|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 370 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
|
Número de información |
Sumario |
Página |
|
|
II Comunicaciones |
|
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2016/C 370/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8205 — SEGRO/PSPIB/SELP/Gliwice 5 Logistics Asset) ( 1 ) |
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2016/C 370/02 |
||
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
|
2016/C 370/03 |
|
|
V Anuncios |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2016/C 370/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8162 — Daimler/Athlon Car Lease International) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
2016/C 370/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8120 — Hapag-Lloyd/United Arab Shipping Company) ( 1 ) |
|
|
2016/C 370/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8060 — Abbott Laboratories/St. Jude Medical) ( 1 ) |
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
|
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
8.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 370/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8205 — SEGRO/PSPIB/SELP/Gliwice 5 Logistics Asset)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 370/01)
El 3 de octubre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8205. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
8.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 370/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de octubre de 2016
(2016/C 370/02)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1140 |
|
JPY |
yen japonés |
115,44 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4405 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,90353 |
|
SEK |
corona sueca |
9,6335 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0946 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
9,0010 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,021 |
|
HUF |
forinto húngaro |
303,86 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2813 |
|
RON |
leu rumano |
4,5046 |
|
TRY |
lira turca |
3,3985 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4696 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4784 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6426 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5590 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5320 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 243,04 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
15,4629 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,4322 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5035 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 466,31 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,6343 |
|
PHP |
peso filipino |
53,883 |
|
RUB |
rublo ruso |
69,5692 |
|
THB |
bat tailandés |
38,890 |
|
BRL |
real brasileño |
3,6087 |
|
MXN |
peso mexicano |
21,5602 |
|
INR |
rupia india |
74,3105 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
8.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 370/3 |
Comunicación del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2016/C 370/03)
LICITACIÓN PÚBLICA CON VISTAS A LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL, ASÍ COMO DE EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL EN LA ZONA DE «WOLIN»
SECCIÓN I: BASE JURÍDICA
|
1. |
El artículo 49h, apartado 2, de la ley geológica y minera [Diario Oficial (Dziennik Ustaw) de 2015, acto 196, en su versión modificada]. |
|
2. |
El Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 relativo a la presentación de ofertas para la obtención de concesiones para la prospección y explotación de yacimientos de hidrocarburos, así como la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Diario Oficial Dz. U. de 2015, acto 1171). |
|
3. |
La Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3, edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262). |
SECCIÓN II: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
|
Denominación: Ministerstwo Środowiska (Ministerio de Medio Ambiente) |
|
Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Warsaw, Poland |
|
Tel.+48 223692449, +48 223692447; Fax +48 223692460 |
|
Sitio web: www.mos.gov.pl |
SECCIÓN III: OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO
1) Naturaleza de las actividades que dan lugar a la adjudicación de una concesión:
Concesión de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural, así como de extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Wolin», bloques en concesión n.o 61, 62, 81 y 82.
2) Zona en la que se desarrollarán las actividades:
Los límites de la zona cubierta por la licitación están definidos por las líneas que unen los puntos con las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:
|
Punto n.o |
X [PL-1992] |
Y [PL-1992] |
|
1 |
691 055,170 |
219 674,190 |
|
2 |
689 227,432 |
218 860,552 |
|
3 |
689 623,617 |
217 553,473 |
|
4 |
689 290,526 |
217 087,737 |
|
5 |
688 166,794 |
217 687,450 |
|
6 |
687 793,892 |
218 222,396 |
|
7 |
670 114,550 |
210 352,240 |
|
8 |
671 385,380 |
187 654,319 |
|
entre los puntos 8 y 9, los límites corresponden a la frontera estatal |
||
|
9 |
692 809,520 |
188 037,310 |
Los límites de la zona cubierta por la presente licitación están definidos por las líneas que unen los puntos con las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:
|
Punto n.o |
X [PL-1992] |
Y [PL-1992] |
|
1 |
683 138,110 |
200 422,060 |
|
2 |
681 684,100 |
200 077,420 |
|
3 |
680 280,860 |
198 531,930 |
|
4 |
680 274,370 |
198 132,300 |
|
5 |
679 655,670 |
195 452,370 |
|
6 |
679 964,720 |
193 611,060 |
|
7 |
681 966,100 |
193 765,850 |
|
entre los puntos 7 y 8, los límites corresponden a la línea de costa del Mar Báltico |
||
|
8 |
682 371,790 |
198 051,360 |
|
9 |
682 483,243 |
198 010,585 |
|
10 |
683 105,563 |
199 658,967 |
|
11 |
683 020,100 |
199 686,937 |
|
12 |
683 002,942 |
199 691,398 |
|
entre los puntos 12 y 13, los límites corresponden a la línea de costa del Mar Báltico |
||
|
13 |
683 210,446 |
200 143,119 |
La superficie de la proyección vertical de la zona cubierta por la licitación, habida cuenta del terreno excluido, es de 593,01 km2.
La zona cubierta por la licitación está situada en los distritos y municipios siguientes de la provincia de Pomerania Occidental:
|
|
la ciudad con estatuto de distrito de: Świnoujście (23,80 % de la superficie total); |
|
|
distrito de Kamień: los municipios de Międzyzdroje (15,19 %), Wolin (28,47 %), Dziwnów (1,15 %) |
|
|
y en la zona adyacente al mar territorial (31,39 %). |
El objetivo de los trabajos previstos en las formaciones del Jurásico y del Pérmico es documentar los yacimientos de petróleo y gas natural en la zona descrita anteriormente y extraer el petróleo y el gas natural.
3) Plazo de recepción de las ofertas (mínimo 90 días a partir de la fecha de publicación del anuncio) y lugar de entrega de las ofertas
Las ofertas deberán llegar a la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16 h (CET/CEST) en un plazo de 91 días a partir del día siguiente a de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4) Condiciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y su ponderación, a fin de garantizar el respeto de las condiciones enumeradas en el artículo 49k de la Ley de Geología y Minería de 9 de junio de 2011
Podrán presentar ofertas las entidades que hayan superado el procedimiento de cualificación de conformidad con el artículo 49a, apartado 16, puntos 1 y 2, de la Ley de Geología y Minería, independientemente o en calidad de explotadora si varias entidades solicitan la concesión conjuntamente.
Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de ofertas atendiendo a los criterios siguientes:
|
30 % |
— |
capacidades financieras que ofrezcan una garantía suficiente en cuanto a la realización de las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y modalidades de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación procedente de terceros; |
|
25 % |
— |
capacidades técnicas para la realización de las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad del potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos; |
|
20 % |
— |
ámbito y calendario de los trabajos geológicos propuestos, incluidas las operaciones geológicas o mineras propuestas; |
|
10 % |
— |
experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, que garantice la seguridad de las actividades, la protección de la vida y la salud humanas y animales y la protección del medio ambiente; |
|
10 % |
— |
tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o mineras utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto; |
|
5 % |
— |
ámbito y calendario de la toma obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, en particular la extracción de testigos. |
Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados anteriormente, dos o más ofertas obtienen la misma nota, la cuantía del canon por usufructo minero debido durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para efectuar la selección definitiva entre las ofertas afectadas.
5) Contenido mínimo de la información geológica
|
Datos sobre la concesión |
Nombre de la zona: Wolin Localización en el mar y en tierra; bloques en concesión n.o 61, 62, 81 y 82; |
||||||
|
Tipo de yacimiento |
Yacimientos convencionales de petróleo y gas natural |
||||||
|
Niveles estructurales |
Cenozoico Permo-mesozoico Paleozoico |
||||||
|
Sistemas petrolíferos |
|
||||||
|
Rocas madre |
|
||||||
|
Rocas almacén |
|
||||||
|
Rocas de cobertura |
|
||||||
|
Espesor de la capa superior |
|
||||||
|
Tipo de trampa |
|
||||||
|
Yacimientos encontrados en las proximidades (GN = gas natural; P = petróleo) |
Kamień Pomorski (P) — descubierto en 1972; extracción acumulada: 1 912 290 toneladas; producción en 2014: 2 130 toneladas; reservas y recursos: extracción 12 700 toneladas (industrial: 12 270 toneladas) (GN asociado) — extracción acumulada: 268 820 000 m3; producción en 2014: 380 000 m3; reservas y recursos: extracción 10 390 000 m3 (industrial: no disponible) Rekowo (P) — descubierto en 1994; extracción acumulada: 13 420 toneladas; producción en 2014: 540 toneladas; reservas y recursos: extracción 2 270 toneladas (industrial: no disponible) (GN asociado) — extracción acumulada: 1 980 000 m3; producción en 2014: 60 000 m3; reservas y recursos: extracción 380 000 m3 (industrial: no disponible) Błotno (P) — descubierto en 1985; extracción acumulada: 36 580 toneladas; producción en 2014: 530 toneladas; reservas y recursos: extracción 9 790 toneladas (industrial: 9 760 toneladas) (GN asociado) — extracción acumulada: 7 760 000 m3; producción en 2014: 50 000 m3; reservas y recursos: extracción 2 110 000 m3 (industrial: no disponible) Wysoka Kamieńska (P) — descubierto en 1980; extracción acumulada: 404 330 toneladas; producción en 2014: 4 130 toneladas; reservas y recursos: extracción 27 750 toneladas (industrial: 27 730 toneladas) (GN asociado) — extracción acumulada: 28 090 000 m3; producción en 2014: 310 000 m3; reservas y recursos: extracción 3 590 000 m3 (industrial: 2 120 000 m3) Międzyzdroje (P), explotado desde 1971 hasta 1994, extracción acumulada durante 24 años: 41 890 toneladas; (GN asociado) — extracción acumulada durante 24 años: 12 140 000 m3; Wrzosowo (GN) — descubierto en 1975, no explotado; reservas y recursos: extracción: 600 000 000 m3; Międzyzdroje Oeste (GN) — descubierto en 1990, no explotado; reservas y recursos: extracción: 300 000 000 m3; Międzyzdroje Este (GN) — descubierto en 1990, no explotado; reservas y recursos: extracción: 300 000 000 m3; Przytór (GN) — descubierto en 1990, no explotado; reservas y recursos: extracción: 360 000 000 m3; |
||||||
|
Sondeos sísmicos efectuados (propietario) |
Imágenes analógicas sísmicas durante el período 1962-1971 (Tesoro público) |
||||||
|
Pozos de referencia (TVD) |
Kamień Pomorski IG-1 (2 810,5 m), Przytór 3 (3 083,0 m), Wolin IG-1 (2 819,1 m) |
6) Fecha de inicio de las actividades
Las actividades objeto de la concesión se iniciarán en el plazo de 14 días desde la fecha de la decisión de adjudicación definitiva de la concesión.
7) Condiciones de adjudicación de la concesión, en particular en lo que se refiere al importe, el ámbito y las modalidades de constitución de la garantía mencionada en el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de Geología y Minería y, cuando proceda, el importe, el ámbito y las modalidades de constitución de la garantía mencionada en el artículo 49x, apartado 2 de dicha Ley:
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía para cubrir el incumplimiento o el cumplimiento parcial de las condiciones establecidas en la concesión y a financiar la clausura de la mina en caso de caducidad, retirada o derogación de la concesión. Esta garantía deberá constituirse para el período entre la fecha de adjudicación de la concesión y la fecha de cierre de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía es de 100 000 PLN (cien mil złotys). La forma y fecha de pago se rigen por el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de Geología y Minería.
8) Ámbito mínimo de los trabajos geológicos propuestos, incluidas las operaciones geológicas o mineras:
El programa mínimo de trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración se compone de los elementos siguientes:
Duración de la fase I: 12 meses
Ámbito: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo
Duración de la fase II: 12 meses
Ámbito: realización de operaciones sísmicas 2D (100 km)
Duración de la fase III: 24 meses
Ámbito: perforación de un (1) pozo de una profundidad máxima de 3 500 m, con extracción obligatoria de testigos a intervalos de prospección
Duración de la fase IV: 12 meses
Ámbito: análisis de los datos obtenidos
9) Período de la concesión:
La duración de la concesión será de 10 años, incluidas:
|
— |
una fase de prospección y exploración de cinco años de duración, a partir de la fecha de adjudicación de la concesión; |
|
— |
una fase de extracción, a partir de la fecha de la decisión de inversión. |
10) Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos:
La ejecución del programa de trabajo de la concesión no debe perjudicar los derechos de los propietarios de los terrenos ni dispensa de la necesidad de cumplir los demás requisitos establecidos en la legislación, en particular la Ley de Geología y Minería (Prawa geologicznego i górniczego), la Ley de zonas marinas de la República de Polonia y de la administración marítima (Ustawy o obszarach morskich Rzeczypospolitej Polskiej i administracji morskiej) y el Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del Mar Báltico, así como los requisitos de gestión del territorio, protección del medio ambiente, gestión de las tierras agrícolas y forestales, la naturaleza, las aguas y los residuos.
11) Modelo de acuerdo de constitución del derecho de usufructo minero:
El modelo de acuerdo figura en el anexo.
12) Información sobre la cuantía del canon para la constitución del derecho de usufructo minero:
La cuantía mínima del canon para la constitución del derecho de usufructo minero para la zona de «Wolin» durante el período de base de cinco años ascenderá a 126 026,49 PLN (ciento veintiséis mil veintiséis zlotys y cuarenta y nueve grosz) anuales. El canon anual para la constitución del derecho de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se ajustará al índice medio anual de precios al consumo fijado de forma acumulada para el período entre la firma del acuerdo y el año anterior al de la fecha de pago del canon y anunciado por el Presidente de la Oficina Central de Estadística en el Diario Oficial de la República de Polonia («Monitor Polski») (artículo 49h, apartado 3, inciso 12, de la Ley de Geología y Minería).
13) Información sobre los requisitos aplicables a las ofertas y documentos que deberán presentar los licitadores
|
1. |
La oferta deberá indicar:
|
|
2. |
Las ofertas presentadas en un procedimiento de licitación deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de apertura de dicho procedimiento. |
|
3. |
La oferta deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
|
|
4. |
Los licitadores podrán, por iniciativa propia, proporcionar información adicional en sus ofertas o adjuntar documentación suplementaria. |
|
5. |
Los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales o copias certificadas conformes de los originales con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplicará a las copias de documentos que deban adjuntarse a la oferta y que hayan sido creadas por la autoridad que otorgue la concesión. |
|
6. |
Los documentos redactados en una lengua extranjera deberán presentarse acompañados de una traducción jurada al polaco. |
|
7. |
Las ofertas se presentarán dentro de un sobre o paquete sellado donde figure el nombre (razón social) del licitador y se indique el objeto de la licitación. |
|
8. |
Las ofertas presentadas fuera del plazo de entrega de las ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores. |
14) Información sobre el modo de constitución de la garantía, su importe y el plazo de pago
Los licitadores deberán depositar una garantía de 1 000 PLN (mil zlotys) antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas.
SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
IV.1) Comité de evaluación de ofertas
La autoridad competente para el otorgamiento de concesiones nombrará un comité de evaluación de ofertas a los fines de la gestión del procedimiento de licitación y de selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del comité están establecidos en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 relativo a la presentación de ofertas para la obtención de concesiones para la prospección y explotación de yacimientos de hidrocarburos, así como la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Diario Oficial Dz. U. de 2015, acto 1171). El comité de evaluación presentará para su autorización a la autoridad competente para el otorgamiento de concesiones un informe sobre el procedimiento de licitación, que será simultáneamente accesible a las demás entidades licitadoras, así como toda la documentación relativa a la licitación.
IV.2) Explicaciones complementarias
En un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio, toda entidad interesada podrá solicitar a la autoridad competente para el otorgamiento de concesiones que le facilite explicaciones sobre las condiciones de la licitación. En un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la autoridad competente publicará esas explicaciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej) en la página pertinente del servicio interesado.
IV.3) Información complementaria
La información completa sobre la zona abarcada por la licitación figura en el expediente de datos geológicos («Pakiet danych geologicznych») recogidos por el servicio geológico polaco que está disponible en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y en el Departamento «Geología y concesiones geológicas» del Ministerio de Medio Ambiente en la dirección siguiente:
|
Departament Geologii i Koncesji Geologicznych |
|
Ministerstwo Środowiska |
|
ul. Wawelska 52/54 |
|
00-922 Warszawa |
|
POLSKA/POLAND |
|
Tel. +48 223692449 |
|
Fax +48 223692460 |
ANEXO
ACUERDO
por el que se constituye un derecho de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural, así como la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Wolin»
celebrado en Varsovia, el … de 2016, entre:
el Tesoro Público, representado por el Ministro de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta de quien el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 5 de 27 de enero de 2016, en lo sucesivo denominado el «Tesoro Público»,
y
XXX, con domicilio social en … (dirección completa) …
en lo sucesivo, denominado el «titular del derecho de usufructo minero»,
redactado como sigue:
Sección 1
|
1. |
El Tesoro Público, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en las ciudades y municipios de Międzyzdroje, Wolin, Dziwnów y en la ciudad de Świnoujście en la provincia de Pomerania Occidental, así como el terreno adyacente al mar territorial, cuyos límites están definidos por las líneas que unen los puntos 1 a 9 con las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:
excluido el terreno cuyos límites están definidos por las líneas que unen los puntos 1 a 13 con las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:
constituye por el presente un derecho de usufructo minero a favor del titular del derecho de usufructo minero en la zona arriba definida, limitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y, por debajo, por la base de formaciones pérmicas, siempre que el titular del derecho de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Wolin» en el plazo de un año desde la fecha del presente acuerdo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2. |
En caso de no cumplirse la condición para obtener la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del acuerdo. |
|
3. |
En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular del derecho de usufructo minero estará autorizado a:
|
|
4. |
La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 593,01 km2. |
Sección 2
|
1. |
El acuerdo por el que se constituye el derecho de usufructo minero surtirá efecto en la fecha de obtención de la concesión. |
|
2. |
El derecho de usufructo minero se constituye por un plazo de 10 años, de los que cinco años serán para la fase de prospección y exploración, y cinco años para la fase de extracción, sin perjuicio de las disposiciones de la sección 9. |
|
3. |
El derecho de usufructo minero expirará en la fecha de finalización de la concesión. |
Sección 3
|
1. |
El derecho de usufructo minero faculta al titular del mismo para utilizar la zona especificada en el artículo 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Wolin», así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de la zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de Geología y Minería de 9 de junio de 2011 [(Boletín de Leyes (Dziennik Ustaw) 2015, acto 196, modificado) en lo sucesivo «Ley de Geología y Minería» y las decisiones adoptadas en virtud de la misma. Durante la fase de prospección y exploración, el titular del derecho de usufructo minero podrá explotar los minerales explorados únicamente en la medida necesaria para elaborar documentación geológica y de inversión. |
|
2. |
El titular del derecho de usufructo minero se compromete a comunicar por escrito al Tesoro Público toda modificación que implique un cambio de nombre o forma organizativa, de número de registro y de identificación, un aumento o disminución del capital social, el traspaso de la concesión a otra entidad de pleno derecho, la solicitud de declaración de quiebra, la declaración de insolvencia, la apertura de un procedimiento concursal o la apertura de un procedimiento de liquidación. El Tesoro Público podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas. |
Sección 4
El acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular, los propietarios del terreno, y el titular del derecho de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.
Sección 5
El Tesoro Público se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular del derecho de usufructo minero.
Sección 6
|
1. |
El Titular del derecho de usufructo minero abonará al Tesoro Público la siguiente remuneración en pago del mismo en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, durante la fase de cinco años de prospección y exploración por cada año de usufructo minero (contado como 12 meses consecutivos):
a reserva de las disposiciones del apartado 2. |
|
2. |
Si la fecha para el pago del canon debido por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular del derecho de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon debe ajustarse al índice de precios al consumo de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular del derecho de usufructo minero deberá abonarlo no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, tras tener en cuenta dicho índice. |
|
3. |
El canon mencionado en el apartado 1 se ajustará al índice medio anual de precios al consumo fijado de forma acumulada para el período entre la firma del acuerdo y el año anterior al de la fecha de pago del canon y anunciado por el Presidente de la Oficina Central de Estadística en el Diario Oficial de la República de Polonia («Monitor Polski»). |
|
4. |
Si la fecha de pago del canon coincide con el año civil de celebración del acuerdo, el canon no estará sujeto a indexación. |
|
5. |
Si el acuerdo se celebró y entró en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indexación si el titular del derecho de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se celebra y entra en vigor el acuerdo. |
|
6. |
Si el titular del derecho de usufructo minero pierde el derecho de usufructo minero constituido en virtud del acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 2, apartados 1 y 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se perdió este derecho. No obstante, si el derecho de usufructo minero se pierde como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 9, apartados 1, 3 o 4, el titular del derecho de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, teniendo en cuenta el índice correspondiente al año anterior a la terminación del acuerdo. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida del derecho de usufructo minero. La pérdida del derecho de usufructo minero no exime al titular del mismo de sus obligaciones medioambientales en relación con el objeto del usufructo minero, en particular las obligaciones relativas a la protección de los yacimientos. |
|
7. |
El titular del derecho de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria n.o 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000 del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia, en pago del derecho de usufructo minero relativo a una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Wolin». La fecha de pago será la fecha de abono de los fondos en la cuenta del Tesoro Público. |
|
8. |
El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al impuesto sobre bienes y servicios (IVA). Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del presente acuerdo queden sujetas a imposición, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido. |
|
9. |
El Tesoro Público informará por escrito al titular del derecho de usufructo minero en caso de modificación del número de cuenta mencionado en el apartado 7. |
|
10. |
El titular del derecho de usufructo minero enviará al Tesoro Público una copia de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 en los siete días siguientes a la fecha de pago del canon por la constitución del derecho de usufructo minero. |
Sección 7
Una vez que el titular del derecho de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las partes firmarán un anexo del acuerdo en los treinta días siguientes a la fecha de dicha decisión, en el que se establecerán las condiciones de aplicación del acuerdo durante la fase de extracción.
Sección 8
El titular del derecho de usufructo minero solamente podrá ejercer el derecho de usufructo minero establecido en la sección 1, apartado 1, previa obtención del consentimiento escrito del Tesoro Público.
Sección 9
|
1. |
Si el titular del derecho de usufructo minero no respeta las obligaciones enumeradas en el acuerdo, el Tesoro Público podrá, sin perjuicio de las disposiciones de los apartados 3 y 4, denunciar el acuerdo con efecto inmediato sin que el titular del derecho de usufructo minero pueda presentar reivindicaciones en relación con la propiedad de los terrenos. No obstante, el acuerdo no se podrá denunciar si el incumplimiento de esas obligaciones por parte del titular del derecho de usufructo minero es consecuencia de un caso de fuerza mayor. |
|
2. |
Cuando se denuncie el acuerdo por las razones contempladas en el apartado 1, el titular del derecho de usufructo minero abonará al Tesoro Público una penalización del 25 % del canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, ajustado al índice correspondiente al año anterior a aquel en que se puso fin al acuerdo. |
|
3. |
Si el titular del derecho de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días superado el plazo especificado en el artículo 6, apartados 1 o 2, el Tesoro Público requerirá al titular del derecho de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo de la solicitud, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato. |
|
4. |
El Tesoro Público podrá denunciar el acuerdo total o parcialmente previo aviso con 30 días de antelación, con efecto a finales del mes civil, si el titular del derecho de usufructo minero no informa al Tesoro Público de las circunstancias mencionadas en la sección 3, apartado 2, en un plazo de 30 días a partir de su advenimiento. |
|
5. |
El titular del derecho de usufructo minero estará vinculado por el acuerdo hasta la fecha de caducidad de la concesión, sin posibilidad de denunciarlo. |
|
6. |
La denuncia del acuerdo deberá efectuarse por escrito so pena de nulidad. |
|
7. |
Las partes convienen que, si el Tesoro Público denuncia el acuerdo, el canon abonado por el derecho de usufructo minero previsto en la sección 6, apartado 1, no será reembolsable. |
|
8. |
El Tesoro Público se reserva el derecho de exigir una indemnización superior al importe de las penalizaciones contractuales generalmente previstas si la cuantía del perjuicio sufrido por el Tesoro Público sobrepasa las penalizaciones contractuales. |
Sección 10
En caso de fuerza mayor, las partes emprenderán inmediatamente todas las medidas necesarias para convenir la forma de proceder. Por «fuerza mayor» se entenderá todo suceso inesperado que afecte directamente al titular del derecho de usufructo minero, que impida el ejercicio de la actividad objeto del acuerdo y que sea imprevisible o inevitable.
Sección 11
El titular del derecho de usufructo podrá pedir, por escrito so pena de nulidad, la prórroga total o parcial del acuerdo.
Sección 12
En caso de denuncia del acuerdo, el titular del derecho de usufructo minero no podrá exigir una deuda del Tesoro Público por el aumento del valor del objeto del derecho de usufructo minero.
Sección 13
Todo litigio derivado del acuerdo será resuelto por el tribunal ordinario competente en la sede del Tesoro Público.
Sección 14
En lo que se refiere a cualquier asunto no regido por el presente acuerdo, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Geología y Minería y del Código Civil, en particular las relativas a los arrendamientos.
Sección 15
El titular del derecho de usufructo minero sufragará los costes de la celebración del acuerdo.
Sección 16
Las modificaciones del acuerdo se efectuarán por escrito, so pena de nulidad.
Sección 17
El acuerdo se redacta en tres ejemplares (uno para el titular del derecho de usufructo minero y dos para el Ministro de Medio Ambiente).
El Tesoro Público
El titular del derecho de usufructo minero
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
8.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 370/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8162 — Daimler/Athlon Car Lease International)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 370/04)
|
1. |
El 29 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Mercedes-Benz Financial Services Nederland B.V., filial al 100 % de Mercedes-Benz Nederland B.V., a su vez filial al 100 % de Daimler AG («Daimler», de Alemania), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Athlon Car Lease International B.V. («Athlon», de los Países Bajos) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Daimler: desarrollo, fabricación y venta de vehículos de pasajeros y vehículos comerciales, así como prestación de servicios financieros, incluida la financiación, el arrendamiento financiero, seguros y gestión de la flota, — Athlon: arrendamiento financiero y servicios de movilidad. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8162 — Daimler/Athlon Car Lease International, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
|
8.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 370/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8120 — Hapag-Lloyd/United Arab Shipping Company)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 370/05)
|
1. |
El 3 de octubre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Hapag-Lloyd AG («HL AG», de Alemania), bajo el control conjunto de CSAV, de Chile, la Hamburger Gesellschaft für Vermögens- und Beteiligungsmanagement mbH, de Alemania, y Kühne Maritime GmbH, de Alemania, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de United Arab Shipping Company S.A.G. («UASC», de los Emiratos Árabes Unidos) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Tanto HL AG como UASC ofrecen servicios de transporte marítimo de contenedores a escala mundial, mientras que HL AG ofrece también, de forma limitada, servicios de terminal. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8120 — Hapag-Lloyd/United Arab Shipping Company, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
|
8.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 370/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8060 — Abbott Laboratories/St. Jude Medical)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 370/06)
|
1. |
El 3 de octubre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Abbott Laboratories (EE. UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de St. Jude Medical, INC. (EE. UU.) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Abbott Laboratories: investigación, desarrollo, fabricación y suministro de una gama diversificada de productos sanitarios, tales como productos de nutrición, instrumental médico, productos de diagnóstico y productos farmacéuticos, — St. Jude Medical, INC: investigación, desarrollo, fabricación y suministro de instrumental médico, como productos para el ritmo cardiaco, insuficiencia cardiaca, cardiovasculares, fibrilación atrial y neuromodulación. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8060 — Abbott Laboratories/St. Jude Medical, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).