ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 384/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8185 — Atlantia/EDF/ACA) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 384/02 |
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Comisión Europea |
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2016/C 384/03 |
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2016/C 384/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 384/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 384/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2016/C 384/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 384/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8200 — Platinum Equity Group/Emerson Network Power Business) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 384/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8185 — Atlantia/EDF/ACA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 384/01)
El 12 de octubre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8185. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
18.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/2 |
Anuncio dirigido a las personas afectadas por las medidas previstas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, modificada por la Decisión del Consejo (PESC) 2016/1839, y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
(2016/C 384/02)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2010/638/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión del Consejo (PESC) 2016/1839 (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (3).
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos siguen cumpliendo el criterio establecido en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, y que, por lo tanto, deben seguir sometidas a las medidas prorrogadas por la Decisión 2016/1839.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios de internet enumerados en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1284/2009, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 8 del Reglamento).
Asimismo, las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, antes del 30 de junio de 2017, a la dirección que figura a continuación, una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europa, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
(2) DO L 280 de 18.10.2016, p. 32.
(3) DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.
Comisión Europea
18.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de octubre de 2016
(2016/C 384/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0994 |
JPY |
yen japonés |
114,46 |
DKK |
corona danesa |
7,4400 |
GBP |
libra esterlina |
0,90485 |
SEK |
corona sueca |
9,7028 |
CHF |
franco suizo |
1,0872 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,0315 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,024 |
HUF |
forinto húngaro |
306,93 |
PLN |
esloti polaco |
4,3281 |
RON |
leu rumano |
4,5065 |
TRY |
lira turca |
3,4017 |
AUD |
dólar australiano |
1,4436 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4433 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5304 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5433 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5270 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 253,18 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,6533 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4075 |
HRK |
kuna croata |
7,5065 |
IDR |
rupia indonesia |
14 355,97 |
MYR |
ringit malayo |
4,6367 |
PHP |
peso filipino |
53,357 |
RUB |
rublo ruso |
69,0709 |
THB |
bat tailandés |
38,776 |
BRL |
real brasileño |
3,5147 |
MXN |
peso mexicano |
20,8199 |
INR |
rupia india |
73,4565 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
18.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/4 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de octubre de 2016
relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la referencia de publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola
[Bürgstadter Berg (DOP)]
(2016/C 384/04)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Alemania ha presentado una solicitud de protección de la denominación «Bürgstadter Berg» en virtud de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 sobre la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas en el sector vitivinícola. De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del citado Reglamento, la Comisión ha examinado la solicitud de Alemania. |
(2) |
Se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100 a 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(3) |
Para que puedan presentarse declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el Diario Oficial de la Unión Europea debe publicar por tanto el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia de publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional preliminar de examen de la solicitud de protección de la denominación «Bürgstadter Berg». |
DECIDE:
Artículo único
El documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y la referencia de publicación del pliego de condiciones de la denominación «Bürgstadter Berg» (DOP) figuran en el anexo de la presente Decisión.
De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión otorga el derecho de impugnar la protección de la denominación contemplada en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2016.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
ANEXO
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre(s) que debe(n) registrarse
«Bürgstadter Berg»
2. Tipo de indicación geográfica
DOP-Denominación de Origen Protegida
3. Categorías de productos vitícolas
1. |
Vino |
5. |
Vino espumoso de calidad |
4. Descripción del (de los) vino(s)
«Bürgstadter Berg» (vino), blanco, rosado
Características organolépticas
En Bürgstadter Berg se produce vino blanco, tinto, blanc de noirs y rosado (rosé, weissherbst).
Las propiedades características de los productos que poseen la denominación de origen protegida «Bürgstadter Berg» son las siguientes:
— |
gran profundidad y cuerpo, a la par que elegancia, |
— |
elegancia y finura de la estructura de los ácidos debido a una cohesión del suelo y un valor de pH inferiores a lo habitual en los suelos de Franconia, |
— |
mineralidad derivada de un suelo residual de arenisca abigarrada ligera; debido a las condiciones geológicas, los vinos nunca son opulentos ni ricos, razón por la cual, precisamente, poseen características minerales, |
— |
delicado carácter afrutado específico de la variedad de vid en los vinos predominantemente secos. |
En el caso de los vinos dulces tradicionales, que se producen muy poco (Auslese, Beerenauslese, Trockenbeerenauslese y Eiswein), son aplicables los valores de la DOP general de los vinos de Franconia.
Características analíticas generales
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
15 |
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
7 |
Acidez total mínima |
3,5 en gramos por litro expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
18 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
200 |
«Bürgstadter Berg» (vino), tinto
Características organolépticas
En Bürgstadter Berg se produce vino blanco, tinto, blanc de noirs y rosado (rosé, weissherbst).
Las propiedades características de los productos que poseen la denominación de origen protegida «Bürgstadter Berg» son las siguientes:
— |
gran profundidad y cuerpo, a la par que elegancia, |
— |
elegancia y finura de la estructura de los ácidos debido a una cohesión del suelo y un valor de pH inferiores a lo habitual en los suelos de Franconia, |
— |
mineralidad derivada de un suelo residual de arenisca abigarrada ligera; debido a las condiciones geológicas, los vinos nunca son opulentos ni ricos, razón por la cual, precisamente, poseen características minerales, |
— |
delicado carácter afrutado específico de la variedad de vid en los vinos predominantemente secos. |
Características analíticas generales
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
15 |
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
7 |
Acidez total mínima |
3,5 en gramos por litro expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
20 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
150 |
«Bürgstadter Berg» (vino espumoso de calidad)
Contenido de dióxido de carbono:
El contenido de dióxido de carbono del vino espumoso de calidad de regiones determinadas debe tener una sobrepresión debida al dióxido de carbono disuelto no inferior a 3,5 bares si se mantiene a una temperatura de 20 °C en recipientes cerrados.
Características organolépticas
En Bürgstadter Berg se produce vino blanco, tinto, blanc de noirs y rosado (rosé, weissherbst). Los vinos con la denominación de origen protegida «Bürgstadter Berg» pueden utilizarse para la producción de vinos espumosos de calidad.
Las propiedades características de los productos que poseen la denominación de origen protegida «Bürgstadter Berg» son las siguientes:
— |
gran profundidad y cuerpo, a la par que elegancia, |
— |
elegancia y finura de la estructura de los ácidos debido a la menor cohesión del suelo y un valor de pH inferiores a lo habitual en los suelos de Franconia, |
— |
mineralidad derivada de un suelo residual de arenisca abigarrada ligera, |
— |
Delicado carácter afrutado específico de la variedad de vid en los vinos espumosos predominantemente secos (Brut). |
Características analíticas generales
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
14 |
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
9 |
Acidez total mínima |
3,5 en gramos por litro expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
18 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
185 |
5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas esenciales
«Bürgstadter Berg» (vino), vinos de calidad
Práctica enológica específica
Grado alcohólico volumétrico natural mínimo/contenido mínimo de mosto (expresado en% vol. alcohol/grados Oechsle)
Vinos de calidad
|
Alcohol % vol |
°Oechsle |
Para todas las variedades de vid |
8,0 |
63 |
Para el vino Bocksbeutel |
9,4 |
72 |
Enriquecimiento: Los vinos de calidad pueden enriquecerse como máximo con un 14 % vol. de alcohol total. En general, el vino no puede enriquecerse con mosto de uva concentrado o mediante concentración por frío.
Por lo demás, las prácticas enológicas autorizadas se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el Reglamento (CE) n.o 606/2009 y la legislación nacional aplicable a la producción de vino con la denominación de origen protegida «Bürgstadter Berg».
«Bürgstadter Berg» (vino), un vino con atributos especiales
Práctica enológica específica
Grado alcohólico volumétrico natural mínimo/contenido mínimo de mosto (expresado en% vol. alcohol/grados Oechsle)
Vino con atributos especiales
|
Alcohol % vol |
°Oechsle |
||
|
|
|
||
Riesling, Silvaner, |
10,3 |
78 |
||
Otras variedades de vino blanco, Weissherbst, rosado |
10,6 |
80 |
||
Vino tinto |
11,4 |
85 |
||
|
|
|
||
|
|
|
||
Riesling, Silvaner, |
11,7 |
87 |
||
|
|
|
||
Todas las demás variedades de vino blanco, tinto y rosado |
12,2 |
90 |
||
|
|
|
||
Todas las variedades de vid |
13,8 |
100 |
||
|
|
|
||
Todas las variedades de vid |
17,7 |
125 |
||
|
|
|
||
Todas las variedades de vid |
21,5 |
150 |
||
|
|
|
||
Todas las variedades de vid |
17,7 |
125 |
El vino con atributos especiales no puede ser enriquecido.
Por lo demás, las prácticas enológicas autorizadas se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el Reglamento (CE) n.o 606/2009 y la legislación nacional aplicable a la producción de vino con la denominación de origen protegida «Bürgstadter Berg».
«Bürgstadter Berg» (vino espumoso de calidad) Sekt b.A. (vino espumoso de calidad de regiones determinadas)
Práctica enológica específica
Grado alcohólico volumétrico natural mínimo/contenido mínimo de mosto (expresado en% vol. alcohol/grados Oechsle)
|
Alcohol % vol |
°Oechsle |
Sekt b.A. |
|
|
Todas las variedades de vid |
8,0 |
63 |
b. Rendimientos máximos
«Bürgstadter Berg» (vino, Sekt b.A.)
80 hectolitros por hectárea
6. Zona delimitada
La denominación de origen protegida comprende los terrenos autorizados para ser plantados de vid o temporalmente sin vides, y otras superficies sin cepas en la zona definida de Bürgstadt, situada entre el borde inferior de la pendiente y el perímetro de la zona boscosa de Bürgstadter Berg, en la margen izquierda del río Meno.
La zona, incluidos los caminos, cubre 113,808 hectáreas.
7. Principales uvas de vinificación
|
Blauer Zweigelt |
|
Blauer Frühburgunder |
|
Weißer Burgunder |
|
Grüner Silvaner |
|
Blauer Spätburgunder |
|
Müller Thurgau |
|
Weißer Riesling |
|
Chardonnay |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
«Bürgstadter Berg» (vino, Sekt b.A.)
Las características distintivas del vino y el Sekt b.A. están vinculadas a la zona de Bürgstadter Berg.
Bürgstadter Berg es la zona vitícola situada al suroeste de la zona de producción de Franconia. Una ladera orientada predominantemente hacia el sur que recibe muchas horas de luz y el suelo residual pedregoso de arenisca abigarrada imprimen un carácter sutil y elegante a estos vinos que los hace muy específicos y que, junto con un bajo pH, constituye una particularidad de la DOP de los vinos de Franconia (donde los suelos suelen ser cohesivos). La situación de la ladera en una cuenca y su posición entre las tierras altas de Spessart y Odenwald crean un microclima caracterizado por una temperatura y precipitaciones anuales medias (650 mm) ligeramente superiores a las de la DOP de los vinos de Franconia. La combinación de estos factores da lugar a un vino que se distingue entre los de la DOP de los vinos de Franconia por su elegancia y estructura. Todos estos factores abióticos configuran el perfil organoléptico de los vinos de Bürgstadter Berg y los distinguen de la DOP de los vinos de Franconia. Los vinos de Bürgstadter Berg nunca son opulentos ni ricos. Típica de la mayoría de los vinos de la DOP «Bürgstadter Berg» es la delicada finura de su estructura ácida, más definida que en los vinos de Franconia de la zona central de producción y debida a la menor cohesión del suelo y a un pH inferior a lo habitual en los suelos de Franconia. El agradable aroma afrutado -por ejemplo, el sutil aroma de melocotón de los Riesling y el suave toque a almendra del Spätburgunder- puede también atribuirse a las especiales condiciones geológicas y climáticas. La composición química del suelo y las aguas subterráneas proporcionan nutrientes y minerales a las raíces de las vides. Los mostos de Bürgstadter Berg poseen un elevado grado de acidez y, por consiguiente, bajos valores de pH, lo cual se debe al bajo contenido de caliza del suelo. Dado que el pH representa la «impresión ácida» de un vino, los vinos de Bürgstadter Berg poseen un sabor más ácido, reductor, lineal y fino que el de vinos similares procedentes de suelos calizos. La acidez y el pH de los vinos de Bürgstadter Berg influyen en la estabilidad microbiana y en el desarrollo de los ésteres, que tienen efectos en el aroma, y las antocianinas, que tienen un efecto colorante en los vinos tintos. El agradable aroma afrutado —por ejemplo, el sutil aroma de melocotón de los Riesling y el suave toque a almendra del Spätburgunder— es igualmente atribuible a las condiciones geológicas y climáticas especiales mencionadas anteriormente.
Asimismo, los vinos espumosos se caracterizan por las peculiaridades de la pequeña superficie de la que proceden.
9. Condiciones complementarias esenciales
«Bürgstadter Berg» (vino, Sekt b.A.)
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Para poder utilizar la denominación de origen protegida y el término tradicional en la etiqueta, el vino debe, en primer lugar, pasar una inspección oficial. Se atribuye un número de inspección oficial de varios dígitos (A.P. No) únicamente tras haberse comprobado mediante esa inspección oficial que el vino cumple determinados requisitos específicos. El vino de calidad y Sekt b.A. con la denominación protegida «Bürgstadter Berg» debe producirse en Franconia. Las formas de botella tradicionales del vino «Bürgstadter Berg» son la Burgunderflasche [botella borgoñona], la Schlegelflasche [botella Rin] y la Bocksbeutel [botella tipo Franconia].
Enlace al pliego de condiciones
http://www.ble.de/DE/04_Programme/09_EU-Qualitaetskennzeichen/02_EUBezeichnungenWein/Antraege.html
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
18.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/10 |
Medidas de saneamiento
Decisión de adoptar una medida de saneamiento relativa a la compañía «Euroins România Asigurare Reasigurare»
(2016/C 384/05)
Publicación efectuada de conformidad con el artículo 271 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)
Compañía de seguros |
Compañía «Euroins România Asigurare Reasigurare-S.A.», con sede en şos. Bucureşti Nord nr. 10, Global City Business Park, clădirea 023, et. 4, Voluntari, Ilfov, J23/2823/2011, 5328123/15.03.1994, RA-010010/04.10.2003 |
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
Decisión n.o 2691 de 15 de octubre de 2015 relativa a la incoación de un procedimiento de saneamiento financiero conforme al plan de saneamiento de la compañía «Euroins România Asigurare Reasigurare-S.A.» (Decizie nr. 2691 din 15 octombrie 2015 privind deschiderea procedurii de redresare financiară pe bază de plan de redresare la Societatea «Euroins România Asigurare Reasigurare»-S.A), publicada en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial al Romaniei) n.o 775 de 16 de octubre de 2015 |
Autoridades competentes |
Autoritatea de Supraveghere Financiară (A.S.F.) (Autoridad de Supervisión Financiera), con sede en Splaiul Independenței nr. 15, sector 5, Bucarest (Rumanía) |
Autoridad de supervisión |
Autoritatea de Supraveghere Financiară (A.S.F.) (Autoridad de Supervisión Financiera), con sede en Splaiul Independenței nr. 15, sector 5, Bucarest (Rumanía) |
Administrador designado |
— |
Normativa aplicable |
Rumanía Decreto de urgencia n.o 93/2012 relativo a la creación, organización y funcionamiento de la Autoridad de Supervisión Financiera (O.U.G. nr. 93/2012 privind înființarea, organizarea și funcționarea Autorității de Supraveghere Financiară), aprobado con modificaciones y adiciones mediante la Ley n.o 113/2013, modificada y completada ulteriormente; Ley n.o 503/2004 relativa al saneamiento financiero, la quiebra, la disolución y la liquidación voluntaria en el sector de los seguros (Legea nr. 503/2004 privind redresarea financiară, falimentul, dizolvarea și lichidarea voluntară în activitatea de asigurări), republicada; Ley n.o 32/2000 relativa a las actividades de seguros y a la supervisión de seguros (Legea nr. 32/2000 privind activitatea de asigurare si supravegherea asigurărilor), modificada y completada. |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
18.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/11 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/40/2016
en el marco del Programa Erasmus+
«KA3-Asociaciones EFP — Empresa sobre el aprendizaje en el puesto de trabajo y la formación de aprendices»
(2016/C 384/06)
1. Objetivos y descripción
En un marco de elevado desempleo juvenil y de inadecuación de las cualificaciones, el propósito general de la Convocatoria consiste en tender puentes entre los ámbitos de la educación y de la empresa, reforzar la pertinencia de la educación y la formación para atender las necesidades del mercado laboral, y promover la excelencia.
En este contexto, el objetivo de la Convocatoria es procurar la presentación de propuestas relativas a asociaciones EFP-empresa encaminadas a desarrollar el aprendizaje en el puesto de trabajo y a contribuir así al objetivo de Riga de promover este tipo de instrucción en todas sus modalidades, prestando especial atención a la formación de aprendices.
Tales asociaciones deben contribuir a la participación de las empresas y los interlocutores sociales en el diseño y la provisión de la EFP, y a garantizar en esta la presencia de un sólido componente de aprendizaje en el puesto de trabajo.
Con la presente Convocatoria también se pretende elevar la calidad del aprendizaje en el puesto y la formación de aprendices mediante el fomento de las asociaciones en las que intervengan empresas, proveedores de EFP, otros interlocutores pertinentes y organizaciones intermediarias en el desarrollo de enfoques más relevantes, sistemáticos y sostenibles mediante la transmisión de conocimientos y la obtención de lecciones de modelos y prácticas consolidados.
Se otorga prioridad a la dimensión regional y local, con el fin de lograr resultados concretos y sostenibles sobre el terreno.
2. Candidatos admisibles
Lote 1:
El candidato (coordinador de proyecto) debe pertenecer a una de las siguientes organizaciones:
— |
proveedor de EFP (enseñanza secundaria de ciclo superior o postsecundaria), |
— |
pymes o grandes empresas (públicas o privadas), |
— |
cámaras de comercio, industria y artesanía, u organizaciones sectoriales/profesionales igualmente pertinentes, |
— |
autoridades locales y regionales. |
Deberán formar parte de la asociación, al menos, tres socios de pleno derecho procedentes, como mínimo, de dos países del programa Erasmus+ diferentes.
Estas tres entidades deberán incluir:
— |
1 proveedor de EFP, |
— |
1 autoridad local o regional, |
— |
1 pyme o gran empresa (pública o privada), 1 cámara, o 1 organización sectorial/profesional. |
Además, la asociación deberá contar, al menos, con 1 organización patronal, y con 1 organización de trabajadores (interlocutores sociales) en calidad de interlocutores asociados.
Lote 2:
El candidato (coordinador del proyecto) debe ser una organización marco europea con miembros o filiales en al menos 12 países del programa Erasmus+, de los cuales un mínimo de seis participarán en el proyecto como socios.
Entre las organizaciones participantes admisibles (lotes 1 y 2) cabe citar:
— |
autoridades públicas locales y regionales, |
— |
interlocutores sociales (organizaciones de empresarios y de trabajadores), |
— |
pymes o grandes empresas (públicas o privadas), |
— |
cámaras de comercio, industria y artesanía, u organizaciones sectoriales/profesionales igualmente pertinentes, |
— |
servicios públicos de empleo, |
— |
escuelas, proveedores, agencias y centros de EFP (incluida la EFP de nivel postsecundario), |
— |
organizaciones de jóvenes, |
— |
asociaciones de padres, |
— |
otros organismos pertinentes. |
La convocatoria está abierta a los siguientes países:
Para los lotes 1 y 2:
Los países participantes en el programa Erasmus+:
— |
los 28 Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega, |
— |
los países candidatos a la adhesión a la UE: Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía. |
La Agencia podrá seleccionar propuestas de solicitantes de los países AELC/EEE o de los países candidatos o asociados siempre que, en la fecha de la decisión de adjudicación, se hayan firmado acuerdos en relación con las modalidades de participación de estos países en el programa.
3. Actividades subvencionables
En la Convocatoria de propuestas se distingue entre dos tipos diferentes de asociación. Por tanto, las candidaturas deben presentarse con arreglo a uno de los dos lotes siguientes:
1. Asociaciones locales y regionales (lote 1)
La convocatoria admite asociaciones entre: i) un proveedor de EFP, ii) una pyme o gran empresa (pública o privada), una Cámara, u otra organización sectorial/profesional, y iii) una autoridad local o regional.
Con estos proyectos se pretende reforzar las asociaciones EFP — empresa sobre aprendizaje en el puesto de trabajo y formación de aprendices en un contexto local o regional.
Las asociaciones deberán contar con una organización patronal, y con una organización de trabajadores (interlocutores sociales) en calidad de interlocutores asociados.
2. Asociaciones entre una organización marco europea y sus miembros o filiales nacionales (lote 2)
La Convocatoria admite asimismo un número limitado de proyectos llevados a cabo por organizaciones marco europeas. Con estos proyectos se pretende facilitar las actividades orientadas y estratégicas entre tales organizaciones marco de escala europea y sus miembros o filiales nacionales, encaminadas a reforzar las asociaciones EFP — empresa dedicadas al aprendizaje en el puesto de trabajo y la formación de aprendices en un contexto local o regional.
Los beneficiarios se encargarán de realizar las siguientes actividades:
en ambos lotes, los beneficiarios establecerán e implantarán nuevas estructuras de cooperación para la constitución de asociaciones EFP-empresa sostenibles, sobre la base de una evaluación de las necesidades de competencias y, posiblemente, teniendo en cuenta una dimensión sectorial.
Las actividades se vincularán a estrategias de cooperación transfronteriza o interregional, estrategias de desarrollo económico local o regional, o estrategias macrorregionales.
Deben conllevar el refuerzo de capacidades, la transmisión de conocimientos y el intercambio de experiencias, o la tarea de procurar que el compromiso existente devenga más sistemático, orientado y sostenible para la provisión cualitativa y cuantitativa mejorada de actividades de formación de aprendices y de aprendizaje en el puesto de trabajo.
Además, los beneficiarios emprenderán dos de las tres actividades siguientes para ambos lotes:
— |
diseño y adopción de planes de estudio, cursos y módulos, y material docente sobre aprendizaje en el puesto de trabajo y formación de aprendices con arreglo a las necesidades de competencias, y en consonancia con los instrumentos europeos de transparencia (por ejemplo, MEC, EQAVET, ECVET), utilizando tecnologías digitales e innovadoras como convenga, |
— |
creación de estructuras de cooperación efectivas entre el profesorado de EFP y los formadores integrados en las empresas, para la provisión del aprendizaje en el puesto de trabajo y la formación de aprendices, |
— |
creación y consolidación de iniciativas de aprendizaje en el puesto de trabajo y formación de aprendices en la EFP superior a escala terciaria (1), facilitando al efecto la cooperación entre los proveedores de EFP de nivel secundario y terciario y las empresas, incluida la promoción de los vínculos en materia de investigación con las universidades generales o de ciencias aplicadas, con el fin de dar respuesta a la escasez de destrezas y promover la agenda de consecución de la excelencia (2). |
4. Criterios de adjudicación
Las solicitudes subvencionables se evaluarán aplicando los siguientes criterios:
1. |
pertinencia del proyecto (máximo 30 puntos-umbral mínimo 16 puntos); |
2. |
calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 25 puntos-umbral mínimo 13 puntos); |
3. |
calidad de la asociación del proyecto y de las disposiciones de cooperación (máximo 25 puntos-umbral mínimo 13 puntos), |
4. |
impacto y difusión (máximo 20 puntos-umbral mínimo 11 puntos). |
Para poder presentarse al comité de evaluación, las propuestas deberán obtener un mínimo de 60 puntos (de 100 puntos en total).
5. Presupuesto
El presupuesto total disponible para la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente Convocatoria se estima en un máximo de 6 millones EUR (4,5 millones EUR para el lote 1 y 1,5 millones EUR para el lote 2).
Cada subvención oscilará entre los 250 000 EUR y los 350 000 EUR. La Agencia prevé financiar unas 20 propuestas (hasta 15 proyectos en el lote 1, y hasta 5 proyectos en el lote 2).
La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.
6. Plazo de presentación de candidaturas
La fecha límite para la presentación de candidaturas es el 17 de enero de 2017 a las 12.00 del mediodía (hora de Bruselas).
Las candidaturas deberán cumplir los requisitos siguientes:
— |
deberán presentarse exclusivamente utilizando el formulario de solicitud oficial en línea, |
— |
podrán estar redactadas en cualquier lengua oficial de la UE. |
El incumplimiento de dichos requisitos implicará la no aceptación de la candidatura.
7. Información completa
Tanto las directrices como el formulario de solicitud pueden consultarse en la siguiente dirección web:
http://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/actions/vet-business-partnerships-apprenticeshipswork-based-learning_en
Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo de la convocatoria.
(1) El ámbito de la EFP va más allá del ciclo superior de enseñanza secundaria, y comprende asimismo el nivel postsecundario no terciario, pero también la enseñanza terciaria siempre que los planes de estudio incluyan un sólido componente de aprendizaje en el puesto de trabajo.
(2) Para más información sobre la excelencia en la EFP, véase la Comunicación de la CE sobre «Un nuevo concepto de educación» (2012). http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1389778594543&uri=CELEX:52012DC0669
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
18.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/15 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China
(2016/C 384/07)
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud de reconsideración fue presentada por Taylor Wessing en nombre de American & Efird (A&E Europe) («el solicitante»), un importador de determinados tipos de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China («el país afectado»).
La reconsideración se limita al examen de la definición del producto con el fin de aclarar si determinados tipos de producto, en concreto, hilados de hilos de coser en crudo, están incluidos en el ámbito de aplicación de las medidas antidumping relativas a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios del país afectado.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración consiste en hilados de alta tenacidad de poliésteres (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluido el monofilamento de menos de 67 decitex («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en el código NC 5402 20 00.
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) n.o 1105/2010 del Consejo (2).
El 28 de noviembre de 2015, la Comisión publicó un anuncio de inicio de una reconsideración por expiración del derecho antidumping aplicable a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China (3). A la espera de que concluya la investigación de reconsideración por expiración, las medidas continúan en vigor.
4. Motivos para la reconsideración
El solicitante pidió la exclusión de los hilados de hilos de coser en crudo del ámbito de aplicación de las medidas antidumping vigentes y, por lo tanto, la modificación de los criterios de exclusión: «hilados de alta tenacidad de poliésteres [distintos del hilo torcido en “z” listo para teñir y para recibir un tratamiento de acabado, colocado en soportes de un peso (incluido el soporte) que no supere los 2 000 g], sin acondicionar para la venta al por menor, incluido el monofilamento de menos de 67 decitex, clasificados actualmente en el código NC ex 5402 20 00 y originarios de la República Popular China».
La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, se basa en indicios razonables aportados por el solicitante que demuestran que las características físicas y técnicas básicas de los productos que se desea excluir difieren significativamente de las del producto objeto de reconsideración.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes que justifiquen el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, cuyo alcance se limita a examinar qué abarca el producto afectado.
Cualquier Reglamento que pueda resultar de esta reconsideración podría tener efecto retroactivo desde la fecha de imposición de las medidas existentes, o bien a partir de una fecha posterior, por ejemplo, la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se invita a todas las partes interesadas, especialmente los importadores, a expresar sus opiniones sobre esta cuestión y a presentar cualquier prueba que las respalde.
5.1. Información presentada por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas. Salvo que se indique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Con objeto de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante en su calidad de importador. Además, la Comisión podrá enviar cuestionarios a las partes interesadas que se hayan dado a conocer. Salvo que se indique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.2. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.3. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito que aporten los interesados con carácter confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (4). Toda solicitud de trato confidencial deberá estar debidamente justificada.
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» («para inspección por las partes interesadas»). Es preciso que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «Correspondencia con la Comisión Europea en casos de defensa comercial», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: CHAR 04/039 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: TRADE-R653-HTY-PRODUCT-SCOPE@ec.europa.eu |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada deberá ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en litigios comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la definición del producto a efectos de las medidas existentes.
Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
8. Calendario de la investigación
De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1105/2010 del Consejo, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de HTY de poliésteres procedentes de la República Popular China y por el que se concluye el procedimiento referente a las importaciones de HTY de poliésteres originarios de la República de Corea y de Taiwán (DO L 315 de 1.12.2010, p. 1).
(3) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China (2015/C-397/05) (DO C 397 de 28.11.2015, p. 10).
(4) Un documento con la indicación «Limited» es un documento que se trata con carácter confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Tal documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(5) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
18.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8200 — Platinum Equity Group/Emerson Network Power Business)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 384/08)
1. |
El 11 de octubre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Platinum Equity Group («Platinum», Estados Unidos de América) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Emerson Network Power Business («ENP», Estados Unidos de América) mediante adquisición de acciones y activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8200 — Platinum Equity Group/Emerson Network Power Business, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
18.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/19 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 384/09)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«FOLAR DE VALPAÇOS»
N.o UE: PT-PGI-0005-01392 — 23.10.2015
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Folar de Valpaços»
2. Estado miembro o tercer país
Portugal
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería.
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Folar de Valpaços» es un producto de panadería, con forma rectangular, obtenido a partir de una masa de pan de trigo, enriquecida con huevos, aceite de oliva de Tras-os-Montes DOP o con características organolépticas similares, margarina vegetal y/o manteca de cerdo, rellena de carne de cerdo grasa y/o entreverada salada y seca (sin ahumar), panceta salada y seca (sin ahumar), salchichón de cerdo ahumado («Salpicão» y «Linguiça»), jamón de cerdo curado mediante ahumado o de forma natural y/o paletilla de cerdo ahumada.
En el momento de su comercialización, el «Folar de Valpaços» presenta las características físicas y organolépticas siguientes:
Cuadro 1
Presentación de los valores mínimos y máximos de cada uno de los parámetros físicos del «Folar de Valpaços»
|
«Folar de Valpaços» |
|
Mínimo |
Máximo |
|
Longitud (cm) |
15 |
40 |
Anchura (cm) |
10 |
25 |
Altura (cm) |
8 |
12 |
Peso (kg) |
0,5 |
2 |
Proporción masa/relleno una vez cocido |
25 % |
50 % |
Cuadro 2
Características visuales y organolépticas del «Folar de Valpaços»
Aspecto exterior |
Hogaza rectangular que, una vez cocida, presenta una corteza poco gruesa, lisa y brillante, cuyo color varía entre amarillo y marrón claro. |
Aspecto interior |
Al corte, la hogaza presenta una masa blanda y alveolada, de color amarillento con manchas difusas, ligeramente engrasadas y de tonalidad encarnada cuando rodean trozos de los productos ahumados («salpicão», «linguiça» u otros condimentados con pimentón rojo), entreverada de trozos dispersos e irregulares de las carnes que componen el relleno y que visualmente forman un mosaico colorido en el que se distinguen los diferentes colores de las mismas. |
Características organolépticas |
Masa aromática y blanda, ligeramente salada, grasa y con sabor a huevo y aceite de oliva, siendo perceptible el aroma evocador de los productos ahumados. En el momento del consumo, se aprecia el sabor y el aroma característicos del aceite de oliva utilizado y se diferencian por su sabor, aroma y textura los productos ahumados o las diferentes carnes que componen el relleno. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
En la elaboración del «Folar de Valpaços» se emplea aceite de oliva virgen extra de Trás-os-Montes DOP (o un aceite de oliva con características organolépticas similares), cuyas características gustativas y aromáticas específicas se transfieren a la masa de pan y, por consiguiente, al producto final. El sabor marcadamente frutado de la masa del «Folar de Valpaços» se debe, pues, a las características gustativas y olfativas a fruto fresco y a la sensación de dulce, verde, amargo y picante del aceite de oliva utilizado.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Preparación y amasado de la masa de pan, fermentación, relleno y precongelación.
Precongelación-Tras la fermentación, el «Folar de Valpaços» puede ser precongelado o ultracongelado. Este proceso se lleva a cabo en el lugar de producción para evitar contaminaciones microbiológicas, ya que el transporte desde estas instalaciones a otros lugares para una nueva transformación implicaría un riesgo de contaminación inaceptable.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El «Folar de Valpaços» se comercializa por unidades (entero) o en porciones, envasado de las siguientes formas:
a) |
en el caso de la venta inmediata en el lugar de producción: colocado en bandejas individuales; |
b) |
cuando se expide a otros lugares de consumo:
|
El envasado al vacío o por congelación/ultracongelación antes mencionado se lleva a cabo en el lugar de producción para evitar contaminaciones microbiológicas, ya que su transporte desde estas instalaciones a otros lugares para una nueva transformación implicaría un riesgo de contaminación inaceptable.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Además de las menciones legalmente obligatorias, en cada etiqueta de «Folar de Valpaços» debe figurar:
— |
la mención «Folar de Valpaços-Indicação Geográfica Protegida» o «Folar de Valpaços-IGP» (en el centro de la parte superior de la hogaza), y |
— |
el logotipo del «Folar de Valpaços»:
|
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
Municipio administrativo de Valpaços.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo del «Folar de Valpaços» con la zona geográfica está basado en la reputación.
El término «folar», habitualmente asociado a la idea de presente o dádiva, viene a significar «lo mejor que tiene». Tradicionalmente, la hogaza se elaboraba durante la Pascua: el domingo de Pascua, con ocasión del denominado «compasso» o «visita Pascal», las familias regalaban al clero la hogaza elaborada con los productos más finos que la tierra y las gentes producían: harina, huevos, aceite de oliva de las variedades «madural», «verdial» y «cobrançosa», carnes de porcino conservadas y productos ahumados tradicionales de Valpaços, marinados en vino y ajo y ahumados con la leña que abundaba en el municipio, como la de roble, pino y vid.
Actualmente, a pesar de seguir siendo imprescindible en Pascua, la hogaza tiene una presencia asidua en las mesas de Valpaços durante todo el año y es indispensable en cualquier fiesta familiar o institucional.
El «Folar de Valpaços» se distingue de otras hogazas similares por la forma de preparación de la masa de pan, ya que esta pasa por dos fases de fermentación, algo específico en el municipio de Valpaços.
La primera referencia a la receta con la denominación de «Folar de Valpaços» se remonta a 1959, en la obra titulada Livro de Pantagruel (Bertha Rosa Limpo, 1959), apareciendo posteriormente en varias publicaciones de cocina portuguesa, entre las cuales destaca el libro Cozinha Tradicional Portuguesa, de Maria de Lurdes Modesto (1982).
En 1961, el «Folar de Valpaços» elaborado por Maria Eugénia Cerqueira da Mota, nacida en Valpaços, obtuvo el primer premio en el Concurso nacional de cocina y pastelería portuguesa, organizado por la RTP (Barroso da Fonte, 2003).
Virgílio Nogueiro Gomes, en su obra Transmontanices – Causas de Comer (2010) y en sus crónicas Folares e a Pascoa (2009) y Cadernos de Receitas (2012) hace referencia a la reputación y a la utilización directa del nombre «Folar de Valpaços».
Las materias primas utilizadas, la experiencia de los productores de la región, que siguen una tradición histórica transmitida de generación en generación, la reputación y la historia vinculadas a este producto y a la ciudad de Valpaços justifican que la producción de esta hogaza se circunscriba a este municipio.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
http://www.dgadr.mamaot.pt/images/docs/val/dop_igp_etg/Valor/CE_Folar_Valpacos.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.