ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 470

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
16 de diciembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 470/01

Tipo de cambio del euro

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 470/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones o la medida no constituye ayuda ( 1 )

2

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 470/03

Anuncio a la atención de Rustam Magomedovich Aselderov, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2016/2262 de la Comisión

3


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 470/1


Tipo de cambio del euro (1)

15 de diciembre de 2016

(2016/C 470/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0419

JPY

yen japonés

123,03

DKK

corona danesa

7,4350

GBP

libra esterlina

0,83598

SEK

corona sueca

9,7688

CHF

franco suizo

1,0733

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,9993

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

313,17

PLN

esloti polaco

4,4450

RON

leu rumano

4,5223

TRY

lira turca

3,6840

AUD

dólar australiano

1,4109

CAD

dólar canadiense

1,3902

HKD

dólar de Hong Kong

8,0851

NZD

dólar neozelandés

1,4752

SGD

dólar de Singapur

1,5008

KRW

won de Corea del Sur

1 235,83

ZAR

rand sudafricano

14,6283

CNY

yuan renminbi

7,2262

HRK

kuna croata

7,5413

IDR

rupia indonesia

13 987,51

MYR

ringit malayo

4,6596

PHP

peso filipino

52,027

RUB

rublo ruso

64,3953

THB

bat tailandés

37,290

BRL

real brasileño

3,5298

MXN

peso mexicano

21,5200

INR

rupia india

70,6425


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 470/2


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones o la medida no constituye ayuda

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 470/02)

Fecha de adopción de la decisión

13.6.2016

Número de ayuda

SA.41193 (15/N)

Estado miembro

Alemania

Región

KIEL, KRFR.ST.,

DEUTSCHLAND

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

«Green-Port» Kiel: Landstromanlage Norwegenkai-Seehafen Kiel

GmbH & Co. KG

Base jurídica

GRW-Koordinierungsrahmen

Richtlinie der Landeshauptstadt Kiel über die finanzielle Förderung außerhalb der

Stadtverwaltung stehender Stellen

Tipo de medida

Ayuda individual

Seehafen Kiel GmbH & Co. KG

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 0,3427 millones EUR

Intensidad

60 %

Duración

Sectores económicos

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Landeshauptstadt Kiel

Fleethörn 9

24103 Kiel

DEUTSCHLAND

Información adicional

-—

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

16.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 470/3


Anuncio a la atención de Rustam Magomedovich Aselderov, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2016/2262 de la Comisión

(2016/C 470/03)

1.

La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de EEIL (Daesh) y Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

EEIL (Daesh) y Al Qaida,

personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EEIL (Daesh) y Al Qaida, y

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EEIL (Daesh) y Al-Qaida son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de EEIL (Daesh) Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

d)

cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2.

El Comité del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó el 12 de diciembre de 2016 incluir la entrada Rustam Magomedovich Aselderov en la lista del Comité de sanciones contra EEIL (Daesh) y Al-Qaida.

Rustam Magomedovich Aselderov podrá en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda la documentación justificativa pertinente. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas - Oficina del Ombudsman

Oficina TB-08041D

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Tel. +1 212 963 2671

Fax. +1 212 963 1300/3778

Correo electrónico: ombudsperson@un.org

Puede obtenerse más información en https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting.

3.

Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) 2016/2262 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EEIL (Daesh) Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1 del Reglamento (CE) n.o 881/2002, añade a Rustam Magomedovich Aselderov a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «anexo I»).

Las siguientes medidas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se aplican a las personas físicas y entidades incluidas en el anexo I:

1)

congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades de que se trate, así como la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en su beneficio (artículos 2 y 2 bis), y

2)

prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona física y entidad de que se trate (artículo 3).

4.

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) 2016/2262 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) 2016/2262 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.

(2)  DO L 342 de 16.12.2016, p. 22.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.