ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 440

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
26 de noviembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 440/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8191 — ArcelorMittal/CLN/JV) ( 1 )

1

2016/C 440/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8055 — Coherent/Rofin-Sinar Technologies) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 440/03

Tipo de cambio del euro

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 440/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8216 — Allianz/Dalmore/BEL) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

3

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 440/05

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

4


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8191 — ArcelorMittal/CLN/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 440/01)

El 22 de noviembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8191. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


26.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8055 — Coherent/Rofin-Sinar Technologies)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 440/02)

El 26 de octubre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8055. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/2


Tipo de cambio del euro (1)

25 de noviembre de 2016

(2016/C 440/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0592

JPY

yen japonés

119,73

DKK

corona danesa

7,4380

GBP

libra esterlina

0,85182

SEK

corona sueca

9,7840

CHF

franco suizo

1,0736

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0690

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,039

HUF

forinto húngaro

309,33

PLN

esloti polaco

4,4190

RON

leu rumano

4,5140

TRY

lira turca

3,6523

AUD

dólar australiano

1,4230

CAD

dólar canadiense

1,4290

HKD

dólar de Hong Kong

8,2153

NZD

dólar neozelandés

1,5040

SGD

dólar de Singapur

1,5132

KRW

won de Corea del Sur

1 247,03

ZAR

rand sudafricano

14,9718

CNY

yuan renminbi

7,3295

HRK

kuna croata

7,5318

IDR

rupia indonesia

14 317,74

MYR

ringit malayo

4,7203

PHP

peso filipino

52,801

RUB

rublo ruso

68,4111

THB

bat tailandés

37,760

BRL

real brasileño

3,6394

MXN

peso mexicano

21,8727

INR

rupia india

72,5925


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

26.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/3


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8216 — Allianz/Dalmore/BEL)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 440/04)

1.

El 21 de noviembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Allianz SE («Allianz», Alemania) y Dalmore Infrastructure Investments Limited Partnership («Dalmore», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Bazalgette Equity Limited («BEL», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Allianz es un grupo mundial de servicios financieros dedicado a los seguros y a la gestión de activos,

Dalmore es una empresa de gestión de fondos independiente centrada en oportunidades de bajo riesgo para inversores institucionales en el sector de infraestructuras del Reino Unido,

BEL es la empresa matriz de Bazalgette Tunnel Limited a la que se concedió una licencia de proyecto en el marco de la Ley del sector del agua de 1991 (Water Industry Act 1991) para que ejerciera de proveedor responsable de infraestructura del Thames Tideway Tunnel en Londres.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia Asunto M.8216 — Allianz/Dalmore/BEL, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

26.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/4


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 440/05)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«TERRE TARENTINE»

N.o UE: IT-PDO-0105-01356 — 24.7.2015

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

O. P. AJPROL Soc. Coop. Agrícola de Productores olivareros, antigua Asociación de Productores Olivareros de la provincia de Tarento.

Dirección: S. S. 7 Appia Km. 640,4

74010 Statte (TA)

ITALIA

Tel. +39 0994527778

Fax +39 0994551832

Correo electrónico habitual: info@ajprol.it; PEC: ajprol@pec.it

O. P. AJPROL Soc. Coop. Agrícola de Productores olivareros, antigua Asociación de Productores Olivareros de la provincia de Tarento ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Decreto n.o 12511 de 14 de octubre de 2013 del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales de Italia.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de producción

Vínculo

Etiquetado

Otros [Se han introducido los datos relativos al organismo de control]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción del producto que se designa con el nombre indicado

La modificación se refiere a tres parámetros químicos que figuran en el artículo 8 del pliego de condiciones. Se propone modificar:

 

K232: de ≤ 1,7 a ≤ 2,4.

 

Ácido linolenico: de ≤ 0,6 % a ≤ 0,9 %.

 

Campesterol: de ≤ 3,3 % a ≤ 3,5 %.

A principios de los años 2000, cuando comenzó a extenderse el modelo del pliego de condiciones, los parámetros químicos que hoy son objeto de la solicitud de modificación podían obtenerse, aunque fuera con cierta dificultad.

Tras la llegada del reconocimiento europeo y a la luz de los datos obtenidos con los análisis del producto efectuados sistemáticamente para su certificación, se comenzó a constatar la dificultad de respetar los parámetros en cuestión.

El problema se atribuyó a una coyuntura local negativa, momentánea y transitoria.

Solo más adelante se observó que no se trataba de una coyuntura local temporal, sino de la manifestación más general de condiciones surgidas, muy probablemente, como consecuencia de cambios climáticos y ambientales.

Como prueba de ello, vemos como el propio Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión (2) fue modificado para elevar, entre otros, el valor del ácido linoleico de ≤ 0,8 % a ≤ 1 %.

Varios años de control de todas las partidas del aceite producido según lo previsto en el pliego de condiciones vigente en la zona delimitada han mostrado la extrema dificultad con la que se topa gran parte de este aceite para obtener la certificación DOP.

La modificación solicitada, para que se adopten valores realmente compatibles con las condiciones edafoclimáticas de la zona delimitada, permitiría la concesión de las certificaciones DOP denegadas hasta la fecha como consecuencia de estos criterios excesivamente restrictivos.

Las modificaciones, en los términos propuestos, de los valores límite de K232, del porcentaje de ácido linoleico y del campesterol no suponen ningún cambio significativo con respecto a las características de calidad habituales, ni implican cambios relativos a las características organolépticas y a la estabilidad en el tiempo del aceite de oliva virgen extra DOP «Terre Tarentine».

Prueba del origen

En el momento del registro, la información sobre la prueba del origen solo figuraba en la ficha resumen y no existía ningún artículo específico en el pliego de condiciones. Por este motivo, se ha introducido un artículo específico en el pliego de condiciones utilizando la información ya recogida en la ficha, y tratando de reformularla de una forma más clara.

En los párrafos cuarto y quinto de la ficha figura lo siguiente:

«Las aceitunas proceden de olivares situados en la zona de producción y, con ese fin, los productores inscriben sus plantaciones en un registro especial que se mantiene actualizado por el organismo de control.

Las operaciones de producción, transformación, envasado y embotellado se efectúan dentro del ámbito territorial delimitado y, con el fin de garantizar el origen del producto, los productores que desean comercializar aceite virgen extra con esta denominación deben inscribir las plantas transformadoras en registros específicos del organismo de control, que se mantienen actualizados, y comunicar anualmente las cantidades de aceitunas transformadas así como las cantidades de aceite producido».

En el artículo 11 introducido en el pliego de condiciones se establece lo siguiente:

«Se deberá hacer un seguimiento de cada fase del proceso productivo documentando en cada caso el producto de entrada y de salida. La trazabilidad del producto se garantiza mediante la inscripción de las parcelas catastrales en las que tiene lugar la producción, de los productores, los prensadores y los envasadores, en los registros establecidos, administrados por la estructura de control, y mediante la tenencia de registros de producción y de envasado. Toda persona física o jurídica inscrita en los registros correspondientes estará sujeta a la estructura de control, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de condiciones sobre la producción y el plan de control pertinente».

La información relativa a las normas específicas sobre el envasado que figura en el párrafo quinto de la ficha resumen y en el artículo 9 del pliego de condiciones también se ha utilizado en el apartado 3.5 del documento único, y se ha incorporado con las debidas justificaciones. Así pues, el apartado 3.5 del documento único queda como sigue:

«Las operaciones de envasado del aceite de oliva virgen extra DOP “Terre Tarentine” tendrán lugar en la zona geográfica delimitada. Esta condición acepta reducir en la medida de lo posible el transporte en vehículos cisterna del aceite derretido, puesto que, con frecuencia, además de alteraciones químicas moderadas, ello causa alteraciones organolépticas sin duda más importantes. De hecho, el aceite de oliva es un sustrato extremadamente sensible a las interferencias aromáticas que pueden surgir del interior de las cisternas de transporte. Con el objetivo de mantener las características específicas del producto en todas las fases y garantizar que se respeta la calidad de la cadena, el envasado del aceite “Terre Tarentine” siempre se ha llevado a cabo en el interior de la zona prevista en el artículo 4. Así, los productores de la zona, que conocen con precisión los problemas ligados al manejo del aceite en la fase de preenvasado y envasado, se encuentran en posición de aportar información sobre la mejor manera de definir los tiempos y los modos de filtración y decantación, y sobre la temperatura de preparación. El envasado en la zona al finalizar el proceso de producción es, por tanto, necesario para garantizar el mantenimiento de las características organolépticas y cualitativas del aceite de oliva virgen DOP “Terre Tarentine”. El envasado dentro de la zona también permite que el organismo de control realice con la máxima eficacia el control global de la producción y del envasado, garantizando al mismo tiempo el mantenimiento de las características típicas de la DOP, y su trazabilidad y localización.».

Vínculo

En el momento del registro, la información sobre el vínculo solo figuraba en los tres primeros párrafos del apartado 4.5 y en el apartado 4.6 de la ficha resumen, mientras que en el pliego de condiciones no existía ningún artículo específico al respecto.

Así pues, en el artículo 12 se ha introducido, reformulada e integrada, la información contenida en los tres primeros párrafos del apartado 4.5 y la del apartado 4.6 de la ficha resumen. Consecuentemente, el artículo 12 del pliego de condiciones, relativo al vínculo, queda como sigue:

«La oleicultura representa un sector productivo importante y desempeña un papel fundamental en la economía de la zona.

La zona de producción del aceite de oliva virgen extra “Terre Tarentine” se sitúa en la vertiente occidental de la provincia de Tarento, expuesta al sur y protegida al norte por las alturas de las Murgias; posee aspectos agronómicos muy especializados y características edafológicas y climáticas favorables, propias del arco jónico tarentino, que goza de un clima suave. Los terrenos son arenosos, profundos, de tipo marrón rojizo con esqueleto, entre ausente y abundante, constituido por guijarros silíceos y de mármol calcáreo; la permeabilidad varía de media a muy alta. El contenido de arcilla no supera el 20 % mientras que el contenido máximo de cal es del 5 %. El clima es cálido y árido, las precipitaciones medias se sitúan entre un mínimo de 10 mm aproximadamente en el mes de julio y un máximo de unos 80 mm en el mes de noviembre. La temperatura media anual gira en torno a los 15 °-16 °C, con extremos mínimos de unos 9 °C y máximos de unos 30 °C.

Las condiciones edafológicas y climáticas excepcionales del área del arco jónico tarentino, unidas al entorno característico de la zona de producción de la DOP “Terre Tarentine”, aportan características inconfundibles. Es más, el clima mediterráneo caluroso y árido, y los terrenos arenosos y profundos, con predominio del tipo marrón rojizo, estimulan la producción de una amplia gama de polifenoles propios del gusto amargo y picante.

Además, el antiquísimo genoma de las variedades autóctonas de plantas seculares ofrece un sabor reconocible e inconfundible.

El área del arco jónico tarentino es única en su género, y el olivo se ha aclimatado de tal manera a este entorno exclusivo que todavía hoy es posible admirar plantas varias veces centenarias. Un patrimonio ambiental e histórico auténtico y único. La exclusividad del clima y de las características edafológicas le conceden al aceite oliva virgen extra “Terre Tarentine” un toque y un gusto característicamente armónico y propio, que se diferencia mucho de la producción de las zonas limítrofes de Bari (áspero y fuerte) y del Salento (dulce y suave), gracias también a una mezcla de variedades de cultivo (a las que se hace mención en el apartado 3.3), que no está tan extendida en ninguna otra zona de producción. Por “gusto característicamente armónico” se entiende que, a diferencia del aceite procedente del área limítrofe de Bari, altamente caracterizado por la variedad Coratina, por la que adquiere un gusto picante y amargo con un intenso toque afrutado, y a diferencia del sabor del aceite procedente del área limítrofe de Lecce, muy caracterizado por las variedades autóctonas por las que adquiere un gusto poco marcado y, en general, bastante suave y dulce, con un aroma ligeramente afrutado, el aceite de oliva virgen extra “Terre Tarentine” desarrolla espontáneamente un gusto equilibrado entre amargo, dulce y picante, con un aroma afrutado medio.».

Otros

Se han incorporado las referencias al organismo de control, que no figuran en el pliego de condiciones vigente. En el artículo 10 del pliego de condiciones se incluye lo siguiente: «La comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones sobre la producción del aceite de oliva virgen extra “Terre Tarentine” DOP, según lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, deberá efectuarla la Autorità Pubblica di Controllo Camera di Commercio di Taranto (Autoridad Pública de Control de la Cámara de Comercio de Tarento), con sede en Viale Virgilio 152, 74121 Taranto, Tel. +39 0997783311, Fax +39 04922109797, correo electrónico: pat@ta.camcom.it».

DOCUMENTO ÚNICO

«TERRE TARENTINE»

N.o UE: IT-PDO-0105-01356 — 24.7.2015

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Denominación

«Terre Tarentine»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

En el momento de su despacho al consumo, el aceite «Terre Tarentine» puede estar filtrado o sin filtrar, y debe responder a las características siguientes:

color: amarillo verdoso;

capacidad fluidificante: media;

sabor: afrutado con una sensación moderadamente amarga y ligeramente picante; acidez máxima total expresada en ácido oleico, en peso: no superior a 0,6 g por 100 g de aceite;

índice de peróxidos: ≤12 Meq O2/Kg;

K232: ≤ 2,4;

K270: ≤0,150;

ácido linoleico: ≤ 10 %;

ácido linolénico: ≤ 0,9 %;

ácido oleico: >= 70 %;

valor de campesterol: ≤ 3,5 %;

trilinoleína: ≤ 0,2 %.

En cuanto a todos los demás parámetros físico-químicos, para los que no existe una modificación expresa se hace referencia a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 y en sus versiones modificadas o consolidadas.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

La Denominación de Origen Protegida «Terre Tarentine» se reserva al aceite de oliva virgen extra obtenido de las siguientes variedades de olivo, presentes de forma separada o conjuntamente en los olivares de la zona geográfica: Leccino, Coratina, Ogliarola y Frantoio, en una medida no inferior al 80 %, en porcentajes variables entre ellas. El 20 % restante está constituido por otras variedades menores presentes en los olivares de la zona de producción.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases del proceso de producción (cultivo, cosecha y oleificación) deben llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Las operaciones de envasado del aceite de oliva virgen extra DOP «Terre Tarentine» deben tener lugar en la zona geográfica delimitada. Esta disposición permite reducir en la medida de lo posible el transporte en vehículos cisterna del aceite a granel, puesto que, con frecuencia, además de alteraciones químicas moderadas, ello causa alteraciones organolépticas sin duda más importantes. El aceite de oliva es, en efecto, un sustrato extremadamente sensible a las interferencias aromáticas que pueden surgir en el interior de las cisternas de transporte. Con el objetivo de mantener las características específicas del producto en todas las fases y garantizar que se respete la calidad del sector, el envasado del aceite de oliva virgen extra DOP «Terre Tarentine» siempre se ha llevado a cabo, consecuentemente, en el interior de la zona prevista en el artículo 4. Así, los productores de la zona, que conocen con precisión los problemas ligados al manejo del aceite en la fase de preenvasado y envasado, se encuentran en posición de aportar información sobre la mejor manera de definir los tiempos y los modos de filtración y decantación, así como la temperatura de envasado. El envasado en la zona al finalizar el proceso de producción es, por tanto, necesario para garantizar el mantenimiento de las características organolépticas y cualitativas del aceite de oliva virgen DOP «Terre Tarentine». Además, ello permite que el organismo de control realice con la máxima eficacia el control global de la producción y del envasado, garantizando al mismo tiempo el mantenimiento de las características típicas de la DOP y su trazabilidad y localización.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El nombre de la denominación de origen protegida debe figurar en la etiqueta con caracteres claros e indelebles y ser de un color que contraste con el color del fondo y permita distinguirlo con claridad de las demás indicaciones que aparecen en ella. Es obligatorio indicar en la etiqueta el año de producción de las aceitunas de las que se ha obtenido el aceite, así como incluir la mención «consumir preferentemente antes de mes … año …», con un límite de quince meses desde la fecha de producción.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción y transformación de las aceitunas destinadas a la obtención del aceite de oliva virgen extra «Terre Tarentine» comprende todo el territorio administrativo de los municipios de la provincia de Tarento: el territorio del municipio de Tarento censado en el catastro con la letra A, Ginosa, Laterza, Castellaneta, Palagianello, Palagiano, Mottola, Massafra, Crispiano, Statte, Martina Franca, Monteiasi y Montemesola.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La oleicultura representa un sector productivo importante y desempeña un papel fundamental en la economía de la zona.

La zona de producción del aceite de oliva virgen extra «Terre Tarentine» se sitúa en la vertiente occidental de la provincia de Tarento, expuesta al sur y protegida al norte por las alturas de las Murgias; posee aspectos agronómicos muy especializados y características edafológicas y climáticas favorables, propias del arco jónico tarentino, que goza de un clima suave. Los terrenos son arenosos, profundos, de tipo marrón rojizo con esqueleto, entre ausente y abundante, constituido por guijarros silíceos y de mármol calcáreo; la permeabilidad varía de media a muy alta. El contenido de arcilla no supera el 20 % mientras que el contenido máximo de cal es del 5 %. El clima es cálido y árido, las precipitaciones medias se sitúan entre un mínimo de 10 mm aproximadamente en el mes de julio y un máximo de unos 80 mm en el mes de noviembre. La temperatura media anual gira en torno a los 15 °-16 °C, con extremos mínimos de unos 9 °C y máximos de unos 30 °C.

Las condiciones edafológicas y climáticas excepcionales del área del arco jónico tarentino, unidas al entorno característico de la zona de producción de la DOP «Terre Tarentine», aportan características inconfundibles. Es más, el clima mediterráneo caluroso y árido, y los terrenos arenosos y profundos, con predominio del tipo marrón rojizo, estimulan la producción de una amplia gama de polifenoles propios del gusto amargo y picante.

Además, el antiquísimo genoma de las variedades autóctonas de plantas seculares ofrece un sabor reconocible e inconfundible.

El área del arco jónico tarentino es única en su género, y el olivo se ha aclimatado de tal manera a este entorno exclusivo que todavía hoy es posible admirar plantas varias veces centenarias. Un patrimonio ambiental e histórico verdadero y único. La exclusividad del clima y de las características edafológicas le conceden al aceite oliva virgen extra «Terre Tarentine» un toque y un gusto característicamente armónico y propio, que se diferencia mucho de la producción de las zonas limítrofes de Bari (áspero y fuerte) y del Salento (dulce y suave), gracias también a una mezcla de variedades de cultivo (a las que se hace mención en el apartado 3.3), que no está tan extendida en ninguna otra zona de producción. Por «gusto característicamente armónico» se entiende que, a diferencia del aceite procedente del área limítrofe de Bari, altamente caracterizado por la variedad Coratina, por la que adquiere un gusto picante y amargo con un intenso toque afrutado, y a diferencia del sabor del aceite procedente del área limítrofe de Lecce, muy caracterizado por las variedades autóctonas por las que adquiere un gusto poco marcado y, en general, bastante suave y dulce, con un aroma ligeramente afrutado, el aceite de oliva virgen extra «Terre Tarentine» desarrolla espontáneamente un gusto equilibrado entre amargo, dulce y picante, con un aroma afrutado medio.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página inicial del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (www.politicheagricole.it), y pulsando en «Prodotti DOP e IGP» (arriba, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP, IGP e STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 248 de 5.9.1991, p. 1.