1.3.1

1 de septiembre de 2017


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.

(2)  Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación: 650 route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis Cedex, Francia, tel. +33 492944200, fax +33 493654716, http://www.etsi.org


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

26.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/6


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de carga y correo de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 26/04)

Estado miembro

Portugal

Ruta

Lisboa-Terceira-Ponta Delgada-Lisboa

o

Lisboa-Ponta Delgada-Terceira-Lisboa

Período de validez del contrato

3 años a partir del comienzo de las actividades

Plazo de presentación de ofertas

63 días a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones de servicio público

Todos los documentos están disponibles en la siguiente dirección:

http://www.saphety.com

y

Autoridade Nacional da Aviação Civil

concurso.osp@anac.pt

Para más información, dirigirse a:

Ministério do Planeamento e das Infraestruturas

Gabinete do Secretário de Estado das Infraestruturas

Av. Barbosa do Bocage n.o 5 – 2.o andar

1049-039 Lisboa

PORTUGAL

Correo electrónico: gab.infraestruturas@mpi.gov.pt


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

26.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/7


No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

(2017/C 26/05)

El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE:

Fecha de adopción de la Decisión

:

24 de octubre de 2016

Número del asunto

:

79525

Número de la Decisión

:

193/16/COL

Estado de la AELC

:

Islandia

Denominación/Nombre del beneficiario

:

Venta de electricidad a Norðurál

Fundamento jurídico

:

Tercera modificación del contrato de electricidad celebrado en 1997 entre Landsvirkjun y Norðurál Grundartangi ehf.

Tipo de medida

:

No constituye ayuda estatal

El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

26.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/8


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/04/2017

en el marco del programa Erasmus+

KA 2 — Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas

Alianzas para las competencias sectoriales

(2017/C 26/06)

1.   Objetivos y descripción

Las alianzas para las competencias sectoriales tienen por objeto paliar déficits de competencias referidos a uno o varios perfiles profesionales de un sector concreto. Para ello, identifican necesidades sectoriales existentes o emergentes en el mercado de trabajo (sector de la demanda) y refuerzan, a todos los niveles, la capacidad de respuesta de los sistemas de EFP inicial y continua frente a las necesidades del mercado de trabajo (sector de la oferta). Basándose en datos contrastados sobre necesidades de competencias, las alianzas para las competencias sectoriales apoyan la elaboración y la oferta de contenidos de formación profesional internacional y de metodologías de enseñanza y formación para los principales perfiles profesionales europeos.

Las alianzas para las competencias sectoriales para la cooperación estratégica sectorial en materia de competencias identifican y desarrollan acciones concretas de adecuación de la oferta a la demanda en apoyo de la estrategia general de crecimiento del sector de que se trate.

Los proyectos pueden alcanzar tales objetivos mediante la aplicación de uno de los «lotes» siguientes:

Lote 1 — Alianzas para las competencias sectoriales para la identificación de necesidades de competencias

Se orienta a la identificación y la recopilación de datos contrastados y pormenorizados acerca de necesidades de competencias en un sector económico concreto. Ello permitirá paliar tales déficits a través de la oferta de formación, sea en EFP o en cualquier otro sector de la educación y la formación.

La identificación y la definición de futuras necesidades de competencias deben contar con el apoyo de investigaciones sobre las necesidades del mercado de trabajo en el sector de que se trate. Deben identificarse las necesidades de competencias en relación con los perfiles profesionales pertinentes del sector basándose, si procede, en la clasificación europea de capacidades/competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO, por sus siglas en inglés). Donde proceda, debe hacerse uso de la información sobre competencias recopilada por los «Consejos Europeos de Competencias Sectoriales» y los estudios sobre competencias llevados ya a cabo, incluidos los resultados de alianzas para las competencias sectoriales anteriores. El Panorama de cualificaciones de la UE ofrece gran cantidad de información sobre competencias, análisis y estudios sobre profesiones (ocupaciones) y sectores: http://skillspanorama.cedefop.europa.eu/en

Debe organizarse la colaboración entre los agentes de los sectores público y privado en el mercado de trabajo (a saber, ministerios de empleo, interlocutores sociales, proveedores de educación y formación, entidades de obtención de información estratégica sobre los mercados, empresas, incluidas PYME, cámaras de comercio, servicios de empleo públicos y privados e institutos nacionales de estadísticas) para identificar las cualificaciones deficitarias e inadecuadas persistentes de ámbito sectorial en relación con una serie de perfiles profesionales y anticiparse a ellas. Es importante maximizar las sinergias con otras iniciativas sectoriales.

Lote 2 — Alianzas para las competencias sectoriales para la concepción y la puesta en práctica de EFP

Tiene por objeto dar respuesta a los déficits y las necesidades de competencias identificados en un sector económico determinado mediante el desarrollo de planes de estudio y metodologías de enseñanza y formación. Los planes de estudio y las metodologías de formación deben incluir un componente importante de aprendizaje en el trabajo y fomentar la movilidad transnacional de los educandos.

Los socios tendrán que interpretar datos de investigación existentes sobre necesidades de competencias específicas de determinadas profesiones al impartir la educación y formación profesionales o diseñar normas de cualificación basadas en perfiles profesionales fundamentándose, donde sea posible, en la clasificación ESCO. Donde proceda, deben basarse en la información sobre competencias recopilada por los «Consejos Europeos de Competencias Sectoriales» y los estudios sobre competencias llevados ya a cabo, incluidos los resultados de alianzas para las competencias sectoriales anteriores. El Panorama de cualificaciones de la UE ofrece gran cantidad de información sobre competencias, análisis y estudios sobre profesiones (ocupaciones) y sectores: http://skillspanorama.cedefop.europa.eu/en

La concepción y la puesta en práctica de los planes de estudio de formación profesional deberá atenerse a los siguientes principios básicos: i) aseguramiento de la calidad, incluidos unos sistemas de seguimiento de los educandos y bucles de respuesta eficaces, ii) planes de estudio y cualificaciones orientados a la consecución de resultados del aprendizaje, iii) provisión modular en todas sus fases, iv) inclusión de periodos de aprendizaje en el trabajo relevantes y v) inclusión de experiencia internacional (movilidad del educando y, asimismo, del profesor y el formador).

Los socios de la alianza habrán de exponer en la propuesta qué medidas adoptarán en los países y en el sector incluido para el reconocimiento formal del plan de estudios y las cualificaciones de formación profesional nuevos o modificados y cómo darán continuidad a los entregables del proyecto una vez haya concluido la financiación de la UE. Está previsto que las alianzas para las competencias sectoriales lleven a cabo las actividades propuestas de un modo que maximice la repercusión en una o varias profesiones conexas de un sector determinado.

Lote 3 — Alianzas para las competencias sectoriales para la aplicación de un nuevo planteamiento estratégico («Plan general») de la cooperación sectorial sobre capacidades

El Plan general de cooperación sectorial sobre capacidades es una de las diez acciones previstas en la Nueva Agencia de Capacidades para Europa (1). Su objetivo consiste en mejorar la información estratégica sobre capacidades y ofrecer una estrategia clara e instrumentos para responder ante los déficits de competencias en determinados sectores económicos. Se desarrollará a título experimental en seis sectores: automoción, defensa, tecnología marítima, geoinformación espacial, textil, prendas de vestir, cuero y calzado y turismo.

Las alianzas correspondientes al lote 3 apoyarán su ejecución a través del desarrollo de estrategias de competencias sectoriales. Una estrategia sectorial habrá de lograr una repercusión sistémica y estructural en la reducción de los déficits de competencias y garantizar una calidad y unos niveles de competencia adecuados para fomentar el crecimiento, la innovación y la competitividad del sector. Deberá incluir un conjunto claro de actividades, hitos y resultados bien definidos, con la meta de adecuar la oferta a la demanda de competencias al objeto de fomentar la estrategia de crecimiento general del sector de que se trate.

La estrategia sectorial de competencias contribuirá a reforzar el acervo de talento y fomentará la adaptación de la población activa los requisitos impuestos por la evolución industrial y mercantil del sector, contribuyendo así al incremento de su competitividad a largo plazo. Se prestará especial atención a los nuevos avances tecnológicos (por ejemplo, las tecnologías digitales y las tecnologías facilitadoras esenciales).

Los objetivos del lote 1 (previsión de la demanda de competencias) y del lote 2 (respuesta a las necesidades de competencias identificadas a través del diseño y la puesta en práctica de la EFP) deberán incluirse en la estrategia sectorial de competencias.

Los socios estarán obligados a constituir una alianza sectorial en el ámbito de la UE para la cooperación en materia de competencias y la ejecución de acciones concretas basadas en la demanda. La alianza estará dirigida por el sector industrial de que se trate e incluirá a otros interesados, tales como proveedores de educación y formación, interlocutores sociales, agrupaciones y redes, instituciones de investigación, institutos de estadística, servicios de empleo y autoridades de cualificación (siempre que ello sea posible).

2.   Criterios de admisibilidad

Lote 1:

La alianza para las competencias sectoriales deberá comprender un mínimo de 12 países del Programa y dos organizaciones, una de las cuales representará a la industria, mientras que la otra representará a los proveedores de educación y formación.

Las organizaciones participantes admisibles serán:

Interlocutores sociales europeos y/o nacionales,

ministerios de empleo u organismos asociados (agencias o consejos),

servicios públicos o privados de empleo,

instituciones de investigación del mercado de trabajo, institutos nacionales de estadística,

pequeñas, medianas o grandes empresas de los sectores público o privado (incluidas empresas sociales),

agencias de desarrollo económico,

cámaras de comercio, industria o trabajo,

asociaciones sectoriales o profesionales de empleadores o empleados; cámaras de artesanos,

organizaciones sectoriales «paraguas» europeas o nacionales,

proveedores de educación o formación de ámbito local, regional o nacional,

instituciones de investigación de ámbito sectorial,

órganos que ofrezcan orientación profesional, asesoramiento profesional y servicios de información,

autoridades públicas encargadas de la educación y la formación de ámbito regional o nacional.

Lote 2:

La alianza para las competencias sectoriales deberá comprender un mínimo de cuatro países del Programa y ocho organizaciones, tres de las cuales serán representantes de la industria o del sector (por ejemplo, cámaras de comercio o asociaciones mercantiles), mientras que al menos otras tres serán proveedores de educación y formación.

Las organizaciones participantes admisibles serán:

empresas públicas o privadas (incluidas empresas sociales), sobre todo aquellas que dispongan de un departamento de formación propio, las que ofrezcan periodos de aprendizaje y las que ofrezcan formación compartida (colaborativa),

organizaciones de la UE o nacionales que representen a la industria, pequeñas o medianas empresas, organizaciones sectoriales pertinentes,

proveedores de EFP públicos o privados, incluidos centros de formación interempresariales e instituciones de educación superior que impartan EFP,

redes de proveedores de EFP y organizaciones europeas o nacionales que los representen,

autoridades de educación y formación de ámbito regional o nacional y ministerios,

organizaciones o redes –de ámbito de la UE o nacional– que representen a los interlocutores sociales, organizaciones sectoriales y partes interesadas del sector profesional y del de la educación y la formación, incluidas organizaciones juveniles,

cámaras de comercio, industria, artesanado o trabajo y otros órganos intermediarios,

consejos de competencias sectoriales,

agencias de desarrollo económico, institutos de estadística e instituciones de investigación,

organismos culturales y/o creativos,

órganos que ofrezcan orientación profesional, asesoramiento profesional y servicios de información y servicios de empleo,

organismos de acreditación, certificación o cualificación (órganos con «función reguladora»).

Lote 3:

La alianza para las competencias sectoriales deberá comprender un mínimo de seis países del Programa y doce organizaciones, cinco de las cuales serán empresas o representantes de la industria o del sector (por ejemplo, cámaras de comercio o asociaciones mercantiles), mientras que al menos otras cinco serán proveedores de educación y formación.

Las organizaciones participantes admisibles serán:

empresas públicas o privadas activas en el sector objeto del proyecto piloto, sobre todo aquellas que dispongan de un departamento de formación propio, las que ofrezcan periodos de aprendizaje y las que ofrezcan formación compartida (colaborativa),

organizaciones de la UE o nacionales que representen a la industria, pequeñas o medianas empresas, organizaciones sectoriales pertinentes,

proveedores de educación o formación públicos o privados, incluidos centros de formación e instituciones de educación superior (y academias militares del sector de la defensa),

redes de proveedores de educación y formación y organizaciones europeas o nacionales que los representen,

autoridades encargadas de la educación, la formación o el empleo de ámbito regional o nacional y ministerios conexos,

organizaciones o redes –de ámbito de la UE o nacional– que representen a los interlocutores sociales, organizaciones sectoriales y partes interesadas del sector profesional y del de la educación y la formación, incluidas organizaciones juveniles,

cámaras de comercio, industria, trabajo y otros organismos intermediarios sectoriales,

consejos de competencias sectoriales,

agencias de desarrollo económico, institutos de estadística e instituciones de investigación,

órganos que ofrezcan orientación profesional, asesoramiento profesional y servicios de información y servicios de empleo,

organismos de acreditación, certificación o cualificación (órganos con «función reguladora»),

órganos que representen a las autoridades competentes de ámbito regional y nacional.

La convocatoria está abierta a los siguientes países:

Los países participantes en el programa Erasmus+:

los 28 Estados miembros de la Unión Europea,

países del Programa no pertenecientes a la UE: antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Turquía.

3.   Actividades subvencionables

La propuesta comprenderá un conjunto completo y coherente de actividades y resultados, según se indica más adelante en relación con cada lote, que serán asimismo pertinentes al sector de que se trate.

Para los tres lotes, se concederá una prioridad especial a las competencias digitales, ya que estas están adquiriendo una importancia cada vez mayor en todos los perfiles profesionales del mercado de trabajo en su conjunto. Ello se planteará de un modo sinérgico con la nueva Coalición por las capacidades y los empleos digitales y con las iniciativas emprendidas para la promoción de las competencias en tecnologías facilitadoras esenciales (TFE). Además, debe fomentarse la transición hacia una economía circular por medio de la adaptación de las cualificaciones y los planes de estudio nacionales a las necesidades emergentes en materia de competencias «verdes».

Lote 1: Alianzas para las competencias sectoriales para la identificación de necesidades de competencias

Definición de las necesidades de competencia y de formación en un sector económico determinado:

recopilación e interpretación de datos contrastados sobre necesidades de competencias en el mercado de trabajo en un sector económico determinado, basándose asimismo en el Panorama de cualificaciones (es decir, en las previsiones de cualificaciones del Cedefop, los diversos datos de estudios disponibles y los elementos destacados de los análisis) y, donde proceda, en el trabajo de los Consejos Europeos de Competencias Sectoriales o en alianzas para las competencias sectoriales anteriores,

análisis de las tendencias y dificultades que conforman el sector y su mercado laboral, concediéndose prioridad a los factores impulsores del cambio que puedan influir en la oferta y la demanda de competencias en el sector (por ejemplo, automatización, demografía, etc.),

sobre la base de las actividades descritas, provisión de una evaluación detallada de déficits, carencias e inadecuaciones de competencias actuales y previstos en el sector (tanto competencias específicas del sector como aptitudes interpersonales), así como de la necesidad de revisión de los perfiles profesionales, indicándose la prioridad con la que debería tratarse, sobre la base, entre otras cuestiones, de su repercusión en el potencial de crecimiento y competitividad en el sector y en el empleo (a saber, probables pérdidas de empleo, vacantes de difícil cobertura, etc.),

análisis de la posible repercusión de tales necesidades de competencias en el crecimiento y el empleo en el sector,

análisis de las principales tendencias que afectan a sectores estrechamente interrelacionados, con objeto de identificar posibles efectos colaterales,

identificación de necesidades en materia de provisión de formación, sobre la base, donde sea posible, de los perfiles profesionales de la clasificación ESCO,

provisión de todos los datos cualitativos y cuantitativos de la UE y/o nacionales pertinentes en materia de competencias, empleo y resultados económicos y de empleo del sector por vía electrónica, en el formato de datos vinculados abierto, de manera que pueda incorporarse al Panorama de cualificaciones (http://skillspanorama.cedefop.europa.eu/en).

Lote 2: Alianzas para las competencias sectoriales para la concepción y la puesta en práctica de EFP

Concepción de planes de estudio de formación profesional sectoriales y transnacionales

sobre la base de las necesidades de competencias identificadas en materia de perfiles profesionales específicos en un sector económico determinado, identificación y diseño de planes de estudio o normas de cualificación de EFP (con arreglo al MEC y fundamentados en la clasificación ESCO), para dar respuesta a tales necesidades,

conversión de las necesidades de competencias en programas y/o cualificaciones modulares de EFP basados en los resultados del aprendizaje e innovadores (que apliquen el sistema ECVET al diseño de cualificaciones compuestas de unidades de resultados del aprendizaje), al objeto de fomentar la transparencia y la comparabilidad, teniéndose en cuenta asimismo las necesidades de validación del aprendizaje anterior (no formal o informal),

aplicación de un sistema de gestión de la calidad de los nuevos contenidos formativos, bien mediante la aplicación de los principios de aseguramiento de la calidad de EQAVET o bien mediante el uso de sistemas de aseguramiento de la calidad existentes, que, no obstante, deberán ser compatibles con EQAVET,

integración de periodos de aprendizaje en el trabajo en los nuevos contenidos formativos, incluidas opciones de aplicación de conocimientos en situaciones laborales prácticas en la «vida real», e integración de experiencias de aprendizaje transnacionales siempre que sea posible,

concepción de sistemas de provisión de EFP que se centren en competencias profesionales específicas y, asimismo, en competencias esenciales, aptitudes interpersonales y disciplinas CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), en tanto ofrecen opciones efectivas de adquirir o desarrollar tales competencias, sobre todo en contextos de formación relacionados con el trabajo,

promoción de unas cualificaciones sectoriales de EFP pertinentes (incluidos programas transnacionales conjuntos ofrecidos por más de un proveedor de EFP), regímenes de apoyo al reconocimiento mediante la aplicación de los principios ECVET y correlación de cualificaciones con el MEC, así como otros instrumentos y herramientas europeos pertinentes en el sector de que se trate,

incremento del reconocimiento de las cualificaciones a niveles europeo y nacional dentro de un sector a través de la promoción y el pacto de cualificaciones sectoriales, facilitándose la certificación transfronteriza, y consolidación de la confianza mutua, contribuyéndose al fomento de la movilidad de educandos y profesionales en el sector,

identificación, documentación y promoción de proyectos y buenas prácticas relacionados con competencias o cualificaciones que hayan cosechado éxito, así como de los que fomenten las asociaciones de múltiples partes, incluidos los procedentes de otros sectores o de fuera de Europa, y formulación de propuestas pormenorizadas para reproducirlos o ampliarlos, donde proceda,

donde proceda, garantía de que los resultados del proyecto se ofrezcan en un formato de datos abierto, de manera que puedan incorporarse al Panorama de cualificaciones y a la clasificación ESCO.

Puesta en marcha de planes de estudio de formación profesional:

identificación de las metodologías de impartición más adecuadas para los planes de estudio, a través de la utilización de planteamientos innovadores de enseñanza y aprendizaje, así como del uso estratégico e integrado de las TIC (por ejemplo, aprendizaje mixto, simuladores, etc.) y de recursos educativos abiertos (por ejemplo, MOOC y VOOC),

identificación de modos de aplicación de métodos de enseñanza y aprendizaje de EFP innovadores, para responder a las necesidades de grupos destinatarios específicos; inclusión de la provisión de aprendizaje en el trabajo,

desarrollo de acciones encaminadas a facilitar la transferencia intergeneracional de conocimiento en el marco de la EFP,

descripción de los modos en que la evaluación de las metodologías y los procedimientos puede integrar todas las formas de aprendizaje, incluido el aprendizaje en el trabajo, y facilitar la validación de cualificaciones y competencias adquiridas antes de la formación,

identificación de medidas adecuadas de efectuar un seguimiento de los educandos después de que hayan completado su formación, al objeto de facilitar «bucles de respuesta». Estos sistemas de seguimiento y respuesta pueden basarse en la información facilitada por empresas, educandos y empleados y en recursos de información pública o aportados por interesados del mercado de trabajo,

propuesta de las medidas adecuadas para el reconocimiento formal de los planes de estudio o las cualificaciones de formación profesional nuevos o adaptados en los países participantes y en el sector o los sectores comprendidos,

planificación del despliegue progresivo de entregables de los proyectos que den lugar a una repercusión sistémica.

Lote 3: Alianzas para las competencias sectoriales para la aplicación de un nuevo planteamiento estratégico («Plan general») de la cooperación sectorial sobre capacidades

Las alianzas para las competencias sectoriales en el marco de este lote entablarán una cooperación sostenible sobre desarrollo de competencias entre las principales partes interesadas de un sector industrial determinado, los proveedores de educación y formación y las autoridades.

Las alianzas desarrollarán una estrategia de competencias sectoriales en apoyo de los objetivos de la estrategia de crecimiento establecida para el sector de que se trate. Esta estrategia deberá ser el primer producto del proyecto, identificará acciones concretas e indicará un conjunto claro de actividades, hitos y resultados bien definidos al objeto de recomendar métodos de adecuar la oferta de competencias a la demanda.

La estrategia deberá pormenorizar el modo en que las principales tendencias, como la evolución mundial, social y tecnológica del sector, podrían afectar a los empleos y a las necesidades de competencias. Deberá describir el calendario previsto y prestar especial atención a la repercusión de las tecnologías facilitadoras esenciales.

Las alianzas de este lote comprenderán actividades del lote 1 (según proceda en el sector de que se trate) y del lote 2. Concretamente, tendrán que englobar las actividades siguientes:

provisión de una evaluación detallada de déficits, carencias e inadecuaciones de competencias actuales y previstos en el sector, así como de la necesidad de revisión de los perfiles profesionales, indicándose la prioridad con la que debería tratarse, sobre la base, entre otras cuestiones, de su repercusión en el potencial de crecimiento y competitividad en el sector y en el empleo (a saber, probables pérdidas de empleo, vacantes de difícil cobertura, etc.),

desarrollo de una metodología común para la evaluación de la situación actual y la previsión de las necesidades futuras, así como para el seguimiento (anual) de los avances logrados y la evolución de la oferta y la demanda de competencias basado en predicciones hipotéticas creíbles,

identificación de perfiles profesionales que deben revisarse o crearse y sus necesidades de competencias correspondientes, así como del nivel de competencia necesario, sobre la base, en caso de disponerse de ellos, de los perfiles profesionales de la clasificación ESCO y los marcos de competencias existentes; donde proceda, podrá considerarse el desarrollo de marcos de competencias sectoriales,

identificación, descripción e indicación de prioridades para la revisión o el establecimiento de nuevas cualificaciones sobre la base de los perfiles profesionales pertinentes,

fomento del desarrollo de soluciones concretas en la provisión de EFP (incluida la EFP superior), así como de asociaciones entre empresas, centros educativos e instituciones de investigación,

desarrollo de soluciones concretas para fomentar la movilidad por toda Europa de los educandos de formación profesional y los aprendices del sector, aprovechándose del uso de las herramientas existentes en la UE (a saber, Erasmus+, EURES, Drop'Pin, Alianza Europea para la Formación de Aprendices),

desarrollo de acciones de fomento del atractivo del sector como opción profesional, sobre todo entre los jóvenes, y que traten asimismo de fomentar la igualdad de género en el sector,

diseño a cargo del sector industrial de un plan de acción a largo plazo para la difusión gradual de los entregables del proyecto tras la finalización de este. Este plan se basará en asociaciones sostenibles entre proveedores de educación y formación y partes interesadas clave de la industria en el nivel adecuado. Deberá incluir la identificación de estructuras de gobernanza adecuadas, así como de planes de ampliación y sostenibilidad financiera. También deberá garantizar la visibilidad adecuada y la divulgación del trabajo de la alianza, en el ámbito político de la UE y nacional, e incluir detalles sobre el modo en que se producirá el despliegue a nivel nacional o regional, con las autoridades gubernamentales y sectoriales pertinentes,

el plan de acción también indicará el modo en que las opciones de financiación (a saber, Fondos Estructurales Europeos, Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, Erasmus+, COSME, programas sectoriales), así como la financiación nacional y regional, pueden apoyar las estrategias en materia de competencias. Ello tendrá en cuenta las estrategias nacionales y regionales de especialización inteligente. Podrían desarrollarse modelos basados en ejemplos de buenas prácticas al objeto de fomentar un uso específico de tal financiación, lo que comprende la mejora de las competencias de los empleados,

provisión de todos los datos cualitativos y cuantitativos de ámbito de la UE o nacional pertinentes con arreglo a un formato de datos vinculados abierto.

4.   Criterios de adjudicación

Las solicitudes subvencionables se evaluarán aplicando los siguientes criterios:

1.

pertinencia del proyecto (máximo 25 puntos - umbral mínimo 13 puntos);

2.

calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 30 puntos - umbral mínimo 16 puntos);

3.

calidad de la asociación del proyecto y de las disposiciones de cooperación (máximo 25 puntos - umbral mínimo 13 puntos),

4.

impacto y difusión (máximo 20 puntos - umbral mínimo 11 puntos).

Para poder presentarse al comité de evaluación, las propuestas deberán obtener un mínimo de 70 puntos (de 100 puntos en total).

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible para la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente Convocatoria se estima en un máximo de 28 millones EUR (1 millón para el lote 1, 3 millones para el lote 2 y 24 millones para el lote 3).

Para el lote 1, cada subvención oscilará entre 330 000 y 500 000 EUR. La Agencia tiene previsto financiar unas 3 propuestas.

Para el lote 2, cada subvención oscilará entre 700 000 y 1 000 000 EUR. La Agencia tiene previsto financiar unas 4 propuestas.

Para el lote 3, cada subvención será de un máximo de 4 000 000 EUR. La Agencia tiene previsto financiar unas 6 propuestas. Solo podrá seleccionarse una propuesta por proyecto piloto.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

6.   Plazo de presentación de candidaturas

La fecha límite para la presentación de candidaturas es el 2 de mayo de 2017 a las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas).

7.   Información completa

Tanto las directrices como el formulario de solicitud pueden consultarse en la siguiente dirección web:

https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/sector-skills-alliances-2017_en

Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo de la convocatoria.


(1)  http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/newsroom/cf/itemdetail.cfm?item_id=8848&lang=es


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

26.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/16


Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Norges Høyesterett con fecha de 19 de febrero de 2016 en el asunto Ski Taxi SA, Follo Taxi SA og Ski Follo Taxidrift AS/staten v/Konkurransetilsynet

(Asunto E-3/16)

(2017/C 26/07)

Mediante comunicación de 19 de febrero de 2016, recibida en la Secretaría del Tribunal el 24 de febrero de 2016, se ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Norges Høyesterett (el Tribunal Supremo de Noruega) en el asunto Ski Taxi SA, Follo Taxi SA og Ski Follo Taxidrift AS/staten v/Konkurransetilsynet sobre las siguientes cuestiones:

1.

¿Cuál es el criterio jurídico para determinar si un acuerdo entre empresas tiene un objeto restrictivo de la competencia en el sentido del artículo 53 del Acuerdo EEE?

a)

A este respecto, ¿es suficiente para poder calificar un comportamiento como una infracción por el objeto con arreglo al artículo 53 del Acuerdo EEE que la cooperación pueda restringir la competencia?

2.

¿Cuál es la trascendencia jurídica para la cuestión de si un comportamiento constituye una infracción por el objeto que esta cooperación se haya producido abiertamente frente a la autoridad contratante?

3.

En particular, ¿qué criterios jurídicos deben destacarse a la hora de examinar si debe considerarse una infracción por el objeto la cooperación que adopte la forma de presentación por parte de dos empresas competidoras de una oferta conjunta a través de una empresa en participación y en la que las dos empresas serán subcontratistas de la empresa en participación?


26.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/17


Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por la Sala de Recurso de los Derechos de la Propiedad Industrial de Noruega, con fecha de 22 de marzo de 2016, en relación con un recurso presentado por el ayuntamiento de Oslo

(Asunto E-5/16)

(2017/C 26/08)

Se ha presentado una solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC, con fecha de 22 de marzo de 2016, por parte de la Sala de Recurso de los Derechos de la Propiedad Industrial (Klagenemnda for industrielle rettigheter) de Noruega, recibida en la Secretaría del Tribunal el 31 de marzo de 2016, en relación con un recurso presentado por el ayuntamiento de Oslo sobre las preguntas siguientes:

1.

El registro de marcas de obras protegidas por derechos de autor cuyo plazo de protección haya expirado, ¿puede entrar en conflicto, en determinadas circunstancias, con la prohibición del registro de marcas «que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres» establecida en el artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva sobre marcas registradas?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 1, ¿incidirá en la apreciación el hecho de que la obra protegida por derechos de autor sea muy conocida y de gran valor cultural?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 1, ¿pueden afectar a la apreciación factores o criterios distintos a los mencionados en la pregunta 2 y, en caso afirmativo, cuáles serían?

4.

¿Es el artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la Directiva 2008/95/CE aplicable a todas las representaciones en dos dimensiones de esculturas?

5.

¿Es aplicable el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/95/CE como fundamento jurídico para denegar el registro de marcas que sean representaciones en dos o tres dimensiones de la forma o la apariencia de los productos?

6.

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 5, ¿se entiende que el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2008/95/CE significa que la autoridad nacional encargada del registro debe aplicar, a la hora de apreciar las marcas consistentes en representaciones en dos o tres dimensiones de la forma o la apariencia de los productos, el criterio de apreciación de si el dibujo en cuestión difiere en gran medida de la norma o usos del sector empresarial, o puede fundarse la denegación en el hecho que dicha marca es descriptiva de la forma o la apariencia de los productos?


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

26.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8347 — EQT Fund Management/Getec Energie Holding/Getec Target Companies)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 26/09)

1.

El 18 de enero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa EQT Fund Management S.à.r.l. («EQT», Luxemburgo) adquiere junto con la empresa Getec Energie Holding GmBH («GEH GmbH», Alemania), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de las empresas: i) Getec Heat & Power AG, ii) Getec Wärme & Effizienz AG, iii) Getec Media AG, iv) Getec shared services GmbH, y v) Getec Contracting GmbH (conjuntamente «Getec Targets», Alemania) mediante venta y adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

EQT es un fondo de inversiones que procura invertir en activos y empresas de infraestructura y afines en el norte de Europa, la Europa continental y Norteamérica;

GEH GmbH es una empresa activa en el sector de servicios energéticos en relación con la producción y distribución de energía, mediante la optimización del abastecimiento de energía a los consumidores en forma de calefacción, vapor, refrigeración y electricidad;

Getec Targets están especializadas en la contratación de energía en Alemania.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8347 — EQT Fund Management/Getec Energie Holding/Getec Target Companies, a la dirección siguiente:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.