ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 412

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
9 de noviembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 412/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8220 — Euro Garages/EFR) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2016/C 412/02

Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2016/1961 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1955 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

2

2016/C 412/03

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1961 del Consejo, relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

3

 

Comisión Europea

2016/C 412/04

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 412/05

Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

5

2016/C 412/06

Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

16


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 412/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8137 — HNA Group/Servair) ( 1 )

26

2016/C 412/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8249 — SHV/Deli Home and Garden) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

27


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8220 — Euro Garages/EFR)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 412/01)

El 4 de noviembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8220. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

9.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/2


Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2016/1961 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1955 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2016/C 412/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2016/1961 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1955 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas que figuran en los anexos mencionados deben ser incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas se indican en las correspondientes entradas de dichos anexos.

Se señala a la atención de las personas afectadas que pueden presentar ante las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud de autorización para utilizar fondos inmovilizados con el fin de atender a necesidades básicas o a pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruselas

BÉLGICA

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se recuerda igualmente a las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 301 de 9.11.2016, p. 15.

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO L 301 de 9.11.2016, p. 1.


9.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/3


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1961 del Consejo, relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2016/C 412/03)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1961 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuya dirección es la siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1961.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que se indican en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 78 de 17.03.2014, p. 6.

(3)  DO L 301 de 9.11.2016, p. 1.

(4)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

9.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/4


Tipo de cambio del euro (1)

8 de noviembre de 2016

(2016/C 412/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1038

JPY

yen japonés

115,66

DKK

corona danesa

7,4418

GBP

libra esterlina

0,89088

SEK

corona sueca

9,9185

CHF

franco suizo

1,0778

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0753

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

305,57

PLN

esloti polaco

4,3283

RON

leu rumano

4,5073

TRY

lira turca

3,4993

AUD

dólar australiano

1,4332

CAD

dólar canadiense

1,4756

HKD

dólar de Hong Kong

8,5597

NZD

dólar neozelandés

1,5060

SGD

dólar de Singapur

1,5347

KRW

won de Corea del Sur

1 253,75

ZAR

rand sudafricano

14,7318

CNY

yuan renminbi

7,4919

HRK

kuna croata

7,5100

IDR

rupia indonesia

14 456,30

MYR

ringit malayo

4,6562

PHP

peso filipino

53,684

RUB

rublo ruso

70,4040

THB

bat tailandés

38,589

BRL

real brasileño

3,5364

MXN

peso mexicano

20,4890

INR

rupia india

73,5085


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

9.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/5


Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2016/C 412/05)

LICITACIÓN PÚBLICA DE UNA CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE DEPÓSITOS DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL Y LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL EN LA ZONA DE «CHODZIEŻ»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2016, rúbrica 1131].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín de leyes 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3, Edición especial en polaco, capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre:

Ministerio de Medio Ambiente

Dirección postal:

ul. Wawelska 52/54,

00-922 Varsovia

POLONIA

Tel.

+48 223692449 / +48 223692447;

Fax

+48 223692460

Sitio web:

www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Chodzież», bloques cedidos en concesión: 166 y 167.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona cubierta por el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de las siguientes coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

553 208,819

391 696,382

2

543 811,584

398 404,576

3

544 249,210

376 171,459

4

544 548,710

364 927,257

5

553 809,820

365 184,380

6

554 864,439

331 642,371

7

573 431,060

332 289,062

8

572 875,621

349 057,651

9

572 026,540

378 791,780

10

563 112,929

365 568,760

11

562 674,119

382 371,141

12

553 408,121

382 145,418

La superficie de la proyección vertical de la zona comprendida por el presente procedimiento de licitación es de 1 119,08 km2.

La zona cubierta por el procedimiento de licitación está situada en los siguientes distritos y municipios:

Provincia de Wielkopolskie

 

Distrito de Czarnków-Trzcianka: municipios de Połajewo (0,69 % de la superficie), Lubasz (3,63 %), Czarnków miasto (0,90 %), Czarnków (19,97 %) y Trzcianka (0,62 %).

 

Distrito de Piła: municipio de Ujście (2,43 %);

 

Distrito de Chodzież: municipios de Chodzież miasto (0,93 %), Chodzież (10,51 %), Margonin (5,36 %), Budzyń (17,79 %) y Szamocin (0,03 %);

 

Distrito de Oborniki: municipios de Ryczywół (3,24 %) y Rogoźno (2,52 %);

 

Distrito de Wągrowiec: municipios de Mieścisko (2,76 %), Wągrowiec miasto (1,59 %), Wągrowiec (24,40 %), Damasławek (1,10 %) y Gołańcz (0,12 %);

Provincia de Lubelskie

 

Distrito de Żnin: municipio de Janowiec Wielkopolski (1,41 %).

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones permianas es la preparación de documentos y la extracción de petróleo y gas natural en la zona anteriormente descrita.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar de presentación de ofertas

Las ofertas deberán presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 horas (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que comienza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas en la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras, de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, según lo establecido en el artículo 49a, apartado 16, puntos 1 y 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de operador si varias entidades solicitan la concesión conjuntamente.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los siguientes criterios:

30 %

:

capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos van a llevarse a cabo y, en particular las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa.

25 %

:

capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

20 %

:

contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

10 %

:

experiencia en la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos o la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

10 %

:

la tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %

:

contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante sondeos.

Si, tras la evaluación de las ofertas con arreglo a los criterios anteriormente especificados, dos o más ofertas obtienen la misma puntuación, el importe de la remuneración para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos de la concesión

Nombre de la zona: Chodzież

Localización: terrestre; bloques cedidos en concesión: 166 y 167

Tipo de depósito

Convencional y no convencional de gas natural

Niveles estructurales

Cenozoico

Zechstein + Mesozoico

Carbonífero + Rotliegend

Sistemas petrolíferos

I.

Convencionales

II.

No convencionales

Rocas fuente

I.

Lutitas del período Carbonífero inferior

II.

Lutitas del período Carbonífero inferior

Rocas almacén

I.

Areniscas Rotliegend

II.

Areniscas Rotliegend

Rocas sello

I.

Evaporitas Zechstein

II.

Evaporitas Zechstein

Grosor de la capa superior

I.

4 700 -5 000 m

II.

5 000 -5 400

Tipo de trampa

I.

Estructural, estratigráfica

II.

No convencional

Depósitos identificados en las proximidades (GN: gas natural; P: petróleo)

I

Depósitos en la parte superficial de la cuenca (2 500 -3 500 m)

Grodzisk Wielkopolski (GN): descubierto en 1976; explotado en 1978-2004; producción acumulada (27 años): 1 966,65 millones m3

Radlin (GN): descubierto en 1986; producción acumulada (24 años): 7 843,55 millones m3; producción en 2015: 178,94 millones m3, reservas y recursos: 3 226,45 millones m3 (industrial: 1 442,23 millones m3)

Paproć (GN): descubierto en 1985; producción acumulada (28 años): 4 230,4 millones m3; producción en 2015: 182,45 millones m3, reservas y recursos: 3 438,80 millones m3 (industrial: 3 228,63 millones m3)

Młodasko (GN): descubierto en 1985; producción acumulada (24 años): 451,9 millones m3; producción en 2015: 27,28 millones m3, reservas y recursos: 44,10 millones m3 (industrial: 43,86 millones m3)

II

no se ha descubierto gas de baja permeabilidad en el nivel Rotliegend

Levantamientos sismológicos completados (propietario)

1976-1977 Czarnków-Poznań-Strzelno 2D (Tesoro Público)

1979 Piła-Bydgoszcz 2D (Tesoro Público)

1980-1981 Radęcin-Wieleń-Murowana Goślina 2D (Tesoro Público)

1982-1984 Wałcz-Gołańcz 2D (Tesoro Público)

1985-1986 Elektrownia Jądrowa Warta 2D (Tesoro Público)

2011 Polonia, línea SPAN Obrzycko-Zabartowo

2014 Polonia, línea SPAN Golęczewo-Szubin

Pozos de referencia y de límite (TVD)

Pozos de referencia: ninguno

Pozos de límite: Piła IG-1 (5 482,0 m), Objezierze IG-1 (5 094,50 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en un plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Condiciones para la adjudicación de la concesión, en particular en relación con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, y, cuando esté justificado, con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 2, de dicha Ley:

El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento o la no conformidad con las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esta garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 PLN. La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras

El programa mínimo de trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración comprende:

Duración de la fase I: 12 meses.

Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

Duración de la fase II: 12 meses.

Contenido: ejecución de los levantamientos sismológicos 2D (100 km).

Duración de la fase III: 24 meses.

Contenido: perforación de un barreno de una profundidad máxima de 5 500 m con extracción obligatoria de testigos de intervalos prospectivos.

Duración de la fase IV: 12 meses.

Contenido: análisis de los datos obtenidos.

9)   Periodo durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de diez años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años de duración, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción, que empieza a partir de la fecha de adopción de una decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los depósitos

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la utilización de la tierra, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo figura en el anexo.

12)   Información relativa al importe de la remuneración para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo de la remuneración para el establecimiento de derechos de usufructo minero en la zona de «Chodzież» durante el período de base de cinco años asciende a 237 826,88 PLN (doscientos treinta y siete mil ochocientos veintiséis zlotys y ochenta y ocho grosz) al año. La remuneración anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se actualiza anualmente con arreglo a los índices de precios de consumo establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago de la remuneración, como anuncia el Presidente del instituto nacional de estadística en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski) (artículo 49h, apartado 3, punto 12, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

Nombre (nombre comercial) y sede social del licitador.

2)

Objeto de la oferta, junto con una descripción que determine la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse.

3)

Periodo durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades.

4)

Finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse.

5)

Calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos.

6)

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

7)

Derechos de propiedad del licitador (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad.

8)

Lista de las zonas cubiertas por regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales.

9)

Cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas.

10)

Contenido de la información geológica a disposición del licitador.

11)

Experiencia adquirida en la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

12)

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

13)

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos van a llevarse a cabo y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

14)

Tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras.

15)

Importe propuesto de la remuneración para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación.

16)

Forma propuesta para constituir la garantía, según se indica en el artículo 49x, apartado 4, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

17)

Si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

Nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta.

b)

El operador.

c)

Los porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

Prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes.

2)

Prueba de la constitución de un depósito.

3)

Copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

4)

Gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país.

5)

Compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades.

6)

Dos copias del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se estable en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a las copias de documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil zlotys) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín de leyes 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estarán a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2)   Explicaciones adicionales

En el plazo de los siete días siguientes a la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de los siete días siguientes a la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de información pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo subordinado a esa autoridad.

IV.3)   Información adicional

Toda la información sobre la zona cubierta por la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el paquete de datos geológicos (Pakiet danych geologicznych), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y solicitarse a la siguiente dirección:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de geología y concesiones geológicas)

Ministerstwo Środowiska (Ministerio de Medio Ambiente)

ul. Wawelska 52/54

00-922 Varsovia,

POLONIA

Tel. +48 223692449;

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Chodzież»

celebrado en Varsovia, el … 2016 entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministro de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta de quien el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado en el Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 5 de 27 de enero de 2016, en lo sucesivo denominado el «Tesoro Público»

y

XXX, con domicilio social en: … (dirección completa) …

en lo sucesivo denominado el «titular de los derechos de usufructo minero»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro Público, como propietario exclusivo de los sustratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Połajewo, Lubasz, Czarnków, Chodzież, Budzyń, Ryczywół, Mieścisko, Wągrowiec y Damasławek, la ciudad y municipio de Trzcianka, los municipios de Ujście, Margonin, Szamocin, Rogoźno y Gołańcz, y las ciudades de Czarnków, Chodzież y Wągrowiec en la provincia de Wielkopolskie, así como la ciudad y el municipio de Janowiec Wielkopolski en la provincia de Kujawsko-Pomorskie, cuyos límites están definidos por las líneas que unen los puntos 1 a 12 con las siguientes coordenadas en el sistema PL-1992:

N.o

Coordenadas

X

Y

1

553 208,819

391 696,382

2

543 811,584

398 404,576

3

544 249,210

376 171,459

4

544 548,710

364 927,257

5

553 809,820

365 184,380

6

554 864,439

331 642,371

7

573 431,060

332 289,062

8

572 875,621

349 057,651

9

572 026,540

378 791,780

10

563 112,929

365 568,760

11

562 674,119

382 371,141

12

553 408,121

382 145,418

establece por el presente derechos de usufructo minero al titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y, por debajo, por la base de formaciones permianas, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y para la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Chodzież» en el plazo de un año desde la fecha del acuerdo que establece los derechos de usufructo minero.

2.

En caso de no cumplirse la condición para obtener la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero:

1)

podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y de extracción de petróleo y gas natural en las formaciones permianas y

2)

en el resto de la zona, podrá llevar a cabo trabajos y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones permianas.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 1 119,08 km2.

Artículo 2

1.

El acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero surtirá efecto a partir de la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de diez años, que incluye cinco años para la fase de prospección y exploración y cinco años para la fase de extracción, sujeto a las disposiciones del artículo 9.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán en la fecha de finalización de la concesión.

Artículo 3

1.

Los derechos de usufructo minero facultan al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el artículo 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Chodzież», así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de la zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín de Leyes (Dziennik Ustaw) 2016, rúbrica 1131], en los sucesivo «Ley de actividades geológicas y mineras» y las decisiones adoptadas en virtud de la misma. Durante la fase de prospección y exploración, el titular de los derechos de usufructo minero podrá explotar los minerales explorados únicamente en la medida en que sea necesario para elaborar documentación geológica y de inversión.

2.

El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro Público cualquier modificación que implique un cambio de nombre o de forma organizativa o de los números de registro e identificación, un aumento o reducción del capital social, la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra, la iniciación de un procedimiento de acuerdo o la iniciación de un procedimiento de liquidación. El Tesoro Público podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 4

El acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular, los propietarios del terreno, y el titular de los derechos de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 5

El Tesoro Público se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

Artículo 6

1.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro Público la siguiente remuneración por los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, durante la fase de cinco años de prospección y exploración por cada año de usufructo minero (contado como 12 meses consecutivos):

a)

… PLN (importe) (en letra s): …), por el primer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

… PLN (importe) (en letra s): …), por el segundo año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

… PLN (importe) (en letra s): …), por el tercer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

… PLN (importe) (en letra s): …), por el cuarto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

… PLN (importe) (en letra s): …), por el quinto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

sujeto a las disposiciones del apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago de la remuneración debida por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará la remuneración el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si la remuneración está sujeta a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero deberá abonarla no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, tras tener en cuenta dicho índice.

3.

La remuneración contemplada en el apartado 1 se indizará con la media anual de los índices de precios al consumo en el período comprendido entre la celebración del presente acuerdo y el año que precede a la fecha de pago de la remuneración que publique el Presidente del instituto nacional de estadística en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski).

4.

Si la fecha de pago de la remuneración coincide con el año natural de celebración del acuerdo, la remuneración no estará sujeta a indización.

5.

Si el acuerdo se celebró y entró en vigor el año anterior al año de pago de la remuneración, esta no estará sujeta a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año natural en el que se celebra y entra en vigor el acuerdo.

6.

Si el titular de derechos de usufructo minero pierde los derechos de usufructo minero establecidos en virtud del acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 2, apartados 1 y 2, deberá abonar la remuneración por el año completo de usufructo en el que se perdieron estos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 9, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará la remuneración por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, aplicando la indización correspondiente al año anterior a la finalización del acuerdo. La remuneración se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de los derechos de usufructo minero no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos de usufructo minero, en particular, las referentes a la protección de los depósitos.

7.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará la remuneración por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria n.o 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000 del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia, en pago de derechos de usufructo minero relativos a una concesión para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural en la zona de «Chodzież».

La fecha de pago será la fecha de abono en la cuenta del Tesoro Público.

8.

La remuneración establecida en el apartado 1 no estará sujeta al impuesto sobre bienes y servicios (IVA). Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del presente acuerdo queden sujetas a imposición, el importe de la remuneración se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro Público notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los cambios del número de cuenta contemplada en el apartado 7.

10.

El titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro Público copias de la prueba de pago de la remuneración contemplada en el apartado 1 en los siete días siguientes a la fecha de pago de la remuneración para el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

Artículo 7

Una vez que el titular de derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las partes firmarán un anexo del acuerdo en los treinta días siguientes a la fecha de dicha decisión, en el que se establecerán las condiciones de aplicación del acuerdo durante la fase de extracción.

Artículo 8

El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro Público.

Artículo 9

1.

Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple las obligaciones establecidas en el acuerdo, el Tesoro Público podrá, sujeto a las disposiciones de los apartados 3 y 4, poner fin al acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido las obligaciones contempladas en el acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Cuando se ponga fin al acuerdo por las razones contempladas en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro Público una penalización del 25 % de la remuneración por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, con la indización correspondiente al año anterior a aquel en que se puso fin al acuerdo.

3.

Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago de la remuneración en más de siete días respecto del plazo especificado en el artículo 6, apartados 1 o 2, el Tesoro Público requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago de la remuneración pendiente en los siete días siguientes al recibo de la solicitud, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

El Tesoro Público podrá poner fin al acuerdo en su totalidad o en parte con un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural, si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro Público de las circunstancias a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, en los treinta días siguientes a que se produzcan.

5.

El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el acuerdo hasta la fecha de finalización de la concesión y no podrá poner fin al acuerdo.

6.

Se pondrá fin al acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las partes acuerdan que, si el Tesoro Público pone fin al acuerdo, la remuneración abonada por los derechos de usufructo minero, contemplada en el artículo 6, apartado 1, no será reembolsada.

8.

El Tesoro Público se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de la penalización contractual en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro Público exceda de la penalización contractual.

Artículo 10

En caso de fuerza mayor, las partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación. Se entenderá por «fuerza mayor» un acontecimiento inesperado que afecte directamente al titular de los derechos de usufructo minero, impida la realización de las actividades objeto del acuerdo y no pueda preverse ni evitarse.

Artículo 11

El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 12

Si se pone fin al acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro Público basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 13

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro Público.

Artículo 14

En las cuestiones no reguladas por el acuerdo, se aplicarán las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil, en particular las relativas a los arrendamientos.

Artículo 15

El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del acuerdo.

Artículo 16

Las modificaciones del acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 17

El acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Ministro de Medio Ambiente).

Tesoro Público

Titular de los derechos de usufructo minero


9.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/16


Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2016/C 412/06)

LICITACIÓN PÚBLICA DE UNA CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE DEPÓSITOS DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL Y LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL EN LA ZONA DE «MALANÓW»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2016, rúbrica 1131].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín de leyes 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3, Edición especial en polaco, capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre:

Ministerio de Medio Ambiente

Dirección postal:

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel.

+48 22 3692449, +48 22 3692447

Fax

+48 22 3692460

Sitio web:

www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Malanów», bloques cedidos en concesión: 229 y 249.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona cubierta por el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de las siguientes coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

450 191,186

465 621,511

2

450 309,152

448 432,373

3

459 747,360

431 245,530

4

487 544,580

431 628,470

5

478 106,139

448 719,279

6

468 692,966

465 748,962

La superficie de la proyección vertical de la zona comprendida por el presente procedimiento de licitación es de 876,63 km2.

La zona cubierta por el procedimiento de licitación está situada en la provincia de Wielkopolskie y abarca los siguientes distritos y municipios:

 

Distrito de Słupca: municipios de Słupca (0,17 % de la superficie), Lądek (1,08 %) y Zagórów (1,03 %).

 

Distrito de Konin: municipios de Golina (2,21 %), Rzgów (11,15 %), Grodziec (10,14 %), Rychwał (13,42 %), Stare Miasto (8,00 %) y Krzymów (0,54 %).

 

Distrito de Turek: municipios de Władysławów (3,34 %), Turek miasto (0,78 %), Turek (5,97 %), Kawęczyn (1,03 %), Malanów (11,10 %), Tuliszków (17,05 %) y Brudzew (0,01 %).

 

Distrito de Kalisz: municipios de Mycielin (10,21 %), Ceków-Kolonia (0,40 %), Stawiszyn (2,28 %) y Blizanów (0,09 %).

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones permianas es la preparación de documentos y la extracción de petróleo y gas natural en la zona anteriormente descrita.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar de presentación de ofertas

Las ofertas deberán presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 horas (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que comienza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas en la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras, de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, según lo establecido en el artículo 49a, apartado 16, puntos 1 y 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de operador si varias entidades solicitan la concesión conjuntamente.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los siguientes criterios:

30 %

capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos van a llevarse a cabo y, en particular las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa.

25 %

capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

20 %

contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

10 %

experiencia en la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos o la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

10 %

la tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %

contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante sondeos.

Si, tras la evaluación de las ofertas con arreglo a los criterios anteriormente especificados, dos o más ofertas obtienen la misma puntuación, el importe de la remuneración para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos de la concesión

Nombre de la zona: Malanów

Localización: terrestre; bloques cedidos en concesión: 229 y 249

Tipo de depósito

Convencional y no convencional de gas natural

Niveles estructurales

Cenozoico

Zechstein + Mesozoico

Carbonífero + Rotliegend

Sistemas petrolíferos

Convencional/gas de baja permeabilidad

Rocas fuente

Lutitas del Carbonífero inferior

Rocas almacén

Areniscas Rotliegend

Rocas sello

Evaporitas Zechstein

Grosor de la capa superior

De 4 000 -4 400 m en la parte SO a 5 300 -5 400 m en la parte NE

Tipo de trampa

Estructural/no convencional

Depósitos identificados en las proximidades (GN: gas natural; P: petróleo)

Los depósitos mencionados han sido documentados en la parte más superficial de la cuenca (2 200 -3 800 m)/no se han descubierto depósitos de gas de baja permeabilidad en Rotliegend

Jarocin (GN): descubierto en 1977; producción acumulada (33 años): 441,01 millones m3; producción en 2015: 4,13 millones m3, reservas y recursos: 390,39 millones m3 (industrial: 258,68 millones m3)

Klęka (GN): descubierto en 1975; explotado hasta 2001; producción acumulada (24 años): 696,59 millones m3

Radlin (GN): descubierto en 1986; producción acumulada (24 años): 7 843,55 millones m3; producción en 2015: 178,94 millones m3, reservas y recursos: 3 226,45 millones m3 (industrial: 1 442,23 millones m3)

Lisewo (GN): descubierto en 2011; producción acumulada (3 años): 111,35 millones m3; producción en 2015: 60,73 millones m3, reservas y recursos: 878,15 millones m3 (industrial: 874,15 millones m3)

Levantamientos sismológicos completados (propietario)

1974 Kalisz-Sieradz-Szczerców 2D (Tesoro Público)

1975 Kalisz-Turek-Sieradz 2D (Tesoro Público)

1976 Pyzdry-Krotoszyn-Kalisz 2D (Tesoro Público)

1977 Jarocin-Ostrów Wielkopolski 2D (Tesoro Público)

1977 Pyzdry-Jarocin-Konin 2D (Tesoro Público)

1978 Mogilno-Pabianice 2D (Tesoro Público)

1986 Ponętów-Wartkowice 2D (Tesoro Público)

1996 Turek 2D (Texaco)

1996 Zduńska Wola 2D (Texaco)

Pozos de referencia y de límite (TVD)

Pozos de referencia: Malanów 1 (5 364 m)

Pozos de límite: Zakrzyn IG-1 (4 912 m), Florentyna IG-2 (3 882 m), Kalisz IG-1 (3 600 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en un plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Condiciones para la adjudicación de la concesión, en particular en relación con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, y, cuando esté justificado, con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 2, de dicha Ley:

El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento o la no conformidad con las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esta garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 PLN. La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras

El programa mínimo de trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración comprende:

Duración de la fase I: 12 meses.

Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

Duración de la fase II: 12 meses.

Contenido: ejecución de los levantamientos sismológicos 2D (100 km).

Duración de la fase III: 24 meses.

Contenido: perforación de un barreno de una profundidad máxima de 5 500 m con extracción obligatoria de testigos de intervalos prospectivos.

Duración de la fase IV: 12 meses.

Contenido: análisis de los datos obtenidos.

9)   Periodo durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de diez años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años de duración, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción, que empieza a partir de la fecha de adopción de una decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los depósitos

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la utilización de la tierra, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo figura en el anexo.

12)   Información relativa al importe de la remuneración para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo de la remuneración para el establecimiento de derechos de usufructo minero en la zona de «Malanów» durante el período de base de cinco años asciende a 186 301,41 PLN (ciento ochenta y seis mil trescientos un zlotys y cuarenta y un grosz) al año. La remuneración anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se actualiza anualmente con arreglo a los índices de precios de consumo establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago de la remuneración, como anuncia el Presidente del instituto nacional de estadística en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski) (artículo 49h, apartado 3, punto 12, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

nombre (nombre comercial) y sede social del licitador;

2)

objeto de la oferta, junto con una descripción que determine la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse;

3)

periodo durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades;

4)

finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse;

5)

calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos;

6)

contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras;

7)

derechos de propiedad del licitador (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad;

8)

lista de las zonas cubiertas por regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales;

9)

cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas;

10)

contenido de la información geológica a disposición del licitador;

11)

experiencia adquirida en la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente;

12)

capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado;

13)

capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos van a llevarse a cabo y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa;

14)

tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras;

15)

importe propuesto de la remuneración para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación;

16)

forma propuesta para constituir la garantía, según se indica en el artículo 49x, apartado 4, de la Ley de actividades geológicas y mineras;

17)

si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta;

b)

El operador;

c)

Los porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes;

2)

prueba de la constitución de un depósito;

3)

copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras;

4)

gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país;

5)

compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades;

6)

dos copias del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se estable en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a las copias de documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil zlotys) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín de leyes 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estarán a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2)   Explicaciones adicionales

En el plazo de los siete días siguientes a la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de los siete días siguientes a la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de información pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo subordinado a esa autoridad.

IV.3)   Información adicional

Toda la información sobre la zona cubierta por la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el paquete de datos geológicos (Pakiet danych geologicznych), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y solicitarse a la siguiente dirección:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de geología y concesiones geológicas)

Ministerstwo Środowiska (Ministerio de Medio Ambiente)

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Malanów»

celebrado en Varsovia, el … 2016 entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministro de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta de quien el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado en el Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 5 de 27 de enero de 2016, en lo sucesivo denominado el «Tesoro Público»

y

XXX, con domicilio social en: … (dirección completa) …

en lo sucesivo denominado el «titular de los derechos de usufructo minero»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro Público, como propietario exclusivo de los sustratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Słupca, Lądek, Rzgów, Grodziec, Stare Miasto, Krzymów, Władysławów, Turek, Kawęczyn, Malanów, Brudzew, Mycielin, Ceków-Kolonia y Blizanów, las ciudades y los municipios de Zagórów, Golina, Rychwał, Tuliszków y Stawiszyn, y la ciudad de Turek en la provincia de Wielkopolskie, cuyos límites están definidos por las líneas que unen los puntos 1 a 6 con las siguientes coordenadas en el sistema PL-1992:

N.o

Coordenadas

X

Y

1

450 191,186

465 621,511

2

450 309,152

448 432,373

3

459 747,360

431 245,530

4

487 544,580

431 628,470

5

478 106,139

448 719,279

6

468 692,966

465 748,962

establece por el presente derechos de usufructo minero al titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y, por debajo, por la base de formaciones permianas, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y para la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Malanów» en el plazo de un año desde la fecha del acuerdo que establece los derechos de usufructo minero.

2.

En caso de no cumplirse la condición para obtener la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero:

1)

podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y de extracción de petróleo y gas natural en las formaciones permianas y

2)

en el resto de la zona, podrá llevar a cabo trabajos y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones permianas.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 876,63 km2.

Artículo 2

1.

El acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero surtirá efecto a partir de la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de diez años, que incluye cinco años para la fase de prospección y exploración y cinco años para la fase de extracción, sujeto a las disposiciones del artículo 9.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán en la fecha de finalización de la concesión.

Artículo 3

1.

Los derechos de usufructo minero facultan al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el artículo 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Malanów», así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de la zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín de Leyes (Dziennik Ustaw) 2016, rúbrica 1131], en los sucesivo «Ley de actividades geológicas y mineras» y las decisiones adoptadas en virtud de la misma. Durante la fase de prospección y exploración, el titular de los derechos de usufructo minero podrá explotar los minerales explorados únicamente en la medida en que sea necesario para elaborar documentación geológica y de inversión.

2.

El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro Público cualquier modificación que implique un cambio de nombre o de forma organizativa o de los números de registro e identificación, un aumento o reducción del capital social, la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra, la iniciación de un procedimiento de acuerdo o la iniciación de un procedimiento de liquidación. El Tesoro Público podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 4

El acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular, los propietarios del terreno, y el titular de los derechos de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 5

El Tesoro Público se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

Artículo 6

1.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro Público la siguiente remuneración por los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, durante la fase de cinco años de prospección y exploración por cada año de usufructo minero (contado como 12 meses consecutivos):

a)

… PLN (importe) (en letra s: …), por el primer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

… PLN (importe) (en letra s: …), por el segundo año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

… PLN (importe) (en letra s: …), por el tercer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

… PLN (importe) (en letra s: …), por el cuarto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

… PLN (importe) (en letra s: …), por el quinto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

sujeto a las disposiciones del apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago de la remuneración debida por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará la remuneración el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si la remuneración está sujeta a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero deberá abonarla no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, tras tener en cuenta dicho índice.

3.

La remuneración contemplada en el apartado 1 se indizará con la media anual de los índices de precios al consumo en el período comprendido entre la celebración del presente acuerdo y el año que precede a la fecha de pago de la remuneración que publique el Presidente del instituto nacional de estadística en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski).

4.

Si la fecha de pago de la remuneración coincide con el año natural de celebración del acuerdo, la remuneración no estará sujeta a indización.

5.

Si el acuerdo se celebró y entró en vigor el año anterior al año de pago de la remuneración, esta no estará sujeta a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año natural en el que se celebra y entra en vigor el acuerdo.

6.

Si el titular de derechos de usufructo minero pierde los derechos de usufructo minero establecidos en virtud del acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 2, apartados 1 y 2, deberá abonar la remuneración por el año completo de usufructo en el que se perdieron estos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 9, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará la remuneración por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, aplicando la indización correspondiente al año anterior a la finalización del acuerdo. La remuneración se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de los derechos de usufructo minero no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos de usufructo minero, en particular, las referentes a la protección de los depósitos.

7.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará la remuneración por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria n.o 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000 del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia, en pago de derechos de usufructo minero relativos a una concesión para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural en la zona de «Malanów».

La fecha de pago será la fecha de abono en la cuenta del Tesoro Público.

8.

La remuneración establecida en el apartado 1 no estará sujeta al impuesto sobre bienes y servicios (IVA). Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del presente acuerdo queden sujetas a imposición, el importe de la remuneración se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro Público notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los cambios del número de cuenta contemplada en el apartado 7.

10.

El titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro Público copias de la prueba de pago de la remuneración contemplada en el apartado 1 en los siete días siguientes a la fecha de pago de la remuneración para el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

Artículo 7

Una vez que el titular de derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las partes firmarán un anexo del acuerdo en los treinta días siguientes a la fecha de dicha decisión, en el que se establecerán las condiciones de aplicación del acuerdo durante la fase de extracción.

Artículo 8

El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro Público.

Artículo 9

1.

Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple las obligaciones establecidas en el acuerdo, el Tesoro Público podrá, sujeto a las disposiciones de los apartados 3 y 4, poner fin al acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido las obligaciones contempladas en el acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Cuando se ponga fin al acuerdo por las razones contempladas en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro Público una penalización del 25 % de la remuneración por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, con la indización correspondiente al año anterior a aquel en que se puso fin al acuerdo.

3.

Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago de la remuneración en más de siete días respecto del plazo especificado en el artículo 6, apartados 1 o 2, el Tesoro Público requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago de la remuneración pendiente en los siete días siguientes al recibo de la solicitud, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

El Tesoro Público podrá poner fin al acuerdo en su totalidad o en parte con un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural, si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro Público de las circunstancias a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, en los treinta días siguientes a que se produzcan.

5.

El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el acuerdo hasta la fecha de finalización de la concesión y no podrá poner fin al acuerdo.

6.

Se pondrá fin al acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las partes acuerdan que, si el Tesoro Público pone fin al acuerdo, la remuneración abonada por los derechos de usufructo minero, contemplada en el artículo 6, apartado 1, no será reembolsada.

8.

El Tesoro Público se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de la penalización contractual en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro Público exceda de la penalización contractual.

Artículo 10

En caso de fuerza mayor, las partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación. Se entenderá por «fuerza mayor» un acontecimiento inesperado que afecte directamente al titular de los derechos de usufructo minero, impida la realización de las actividades objeto del acuerdo y no pueda preverse ni evitarse.

Artículo 11

El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 12

Si se pone fin al acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro Público basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 13

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro Público.

Artículo 14

En las cuestiones no reguladas por el acuerdo, se aplicarán las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil, en particular las relativas a los arrendamientos.

Artículo 15

El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del acuerdo.

Artículo 16

Las modificaciones del acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 17

El acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Ministro de Medio Ambiente).

Tesoro Público

Titular de los derechos de usufructo minero


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

9.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/26


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8137 — HNA Group/Servair)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 412/07)

1.

El 3 de noviembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual HNA Group Co., Ltd («HNA Group», República Popular China) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de La Compagnie d’Exploitation des Services Auxiliaires Aériens SA («Servair», Francia), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   HNA Group: divisiones básicas de aviación, bienes inmobiliarios, servicios financieros, turismo y logística. Centrado esencialmente en China y la región de Asia-Pacífico, el grupo HNA desarrolla algunas actividades en el Espacio Económico Europeo [principalmente servicios de manipulación en aeropuertos a través de Swissport y actividades de transporte aéreo de pasajeros en un número limitado de aeropuertos, así como prestaciones en vuelo (servicios de restauración y venta a bordo) a través de la empresa suiza recientemente adquirida Gategroup Holding Ltd];

—   Servair: prestación de servicios en vuelo (restauración y venta a bordo) y, en menor medida, servicios de manipulación en tierra.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8137 — HNA Group/Servair, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


9.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/27


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8249 — SHV/Deli Home and Garden)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 412/08)

1.

El 31 de octubre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa SHV Holdings («SHV», Países Bajos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa NV Deli Home and Garden («Deli», Países Bajos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   SHV: comercio y distribución de GLP, exploración y producción de petróleo y gas, comercio al por mayor en régimen de autoservicio, transporte pesado, servicios industriales, alimentación animal y piensos para peces y actividades de capital inversión,

—   Deli: proveedor de materiales de construcción y decorativos para viviendas y jardines a cadenas de bricolaje y centros de jardinería en Europa. Deli provee también a revendedores entre empresas como comerciantes del sector de la construcción, revendedores de suministros de paisajismo y almacenes especiales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8249 — SHV/Deli Home and Garden, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.