ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 427

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
19 de noviembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 427/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8177 — AMC UK/Odeon and UCI Cinemas) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 427/02

Tipo de cambio del euro

2

2016/C 427/03

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

3

 

El Defensor del Pueblo Europeo

2016/C 427/04

Informe Anual del año 2015

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 427/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8234 — Enel/CDP Equity/Cassa Depositi e Prestiti/Enel Open Fiber/Metroweb Italia) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 427/06

Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de la Confederación Suiza

6


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 427/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8177 — AMC UK/Odeon and UCI Cinemas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 427/01)

El 15 de noviembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8177. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 427/2


Tipo de cambio del euro (1)

18 de noviembre de 2016

(2016/C 427/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0629

JPY

yen japonés

116,95

DKK

corona danesa

7,4399

GBP

libra esterlina

0,86218

SEK

corona sueca

9,8243

CHF

franco suizo

1,0711

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,1038

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,035

HUF

forinto húngaro

309,49

PLN

esloti polaco

4,4429

RON

leu rumano

4,5150

TRY

lira turca

3,5798

AUD

dólar australiano

1,4376

CAD

dólar canadiense

1,4365

HKD

dólar de Hong Kong

8,2450

NZD

dólar neozelandés

1,5073

SGD

dólar de Singapur

1,5107

KRW

won de Corea del Sur

1 250,14

ZAR

rand sudafricano

15,2790

CNY

yuan renminbi

7,3156

HRK

kuna croata

7,5320

IDR

rupia indonesia

14 272,09

MYR

ringit malayo

4,6810

PHP

peso filipino

52,687

RUB

rublo ruso

68,7941

THB

bat tailandés

37,744

BRL

real brasileño

3,6049

MXN

peso mexicano

21,6968

INR

rupia india

72,2170


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


19.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 427/3


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2016/C 427/03)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 187, en la nota explicativa de la partida «NC 3920 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias», se añade el texto siguiente:

«Esta partida comprende “papel piedra”, compuesto por polvo de roca (aproximadamente el 80 %, en peso, de carbonato de calcio) y plástico (aproximadamente el 20 %, en peso, de resina sintética), en el que el plástico confiere al producto su carácter esencial debido a su flexibilidad, ya que el polvo de roca actúa solo como material de relleno. El papel de piedra es un material semejante al papel que puede tratarse como aquel (es decir, se puede imprimir, cortar, plegar y marcar), ya que tiene una densidad similar a la del papel celulósico. Es adecuado, por ejemplo, para artículos de papelería, bolsas, embalajes, adhesivos, papel pergamino, envoltorios y envases.»

En la página 189, después de la nota explicativa de la subpartida NC «3925 90 10 Accesorios y guarniciones para fijar permanentemente en puertas, ventanas, escaleras, paredes y otras partes de edificios», se añade el texto siguiente:

«3926 40 00

Estatuillas y demás artículos de adorno

Esta subpartida comprende los artículos de adorno para el hogar y de jardín compuestos por polvo de roca (aproximadamente el 59 %, en peso, de carbonato de calcio), plástico (aproximadamente el 39 %, en peso, de poliéster insaturado) y una pequeña cantidad de otros aditivos, en los que el plástico les confiere su carácter esencial. El polvo de roca es, en este caso, un material de relleno.»

En la página 268, después de la nota explicativa de la subpartida NC «6810 11 10 De hormigón ligero (por ejemplo: a base de piedra pómez, de escorias granuladas)», se añade el texto siguiente:

«6810 99 00

Las demás

Esta subpartida no comprende:

1.

el “papel piedra” (véase la nota explicativa de la partida 3920);

2.

los artículos de adorno para el hogar y de jardín compuestos por polvo de roca y plástico si el plástico confiere a los artículos su carácter esencial (véase la nota explicativa de la subpartida 3926 40 00).»


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


El Defensor del Pueblo Europeo

19.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 427/4


Informe Anual del año 2015

(2016/C 427/04)

El 3 de mayo de 2016, la Defensora del Pueblo Europeo presentó el Informe Anual de 2015 al presidente del Parlamento Europeo.

El Informe Anual puede consultarse en cualquiera de las 24 lenguas oficiales en la página web del Defensor del Pueblo, cuya dirección es la siguiente: http://www.ombudsman.europa.eu/es/activities/annualreports.faces


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

19.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 427/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8234 — Enel/CDP Equity/Cassa Depositi e Prestiti/Enel Open Fiber/Metroweb Italia)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 427/05)

1.

El 10 de noviembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Enel S.p.A. («Enel», Italia) y Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. («CDP», Italia), a través de su filial CDP Equity S.p.A. («CDPE», Italia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa resultante de la fusión entre Enel Open Fiber S.p.A. («EOF») y Metroweb Italia S.p.A. («MW Italia»).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Enel: opera a escala mundial en la producción, distribución y suministro de energía eléctrica y gas,

—   CDP: sociedad anónima bajo el control público del gobierno italiano,

—   CDPE: sociedad de cartera que adquiere y gestiona participaciones en empresas,

—   EOF: desarrolla su actividad en el sector de la instalación, suministro y explotación de redes de comunicación electrónica a alta velocidad en fibra óptica,

—   MW Italia: desarrolla su actividad en el sector de la instalación, suministro y explotación de redes de comunicación electrónica a alta velocidad en fibra óptica.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8234 — Enel/CDP Equity/Cassa Depositi e Prestiti/Enel Open Fiber/Metroweb Italia, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

19.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 427/6


COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA

Indicaciones geográficas de la Confederación Suiza

(2016/C 427/06)

El Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1) (añadiendo un nuevo anexo 12 a dicho Acuerdo) entró en vigor el 1 de diciembre de 2011 (2).

El artículo 16 de dicho anexo 12 prevé la posibilidad de que las Partes incluyan en los apéndices 1 y 2 nuevas indicaciones geográficas con vistas a su protección. Ambas Partes están procediendo a la actualización de la lista de indicaciones geográficas de dichos apéndices con denominaciones que han sido registradas en sus respectivos territorios en 2015. En ese contexto, se está estudiando proteger en la Unión Europea, en calidad de indicación geográfica, las siguientes denominaciones de la Confederación Suiza.

Jambon cru du Valais,

Lard sec du Valais,

Zuger Kirschtorte.

La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:

AGRI-A4-GI@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:

a)

entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, puede inducir a error al consumidor en lo que se refiere al verdadero origen del producto;

b)

es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (3), o está contenida en los acuerdos que la Unión haya celebrado con los países siguientes:

Corea (4)

Centroamérica (5)

Colombia y Perú (6)

Montenegro (7)

Bosnia y Herzegovina (8)

Serbia (9)

Georgia (10)

Moldavia (11)

Sudáfrica (12)

CARIFORUM (13)

Ucrania (14);

c)

habida cuenta de la reputación de una marca comercial, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto;

d)

pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación; o

e)

si aporta información que permita concluir que la denominación que se proyecta proteger tiene carácter genérico.

Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La protección eventual de esas denominaciones en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones y del acto jurídico subsiguiente.


(1)  DO L 297 de 16.11.2011, p. 3.

(2)  DO L 302 de 19.11.2011, p. 1.

(3)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(4)  Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 127 de 14.5.2011, p. 1).

(5)  Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (DO L 346 de 15.12.2012, p. 3).

(6)  cuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, p. 3).

(7)  Decisión 2007/855/CE del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (DO L 345 de 28.12.2007, p. 1).

(8)  Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra – Protocolo n.o 6 (DO L 169 de 30.6.2008, p. 10).

(9)  Decisión 2013/490/UE del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 14).

(10)  Decisión 2012/164/UE del Consejo, de 14 de febrero de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 30.3.2012, p. 1).

(11)  Decisión 2013/7/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 10 de 15.1.2013, p. 1).

(12)  Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (DO L 250 de 16.9.2016).

(13)  Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 289 de 30.10.2008).

(14)  Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014).