ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 463

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
13 de diciembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 463/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8260 — DCNS/SPI/DCNS Energies) ( 1 )

1

2016/C 463/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8268 — Norinco/Delphi’s Mechatronics Business) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2016/C 463/03

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2016/2230 por el que se imponen medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

2

2016/C 463/04

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

3

2016/C 463/05

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

4

2016/C 463/06

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

5

2016/C 463/07

Anuncio a la atención de una persona sujeta a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

6

 

Comisión Europea

2016/C 463/08

Tipo de cambio del euro

7

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2016/C 463/09

Resumen de conclusiones del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el cumplimiento efectivo de la legislación en la economía de la sociedad digital

8

2016/C 463/10

Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre los Sistemas de Gestión de Información Personal

10

2016/C 463/11

Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el segundo paquete de fronteras inteligentes de la UE

14


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 463/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8288 — Permira/Schustermann & Borenstein) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

2016/C 463/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8259 — Groupe H.I.G./Guillaume Dauphin/Ecore) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 463/14

Anuncio a la atención de las personas físicas Pak Chun Il, Kim Song Chol, Son Jong Hyok, Kim Se Gon, Ri Won Ho, Jo Yong Chol, Kim Chol Sam, Kim Sok Chol, Chang Chang Ha, Cho Chun Ryong y Son Mun San y las entidades Korea United Development Bank, Ilsim International Bank, Korea Daesong Bank, Singwang Economics and Trading General Corporation, Korea Foreign Technical Trade Center, Korea Pugang Trading Corporation, Korea International Chemical Joint Venture Company, DCB Finance Limited, Korea Taesong Trading Company y Korea Daesong General Trading Corporation, añadidas a la lista a la que hace referencia el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, que impone ciertas medidas restrictivas específicas sobre las personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de la ONU, de conformidad con el apartado 8 d) de la resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de la ONU y el apartado 8 de la resolución 2094 (2013) del Consejo de Seguridad de la ONU, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/22215 de la Comisión

20


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8260 — DCNS/SPI/DCNS Energies)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 463/01)

El 5 de diciembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8260. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8268 — Norinco/Delphi’s Mechatronics Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 463/02)

El 2 de diciembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8268. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/2


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2016/2230 por el que se imponen medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

(2016/C 463/03)

La siguiente información se pone en conocimiento de las personas enumeradas en el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (1) y en el anexo I, parte a), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (2), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas en la lista se indican en las correspondientes entradas de los citados anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se indican en los sitios web enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, a fin de obtener una autorización para utilizar los fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación acreditativa correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 1 de octubre de 2017 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BÉLGICA

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la próxima revisión del Consejo, de conformidad con el artículo 9 de la Decisión 2010/788/PESC.

Asimismo, se informa a las personas afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

(2)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.


13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/3


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

(2016/C 463/04)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuya dirección de contacto es la siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que se establecen en el citado Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que se establecen en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el procedimiento judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/4


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

(2016/C 463/05)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

El Consejo tiene la intención de renovar las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2011/72/PESC. El Consejo dispone en su expediente de nuevos elementos relativos a todas las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/72/PESC y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011. Se informa a los interesados de que pueden presentar al Consejo una solicitud para obtener la información referente a ellos, antes del 18 de diciembre de 2016, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la revisión periódica del Consejo, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2011/72/PESC y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 101/2011.


(1)  DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.

(2)  DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.


13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/5


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

(2016/C 463/06)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento es el Consejo de la Unión Europea representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento es la Unidad 1C de la DG C, a la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo del Reglamento (UE) n.o 101/2011.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que se contemplan en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20.1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/6


Anuncio a la atención de una persona sujeta a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

(2016/C 463/07)

La presente información se pone en conocimiento de D. Viktor Ivanovych Ratushniak, persona que figura en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo (2) relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Tras un examen de la lista de las personas designadas en la Decisión 2014/119/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014, el Consejo ha decidido prorrogar las medidas incluidas en dichos actos.

El Consejo ha decidido mantener las medidas restrictivas contra la persona antes mencionada. Se pone en conocimiento de dicha persona que puede presentar una solicitud al Consejo para obtener los elementos que constan en el expediente del Consejo relativo a su designación, antes del 19 de diciembre de 2016, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

En este sentido, se advierte a la persona afectada de que el Consejo revisa periódicamente la lista de personas designadas en la Decisión 2014/119/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 13 de enero de 2017.


(1)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 26.

(2)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.


Comisión Europea

13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/7


Tipo de cambio del euro (1)

12 de diciembre de 2016

(2016/C 463/08)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0596

JPY

yen japonés

122,69

DKK

corona danesa

7,4371

GBP

libra esterlina

0,83900

SEK

corona sueca

9,7445

CHF

franco suizo

1,0772

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,9498

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,027

HUF

forinto húngaro

314,02

PLN

esloti polaco

4,4530

RON

leu rumano

4,5073

TRY

lira turca

3,7269

AUD

dólar australiano

1,4174

CAD

dólar canadiense

1,3918

HKD

dólar de Hong Kong

8,2211

NZD

dólar neozelandés

1,4793

SGD

dólar de Singapur

1,5145

KRW

won de Corea del Sur

1 237,73

ZAR

rand sudafricano

14,5441

CNY

yuan renminbi

7,3225

HRK

kuna croata

7,5335

IDR

rupia indonesia

14 121,82

MYR

ringit malayo

4,6750

PHP

peso filipino

52,720

RUB

rublo ruso

64,8661

THB

bat tailandés

37,764

BRL

real brasileño

3,5953

MXN

peso mexicano

21,4472

INR

rupia india

71,4485


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Supervisor Europeo de Protección de Datos

13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/8


Resumen de conclusiones del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el cumplimiento efectivo de la legislación en la economía de la sociedad digital

(El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

(2016/C 463/09)

El tratamiento de la información personal es indispensable para los servicios basados en la web. La Estrategia para el Mercado Único Digital de la Unión Europea reconoce el potencial de las tecnologías y los servicios impulsados los por datos como catalizador del crecimiento económico. Estos servicios a través de Internet se han hecho dependientes de un rastreo a menudo encubierto, de los usuarios, que en general no son conscientes de la naturaleza y el alcance del mismo. Las empresas que dominan estos mercados podrían impedir la entrada en la competencia de nuevos operadores en factores tal vez beneficiosos para los derechos y los intereses de las personas, y podrían imponer condiciones injustas que resultaran abusivas para los consumidores. Un claro desequilibrio creciente entre los proveedores de servicios basados en la web y los consumidores puede disminuir la capacidad de elección, la innovación y la calidad de las salvaguardas de la privacidad. Asimismo, tal desequilibrio podría elevar el precio efectivo (por lo que respecta a la revelación de datos personales) mucho más allá de lo que cabe esperar en mercados plenamente competitivos.

En 2014, el SEPD publicó un dictamen preliminar sobre «Intimidad y competitividad en la era de la obtención de datos masivos». A pesar de sinergias evidentes, como la transparencia, la asunción de responsabilidades, la capacidad de elección y el bienestar general, observamos una tendencia a aplicar en compartimentos aislados la normativa de la UE en materia de protección de datos, protección del consumidor y aplicación de las normas en defensa de la competencia y el control de las operaciones de concentración. En consecuencia, propusimos un debate sobre cómo podrían aplicarse los objetivos y las normas de la UE de un modo más holístico. Este nuevo dictamen entiende que la Estrategia para el Mercado Único Digital representa una oportunidad para la adopción de un enfoque coherente, y actualiza el dictamen preliminar de 2014 con algunas recomendaciones prácticas para las instituciones de la UE sobre el modo de remediar la situación. Aborda la creciente inquietud que suscita el hecho de que la concentración en los mercados digitales podría ir en detrimento de los intereses de las personas, titulares de los datos y como consumidores.

Las instituciones y los organismos comunitarios, así como las autoridades nacionales, al aplicar la legislación de la UE, están obligados a respetar los derechos y libertades que recoge la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Algunas de estas disposiciones –entre ellas el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales, la libertad de expresión y la no discriminación– están amenazadas por el comportamiento preceptivo y las normas que rigen ahora en el ciberespacio. La UE ya dispone de suficientes herramientas para abordar las distorsiones del mercado que actúan contra los intereses de la persona y de la sociedad en general. Una serie de prácticas en los mercados digitales podrían infringir dos o más marcos jurídicos aplicables, cada uno de los cuales está basado en el concepto de «equidad». Al igual que algunos estudios realizados en los últimos meses, instamos a que se aumente el diálogo, las lecciones extraídas e incluso la colaboración entre los reguladores de la conducta en el entorno digital. También señalamos la necesidad de que la UE cree las condiciones, tanto en línea como fuera de línea, en las puedan progresar los derechos y las libertades establecidos en la Carta.

Por consiguiente, el dictamen recomienda el establecimiento de una cámara de compensación digital para hacer cumplir las normativas en el sector digital de la UE, una red voluntaria de organismos reguladores que compartan información, de manera voluntaria y dentro de los límites de sus competencias respectivas, sobre posibles abusos en el ecosistema digital y el modo más eficaz de abordarlos. Esto debería ir acompañado de orientaciones sobre el modo en que los reguladores podrían aplicar de manera coherente normas de protección de las personas. Asimismo, recomendamos que las instituciones de la UE con expertos externos contemplen la creación de un área común, un espacio de la web en el que, con arreglo a la Carta, las personas puedan interaccionar sin ser rastreadas. Por último, recomendamos que se actualicen las normas sobre cómo aplican las autoridades los controles sobre operaciones de fusión para proteger mejor la privacidad en línea, la información personal y la libertad de expresión.

I.   APERTURA DEL DEBATE

1.   Antecedentes y estructura del dictamen

Nuestro dictamen preliminar de 2014 sobre «Privacidad y competitividad en la era de la obtención de datos masivos» (en adelante, el «Dictamen preliminar») comparaba los marcos jurídicos de la UE para la protección de datos, la competencia y los consumidores, y concluía que había algunas sinergias evidentes en el contexto de los mercados digitales (1). Realizamos algunas recomendaciones provisionales para las instituciones de la UE que se perfeccionaron después de un seminario organizado por el SEPD en junio de 2014 (2), en otras:

1.

para entender mejor el «valor» de los datos personales en los mercados digitales y revisar los planteamientos sobre el análisis del mercado, en particular en el caso de los servicios basados en la web que se promocionan como «gratuitos», con análisis retrospectivos o ex post de la repercusión de las decisiones sobre el cumplimiento de las normativas;

2.

examinar el modo de fomentar las tecnologías que potencian la protección de la privacidad como una ventaja competitiva;

3.

revisar la legislación de la UE y su pertinencia para los mercados digitales del siglo XXI;

4.

estudiar medidas prácticas para la cooperación entre autoridades, incluido un diálogo más cercano e investigaciones conjuntas.

VI.   CONCLUSIÓN

Los derechos humanos se concibieron como medios para proteger a las personas de la injerencia del Estado. La defensa de la competencia tiene sus raíces en decisiones políticas destinadas a acabar con monopolios abusivos en beneficio de la sociedad en su conjunto. Los derechos del consumidor se plantearon como baluarte contra los comerciantes abusivos.

Las oportunidades que brindan los datos masivos para potenciar la productividad y la conectividad deben ir acompañadas de salvaguardas para la protección de los datos masivos. La UE ha hecho gala en los últimos años de un gran liderazgo en su intento por alentar una carrera hacia la cima en relación con las normas de privacidad en el ámbito digital. El Reglamento general sobre protección de datos constituye una referencia para la protección de los datos personales en la economía digital. En relación con una economía y una sociedad digitales basadas en los valores comunitarios, la UE puede hacer aún más con las herramientas disponibles para garantizar unos productos y servicios que favorezcan la privacidad y que fomenten los derechos fundamentales. Una mayor transparencia, un trato equitativo, una capacidad efectiva de elección y la ausencia de acciones contrarias a la apertura del mercado para los modelos en los que no hay rastreo son objetivos plenamente compatibles y complementarios.

La Estrategia para el Mercado Único Digital es la oportunidad idónea para que la UE trabaje de manera coherente hacia la consecución de estos objetivos. En este sentido, el cumplimiento efectivo de la legislación comunitaria vigente tiene una importancia mayúscula. Creemos que nuestras recomendaciones para el establecimiento de una cámara de compensación digital, junto con la adopción de un enfoque más holístico de la concentración y la promoción de un área común basada en los valores la UE, serían progresos importantes. En una época en la que la protección de los datos y la legislación sobre la privacidad proliferan en todo el mundo, esto debería ser una plataforma para ampliar la construcción de puentes hacia otras zonas del mundo, lo que permitiría aumentar el diálogo y la cooperación con todos los países que se enfrentan al mismo desafío digital.

Ahora bien, esta no es la última palabra sobre esta cuestión. El SEPD intenta seguir propiciando el debate y ayudar a romper los compartimentos que obstaculizan la protección de los intereses y derechos de la persona.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2016.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Dictamen preliminar del SEPD sobre «Privacy and Competitiveness in the Age of Big Data, The interplay between data protection, competition law and consumer protection in the Digital Economy», marzo de 2014.

(2)  «Report of workshop on Privacy, Consumers, Competition and Big Data 2 June 2014»; https://secure.edps.europa.eu?EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/consultation/Big%20data


13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/10


Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre los Sistemas de Gestión de Información Personal

(El texto completo del presente dictamen está disponible en alemán, francés e inglés en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

(2016/C 463/10)

El presente Dictamen analiza el concepto de las tecnologías y ecosistemas orientados a permitir que las personas controlen el intercambio de sus datos personales («sistemas de gestión de información personal» o «PIMS», por abreviatura de las siglas en inglés).

Nuestra visión consiste en crear una nueva realidad en la que las personas gestionen y controlen su identidad en línea. Nuestro objetivo es transformar el actual sistema centrado en los proveedores en un sistema centrado en los seres humanos y en el que las personas estén protegidas contra el tratamiento ilícito de sus datos y contra técnicas intrusivas de seguimiento y elaboración de perfiles destinadas a eludir los principios básicos de la protección de datos.

Esta nueva realidad vendrá facilitada por el nuevo marco normativo de la UE y las posibilidades que ofrece el vigoroso respaldo conjunto de todas las autoridades competentes en materia de supervisión y regulación.

El recientemente adoptado Reglamento general de protección de datos (RGPD) refuerza y actualiza el marco normativo para que siga siendo efectivo en la era de los macrodatos y refuerce la confianza de los usuarios en línea y en el mercado único digital. Las nuevas normas, incluidas las relativas a una mayor transparencia y a unos derechos de acceso y portabilidad de los datos avanzados, habilitan a los usuarios para ejercer un mayor control sobre sus datos, además de contribuir a unos mercados más eficientes para los datos personales, que beneficien tanto a los consumidores como a las empresas.

Recientemente emitíamos un dictamen sobre el respeto efectivo de los derechos fundamentales en la era de los macrodatos. El dictamen destaca las actuales condiciones del mercado y las prácticas comerciales que crean obstáculos para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas a la protección de sus datos personales y otros derechos fundamentales, y formula un llamamiento para aplicar de manera más concertada y coherente la legislación sobre competencia, protección del consumidor y protección de datos. Esperamos que esta aplicación más estricta cree condiciones de mercado propicias en la que prosperen servicios que respeten la privacidad. El enfoque del presente Dictamen pretende reforzar los derechos fundamentales en nuestro mundo digital y, al mismo tiempo, brindar nuevas oportunidades a las empresas para que desarrollen servicios basados en datos personales innovadores y cimentados en la confianza mutua. Los PIMS prometen ofrecer no solo una nueva arquitectura técnica y organizativa para la gestión de los datos, sino también marcos de confianza y, por ende, modelos alternativos de negocio para la recopilación y el tratamiento de datos personales en la era de los macrodatos, con un mayor respeto hacia la legislación europea en materia de protección de datos.

En el presente Dictamen describimos brevemente qué son los PIMS, qué problemas se intenta resolver y cómo hacerlo. A continuación, analizamos cómo pueden contribuir a proteger mejor los datos personales y los problemas con los que se enfrentan. Por último, identificamos maneras de aprovechar las oportunidades que brindan. Para que prosperen los nuevos modelos de negocio basados en la protección de datos es posible que resulte necesario aportar incentivos adicionales a los proveedores de servicios que los ofrecen. Habría que analizar, en particular, qué iniciativas políticas podrían incitar a los responsables del tratamiento a aceptar esta forma de provisión de datos. Además, una iniciativa de los servicios públicos para aceptar los PIMS como fuente de datos, en lugar de su recopilación directa, podría añadir masa crítica para la aceptación de los PIMS.

El entorno emergente de los PIMS, orientado a que los usuarios y consumidores recuperen el control sobre sus datos personales, es merecedor de examen, de apoyo y de nuevas investigaciones con el fin de contribuir a un uso sostenible y ético de los macrodatos y para aplicar de forma efectiva los principios del recién adoptado RGPD.

I.   LOS PIMS: ¿COMPARTIR DATOS, COMPARTIR BENEFICIOS?

1.

Las condiciones actuales para el tratamiento de datos personales a menudo no son equitativas para las personas cuyos datos son objeto de tratamiento. Las condiciones legales y las herramientas técnicas dificultan a las personas el ejercicio de sus derechos y permiten a los responsables del tratamiento limitar su responsabilidad. Los agentes de datos, redes de publicidad, proveedores de redes sociales y otros actores corporativos cuentan con expedientes cada vez más completos sobre las personas que participan en la sociedad digital de hoy en cía, y las personas están perdiendo el control sobre las huellas digitales que dejan a su paso. Las personas son seleccionadas, perfiladas y evaluadas por actores que escapan a su control o incluso a su conocimiento, pueden sentirse indefensas, y por ello necesitan estar en condiciones de recuperar el control sobre su identidad. Incluso cuando se les proporciona algún tipo formal de «aviso» y la oportunidad para «aceptar» determinados términos y condiciones, las personas a menudo se encuentran dentro de un sistema diseñado para maximizar la monetización de los datos personales, lo cual deja a los interesados sin opción o capacidad real de control.

2.

La Comunicación de la Comisión Europea sobre los macrodatos (1) establece un plan de acción destinado a la protección tanto de los datos personales como de los consumidores. Este plan recomienda el uso de «espacios de datos personales» como lugares seguros y protegidos centrados en los usuarios para almacenar datos personales y posiblemente permitir el acceso de terceros a dichos datos. Coincidimos en que es necesario promover herramientas digitales y modelos de negocio innovadores basados en la potestad de las personas. Estas pueden permitirles beneficiarse de este intercambio de datos, es decir, participar en el uso y la distribución de su información personal.

3.

En nuestro Dictamen «Hacer frente a los desafíos que se plantean en relación con los macrodatos» (2) exponíamos que debemos complementar la obligación legal del consentimiento efectivo con un control real en la práctica sobre la información personal. Señalábamos que «en lugar de una carga administrativa, la concesión de derechos de acceso puede convertirse en una característica del servicio que se presta a los clientes», y que las organizaciones que se basan en la explotación de «macrodatos» deben «estar dispuestas a compartir la riqueza creada por el tratamiento de datos personales con las personas cuyos datos son objeto de dicho tratamiento». En ese contexto indicábamos que «los almacenamientos de datos personales podrían contribuir a responder a algunas de las objeciones que plantea la pérdida de control sobre los datos personales por parte de los interesados». El recientemente adoptado Reglamento general de protección de datos (RGPD) (3) ha reforzado la obligación legal del consentimiento (4) e introduce principios eficaces y modernos de protección de datos desde el diseño y por defecto (5), así como un nuevo derecho a la portabilidad de los datos (6). Para que este nuevo marco deprotección de datos cumpla su promesa necesitamos dotarnos de herramientas prácticas que permitan a las personas ejercer sus derechos de manera cómoda y manejable.

4.

El presente Dictamen explora las nuevas tecnologías y ecosistemas orientados a permitir a los interesados controlar la recopilación y el intercambio de sus datos personales. Denominaremos a este concepto «sistema de gestión de información personal» («PIMS», por sus siglas en inglés) (7). El concepto de PIMS ofrece un nuevo enfoque, en el cual los interesados son los titulares de su propia información personal. Puede crear un cambio de paradigma en la gestión y tratamiento de los datos personales que lleva aparejadas consecuencias sociales y económicas. En cambio, el actual entorno de servicios en línea se caracteriza por contar con un reducido número de proveedores de servicios que dominan el mercado al monetizar//comercializar los datos de los usuarios a cambio de servicios «gratuitos». A menudo va acompañado de un desequilibrio de poder, en el que al cliente solo le queda «tomarlo o dejarlo», y de una asimetría de información entre los proveedores del servicio y los usuarios, con muy poca o ninguna transparencia para los interesados sobre cuál es el destino de sus datos personales.

5.

La idea básica del concepto de PIMS es transformar el actual sistema centrado en los proveedores en un sistema centrado en los usuarios de manera que estos puedan gestionar y controlar su identidad en Internet (8). En principio, los interesados deben estar en condiciones de decidir si desean compartir su información personal y con quién, para qué fines, durante cuánto tiempo y hacer un seguimiento de los mismos y retirarlos de circulación si así lo desean. Vale la pena estudiar el modo en que los PIMS podrían ayudar a responder a algunas de las objeciones que plantea la pérdida de control sobre los datos personales por parte de los interesados, que es una de las principales objeciones en contra de los macrodatos (9).

6.

Este enfoque pretende reforzar los derechos fundamentales de nuestro mundo digital y, al mismo tiempo, brindar nuevas oportunidades a las empresas para que desarrollen servicios basados en datos personales innovadores y cimentados en la confianza mutua. Los PIMS prometen ofrecer una nueva arquitectura técnica y una organización para la gestión de datos capaz de generar marcos de confianza. Confían en permitir la creación de modelos de negocio alternativos para la recopilación y tratamiento de datos personales en la era de los macrodatos, de una manera más respetuosa con la legislación europea en materia de protección de datos.

7.

En el presente Dictamen describimos brevemente qué son los PIMS, los problemas que pretenden resolver y el modo de hacerlo (10). Analizamos cómo pueden contribuir a proteger mejor los datos personales y los retos a los que se enfrentan. Por último, identificamos maneras de aprovechar las oportunidades que brindan.

IV.   CONCLUSIONES Y PASOS QUE DEBEN SEGUIRSE

4.1.   Hacia la plena aplicación del RGPD – Oportunidades

54.

Como ya hemos señalado, el legislador de la UE adoptó recientemente un paquete de reformas en materia de protección de datos que refuerza y moderniza el marco normativo para que siga siendo eficaz en la era de los macrodatos.

55.

El nuevo RGPD, que incluye normas relativas a una mayor transparencia y sólidos derechos de acceso y portabilidad de datos, debe ayudar a los interesados a ejercer un mayor control sobre sus datos, además de contribuir a que los mercados de datos personales sean más eficientes en beneficio de los consumidores y las empresas por igual.

56.

Los códigos de conducta y los planes de certificación contemplados en el RGPD son instrumentos privilegiados para conferir una visibilidad y un papel concretos a las tecnologías y productos que —como los PIMS— pueden servir para aplicar de forma más efectiva la legislación sobre protección de datos en la práctica.

57.

No obstante, los PIMS se enfrentan a la dificultad general de penetrar un mercado dominado por los servicios en línea basados en modelos de negocio y arquitecturas técnicas en los que los usuarios no tienen control sobre sus datos, como se explica en el apartado 3.9. Para pasar a una situación en la que los interesados tengan la posibilidad efectiva de brindar acceso a un proveedor de servicios a determinados datos de su PIMS, en lugar de facilitarle datos directamente, será necesario ofrecer incentivos adicionales a los proveedores de servicios. La Comisión podría utilizar las iniciativas que ha anunciado en relación con los flujos y la titularidad de los datos (11) a fin de analizar qué otras iniciativas políticas podrían incitar a los responsables del tratamiento para que acepten esta manera de presentar datos. Por otra parte, una iniciativa de los servicios de administración electrónica para aceptar los PIMS como fuente de datos, en lugar de la recopilación directa, podría añadir masa crítica para la aceptación de estos sistemas.

58.

Este análisis podría complementarse mediante medidas destinadas a sentar las bases técnicas, sociales y económicas, incluidas labores de normalización, incentivos económicos y promoción de la investigación y los proyectos piloto.

59.

La Unión Europea y las administraciones públicas de los Estados miembros, y los proyectos cofinanciados por estas, son los primeros lugares en los que debería ponerse a prueba, fomentarse y, de ser posible, llevarse a cabo este cambio de perspectiva.

4.2.   Apoyar los PIMS y sus tecnologías subyacentes para lograr una efectiva protección de datos

60.

Una buena normativa, aunque crucial, no es suficiente en sí misma. Como indicamos en nuestro Dictamen «Hacer frente a los desafíos que se plantean en relación con los macrodatos» (12), las empresas y otras organizaciones que invierten considerables esfuerzos en encontrar formas innovadoras de utilización de los datos personales deberían emplear esa misma capacidad innovadora a la hora de aplicar los principios de protección de datos.

61.

La aportación de la tecnología al modelo de los PIMS es fundamental. Los PIMS pueden servir para poner a prueba la protección de datos mediante enfoques de diseño y las tecnologías que los sustentan. Algunos temas de estudio que requieren un apoyo e inversión adecuados son: la gestión de identidades interoperable y compatible con la privacidad, los mecanismos de autorización, la interoperabilidad de datos, la seguridad de los datos y los mecanismos para el cumplimiento automático de «contratos» establecidos entre los interesados y otras partes. Todo ello se apoya en la criptografía y la codificación, y viene impulsado por la abundante oferta de capacidad de proceso. En esta fase inicial, es necesario el apoyo decisivo de los responsables de la formulación de políticas, como la Comisión, a la investigación fundamental y aplicada en el ámbito de estas tecnologías, a fin de no perder las oportunidades que se brindan en la actualidad.

62.

A fin de fomentar la investigación y el desarrollo y la introducción en el mercado de los PIMS, recomendamos que la Comisión planifique las posibles sinergias con otros ámbitos de la estrategia para el Mercado Único Digital, como la computación en la nube y el Internet de las cosas. De este modo se podrían llevar a cabo proyectos piloto para desarrollar y poner a prueba la interacción de los servicios en la nube y el Internet de las cosas con los PIMS.

4.3.   Cómo acelerará el SEPD este debate

63.

El SEPD pretende contribuir a promover los esfuerzos privados y públicos en la dirección antes descrita. Seguiremos facilitando los debates, incluso mediante la organización de eventos y talleres, por ejemplo, con miras a identificar, fomentar y promover buenas prácticas destinadas a incrementar la transparencia y el control de los usuarios, y explorar las oportunidades que brindan los PIMS. También seguiremos facilitando la labor de la Red de Ingeniería de la Privacidad en Internet (IPEN, por sus siglas en inglés), en su calidad de plataforma de conocimientos interdisciplinarios para técnicos y expertos en privacidad. En este contexto, seguiremos ofreciendo una plataforma para que los desarrolladores y promotores de PIMS se beneficien de intercambios con especialistas en otras tecnologías y en protección de datos.

Hecho en Marrakech, el 20 de octubre de 2016.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Comunicación de la Comisión: Hacia una economía de los datos próspera, COM(2014)442 https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/communication-data-driven-economy.

(2)  Dictamen 7/2015 del SEPD. https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2015/15-11-19_Big_Data_EN.pdf. Véase, más concretamente, la sección 3.

(3)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(4)  Véanse, entre otras cosas, el artículo 6, apartado 1, letra a), los artículos 7 y 8, y los considerandos 42 y 43, del RGPD.

(5)  Artículo 25 del RGPD.

(6)  Artículo 20 del RGPD.

(7)  Entre los conceptos afines se encuentran «almacenes de datos personales», «espacios de datos personales» o «depósitos de datos personales». En el presente Dictamen utilizaremos el término «PIMS», ya que parece describir mejor el concepto de una forma general y fácilmente comprensible. Por el modo en que se utiliza en el presente Dictamen, la abreviatura «PIMS» puede ser singular o plural, es decir sistema o sistemas de gestión de información personal.

(8)  Véase el considerando 7 del RGPD: «Las personas físicas deben tener el control de sus propios datos personales». Véase igualmente, por ejemplo, Doc Searls, The Intention Economy: When Customers Take Charge (Boston: Harvard Business Review Press, 2012).

(9)  Véase, por ejemplo, Ira S. Rubinstein, Big Data: The End of Privacy or a New Beginning? International Data Privacy Law, 2013, Vol. 3, n.o 2.

(10)  Véase, por ejemplo, el informe sobre los almacenes de datos personales elaborado por la Universidad de Cambridge para la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/study-personal-data-stores-conducted-cambridge-university-judge-business-school.

(11)  Comunicación: Digitalización de la industria europea. Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-1409_en.htm (en inglés).

(12)  Dictamen 7/2015 del SEPD, citado anteriormente.


13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/14


Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el segundo paquete de fronteras inteligentes de la UE

(El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

(2016/C 463/11)

RESUMEN EJECUTIVO

El legislador de la UE contempla desde hace mucho tiempo la creación de un Sistema de Entradas y Salidas (SES) que registrará las entradas y salidas de nacionales de terceros países en el territorio de la Unión Europea. La Comisión adoptó tres propuestas como parte del primer paquete de fronteras inteligentes en 2013; los colegisladores expresaron graves objeciones y el paquete no alcanzó un consenso. A continuación, la Comisión puso en marcha un ejercicio de prueba de concepto en respuesta a dichas objeciones y publicó este año un segundo paquete de fronteras inteligentes, esta vez integrado por dos propuestas revisadas.

El SEPD ha llevado a cabo un análisis pormenorizado de estas propuestas y formula sus recomendaciones con el objetivo de ayudar al legislador y de garantizar que el marco legal aplicable al SES sea plenamente conforme con la legislación de la UE relativa a la privacidad y la protección de datos, y en particular con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El SEPD reconoce que se necesitan sistemas de información coherentes y eficaces para las fronteras y la seguridad. Estas propuestas llegan en un momento crucial en el que la UE se enfrenta a graves retos en este ámbito. Sin embargo, el SEPD destaca el importante carácter invasivo que puede tener el tratamiento de datos personales propuesto en el marco del SES, por lo que este debería examinarse desde la perspectiva de los artículos 7 y 8 de la Carta. La necesidad y proporcionalidad del SES deben evaluarse tanto de forma general, teniendo en cuenta los sistemas informáticos a gran escala que ya existen en la UE, como de forma específica, en el caso concreto de aquellos nacionales de terceros países que visitan legalmente la UE. El SEPD señala que los datos del SES se procesarán con dos fines distintos, para la gestión de fronteras y con fines de facilitación, por una parte, y con fines de aplicación de la ley, por la otra. El SEPD recomienda firmemente que se introduzca claramente la diferencia entre estos objetivos en toda la propuesta relativa al SES de 2016, ya que dichos fines tienen repercusiones diferentes en el derecho a la privacidad y la protección de datos.

Aunque acoge con beneplácito la atención prestada a las objeciones en materia de privacidad y protección de datos formuladas anteriormente y las mejoras introducidas en las propuestas revisadas, el SEPD plantea serias objeciones respecto a varios aspectos de la propuesta relativa al SES que el legislador debería justificar mejor o incluso reconsiderar, en particular:

la conservación de los datos del SES durante cinco años. El SEPD señala que se debe demostrar mejor la necesidad de conservar durante cinco años los datos de las personas que rebasan la duración de estancia autorizada, y que un período de conservación de cinco años para todos los datos personales almacenados en el SES parece desproporcionado;

la recopilación de la imagen facial de los viajeros con obligación de visado, la cual ya se almacena en el Sistema de Información de Visados (VIS);

la necesidad de acceder a los datos del SES por parte de las autoridades policiales y judiciales, que no se sustenta en evidencias convincentes;

el requisito de que el interesado proporcione sus huellas dactilares al ejercer sus derechos de acceso, corrección o eliminación de sus datos personales, lo que podría constituir un obstáculo importante para el ejercicio efectivo de estos derechos.

El dictamen presenta igualmente otras recomendaciones en materia de protección de datos y privacidad que deberían tenerse en cuenta en el proceso legislativo, incluida la seguridad del sistema.

I.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

1.

La Comisión anunció por primera vez en 2008 su intención de crear un Sistema Europeo de Entradas y Salidas para controlar la entrada y salida de nacionales de terceros países en el territorio de la Unión Europea (1). En ese momento, el SEPD presentó sus observaciones preliminares (2) sobre la idea y destacó determinados problemas en un dictamen de julio de 2011 (3). La Comisión expuso asimismo sus puntos de vista en una Comunicación (4) intitulada Fronteras inteligentes: opciones y camino a seguir de octubre de 2011, sobre la cual el Grupo de trabajo del artículo 29 presentó sus observaciones (5). El SEPD también presentó su aportación en una mesa redonda conjunta con varias partes interesadas (6).

2.

En febrero de 2013, la Comisión adoptó tres propuestas como parte del primer paquete de fronteras inteligentes: una propuesta para crear un Sistema de Entradas y Salidas (7) (en lo sucesivo, la «propuesta relativa al SES de 2013»), una propuesta para crear un Programa de Registro de Viajeros (8) (en lo sucesivo, la «propuesta relativa al RTP de 2013») y una propuesta por la que se modifica el Código de fronteras Schengen (9) para introducir estos cambios. El paquete se enfrentó de inmediato a críticas de ambos colegisladores basadas en objeciones técnicas, operativas y de coste, así como importantes objeciones en materia de protección de datos. Ese mismo año, el SEPD presentó sus primeras recomendaciones concretas sobre las tres propuestas en forma de un dictamen (10). El Grupo de trabajo del artículo 29 también emitió un dictamen (11), al que contribuyó el SEPD, que ponía en duda la necesidad del Sistema de Entradas y Salidas en tanto que tal.

3.

A principios de 2014 y en respuesta a estas objeciones, la Comisión anunció la puesta en marcha de un ejercicio de prueba de concepto consistente en dos fases: primero un estudio técnico (12) y un estudio de costes (13) para identificar las opciones y soluciones más aptas para la implantación de las fronteras inteligentes, seguida en 2015 de un proyecto piloto (14) dirigido por la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «eu-LISA») destinado a poner a prueba las diferentes opciones identificadas. Al mismo tiempo, la Comisión inició en julio de 2015 una consulta pública (15) de tres meses de duración para recoger los puntos de vista y opiniones de ciudadanos y organizaciones, a la que también contribuyó el SEPD (16).

4.

El 6 de abril de 2016, la Comisión publicó un segundo paquete de fronteras inteligentes (17). En esta ocasión solo se propone un sistema: el Sistema de Entradas y Salidas (en lo sucesivo, «el SES»). La Comisión decidió revisar su propuesta relativa al SES de 2013 y la propuesta por la que se modifica el Código de fronteras Schengen de 2013, pero retiró su propuesta relativa al RTP de 2013. El paquete de fronteras inteligentes actual se compone de:

una Comunicación sobre Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad (18);

una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y los datos de denegación de entrada de nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES a efectos policiales y se modifica el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (19) (en lo sucesivo, la «propuesta relativa al SES de 2016»), y

una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 399/2016 (20) en lo relativo al uso del Sistema de Entradas y Salidas (SES) (21) (en lo sucesivo, la «propuesta de modificación del Código de fronteras Schengen de 2016»).

5.

Asimismo, una evaluación de impacto detallada (22) acompaña las dos propuestas.

6.

El paquete de fronteras inteligentes ha cobrado un nuevo impulso tras la actual crisis migratoria y los recientes atentados terroristas en Europa. Las Presidencias neerlandesa y eslovaca anunciaron que tienen previsto trabajar intensamente en el paquete para llegar a un acuerdo político antes de que termine 2016 (23).

7.

El SEPD se muestra satisfecho por el hecho de haber sido consultado de manera informal por la Comisión antes de la adopción de las nuevas propuestas. Asimismo acoge con beneplácito la excelente cooperación (24) entre la DG HOME y el SEPD a través del proceso de renovación del primer paquete de fronteras inteligentes.

IV.   CONCLUSIÓN

90.

El SEPD acoge con satisfacción los trabajos efectuados por la Comisión en la propuesta relativa al SES de 2016 para tener en cuenta las objeciones en materia de protección de datos planteadas en relación con el paquete de fronteras inteligentes de 2013. Algunas de las recomendaciones y observaciones del SEPD que se recogen en su dictamen anterior sobre el paquete se han tenido en cuenta, por ejemplo, las relativas a la introducción de procedimientos de retirada en caso de imposibilidad técnica o fallo del sistema.

91.

El SEPD acoge con beneplácito los esfuerzos de la Comisión para justificar la necesidad de crear el SES, pero formula recomendaciones principales relacionadas directamente con su proporcionalidad a fin de que el SES cumpla plenamente las obligaciones esenciales de necesidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 52, apartado 1, de la Carta. Señala que la necesidad y proporcionalidad del SES deben evaluarse tanto de forma general, teniendo en cuenta los sistemas informáticos a gran escala que ya existen en la UE, como de forma específica, en el caso concreto de aquellos nacionales de terceros países que visitan legalmente la UE. Considera que un período de conservación de cinco años para todos los datos personales almacenados en el SES debería justificarse plenamente. Asimismo destaca que los siguientes aspectos de la propuesta relativa al SES de 2016 deberían justificarse mejor y sustentarse en pruebas convincentes: la recopilación de la imagen facial de los viajeros con obligación de visado, el período de cinco años de conservación de los datos de las personas que rebasan la duración de estancia autorizada y la necesidad de acceder a los datos del SES por parte de las autoridades policiales y judiciales. Quod non, el legislador de la UE debería reconsiderar estos aspectos.

92.

Por otra parte, en vista de la amplia interferencia con los derechos fundamentales a la privacidad y protección de datos de los nacionales de terceros países, el SEPD considera que el SES debería seguir siendo un instrumento de gestión de fronteras destinado exclusivamente a este fin. Por ello, la discrepancia entre los objetivos declarados del SES, a saber, los objetivos principales de gestión y facilitación del cruce de fronteras, y el objetivo secundario de aplicación de la ley, deberían introducirse y reflejarse claramente en toda la propuesta relativa al SES de 2016, en particular en relación con sus artículos 1 y 5.

93.

Asimismo, el SEPD plantea objeciones respecto a la obligación de que todos los interesados entreguen siempre sus huellas dactilares para solicitar el acceso, corrección y eliminación de sus datos personales. Este hecho podría crear un importante obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho de acceso, que es una garantía significativa para la persona interesada incluida en el artículo 8, apartado 2, de la Carta de la UE.

94.

Otras recomendaciones del SEPD que figuran en el presente dictamen se refieren a los siguientes aspectos y artículos:

El artículo 14 debería reformularse de tal modo que, en aquellos casos en los que las imágenes de los nacionales de terceros países se tomen en directo, dichas imágenes alcancen un nivel mínimo de calidad, y en el artículo 33 se debería especificar que la Comisión facilitará información detallada sobre la forma de alcanzar el nivel de calidad necesario de las imágenes faciales tomadas en directo.

El artículo 15, apartado 3, debería enmendarse a fin de que especifique la información que las autoridades fronterizas pueden recopilar, almacenar y utilizar cuando soliciten que se aclaren los motivos de la imposibilidad temporal para facilitar huelas dactilares.

El artículo 39 debería exponer la urgente necesidad de coordinación entre la eu-LISA y los Estados miembros para garantizar la seguridad del SES.

En la propuesta deberían quedar claras las competencias en materia de seguridad en caso de interconexión de los programas nacionales de facilitación de los Estados miembros para el SES. El nuevo artículo 8 sexies del Código de fronteras Schengen debería especificar que la seguridad debe garantizarse mediante una evaluación adecuada de los riesgos para la seguridad de la información y describir las medidas de seguridad necesarias.

La propuesta debería especificar con claridad que la eu-LISA es responsable de la seguridad del servicio web, la seguridad de los datos personales que contiene y el proceso para trasladar los datos personales del sistema central al servicio web.

El artículo 44, apartado 1, debería modificarse para incluir la información transmitida a los interesados: el período de conservación que se aplica a sus datos, el derecho de las personas que rebasan la duración de estancia autorizada para que sus datos personales se borren si demuestran que han superado el período de estancia autorizada debido a sucesos graves e imprevisibles, y una explicación de que se podrá acceder a los datos del SES para gestión de y facilitación de cruce de fronteras.

El artículo 46, apartado 1, debería establecer un plazo estricto armonizado para responder a las solicitudes de acceso, el cual no debería ser superior a unos pocos meses.

El artículo 9, apartado 2, debería modificarse por medio de una descripción clara de las salvaguardias que garantizan que se prestará la debida atención a los datos sobre menores, personas mayores y personas con discapacidad.

El artículo 57 debería modificarse para exigir que la eu-LISA desarrolle funciones que permitan a los Estados miembros, la Comisión, la eu-LISA y Frontex extraer automáticamente las estadísticas necesarias directamente del Sistema Central del SES, sin necesidad de un repositorio adicional.

La propuesta debería ofrecer al SEPD información y recursos adecuados para que pueda ejercer su función de Supervisor del futuro SES con eficacia y eficiencia.

El artículo 28, apartado 2, debería establecer un plazo estricto para que las autoridades competentes lleven a cabo la verificación ex post de las condiciones de acceso a los datos del SES con fines coercitivos en caso de emergencia.

El artículo 28, apartado 3, debería modificarse para establecer que las autoridades designadas y las autoridades de verificación no formen parte de la misma organización.

95.

El SEPD insiste en que es necesario abordar estos problemas desde una perspectiva general. Alienta al legislador a que continúe su ejercicio de identificación de las diferentes bases de datos en el ámbito fronterizo y migratorio, a fin de mejorar la coordinación y evitar los traslapes entre los diferentes sistemas, respetando al mismo tiempo las normas en materia de protección de datos y en sus relaciones con terceros países.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2016.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2008, Preparación de los próximos pasos en la gestión de fronteras en la Unión Europea, COM(2008) 69 final.

(2)  Observaciones preliminares del SEPD, de 3 de marzo de 2008, sobre tres Comunicaciones sobre gestión de fronteras.

(3)  Dictamen del SEPD, de 7 de julio de 2011, sobre la Comunicación sobre migración.

(4)  Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, Fronteras inteligentes: opciones y camino a seguir, COM(2011) 680 final.

(5)  El Grupo de trabajo del artículo 29 presentó sus observaciones sobre la Comunicación de la Comisión sobre fronteras inteligentes en una carta dirigida a la Comisaria Malmström, de 12 de junio de 2012.

(6)  Mesa redonda del SEPD sobre el paquete de fronteras inteligentes y las repercusiones sobre la protección de datos, Bruselas, 10 de abril de 2013, véase el resumen en: http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/EDPS/PressNews/Events/2013/13-04-10_Summary_smart_borders_final_EN.pdf

(7)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, COM(2013) 95 final.

(8)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Registro de Viajeros, COM(2013) 97 final.

(9)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 562/2006 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el Programa de Registro de Viajeros, COM(2013) 96 final.

(10)  Dictamen del SEPD, de 18 de julio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) y la propuesta de Reglamento por el que se establece un Programa de Registro de Viajeros (RTP).

(11)  Dictamen 5/2013, de 6 de junio de 2013, del Grupo de trabajo del artículo 29 sobre fronteras inteligentes.

(12)  Estudio técnico sobre fronteras inteligentes – Informe final, octubre de 2014, disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/smart-borders/docs/smart_borders_technical_study_en.pdf

(13)  Estudio técnico sobre fronteras inteligentes – Análisis de costes, octubre de 2014, disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/smart-borders/docs/smart_borders_costs_study_en.pdf

(14)  Informe final de la eu-LISA sobre el proyecto piloto de fronteras inteligentes, diciembre de 2015, disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/smart-borders/index_en.htm

(15)  Consulta pública de la Comisión sobre fronteras inteligentes, disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-is-new/public-consultation/2015/consulting_0030_en.htm

(16)  Observaciones formales del SEPD, de 3 de noviembre de 2015, sobre la consulta pública de la Comisión sobre fronteras inteligentes.

(17)  Véase el comunicado de prensa en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-1247_es.htm

(18)  Comunicación de la Comisión de 6 de abril de 2016 – Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad, COM(2016) 205 final.

(19)  COM(2016) 194 final.

(20)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (texto codificado) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

(21)  COM(2016) 196 final.

(22)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de abril de 2016, sobre la «Evaluación de impacto de la creación de un Sistema de Entradas y Salidas de la UE que acompaña la propuesta relativa al SES de 2016 y la propuesta por la que se modifica el Código de fronteras Schengen de 2016», SWD(2016) 115 final (en lo sucesivo, la «Evaluación de impacto»).

(23)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8485-2016-INIT/en/pdf

(24)  En 2015 se celebraron dos talleres sobre aspectos de las fronteras inteligentes con participación de la DG HOME y el SEPD, a saber: un taller el 20 de marzo dedicado específicamente a la preparación de las propuestas de fronteras inteligentes y un taller interactivo, el 21 de septiembre de 2015, sobre Consideraciones en materia de protección de datos y privacidad de las políticas de migración y asuntos de interior, en el que se abordaron igualmente las propuestas de fronteras inteligentes de 2013; véanse las actas del taller de 20 de marzo de 2015 en el anexo 16 de la Evaluación de impacto.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8288 — Permira/Schustermann & Borenstein)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 463/12)

1.

El 6 de diciembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Permira Holdings Limited («Permira», Guernsey), indirectamente a través de fondos gestionados o asesorados por ella, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Schustermann & Borenstein Holding GmbH («S&B», Alemania) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Permira: inversiones de capital privado en varias industrias,

—   S&B: venta de productos de moda a través del sitio web (www.bestsecret.com) y de tres tiendas físicas situadas en Austria y Alemania.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8288 — Permira/Schustermann & Borenstein, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8259 — Groupe H.I.G./Guillaume Dauphin/Ecore)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 463/13)

1.

El 1 de diciembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Guillaume Dauphin y H.I.G. Capital LLC («Groupe H.I.G.», Estados Unidos) adquieren, mediante la venta y adquisición de acciones, el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Ecore B.V. («Ecore», Países Bajos), actualmente bajo el control exclusivo de Guillaume Dauphin.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Guillaume Dauphin produce y vende materias primas recicladas a través de Ecore,

Groupe H.I.G. empresa de capital inversión con participaciones en PYME,

Ecore produce y vende materias primas recicladas. Ecore desarrolla su actividad principalmente en la recogida y tratamiento de residuos y en la venta de materiales reciclados, en particular metales ferrosos. También produce y vende otros materiales reciclados, como metales no ferrosos, papel, cartón y plásticos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8259 — Groupe H.I.G./Guillaume Dauphin/Ecore, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

13.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/20


Anuncio a la atención de las personas físicas Pak Chun Il, Kim Song Chol, Son Jong Hyok, Kim Se Gon, Ri Won Ho, Jo Yong Chol, Kim Chol Sam, Kim Sok Chol, Chang Chang Ha, Cho Chun Ryong y Son Mun San y las entidades Korea United Development Bank, Ilsim International Bank, Korea Daesong Bank, Singwang Economics and Trading General Corporation, Korea Foreign Technical Trade Center, Korea Pugang Trading Corporation, Korea International Chemical Joint Venture Company, DCB Finance Limited, Korea Taesong Trading Company y Korea Daesong General Trading Corporation, añadidas a la lista a la que hace referencia el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, que impone ciertas medidas restrictivas específicas sobre las personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de la ONU, de conformidad con el apartado 8 d) de la resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de la ONU y el apartado 8 de la resolución 2094 (2013) del Consejo de Seguridad de la ONU, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/22215 de la Comisión

(2016/C 463/14)

1.

La Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por su relación con o su apoyo, incluyendo el prestado por medios ilícitos, a los programas nucleares, de misiles balísticos o de otras armas de destrucción masiva de la RPDC, o las personas o entidades que actúen en su representación o bajo su dirección, o las entidades de su propiedad o controladas por ellos, incluyendo el control por medios ilícitos.

2.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió, en su resolución 2321, de 30 de noviembre de 2016, que las personas físicas Pak Chun Il, Kim Song Chol, Son Jong Hyok, Kim Se Gon, Ri Won Ho, Jo Yong Chol, Kim Chol Sam, Kim Sok Chol, Chang Chang Ha, Cho Chun Ryong ySon Mun San y las entidades Korea United Development Bank, Ilsim International Bank, Korea Daesong Bank, Singwang Economics and Trading General Corporation, Korea Foreign Technical Trade Center, Korea Pugang Trading Corporation, Korea International Chemical Joint Venture Company, DCB Finance Limited, Korea Taesong Trading Company y Korea Daesong General Trading Corporation debían ser añadidas a la lista del Comité de Sanciones.

Los afectados pueden enviar en cualquier momento una solicitud a dicho Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la resolución 1718 (2006), junto con toda la documentación que consideren pertinente, para que este reconsidere la decisión de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas - Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas de Sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Para más información consúltese el sitio: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/delisting

3.

Con miras a una aplicación efectiva de los nuevos listados, la Comisión ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2215, de 8 de diciembre de 2016, que modifica el anexo IV del Reglamento (UE) del Consejo n.o 329/2007 (2) en consecuencia.

Las personas y entidades afectadas pueden enviar a la Comisión Europea observaciones a la decisión de incluirlas o de mantenerlas en la lista, junto con la documentación que estimen pertinente, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rué de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

4.

Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/215 ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5.

Por último, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista que tienen la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 329/2007 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos congelados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del citado Reglamento.


(1)  DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.

(2)  DO L 334 de 9.12.2016, p. 29.