ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 401

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
29 de octubre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 401/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8187 — Axcel IV / PFA / PKA / DSF) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 401/02

Tipo de cambio del euro

2

 

Tribunal de Cuentas

2016/C 401/03

Informe Especial n.o 26/2016 — El desafío de lograr una condicionalidad más eficaz y menos complicada

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 401/04

Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

4

2016/C 401/05

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

9

2016/C 401/06

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

9

2016/C 401/07

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

10

2016/C 401/08

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

10


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2016/C 401/09

Convocatoria de propuestas — Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC) para 2017

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 401/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8235 — IPIC/Mubadala) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

26


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8187 — Axcel IV / PFA / PKA / DSF)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 401/01)

El 26 de octubre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8187. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/2


Tipo de cambio del euro (1)

28 de octubre de 2016

(2016/C 401/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0922

JPY

yen japonés

115,10

DKK

corona danesa

7,4382

GBP

libra esterlina

0,89905

SEK

corona sueca

9,8620

CHF

franco suizo

1,0855

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0445

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,022

HUF

forinto húngaro

309,46

PLN

esloti polaco

4,3307

RON

leu rumano

4,5005

TRY

lira turca

3,4058

AUD

dólar australiano

1,4424

CAD

dólar canadiense

1,4623

HKD

dólar de Hong Kong

8,4687

NZD

dólar neozelandés

1,5296

SGD

dólar de Singapur

1,5229

KRW

won de Corea del Sur

1 251,01

ZAR

rand sudafricano

15,1610

CNY

yuan renminbi

7,4053

HRK

kuna croata

7,5068

IDR

rupia indonesia

14 253,76

MYR

ringit malayo

4,5960

PHP

peso filipino

52,995

RUB

rublo ruso

68,7678

THB

bat tailandés

38,282

BRL

real brasileño

3,4841

MXN

peso mexicano

20,5575

INR

rupia india

72,9575


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

29.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/3


Informe Especial n.o 26/2016

«El desafío de lograr una condicionalidad más eficaz y menos complicada»

(2016/C 401/03)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 26/2016 «El desafío de lograr una condicionalidad más eficaz y menos complicada».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu o en EU-Bookshop: https://bookshop.europa.eu


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

29.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/4


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)

(2016/C 401/04)

La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

FRANCIA

Modificación de la información publicada en DO C 236 de 30.6.2016.

LISTA DE PASOS FRONTERIZOS

Fronteras aéreas

(1)

Ajaccio Napoléon-Bonaparte

(2)

Albert-Bray

(3)

Angers Marcé

(4)

Angoulême Brie Champniers

(5)

Annecy Methet

(6)

Auxerre Branches

(7)

Avignon Caumont

(8)

Bâle Mulhouse

(9)

Bastia Poretta

(10)

Beauvais Tillé

(11)

Bergerac Roumanière

(12)

Béziers Vias

(13)

Biarritz Pays Basque

(14)

Bordeaux Mérignac

(15)

Brest Bretagne

(16)

Brive-Souillac

(17)

Caen Carpiquet

(18)

Calais Dunkerque

(19)

Calvi Sainte Catherine

(20)

Cannes Mandelieu

(21)

Carcassonne Salvaza

(22)

Châlons-Vatry

(23)

Chambéry Aix les Bains

(24)

Châteauroux Déols

(25)

Cherbourg Mauperthus

(26)

Clermont Ferrand Auvergne

(27)

Colmar Houssen

(28)

Deauville Normandie

(29)

Dijon Longvic

(30)

Dinard Pleurtuit Saint-Malo

(31)

Dôle Tavaux

(32)

Epinal Mirecourt

(33)

Figari Sud Corse

(34)

Grenoble Isère

(35)

Hyères le Palivestre

(36)

Paris Issy les Moulineaux

(37)

La Rochelle Ile de Ré

(38)

Laval Entrammes

(39)

Le Havre Octeville

(40)

Le Mans Arnage

(41)

Le Touquet Côte ďOpale

(42)

Lille Lesquin

(43)

Limoges Bellegarde

(44)

Lorient Lann Bihoué

(45)

Lyon Bron

(46)

Lyon Saint Exupéry

(47)

Marseille Provence

(48)

Metz Nancy Lorraine

(49)

Monaco Héliport

(50)

Montpellier Méditérranée

(51)

Nantes Atlantique

(52)

Nice Côte d’Azur

(53)

Nîmes Garons

(54)

Orléans Bricy

(55)

Orléans Saint Denis de l’Hôtel

(56)

Paris Charles de Gaulle

(57)

Paris le Bourget

(58)

Paris Orly

(59)

Pau Pyrénées

(60)

Perpignan Rivesaltes

(61)

Poitiers Biard

(62)

Quimper Pluguffan (abierto desde principios de mayo hasta principios de septiembre)

(63)

Rennes Saint Jacques

(64)

Rodez Aveyron

(65)

Rouen Vallée de Seine

(66)

Saint Brieuc Armor

(67)

Saint Etienne Loire

(68)

Saint Nazaire Montoir

(69)

Strasbourg Entzheim

(70)

Tarbes Lourdes Pyrénées

(71)

Toulouse Blagnac

(72)

Tours Val de Loire

(73)

Troyes Barberey

Fronteras marítimas

(1)

Ajaccio

(2)

Bastia

(3)

Bayonne

(4)

Bordeaux

(5)

Boulogne

(6)

Brest

(7)

Caen Ouistreham

(8)

Calais

(9)

Cannes Vieux Port

(10)

Carteret

(11)

Cherbourg

(12)

Dieppe

(13)

Douvres

(14)

Dunkerque

(15)

Granville

(16)

Honfleur

(17)

La Rochelle La Pallice

(18)

Le Havre

(19)

Les Sables d’Olonne Port

(20)

Lorient

(21)

Marseille

(22)

Monaco Port de la Condamine

(23)

Nantes Saint Nazaire

(24)

Nice

(25)

Port de Bouc Fos/Port Saint Louis

(26)

Port la Nouvelle

(27)

Port Vendres

(28)

Roscoff

(29)

Rouen

(30)

Saint Brieuc

(31)

Saint Malo

(32)

Sète

(33)

Toulon

Fronteras terrestres

(1)

Estación de Bourg Saint Maurice (abierto desde principios de diciembre hasta mediados de abril)

(2)

Estación de Moutiers (abierto desde principios de diciembre hasta mediados de abril)

(3)

Estación de Ashford International

(4)

Estación de Avignon-Centre

(5)

Cheriton/Coquelles

(6)

Estación de Chessy-Marne-la-Vallée

(7)

Estación de Fréthun

(8)

Estación de Lille-Europe

(9)

Estación de Paris-Nord

(10)

Estación de Saint-Pancras

(11)

Estación de Ebsfleet

(12)

Pas de la Case-Porta

Lista de publicaciones anteriores

 

DO C 316 de 28.12.2007, p. 1.

 

DO C 134 de 31.5.2008, p. 16.

 

DO C 177 de 12.7.2008, p. 9.

 

DO C 200 de 6.8.2008, p. 10.

 

DO C 331 de 31.12.2008, p. 13.

 

DO C 3 de 8.1.2009, p. 10.

 

DO C 37 de 14.2.2009, p. 10.

 

DO C 64 de 19.3.2009, p. 20.

 

DO C 99 de 30.4.2009, p. 7.

 

DO C 229 de 23.9.2009, p. 28.

 

DO C 263 de 5.11.2009, p. 22.

 

DO C 298 de 8.12.2009, p. 17.

 

DO C 74 de 24.3.2010, p. 13.

 

DO C 326 de 3.12.2010, p. 17.

 

DO C 355 de 29.12.2010, p. 34.

 

DO C 22 de 22.1.2011, p. 22.

 

DO C 37 de 5.2.2011, p. 12.

 

DO C 149 de 20.5.2011, p. 8.

 

DO C 190 de 30.6.2011, p. 17.

 

DO C 203 de 9.7.2011, p. 14.

 

DO C 210 de 16.7.2011, p. 30.

 

DO C 271 de 14.9.2011, p. 18.

 

DO C 356 de 6.12.2011, p. 12.

 

DO C 111 de 18.4.2012, p. 3.

 

DO C 183 de 23.6.2012, p. 7.

 

DO C 313 de 17.10.2012, p. 11.

 

DO C 394 de 20.12.2012, p. 22.

 

DO C 51 de 22.2.2013, p. 9.

 

DO C 167 de 13.6.2013, p. 9.

 

DO C 242 de 23.8.2013, p. 2.

 

DO C 275 de 24.9.2013, p. 7.

 

DO C 314 de 29.10.2013, p. 5.

 

DO C 324 de 9.11.2013, p. 6.

 

DO C 57 de 28.2.2014, p. 4.

 

DO C 167 de 4.6.2014, p. 9.

 

DO C 244 de 26.7.2014, p. 22.

 

DO C 332 de 24.9.2014, p. 12.

 

DO C 420 de 22.11.2014, p. 9.

 

DO C 72 de 28.2.2015, p. 17.

 

DO C 126 de 18.4.2015, p. 10.

 

DO C 229 de 14.7.2015, p. 5.

 

DO C 341 de 16.10.2015, p. 19.

 

DO C 84 de 4.3.2016, p. 2.

 

DO C 236 de 30.6.2016, p. 6.

 

DO C 278 de 30.7.2016, p. 47.

 

DO C 331 de 9.9.2016, p. 2.


(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.

(2)  DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.


29.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/9


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 401/05)

Estado miembro

Reino Unido

Rutas

Aeropuerto de Dundee-Aeropuerto de Heathrow

Aeropuerto de Dundee-Aeropuerto de Gatwick

Aeropuerto de Dundee-Aeropuerto de Stansted

Aeropuerto de Dundee-Aeropuerto de Luton

Aeropuerto de Dundee-Aeropuerto de London City

Aeropuerto de Dundee-Aeropuerto de Southend

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

26 de marzo de 2017

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

A la atención de:

Karen Lawson

Corporate Procurement Manager

Tel. +44 1382433860

Correo electrónico: karen.lawson@dundeecity.gov.uk


29.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/9


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 401/06)

Estado miembro

Reino Unido

Rutas

Aeropuerto de Dundee-Aeropuerto de Heathrow

Aeropuerto de Dundee-Aeropuerto de Gatwick

Aeropuerto de Dundee-Aeropuerto de Stansted

Aeropuerto de Dundee-Aeropuerto de Luton

Aeropuerto de Dundee-Aeropuerto de London City

Aeropuerto de Dundee-Aeropuerto de Southend

Período de validez del contrato

De marzo de 2017 a abril de 2021

Plazo de presentación de solicitudes y ofertas

61 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

A la atención de:

Karen Lawson

Corporate Procurement Manager

Tel. +44 1382433860

Correo electrónico: karen.lawson@dundeecity.gov.uk


29.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/10


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 401/07)

Estado miembro

Reino Unido

Rutas

Aeropuerto de City of Derry-Aeropuerto de Heathrow

Aeropuerto de City of Derry-Aeropuerto de Gatwick

Aeropuerto de City of Derry-Aeropuerto de Stansted

Aeropuerto de City of Derry-Aeropuerto de Luton

Aeropuerto de City of Derry-Aeropuerto de London City

Aeropuerto de City of Derry-Aeropuerto de Southend

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

26 de marzo de 2017

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con las obligaciones de servicio público

John Kelpie

Chief Executive

Derry City & Strabane

District Council

98 Stand Road

Derry

BT48 7NN


29.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/10


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(2016/C 401/08)

Estado miembro

Reino Unido

Rutas

Aeropuerto City of Derry - Aeropuerto de Heathrow

Aeropuerto City of Derry - Aeropuerto de Gatwick

Aeropuerto City of Derry - Aeropuerto de Stansted

Aeropuerto City of Derry - Aeropuerto de Luton

Aeropuerto City of Derry - Aeropuerto de London City

Aeropuerto City of Derry - Aeropuerto de Southend

Período de validez del contrato

De marzo de 2017 a abril de 2021

Plazo de presentación de solicitudes y ofertas

61 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

Dirección de la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

John Kelpie

Director ejecutivo

Derry City & Strabane

District Council

98 Stand Road

Derry

BT48 7NN


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

29.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/11


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

«Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC)» para 2017

(2016/C 401/09)

1.   INTRODUCCIÓN — CONTEXTO

La presente convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1).

La presente convocatoria de propuestas está regulada también por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), modificado (en lo sucesivo, «RF»), y por el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (3), modificado (en lo sucesivo, «RAP»).

La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar medidas de información con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Consejo, con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio de 2017.

Una medida de información es un conjunto de actividades informativas, autónomo y coherente, organizado sobre la base de un presupuesto único.

2.   OBJETIVOS, TEMA(S) Y PÚBLICO DESTINATARIO

2.1.   Objetivos

Generar confianza en la UE y entre todos los ciudadanos, agricultores y no agricultores por igual. La política agrícola común (PAC) es una política para todos los ciudadanos de la UE y los beneficios que esta les brinda deben demostrarse claramente. Las cuestiones y los mensajes claves deben ser plenamente coherentes con la obligación legal de la Comisión de llevar a cabo medidas de información sobre la PAC en el sentido del artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Para el público en general, el objetivo es sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de la ayuda concedida por la UE a la agricultura y al desarrollo rural a través de la PAC.

Para las partes interesadas, el objetivo es colaborar con las mismas (principalmente agricultores y otras partes activas del mundo rural) con el fin de dar a conocer mejor la PAC en sus circunscripciones y con el público en general.

2.2.   Tema

La propuesta de medidas de información ilustrará cómo la PAC contribuye a la consecución de las prioridades políticas de la Comisión.

La PAC es una política para todos los ciudadanos europeos e influye en sus vidas de muchas maneras. Las propuestas deben abarcar específicamente la contribución de la PAC en los siguientes aspectos:

la mejora del empleo, del crecimiento y de la inversión en las zonas rurales y el mantenimiento de comunidades rurales viables en toda la UE;

el cumplimiento del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, en particular en lo que atañe al potencial de la agricultura y de la silvicultura en lo tocante a las medidas de adaptación al cambio climático y de mitigación del mismo;

la producción agrícola sostenible que satisfaga el doble requisito de garantizar la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente rural, en particular en lo que se refiere a la cantidad y calidad del agua;

garantizar una remuneración justa a los agricultores procedente de la cadena agroalimentaria para mantener la viabilidad de la producción agrícola europea y el futuro del modelo agrícola familiar.

2.3.   Público destinatario

El público destinatario del tema aludido en el punto 2.2 es el público en general (con especial atención a los jóvenes en zonas urbanas), agricultores y demás agentes del mundo rural.

En particular:

escolares, profesores y estudiantes universitarios: deben utilizarse enfoques novedosos para interactuar con los jóvenes y aumentar su concienciación sobre la PAC y la contribución que esta aporta en numerosos ámbitos como, por ejemplo, el desafío del cambio climático, la alimentación, las dietas saludables y de alta calidad como elección de un estilo de vida, en relación también con el nuevo régimen de la UE de distribución de leche, frutas y hortalizas en las escuelas que entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2017;

público en general: la información sobre la PAC hará hincapié sobre todo en las percepciones, a veces erróneas, de la agricultura europea y del papel de la agricultura en la sociedad, en lugar del contenido político. También debe existir una mayor comprensión de la enorme contribución que el sector agroalimentario de la UE aporta al conjunto de la economía de la UE;

partes interesadas: debe garantizarse que exista un mayor conocimiento de la contribución que hace la PAC al impulso del crecimiento económico de las zonas rurales, en particular de las pyme. Debe recalcarse la contribución aportada gracias a los programas de desarrollo rural, a través de los cuales la UE va a invertir casi 100 000 millones EUR en el período 2014-2020 para el desarrollo de zonas rurales europeas. También debe destacarse el apoyo prestado a las prácticas de producción sostenibles y a otras medidas que ayudarán a mitigar el cambio climático y adaptarse a él.

3.   CALENDARIO INDICATIVO

 

Etapas

Fecha y período

a)

Publicación de la convocatoria

Octubre de 2016

b)

Fecha límite para la presentación de las solicitudes

15 de diciembre de 2016

c)

Período de evaluación

Febrero de 2017

d)

Información a los solicitantes

Marzo de 2017

e)

Elaboración y firma de los acuerdos de subvención

Marzo-abril de 2017

f)

Fecha de inicio de la medida

1 de mayo de 2017

g)

Informe final

En el plazo de 60 días a partir del final de la campaña

La medida de información tendrá una duración no superior a doce meses.

4.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de las actividades se estima en 3 500 000 EUR.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos previstos en el presupuesto para 2017.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Deben satisfacerse los siguientes requisitos de admisibilidad:

las solicitudes deben enviarse por correo postal (correo certificado o equivalente, dando fe de la fecha de envío el matasellos de correos) o por servicio de mensajería (dando fe de la fecha de envío la fecha de recepción por el servicio de mensajería) o mediante entrega en mano (véase la sección 14 para la dirección) a más tardar el 15 de diciembre de 2016;

las solicitudes deberán presentarse por escrito (véase la sección 14) por medio de los formularios presupuestarios y de solicitud disponibles en http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/;

las solicitudes deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE. No obstante, con el fin de facilitar una tramitación rápida, se sugiere a los solicitantes que presenten su solicitud en inglés, francés o alemán;

los solicitantes (incluidas las entidades fiscales únicas) solo podrán presentar una solicitud para la presente convocatoria de propuestas.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

6.   CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD

6.1.   Solicitantes subvencionables

El solicitante (y, en su caso, sus entidades afiliadas) será una entidad jurídica establecida en un Estado miembro de la UE.

Las entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser solicitantes subvencionables, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas y aporten pruebas de que disponen de capacidad financiera y operativa equivalente a la de las personas jurídicas.

Los documentos justificativos deben entregarse junto con el formulario de solicitud.

Las personas físicas, así como las entidades creadas con el único fin de ejecutar una medida de información en el marco de la presente convocatoria de propuestas, no son solicitantes subvencionables.

Ejemplos de organizaciones subvencionables:

organizaciones sin ánimo de lucro (privadas o públicas),

autoridades públicas (nacionales, regionales o locales),

asociaciones europeas,

universidades,

instituciones educativas,

centros de investigación,

empresas (por ejemplo, medios de comunicación).

Las entidades jurídicas que tengan un vínculo jurídico o de capital con el solicitante, que no se limite a la medida de información ni se cree exclusivamente para su aplicación (por ejemplo, miembros de redes, federaciones, sindicatos), podrán participar en la medida de información como entidades afiliadas y declarar los costes subvencionables especificados en la sección 11.2.

El vínculo jurídico y de capital no debe limitarse a la medida de información ni crearse exclusivamente para su aplicación. Esto significa que el vínculo debe existir con independencia de la concesión de la subvención; debe existir antes de la convocatoria de propuestas y seguir siendo válido una vez finalizada la medida de información.

El vínculo jurídico y de capital que define la afiliación incluye tres conceptos:

i)

Control, a tenor de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Las entidades afiliadas a un beneficiario pueden ser, por lo tanto:

Entidades controladas directa o indirectamente por el beneficiario (empresas filiales o de primer nivel). También pueden ser entidades controladas por una entidad controlada por el beneficiario (filiales de segundo nivel) y lo mismo se aplica a los niveles siguientes de control.

Entidades que controlen directa o indirectamente a los beneficiarios (empresas matrices). Asimismo, podrán ser entidades que controlen una entidad que controla al beneficiario.

Entidades bajo el mismo control directo o indirecto que el beneficiario (empresas asociadas).

ii)

Adhesión: el beneficiario está legalmente definido como, por ejemplo, una red, federación o asociación en la que también participan las entidades afiliadas propuestas, o el beneficiario participa en la misma entidad (por ejemplo, una red, federación o asociación) que las entidades afiliadas propuestas.

iii)

El caso específico de los organismos públicos y entidades públicas

Las entidades públicas y los organismos públicos (entidades establecidas como tal en virtud del Derecho nacional, europeo o internacional) no siempre se consideran entidades afiliadas (por ejemplo, universidades públicas o centros de investigación).

La noción de afiliación en la esfera pública abarca:

Los diferentes niveles de la estructura administrativa en el caso de administración descentralizada: por ejemplo, los ministerios nacionales, regionales o locales (en el caso de entidades jurídicas separadas) pueden considerarse afiliados al Estado.

Un organismo público creado por una autoridad pública con fines administrativos y que es supervisado por la autoridad pública. Esta condición debe verificarse sobre la base de los estatutos u otros actos por los que se crea el organismo público. No implica necesariamente que el organismo público sea financiado, total o parcialmente, por el presupuesto público (por ejemplo, escuelas nacionales afiliadas al Estado).

Las siguientes entidades no se consideran entidades afiliadas a un beneficiario:

Entidades que hayan suscrito un contrato o subcontrato (público) con un beneficiario y actúen como concesionarias o delegadas de servicios públicos para un beneficiario.

Entidades que reciban ayuda financiera del beneficiario.

Entidades que cooperen de forma periódica con el beneficiario sobre la base de un memorándum de acuerdo o compartan algunos activos.

Entidades que hayan firmado un acuerdo de consorcio en virtud del convenio de subvención.

Entidades que hayan firmado un acuerdo de cooperación para proyectos de hermanamiento.

En caso de que las entidades afiliadas participen en la medida de información, la solicitud deberá:

identificar dichas entidades afiliadas en el formulario de solicitud,

incluir el acuerdo escrito de las entidades afiliadas,

facilitar los documentos justificativos que permitan verificar que dichas entidades cumplen los criterios de admisibilidad y no exclusión.

A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes por parte del solicitante y de sus entidades afiliadas:

Documento

Descripción

Observaciones

Documento A

Una copia de las escrituras de constitución, acta de fundación, estatutos o equivalente

 

Documento B

Una copia del certificado de registro oficial o de cualquier otro documento oficial que de fe de la creación de la entidad

 

Documento C (en su caso)

Un documento que acredite un vínculo jurídico o de capital con el solicitante.

Para las entidades afiliadas.

Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar los documentos enumerados anteriormente. Cuando no puedan facilitarse los documentos antes enumerados, deberán justificarse por cualquier documento que se considere pertinente.

Además, las entidades deben facilitar un documento que certifique que sus representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre.

6.2.   Actividades subvencionables y período de ejecución en el marco de la presente convocatoria de propuestas

Las actividades subvencionables serán las necesarias para llevar a cabo la medida de información y alcanzar las realizaciones y resultados previstos, de conformidad con los objetivos, tema y público destinatario mencionados en la sección 2 de la presente convocatoria.

A.

Las medidas de información deben llevarse a cabo:

a escala multirregional o nacional;

a escala europea (con repercusiones en varios Estados miembros).

B.

Las medidas de información deben incluir una o varias actividades y herramientas que tengan un carácter innovador con el fin de alcanzar los objetivos, abarcar los temas y llegar al público destinatario tal como se prevé en la medida, en consonancia con la sección 2 de la presente convocatoria.

C.

No son subvencionables las siguientes actividades:

las medidas exigidas por la legislación,

las medidas que reciban financiación de la UE con cargo a otra línea presupuestaria,

las asambleas generales o las reuniones estatutarias,

las actividades ejecutadas a nivel local.

D.

Período de ejecución indicativo de las medidas de información:

1 de mayo de 2017 – 30 de abril de 2018.

E.

Resultados y repercusiones esperados

Las actividades realizadas en el marco de una medida de información deben lograr resultados concretos durante el período de duración de la medida. La medida de información debe identificar en la fase de solicitud los resultados pertinentes (véase el formulario de solicitud 3).

La propuesta debe incluir una lista de indicadores pertinentes (cualitativos/cuantitativos) para medir los resultados y repercusiones esperados de la medida de información (véase el formulario de solicitud 3).

7.   CRITERIOS DE EXCLUSIÓN  (5)

7.1.   Exclusión de la participación

1.

Los solicitantes, incluidas las entidades afiliadas, quedarán excluidos de la participación en la convocatoria de propuestas si están en alguna de las siguientes situaciones:

a)

el operador económico ha quebrado, o está sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, se halla en concurso de acreedores, sus actividades empresariales han sido suspendidas o se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales;

b)

se ha determinado mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho del país en el que esté establecido, con el del país en que esté situado el órgano de contratación o con el del país donde se ejecute el contrato;

c)

se ha determinado mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución del contrato;

ii)

celebrar con otros operadores económicos un acuerdo con el fin de falsear la competencia;

iii)

vulnerar los derechos de propiedad intelectual;

iv)

intentar influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento de contratación;

v)

intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación;

d)

se ha determinado mediante sentencia firme que el operador económico es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995;

ii)

corrupción, según se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997, y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (6), así como corrupción de conformidad con la ley del país en que esté situado el órgano de contratación, la del país en el que esté establecido el operador económico o la del país donde se ejecute el contrato;

iii)

participación en una organización delictiva, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (7);

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, según se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (9), o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión;

vi)

trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

e)

el operador económico ha mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones durante la ejecución de un contrato financiado a cargo del presupuesto que hayan dado lugar a la terminación anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que han sido descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas;

f)

se ha determinado mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (11). Los mismos criterios de exclusión de la participación se aplicarán a las entidades afiliadas.

2.

De no existir una sentencia firme o, cuando proceda, una decisión administrativa definitiva en los casos a que se refiere el apartado 1, letras c), d) y f), o en el caso a que se refiere el apartado 1, letra e), el órgano de contratación excluirá a un operador económico sobre la base de una calificación jurídica preliminar de una conducta de las contempladas en dichas letra s), teniendo en cuenta los hechos y conclusiones que figuren en la recomendación del panel a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero.

La calificación preliminar a que se refiere el párrafo primero se entenderá sin perjuicio de la apreciación de la conducta del operador económico de que se trate por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud de su Derecho nacional. El órgano de contratación revisará sin demora su decisión a fin de excluir al operador económico y/o imponerle una sanción pecuniaria tras la notificación de una sentencia firme o de una decisión administrativa definitiva. En los casos en que en la sentencia firme o decisión administrativa definitiva no se especifique la duración de la exclusión, el órgano de contratación fijará dicha duración en función de los hechos y conclusiones demostrados y teniendo en cuenta la recomendación del panel a que se refiere el artículo 108.

Cuando dicha sentencia firme o decisión administrativa definitiva resuelva que el operador económico no es culpable de la conducta objeto de una calificación jurídica preliminar, sobre cuya base ha sido excluido, el órgano de contratación procederá sin dilación a poner fin a dicha exclusión y/o a reembolsar, según proceda, toda sanción pecuniaria impuesta.

Los hechos y las conclusiones a que se refiere el párrafo primero incluirán, en particular:

a)

hechos constatados en el marco de auditorías o investigaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas, la OLAF o una auditoría interna, o cualquier otro examen, auditoría o control llevado a cabo bajo la responsabilidad del ordenador;

b)

decisiones administrativas no definitivas que pueden incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de verificar la aplicación de las normas de ética profesional;

c)

decisiones del BCE, del BEI, del Fondo Europeo de Inversiones o de organizaciones internacionales;

d)

decisiones de la Comisión en relación con el incumplimiento de las normas de competencia de la Unión o de una autoridad nacional competente en relación con el incumplimiento de las normas de competencia nacionales o de la Unión.

7.2.   Exclusión de la concesión de la subvención

No se concederá ayuda financiera a los solicitantes, incluidas las entidades afiliadas, que, durante el procedimiento de adjudicación de la subvención:

a)

se hallen en alguna de las situaciones de exclusión a que se refiere la sección 7.1.

b)

hayan incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no hayan presentado dicha información;

c)

hayan estado previamente implicados en la preparación de pliegos de contratación en los casos en los que esto haya supuesto un falseamiento de la competencia que no pueda solucionarse de otro modo.

7.3   Documentos justificativos

Los solicitantes y las entidades afiliadas deberán firmar una declaración jurada, en la que declaren que no se hallan en ninguna de las situaciones mencionadas en el artículo 106, apartados 1 y 2, y en el artículo 107, apartado 1, del Reglamento Financiero, para lo que deberán rellenar el formulario pertinente que acompaña al formulario de solicitud adjunto a la convocatoria de propuestas, disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/.

8.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de todo el período en que se lleve a cabo la medida de información o el año por el que se haya concedido la subvención, y participar en su financiación. La capacidad financiera del solicitante se evaluará a partir de los siguientes documentos justificativos, que deberán presentarse junto con la solicitud:

ficha sinóptica de la solvencia financiera,

la cuenta de pérdidas y beneficios, el balance del último ejercicio financiero cerrado o, para las entidades de nueva creación, un plan de empresa, que podría sustituir a estos documentos.

Las entidades sin personalidad jurídica deben presentar pruebas de que tienen una capacidad financiera equivalente a la de las personas jurídicas.

La comprobación de la capacidad financiera no se efectuará si se trata de organismos públicos. Por consiguiente, los documentos antes citados no deberán presentarse si el solicitante es un organismo público.

Sobre la base de los documentos presentados, si el ordenador subdelegado considera que la capacidad financiera no es satisfactoria, podrá:

pedir más información;

denegar la solicitud.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deberán contar con las competencias profesionales y las cualificaciones adecuadas necesarias para llevar a cabo la medida de información propuesta.

A este respecto, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos justificativos:

el currículum vítae o una descripción del perfil de las personas que ostenten la responsabilidad principal de la gestión y ejecución de la medida de información. Este perfil debe incluir para cada persona como mínimo: formación académica, experiencia laboral, idiomas y otras competencias pertinentes (máximo 1 página por persona),

los informes de actividad de la organización de los dos últimos años (en su caso),

una lista de los proyectos y actividades anteriores llevados a cabo y relacionados con el ámbito de la convocatoria o las actividades que hayan sido llevadas a cabo en los dos últimos años (máximo cuatro proyectos o actividades).

Las entidades sin personalidad jurídica deben presentar pruebas de que tienen una capacidad operativa equivalente a la de las personas jurídicas.

La Comisión podrá solicitar otros documentos justificativos para confirmar la capacidad operativa.

Con objeto de valorar si el solicitante dispone de la capacidad técnica para llevar a cabo la medida de información, el gestor del proyecto debe tener al menos cinco años de experiencia en proyectos similares.

9.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los distintos instrumentos y actividades de comunicación incluidos en la medida de información deberán estar interrelacionados y ser claros en su planteamiento conceptual y en los resultados que deban alcanzarse. También deberán tener una repercusión considerable que pueda medirse a través de indicadores pertinentes contemplados en la sección 11.4.

Las solicitudes se evaluarán sobre la base de los criterios siguientes:

1.

Pertinencia de la medida: el análisis previo de las necesidades y los objetivos específicos, cuantificables, realizables y pertinentes así como su carácter innovador. (25 puntos; mínimo exigido: 12,5 puntos)

2.

Eficacia de la medida: tema, mensajes y público destinatario, programa detallado, calendario y metodología de evaluación ex post. (25 puntos; mínimo exigido: 12,5 puntos)

3.

Eficiencia de la medida: el coste-eficacia en términos de recursos propuestos. (25 puntos; mínimo exigido: 12,5 puntos)

4.

Calidad de la gestión del proyecto: la calidad de los procedimientos y de la asignación de tareas con vistas a la ejecución de las distintas actividades de la medida propuesta. (25 puntos; mínimo exigido: 12,5 puntos)

Se concederá un máximo de 100 puntos por la calidad de la propuesta. La puntuación mínima global exigida es de 60 puntos y en cada criterio deberá alcanzarse una puntuación mínima del 50 %.

Solo las propuestas que cumplan todos los mínimos serán incluidas en la lista de clasificación. Alcanzar el límite no implica una cofinanciación automática.

10.   COMPROMISO JURÍDICO

En el caso de que la Comisión conceda una subvención, se enviará al beneficiario un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se especificarán las condiciones y el nivel de financiación, así como el procedimiento de formalización de las obligaciones de las partes.

El beneficiario deberá firmar, en primer lugar, las dos copias del convenio de subvención original y enviarlas inmediatamente a la Comisión. Esta firmará el convenio en último lugar.

Cabe subrayar que la concesión de una subvención no otorga ningún derecho para años subsiguientes.

11.   DISPOSICIONES FINANCIERAS

11.1.   Principios generales

a)   No acumulación de subvenciones

Cada medida de información solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE. A tal fin, los solicitantes deberán indicar las fuentes y el importe de la financiación de la Unión que hayan recibido o solicitado para la misma medida de información o parte de la medida de información, o para su funcionamiento durante el mismo ejercicio financiero, así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma medida de información.

b)   No retroactividad

No podrá concederse con carácter retroactivo ninguna subvención para actividades ya realizadas.

Solo se podrá conceder una subvención a una medida de información ya iniciada en caso de que el solicitante pueda demostrar que es necesario iniciar la medida de información antes de que se firme el convenio de subvención.

En tal caso, los costes subvencionables no podrán haber sido contraídos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c)   Cofinanciación

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades no podrán ser aportados íntegramente por la subvención de la UE.

La cofinanciación de la medida de información podrá revestir la forma de:

recursos propios del beneficiario,

ingresos generados por la medida de información,

contribuciones financieras o en especie de terceros.

d)   Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimado de la medida de información deberá adjuntarse al formulario de solicitud.

Deberá:

expresarse en euros; los solicitantes que prevean que los costes no se pagarán en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en el sitio web Infor-euro, disponible en http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos,

estar elaborado utilizando una estimación detallada de costes y las explicaciones pertinentes de la columna «observaciones»; no se aceptará ningún importe a tanto alzado (salvo los importes a tanto alzado mencionados en la sección 11.2) ni cantidades fijas;

respetar los importes máximos fijados por la Comisión para determinados tipos de gastos (véanse los documentos pertinentes disponibles en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/);

presentarse sin el IVA si el solicitante está sujeto al IVA y tiene derecho a deducirlo o si se trata de un organismo de derecho público;

incluir en la parte de ingresos la contribución directa del solicitante, la financiación solicitada a la Comisión y (si procede) detalles de cualesquiera otras contribuciones de otros proveedores de fondos, así como de todos los ingresos generados por el proyecto, incluidos, según proceda, los honorarios requeridos de los participantes.

e)   Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la medida de información requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses, y conservará los documentos justificativos para una posible auditoría.

Los contratos de ejecución se destinan a cubrir la adquisición de servicios y/o bienes, etc., necesarios para la gestión de la medida de información. Los contratos de ejecución no implican cualesquiera externalización de tareas o actividades que forman parte de la medida de información descrita en la propuesta.

Pueden incluir, por ejemplo, traducciones de documentos, trabajos de impresión, etc.

En caso de adjudicación superior a 70 000 EUR, el beneficiario deberá observar las normas especiales a que se refiere el convenio de subvención adjunto a la convocatoria. Además, el beneficiario deberá documentar claramente el procedimiento de adjudicación y conservar los documentos justificativos para una posible auditoría.

Las entidades que actúen en condición de poderes adjudicadores en la acepción de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) o de entidades adjudicadoras en la acepción de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), deberán atenerse a las normas de contratación pública nacionales aplicables.

La subcontratación, es decir, la ejecución por parte de un tercero con el que un beneficiario ha celebrado un contrato público de tareas o actividades específicas que forman parte de la medida de información descrita en la propuesta, debe satisfacer las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:

la subcontratación solo puede cubrir la ejecución de una parte limitada de la medida de información;

debe estar justificada por la naturaleza de la medida de información y lo necesario para su ejecución;

debe especificarse claramente en la solicitud;

no puede cubrir la gestión ni la coordinación del proyecto;

no puede ser ejecutada por una entidad afiliada;

debe ser identificable en el presupuesto estimado de la acción.

La subcontratación puede incluir por ejemplo:

oradores/expertos externos;

diseño de páginas web y apoyo informático;

organización externa de actos.

f)   Ayuda financiera a terceros

Las solicitudes no pueden prever la prestación de ayuda financiera a terceros.

11.2.   Financiación

La financiación revestirá la forma de una financiación mixta compuesta por:

un reembolso del 60 % de los costes subvencionables realmente contraídos;

una contribución fija correspondiente al 7 % de los costes directos subvencionables para cubrir los costes indirectos, que representa los gastos administrativos generales del beneficiario que pueden considerarse imputables a la medida de información.

En el caso de las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento para el período de ejecución de la medida de información, los costes indirectos no son subvencionables.

Lo mismo se aplica a los costes de personal ya cubiertos por una subvención de funcionamiento.

Importe de la subvención

El importe de la subvención (incluida la cantidad fija para costes indirectos) oscilará entre un mínimo de 70 000 EUR y un máximo de 500 000 EUR.

El importe de la subvención no podrá ser superior a los costes subvencionables ni al importe solicitado.

Lo anterior implica que una parte de los gastos subvencionables totales de la medida de información debe ser financiada a partir de fuentes distintas a la subvención de la UE.

(Véase la sección 11.1, letra c).

Costes subvencionables

Los costes subvencionables serán los costes realmente contraídos por el beneficiario de una subvención que cumplan los criterios siguientes:

hayan sido contraídos durante la vigencia de la medida de información, con excepción de los costes relativos a informes finales; el período de subvencionabilidad de los costes dará comienzo en la fecha especificada en el convenio de subvención;

Si un beneficiario puede demostrar la necesidad de acometer la medida de información antes de la firma del convenio, los gastos podrán autorizarse antes de la concesión de la subvención. El período de subvencionabilidad no podrá dar comienzo bajo ningún concepto antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención (véase la sección 11.1, letra b);

hayan sido consignados en el presupuesto estimado de la medida de información;

sean necesarios para la ejecución de la medida de información objeto de la subvención;

sean identificables y verificables, en particular consten en la contabilidad del beneficiario y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos;

cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable;

sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.

Los procedimientos de contabilidad y control internos del beneficiario deberán permitir una conciliación directa de los costes e ingresos declarados en el marco de la medida de información con los estados contables y los documentos justificativos correspondientes.

Se aplicarán los mismos criterios a las entidades afiliadas.

Costes directos subvencionables

Los costes directos subvencionables de la medida de información son aquellos que, en cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad establecidas anteriormente, pueden identificarse como costes específicos relacionados directamente con la realización de la medida de información, a la que pueden imputarse directamente en la contabilidad, tales como:

los costes del personal que trabaje en el marco de un contrato de trabajo con el solicitante o un acto jurídico equivalente asignado a la medida de información, incluidos los salarios reales y las cotizaciones a la seguridad social y otros costes legales incluidos en la remuneración, a condición de que dichos costes estén en consonancia con la política habitual del solicitante sobre remuneraciones; los costes podrán asimismo incluir remuneraciones adicionales, como pagos sobre la base de contratos complementarios con independencia de la naturaleza de dichos contratos, siempre que se paguen de manera coherente cuando se trate del mismo tipo de trabajo o conocimientos especializados, con independencia de la fuente de financiación utilizada; los costes del personal de las administraciones nacionales también son subvencionables en la medida en que se deriven de actividades que la autoridad pública en cuestión no habría realizado de no haberse llevado a cabo el proyecto;

los costes de viaje (para reuniones, incluidas las reuniones previas, si procede, conferencias, etc.), a condición de que dichos gastos estén en consonancia con las prácticas habituales del beneficiario en materia de viajes;

los costes derivados de contratos de ejecución firmados por el beneficiario a efectos de la ejecución de la medida de información, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el convenio de subvención;

los costes derivados directamente de las exigencias que plantea la ejecución de la medida de información (difusión de información, evaluación específica de la medida de información, traducciones, reproducciones);

el IVA correspondiente a los costes directos subvencionables, cuando el beneficiario no pueda recuperarlo/deducirlo.

El anexo V del proyecto de convenio de subvención adjunto a la presente convocatoria incluye una lista de documentos justificativos para los costes subvencionables y de documentos justificativos que deben adjuntarse al informe final.

Costes indirectos subvencionables (gastos generales)

Será subvencionable, en concepto de costes indirectos, un importe fijo correspondiente al 7 % del total de los costes directos subvencionables de la medida de información, que representa los gastos administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la medida de información.

Los costes indirectos no podrán incluir costes contabilizados en otra partida presupuestaria.

Costes no subvencionables

No se considerarán subvencionables los siguientes costes:

contribuciones en especie;

costes de adquisición de equipos nuevos o de ocasión;

comidas y restauración,

dietas,

los costes de amortización del equipo;

el IVA, a menos que el beneficiario pueda demostrar que no puede recuperarlo según la legislación nacional aplicable; no obstante, el IVA pagado por organismos de derecho público no será subvencionable;

el rendimiento del capital;

las deudas y las cargas de la deuda;

las provisiones para pérdidas o deudas;

el interés adeudado;

los créditos de dudoso cobro;

los costes de las transferencias de la Comisión cargados por el banco al beneficiario;

las pérdidas debidas al cambio de divisa;

los costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otra medida de información que recibe una subvención de la UE;

los gastos excesivos o desproporcionados.

Cálculo del importe final de la subvención

El importe final de la subvención que vaya a concederse al beneficiario se calculará una vez finalizada la medida de información, previa aprobación de la solicitud de pago acompañada de los siguientes documentos, incluidos los documentos justificativos correspondientes, en su caso:

un informe técnico final con los datos relativos a la ejecución y los resultados de la medida de información, acompañado de los documentos justificativos correspondientes;

el estado financiero final relativo a los costes incurridos realmente, con los documentos justificativos correspondientes (véase el anexo V del proyecto de convenio de subvención adjunto a la presente convocatoria).

La subvención de la UE no podrá tener por objeto o efecto producir un beneficio en el marco de la medida de información del beneficiario.

El beneficio se define como el saldo positivo entre ingresos y costes subvencionables del beneficiario en el momento de solicitar el pago del saldo. A este respecto, cuando se obtenga un beneficio, la Comisión tendrá derecho a recuperar el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución de la UE a los costes subvencionables realmente incurridos por el beneficiario para llevar a cabo la medida de información.

11.3.   Períodos de referencia y modalidades de pago

Período de referencia único desde la fecha de inicio de la acción hasta el final del período establecido en el artículo I.2.2 del convenio de subvención.

No habrá ningún tipo de prefinanciación ni pago intermedio. La Comisión establecerá el importe del pago final que vaya a abonarse al beneficiario sobre la base del cálculo del importe de la subvención final (véase la sección 11.2 anterior).

El informe técnico final y la declaración final de gastos acompañada de los documentos justificativos deberán enviarse a la Comisión, tanto por vía electrónica como en papel. Los informes deberán presentarse en inglés, francés o alemán utilizando el modelo disponible a tal efecto.

En caso de que los documentos no estén disponibles en las lenguas antes mencionadas, el solicitante debe aportar un breve resumen en una de las lenguas antes mencionadas junto con el correspondiente documento. Todos los anexos deben tener un número y un título en inglés, francés o alemán.

12.   PUBLICIDAD

12.1.   Por parte de los beneficiarios

Los beneficiarios y sus entidades afiliadas deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención. Además, los beneficiarios deberán aplicar una cláusula de exención de responsabilidad en la que declaren que la UE no es responsable de las opiniones expresadas en las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención.

A este respecto, los beneficiarios y sus entidades afiliadas tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Unión Europea en todas sus publicaciones, carteles, programas y demás actividades realizadas en el marco de la medida de información cofinanciada.

A tal fin, deberán utilizar el texto y el emblema de la Unión Europea y la cláusula de exención de responsabilidad, disponibles todos ellos en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

En caso de que este requisito no se cumpla, la subvención del beneficiario podrá reducirse proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el convenio de subvención.

12.2.   Por parte de la Comisión

Toda la información relativa a las subvenciones concedidas durante un determinado ejercicio financiero se publicará en el sitio de Internet de las instituciones de la Unión Europea, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan concedido las subvenciones.

La Comisión publicará la información siguiente:

el nombre y los apellidos del beneficiario,

la dirección del beneficiario,

el objeto de la subvención,

el importe concedido.

Previa petición motivada y debidamente justificada del beneficiario, no se procederá a la publicación si la divulgación de la información pudiera poner en peligro los derechos y las libertades de los titulares de esa información, protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicara los intereses comerciales de los beneficiarios.

13.   PROTECCIÓN DE DATOS

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV, etc.). Estos datos se tratarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos de la UE y a la libre circulación de estos datos. Salvo indicación en contrario, las preguntas y los datos personales solicitados se necesitan para evaluar la solicitud conforme a lo especificado en la convocatoria de propuestas, y serán tratados, únicamente con ese fin, por la Comisión. Puede obtenerse información más detallada sobre el tratamiento de los datos personales en la declaración de privacidad en: http://ec.europa.eu/dpo-register/download?metaId=1462358

Los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES, por sus siglas en inglés) si el solicitante se encuentra en una de las situaciones contempladas en el artículo 106 del Reglamento Financiero (15). Para más información, véase la declaración de confidencialidad en: http://ec.europa.eu/budget/explained/management/protecting/protect_en.cfm

14.   PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas deberán presentarse conforme a los requisitos formales establecidos en la sección 5 y en la fecha límite fijada en dicha sección.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. Sin embargo, cuando, a raíz de un error material manifiesto por parte del solicitante, este no presente pruebas o declaraciones, la Comisión deberá pedir al solicitante que presente la información que falta o que aclare los documentos justificativos durante el proceso de evaluación. Dicha información o aclaración no modificará sustancialmente la propuesta.

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de evaluación en lo que atañe a su solicitud.

Las propuestas deberán enviarse en papel.

Los impresos de solicitud y los documentos pertinentes pueden obtenerse en http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/.

Las solicitudes se presentarán en el formulario adecuado, debidamente rellenadas, fechadas, acompañadas de un presupuesto equilibrado (ingresos/gastos) y firmadas por la persona autorizada a comprometer jurídicamente al organismo solicitante.

En su caso, toda información complementaria que el solicitante considere necesaria podrá presentarse en hojas separadas.

Las solicitudes deberán enviarse en un sobre sellado a la dirección siguiente:

Comisión Europea Unidad AGRI. E.5

Convocatoria de propuestas 2016/C 401/09

A la atención del Jefe de Unidad

L130 4/149

1049 Bruselas

BELGIQUE

por correo postal (carta certificada, véase el punto 5 de los requisitos de admisibilidad), dando fe de la fecha de envío el matasellos de correos;

mediante entrega en mano (por el solicitante en persona o a través de un agente) o por servicio de mensajería, dando fe la fecha de recepción por el servicio de mensajería indicado.

Entrega en mano/Correo urgente:

Comisión Europea

Servicio Central de Correos

Avenue du Bourget, n.o 1

1140 Bruselas

Bélgica

La admisibilidad de las solicitudes se evaluará sobre la base de la presentación en papel.

En caso de entrega en mano por el solicitante, dará fe de la entrega un recibo fechado y firmado por el funcionario del Servicio central de recepción del correo de la Comisión al que se hayan entregado los documentos. El Servicio está abierto de 8.00 a 17.00 horas de lunes a jueves y de 8.00 a 16.00 horas los viernes. Está cerrado los sábados y domingos, así como los días festivos de la Comisión.

Además de la presentación en papel, se pide al solicitante que presente una copia electrónica de la propuesta y todos sus anexos en CD-ROM o memoria USB en el mismo sobre que la versión en papel. Prevalecerá el ejemplar en papel.

Personas de contacto

Para cualquier pregunta sobre la convocatoria, se ruega enviar un correo electrónico a: agri-grants@ec.europa.eu. La fecha límite de envío de preguntas es el 29 de noviembre de 2016 a las 24.00 horas.

Las preguntas y respuestas más pertinentes se publicarán en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

15.   PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán examinadas a la luz de los diferentes criterios:

criterios de subvencionabilidad (véase la sección 6 de la convocatoria);

criterios de exclusión (véase la sección 7 de la convocatoria);

criterios de selección (véase la sección 8 de la convocatoria);

criterios de adjudicación (véase la sección 9 de la convocatoria).

Las solicitudes deben obtener, como mínimo, un 60 % en total y, como mínimo, un 50 % en cada uno de los criterios. Las solicitudes que no alcancen los límites mínimos de calidad serán desestimadas.

Tras evaluar las solicitudes, la Comisión elaborará una lista por orden de puntuación en la que figurarán todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima.

A partir de dicha lista, la Comisión elaborará una lista de solicitudes para una posible financiación, y posteriormente una lista de reserva en función del presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.

16.   ANEXOS

Formulario de solicitud (con la lista de los documentos que deben presentarse) disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Modelo de convenio de subvención disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Formulario de entidad legal

Todos los solicitantes deberán cumplimentar el «Formulario de entidad legal» disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm

Formulario de identificación financiera

El «Formulario de identificación financiera», disponible en la siguiente dirección, deberá ser cumplimentado únicamente por los solicitantes: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/financial_id/financial_id_en.cfm


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(4)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(5)  Las referencias al «órgano de contratación» deben entenderse como referencias al ordenador competente y, en su caso, a sus servicios; las referencias al «procedimiento de contratación pública» deben entenderse referidas también al procedimiento de adjudicación de la subvención; las referencias a la «ejecución del contrato» deben entenderse referidas también a la ejecución del acuerdo de subvención o la decisión de subvención.

(6)  DO L 192 de 31.7.2003, p. 54.

(7)  DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.

(8)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

(9)  DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

(10)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(11)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(12)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(13)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(14)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(15)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), en su versión modificada.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 401/26


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8235 — IPIC/Mubadala)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 401/10)

1.

El 24 de octubre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual International Petroleum Investment Company P.J.S.C. («IPIC», Emiratos Árabes Unidos) y Mubadala Development Company P.J.S.C. («Mubadala», Emiratos Árabes Unidos), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones, se someterán al control común de una TopCo de nueva creación y un consejo de administración conjunto, bajo el control exclusivo del gobierno del Emirato de Abu Dhabi.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

IPIC es una sociedad anónima pública de inversiones que tiene el mandato de invertir en activos relacionados con la energía a escala mundial;

Mubadala es una sociedad anónima pública de inversiones que invierte a escala mundial en una serie de sectores, entre ellos energía, suministros básicos, inmobiliario, asociaciones publico-privadas, aeroespacial e industrias y servicios básicos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8235 — IPIC/Mubadala, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.