ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 484

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
24 de diciembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2016/C 484/01

Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos

1


 

II   Comunicaciones

 

DECLARACIONES COMUNES

2016/C 484/02

Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la Unión para 2017

7

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 484/03

Comunicación de la Comisión por la que se reconoce oficialmente la caducidad de algunos actos del Derecho de la Unión en el ámbito de la agricultura

9

2016/C 484/04

Comunicación de conformidad con el artículo 34, apartado 7, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de decisiones relativas a informaciones vinculantes emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

17

2016/C 484/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7930 — ABP Group/Fane Valley Group/Slaney Foods) ( 1 )

18


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2016/C 484/06

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

19

 

Comisión Europea

2016/C 484/07

Tipo de cambio del euro

21

2016/C 484/08

Dictamen del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 15 de octubre de 2015 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.39639(2) — Lectores de Discos Ópticos — Ponente: Austria

22

2016/C 484/09

Informe final del Consejero Auditor — Lectores de discos ópticos (AT.39639)

23

2016/C 484/10

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39639 — Lectores de Discos Ópticos) [notificado con el número de documento C(2015) 7135]

27

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 484/11

Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (codificación)

30

2016/C 484/12

Impuesto especial — Cooperación administrativa — Lista de las autoridades competentes mencionadas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales) [En esta lista figuran las autoridades en cuyo nombre se debe aplicar el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004]

34

2016/C 484/13

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Derogación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

36


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2016

relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos

(2016/C 484/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la sociedad actual todo el mundo debe poseer una amplia gama de capacidades, conocimientos y competencias, entre ellas un nivel suficiente de capacidad de lectura, escritura, cálculo y competencias digitales, que le permitan desarrollar plenamente su potencial, participar activamente en la sociedad y asumir sus responsabilidades sociales y cívicas. Estas capacidades, conocimientos y competencias son también fundamentales para acceder al mercado laboral y progresar en él, y para seguir estudiando y formándose.

(2)

Es cada vez más frecuente que en los empleos disponibles se exijan a la vez un nivel más elevado y una gama más amplia de capacidades. En el futuro habrá menos puestos de trabajo de carácter básico. Incluso los empleos básicos para los que tradicionalmente se requería una baja cualificación o de ningún tipo son cada vez más exigentes. La gran mayoría de puestos de trabajo exigirá cierto nivel de competencias digitales y un número creciente de empleos elementales requieren capacidades básicas o generales (como comunicación, resolución de problemas, trabajo en equipo e inteligencia emocional).

(3)

En 2015, 64 millones de personas, lo que equivale a más de la cuarta parte de la población de la Unión Europea de 25 a 64 años de edad, habían abandonado la educación y formación iniciales después de haber obtenido, como mucho, la cualificación del grado inferior de la enseñanza secundaria. Si bien no existe ningún modo de cuantificar los niveles de capacidades básicas de estas personas, la encuesta de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre las capacidades de los adultos, en la que se midieron los niveles de lectura, escritura, cálculo y resolución de problemas en entornos tecnológicos complejos, pone de manifiesto que el porcentaje de adultos de 16 a 65 años de edad que solo alcanzaba el nivel más bajo de capacitación era similar en veinte Estados miembros.

(4)

Por otra parte, los datos correspondientes a 2013 del Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos de la OCDE (PISA) ponen de relieve el importante porcentaje de jóvenes de 15 años con un bajo rendimiento en lectura (17,8 %), matemáticas (22,1 %) y ciencias (16,6 %), resultados que superan el valor de referencia del 15 % de la Estrategia de Educación y Formación 2020 (ET 2020).

(5)

La encuesta de la OCDE sobre las capacidades de los adultos indica que aquellos con mayor capacitación en lectura, escritura, cálculo y resolución de problemas en entornos tecnológicos complejos suelen obtener mejores resultados en el mercado de trabajo. Al mismo tiempo, entre el 20 y el 25 % de los adultos europeos de entre 16 y 65 años de edad con un bajo nivel de capacitación en estas capacidades tienen menos probabilidades de tomar parte en actividades de aprendizaje o de participar plenamente en la economía y la sociedad digitales. Estas personas se enfrentan a un mayor riesgo de desempleo, una mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social, mayores riesgos para la salud y una menor esperanza de vida, mientras que sus hijos corren un mayor riesgo de tener un bajo rendimiento escolar.

(6)

Es posible que las personas poco cualificadas con deficiencias fundamentales en capacidades básicas constituyan una proporción elevada de los desempleados (en particular los desempleados de larga duración) y otros grupos vulnerables como, por ejemplo, los trabajadores de más edad, las personas económicamente inactivas y los nacionales de terceros países. Estas deficiencias hacen más difícil su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo.

(7)

Las políticas de los Estados miembros para reducir el abandono prematuro de la educación y la formación, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011 (1) y las Conclusiones del Consejo de 23 de noviembre de 2015 sobre políticas para reducir el abandono escolar prematuro, basadas en medidas de prevención, intervención y compensación, están teniendo un efecto positivo. En 2015, la tasa media de abandono escolar prematuro en la Unión en el grupo de edad entre 18 y 24 años se situaba aproximadamente un punto porcentual por debajo del punto de referencia del 10 % establecido en la estrategia Europa 2020, aunque con grandes variaciones entre los Estados miembros. Incluso si se alcanzase el objetivo de referencia, el 10 % restante de estas personas llegaría a la edad adulta con serias dificultades para acceder a un empleo duradero. Por otra parte, todavía hay un gran número de personas de edad igual o superior a 25 años que abandonaron prematuramente la escuela, muchos de ellos nacionales de terceros países y otras personas procedentes de la inmigración o de un entorno desfavorecido.

(8)

La participación en el aprendizaje permanente de los adultos poco cualificados es cuatro veces inferior a la de aquellos con educación superior. El acceso a las oportunidades de aprendizaje permanente sigue siendo desigual entre los distintos grupos socioeconómicos y es más difícil para algunos grupos de la población en edad de trabajar, en particular los nacionales de terceros países. El impulso de una participación amplia e integradora es clave para el éxito de las medidas de mejora de capacidades. Son también esenciales los esfuerzos por llegar a las personas que necesitan motivación especial, apoyo y gestión de carrera continua, particularmente aquellas más alejadas del mercado de trabajo o de la educación y la formación.

(9)

Los itinerarios de mejora de capacidades se dirigirían a adultos con una bajo nivel de capacidades, conocimientos y competencias que estén excluidos de las ayudas previstas en el marco de la Garantía Juvenil (2) y les proporcionarían oportunidades flexibles a fin de mejorar su capacidad de lectura, escritura y cálculo y sus competencias digitales, y de avanzar hacia unos niveles más elevados del Marco Europeo de Cualificaciones, apropiados para el acceso al mercado de trabajo y para una participación activa en la sociedad. Esto podría lograrse impartiendo una educación y una formación en marcos apropiados de aprendizaje en los que profesores y formadores cualificados apliquen métodos de enseñanza adaptados a los adultos y aprovechen el potencial del aprendizaje digital.

(10)

Teniendo en cuenta la legislación, las circunstancias y los recursos disponibles en el ámbito nacional, los Estados miembros pueden centrar los itinerarios de mejora de capacidades en grupos destinatarios prioritarios. Esos itinerarios podrían aplicarse en consonancia con los mecanismos de aplicación establecidos por los Estados miembros y sobre la base del compromiso e interés individuales en participar.

(11)

Aumentar las capacidades y las competencias de los adultos contribuye considerablemente a lograr los objetivos estratégicos de Europa 2020 que se reflejan en el ciclo de políticas del Semestre Europeo.

(12)

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

(13)

En los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas de 2015 se hace un llamamiento para garantizar que todos los jóvenes y una parte importante de los adultos, tanto hombres como mujeres, adquieran capacidades de lectura, escritura y cálculo de aquí a 2030.

(14)

La Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (3) ofrece un marco de referencia para ayudar a los Estados miembros a garantizar que, al término de la educación y la formación iniciales, los jóvenes hayan desarrollado las competencias clave que les preparan para la vida adulta y el aprendizaje complementario y la vida laboral. Dicho marco también apoya a los Estados miembros a la hora de garantizar que los adultos puedan desarrollar y actualizar sus competencias clave a lo largo de sus vidas.

(15)

El Marco Europeo de Competencias Digitales para los ciudadanos ofrece una referencia común europea de lo que significa poseer buenas competencias digitales en la sociedad actual, y define las competencias y niveles de competencias en cinco ámbitos clave.

(16)

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (4) estableció un marco de referencia común de cualificaciones de ocho niveles, expresados en términos de resultados de aprendizaje, que pueden alcanzarse a través de distintas vías de aprendizaje formal, no formal e informal.

(17)

El informe conjunto del Consejo y la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) priorizaba en el ámbito de la enseñanza para adultos, entre otros aspectos, la oferta para mejorar las capacidades de lectura, escritura y cálculo y las competencias digitales, así como suficientes segundas oportunidades que conduzcan a una cualificación reconocida en el Marco Europeo de Cualificaciones para aquellas personas que no posean el nivel 4 del Marco Europeo de Cualificaciones. El informe conjunto incluye también objetivos realizables a medio plazo para la enseñanza y formación profesionales, entre otras, un mejor acceso de todos a las cualificaciones a través de sistemas de enseñanza y formación profesionales más flexibles y permeables, en particular mediante la oferta de servicios de orientación integrados y eficientes y haciendo posible la validación del aprendizaje no formal e informal.

(18)

La Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (5) pide a los Estados miembros que establezcan, a más tardar en 2018, disposiciones nacionales en materia de validación (determinación, documentación, evaluación y certificación) del aprendizaje no formal e informal. Esto incluye la posibilidad de que los desempleados o las personas en riesgo de desempleo puedan someterse a un «balance de capacidades» orientado a determinar sus conocimientos, capacidades y competencias.

(19)

La Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil recomienda que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. Se invita a los Estados miembros a que ofrezcan a los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios y a los que poseen un nivel muy bajo de capacidades itinerarios para reincorporarse a la educación y la formación o programas educativos de segunda oportunidad que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que respondan a sus necesidades específicas y les permitan obtener la cualificación que no lograron.

(20)

La Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (6) aboga por ofrecer a desempleados de larga duración evaluaciones y orientaciones individuales y detalladas, así como un acuerdo de integración laboral que incluya asimismo una oferta de servicios individuales y la indicación de un punto de contacto único, a más tardar, antes de que lleven 18 meses en paro.

(21)

La Recomendación 2008/867/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (7) invita a los Estados miembros a ampliar y mejorar la inversión en capital humano a través de políticas inclusivas de educación y formación, incluidas estrategias de por vida efectivas, y a adaptar los sistemas de educación y formación en respuesta a nuevos requisitos de competencia y a la necesidad de cualificaciones digitales.

(22)

Las Conclusiones del Consejo de 5 y 6 de junio de 2014 sobre la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión reiteraron su apoyo a los principios básicos comunes para una política de integración de los inmigrantes en la UE, adoptados en 2004, uno de los cuales es que los esfuerzos realizados en la educación son fundamentales para preparar a los inmigrantes, y en particular a sus descendientes, para participar con más éxito y de manera más activa en la sociedad.

(23)

La Resolución del Consejo de 21 de noviembre de 2008, titulada «Incluir mejor la orientación permanente en las estrategias permanentes de educación y formación permanente» (8), invita a los Estados miembros a aplicar cuatro principios rectores para acompañar las transiciones a lo largo de la vida de los ciudadanos: favorecer la adquisición permanente de capacidades de orientación; facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de orientación; desarrollar la garantía de calidad de los servicios de orientación, y fomentar la coordinación y la cooperación de los distintos protagonistas a niveles nacional, regional y local.

(24)

A pesar de estos esfuerzos, el acceso de los adultos poco cualificados a las oportunidades educativas y de formación y su participación en este tipo de iniciativas sigue siendo un reto. Las políticas activas del mercado laboral pretenden reincorporar a los desempleados al empleo tan rápidamente como sea posible, pero no siempre ofrecen oportunidades personalizadas flexibles para mejorar las capacidades. Es poco frecuente que las políticas públicas aborden la necesidad de desarrollar las capacidades de quienes ya están ocupados, lo que les sitúa en riesgo de obsolescencia de capacidades y de pérdida del empleo. Por otra parte, resulta más difícil acceder a las personas más alejadas del mercado laboral que son, sin embargo, las que más necesidad tienen de mejorar sus capacidades.

(25)

El Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros invitaron a la Comisión a presentar la propuesta para una nueva agenda sobre capacidades para Europa abordando, entre otros aspectos, los modos de impulsar el desarrollo de capacidades y la adquisición de conocimientos y teniendo en cuenta que completar el nivel de secundaria superior o equivalente suele considerarse como el requisito mínimo para garantizar el éxito en la transición desde la educación al mercado laboral y para acceder a un aprendizaje posterior.

(26)

La base de conocimientos que necesitan los responsables políticos y los profesionales está creciendo, pero de forma incompleta. Los organismos de la Unión, en particular Eurostat, la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) podrían impulsar la investigación, experiencias y análisis pertinentes. Los resultados de los trabajos realizados en el marco de la cooperación europea en los ámbitos del empleo, la educación y la formación podrían contribuir en mayor medida a desarrollar la base de conocimientos y el aprendizaje mutuo.

(27)

Las organizaciones patronales, los empleadores, los sindicatos, las cámaras de comercio, las asociaciones industriales, comerciales y de artesanía, las entidades nacionales que participan en la planificación, la organización o la promoción de la educación y la formación y en las políticas de integración de inmigrantes, los servicios de empleo, los proveedores de educación y formación, las organizaciones intermedias y profesionales sectoriales, las organizaciones de la sociedad civil, los agentes económicos locales y regionales, bibliotecas los servicios comunitarios y los propios alumnos adultos se cuentan entre las partes interesadas fundamentales del esfuerzo concertado para concienciar, comprometer, orientar y apoyar a las personas según avanzan en su itinerario de mejora de capacidades.

(28)

La diversidad de los grupos destinatarios y la fragmentación y complejidad de las medidas políticas en este ámbito a menudo tienen como resultado una falta de planteamientos sistemáticos para mejorar las capacidades de la mano de obra y una falta de concienciación con respecto a los beneficios socioeconómicos que pueden obtenerse. Por lo tanto, serán bienvenidos los esfuerzos políticos coherentes basados en una coordinación efectiva y en el establecimiento de asociaciones en todos los ámbitos políticos.

(29)

Dada la considerable disparidad de los sistemas de educación y formación y las situaciones del mercado de trabajo existentes entre los Estados miembros y las regiones, no existe un enfoque único de la empleabilidad. En este contexto, el progreso hacia un nivel concreto de cualificación es, más que un fin en sí mismo, un medio de potenciar la empleabilidad propia y la participación activa en la sociedad.

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS,

en función de la legislación, las circunstancias y los recursos disponibles en el ámbito nacional, y en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y los proveedores de educación y formación:

1.

Ofrecer a los adultos con un bajo nivel de capacidades, conocimientos y competencias, por ejemplo, los que hayan abandonado la educación o la formación iniciales antes de completar el segundo ciclo de la enseñanza secundaria o equivalente y que estén excluidos de las ayudas previstas en el marco de la Garantía Juvenil, un acceso a itinerarios de mejora de capacidades que les proporcione la oportunidad, en función de sus necesidades individuales, de:

a)

adquirir un mínimo nivel de capacidades de lectura, escritura y cálculo y de competencias digitales, y/o

b)

adquirir una amplia gama de capacidades, conocimientos y competencias pertinentes para el mercado laboral y la participación activa en la sociedad, basada en la Recomendación 2006/962/CE sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, progresando hacia el nivel 3 o 4 de cualificaciones del Marco Europeo de Cualificaciones, dependiendo de las circunstancias nacionales.

2.

Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, los recursos disponibles y las estrategias nacionales existentes, identificar los grupos destinatarios prioritarios para la aplicación de los itinerarios de mejora de capacidades a escala nacional. Al hacerlo, se tendrán asimismo en cuenta el género, la diversidad y los distintos subgrupos de la población destinataria.

3.

Según proceda, basar la concepción de los itinerarios de mejora de capacidades en tres etapas: evaluación de las capacidades, oferta de un aprendizaje personalizado, flexible y de calidad, y validación y reconocimiento de las capacidades adquiridas. Estas etapas podrían llevarse a cabo a través de medidas de orientación y apoyo, según se estipula en los apartados 12, 13 y 14 y haciendo el mejor uso del potencial de las tecnologías digitales, cuando así convenga.

Evaluación de las capacidades

4.

Ofrecer a los adultos incluidos en grupos destinatarios prioritarios, definidos conforme al apartado 2, la oportunidad de someterse a una evaluación, por ejemplo a un balance de capacidades que les permita identificar las capacidades que ya tienen y las que deben adquirir.

5.

Aplicar, según proceda, a los adultos poco cualificados las disposiciones de validación establecidas de conformidad con la Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, a fin de determinar, documentar, evaluar y/o certificar las capacidades existentes.

Una oferta de formación personalizada y flexible

6.

Establecer una oferta de educación y formación, de conformidad con el apartado 1, que atienda a las necesidades definidas por la evaluación de las capacidades. Para los inmigrantes de terceros países, incluir, según proceda, oportunidades para el aprendizaje lingüístico y la preparación para la formación.

7.

En consonancia con los sistemas y circunstancias nacionales, permitir un mayor uso de unidades de resultados de aprendizaje que puedan documentarse, evaluarse y validarse, a fin de registrar los progresos de los alumnos en las diferentes fases.

8.

En la medida de lo posible, tener en cuenta las necesidades del mercado laboral en los niveles local, regional y nacional a la hora de crear una oferta, de conformidad con el apartado 1, y hacerla disponible en estrecha colaboración con las partes interesadas pertinentes, en particular los interlocutores sociales y los agentes económicos locales, regionales y nacionales.

Validación y reconocimiento

9.

Utilizar las disposiciones de validación disponibles de acuerdo con la Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, para evaluar y certificar los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos, incluido el aprendizaje en el trabajo, y fomentar su certificación para la obtención de una cualificación, con arreglo al marco y los sistemas nacionales de cualificación.

10.

En función de la legislación, las circunstancias y los recursos disponibles en el ámbito nacional, aplicar los itinerarios de mejora de capacidades teniendo en cuenta los principios enunciados en los apartados 11 a 18.

Coordinación y asociación

11.

Garantizar una coordinación eficaz para aplicar la presente Recomendación, y apoyar, en su caso, la implicación de actores públicos y privados pertinentes en los ámbitos de la educación y la formación, el empleo, las cuestiones sociales y culturales y en otros ámbitos políticos pertinentes, así como el fomento de asociaciones entre ellos, incluida la cooperación transfronteriza y regional.

Medidas de comunicación, orientación y apoyo

12.

Aplicar medidas de motivación y comunicación que incluyan la sensibilización sobre los beneficios de mejorar las capacidades y facilitar información sobre las orientaciones existentes, las medidas de apoyo, las oportunidades disponibles para mejorar las capacidades y los organismos competentes, y ofrecer incentivos a los menos motivados para que los aprovechen.

13.

Ofrecer servicios de orientación y/o tutoría para ayudar a los alumnos a superar las distintas etapas del proceso de mejora de capacidades.

14.

Contemplar la posibilidad de concebir y aplicar medidas de apoyo que eliminen de manera equitativa los obstáculos a la participación en los itinerarios de mejora de capacidades. Dichas medidas podrían consistir, entre otras cosas, en un apoyo directo a los alumnos o en un apoyo indirecto a los empleadores para que faciliten la mejora de capacidades de sus empleados.

15.

Apoyar el la formación inicial y el desarrollo profesional permanente del personal contratado para la aplicación de los itinerarios de mejora de capacidades, en particular de los docentes.

Seguimiento y evaluación

16.

En la medida de lo posible, en el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Recomendación, y a más tardar a mediados de 2018, y sobre la base de mecanismos nacionales y marcos financieros existentes, esbozar las medidas oportunas para la aplicación de la presente Recomendación a escala nacional.

17.

Evaluar, dentro del contexto de los marcos nacionales existentes todas las medidas mencionadas en el apartado 16 y sus efectos en los progresos realizados por los grupos destinatarios en la adquisición de capacidades de lectura, escritura y cálculo y de competencias digitales y/o con vistas al nivel 3 o 4 de cualificaciones del Marco Europeo de Cualificaciones, dependiendo de las circunstancias nacionales.

18.

Utilizar los resultados de la evaluación para informar, en su caso, de la concepción y la aplicación de los itinerarios de mejora de capacidades a escala nacional e informar de nuevas políticas y reformas basadas en la experiencia.

RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:

19.

Con la ayuda del Comité consultivo de formación profesional, lleve a cabo un seguimiento de la aplicación de la presente Recomendación, especialmente a través de intercambios como el aprendizaje mutuo, junto con los organismos y procesos de coordinación europeos en el ámbito de las políticas de empleo, educación y formación.

20.

Fomente el uso de los marcos pertinentes existentes de competencias, tales como el Marco Europeo de Competencias Digitales para los ciudadanos, así como de herramientas de evaluación.

21.

Promueva el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros y facilite el acceso a los recursos clave y la información disponible a través de la plataforma electrónica de la enseñanza para adultos en Europa (EPALE).

22.

Apoye y lleve a cabo, en colaboración con los organismos de la Unión y las organizaciones internacionales, tales como la OCDE o la UNESCO, estudios de investigación y análisis pertinentes sobre la enseñanza para adultos y las evaluaciones de capacidades (por ejemplo, la encuesta de la OCDE sobre las capacidades de los adultos).

23.

Cuando corresponda, y sin perjuicio de las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual y en consonancia con las prioridades definidas para el período 2014-2020, apoye la utilización de los actuales y futuros programas de financiación europea en el ámbito del desarrollo de capacidades, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el programa Erasmus+, para la aplicación de la presente Recomendación, en consonancia con su base jurídica.

24.

A más tardar el 31 de diciembre de 2018, haga balance, dentro del marco de los procedimientos existentes de notificación, de las medidas de aplicación esbozadas por los Estados miembros.

25.

Valore y evalúe, en cooperación con los Estados miembros y previa consulta con las partes interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación y, en un plazo de cinco años a partir de la fecha de su adopción, presente al Consejo un informe sobre los progresos realizados para mejorar los niveles de lectura, escritura, cálculo y competencias digitales entre los adultos poco cualificados, la experiencia adquirida y sus implicaciones para el futuro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

L. SÓLYMOS


(1)  DO C 191 de 1.7.2011, p. 1.

(2)  Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de una Garantía Juvenil (DO C 120 de 26.4.2013, p. 1).

(3)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(4)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(5)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(6)  DO C 67 de 20.2.2016, p. 1.

(7)  DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.

(8)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 4.


II Comunicaciones

DECLARACIONES COMUNES

24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/7


Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la Unión para 2017

(2016/C 484/02)

Nos encontramos en una encrucijada decisiva para la Unión Europea. Es un momento de múltiples retos mundiales, económicos, medioambientales y sociales. Por ello, los ciudadanos europeos esperan que la Unión Europea marque una diferencia tangible contribuyendo a abordar los principales de estos retos.

Conseguir resultados allí donde son más necesarios implica que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea colaboren estrechamente, en especial en el marco del procedimiento legislativo europeo. Por este motivo nos hemos comprometido, en el apartado 7 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, que refleja el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, a consensuar cada año una serie de propuestas a las que queremos dar un trato prioritario en el procedimiento legislativo.

Aunque continuaremos trabajando en todas las propuestas legislativas, las siguientes iniciativas recibirán un trato prioritario en el procedimiento legislativo, con el fin de garantizar su avance sustancial y, cuando sea posible, su conclusión antes de finalizar 2017:

1.

Dar un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión, en especial: duplicando y reforzando el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE 2.0), modernizando los instrumentos de defensa comercial, mejorando la gestión de los residuos en una economía circular, completando, como parte de los esfuerzos para profundizar la unión económica y monetaria, la unión bancaria de manera que se equilibre el reparto y la reducción del riesgo, y creando mercados más seguros y más transparentes para la titulización y mejores folletos informativos para los valores, a fin de realizar la Unión de los Mercados de Capitales;

2.

Abordar la dimensión social de la Unión, en especial mediante el fortalecimiento de la Iniciativa de Empleo Juvenil, la mejora de la coordinación de la seguridad social, el Acta Europea de Accesibilidad y la creación de un Cuerpo Europeo de Solidaridad;

3.

Proteger mejor la seguridad de nuestros ciudadanos, especialmente mediante una mejor protección de nuestras fronteras exteriores a través del Sistema de Entradas y Salidas, las Fronteras Inteligentes y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), el refuerzo de los controles para la adquisición y la posesión de armas de fuego, mejores instrumentos para perseguir el terrorismo y combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, e intercambio de información sobre ciudadanos de terceros países en el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS);

4.

Reformar y desarrollar nuestra política migratoria con un espíritu de responsabilidad y solidaridad, en particular mediante la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (incluido el mecanismo de Dublín), el paquete sobre migración legal y el Plan de Inversiones Exteriores, con objeto de ayudar a combatir las causas profundas de la migración a través del fortalecimiento de la inversión y la creación de empleo en los países socios;

5.

Respetar nuestro compromiso de poner en marcha un Mercado Único Digital conectado, especialmente reformando la legislación de la Unión en materia de telecomunicaciones y derechos de autor, utilizando la banda de 700 MHz en la Unión, evitando bloqueos geográficos injustificados, revisando la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y finalizando la labor de modernización de nuestras normas comunes sobre protección de datos;

6.

Cumplir nuestro objetivo de una Unión de la Energía ambiciosa y una política climática con perspectiva de futuro, en concreto mediante la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía para 2030, el seguimiento del Acuerdo de París y el paquete de Energía limpia para todos los europeos.

Asimismo, estamos de acuerdo en que se necesita avanzar también en las siguientes cuestiones importantes:

mantener nuestro compromiso con los valores europeos comunes, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, incluido nuestro compromiso conjunto de combatir la discriminación y la xenofobia,

atajar el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal, además de garantizar un sistema tributario sólido y justo,

preservar el principio de libre circulación de los trabajadores, en especial garantizando la equidad, un nivel adecuado de protección social y derechos sociales,

reforzar el papel de Europa en la protección y defensa de nuestros intereses fuera de sus fronteras y en la contribución a la estabilidad, la seguridad y la paz.

Reiteramos nuestro compromiso de fomentar que la legislación vigente se aplique correctamente y sea respetada debidamente.

Nosotros, como Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea, supervisaremos regularmente la oportuna y eficiente aplicación de la presente Declaración conjunta.

Martin SCHULZ

Presidente del Parlamento Europeo

Robert FICO

Presidente del Consejo

Jean-Claude JUNCKER

Presidente de la Comisión Europea


COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/9


Comunicación de la Comisión por la que se reconoce oficialmente la caducidad de algunos actos del Derecho de la Unión en el ámbito de la agricultura

(2016/C 484/03)

Lista de actos que deben retirarse del acervo activo

Red de información contable y estadísticas agrícolas

Reglamento (CE) n.o 1251/2002 de la Comisión

(DO L 183 de 12.7.2002, p. 9).

Reglamento (CE) n.o 803/2006 de la Comisión

(DO L 144 de 31.5.2006, p. 18).

Reglamento (CE) n.o 635/2007 de la Comisión

(DO L 146 de 8.6.2007, p. 17).

Reglamento (CE) n.o 1264/2008 de la Comisión

(DO L 338 de 17.12.2008, p. 31).

Reglamento (UE) n.o 224/2011 de la Comisión

(DO L 61 de 8.3.2011, p. 1).

Carne de vacuno

Reglamento (CEE) n.o 1865/88 de la Comisión

(DO L 166 de 1.7.1988, p. 26).

Reglamento (CE) n.o 716/96 de la Comisión

(DO L 99 de 20.4.1996, p. 14).

Reglamento (CE) n.o 2673/2000 de la Comisión

(DO L 306 de 7.12.2000, p. 19).

Reglamento (CE) n.o 1642/2001 de la Comisión

(DO L 217 de 11.8.2001, p. 5).

Reglamento (CE) n.o 492/2002 de la Comisión

(DO L 77 de 20.3.2002, p. 4).

Reglamento (CE) n.o 140/2003 de la Comisión

(DO L 23 de 28.1.2003, p. 6).

Reglamento (CE) n.o 2341/2003 de la Comisión

(DO L 346 de 31.12.2003, p. 33).

Reglamento (CE) n.o 711/2004 de la Comisión

(DO L 111 de 17.4.2004, p. 24).

Reglamento (CE) n.o 1214/2004 de la Comisión

(DO L 232 de 1.7.2004, p. 19).

Reglamento (CE) n.o 2008/2006 de la Comisión

(DO L 379 de 28.12.2006, p. 105).

Reglamento (CE) n.o 869/2007 de la Comisión

(DO L 192 de 24.7.2007, p. 19).

Reglamento (CE) n.o 313/2008 de la Comisión

(DO L 93 de 4.4.2008, p. 11).

Reglamento (CE) n.o 835/2008 de la Comisión

(DO L 225 de 23.8.2008, p. 6).

Reglamento (CE) n.o 94/2009 de la Comisión

(DO L 29 de 31.1.2009, p. 41).

Reglamento (CE) n.o 314/2009 de la Comisión

(DO L 98 de 17.4.2009, p. 26).

Decisión 2010/323/UE de la Comisión

(DO L 145 de 11.6.2010, p. 15).

Cereales

Reglamento (CE) n.o 245/2008 de la Comisión

(DO L 75 de 18.3.2008, p. 62).

Reglamento (CE) n.o 731/2008 de la Comisión

(DO L 200 de 29.7.2008, p. 10).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 560/2011 de la Comisión

(DO L 152 de 11.6.2011, p. 22).

Pagos directos

Reglamento (CE) n.o 118/2005 de la Comisión

(DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

Reglamento (CE) n.o 1418/2005 de la Comisión

(DO L 224 de 30.8.2005, p. 3).

Reglamento (CE) n.o 1954/2005 de la Comisión

(DO L 314 de 30.11.2005, p. 10).

Reglamento (CE) n.o 1117/2006 de la Comisión

(DO L 199 de 21.7.2006, p. 9).

Reglamento (CE) n.o 1187/2006 de la Comisión

(DO L 214 de 4.8.2006, p. 14).

Reglamento (CE) n.o 691/2009 de la Comisión

(DO L 199 de 31.7.2009, p. 7).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 780/2011 de la Comisión

(DO L 202 de 5.8.2011, p. 34).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 645/2012 de la Comisión

(DO L 187 de 17.7.2012, p. 26).

Forrajes desecados

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 707/2011 de la Comisión

(DO L 190 de 21.7.2011, p. 54).

FEAGA/FEADER

Reglamento (CE) n.o 1011/2009 de la Comisión

(DO L 280 de 27.10.2009, p. 42).

Reglamento (CE) n.o 1012/2009 de la Comisión

(DO L 280 de 27.10.2009, p. 44).

Reglamento (UE) n.o 974/2010 de la Comisión

(DO L 285 de 30.10.2010, p. 9).

Decisión C(2005) 3752 de la Comisión

(No publicada en el DO)

Decisión C(2006) 4095 de la Comisión

(No publicada en el DO)

Decisión C(2007) 3823 de la Comisión

(No publicada en el DO)

Decisión C(2008) 5042 de la Comisión

(No publicada en el DO)

Decisión 2010/176/UE de la Comisión

(DO L 77 de 24.3.2010, p. 54).

Decisión de Ejecución 2011/379/UE de la Comisión

(DO L 168 de 28.6.2011, p. 17).

Huevos, aves de corral y miel

Reglamento (CE) n.o 2059/96 de la Comisión

(DO L 276 de 29.10.1996, p. 11).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 337/2012 de la Comisión

(DO L 108 de 20.4.2012, p. 13).

Lino y cáñamo

Reglamento (UE) n.o 1140/2010 de la Comisión

(DO L 322 de 8.12.2010, p. 9).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1266/2011 de la Comisión

(DO L 324 de 7.12.2010, p. 8).

Frutas y hortalizas

Reglamento (CE) n.o 2111/2003 de la Comisión

(DO L 317 de 2.12.2003, p. 5).

Reglamento (CE) n.o 211/2006 de la Comisión

(DO L 36 de 8.2.2006, p. 36).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 585/2011 de la Comisión

(DO L 160 de 18.6.2011, p. 71).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 688/2011 de la Comisión

(DO L 188 de 19.7.2011, p. 6).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 769/2011 de la Comisión

(DO L 200 de 3.8.2011, p. 18).

Reglamento (CEE) n.o 1764/86 de la Comisión

(DO L 153 de 7.6.1986, p. 1).

Reglamento (CEE) n.o 2320/89 de la Comisión

(DO L 220 de 29.7.1989, p. 54).

Reglamento (CE) n.o 1573/1999 de la Comisión

(DO L 187 de 20.7.1999, p. 27).

Reglamento (CE) n.o 1621/1999 de la Comisión

(DO L 192 de 24.7.1999, p. 21).

Reglamento (CE) n.o 1535/2003 de la Comisión

(DO L 218 de 30.8.2003, p. 14).

Reglamento (CE) n.o 1559/2006 de la Comisión

(DO L 288 de 19.10.2006, p. 22).

Reglamento (CE) n.o 1213/2007 de la Comisión

(DO L 274 de 18.10.2007, p. 9).

Reglamento (CE) n.o 124/2008 de la Comisión

(DO L 38 de 13.2.2008, p. 8).

Reglamento (CE) n.o 518/2008 de la Comisión

(DO L 151 de 11.6.2008, p. 26).

Reglamento (CE) n.o 832/97 de la Comisión

(DO L 119 de 8.5.1997, p. 17).

Información y promoción

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 688/2011 de la Comisión

(DO L 188 de 19.7.2011, p. 6).

Leche

Reglamento (CE) n.o 1068/2000 de la Comisión

(DO L 119 de 20.5.2000, p. 11).

Reglamento (CE) n.o 550/2002 de la Comisión

(DO L 84 de 28.3.2002, p. 15).

Reglamento (CE) n.o 733/2009 de la Comisión

(DO L 208 de 12.8.2009, p. 5).

Reglamento (UE) n.o 446/2010 de la Comisión

(DO L 126 de 22.5.2010, p. 17).

Reglamento (UE) n.o 967/2010 de la Comisión

(DO L 282 de 28.10.2010, p. 33).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 561/2011 de la Comisión

(DO L 152 de 11.6.2011, p. 23).

Aceite de oliva

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 111/2012 de la Comisión

(DO L 37 de 10.2.2012, p. 55).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2012 de la Comisión

(DO L 132 de 23.5.2012, p. 13).

Decisión 2000/274/CE de la Comisión

(DO L 86 de 7.4.2000, p. 20).

Decisión 2000/406/CE de la Comisión

(DO L 154 de 27.6.2000, p. 33).

Decisión 2001/788/CE de la Comisión

(DO L 295 de 13.11.2001, p. 24).

Carne de porcino

Reglamento (CE) n.o 1329/2008 de la Comisión

(DO L 345 de 23.12.2008, p. 56).

Reglamento (CE) n.o 94/2009 de la Comisión

(DO L 29 de 31.1.2009, p. 41).

Reglamento (CE) n.o 314/2009 de la Comisión

(DO L 98 de 17.4.2009, p. 26).

Reglamento (CE) n.o 1077/2009 de la Comisión

(DO L 294 de 11.11.2009, p. 3).

Reglamento (CE) n.o 1079/2009 de la Comisión

(DO L 294 de 11.11.2009, p. 6).

Reglamento (UE) n.o 197/2011 de la Comisión

(DO L 56 de 1.3.2011, p. 9).

Arroz

Reglamento (CE) n.o 1938/2001 de la Comisión

(DO L 263 de 3.10.2001, p. 11).

Reglamento (CE) n.o 1939/2001 de la Comisión

(DO L 263 de 3.10.2001, p. 15).

Reglamento (CE) n.o 1940/2001 de la Comisión

(DO L 263 de 3.10.2001, p. 19).

Decisión 2010/130/UE de la Comisión

(DO L 51 de 2.3.2010, p. 24).

Restituciones, certificados y garantías

Reglamento (CE) n.o 111/1999 de la Comisión

(DO L 14 de 19.1.1999, p. 3).

Reglamento (CE) n.o 940/2003 de la Comisión

(DO L 133 de 29.5.2003, p. 61).

Reglamento (CE) n.o 529/2007 de la Comisión

(DO L 123 de 12.5.2007, p. 26).

Reglamento (CE) n.o 605/2007 de la Comisión

(DO L 141 de 2.9.2007, p. 3).

Reglamento (CE) n.o 869/2007 de la Comisión

(DO L 192 de 24.7.2007, p. 19).

Reglamento (CE) n.o 835/2008 de la Comisión

(DO L 225 de 23.8.2008, p. 6).

Reglamento (UE) n.o 945/2010 de la Comisión

(DO L 278 de 22.10.2010, p. 1).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 562/2011 de la Comisión

(DO L 152 de 11.6.2011, p. 24).

Desarrollo rural

Reglamento (CE) n.o 2759/1999 de la Comisión

(DO L 331 de 23.12.1999, p. 51).

Reglamento (CE) n.o 141/2004 de la Comisión

(DO L 24 de 29.1.2004, p. 25).

Decisión 1999/595/CE de la Comisión

(DO L 226 de 27.8.1999, p. 23).

Carne de ovino y caprino

Reglamento (CEE) n.o 1672/85 de la Comisión

(DO L 160 de 20.6.1985, p. 37).

Reglamento (CE) n.o 1641/2001 de la Comisión

(DO L 217 de 11.8.2001, p. 3).

Decisión 2001/717/CE de la Comisión

(DO L 266 de 6.10.2001, p. 13).

Decisión 2010/323/UE de la Comisión

(DO L 145 de 11.6.2010, p. 15).

Azúcar

Reglamento (CEE) n.o 1043/67 de la Comisión

(DO L 314 de 23.12.1967, p. 17).

Reglamento (CE) n.o 60/2004 de la Comisión

(DO L 9 de 15.1.2004, p. 8).

Reglamento (CE) n.o 966/2004 de la Comisión

(DO L 179 de 14.5.2004, p. 4).

Reglamento (CE) n.o 832/2005 de la Comisión

(DO L 138 de 1.6.2005, p. 3).

Reglamento (CE) n.o 968/2006 de la Comisión

(DO L 176 de 30.6.2006, p. 32).

Reglamento (CE) n.o 1832/2006 de la Comisión

(DO L 354 de 14.12.2006, p. 8).

Reglamento (CE) n.o 519/2009 de la Comisión

(DO L 155 de 18.6.2009, p. 14).

Reglamento (CE) n.o 575/2009 de la Comisión

(DO L 172 de 2.7.2009, p. 9).

Reglamento (CE) n.o 1193/2009 de la Comisión

(DO L 321 de 8.12.2009, p. 1).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 292/2011 de la Comisión

(DO L 79 de 25.3.2011, p. 7).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2011 de la Comisión

(DO L 79 de 25.3.2011, p. 8).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 839/2011 de la Comisión

(DO L 216 de 23.8.2011, p. 5).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 57/2012 de la Comisión

(DO L 19 de 24.1.2012, p. 12).

Vino

Reglamento (CE) n.o 1092/2009 de la Comisión

(DO L 299 de 14.11.2009, p. 8).

Otros

Reglamento (CE) n.o 2057/2001 de la Comisión

(DO L 277 de 20.10.2001, p. 17).

Reglamento (CE) n.o 552/2007 de la Comisión

(DO L 131 de 23.5.2007, p. 10).

Reglamento (CE) n.o 1111/2009 de la Comisión

(DO L 306 de 20.11.2009, p. 5).


24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/17


Comunicación de conformidad con el artículo 34, apartado 7, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de decisiones relativas a informaciones vinculantes emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

(2016/C 484/04)

Las autoridades aduaneras revocarán las decisiones relativas a informaciones vinculantes a partir del 1 de enero de 2017 si resultan incompatibles con la interpretación de la nomenclatura aduanera como consecuencia de las siguientes medidas arancelarias internacionales:

Dictámenes de clasificación o modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera (documento CCA n.o NC2237-informe de la 57.a sesión del Comité del SA):

MODIFICACIÓN DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL ARTÍCULO 16 Y DE LAS RECOMENDACIONES DE 27 DE JUNIO DE 2014 Y DE 11 DE JUNIO DE 2015

57.a SESIÓN DEL CSA DE MARZO DE 2016

DOC. NC2237

Modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura y del Índice de Criterios de clasificación anexa al Convenio del SA, de conformidad con la Recomendación de 27 de junio de 2014 y 11 de junio de 2015, y elaboradas por el CSA en su 57.a reunión. Doc. NC2237.

Notas explicativas

U/1

Criterios de clasificación

T/1

MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL ARTÍCULO 16 Y DE LAS RECOMENDACIONES DE 27 DE JUNIO DE 2014

(58.a SESIÓN DEL CSA DE SEPTIEMBRE DE 2016)

DOC. NC2304

Modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura y del Índice de Criterios de clasificación anexa al Convenio del SA, de conformidad con la Recomendación de 27 de junio de 2014, y elaboradas por el CSA en su 58.a reunión. Doc. NC2304.

Notas explicativas

N/3

Notas explicativas

N/5

Criterios de clasificación

N/1

La información sobre el contenido de estas medidas puede obtenerse de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (Rue de la Loi/Wetstraat 200, 1049 Bruselas) o descargarse de la página de internet de esta Dirección General:

http://ec.europa.eu/comm/taxation_customs/customs/customs_duties/tariff_aspects/harmonised_system/index_en.htm


24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/18


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7930 — ABP Group/Fane Valley Group/Slaney Foods)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 484/05)

El 7 de octubre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7930. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/19


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 12 de diciembre de 2016

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

(2016/C 484/06)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Vistos los artículos 10 y 25 del Reglamento del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 69, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «las Medidas de aplicación»), los importes de los gastos de viaje reembolsables, de las dietas de estancia y de las dietas para gastos generales podrán ser indexados anualmente por la Mesa hasta alcanzar un máximo igual a la tasa de inflación anual de la Unión Europea correspondiente al mes de octubre del año anterior, publicada por Eurostat.

(2)

La tasa de inflación correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, notificada por Eurostat el 17 de noviembre de 2016, es del 0,5 %. Los nuevos importes resultantes de la adaptación necesaria para tener en cuenta dicha tasa de inflación deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2017, con la consiguiente modificación de las Medidas de aplicación.

(3)

De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación, el importe máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos para los colaboradores personales a que se refiere el artículo 33, apartado 4, de dichas Medidas se indexará anualmente, en su caso, sobre la base de los datos fijados en aplicación del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3).

(4)

En este marco, la Comisión ha fijado el índice de adaptación para el año 2016 en el 3,3 %. Así pues, el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos debe aumentarse a 24 164 EUR con efectos a partir del 1 de julio de 2016,

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1)

En el artículo 15, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

hasta un límite de 0,51 EUR por kilómetro para los viajes en automóvil, con un límite máximo de 1 000 kilómetros por viaje de ida o de vuelta, más los billetes de transbordador, o transporte similar, en su caso.»;

2)

En el artículo 20, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

para la parte del trayecto hasta 50 km: 22,73 EUR;»;

3)

El artículo 22 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe máximo anual reembolsable con respecto a los gastos de viaje en que se incurra en los casos previstos en el artículo 10, apartado 1, letra b), será de 4 286 EUR.»;

b)

el párrafo primero del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«El importe máximo anual reembolsable con respecto a los gastos de viaje en que se incurra realmente en los viajes efectuados por los presidentes de comisión o de subcomisión para participar en conferencias o en actos sobre asuntos de interés europeo que guarden relación con el ámbito de competencias de su comisión o subcomisión y tengan una dimensión parlamentaria, será de 4 286 EUR. Para esta participación será necesaria la autorización previa del Presidente del Parlamento, una vez comprobada la disponibilidad de fondos dentro del importe máximo arriba mencionado.»;

4)

En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Cuando la actividad oficial tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global de 307 EUR.»;

5)

En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El importe mensual de las dietas en virtud del artículo 25 será de 4 342 EUR.»;

6)

En el artículo 33, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores personales a que se refiere el artículo 34 se fija en 24 164 EUR.»;

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, con excepción del artículo 1, apartado 6, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2016.


(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

(3)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.


Comisión Europea

24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/21


Tipo de cambio del euro (1)

23 de diciembre de 2016

(2016/C 484/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0446

JPY

yen japonés

122,60

DKK

corona danesa

7,4342

GBP

libra esterlina

0,85278

SEK

corona sueca

9,6460

CHF

franco suizo

1,0711

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0928

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,023

HUF

forinto húngaro

309,68

PLN

esloti polaco

4,4098

RON

leu rumano

4,5318

TRY

lira turca

3,6674

AUD

dólar australiano

1,4566

CAD

dólar canadiense

1,4117

HKD

dólar de Hong Kong

8,1069

NZD

dólar neozelandés

1,5195

SGD

dólar de Singapur

1,5114

KRW

won de Corea del Sur

1 257,59

ZAR

rand sudafricano

14,6353

CNY

yuan renminbi

7,2555

HRK

kuna croata

7,5380

IDR

rupia indonesia

14 034,13

MYR

ringit malayo

4,6735

PHP

peso filipino

52,002

RUB

rublo ruso

64,0085

THB

bat tailandés

37,564

BRL

real brasileño

3,4146

MXN

peso mexicano

21,6150

INR

rupia india

70,8275


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/22


Dictamen del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 15 de octubre de 2015 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.39639(2) — Lectores de Discos Ópticos

Ponente: Austria

(2016/C 484/08)

1.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

2.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes de base de las multas.

3.

El Comité consultivo está de acuerdo con la determinación de la duración a efectos de calcular el importe de las multas.

4.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los aumentos específicos del importe básico de las multas con el fin de garantizar un efecto suficientemente disuasorio.

5.

El Comité consultivo está de acuerdo con la Comisión en que en el presente asunto no concurren circunstancias agravantes.

6.

El Comité consultivo está de acuerdo con la aplicación de circunstancias agravantes en este asunto.

Una minoría discrepa.

7.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes de reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre Clemencia de 2006.

8.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

9.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial.


24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/23


Informe final del Consejero Auditor (1)

Lectores de discos ópticos

(AT.39639)

(2016/C 484/09)

Introducción

(1)

El proyecto de Decisión se refiere a un cartel formado por determinados proveedores mundiales de lectores de discos ópticos («ODD», por sus siglas en inglés). Según el proyecto de Decisión, estos proveedores coordinaron su comportamiento con respecto a licitaciones de ODD organizadas por dos fabricantes de ordenadores personales, Dell Inc. (en lo sucesivo, «Dell») y Hewlett-Packard (en lo sucesivo, «HP»).

(2)

Las empresas o empresas en participación que según el proyecto de Decisión se considera que han participado en el cartel son las siguientes: Philips (2), Lite-On (3), Philips-Lite-On (4), Hitachi-LG (5), Toshiba-Samsung (6), Sony (7), Sony Optiarc (8) y Quanta Storage Inc.

Fase de investigación

(3)

El asunto se deriva de una solicitud de dispensa del pago de las multas presentada conjuntamente por Philips, Lite-On y Philips & Lite-On. Posteriormente, la Comisión recibió una solicitud de clemencia de Hitachi-LG. Ninguna de las otras Partes afectadas solicitó clemencia.

(4)

La Comisión no llevó a cabo inspecciones. En junio de 2009, la Comisión envió solicitudes de información específica a varias de las empresas presentes en el sector ODD.

Pliegos de cargos de la Comisión

(5)

El 18 de julio de 2012, la Comisión adoptó un pliego de cargos (en lo sucesivo, «PC»). Este hecho se notificó a algunas entidades de las empresas objeto del proyecto de Decisión, así como a otra empresa.

(6)

El 18 de febrero de 2014, la Comisión aprobó dos pliegos de cargos suplementarios (los «PCS de febrero de 2014»): uno destinado a Koninklijke Philips N.V., Lite-On IT Corporation y Philips & Lite-On Digital Solutions Corporation, y otro a una empresa distinta. La finalidad de los PCS de febrero de 2014 era aclarar, modificar y completar las objeciones formuladas contra sus destinatarios en el PC por lo que se refiere a su responsabilidad con respecto a la supuesta infracción.

(7)

El 1 de junio de 2015, la Comisión adoptó otro pliego de cargos suplementario (9). El único objetivo del mismo (el «PCS de junio de 2015») era completar el PC y los PCS de febrero de 2014 incluyendo en las mismas objeciones a personas jurídicas adicionales cuyas empresas matrices (o sus predecesoras) eran ya destinatarias del PC. El PCS de junio de 2015 también iba destinado a las empresas matrices de estas personas jurídicas adicionales. A otros destinatarios del pliego de cargos no afectaba el PCS de junio de 2015, que no modificaba ni ampliaba las objeciones formuladas en su contra en el PC.

(8)

En sus respuestas escritas al PC, dos Partes afectadas criticaron las referencias generales a un anexo del PC en el que se recogían en un cuadro casos específicos de supuestos contactos colusorios. Revisé el PC y el anexo en cuestión. Contrariamente a lo que dichas Partes alegaron, ese anexo permitía a los destinatarios del PC identificar acontecimientos específicos y pruebas presentadas contra ellos y deducir de los mismos las conclusiones que la Comisión pretendía extraer de cada uno de los contactos que figuraban en el anexo. Este análisis está corroborado por las Partes interesadas, que han podido desarrollar argumentos de defensa respecto a todas las alegaciones de PC. Como el PC y el PCS de junio de 2015 son, aparte de la lista de destinatarios, prácticamente idénticos, incluido el anexo en cuestión, se sugiere un análisis similar del PCS de junio de 2015.

Plazos para responder por escrito al PC y a los pliegos de cargos suplementarios posteriores

(9)

La Dirección General de Competencia («DG Competencia») concedió a varios destinatarios del PC prórrogas del plazo de 8 semanas que había fijado inicialmente para responder por escrito al PC. Recibí solicitudes razonadas de otros dos destinatarios del PC para que se les ampliara el plazo, ya que la DG Competencia había rechazado antes dichas solicitudes. Les concedí prórrogas de una semana y un día hábiles.

(10)

Los destinatarios de los PCS de febrero de 2014 respondieron dentro de plazo (cuatro semanas a partir de la recepción) fijado para sus observaciones por escrito.

(11)

La DG Competencia fijó un plazo para responder al pliego de cargos de junio de 2015 de casi cinco semanas a partir de la recepción de este pliego de cargos suplementario. Todos los destinatarios contestaron dentro de dicho plazo.

Acceso al expediente de la investigación

(12)

Tras recibir el PC, sus destinatarios hicieron uso de su posibilidad de acceder a las partes del expediente de la Comisión que solo estaban disponibles en los locales de la Comisión. La DG Competencia facilitó el resto del expediente accesible a dichos destinatarios en un dispositivo de almacenamiento electrónico.

(13)

La DG Competencia tramitó algunas solicitudes de acceso adicional.

(14)

En una carta que acompañaba a los PCS de febrero de 2014, la DG Competencia explicaba que las pruebas invocadas contra los respectivos destinatarios de estos pliegos de cargos suplementarios las habían suministrado bien estos destinatarios o habían estado a su disposición al acceder al expediente tras la adopción del PC. Por ello, la DG Competencia consideró que no era necesario conceder más acceso al expediente tras la adopción de los PCS de febrero de 2014.

(15)

Los destinatarios del PCS de junio de 2015 hicieron uso de su derecho de acceso al expediente de la Comisión.

Carta de exposición de los hechos de junio de 2015

(16)

El 13 de marzo de 2015, la DG Competencia envió una carta a las Partes interesadas a la que se adjuntaban documentos adicionales recibidos de Dell y HP. Mediante una carta de exposición de los hechos de 3 de junio de 2015, la DG Competencia facilitó a esas Partes información relativa al uso que la Comisión tenía previsto hacer de esos documentos en el presente asunto.

(17)

La DG Competencia fijó un plazo para las observaciones por escrito en respuesta a esa carta de exposición de los hechos de dos semanas a contar desde su recepción por correo electrónico. Todas las Partes, menos una, respondieron dentro de plazo. La DG Competencia concedió a la Parte restante una prórroga de una semana al plazo para responder.

Terceros interesados: Dell

(18)

El 31 de octubre de 2012, recibí una solicitud debidamente motivada de Dell a ser oído como tercero interesado en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (10) y del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (11). De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, he considerado que Dell había demostrado un «interés suficiente» en el sentido de dichas disposiciones. Por ello, admití a Dell como tercero interesado.

(19)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, la DG Competencia indicó a Dell por escrito la naturaleza y el objeto del procedimiento y posteriormente Dell dio a conocer sus puntos de vista por escrito.

Audiencia

(20)

La audiencia tuvo lugar durante un día y medio, el 29 y 30 de noviembre de 2012. Participaron todas las empresas destinatarias del PC, menos una. No hubo sesiones a puerta cerrada.

(21)

Rechacé la solicitud de Dell de participar en la audiencia. En aplicación del artículo 6 de la Decisión 2011/695/UE, no lo consideré «apropiado» (12). En primer lugar, la presencia de Dell hubiera podido disuadir a los solicitantes de inmunidad o de clemencia de participar plena y activamente en la audiencia. En segundo lugar, y de forma general, permitir que un posible demandante de reparación de daños y perjuicios participe en la audiencia puede tener un efecto disuasorio sobre el programa de clemencia de la Comisión. En tercer lugar, la presencia de Dell podría haber mermado la apertura de los intercambios entre la Comisión y los destinatarios del PC y, por tanto, habría entrañado el riesgo de socavar la capacidad de los interesados de presentar una defensa efectiva. En cuarto lugar, consideré improbable que Dell, cuya supuesta colusión se había ocultado, estuviera en condiciones de contribuir significativamente a aclarar los hechos del asunto en la audiencia (13). En quinto lugar, no se concedió a Dell la posibilidad de acceder al PC o al expediente de investigación, y era probable que los debates en la audiencia se centraran en la interpretación del PC y en las pruebas de dicho expediente. Por último, había que tener en cuenta, aunque ese no fuera un motivo determinante para mi decisión, que las solicitudes de terceros como Dell en una fase avanzada de preparación de la audiencia habrían podido perturbar la organización de la misma (14).

(22)

Durante la audiencia, la DG Competencia formuló una pregunta a una empresa en participación sobre una declaración hecha en la notificación del control de concentraciones (Formulario CO) presentada por sus empresas matrices con arreglo a las normas de control de las concentraciones de la UE en vigor en el momento de la creación de esa empresa en participación. Alerté a la Parte interesada que esta cuestión suponía, en mi opinión, una irregularidad de procedimiento y que la mencionada Parte podía decidir no responderla. Con arreglo a las normas de control de concentraciones de la UE, la Comisión no puede hacer uso de la información obtenida en el contexto de un procedimiento de dicho control en un procedimiento (de cartel) separado (15). Dado que la Parte en cuestión decidió responder a la pregunta, llegué a la conclusión de que el ejercicio efectivo de su derecho de defensa no se vio menoscabado.

(23)

En sus respuestas escritas a los PCS de febrero de 2014 y de junio de 2015, los destinatarios afectados no solicitaron desarrollar sus argumentos en una audiencia (16).

Proyecto de Decisión

(24)

Después de oír a las Partes interesadas, la Comisión abandonó su acción con respecto a una empresa. En lo que respecta a dos empresas y una empresa en participación, la Decisión no mantiene los cargos expuestos en el PC, los PCS de febrero de 2014 y el de junio de 2015 (en lo sucesivo, conjuntamente, los «pliegos de cargos») en la medida en que estas objeciones se referían a un comportamiento relacionado con uno de los dos clientes ODD en cuestión.

(25)

A diferencia de los pliegos de cargos, no se mantienen circunstancias agravantes contra los destinatarios del proyecto de Decisión.

(26)

El proyecto de Decisión indica que los destinatarios de dicha Decisión participaron en un cartel que duró del 23 de junio de 2004 al 25 de noviembre de 2008. Este período de duración total es más corto que el señalado en los pliegos de cargos. La duración de los períodos en que los destinatarios del proyecto de Decisión se considera son responsables son más cortos que los períodos correspondientes establecidos en los pliegos de cargos. Las reducciones de la duración de la responsabilidad de las entidades consideradas responsables oscilan entre aproximadamente siete meses hasta poco más de cuatro años y ocho meses.

(27)

Además, los pliegos de cargos ofrecieron a las Partes en cuestión, de conformidad con el apartado 85 de la Comunicación de la Comisión sobre buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 y 102 del TFUE (17), la posibilidad de formular observaciones sobre el método previsto para determinar las multas. A la luz de las observaciones recibidas por la Comisión a este respecto, el proyecto de Decisión utiliza un enfoque modificado para calcular el valor de las ventas a efectos de calcular las multas.

Observaciones finales

(28)

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista y llego a la conclusión de que así es.

(29)

Concluyo que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.

Bruselas, 9 de octubre de 2015.

Wouter WILS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Las entidades de Philips destinatarias del proyecto de Decisión son Koninklijke Philips Electronics N.V. y Philips Electronics North America Corporation.

(3)  Las entidades de Lite-On destinatarias del proyecto de Decisión son Lite-On Technology Corporation y Lite-On Sales & Distribution, Inc.

(4)  Las entidades de Philips-Lite-On destinatarias del proyecto de Decisión son Philips & Lite-On Digital Solutions Corporation y Philips & Lite-On Digital Solutions USA, Inc.

(5)  Las entidades de Hitachi-Lg destinatarias del proyecto de Decisión son Hitachi-LG Data Storage, Inc., Hitachi-LG Data Storage Korea, Inc.

(6)  Las entidades de Toshiba-Samsung destinatarias del proyecto de Decisión son Toshiba Samsung Storage Technology Corporation y Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corporation.

(7)  Las entidades de Sony destinatarias del proyecto de Decisión son Sony Corporation y Sony Electronics Inc.

(8)  Las entidades de Sony Optiarc destinatarias del proyecto de Decisión son Sony Optiarc Inc. y Sony Optiarc America Inc.

(9)  Los destinatarios eran Koninklijke Philips N.V., Philips Electronics North America Corporation, Philips Taiwan Ltd., Lite-On Technology Corporation, Lite-On Sales & Distribution, Inc., Philips & Lite-On Digital Solutions Corporation y Philips & Lite-On Digital Solutions USA, Inc.

(10)  De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1) y con el artículo 13.

(11)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(12)  Véase el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004.

(13)  Véase el considerando 13 de la Decisión 2011/695/UE.

(14)  Dell hacía tiempo que tenía noticia del presente procedimiento y no solicitó la condición de tercero interesado hasta un mes antes de la misma. Su solicitud formal de asistir a la audiencia llegó menos de una semana antes de la audiencia.

(15)  Véase el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1). Una disposición idéntica figuraba en el anterior Reglamento de control de las concentraciones.

(16)  Véase el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004.

(17)  DO C 308 de 20.10.2011, p. 6.


24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/27


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 21 de octubre de 2015

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto AT.39639 — Lectores de Discos Ópticos)

[notificado con el número de documento C(2015) 7135]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2016/C 484/10)

El 21 de octubre de 2015 la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo  (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

1)

El 21 de octubre de 2015, la Comisión adoptó una Decisión relativa a una infracción del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE en el sector de los lectores de discos ópticos. Los destinatarios de la Decisión coordinaron su comportamiento en las licitaciones de lectores de discos ópticos («ODD», por sus siglas en inglés) para ordenadores portátiles y ordenadores de sobremesa organizadas por dos fabricantes de ordenadores, Dell, Inc. (en lo sucesivo, «Dell») y Hewlett-Packard («HP»).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

2)

A raíz de la solicitud de dispensa presentada conjuntamente por Koninklijke Philips Electronics N.V., Lite-On IT Corporation y Philips & Lite-On Digital Solutions Corporation con arreglo a las condiciones de la Comunicación sobre clemencia de 2006, el 29 de junio de 2009 la Comisión envió solicitudes de información específica a las empresas que operan en el sector, recibiendo posteriormente una solicitud de clemencia de Hitachi-LG Data Storage, Inc.

3)

El 18 de julio de 2012, la Comisión adoptó un pliego de cargos (en lo sucesivo, «PC») en el presente asunto. Todos los destinatarios del pliego de cargos dieron a conocer por escrito sus puntos de vista con respecto a las objeciones formuladas contra ellos y se les dio la oportunidad de ejercer su derecho a ser oídos mediante la participación en una audiencia que tuvo lugar los días 29 y 30 de noviembre de 2012.

4)

El 18 de febrero de 2014, la Comisión aprobó dos pliegos de cargos suplementarios («PCS de 18 de febrero de 2014») que completaban, modificaban y/o aclaraban las objeciones dirigidas a determinados destinatarios del PC por lo que se refiere a su responsabilidad con respecto a la supuesta infracción.

5)

El 1 de junio de 2015, la Comisión adoptó otro pliego de cargos suplementario («PCS de 1 de junio de 2015»). El único objetivo del PCS de 1 de junio de 2015 era completar el PC y el PCS de 18 de febrero de 2014 incluyendo en las objeciones del PC original a otras personas jurídicas pertenecientes a los grupos empresariales destinatarios del PC.

6)

Los destinatarios de los PCS de 18 de febrero de 2014 y de 1 de junio de 2015 dieron a conocer sus puntos de vista por escrito a la Comisión, pero no solicitaron audiencia.

7)

El 3 de junio de 2015, la Comisión envió a las partes una carta de exposición de los hechos. Los destinatarios de dicha carta dieron a conocer sus opiniones por escrito a la Comisión.

8)

El Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable los días 5 y 15 de octubre de 2015.

2.2.   Resumen de la infracción

9)

La infracción suponía una colusión en relación con licitaciones organizadas por Dell y HP durante el período 2004-2008. La investigación descubrió una red de contactos bilaterales paralelos para manipular las ofertas, sustituyendo las incertidumbres inherentes a la competencia por la colusión. Las Partes se comunicaban entre ellas sus intenciones con respecto a la clasificación o a los precios en las licitaciones e intercambiaban otra información comercialmente sensible relacionada con dichas licitaciones.

2.3.   Destinatarios

10)

Las empresas siguientes han infringido el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar, en los períodos indicados, en una infracción de cartel en el sector de los lectores de discos ópticos:

a)

Philips Electronics North America Corporation, Koninklijke Philips N.V. (en lo sucesivo, «Philips») del 13 de septiembre de 2004 al 6 de agosto de 2006;

b)

Lite-On Sales & Distribution, Inc., Lite-On Technology Corporation (en lo sucesivo, «Lite-On») del 23 de agosto de 2004 al 4 de marzo de 2007;

c)

Philips & Lite-On Digital Solutions USA, Inc., Philips & Lite-On Digital Solutions Corporation (en lo sucesivo, «PLDS») del 7 de agosto de 2006 al 25 de noviembre de 2008;

d)

Hitachi-LG Data Storage Korea, Inc., Hitachi-LG Data Storage, Inc. (en lo sucesivo, «HLDS») del 23 de junio de 2004 al 25 de noviembre de 2008;

e)

Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corporation, Toshiba Samsung Storage Technology Corporation (en lo sucesivo, «TSST») del 23 de junio de 2004 al 17 de noviembre de 2008;

f)

Sony Electronics Inc., Sony Corporation (en lo sucesivo, «Sony») del 23 de agosto de 2004 al 15 de septiembre de 2006;

g)

Sony Optiarc America Inc., del 25 de julio de 2007 al 31 de octubre de 2007; Sony Optiarc Inc. (en lo sucesivo, «Optiarc») del 25 de julio de 2007 al 29 de octubre de 2008;

h)

Quanta Storage Inc. del 14 de febrero de 2008 al 28 de octubre de 2008.

2.4.   Medidas correctivas

11)

La Decisión aplica las Directrices sobre multas de 2006 (2).

2.4.1.   Importe de base de la multa

12)

Para reflejar mejor el impacto real del cartel, se utiliza un indicador del valor anual de las ventas (basado en el valor real de las ventas de ODD en el EEE efectuadas por las empresas en los períodos en que participaron en las infracciones) como base para el cálculo del importe de base de las multas que se impondrán.

13)

Considerando la naturaleza de la infracción y su ámbito geográfico, el porcentaje para el importe variable de la multa y el importe adicional («derecho de entrada») se fija en el 16 % del valor de las ventas en el caso de la infracción.

14)

El importe variable se multiplica por el número de años o por fracciones del año respectivamente de participación de la empresa en la infracción para tener plenamente en cuenta la duración de la participación de cada empresa individualmente en la infracción. La Comisión tiene en cuenta la duración real de la participación en la infracción de cada una de las Partes (redondeado) mensualmente y a prorrata.

15)

Dado que los contactos relativos a Dell se iniciaron con anterioridad a los relativos a HP, y de ahí que su duración no coincida, el valor de las ventas se calcula por separado por cliente y, en consecuencia, se aplican dos multiplicadores de duración distintos.

16)

El valor de las ventas de Philips, Sony y Optiarc se calculó únicamente sobre la base de las ventas a Dell, puesto que no se ha demostrado que estas tres empresas participaran en los comportamientos contrarios a la competencia respecto a HP.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

17)

En el presente asunto, la Comisión no ha tenido en cuenta circunstancias agravantes.

18)

Se aplica un factor atenuante a Philips, Sony y Optiarc para reflejar su falta de conocimiento y de responsabilidad por la parte de la infracción única y continuada referida a HP.

2.4.3.   Incremento específico para garantizar un efecto disuasorio

19)

En este caso, se aplica un coeficiente de disuasión de 1,2 a Sony.

2.4.4.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

20)

Los importes individuales definitivos de la multas son inferiores al 10 % del volumen de negocios mundial de todas empresas destinatarias excepto TSST.

2.4.5.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006

21)

Philips, Lite-On y PLDS fueron las primeras empresas que presentaron información y pruebas que cumplían las condiciones del punto 8 a) de la Comunicación sobre Clemencia de 2006. La multa que se les iba a imponer se redujo en el 100 % para las tres empresas.

22)

A la empresa HLDS se le concede una reducción del 50 % en la infracción así como una reducción adicional en aplicación del último apartado del punto 26 de la Comunicación sobre Clemencia, puesto que la información facilitada por HLDS permitió a la Comisión establecer hechos que ampliaban la duración de la infracción.

3.   MULTAS IMPUESTAS EN VIRTUD DE LA DECISIÓN

23)

Por la infracción única y continuada ODD, se imponen las siguientes multas:

a)

Koninklijke Philips N.V. y Philips Electronics North America Corporation, conjunta y solidariamente responsables: 0 EUR

b)

Lite-On Technology Corporation y Lite-On Sales & Distribution, Inc., conjunta y solidariamente responsables: 0 EUR

c)

Philips & Lite-On Digital Solutions Corporation y Philips & Lite-On Digital Solutions USA, Inc., conjunta y solidariamente responsables: 0 EUR

d)

Hitachi-LG Data Storage, Inc., Hitachi-LG Data Storage Korea, Inc., conjunta y solidariamente responsables: 37 121 000 EUR.

e)

Toshiba Samsung Storage Technology Corporation y Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corporation, conjunta y solidariamente responsables: 41 304 000 EUR.

f)

Sony Corporation y Sony Electronics Inc., conjunta y solidariamente responsables: 21 024 000 EUR.

g)

Sony Optiarc Inc.: 9 782 000 EUR, de los cuales 5 433 000 EUR solidariamente con Sony Optiarc America Inc.

h)

Quanta Storage Inc.: 7 146 000 EUR.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).

(2)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

24.12.2016   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/30


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (codificación) (1)

(2016/C 484/11)

La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

FINLANDIA

Modificación de la información publicada en DO C 401 de 29.10.2016.

LISTA DE PASOS FRONTERIZOS

Aeropuertos

(1)

Enontekiö

(2)

Helsinki-Hernesaari (exclusivamente para tráfico de helicópteros)

(3)

Helsinki-Malmi

(4)

Helsinki-Vantaa

(5)

Ivalo

(6)

Joensuu

(7)

Jyväskylä

(8)

Kajaani

(9)

Kemi-Tornio

(10)

Kittilä

(11)

Kokkola-Pietarsaari

(12)

Kuopio

(13)

Kuusamo

(14)

Lappeenranta

(15)

Maarianhamina

(16)

Mikkeli

(17)

Oulu

(18)

Pori

(19)

Rovaniemi

(20)

Savonlinna

(21)

Seinäjoki

(22)

Tampere-Pirkkala

(23)

Turku

(24)

Vaasa

Puertos

Pasos fronterizos portuarios para buques comerciales y buques de pesca

(1)

Eckerö

(2)

Eurajoki

(3)

Färjsundet

(4)

Förby

(5)

Hamina

(6)

Hanko (también para embarcaciones de recreo)

(7)

Haukipudas

(8)

Helsinki

(9)

Inkoo

(10)

Kalajoki

(11)

Kaskinen

(12)

Kemi

(13)

Kemiö

(14)

Kirkkonummi

(15)

Kokkola

(16)

Kotka

(17)

Kristiinankaupunki

(18)

Lappeenranta

(19)

Loviisa

(20)

Långnäs

(21)

Maarianhamina (también para embarcaciones de recreo)

(22)

Merikarvia

(23)

Naantali

(24)

Nuijamaa (también para embarcaciones de recreo)

(25)

Oulu

(26)

Parainen

(27)

Pernaja

(28)

Pietarsaari

(29)

Pohja

(30)

Pori

(31)

Porvoo

(32)

Raahe

(33)

Rauma

(34)

Salo

(35)

Sipoo

(36)

Taalintehdas

(37)

Tammisaari

(38)

Tornio

(39)

Turku

(40)

Uusikaupunki

(41)

Vaasa

Puestos de la policía de fronteras y marítima designados como pasos fronterizos para embarcaciones de recreo

(1)

Åland

(2)

Haapasaari

(3)

Hanko

(4)

Helsinki

(5)

Puerto de Nuijamaa

(6)

Santio

Puestos de la policía de fronteras y marítima designados como pasos fronterizos para hidroaviones

(1)

Islas Åland

(2)

Hanko

(3)

Helsinki

Lista de publicaciones anteriores

 

DO C 316 de 28.12.2007, p. 1.

 

DO C 134 de 31.5.2008, p. 16.

 

DO C 177 de 12.7.2008, p. 9.

 

DO C 200 de 6.8.2008, p. 10.

 

DO C 331 de 31.12.2008, p. 13.

 

DO C 3 de 8.1.2009, p. 10.

 

DO C 37 de 14.2.2009, p. 10.

 

DO C 64 de 19.3.2009, p. 20.

 

DO C 99 de 30.4.2009, p. 7.

 

DO C 229 de 23.9.2009, p. 28.

 

DO C 263 de 5.11.2009, p. 22.

 

DO C 298 de 8.12.2009, p. 17.

 

DO C 74 de 24.3.2010, p. 13.

 

DO C 326 de 3.12.2010, p. 17.

 

DO C 355 de 29.12.2010, p. 34.

 

DO C 22 de 22.1.2011, p. 22.

 

DO C 37 de 5.2.2011, p. 12.

 

DO C 149 de 20.5.2011, p. 8.

 

DO C 190 de 30.6.2011, p. 17.

 

DO C 203 de 9.7.2011, p. 14.

 

DO C 210 de 16.7.2011, p. 30.

 

DO C 271 de 14.9.2011, p. 18.

 

DO C 356 de 6.12.2011, p. 12.

 

DO C 111 de 18.4.2012, p. 3.

 

DO C 183 de 23.6.2012, p. 7.

 

DO C 313 de 17.10.2012, p. 11.

 

DO C 394 de 20.12.2012, p. 22.

 

DO C 51 de 22.2.2013, p. 9.

 

DO C 167 de 13.6.2013, p. 9.

 

DO C 242 de 23.8.2013, p. 2.

 

DO C 275 de 24.9.2013, p. 7.

 

DO C 314 de 29.10.2013, p. 5.

 

DO C 324 de 9.11.2013, p. 6.

 

DO C 57 de 28.2.2014, p. 4.

 

DO C 167 de 4.6.2014, p. 9.

 

DO C 244 de 26.7.2014, p. 22.

 

DO C 332 de 24.9.2014, p. 12.

 

DO C 420 de 22.11.2014, p. 9.

 

DO C 72 de 28.2.2015, p. 17.

 

DO C 126 de 18.4.2015, p. 10.

 

DO C 229 de 14.7.2015, p. 5.

 

DO C 341 de 16.10.2015, p. 19.

 

DO C 84 de 4.3.2016, p. 2.

 

DO C 236 de 30.6.2016, p. 6.

 

DO C 278 de 30.7.2016, p. 47.

 

DO C 331 de 9.9.2016, p. 2.

 

DO C 401 de 29.10.2016, p. 4.


(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.


24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/34


IMPUESTO ESPECIAL

Cooperación administrativa

Lista de las autoridades competentes mencionadas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales)

[En esta lista figuran las autoridades en cuyo nombre se debe aplicar el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004]

(2016/C 484/12)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 389/2012, por «autoridad competente de un Estado miembro» se entenderá:

en Austria

Bundesministerium für Finanzen

en Bélgica

Algemene Administratie van de Douane en Accijnzen

en Bulgaria

Агенция «Митници»

en Croacia

Ministarsvo financija, Carinska uprava, Sektor za trošarine i posebne poreze

en Chipre

Τμήμα Τελωνείων

en la República Checa

Generální ředitelství cel

en Dinamarca

SKAT

en Estonia

Maksu- ja Tolliamet

en Francia

Direction général des Douanes et Droits Indirects

en Finlandia

Tulli

en Alemania

Generalzolldirektion

en Grecia

Γενική Διεύθυνση Τελωνείων & ΕΦΚ

en Hungría

Nemzeti Adó- és Vámhivatal, Központi Irányítás, Jövedéki Főosztály

en Irlanda

The Revenue Commissioners

en Italia

Ministero dell’Economia e delle Finanze – Dipartimento delle Finanze

en Letonia

Valsts ieņēmumu dienests

en Lituania

Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

en Luxemburgo

Administration des Douanes et Accises-Division Taxud

en Malta

Customs Department

en Polonia

Ministerstwo Finansów, Departament Podatku Akcyzowego

en Portugal

AT-Autoridade Tributária e Aduaneira

en Rumanía

Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, Direcţia Generală a Vămilor

en Eslovaquia

Finančné riaditeľstvo Slovenskej Republiky, Odbor spotrebných daní

en Eslovenia

Ministrstvo za finance

en España

El Secretario de Estado de Hacienda. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

en Suecia

Skatteverket

en los Países Bajos

Douane Informatie Centrum

en el Reino Unido

HM Revenue & Customs


24.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/36


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Derogación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 484/13)

Estado miembro

Italia

Rutas

Reggio Calabria-Pisa y viceversa,

Reggio Calabria-Bolonia y viceversa

Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

30 de octubre de 2016

Fecha de derogación

24 de noviembre de 2016

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Textos de referencia

DO C 301 de 12.9.2015, p. 11

DO C 50 de 10.2.2016, p. 5

Para más información, dirigirse a:

Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

Direzione Generale per Aeroporti e il Trasporto Aereo

Tel. +39 06-4158-3683/3681

Correo electrónico: dg.ta@pec.mit.gov.it

Internet: http://www.mit.gov.it