ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Banco Central Europeo |
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2016/C 481/01 BCE/2016/44 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 481/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8243 — Allianz/NN Group/The FIZZ Student Housing) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 481/03 |
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2016/C 481/04 |
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Comisión Europea |
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2016/C 481/05 |
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Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria |
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2016/C 481/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 481/07 |
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2016/C 481/08 |
Formato y estructura de los números de identificación fiscal (NIF) en la UE |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 481/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8266 — MCHC/Ube/MCIS-CN/AETZ-CN Assets) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 481/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8159 — AM/Cellino/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 481/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Banco Central Europeo
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 13 de diciembre de 2016
sobre las políticas de reparto de dividendos
(BCE/2016/44)
(2016/C 481/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 34,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2),
Considerando lo siguiente:
Las entidades de crédito tienen que seguir preparándose para aplicar íntegramente a su debido tiempo el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en un entorno macroeconómico y financiero difícil, lo que afecta a la rentabilidad de las entidades de crédito y, consecuentemente, a su capacidad para aumentar sus bases de capital. Además, si bien las entidades de crédito tienen que financiar la economía, la política de reparto de dividendos conservadora es uno de los elementos necesarios para lograr una gestión adecuada del riesgo y un sistema bancario sólido. Debe seguirse el mismo método establecido en la Recomendación BCE/2015/49 del Banco Central Europeo (5).
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
I.
1. |
Las entidades de crédito deben establecer las políticas de dividendos sobre la base de presunciones prudentes y conservadoras de manera que, después de repartir dividendos, cumplan los requisitos de capital aplicables y lo establecido conforme al proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES).
Estos requisitos se deben cumplir en base consolidada y en base individual, a menos que se haya concedido una exención a la aplicación de los requisitos prudenciales en base individual conforme a lo establecido en los artículos 7 y 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
2. |
El BCE recomienda lo siguiente a las entidades de crédito que paguen en 2017 dividendos (7) respecto del ejercicio de 2016:
Las entidades de crédito que no puedan seguir la Recomendación por entender que están legalmente obligadas a repartir dividendos deben contactar inmediatamente con su equipo conjunto de supervisión. Las entidades de crédito de las categorías 1, 2 y 3 a que se refiere el presente apartado respectivamente en sus letras a), b) y c), deben cumplir además las directrices de capital del Pilar 2. De mantenerse sin cambios las demás condiciones, cabe esperar que la exigencia de capital (9) se mantenga en general estable. Si una entidad de crédito opera o espera operar por debajo de las directrices de capital del Pilar 2, debe contactar inmediatamente con su equipo conjunto de supervisión. El BCE examinará las razones por las que el capital de la entidad de crédito ha descendido, o se espera que descienda, y estudiará tomar medidas apropiadas y proporcionadas específicas para la entidad. |
II.
La presente recomendación se dirige a las entidades supervisadas significativas y a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, puntos 16 y 22, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).
III.
La presente recomendación se dirige también a las autoridades nacionales competentes y designadas por lo que respecta a las entidades supervisadas menos significativas y a los grupos supervisados menos significativos conforme al artículo 2, puntos 7 y 23, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17). Se espera que las autoridades nacionales competentes y designadas apliquen la presente recomendación a aquellas entidades y grupos que consideren oportuno (10).
Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de diciembre de 2016.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.
(3) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(4) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(5) Recomendación BCE/2015/49 del Banco Central Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre las políticas de reparto de dividendos (DO C 438 de 30.12.2015, p. 1).
(6) Plena implementación de todos los colchones.
(7) Las entidades de crédito pueden tener varias formas jurídicas, por ejemplo sociedades cotizadas y empresas no constituidas como sociedades anónimas, como las sociedades mutuas, las sociedades cooperativas o las entidades de ahorro. El término «dividendo» empleado en la presente recomendación se refiere a cualquier tipo de pago en efectivo que deba aprobarse por la asamblea general.
(8) En la práctica esto significa que, durante un período de cuatro años contado desde el 31 de diciembre de 2014, las entidades de crédito deben en principio conservar al menos el 25 % anual de la diferencia que las separe de la plena implementación de sus ratios de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 y total de capital, conforme al apartado 1, letra d).
(9) Forman la exigencia de capital los requisitos del Pilar 1, los requisitos del Pilar 2, el colchón de conservación de capital, y las directrices de capital del Pilar 2. Independientemente del período de adaptación del colchón de conservación de capital, las entidades de crédito deben esperar también en el futuro unas directrices de capital del Pilar 2 superiores a cero.
(10) Si la presente recomendación se aplica a entidades supervisadas menos significativas y a grupos supervisados menos significativos que se consideren incapaces de seguirla por entender que están legalmente obligados a repartir dividendos, tales entidades y grupos deben contactar inmediatamente con sus autoridades nacionales competentes.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8243 — Allianz/NN Group/The FIZZ Student Housing)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 481/02)
El 15 de diciembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8243. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/5 |
Notificación dirigida a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
[véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2373 del Consejo]
(2016/C 481/03)
Se comunica a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2373 del Consejo, de 20 de diciembre de 2016 (1), la siguiente información.
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas que figuran en la citada lista de personas, grupos y entidades deben ser sometidas a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (2).
El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que estos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.
Se señala a las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo para su inclusión en la citada lista. Dicha solicitud deberá enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea (A la atención de: PC 931 designaciones) |
Rue de la Loi/Wetstraat, 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Las personas afectadas podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas afectadas de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3). Para que las solicitudes sean estudiadas en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 1 de marzo de 2017.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 352 de 23.12.2016, p. 31.
(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(3) DO L 169 de 29.6.2007, p. 69.
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/6 |
Notificación a los interesados sometidos a las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2373
(2016/C 481/04)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (2), aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2373 del Consejo (3).
El responsable de esta operación de tratamiento es el Consejo de la Unión Europea, representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento es la Unidad 1C de la DG C, con la que es posible ponerse en contacto en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento de datos es establecer y actualizar la lista de personas sometidas a medidas restrictivas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2580/2001, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2373.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista según lo establecido en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, las exposiciones de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20.1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(3) DO L 352 de 23.12.2016, p. 31.
(4) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de diciembre de 2016
(2016/C 481/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0444 |
JPY |
yen japonés |
122,86 |
DKK |
corona danesa |
7,4342 |
GBP |
libra esterlina |
0,84645 |
SEK |
corona sueca |
9,6008 |
CHF |
franco suizo |
1,0706 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,0975 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,021 |
HUF |
forinto húngaro |
310,22 |
PLN |
esloti polaco |
4,4096 |
RON |
leu rumano |
4,5266 |
TRY |
lira turca |
3,6682 |
AUD |
dólar australiano |
1,4470 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4066 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,1083 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5111 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5136 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 257,21 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,6811 |
CNY |
yuan renminbi |
7,2560 |
HRK |
kuna croata |
7,5350 |
IDR |
rupia indonesia |
14 070,92 |
MYR |
ringit malayo |
4,6768 |
PHP |
peso filipino |
52,238 |
RUB |
rublo ruso |
63,7526 |
THB |
bat tailandés |
37,622 |
BRL |
real brasileño |
3,4761 |
MXN |
peso mexicano |
21,6087 |
INR |
rupia india |
71,0005 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/8 |
Interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
(2016/C 481/06)
El artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), establece que «la Junta Directiva, a propuesta del Director Ejecutivo, elaborará una lista, que se hará pública, de organizaciones competentes nombradas por los Estados miembros, que podrán ayudar a la Autoridad en su cometido a título individual o colectivo».
La Junta Directiva de la Autoridad elaboró la lista por primera vez el 19 de diciembre de 2006 y, desde entonces;
i) |
se actualiza periódicamente sobre la base de propuestas del Director Ejecutivo de la EFSA, en las que se tienen en cuenta las revisiones o las nuevas propuestas de designación realizadas por los Estados miembros [de acuerdo con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2230/2004 de la Comisión (2)], |
ii) |
se publica en el sitio web de la EFSA, en el que se recoge la lista actualizada más reciente de organizaciones competentes, y |
iii) |
se pone a disposición de las organizaciones a través de la herramienta de búsqueda de organizaciones del artículo 36, facilitándose los datos de contacto y los ámbitos de competencias específicos de tales organizaciones. |
Esta información está disponible en el sitio web de la EFSA, a través de los enlaces siguientes:
i) |
modificación más reciente de la lista de organizaciones competentes elaborada por la Junta Directiva de la EFSA el [14.12.2016] — [http://www.efsa.europa.eu/en/events/event/161214-0]; |
ii) |
lista actualizada de organizaciones competentes — http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/assets/art36listg.pdf; and |
iii) |
Herramienta de búsqueda de organizaciones del artículo 36 — http://www.efsa.europa.eu/art36/search |
La EFSA mantendrá esta notificación al día, en particular en lo que se refiere a los enlaces de Internet facilitados.
Para más información, póngase en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: Cooperation.Article36@efsa.europa.eu.
(1) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 2230/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (DO L 379 de 24.12.2004, p. 64).
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/9 |
Lista de cuentas que deben considerarse «cuentas excluidas», a los efectos del punto C.17.g) de la sección VIII del anexo I de la Directiva 2011/16/UE del Consejo
(2016/C 481/07)
La lista siguiente sustituye a la lista publicada en el DO C 362 de 31.10.2015. Se han introducido modificaciones en las listas de Irlanda, Francia, Chipre y Eslovaquia.
Estado miembro |
Cuentas (en la lengua nacional) |
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Bélgica |
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Bulgaria |
|
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República Checa |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dinamarca |
|
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Alemania |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estonia |
No account to be treated as Excluded Account. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Irlanda |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Grecia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
España |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Francia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Croacia |
No account to be treated as Excluded Account. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Italia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chipre |
Προυπάρχων λογαριασμός(άλλος από ετήσια σύμβαση προσόδου)με ετήσιο υπόλοιπο που δεν υπερβαίνει τα 1 000 Δολλάρια Αμερικής, ο οποίος είναι αδρανής λογαριασμός σύμφωνα με τον ορισμό που προβλέπεται στα σχόλια μέρος ΙΙΙ του Κοινού Προτύπου Αναφοράς |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Letonia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Lituania |
No account to be treated as Excluded Account. |
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Luxemburgo |
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Hungría |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Malta |
No account to be treated as Excluded Account. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Países Bajos |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Austria |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Polonia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Portugal |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Rumanía |
No account to be treated as Excluded Account. |
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Eslovenia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Eslovaquia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Finlandia |
No account to be treated as Excluded Account. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Suecia |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reino Unido |
|
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/15 |
Formato y estructura de los números de identificación fiscal (NIF) en la UE
(2016/C 481/08)
1. Personas físicas
EM |
Formato |
Estructura |
Observaciones |
BE |
99999999999 |
11 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin punto, espacio, guion o barra) |
BG |
9999999999 |
10 dígitos |
— |
CZ |
999999/999 |
9 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin barra) |
999999/9999 |
10 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin barra) |
|
DK |
999999-9999 |
10 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin guion) |
DE |
99999999999 |
11 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin espacio) |
EE |
99999999999 |
11 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin espacio) |
IE |
9999999L(L) |
7 dígitos + 1 o 2 letras |
Puede haber una o dos letras al final y no existe ninguna restricción en cuanto a cuáles se pueden utilizar |
EL |
999999999 |
9 dígitos |
— |
ES |
C9999999L |
1 carácter (bien un dígito, bien K, L, M, X, Y o Z) + 7 dígitos + 1 una letra de control |
— |
FR |
99 99 999 999 999 |
13 dígitos (el primer dígito siempre ha de ser 0, 1, 2 o 3) |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin espacio) |
HR |
99999999999 |
11 dígitos |
— |
IT |
LLLLLL99L99L999L |
6 letras + 2 dígitos + 1 letra + 2 dígitos + 1 letra + 3 dígitos + 1 letra |
— |
CY |
99999999L |
8 dígitos seguidos de una letra del alfabeto latino en mayúscula |
El primer dígito indica la categoría. En el caso de las personas físicas es 0 o 9 |
LV |
99999999999 |
11 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin guion) |
LT |
99999999999 |
11 dígitos |
— |
LU |
9999999999999 |
13 dígitos |
— |
HU |
9999999999 |
10 dígitos |
— |
MT |
De (0000)999L a 9999999L |
7 dígitos + 1 letra (M, G, A, P, L, H, B o Z) |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque de 8 dígitos que incluya los ceros a la izquierda |
999999999 |
9 dígitos |
— |
|
NL |
999999999 |
9 dígitos |
— |
AT |
99-999/9999 |
9 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin guion y sin barra) |
PL |
9999999999 |
10 dígitos |
— |
99999999999 |
11 dígitos |
— |
|
PT |
999999999 |
9 dígitos |
— |
RO |
9999999999999 |
13 dígitos |
— |
SI |
99999999 |
8 dígitos |
— |
SK |
9999999999 999999/999(9) |
10 dígitos 9 o 10 dígitos |
Si la persona física no tiene NIF, entonces se utiliza un número de identificación de nacimiento único a efectos fiscales. El número de identificación de nacimiento consta de 9 o 10 dígitos. A efectos de tratamiento informático, el número de identificación de nacimiento debe escribirse en un solo bloque (sin barra) |
FI |
999999C999C |
6 dígitos + 1 carácter (signo más, signo menos o la letra A) + 3 dígitos + 1 carácter (una letra o un dígito) |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe incluir el 7.o carácter (+, - o A) que representa el siglo de nacimiento (signo más: nacidos entre 1800 y 1899; signo menos: nacidos entre 1900 y 1999; y letra A: nacidos a partir de 2000) |
SE |
999999-9999 999999 + 9999 |
10 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin signo más o signo menos); en algunos casos, se añade un prefijo de 2 dígitos al NIF (esto es, 12 en total) que indica el siglo de nacimiento (19 si se ha nacido en el siglo XX y 20 si se ha nacido en el siglo XXI) |
UK |
9999999999 |
10 dígitos |
— |
LL999999C |
2 letras + 6 dígitos + 1 carácter (bien A, B, C o D; bien espacio) |
— |
Nota: Para más información sobre el NIF por países de las personas físicas, consúltese el portal «NIF en EUROPA» en la página web de la Comisión: https://ec.europa.eu/taxation_customs/tin/.
2. Personas jurídicas
EM |
Formato |
Estructura |
Observaciones |
BE |
9999999999 |
10 dígitos (el primero es 0) |
A efectos de tratamiento informático, el NIF (fr: «numéro d’entreprise»; nl: «ondernemingsnummer») debe escribirse en un solo bloque (sin punto, espacio, guion o barra) |
BG |
999999999 |
9 dígitos |
CIU (código de identificación unificado) o CIU conforme a BULSTAT |
9999999999 |
10 dígitos |
Número oficial de 10 dígitos del registro de la ANT (Agencia Nacional Tributaria); los tres primeros dígitos son 307 |
|
9999999999999 |
13 dígitos |
CIU asignado solamente a las sucursales de sociedades residentes |
|
CZ |
CZ99999999 |
8 dígitos |
— |
DK |
DK99999999 |
2 letras (código de país DK) + 8 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin espacio) |
DE |
— |
— |
— |
EE |
99999999 |
8 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin espacio) |
IE |
9999999L(L) |
7 dígitos + 1 o 2 letras |
Puede haber una o dos letras al final de la serie de dígitos y no existe ninguna restricción en cuanto a cuáles se pueden utilizar |
EL |
999999999 |
9 dígitos |
— |
ES |
L9999999C |
1 letra (A, B, C, D, E, F, G, H, J, N, P, Q, R, S, U, V, W) + 7 dígitos + 1 carácter de control (letra o dígito) |
— |
FR |
999 999 999 |
9 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin espacio) |
HR |
99999999999 |
11 dígitos |
— |
IT |
99999999999 |
11 dígitos |
— |
CY |
99999999L |
8 dígitos seguidos de una letra del alfabeto latino en mayúscula |
El primer dígito indica la categoría. En el caso de las personas jurídicas es 1, 3, 4, 5 o 9 |
LV |
99999999999 |
11 dígitos |
Si la persona jurídica es sujeto pasivo del IVA, antes de los 11 dígitos deben añadirse 2 letras (LV). A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin guion) |
LT |
999999999 |
9 dígitos |
— |
LU |
99999999999 |
11 dígitos |
— |
HU |
99999999-9-99 |
11 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin guion); los 3 últimos dígitos pueden cambiar con el tiempo debido a un cambio en las circunstancias del contribuyente |
MT |
999999999 |
9 dígitos |
— |
NL |
999999999 |
9 dígitos |
— |
AT |
99-999/9999 |
9 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque (sin guion y sin barra) |
PL |
9999999999 |
10 dígitos |
— |
PT |
999999999 |
9 dígitos |
— |
RO |
9999999999 |
De 2 a 10 dígitos |
A efectos de tratamiento informático, el NIF debe escribirse en un solo bloque |
SI |
99999999 |
8 dígitos |
— |
SK |
9999999999 |
10 dígitos |
— |
FI |
9999999-9 |
7 dígitos + guion + 1 dígito |
— |
SE |
999999-9999 |
10 dígitos |
El NIF de una persona jurídica consta de 10 dígitos normalmente separados por un guion, aunque este no es necesario. Si es necesario utilizar 12 dígitos para su tratamiento informático, el NIF debe comenzar con la cifra 16 |
UK |
9999999999 |
10 dígitos |
— |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/19 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8266 — MCHC/Ube/MCIS-CN/AETZ-CN Assets)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 481/09)
1. |
El 14 de diciembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Mitsubishi Chemical Holdings Corporation («MCHC», Japón) y Ube Industries, Ltd («Ube», Japón) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa Changshu MC Ionic Solutions CN Co., Ltd («MCIS-CN» o la «empresa en participación») y de los activos de AET Electrolyte Technologies (Zhangjiagang) Co., Ltd («AETZ-CN») mediante adquisición de acciones y activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — MCHC: sociedad holding de carácter mundial que participa en tres ámbitos de negocio, concretamente productos de alta prestación, productos sanitarios y materiales industriales, y cuya actividad incluye la producción y comercialización de productos intermedios e ingredientes farmacéuticos, medios de grabación y productos químicos, entre ellos electrolitos para baterías secundarias de ion-litio, — Ube: sociedad de carácter mundial con actividad en cinco segmentos de negocio fundamentales: productos químicos, productos farmacéuticos, cemento y materiales de construcción, maquinaria y energía y medio ambiente, — MCIS-CN: actualmente bajo el control indirecto de MCHC, activa en el ámbito de la producción y la venta de electrolitos para baterías secundarias de ion-litio en China, — AETZ-CN: con sus activos controlados por Ube, se dedica a la producción y venta de electrolitos para baterías secundarias de ion-litio en China. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8266 — MCHC/Ube/MCIS-CN/AETZ-CN Assets, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/20 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8159 — AM/Cellino/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 481/10)
1. |
El 16 de diciembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa ArcelorMittal Distribution Services France (en adelante, «AMDSF», Francia), perteneciente al grupo ArcelorMittal (en adelante, «ArcelorMittal», Francia), y Cellino S.r.l. (en adelante, «Cellino», Italia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Steelcame S.r.l. (en adelante, «Steelcame», Italia) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — ArcelorMittal: extracción, fabricación y distribución de diversos productos de acero a nivel mundial, — Cellino: estampado y producción de componentes metálicos y de acero, pequeños y medianos, en acero común, acero inoxidable, acero de alta resistencia, aluminio y aleaciones metálicas. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8159 — AM/Cellino/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
23.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/21 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 481/11)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de registro, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (*1)
«VITELLONI PIEMONTESI DELLA COSCIA»
N.o CE: IT-PGI-0005-01198 – 18.2.2014
IGP ( X ) DOP ( )
1. Nombre
«Vitelloni Piemontesi della coscia»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.1: Carne fresca (y despojos)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La Indicación Geográfica Protegida «Vitelloni Piemontesi della coscia» se reservará a las carnes procedentes del sacrificio de animales bovinos machos y hembras de raza Piemontese inscritos en el correspondiente Libro genealógico o crías de bovinos inscritos, ambos, en el Libro genealógico, de edad superior a 12 meses, criados y cebados, desde el destete hasta el sacrificio, en la zona de producción.
Las canales de las que procede la carne de los «Vitelloni Piemontesi della coscia» se valoran de conformidad con el «modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos». Categorías: A canales de machos jóvenes sin castrar de menos de dos años; C canales de machos castrados; E canales de otras hembras. Clase de conformación: S, E y U. Para la categoría E se autoriza la clasificación R.
Estado de engrasamiento: 1, 2. El peso frío de la canal deberá ser superior a: 360 kg para la categoría A; 260 Kg para la categoría E; 320 kg para la categoría C.
El rendimiento después del sacrificio deberá ser igual o superior al 62 % en el caso de los machos e igual o superior al 59 % en el caso de las hembras y los animales castrados.
El período de maduración deberá ser de un mínimo de cuatro días desde la fecha del sacrificio.
El pH de la canal 24 horas después del sacrificio deberá ser inferior a 6. La medición del pH se realiza en el músculo largo dorsal.
El color de la carne puede variar de rosado a rojo claro brillante.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
Después del destete, entre los 3 y los 8 meses de edad, y hasta el sacrificio, la alimentación de los bovinos consiste en una parte de forraje y una parte de pienso concentrado. La primera está formada, al menos en un 70 %, por prados naturales o cultivados pertenecientes a la zona de producción; la segunda, por piensos simples o compuestos, en algunos casos con piensos minerales vitamínicos añadidos y aditivos autorizados por la normativa vigente. El pienso suministrado deberá contener un porcentaje de cereales y subproductos de cereales superior al 60 % del total de los componentes de dicho pienso.
El forraje que crece en la zona de producción, representado en gran medida por gramíneas y leguminosas, posee propiedades bromatológicas óptimas, que dan lugar a un notable aumento de la eficiencia alimentaria y a beneficios en la asimilación de los demás alimentos más energéticos. Esto justifica que se incluya, en los piensos destinados a «Vitelloni Piemontesi della coscia», un elevado porcentaje de cereales producidos también en la zona de producción, que servirá para satisfacer las necesidades energéticas elevadas de estos bovinos. De este modo, es posible producir canales con un rendimiento óptimo después del sacrificio, un nivel de grasa adecuado, un desarrollo notable de la musculatura, una buena reserva de glucógeno, fundamental para reducir el pH de las canales y necesario para una buena conservación de la carne.
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La cría y el engrasamiento de los bovinos tiene lugar en la zona geográfica definida en el punto 4.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
—
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
La etiqueta contiene la denominación «Vitelloni Piemontesi della coscia» o el logotipo de la denominación, la mención «Indicazione Geografica Protetta», incluso de forma abreviada (IGP), y el símbolo de la Unión Europea. En la etiqueta deberá figurar la denominación de venta «bovino adulto», que prevé la normativa nacional vigente.
El logotipo de la denominación es:
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción de «Vitelloni Piemontesi della coscia» comprende el territorio administrativo que se indica a continuación.
Región de Piamonte: las provincias de Alessandria, Asti, Cuneo y Turín. La provincia de Biella, limitada a los municipios de Benna, Biella, Borriana, Camburzano, Candelo, Cavaglià, Cerretto Castello, Cerrione, Cossato, Crosa, Donato, Dorzano, Gaglianico, Graglia, Lessona, Magnano, Massazza, Mongrando, Mottalciata, Muzzano, Netro, Occhieppo Inferiore, Occhieppo Superiore, Pollone, Ponderano, Quaregna, Roppolo, Sala Biellese, Salussola, Sandigliano, Sordevolo, Strona, Valdengo, Verrone, Villanova Biellese, Vigliano Biellese, Viverone, Torrazzo, Zimone, Zubiena y Zumaglia. La provincia de Novara, limitada a los municipios de Agrate Conturbia, Barengo, Bellinzago Novarese, Biandrate, Bogogno, Borgomanero, Borgo Ticino, Briga Novarese, Briona, Caltignaga, Cameri, Carpignano Sesia, Casaleggio Novara, Castellazzo Novarese, Cavaglietto, Cavaglio d’Agogna, Cressa, Cureggio, Fara Novarese, Fontaneto d’Agogna, Galliate, Gattico, Ghemme, Gozzano, Invorio, Landiona, Mandello Vitta, Mezzomerico, Momo, Novara, Oleggio, Oleggio Castello, Paruzzaro, Recetto, Romagnano Sesia, San Nazzaro Sesia, San Pietro Mosezzo, Sillavengo, Sizzano, Suno, Vaprio d’Agogna, Veruno y Vicolungo. La provincia de Vercelli, limitada a los municipios de Albano Vercellese, Alice Castello, Arborio, Balocco, Bianze’, Borgo d’Ale, Buronzo, Carisio, Casanova Elvo, San Giacomo Vercellese, Cigliano, Crescentino, Crova, Desana, Fontanetto Po, Formigliana, Gattinara, Ghislarengo, Greggio, Lamporo, Lenta, Livorno Ferraris, Moncrivello, Palazzolo Vercellese, Ronsecco, Rovasenda, Saluggia, San Germano Vercellese, Santhia’, Trino, Tronzano Vercellese y Villarboit.
Región de Liguria: la provincia de Savona, limitada a los municipios de Altare, Arnasco, Balestrino, Bardineto, Bormida, Cairo Montenotte, Calizzano, Carcare, Casanova Lerrone, Castelbianco, Castelvecchio di Rocca Barbena, Cengio, Cosseria, Dego, Erli, Giusvalla, Magliolo, Mallare, Massimino, Millesimo, Mioglia, Murialdo, Nasino, Onzo, Osiglia, Pallare, Piana Crixia, Plodio, Pontinvrea, Roccavignale, Sassello, Toirano, Urbe, Vendone y Zuccarello. La provincia de Imperia, limitada a los municipios de Apricale, Armo, Aquila d’Arroscia, Aurigo, Borghetto d’Arroscia, Borgomaro, Caravonica, Castel Vittorio, Cesio, Chiusanico, Chiusavecchia, Cosio d’Arroscia, Diano Arentino, Diano San Pietro, Isolabona, Lucinasco, Mendatica, Montegrosso Pian Latte, Perinaldo, Pigna, Pieve di Teco, Pontedassio, Pornassio, Ranzo, Rezzo, Triora, Vessalico y Villa Faraldi.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
La abundancia de agua y la fertilidad de los terrenos son condiciones de la zona de producción muy favorables y se combinan bien con la cría tradicional de los «Vitelloni Piemontesi della coscia». El 90 % de la superficie agrícola de la zona geográfica reconocida está destinada a la producción de cereales y forrajes. Aquí las condiciones edafoclimáticas y la abundancia de agua para la irrigación permiten producir, incluso con altos rendimientos por hectárea, piensos con características nutricionales excelentes tanto en términos de energía como en términos de proteínas, que son capaces de satisfacer adecuadamente las necesidades nutricionales de los «Vitelloni Piemontesi della coscia», en virtud de las características del producto indicadas en el punto 5.2. La producción de forrajes y cereales de la zona geográfica reconocida permite expresar totalmente el potencial genético de los «Vitelloni Piemontesi della coscia».
Asimismo la vocación por el cultivo de forrajes y cereales de la zona de producción permite y garantiza la integración estrecha y consolidada entre la fase de cría de las nodrizas de «Vitelloni Piemontesi della coscia», a la que se destinan en gran medida los terrenos para pastos y forrajes, y la fase de engrasamiento de «Vitelloni Piemontesi della coscia», durante la que se utilizan los cereales producidos en las zonas más fértiles. Por lo tanto, se trata de un vínculo fuerte entre la zona de producción de los piensos y la cría de «Vitelloni Piemontesi della coscia».
5.2. Carácter específico del producto
La carne de «Vitelloni Piemontesi della coscia» deriva de canales que se caracterizan por tener un peso superior al de los animales comunes de esta especie, por un mayor rendimiento en el matadero y en carne, y por un estado de engrasamiento de la canal escaso o muy escaso. Estos animales se diferencian de otros bovinos en aspectos anatómicos y fisiológicos, en virtud de una mutación genética natural, observada en 1886, en Piamonte, en la provincia de Cuneo. El carácter «della coscia», que caracteriza a estos animales, depende de la acción de un gen específico situado en el cromosoma 2, conocido como gen de la miostatina. Gracias a dicha mutación genética, el gen ya no es capaz de ejercitar su función reguladora sobre la producción de miostatina, lo que da lugar a un desarrollo muscular extraordinario, especialmente visible en los cuartos traseros de los «Vitelloni Piemontesi della coscia», que condiciona positivamente las características organolépticas de la carne que más aprecian los consumidores, el bajísimo contenido lipídico, el elevado contenido proteico y el color, que va del rosado al rojo claro brillante. La mutación, que actúa sobre el desarrollo muscular, concretamente en el del pernil, determina que los animales crezcan mejor, que las canales alcancen un peso elevado con un estado de engrasamiento bajo y, especialmente, que se obtengan mejores rendimientos en el matadero y en carne. El potencial genético al que ha dado lugar la mutación encuentra su máxima expresión gracias a una alimentación que se fundamenta, principalmente y de manera adecuada, en forrajes y cereales locales, y que los ganaderos suministran siguiendo una tradición que se ha consolidado en el tiempo.
5.3. Vínculo causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad concreta, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
El aspecto «della coscia», descrito en el punto 5.2, que se manifiesta en la zona de producción, la posterior selección de los bovinos por parte de los ganaderos, sus capacidades de gestión consolidadas para criar los animales que cuentan con las características indicadas en el punto 3.2, la abundancia de agua y la fertilidad de los terrenos de la zona geográfica reconocida, la denominación, cuyo nombre recuerda la raza y el territorio de origen, son elementos que definen el contexto en el que se produce la carne.
La cría de los «Vitelloni Piemontesi della Coscia» es el resultado de una sinergia entre medio ambiente, genotipo y habilidades humanas, y se ha materializado en un contexto territorial bien definido. Los consumidores reconocen los valores de calidad del producto y calidad del proceso que presenta la carne de «Vitelloni Piemontesi della Coscia» que se produce en este territorio y con estos animales. Estas son las razones por las que el consumidor reconoce a la carne de «Vitelloni Piemontesi della Coscia» un valor de mercado absolutamente superior a otros productos.
La denominación «Vitelloni Piemontesi della Coscia» goza de una reputación consolidada desde principios del siglo XX y cuya solidez también se observa en el lenguaje común, en el comercio, mediante los boletines de precios que se emiten semanalmente en las plazas de los mercados de la zona geográfica, y en los estudios científicos.
Por citar un ejemplo:
— |
los boletines semanales del mercado de Fossano, desde 1985, |
— |
los boletines anuales de precios de la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Cuneo, desde 1984, |
— |
de 1983 a 2008, en el capítulo «Mercati e Prezzi» de la revista del sector L’informatore Agrario, en el apartado «bovinos» se incluyen los precios de la denominación «Vitelloni Piemontesi della coscia» en relación con el mercado de Cuneo, |
— |
el listín oficial semanal de precios de mercado al por mayor de Chiavasso desde 1994. |
El término «Vitelloni Piemontesi della coscia» referido a la carne se utiliza también en publicaciones científicas, como atestiguan las siguientes publicaciones:
— |
artículo publicado en la revista científica internacional Meat Scienze (89 [2011] 84-90), titulado «Genetic parameters of carcass and meat quality traits of double muscled Piemontese Cattle», en el que se cita la denominación «Vitelloni Piemontesi della coscia» en el capítulo 2 Material and method, apartado 2.1 Animal, beek samples and data, |
— |
las páginas 9 y 13 de la publicación I bovini piemontesi della «coscia» in rapporto al problema carne, de R. Raimondi, la Accademia Economico-Agraria dei Gergofili incluye fotos de los «Vitelloni Piemontesi della coscia». |
Todas las referencias arriba indicadas demuestran la importancia y la tradición histórica de la carne de «Vitelloni Piemontesi della coscia».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 510/2006]
Esta Administración ha activado el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de reconocimiento de la IGP «Vitelloni Piemontesi della coscia» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 268, de 15 de noviembre de 2013.
El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio Internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página inicial del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (www.politicheagricole.it), y pulsando en «Prodotti DOP IGP» (arriba, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di produzione all’esame dell’UE».
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(*1) Sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.