ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 2/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8291 — PSA/Aramis) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 2/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2017/C 2/03 |
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2017/C 2/04 |
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2017/C 2/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 2/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8321 — Centerbridge/Alpha Bank/Kaican) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2017/C 2/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8340 — Riverstone/AMCI/Fitzroy) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
5.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8291 — PSA/Aramis)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 2/01)
El 20 de diciembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8291. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
5.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/2 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
0,00 % a 1 de enero de 2017
Tipo de cambio del euro (2)
4 de enero de 2017
(2017/C 2/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0437 |
JPY |
yen japonés |
122,64 |
DKK |
corona danesa |
7,4343 |
GBP |
libra esterlina |
0,84945 |
SEK |
corona sueca |
9,5238 |
CHF |
franco suizo |
1,0707 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,9905 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,021 |
HUF |
forinto húngaro |
308,35 |
PLN |
esloti polaco |
4,3778 |
RON |
leu rumano |
4,5086 |
TRY |
lira turca |
3,7387 |
AUD |
dólar australiano |
1,4373 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3894 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,0948 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5024 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5047 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 251,90 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,2409 |
CNY |
yuan renminbi |
7,2382 |
HRK |
kuna croata |
7,5738 |
IDR |
rupia indonesia |
13 969,26 |
MYR |
ringit malayo |
4,6940 |
PHP |
peso filipino |
51,811 |
RUB |
rublo ruso |
63,4078 |
THB |
bat tailandés |
37,375 |
BRL |
real brasileño |
3,3784 |
MXN |
peso mexicano |
22,0709 |
INR |
rupia india |
71,0390 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
5.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/3 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 16 de diciembre de 2015
en el asunto E-5/15
Matja Kumba T M’bye y otros contra Stiftelsen Fossumkollektivet
(Directiva 2003/88/CE — Tiempo de trabajo — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Períodos de descanso — Duración máxima del tiempo de trabajo semanal — Excepciones a los períodos mínimos de descanso — Consentimiento de los trabajadores — Perjuicio)
(2017/C 2/03)
En el asunto E-5/15, Matja Kumba T M’bye y otros/Stiftelsen Fossumkollektivet — SOLICITUD al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por el Eidsivating lagmannsrett (Tribunal de apelación de Eidsivating), acerca de la interpretación del artículo 6 y del artículo 22, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen y Páll Hreinsson (Juez ponente), Jueces, dictó sentencia el 16 de diciembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:
1. |
Un tiempo de trabajo de un promedio de 84 horas semanales en un acuerdo entre una institución y un cuidador interno es compatible con el artículo 6 de la Directiva 2003/88/CE, en el supuesto contemplado en el artículo 22, apartado 1, letra a), a condición de que el trabajador haya acordado explícita, libre e individualmente efectuar dicho trabajo, y de que se observen los principios generales de protección de la seguridad y de la salud del trabajador. Ello implica que, en caso de que un Estado del EEE recurra a la opción prevista en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva, el legislador nacional debe tener debidamente en cuenta el bienestar físico y mental de los trabajadores. Sin embargo, este acuerdo de tiempo de trabajo solo es compatible con los artículos 3 y 5 de la Directiva si se cumplen las condiciones de aplicación de la excepción prevista en el artículo 17, apartado 2, leído en relación con el artículo 17, apartado 3, letra c), inciso i). |
2. |
Una disposición de Derecho nacional con arreglo a la cual no se puede revocar el consentimiento de un trabajador a trabajar más de 60 horas por semana en el marco de un acuerdo entre una institución y un cuidador interno es compatible con los artículos 6 y 22 de la Directiva, siempre que se observen los principios generales de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. |
3. |
Un preaviso de despido y la oferta de una nueva contratación, a raíz de la negativa de un trabajador a aceptar un horario de trabajo de más de 48 horas en el transcurso de un período de siete días, no ha de considerarse un perjuicio en el sentido del artículo 22, apartado 1, letra b), de la Directiva, si el cese de su actividad se basa en razones que sean totalmente independientes de la negativa del trabajador a aceptar la realización de tales tareas adicionales. |
5.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/4 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 16 de diciembre de 2015
en el asunto E-13/15
Abuelo Insúa Juan Bautista contra Liechtensteinische Invalidenversicherung
[Coordinación de los sistemas de seguridad social — Artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 — Efecto vinculante de las conclusiones médicas de la institución del lugar de estancia o de residencia — Derecho a impugnar esas conclusiones — Principio de igualdad de trato]
(2017/C 2/04)
En el asunto E-13/15, Abuelo Insúa Juan Bautista/Liechtensteinische Invalidenversicherung — SOLICITUD al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por el Fürstliches Obergericht (Tribunal de Apelación del Principado) acerca de la interpretación del artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen (Juez ponente) y Páll Hreinsson, Jueces, dictó sentencia el 16 de diciembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:
El artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 no impide que un perceptor o solicitante de prestaciones impugne las conclusiones de una institución del lugar de estancia o de residencia presentadas en virtud de dicha disposición en un procedimiento administrativo ante la institución deudora.
5.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/4 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 16 de diciembre de 2015
en el asunto E-18/15
Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia
(Incumplimiento por un Estado del EEE/AELC de las obligaciones que le incumben — No aplicación — Directiva 2010/65/UE sobre las formalidades informativas exigibles a los buques)
(2017/C 2/05)
SOLICITUD de declaración de que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 del acto mencionado en el punto 56l del capítulo V del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE), adaptado al Acuerdo en virtud de su Protocolo 1, y en virtud del artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para la aplicación del acto en el plazo prescrito, el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen (Juez ponente) y Páll Hreinsson, Jueces, dictó sentencia el 16 de diciembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
1. |
Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 del acto mencionado en el punto 56l del capítulo V del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE), adaptado al Acuerdo en virtud de su Protocolo 1, y en virtud del artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para la aplicación del acto en el plazo prescrito. |
2. |
Condena en costas a Islandia. |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
5.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8321 — Centerbridge/Alpha Bank/Kaican)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 2/06)
1. |
El 19 de diciembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Hellas Acquisition Luxco S.À.R.L. («Centerbridge», Luxemburgo) bajo el control de Centerbridge Partners, L.P. («Centerbridge Partners», EE. UU.) y Alpha Bank A.E. («Alpha Bank», Grecia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Kaican Services Limited («Kaican», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Centerbridge: está gestionada por afiliadas de Centerbridge Partners, empresa de gestión de inversiones con oficinas en Nueva York y Londres centrada en capital inversión y oportunidades de inversión en riesgo, — Alpha Bank: oferta de productos y servicios financieros, servicios minoristas, empresariales, inversión y banca privada, gestión de activos, distribución de productos de seguros, corretaje y gestión inmobiliaria en Grecia, Chipre, Rumanía, Serbia, Albania y el Reino Unido, — Kaican: coordinador de servicios de gestión de deuda, incluidos servicios de cobro, tanto de deuda hipotecaria y préstamos al consumo no productivos, servicios de gestión del sistema de información y recuperaciones. Las principales actividades de Kaican están relacionadas con la coordinación de los proveedores de servicios de gestión griegos en nombre de dos vehículos de titulización que detentan carteras de préstamos no productivos basados en Grecia. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8321 — Centerbridge/Alpha Bank/Kaican, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
5.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 2/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8340 — Riverstone/AMCI/Fitzroy)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 2/07)
1. |
El 21 de diciembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Riverstone Investment Group LLC («Riverstone», Estados Unidos) y AMCI Worldwide Holdings («AMCI», Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Fitzroy QLD Resources Limited («Fitzroy», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8340 — Riverstone/AMCI/Fitzroy, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.