ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 15

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
17 de enero de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 15/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8234 — Enel/CDP Equity/Cassa Depositi e Prestiti/Enel Open Fiber/Metroweb Italia) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 15/02

Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

2

 

Comisión Europea

2017/C 15/03

Tipo de cambio del euro

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2017/C 15/04

Convocatoria de propuestas y actividades relacionadas en virtud del plan de trabajo de 2017 de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2

5

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 15/05

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

6


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 15/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8234 — Enel/CDP Equity/Cassa Depositi e Prestiti/Enel Open Fiber/Metroweb Italia)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 15/01)

El 15 de diciembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en italiano y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8234. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 15/2


Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2017/C 15/02)

La presente información se pone en conocimiento de D. Rustam Ilmirovich TEMIRGALIEV (n.o 3), D. Sergei Vladimirovich ZHELEZNYAK (n.o 17), D. Leonid Eduardovich SLUTSKI (n.o 18), D. Aleksandr Viktorovich GALKIN (n.o 21), D. Sergei Evgenevich NARYSHKIN (n.o 25), D. Alexander Mihailovich NOSATOV (n.o 27), D. Oleg Yevgenyvich BELAVENTSEV (n.o 35), D. Sergei Ivanovich MENYAILO (n.o 37), D. German PROKOPIV (n.o 43), D. Igor Girkin VSEVOLODOVICH (n.o 48), D. Vyacheslav Viktorovich VOLODIN (n.o 49), D. Vladimir Anatolievich SHAMANOV (n.o 50), D. Vladimir Nikolaevich PLIGIN (n.o 51), D. Petr Grigorievich JAROSH (n.o 52), D. Igor Nikolaevich BEZLER (n.o 55), D. Oleg TSARIOV (n.o 57), D. Roman LYAGIN VITKO (n.o 58), D. Aleksandr Sergeevich MALYKHIN (n.o 59), D.a Natalia Vladimirovna POKLONSKAYA (n.o 60), D. Aleksandr Yurevich BORODAI (n.o 62), D. Alexander KHRYAKOV (n.o 65), D. Marat Faatovich BASHIROV (n.o 66), D. Aleksey Vyacheslavovich KARYAKIN (n.o 68), D. Mikhail Yefímovich FRADKOV (n.o 73), D. Boris Vyacheslavovich GRYZLOV (n.o 77), D. Mikhail Vladimirovich DEGTYAREV (n.o 79), D. Valery Vladimirovich KAUROV (n.o 85), D. Serhii Anatoliyovych ZDRILIUK (n.o 86), D.a Oksana TCHIGRINA (n.o 89), D. Boris Aliakseevich LITVINOV (n.o 90), D. Andrey Yurevich PINCHUK (n.o 100), D. Mikhail Sergeyevich SHEREMET (n.o 105), D. Leonid Ivanovich KALASHNIKOV (n.o 110), D. Vladimir Stepanovich NIKITIN (n.o 111), D. Oleg Vladimirovich LEBEDEV (n.o 112), D. Nikolai Vladimirovich LEVICHEV (n.o 115), D. Alexander Mikhailovich BABAKOV (119), Oleg Konstantinovich AKIMOV (n.o 121), D.a Larisa Leonidovna AIRAPETYAN (n.o 122), D. Yuriy Viktorovich SIVOKONENKO (n.o 123), D. Dmitry Aleksandrovich SEMYONOV (n.o 126), D. Ihor Vladymyrovych KOSTENOK (n.o 130), D. Mikhail Sergeevich TOLSTYKH (n.o 136), D. Eduard Aleksandrovich BASURIN (n.o 137), D. Alexandr Vasilievich SHUBIN (138), Sergey Anatolievich LITVIN (n.o 139), D.a Ekaterina FILIPPOVA (n.o 141), D. Aleksandr Yurievich TIMOFEEV (n.o 142), D. Arkady Viktorovich BAKHIN (n.o 148), D. Iosif (Joseph) Davydovich KOBZON (n.o 150), y de la Milicia Popular de Donbass (entidad n.o 10), Batallón de Vostok (entidad n.o 11), Batallón Esparta (entidad n.o 30), Batallón Somalí (entidad n.o 31), Brigada Prizrak (entidad n.o 33), Batallón Kalmius (entidad n.o 35), Batallón de la Muerte (entidad n.o 36), que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo está considerando mantener las medidas restrictivas contra las personas y entidades antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas y entidades que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las exposiciones de motivos contempladas para su designación, antes del 23 de enero de 2017, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruselas

BÉLGICA

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las personas y entidades afectadas podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. A este respecto, se recuerda a las personas y entidades afectadas que el Consejo revisa periódicamente la lista. Para que las solicitudes sean estudiadas en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2017.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


Comisión Europea

17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 15/4


Tipo de cambio del euro (1)

16 de enero de 2017

(2017/C 15/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0594

JPY

yen japonés

120,91

DKK

corona danesa

7,4361

GBP

libra esterlina

0,87808

SEK

corona sueca

9,4830

CHF

franco suizo

1,0709

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0558

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

307,38

PLN

esloti polaco

4,3729

RON

leu rumano

4,5023

TRY

lira turca

4,0056

AUD

dólar australiano

1,4172

CAD

dólar canadiense

1,3927

HKD

dólar de Hong Kong

8,2159

NZD

dólar neozelandés

1,4916

SGD

dólar de Singapur

1,5144

KRW

won de Corea del Sur

1 253,65

ZAR

rand sudafricano

14,4212

CNY

yuan renminbi

7,3107

HRK

kuna croata

7,5318

IDR

rupia indonesia

14 160,47

MYR

ringit malayo

4,7313

PHP

peso filipino

52,926

RUB

rublo ruso

63,1692

THB

bat tailandés

37,524

BRL

real brasileño

3,4130

MXN

peso mexicano

22,8780

INR

rupia india

72,1670


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 15/5


Convocatoria de propuestas y actividades relacionadas en virtud del plan de trabajo de 2017 de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2

(2017/C 15/04)

Por la presente se notifica la convocatoria de propuestas y actividades relacionadas en virtud del plan de trabajo de 2017 de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (FCH 2 JU).

El plan de trabajo, incluidos los plazos y presupuestos para las actividades, puede consultarse en el sitio web del Portal del Participante (http://ec.europa.eu/research/participants/portal) junto con información sobre las modalidades de la convocatoria y actividades relacionadas así como orientación para la presentación de las propuestas. Toda esta información se actualizará cuando proceda en el mismo Portal del Participante.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

17.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 15/6


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 15/05)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«WELSH LAVERBREAD»

N.o CE: UK-PDO-0005-01188 — 17.12.2013

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre(s)

«Welsh Laverbread».

2.   Estado miembro o tercer país

Reino Unido.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

«Welsh Laverbread» es el nombre de una especialidad galesa tradicional hecha con un tipo de alga comestible (laver), que se recolecta o «arranca» en la costa de Gales. La denominación latina del alga es Porphyra umbilicalis. Se trata de un alga pequeña, de color rojo/púrpura, de hasta 20 cm de ancho y 50 cm de largo, con frondas anchas de forma irregular. Es un alga marina única, ya que es la única que solo tiene una célula de grosor. Esta alga es de color negro azabache con tonos púrpura y verde oscuro, y su textura se asemeja ligeramente a la de la seda durante su crecimiento, y que resulta menos tierna en los meses de verano.

El «Welsh Laverbread» es el alga preparada con sal y agua, sin que se añada ningún otro ingrediente o aditivo, y presenta las características siguientes:

—   aspecto y textura: desmenuzado, color verde oscuro/negro. Puede triturarse, formando un puré/pasta densa, suave y gelatinosa semejante a las espinacas, o trocearse si se desea una textura más gruesa.

—   aroma y sabor: Puesto que el «Welsh Laverbread» se cocina con el alga fresca, inmediatamente después de haberla arrancado de las orillas rocosas y de haberla lavado, conserva un sabor salado intenso, predominante, persistente y único, así como el característico olor del mar y de la fresca brisa marina. Los matices de sabor del laverbread varían en función de las diferentes condiciones de la costa galesa en las que se «arranque» el alga.

Su perfil nutricional es rico en minerales y vitaminas (especialmente elevado en hierro y yodo) y bajo en calorías.

Puede ser un gusto adquirido para degustar solo o como potenciador del sabor para incrementar e intensificar este último en una receta.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Alga marina/laver — Porphyra umbilicalis. El alga utilizada para elaborar el «Welsh Laverbread» procede de la zona geográfica definida. (El alga se cosecha cuando las frondas han alcanzado una longitud suficiente y resulta practicable «arrancarlas» de las rocas. Resulta muy complicado recolectar las frondas de menos de 10 cm).

Sal.

Agua.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

El «Welsh Laverbread» se elabora con el alga laver de Gales, que se recolecta o arranca en la costa galesa, y se transforma para elaborar dicha especialidad dentro del territorio. Todas las fases específicas de la producción deben efectuarse en la zona definida para garantizar un control adecuado de la trazabilidad, la calidad, la temperatura y la seguridad de los alimentos. Las fases específicas de la producción son las siguientes:

recogida del alga,

lavado y escurrido del alga,

elaboración del «Welsh Laverbread»,

troceado o corte del «Welsh Laverbread» ya elaborado,

enfriado con vistas a la refrigeración y almacenamiento previos a la expedición.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

A fin de garantizar un control adecuado de la trazabilidad, así como por razones de calidad, control de la temperatura, seguridad alimentaria y logística, cuando se requiera envasado, este debe llevarse a cabo en la zona geográfica.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

País de Gales.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

El sabor y el aspecto del «Welsh Laverbread» son característicos de su origen y en ellos influyen la calidad y la limpieza/transparencia del agua marina, y la variación estacional de su temperatura en la zona geográfica, así como el método y la habilidad de las personas que lo elaboran.

El litoral galés tiene una flora intermareal excepcionalmente diversa y presenta hábitats para las algas marinas constituidos tanto por costa abierta al mar como por zonas rocosas protegidas, y aguas desde totalmente salinas a estuarinas. Esta alga se adapta muy bien a las condiciones que se dan en diferentes partes de la costa rocosa y puede soportar largos períodos de exposición al aire y tolerar una mayor acción de las olas que la mayoría de algas rojas. En el litoral galés, crece de forma aislada o en densas colonias en toda la zona intermareal, pero con mayor frecuencia en los niveles superiores, donde está expuesta durante períodos de tiempo considerables, lo que constituye un factor importante para su fotosíntesis y su crecimiento.

Esta alga y el laverbread también se asocian con Gales, ya que la mayor parte de la costa galesa en la que se realiza la recolección suele tener zonas intermareales en pendiente y orillas rocosas que proporcionan un hábitat idóneo para su crecimiento. Como esta alga es la única con un espesor de una célula, resulta relativamente frágil y no podría sobrevivir en zonas de alta movilidad, como las playas de guijarros móviles, de pendiente más fuerte, que existen en otras partes del Reino Unido.

Una gran parte del litoral galés tiene la designación de zona especial de conservación. Numerosas zonas de recolección del alga laver se encuentran en playas con bandera azul en las que la calidad del agua suele estar controlada por Natural Resource Wales, responsable en la materia. La ausencia de grandes ciudades o industrias en torno al mar de Irlanda hace que este esté limpio, lo que se refleja en el crecimiento, la calidad y el sabor del alga recogida en estas zonas. El 95 % del litoral galés no está desarrollado. El alga exige buena luz y un agua transparente para realizar la fotosíntesis/crecer, lo que se asocia a la buena calidad del agua. La investigación llevada a cabo por Natural Resources Wales demuestra asimismo que han aumentado las temperaturas estacionales del mar en esta región, lo que repercute en el crecimiento del alga. Además del aumento de la temperatura del agua marina asociado al cambio climático, la costa galesa también se beneficia de la corriente del Golfo-Atlántico Norte, que aumenta esta temperatura frente a las costas de Gales. En primavera, cuando las temperaturas del mar comienzan a subir, el alga crece con más rapidez. Los brotes más jóvenes de laver son más tiernos para cocinar, requieren un menor tiempo de cocción y contribuyen a la suculencia y textura sedosa del «Welsh Laverbread». Además, el incremento de la demanda de «Welsh Laverbread» para su comercialización en la zona geográfica fomenta el cultivo de estos brotes jóvenes que hacen el plato más suculento.

Carácter específico del producto

El «Welsh Laverbread» es un producto único para cuya elaboración se recolecta o «arranca» el alga laver en las rocas de la costa de Gales, y después se cocina con sal y agua. En otros lugares fuera de Gales, como las costas de Cornualles, el sur de Irlanda o Bretaña, se recolectan otras variedades de algas marinas comestibles que no pertenecen a la familia de esta alga (la Porphyra umbilicalis), entre las que se encuentran: Alaria esculenta, Chondrus crispus, Rhodymenia palmate, y Ulva lactucus. Estas variedades son claramente diferentes a la Porphyra umbilicalis.

En el mundo existen unas sesenta o setenta especies del género Porphyra, y en las Islas Británicas encontramos siete que presentan diferencias sutiles entre sí, así como una variedad de colores entre los que se encuentran el amarillo, el verde oliva, el rosa o el púrpura. La principal variedad de alga es la Porphyra umbilicalis, que solo tiene una célula de espesor. Cuando la Porphyra umbilicalis se recolecta fuera de Gales, no se cocina, prepara y vende como «Welsh laverbread», sino que se seca, tuesta y comercializa con otras algas marinas como hojas para ensalada o como ingrediente para panes tradicionales, por ejemplo. En Japón, el alga se encurte con salsa de soja y vinagre.

El «Welsh Laverbread» es la preparación autóctona más conocida de un alga comestible y, debido a la demanda comercial del alga para preparar esta especialidad, se arranca regularmente, con lo que se obtienen brotes jóvenes que contribuyen a la suculencia de este producto único. El término «arrancar» se refiere al proceso de extraer el alga de su lugar de cultivo. El alga laver es un alga marina de color negro azabache tirando a rojizo/púrpura, que se vuelve verde oscura/negra cuando se elabora el «Welsh Laverbread».

Este «Welsh Laverbread» es un producto de elaboración relativamente sencilla con solo tres ingredientes: el alga cocinada, sal y agua, sin aditivos. La sal que se añade actúa como conservante y compensa la sal perdida durante la fase de lavado.

Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto

El «Welsh Laverbread» es un producto único estrechamente ligado a la cultura galesa y al patrimonio gastronómico galés, y, debido a su demanda comercial, es el plato local elaborado con laver (Porphyra umbilicalis) más conocido. Se asocia con las zonas de mareas altas y el litoral rocoso característicos de la costa galesa.

En 1607, la obra «Britannia» de Camden hablaba de esta alga laver o lhawvan como un «alimento de supervivencia procedente del mar» que comían los británicos expulsados de sus hogares durante las invasiones vikinga y romana. El consumo de laver por parte de los galeses fue registrado por primera vez en 1865 por George Borrow en sus viajes por Gales, al hablar del «cordero asado con humeante salsa de laver» como uno de los exquisitos platos del sur del país.

En el pasado, el «Welsh Laverbread» fue muy importante como fuente de energía y nutrientes, especialmente para los trabajadores de las minas del sur de Gales, donde se convirtió en una alimento básico para el desayuno. Las mujeres y los niños, que también trabajaban bajo tierra en las minas, con frecuencia sufrían malnutrición y los médicos les aconsejaban comer «Welsh Laverbread», puesto que es una gran fuente de hierro.

Entre 1800 y 1950, la cosecha de esta alga para elaborar «Welsh Laverbread» constituía una pequeña industria artesanal en Pembrokeshire. El alga se extendía sobre las cabañas de paja para que se secara antes de que las recogiera el carro de caballos y la llevara a la estación de Pembroke para venderla en las tiendas de Swansea, donde se utilizaba para elaborar el «Welsh Laverbread» y comercializarlo en los mercados locales. Aunque históricamente esta alga se ha recolectado en el litoral de Pembrokeshire y Gower, actualmente se cosecha principalmente en las costas del norte y el sur de Gales, pero la mayor parte se sigue transportando a Penclawdd, en Gower (al sudoeste de Gales), para su transformación.

Antiguamente, el alga se recolectaba y lavaba a mano antes de cocinarla de la manera tradicional en sartenes hirviendo sobre hogueras de carbón, o de curarla en secaderos. Las plantas de transformación actuales utilizan equipos y tecnologías modernos, pero la elaboración del «Welsh Laverbread» sigue siendo una industria artesanal en la que destacan los métodos culinarios tradicionales.

La cosecha y elaboración del «Welsh Laverbread» se relaciona con habilidades tradicionales y con una maestría que se ha transmitido de generación en generación en la zona geográfica. Las habilidades específicas consisten en reconocer el alga adecuada, saber cuándo está lista para «arrancarla» y el propio acto de recogerla de las rocas. Además, también se requieren habilidades concretas en la fase de elaboración. El tiempo de cocción puede variar durante el año, dependiendo de las características del alga recolectada. El tiempo de cocción, la cantidad exacta de sal y de agua que deben añadirse son conocimientos fundamentales de Gales que han sido desarrollados por los elaboradores de «Welsh Laverbread». El «Welsh Laverbread» es sinónimo de la cultura galesa y de su patrimonio gastronómico.

El «Welsh Laverbread» es una exquisitez galesa única y famosa de reputación mundial. Es un gusto adquirido, y se suele consumir frito en su forma natural o enrollado en harina de avena y, con frecuencia, acompañado de beicon y berberechos

El «Welsh Laverbread» obtuvo la plata en los premios True Taste de Gales.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento (UE) n.o 668/2014]

https://www.gov.uk/government/publications/protected-food-name-welsh-laverbread-pdo


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.