ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 434/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8151 — Naxicap/TimePartners) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 434/02 |
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Tribunal de Cuentas |
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2016/C 434/03 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2016/C 434/04 |
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2016/C 434/05 |
No constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2016/C 434/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 434/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8180 — Verizon Communications Inc./Yahoo Holdings, Inc.) ( 1 ) |
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2016/C 434/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8300 — Hewlett Packard Enterprise Services/Computer Sciences Corporation) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 434/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8244 — The Coca-Cola Company/Coca-Cola HBC/Neptūno Vandenys) ( 1 ) |
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2016/C 434/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8265 — Carlyle / KAP) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8151 — Naxicap/TimePartners)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 434/01)
El 11 de noviembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8151. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de noviembre de 2016
(2016/C 434/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0602 |
JPY |
yen japonés |
118,04 |
DKK |
corona danesa |
7,4398 |
GBP |
libra esterlina |
0,85393 |
SEK |
corona sueca |
9,7863 |
CHF |
franco suizo |
1,0731 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,0680 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,027 |
HUF |
forinto húngaro |
310,04 |
PLN |
esloti polaco |
4,4154 |
RON |
leu rumano |
4,5165 |
TRY |
lira turca |
3,5944 |
AUD |
dólar australiano |
1,4294 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4260 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,2232 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5039 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5136 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 248,20 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,9912 |
CNY |
yuan renminbi |
7,3157 |
HRK |
kuna croata |
7,5280 |
IDR |
rupia indonesia |
14 351,42 |
MYR |
ringit malayo |
4,7122 |
PHP |
peso filipino |
52,899 |
RUB |
rublo ruso |
68,1458 |
THB |
bat tailandés |
37,743 |
BRL |
real brasileño |
3,5860 |
MXN |
peso mexicano |
21,8340 |
INR |
rupia india |
72,8745 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/3 |
Informe Especial n.o 31/2016
«Gastar al menos un euro de cada cinco del presupuesto de la UE en acción por el clima: una labor ambiciosa que corre el riesgo de ser insuficiente»
(2016/C 434/03)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 31/2016 «Gastar al menos un euro de cada cinco del presupuesto de la UE en acción por el clima: una labor ambiciosa que corre un grave riesgo de ser insuficiente».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu o en EU-Bookshop: https://bookshop.europa.eu
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/4 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2016/C 434/04)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
: |
6 de julio de 2016 |
||||
Número del asunto |
: |
79160 |
||||
Número de la Decisión |
: |
150/16/COL |
||||
Estado de la AELC |
: |
Noruega |
||||
Denominación |
: |
Modificación de la Ley fiscal noruega relativa a los cambios en las normas de depreciación para parques eólicos |
||||
Base jurídica |
: |
Ley n.o 52, de 19.6.2015, por la que se modifican los artículos 14 a 51 de la Ley n.o 14 de 26.3.1999 (Ley fiscal) |
||||
Tipo de medida |
: |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
: |
Protección ambiental |
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Forma de la ayuda |
: |
Beneficio fiscal |
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Presupuesto |
: |
115 millones NOK |
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Intensidad |
: |
3,7 % |
||||
Duración |
: |
19.6.2015 – 31.12.2021 |
||||
Sectores económicos afectados |
: |
Energía |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
: |
|
||||
Varios |
: |
El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/5 |
No constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE
(2016/C 434/05)
El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE:
Fecha de adopción de la Decisión |
: |
13 de julio de 2016 |
||||
Número del asunto |
: |
78079 |
||||
Número de la Decisión |
: |
155/16/COL |
||||
Estado de la AELC |
: |
Noruega |
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Región |
: |
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Denominación/Nombre del beneficiario |
: |
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Base jurídica |
: |
Código aduanero |
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Tipo de medida |
: |
Exención de derechos de importación en favor de ciertos bienes de bajo valor importados por los consumidores finales |
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Objetivo |
: |
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Forma de la ayuda |
: |
No constituye una ayuda |
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Presupuesto |
: |
|||||
Intensidad |
: |
|||||
Duración |
: |
|||||
Sectores económicos afectados |
: |
|||||
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
: |
|
||||
Varios |
: |
El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/6 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL
(2016/C 434/06)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza la siguiente oposición general:
|
EPSO/AD/330/16 — ADMINISTRADORES EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR (AD 7) para los perfiles siguientes:
|
La convocatoria de oposición se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 434 A de 24 de noviembre de 2016.
Más información en la página web de la EPSO: http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8180 — Verizon Communications Inc./Yahoo Holdings, Inc.)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 434/07)
1. |
El 17 de noviembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Verizon Communications Inc. («Verizon», EE. UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad del negocio operativo de Yahoo Inc. («Yahoo», EE. UU.) mediante adquisición de acciones. No adquiere el efectivo y los valores líquidos de Yahoo, sus acciones en Alibaba Group Holdings Limited, sus acciones en Yahoo Japan Corporation, algunas inversiones minoritarias, o Excalibur IP, LLC, una filial al 100 % de Yahoo que posee alguna propiedad intelectual que no es central para el negocio operativo de Yahoo. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Verizon: suministrador de productos y servicios de comunicaciones, información y entretenimiento a consumidores, empresas y organismos públicos. Ofrece servicios inalámbricos y alámbricos, con una serie de productos y servicios relacionados, y opera infraestructura de red. AOL, una de sus filiales, es una empresa de tecnología de medios de comunicación que conecta editores, anunciantes y consumidores a través de sus plataformas, — Yahoo: empresa tecnológica que ofrece servicios personalizados a consumidores y que conecta anunciantes con audiencias destinatarias. Ofrece diversos servicios de Internet tales como búsqueda, comunicaciones y contenido digital. Los activos de Yahoo incluyen marcas de finanzas, noticias y deportes, así como servicios de correo electrónico. Yahoo es propietaria de diversos activos tecnológicos en el espacio publicitario. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8180 — Verizon Communications Inc./Yahoo Holdings, Inc., a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8300 — Hewlett Packard Enterprise Services/Computer Sciences Corporation)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 434/08)
1. |
El 17 de noviembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el negocio de servicios de empresa de Hewlett Packard Enterprise Company, Hewlett Packard Enterprise Services («HPES», Estados Unidos de América) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Computer Sciences Corporation («CSC», Estados Unidos de América) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — HPES: prestación de consultoría tecnológica, externalización de tecnología de la información («TI») y servicios de asistencia en ofertas de servicios tradicionales y empresariales, — CSC: prestación de soluciones y servicios informáticos. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8300 — Hewlett Packard Enterprise Services/Computer Sciences Corporation, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8244 — The Coca-Cola Company/Coca-Cola HBC/Neptūno Vandenys)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 434/09)
1. |
El 17 de noviembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas The Coca-Cola Company (EE.UU.) y Coca-Cola HBC AG (Suiza) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de Neptūno Vandenys UAB (Lituania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — The Coca-Cola Company: es una marca propietaria y licenciadora de varias marcas comerciales usadas para comercializar y vender bebidas no alcohólicas. También fabrica concentrado y jarabe de estas bebidas que suministra a operaciones de embotellado y enlatado, así como a minoristas de fuentes, — Coca-Cola HBC AG: es un embotellador autorizado de The Coca-Cola Company que fabrica, comercializa y vende bebidas de la marca Coca-Cola Company y otras en la UE y en otros puntos de Eurasia y África, — Neptūno Vandenys UAB: extrae, embotella, comercializa y vende agua envasada y aromatizada en Lituania bajo la marca Neptūnas. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8244 — The Coca-Cola Company/Coca-Cola HBC/Neptūno Vandenys, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8265 — Carlyle / KAP)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 434/10)
1. |
El 18 de noviembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa The Carlyle Group («Carlyle», EE.UU.), a través de su fondo Carlyle Strategic Partners IV, L.P. («CSP IV», EE.UU.), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa KAP-Beteiligungs AG («KAP», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Carlyle: gestión a nivel mundial de activos alternativos, gestionando fondos que invierten a escala mundial en varias disciplinas de inversión, — KAP: inversiones en pequeñas a medianas empresas. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8265 — Carlyle/KAP, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.