ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 363

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
1 de octubre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 363/01

Estatutos del Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC)

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2016/C 363/02

Notificación dirigida a las personas objeto de las medidas restrictivas previstas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2016/1755, y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752, relativos a medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

19

2016/C 363/03

Notificación dirigida a las personas objeto de las medidas restrictivas previstas en el Reglamento (UE) 2016/44, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

20

 

Comisión Europea

2016/C 363/04

Tipo de cambio del euro

21


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2016/C 363/05

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

22

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 363/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8136 — BASF/Chemetall) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

23

2016/C 363/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8004 — Akzo Nobel/BASF Industrial Coatings Business) ( 1 )

24

2016/C 363/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7962 — ChemChina/Syngenta) ( 1 )

25

2016/C 363/09

Incoación del procedimiento (Asunto M.7995 — Deutsche Börse/London Stock Exchange Group) ( 1 )

26


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/1


Estatutos del Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC)

(2016/C 363/01)

PREÁMBULO

Irlanda

La República Helénica

El Reino de España

La República Francesa

La República Italiana

La República Portuguesa

Rumanía

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

En lo sucesivo denominados «los miembros»,

CONSIDERANDO que los miembros muestran su deseo de coordinar la monitorización a largo plazo de procesos medioambientales usando una infraestructura de investigación distribuida por toda Europa conformada por observatorios oceánicos y plataformas capaces de recoger y transmitir datos de manera autónoma, que se denominará Observatorio Europeo Multidisciplinar del Lecho Marino y de la Columna de Agua (EMSO);

CONSIDERANDO que los miembros tienen por objetivo apoyar la investigación sobre la interacción entre la biosfera, la geosfera y la hidrosfera;

CONSIDERANDO que los miembros se proponen contribuir a entender la compleja interacción entre la hidrosfera, la biosfera y la geosfera así como su influencia en el cambio climático, la dinámica de los ecosistemas marinos y los riesgos geológicos;

CONSIDERANDO que los miembros tratan de estimular y mejorar la excelencia científica en cuestiones interdisciplinarias como:

cambios naturales y antropogénicos,

Interacciones entre los servicios ecosistémicos, la biodiversidad, la biogeoquímica, la física y el cambio climático,

impactos de la contaminación y la destrucción de los hábitats sobre los ecosistemas y sus servicios,

impactos de la exploración y extracción de los minerales, la energía y los recursos vivos,

capacidad de alerta rápida para detectar amenazas geofísicas como tsunamis, terremotos, liberación de hidratos de gas, inestabilidad y derrumbe de taludes,

presentación de los resultados científicos ante los responsables políticos y las partes interesadas para apoyar la elaboración y la aplicación de las políticas marinas y marítimas de la UE, y

fomento del desarrollo de las nuevas tecnologías y la innovación en la monitorización de los océanos y de medidas que mitiguen el cambio climático.

DESTACANDO el compromiso de los miembros con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea en Niza en diciembre del año 2000, y con la legislación sobre protección de datos a nivel europeo y nacional;

CONSIDERANDO que los miembros solicitan a la Comisión Europea constituir el EMSO (en lo sucesivo denominado «EMSO ERIC»), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 723/2009, de 25 de junio de 2009, con la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), que formará parte del segmento submarino de Copernicus y GEOSS (Red mundial de sistemas de observación de la Tierra) y contribuirá a la aplicación de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco comunitario de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Denominación, sede e idioma de trabajo

1.   Se constituye un Observatorio Europeo Multidisciplinar del Lecho Marino y de la Columna de agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC) conforme al Reglamento (CE) n.o 723/2009.

2.   La sede estatutaria del EMSO ERIC estará en Roma, en el territorio de la República Italiana, en lo sucesivo denominado el «miembro de acogida».

3.   El idioma de trabajo del EMSO ERIC será el inglés. Cuando proceda, la lengua oficial del miembro de acogida del EMSO ERIC se usará en las comunicaciones con el miembro de acogida.

Artículo 2

Objetivos

1.   El EMSO ERIC deberá establecer, coordinar, facilitar y optimizar el uso de instrumentos y recursos para operaciones marinas paneuropeos con el fin de obtener el máximo beneficio para la comunidad especializada en la observación oceánica. Optimizará el acceso a las infraestructuras y los datos de los observatorios de los océanos. Coordinará y gestionará las aportaciones de bienes, la cesión de personas, las contribuciones en especie y monetarias. El EMSO ERIC integrará los observatorios oceánicos fijos existentes en Europa para ayudar a coordinar la ampliación y modernización de estas instalaciones, y facilitar la planificación y la implantación de otras nuevas.

2.   El EMSO ERIC se dedicará a los procesos de los fondos marinos y la investigación de la columna de agua, colaborará con las iniciativas relacionadas con la observación de aguas someras y las complementará. El EMSO ERIC creará y mantendrá vínculos con las iniciativas internacionales relacionadas con la observación de los océanos. El EMSO ERIC promoverá la cooperación en estos ámbitos. El EMSO ERIC estimulará y apoyará el desarrollo de tecnologías avanzadas para la observación in situ de los océanos con el fin de responder a la necesidad de lograr una gestión sostenible y la protección de los recursos marinos.

3.   El EMSO ERIC funcionará con una base no económica. Sin embargo, el EMSO ERIC podrá llevar a cabo unas actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y que no obstaculicen la consecución del mismo. Cualquier ingreso generado por estas actividades económicas limitadas será utilizado por el EMSO ERIC para cumplir su cometido.

Artículo 3

Tareas y actividades

1.   Se entenderá por infraestructura del EMSO las instalaciones propiedad del EMSO ERIC junto con todas las instalaciones puestas a disposición por los miembros para llevar a cabo el programa del EMSO.

2.   Se entenderá por programa del EMSO las actividades llevadas a cabo por los miembros de conformidad con los objetivos del EMSO ERIC.

3.   Las tareas del EMSO ERIC serán las siguientes:

a)

el desarrollo y prestación de las instalaciones propiedad del EMSO ERIC, junto con todas las instalaciones puestas a disposición por los miembros del EMSO ERIC para llevar a cabo actividades realizadas por los miembros con vistas a lograr los objetivos del EMSO ERIC a escala europea para que las comunidades científicas y otras partes interesadas accedan a los datos y las instalaciones de observatorios oceanográficos en toda Europa;

b)

la gestión de los observatorios de puestos fijos de los fondos marinos y las columnas de agua repartidos por Europa para contribuir al EMSO ERIC durante los períodos convenidos para su uso por parte del EMSO ERIC, incluido el acceso por parte de comunidades científicas cualificadas europeas e internacionales;

c)

la coordinación y apoyo de las actividades de los observatorios fijos de los fondos marinos y las columnas de agua existentes repartidos por Europa, favoreciendo la continuidad y la calidad de las series cronológicas y la gestión fiable de datos;

d)

la prestación y la racionalización del acceso a la infraestructura del EMSO ERIC por parte de las comunidades científicas cualificadas, cuyos proyectos se evaluarán a tal efecto;

e)

el apoyo al liderazgo de Europa en las tecnologías marinas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, a través de la cooperación con empresas y otras partes interesadas relevantes;

f)

la integración de la investigación, la formación y las actividades de difusión de información; el EMSO ERIC será el punto central de contacto para la investigación, la formación, la educación y las actividades de difusión de los observatorios oceanográficos en Europa para que los científicos y otras partes interesadas hagan un uso más eficaz de los observatorios oceanográficos repartidos por toda Europa;

g)

el establecimiento de conexiones con las iniciativas internacionales pertinentes para abrir la observación oceánica, actuando como representante de la Unión Europea en estos ámbitos en otras partes del mundo con el fin de establecer y fomentar la cooperación internacional en estos ámbitos y;

h)

la sincronización de las inversiones y los fondos operativos, de manera que se optimicen los recursos nacionales, europeos e internacionales.

4.   A fin de llevar a cabo las tareas del EMSO ERIC, deberá:

a)

asegurar la alta calidad de sus servicios científicos:

i)

definiendo una estrategia científica global mediante la adopción de un plan estratégico a largo plazo que deberá actualizarse periódicamente,

ii)

definiendo los futuros avances científicos y evaluando el logro de los objetivos científicos,

iii)

evaluando los experimentos propuestos por los usuarios,

iv)

revisando los objetivos científicos locales, y

v)

gestionando la comunicación con los usuarios científicos y otros usuarios,

b)

propiciar el acceso a la infraestructura del EMSO, que incluirá:

i)

establecer criterios de selección de acceso que deberán elaborarse de acuerdo con el asesoramiento de la comunidad de usuarios científicos pertinente,

ii)

gestionar el acceso integrado a observatorios oceanográficos en toda Europa.

iii)

abordar las cuestiones de normalización y la definición de directrices para el calibrado y el registro de los instrumentos según las condiciones predefinidas,

iv)

trabajar para propiciar la adquisición de series de datos a largo plazo sobre los fondos marinos y las columnas de agua, y

v)

coordinar el almacenamiento y uso de los datos para fines de investigación científica, así como la presentación puntual de datos destinados a los sistemas de alerta rápida y riesgos geológicos, y a la oceanografía operacional.

c)

reforzar la capacidad para fomentar la coordinación de la formación de científicos, ingenieros y usuarios;

d)

actuar como defensor de la comunidad científica implicada en la observación de los océanos;

e)

promover la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnología, prestando servicios y aliándose con la industria;

f)

llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para la realización de las tareas del EMSO ERIC.

CAPÍTULO 2

MIEMBROS

Artículo 4

Miembros y admisión de nuevos miembros

1.   Podrán ser miembros del EMSO ERIC las entidades siguientes que hayan aceptado los presentes Estatutos:

a)

Estados miembros de la Unión;

b)

países asociados;

c)

terceros países distintos de los asociados;

d)

organizaciones intergubernamentales.

2.   El EMSO ERIC está compuesto por miembros y observadores. Ambos estarán sujetos a las normas adoptadas para aplicar determinados ámbitos de los presentes Estatutos, denominadas en lo sucesivo Normas de desarrollo.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, las Normas de desarrollo, las decisiones de la Asamblea de miembros o las leyes aplicables, los miembros:

a)

participarán en las actividades del EMSO ERIC, principalmente en sus reuniones de la Asamblea de miembros, con derecho de voto;

b)

deberán elegir y ser elegidos para los órganos del EMSO ERIC a través de sus representantes;

c)

podrán proponer la admisión de nuevos miembros u observadores, sujeta a la aprobación de la Asamblea de miembros;

d)

podrán examinar las cuentas, libros y documentos relativos a las actividades del EMSO ERIC, así como solicitar y obtener información sobre el desarrollo de dichas actividades al Comité Ejecutivo del EMSO ERIC; y

e)

podrán retirarse del EMSO ERIC, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

4.   Cualquier país que sea miembro del EMSO ERIC podrá ser representado por un organismo público, incluidas regiones o entidades privadas que tengan una misión de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como miembro del EMSO ERIC.

5.   Un miembro del EMSO ERIC que desee ser representado de conformidad con el apartado anterior 4 podrá nombrar a su entidad representante con arreglo a sus propios procedimientos y normas. Ese miembro informará a la Asamblea de miembros por escrito de cualquier cambio en la entidad representante, el cese de su mandato o cualquier modificación de los derechos específicos y obligaciones delegadas a la entidad representante.

6.   El Director General mantendrá a disposición de los miembros del EMSO ERIC una lista de las entidades representantes actuales y de los derechos y las obligaciones específicos que hayan sido delegados en ellos.

7.   Los miembros fundadores del EMSO ERIC figuran en el anexo 1. La lista de miembros será actualizada por el Director General.

8.   El EMSO ERIC tendrá en todo momento un Estado miembro y otros dos países que sean Estados miembros o países asociados como miembros. Los Estados miembros y los países asociados que sean miembros deben tener conjuntamente una mayoría de votos en la Asamblea de miembros. Si en algún momento solo hay tres miembros del EMSO ERIC, que son Estados miembros o países asociados, y uno de dichos Estados miembros o países asociados notifica su intención de retirarse del EMSO ERIC en virtud del artículo 6, el EMSO ERIC se liquidará de conformidad con el artículo 29.

9.   Si en algún momento la retirada de uno o varios Estados miembros o países asociados se traduce en que los Estados miembros o los países asociados dejan de tener conjuntamente una mayoría de votos en la Asamblea de miembros, el EMSO ERIC será objeto de liquidación de conformidad con el artículo 29, a menos que la Asamblea de miembros establezca normas específicas para garantizar que los Estados miembros y los países asociados posean conjuntamente la mayoría de los derechos de voto.

10.   Las entidades enumeradas en el artículo 4, apartado 1, que deseen convertirse en miembros del EMSO ERIC presentarán una solicitud por escrito en inglés al Presidente de la Asamblea de miembros para ser admitidas como miembros, a más tardar dos meses antes de la próxima reunión de la Asamblea de miembros.

11.   Antes de adoptar formalmente una decisión sobre la admisión por parte de la Asamblea de miembros, se establecerá un proceso de diálogo entre el solicitante y, al menos, tres miembros del EMSO ERIC, nombrados por el Comité Ejecutivo, con el fin de establecer la capacidad del solicitante para contribuir al EMSO ERIC.

12.   El Presidente de la Asamblea de miembros informará al solicitante por escrito de la admisión o denegación de esta.

Todo nuevo miembro del EMSO ERIC deberá reconocer que el EMSO ERIC tendrá personalidad jurídica y la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro y que estará sujeto a los Estatutos y sus Normas de desarrollo.

Artículo 5

Observadores y admisión de nuevos observadores

1.   Una entidad de las mencionadas en el artículo 4, apartado 1, podrá tener la condición de observador durante un período determinado por una decisión de la Asamblea de miembros.

2.   Los observadores tendrán derecho a asistir y participar, sin derecho a voto, en las reuniones de la Asamblea de miembros y en otros órganos del EMSO ERIC con arreglo a las condiciones establecidas por la Asamblea de miembros. Los derechos y obligaciones de los observadores que se definen en los Estatutos o las Normas de desarrollo podrán modificarse sin su consentimiento.

3.   Cualquier país que sea observador del EMSO ERIC podrá ser representado por un organismo público, incluidas regiones o entidades privadas que tengan una misión de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como observador del EMSO ERIC. Un observador deberá informar por escrito al Presidente de la Asamblea de miembros de cualquier cambio relativo a la entidad representante.

4.   Los observadores del ERIC EMSO se enumeran en el anexo 2. El Director General mantendrá actualizada esta lista.

5.   Los Estados miembros, los países asociados, los terceros países no asociados y las organizaciones intergubernamentales que deseen convertirse en observadores del EMSO ERIC expedirán una solicitud por escrito en inglés para ser admitidos como observadores al Presidente de la Asamblea de miembros, a más tardar, dos meses antes de la próxima reunión de la Asamblea de miembros.

6.   El Presidente de la Asamblea de miembros informará al solicitante por escrito de la admisión y sus condiciones o de la denegación de esta. Los observadores del EMSO ERIC deberán reconocer que el EMSO ERIC tiene personalidad y capacidad jurídicas y que estarán sujetos a los Estatutos y sus Normas de desarrollo.

Artículo 6

Retirada de miembros y observadores

1.   Cualquier miembro u observador del EMSO ERIC podrá retirarse, dos años después de la finalización de la fase de puesta en marcha inicial, al final de cada ejercicio financiero del EMSO ERIC mediante notificación por escrito enviada al Presidente de la Asamblea de miembros, por lo menos un año antes de la fecha de retirada propuesta.

2.   La Asamblea de miembros hará constar por escrito la retirada de un miembro u observador y sus consecuencias para el EMSO ERIC.

3.   Un miembro u observador del EMSO ERIC que, de la manera que sea, pierda su condición de miembro u observador del EMSO ERIC, no tendrá derecho a recuperar las contribuciones que haya realizado al EMSO ERIC y seguirá estando obligado a realizar todas las contribuciones que adeudaba mientras era miembro u observador del EMSO ERIC.

4.   La Asamblea de miembros decidirá si la retirada de un miembro u observador da derecho a recuperar un determinado importe. Si el miembro u observador tiene derecho a dicho importe, la Asamblea de miembros decidirá el valor de los derechos y las obligaciones de dicho miembro u observador teniendo en cuenta el momento en que dicho miembro u observador deje de formar parte del EMSO ERIC.

5.   En ningún caso podrá un miembro u observador tener derecho tras su retirada a una cantidad superior a las contribuciones efectuadas por dicho miembro u observador en los últimos cinco años.

Artículo 7

Fin de la condición de miembro u observador

1.   La condición de miembro u observador podrá darse por concluida si el miembro o el observador han incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que les incumben con arreglo a los presentes Estatutos y no ha podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación por escrito, o si causa o amenaza con causar perturbaciones graves en el funcionamiento del EMSO ERIC, según determine la Asamblea de miembros.

2.   La decisión de poner fin a la condición de miembro u observador será adoptada por la Asamblea de miembros después de que cada miembro u observador haya tenido la oportunidad de impugnar tal decisión y de exponer sus argumentos ante la Asamblea de miembros.

3.   La Asamblea de miembros decidirá si el miembro o el observador tiene derecho al cobro de cualquier cantidad en el momento de la resolución con arreglo a las mismas normas y procedimientos establecidos en el artículo 6.

CAPÍTULO 3

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 8

Derechos de voto

Cada miembro del EMSO ERIC contará con un único voto en la Asamblea de miembros.

Artículo 9

Contribuciones

1.   Los miembros harán contribuciones al EMSO ERIC a fin de proporcionar los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del EMSO ERIC y garantizar su sostenibilidad financiera. Las contribuciones de los miembros al EMSO ERIC podrán agruparse en i) contribuciones monetarias; y ii) contribuciones en especie.

2.   La contribución monetaria inicial de los miembros del EMSO ERIC será la que se establece en los anexos 3 y 4. Después del tercer año de funcionamiento del EMSO ERIC, la contribución mínima de cada miembro cada año de funcionamiento será establecida anualmente por la Asamblea de miembros con un preaviso de dos años; es decir, las decisiones tomadas en el año n se aplicarán en el año n+2. Esto se entenderá sin perjuicio de las contribuciones iniciales de los miembros realizadas durante la fase de puesta en marcha inicial. Las contribuciones estimadas provisionalmente para los años 4 y 5 son las que figuran en el anexo 3, partiendo del supuesto de una financiación a tanto alzado, que tendrán que revisarse para garantizar la sostenibilidad.

3.   Cada observador realizará anualmente una contribución monetaria al EMSO ERIC. La contribución monetaria inicial de los observadores será la que se establece en el anexo 3. Después del tercer año de funcionamiento del EMSO ERIC, la contribución mínima de cada observador cada año de funcionamiento será establecida anualmente por la Asamblea de miembros con un preaviso de dos años (es decir, las decisiones tomadas en el año n se aplicarán en el año n+2). Esto se entiende sin perjuicio de la contribución inicial de los observadores. Las contribuciones estimadas provisionalmente para los años 4 y 5 son las que figuran en el anexo 3, partiendo del supuesto de una financiación a tanto alzado, que tendrán que revisarse para garantizar la sostenibilidad.

4.   Las contribuciones monetarias se realizarán en euros (EUR). En el caso de que el euro no sea la moneda utilizada en el país de origen del miembro, la divisa se convertirá en euros utilizando los tipos de cambio de referencia del euro publicados por el Banco Central Europeo en Fráncfort del Meno, Alemania, a las 11 horas (hora local) del primer día del año civil.

5.   La Asamblea de miembros, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, según lo establecido en el artículo 17, apartado 1, evaluará el valor monetario de las contribuciones en especie al ERIC EMSO aportadas por cada miembro durante el año precedente, basándose en los criterios de evaluación establecidos en las Normas de desarrollo. El valor monetario de la contribución en especie deberá expresarse en euros.

6.   Los valores atribuidos a las contribuciones en especie deberán ser aprobados por la Asamblea de miembros, sobre la base de las recomendaciones formuladas por el Director General. Estos se sumarán al importe de la contribución monetaria proporcionada durante el mismo período de tiempo a fin de calcular i) el importe total de las contribuciones monetarias y en especie aportadas durante el año de que se trate; y ii) las cuotas específicas aportadas por cada miembro al importe total de las contribuciones.

7.   La propiedad de las contribuciones en especie se acordará en un acuerdo específico que se celebrará entre el miembro o el observador en cuestión y el EMSO ERIC en virtud de una decisión de la Asamblea de miembros.

Artículo 10

Responsabilidad y seguro

1.   El EMSO ERIC será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad de los miembros en lo que respecta a las deudas del EMSO ERIC quedará limitada al valor de la contribución de cada miembro.

3.   El EMSO ERIC suscribirá el seguro adecuado para cubrir todos los riesgos inherentes a la construcción y el funcionamiento del EMSO ERIC.

CAPÍTULO 4

GESTIÓN Y GOBERNANZA DEL EMSO ERIC

Artículo 11

Órganos de gobierno y nivel operativo

1.   La estructura de gobernanza del EMSO ERIC comprenderá los siguientes organismos:

a)

la Asamblea de miembros,

b)

el Comité Ejecutivo,

c)

el Director General, y

d)

el Comité consultivo científico, técnico y ético.

2.   Para responder a necesidades concretas, la Asamblea de miembros podrá crear órganos consultivos que le asesoren. El Comité consultivo científico, técnico y ético se creará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15. Los demás órganos consultivos se establecerán por decisión de la Asamblea de miembros.

3.   Las actividades operativas del EMSO ERIC se llevarán a cabo mediante equipos regionales, es decir, equipos compuestos por personal de una o más instituciones científicas regionales, que podrán estar situadas en uno o más países.

4.   Los equipos regionales estarán a cargo del funcionamiento de las instalaciones regionales, lo que significa las instalaciones del EMSO ERIC (formadas por la infraestructura del observatorio, el instrumental y el hardware, así como otros recursos y servicios) de una región concreta.

5.   La función del servicio será desempeñada por grupos de servicios, lo que significa unidades organizativas distribuidas ubicadas en uno o más países que tienen encomendadas distintas actividades de interés transversal (por ejemplo, ingeniería, comunicación, divulgación).

6.   Los equipos regionales y los grupos de servicios serán creados por la Asamblea de miembros y estarán representados en el Comité Ejecutivo.

Artículo 12

La Asamblea de miembros

1.   La Asamblea de miembros será el máximo órgano decisorio del EMSO ERIC y estará compuesta por los delegados de todos los miembros debidamente autorizados a tal fin por medio de un escrito dirigido al Presidente de la Asamblea de miembros. Cada delegado podrá estar acompañado por uno o varios consejeros, en los términos que se definirán en las Normas de desarrollo. Cada uno de los delegados será nombrado por un período de tres años (renovables si así se solicita), rescindible por el miembro competente mediante un escrito dirigido al Presidente de la Asamblea de miembros.

2.   La Asamblea de miembros:

a)

adoptará y modificará las Normas de desarrollo, sujetas tanto a los Estatutos como a la legislación aplicable;

b)

aprobará el informe de actividades y las cuentas anuales preparadas por el Director General;

c)

supervisará y revisará el trabajo de los demás órganos del EMSO ERIC;

d)

decidirá sobre la composición del EMSO ERIC, incluida la admisión de nuevos miembros y observadores y la retirada o la terminación de la condición de miembro u observador;

e)

decidirá sobre la aportación anual mínima de cada miembro y observador;

f)

asignará los fondos recibidos;

g)

tomará decisiones sobre la apertura de puestos en la plantilla o sobre la designación de personal cedido;

h)

nombrará y cesará al Director General;

i)

elegirá y cesará al Presidente y al Vicepresidente;

j)

constituirá el Comité consultivo científico, técnico y ético, y cualquier otro órgano consultivo;

k)

proporcionará orientación estratégica al Director General;

l)

estudiará cualquier asunto relativo al EMSO ERIC o a sus operaciones presentado por cualquier miembro;

m)

aprobará y ajustará los baremos de las contribuciones conforme al artículo 9;

n)

se pronunciará sobre las propuestas de modificación de los Estatutos con arreglo al artículo 20; y

o)

resolverá cualquier otro asunto con arreglo a los Estatutos y las Normas de desarrollo.

3.   La Asamblea de miembros adoptará, en su segunda reunión, el plan estratégico a largo plazo, que será elaborado por el Director General en consulta con el Comité Ejecutivo. El plan estratégico a largo plazo deberá definir la estrategia científica global del EMSO ERIC. La Asamblea de miembros aprobará las actualizaciones anuales del plan estratégico a largo plazo.

4.   Cada miembro del EMSO ERIC participará en las reuniones de la Asamblea de miembros y votará a través de un delegado.

5.   En las reuniones de la Asamblea de miembros se considerará que hay quórum cuando dos tercios de los miembros estén presentes en la reunión.

6.   Las reuniones de la Asamblea de miembros serán reuniones ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán al menos dos veces al año, en las fechas del año que se hayan acordado en las Normas de desarrollo, y una de estas reuniones se realizará, a más tardar, dos meses después del envío a los miembros de las cuentas anuales del ejercicio anterior. Todas las demás reuniones serán extraordinarias. El Presidente de la Asamblea de miembros podrá decidir, tras haber prevenido a los miembros con una antelación mínima de catorce días, convocar reuniones extraordinarias en cualquier momento, o si recibe por escrito una solicitud en este sentido del Director General o de al menos una cuarta parte de los miembros.

7.   La Asamblea de miembros elegirá: al Presidente de la Asamblea de miembros, un Vicepresidente y un Secretario entre sus miembros por una mayoría de dos tercios de los votantes. El Presidente y el Vicepresidente ocuparán sus cargos durante tres años y no podrán ejercer más de dos mandatos consecutivos.

8.   El Presidente será responsable de dirigir y presidir cada una de las reuniones de la Asamblea de miembros, de acuerdo con los presentes Estatutos, las Normas de desarrollo y la legislación aplicable. El Secretario se encargará de asistir al Presidente en el transcurso de cada reunión y de preparar las actas de todas las reuniones.

9.   En caso de que el Presidente no pueda asistir a una reunión de la Asamblea de miembros, el Vicepresidente ocupará su lugar. En caso de que el Presidente y el Vicepresidente no puedan asistir a una reunión, la Asamblea de miembros designará para estos puestos a uno de los delegados de los miembros.

10.   Las resoluciones de la Asamblea de miembros se aprobarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes, con excepción de aquellos asuntos para los que los Estatutos o las Normas de desarrollo establezcan que la resolución debe ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, lo que incluirá cualquier propuesta de modificación de los presentes Estatutos, cualquier ampliación de la duración del EMSO ERIC y la liquidación del mismo.

11.   La asistencia a las reuniones de la Asamblea de miembros estará restringida a los delegados y asesores pertinentes de los miembros y observadores, junto con el Comité Ejecutivo. Podrá prohibirse no obstante, por resolución de la Asamblea de miembros caso por caso, la participación de asesores de los miembros y observadores.

12.   Los observadores tendrán derecho a participar, sin derecho a voto, en las reuniones de la Asamblea de miembros.

Artículo 13

El Director General

1.   El Director General será nombrado por la Asamblea de miembros para un período de hasta tres años y podrá ser reelegido para otro mandato. El nombramiento y la destitución del Director deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de miembros presentes.

2.   El Director General será el máximo responsable y representante legal del EMSO ERIC.

3.   El Director General será responsable de la preparación y aplicación de las decisiones y programas aprobados por la Asamblea de miembros en consulta con el Comité Ejecutivo. El Director General estará asistido en el ejercicio de sus funciones por personal de la oficina central de gestión y por el Comité Ejecutivo.

4.   El Director General preparará el plan estratégico a largo plazo que, tras su consulta con el Comité Ejecutivo, se someterá a la aprobación por la Asamblea de miembros en su segunda reunión. El plan estratégico a largo plazo deberá actualizarse con carácter anual.

5.   El Director General ejecutará las estrategias, decisiones y políticas adoptadas por la Asamblea de miembros y:

a)

supervisará el funcionamiento del EMSO ERIC;

b)

garantizará la colaboración entre las entidades que proporcionan la infraestructura del EMSO;

c)

someterá para su aprobación los programas de trabajo anuales del ERIC EMSO, que incluirán las estimaciones de los recursos necesarios, incluidos los recursos humanos, las actividades que deben llevarse a cabo y la correspondiente política de gestión de los recursos humanos;

d)

ejecutará el presupuesto anual;

e)

preparará otros informes o dictámenes a petición de la Asamblea de miembros;

f)

garantizará la buena gestión financiera y el sistema de control interno;

g)

preparará las medidas de ejecución y el plan estratégico a largo plazo, y

h)

seleccionará el personal de la oficina central de gestión.

6.   El Director General adoptará todas las decisiones necesarias para la ejecución del programa de trabajo anual así como la administración y gestión diaria del EMSO ERIC.

7.   El Director General deberá, en particular, presentar a la Asamblea de miembros al comienzo de cada ejercicio y al menos dos meses antes de la fecha de la reunión ordinaria de la Asamblea de miembros:

a)

los extractos de cuenta del ejercicio anterior;

b)

el programa científico y el presupuesto para el ejercicio financiero siguiente, que incluirá todos los ingresos y gastos, aunque solo se basen en estimaciones, en forma de balance;

c)

el programa plurianual, las estimaciones presupuestarias y las actualizaciones correspondientes; y

d)

un informe sobre el trabajo realizado durante el año anterior.

8.   El Director General representará al EMSO ERIC en las reuniones, iniciativas o proyectos internacionales. Ello no excluye la representación nacional de los miembros.

Artículo 14

El Comité Ejecutivo

1.   El Comité Ejecutivo, con el fin de garantizar la coherencia y estabilidad de los servicios de las infraestructuras, asesorará al Director General en el desempeño de sus funciones y estará compuesto por un representante de cada uno de los equipos regionales del EMSO ERIC y una persona responsable de cada uno de los grupos de servicios del EMSO ERIC. El Director General deberá proponer cada miembro del Comité Ejecutivo, según lo indique cada equipo regional y cada grupo de servicios, a la Asamblea de miembros, y su designación será ratificada por la Asamblea de miembros por mayoría simple de los miembros presentes.

2.   El Presidente de la Asamblea de miembros o, en su ausencia, el Vicepresidente, tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo en calidad de observador.

3.   El Presidente del Comité consultivo científico, técnico y ético tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo en calidad de observador.

Artículo 15

El Comité consultivo científico, técnico y ético

1.   El Comité consultivo científico, técnico y ético se encargará de emitir dictámenes sobre todas las cuestiones de carácter ético, científico y técnico que puedan influir en los trabajos científicos realizados por el EMSO ERIC, incluidas las cuestiones éticas, científicas y técnicas ligadas a la reputación del EMSO ERIC y el acceso a sus datos por parte de usuarios científicos y operativos.

2.   La Asamblea de miembros podrá solicitar al Comité consultivo científico, técnico y ético que estudie y formule recomendaciones sobre las cuestiones que debe resolver. Las competencias de este Comité, definidas por la Asamblea de miembros, están incluidas en las Normas de desarrollo. El Comité consultivo científico, técnico y ético emitirá recomendaciones sobre los aspectos éticos, científicos y técnicos y sobre la orientación del EMSO ERIC, teniendo en cuenta el contexto europeo e internacional en particular.

3.   El Comité consultivo científico, técnico y ético estará integrado por un número impar de expertos independientes, uno de los cuales será designado Presidente por una mayoría de dos tercios de los que voten en la Asamblea de miembros. La duración del mandato de los miembros de este Comité será de dos años y podrá renovarse dos veces sucesivamente durante el mismo período de tiempo previa aprobación de la Asamblea de miembros.

4.   Los miembros iniciales del Comité consultivo científico, técnico y ético serán nombrados por la primera Asamblea de miembros. Tras este nombramiento inicial, el nombramiento de los nuevos miembros por la Asamblea de miembros se realizará por el procedimiento descrito en las Normas de desarrollo.

5.   El Comité consultivo científico, técnico y ético se reunirá siempre que sea necesario y, al menos, una vez al año. Estas reuniones serán convocadas por su presidente.

6.   Las resoluciones del Comité consultivo científico, técnico y ético se aprobarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la reunión.

7.   El Director General tendrá derecho a asistir a todas las reuniones del Comité consultivo científico, técnico y ético en calidad de observador.

8.   Los miembros del EMSO ERIC podrán, cuando sean invitados a ello, asistir a las reuniones del Comité consultivo científico, técnico y ético en calidad de observadores.

CAPÍTULO 5

ASPECTOS FINANCIEROS

Artículo 16

Recursos del EMSO ERIC

1.   Los recursos del EMSO ERIC estarán constituidos por:

a)

contribuciones monetarias y en especie anuales por parte de los miembros y observadores;

b)

contribuciones voluntarias adicionales de los miembros u observadores;

c)

ingresos por servicios proporcionados por el EMSO ERIC a terceros,

d)

ingresos derivados de la explotación por parte de terceros de los derechos de propiedad intelectual propiedad o autorizados por el EMSO ERIC; y

e)

subvenciones y otros recursos, dentro de los límites y bajo las condiciones aprobadas por la Asamblea de miembros.

Artículo 17

Principios presupuestarios, contabilidad y auditorías

1.   El ejercicio financiero del EMSO ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2.   Todas las partidas de ingresos y gastos del EMSO ERIC deberán estar comprendidas en las previsiones correspondientes a cada ejercicio y consignadas en el presupuesto.

3.   La Asamblea de miembros se asegurará de que las contribuciones se utilicen respetando los principios de buena gestión financiera.

4.   El presupuesto se elaborará y ejecutará y las cuentas se presentarán respetando los principios de transparencia.

5.   Las cuentas del EMSO ERIC irán acompañadas por un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio anterior.

6.   El EMSO ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación nacional aplicable en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

Artículo 18

Impuestos

1.   Las exenciones del IVA, basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo (2), se limitarán a las compras realizadas por el EMSO ERIC y por miembros del EMSO ERIC que sean para uso oficial y exclusivo del EMSO ERIC, siempre y cuando dichas compras se lleven a cabo exclusivamente para las actividades no económicas del EMSO ERIC en relación con sus actividades. Las exenciones del IVA se limitarán a aquellas compras que superen el valor de 300 EUR. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (3) se limitarán a las compras realizadas por el EMSO ERIC que sean para uso oficial y exclusivo del EMSO ERIC, siempre que dichas compras se lleven a cabo exclusivamente para actividades no económicas del EMSO ERIC conforme a sus actividades y que las compras superen el valor de 300 EUR.

2.   El EMSO ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos de sus actividades económicas y facturar estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, a los costes íntegros, más un margen razonable. Estas actividades no estarán sujetas a exenciones de impuestos.

CAPÍTULO 6

PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN

Artículo 19

Informes a la Comisión

1.   El Director General, en consulta con el Comité Ejecutivo del EMSO ERIC, preparará un informe anual de actividades que contendrá en particular los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe será aprobado por la Asamblea de miembros y se remitirá a la Comisión y a las autoridades públicas relevantes en los seis meses siguientes al final del ejercicio financiero correspondiente. Dicho informe será de conocimiento público.

2.   El EMSO ERIC y los Estados miembros interesados informarán a la Comisión de toda circunstancia que pueda poner en peligro la existencia del EMSO ERIC, perjudicar gravemente la realización de las tareas del EMSO ERIC u obstaculizar su capacidad de cumplimiento de las condiciones fijadas en el marco del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

Artículo 20

Modificación de los Estatutos

1.   Las propuestas de modificación de los Estatutos adoptadas por la Asamblea de miembros se presentarán a la Comisión con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

2.   Los Estatutos deberán mantenerse actualizados por el Director General. Los Estatutos se podrán consultar en el sitio web del EMSO ERIC y en su sede estatutaria.

CAPÍTULO 7

POLÍTICAS

Artículo 21

Política de derechos de propiedad intelectual

1.   La propiedad intelectual se entenderá tal y como se define en el Artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

2.   Todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual, que cree, obtenga o desarrolle el EMSO ERIC serán de titularidad y propiedad íntegra del EMSO ERIC.

3.   La Asamblea de miembros definirá las políticas de EMSO ERIC relacionadas con la identificación, la protección, la gestión y el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual del EMSO ERIC, incluido el acceso a esos derechos, según se establece en las Normas de desarrollo de EMSO ERIC.

4.   El Director General podrá proponer una política de precios basada en la recuperación total de los costes, en consulta con el Comité Ejecutivo y que deberá ser aprobada por la Asamblea de miembros.

5.   Por lo que respecta a las cuestiones en materia de derechos de la propiedad intelectual, las relaciones entre los miembros y los observadores del EMSO ERIC se regirán por la legislación nacional respectiva de los miembros y los observadores, así como por los acuerdos internacionales suscritos por los miembros y los observadores.

6.   Las disposiciones de los presentes Estatutos y sus Normas de desarrollo se aplicarán sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual previos propiedad de los miembros y los observadores.

Artículo 22

Política de acceso de usuarios y política de difusión

1.   El acceso a los datos producidos por el EMSO ERIC deberá, en la medida de lo posible, tener en cuenta las licencias de terceros y cualquier acuerdo vigente, será gratuito y estará abierto a todos los miembros de las instituciones científicas y otras partes interesadas. Además, se concederá acceso a la infraestructura del EMSO ERIC a las comunidades científicas cualificadas europeas e internacionales, cuyos proyectos se evaluarán para tal fin. El EMSO ERIC hará uso de los criterios de selección que se desarrollarán de conformidad con el asesoramiento de la comunidad de usuarios científicos pertinente. La utilización y recogida de datos están sujetas a las disposiciones legales aplicables a la privacidad de datos.

2.   El EMSO ERIC podrá difundir los datos recogidos a usuarios distintos de los indicados en el apartado 1 a cambio del pago de una tasa. Dicha tasa se calculará sobre la base de la totalidad de los costes relacionados con la utilización de la infraestructura del EMSO ERIC por parte de ese usuario, de conformidad con la Directiva 2003/4/CE y la Directiva INSPIRE (2007/2/CE), y cualquier otra normativa aplicable. El requisito anterior de una contribución económica no se aplicará a las solicitudes de acceso a catálogos y, por lo que respecta a las demás solicitudes, no podrá superar un importe razonable.

3.   Cuando los datos generados por el EMSO ERIC se intercambien con terceros con arreglo a los apartados 1 y 2, el EMSO ERIC conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre esos datos.

4.   Los miembros harán lo posible para acoger visitas de investigadores, científicos y técnicos que lleguen para colaborar con las personas que participan directamente en las actividades del EMSO ERIC en sus laboratorios.

5.   Se fomentará que los usuarios del EMSO ERIC publiquen sus resultados en publicaciones científicas revisadas por expertos y expongan sus conclusiones en conferencias científicas, así como en otros medios que lleguen a mayores audiencias, incluidos el público en general, la prensa, grupos de ciudadanos e instituciones educativas.

6.   El EMSO ERIC desarrollará productos de datos con valor añadido para servir a una amplia gama de usuarios tanto públicos como privados, con el objetivo de desarrollar productos que respondan a las necesidades de las partes interesadas.

Artículo 23

Política en materia de evaluación científica

1.   La evaluación científica anual de las actividades del EMSO ERIC será realizada por el Comité consultivo científico, técnico y ético. El informe de evaluación se someterá a la aprobación de la Asamblea de miembros.

2.   Cada cinco años se realizará una revisión de las actividades y el funcionamiento del EMSO ERIC a cargo de un equipo de expertos independientes que designará la Asamblea de miembros, a propuesta del Comité consultivo científico, técnico y ético.

Artículo 24

Política de empleo

1.   El EMSO ERIC practicará una política de igualdad de oportunidades. Los procedimientos para seleccionar a los candidatos que opten a puestos del EMSO ERIC serán transparentes, no discriminatorios y respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

2.   Los contratos de trabajo cumplirán las leyes y normas nacionales aplicables del país en el que el personal lleve a cabo sus actividades.

3.   De conformidad con los requisitos impuestos por la legislación nacional, cada miembro facilitará dentro de su jurisdicción el traslado y la residencia de los nacionales de los miembros que participen en las tareas del EMSO ERIC, así como de sus familiares.

Artículo 25

Política de contratación pública

1.   La política de contratación pública del EMSO ERIC se regirá por los principios de transparencia, igualdad de trato, no discriminación y competencia abierta.

2.   La política de contratación pública se detallará en las Normas de desarrollo.

Artículo 26

Política de ética

La Asamblea de miembros adoptará políticas de ética previa recomendación del Comité científico, técnico y ético.

Artículo 27

Preparación, aplicación y actualización de las políticas del EMSO ERIC

1.   El Director General, en consulta con el Comité Ejecutivo, elaborará propuestas a la Asamblea de miembros relativas a las políticas establecidas en el presente capítulo y su actualización, y aplicará esas políticas.

2.   El Director General y cada uno de los miembros podrá proponer modificaciones de cualquiera de las políticas. La Asamblea de miembros analizará cada propuesta de modificación y, en caso de ser aprobada, aplicará la modificación de la política.

CAPÍTULO 8

DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, LITIGIOS

Artículo 28

Duración

1.   El EMSO ERIC se constituirá hasta el 31 de diciembre de 2024 y continuará existiendo después de esa fecha con sujeción a la decisión de la Asamblea de miembros.

2.   El trabajo del EMSO ERIC se dividirá en dos fases:

a)

la fase de puesta en marcha inicial de tres años tiene los siguientes elementos estructurales, principalmente el establecimiento de una infraestructura técnica básica, la dotación de personal para la organización y la integración de las infraestructuras submarinas fijas para la observación oceánica repartidas por toda Europa.

b)

una vez finalizada la fase de puesta en marcha inicial, se llevarán a cabo más actividades tras un proceso de revisión de dicha fase a fin de alcanzar los objetivos del EMSO ERIC para ámbitos y plazos más amplios.

Artículo 29

Procedimiento de liquidación

1.   La liquidación del EMSO ERIC será consecuencia de una decisión de liquidar el EMSO ERIC por parte de la Asamblea de miembros.

2.   La notificación de la decisión de liquidar el EMSO ERIC y del cierre del procedimiento de liquidación de conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Consejo (CE) n.o 723/2009 deberá ser realizada por el Director General.

3.   Los activos que queden una vez pagadas las deudas del EMSO ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución acumulada al EMSO ERIC en el momento de la liquidación.

4.   El EMSO ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique la notificación correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.   Si en cualquier momento durante su existencia, el EMSO ERIC no es capaz de pagar sus deudas, informará inmediatamente de ello a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

Artículo 30

Legislación aplicable

La creación y el funcionamiento interno del EMSO ERIC se regirán por:

a)

el Derecho de la Unión y, en particular, el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC);

b)

la legislación del miembro de acogida en el caso de cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por los actos mencionados en la letra a);

c)

los presentes Estatutos y sus Normas de desarrollo.

Artículo 31

Litigios

1.   En caso de litigios o diferencias entre los miembros derivados o relacionados con los Estatutos, incluidos el funcionamiento o el rendimiento del EMSO ERIC o el cumplimiento por parte de los miembros de sus obligaciones contraídas en virtud de los Estatutos, la Asamblea de miembros se reunirá lo antes que pueda para consultar de buena fe y buscar una solución para el litigio.

2.   El Tribunal de Justicia Europeo tendrá jurisdicción en los litigios que surjan entre los miembros en relación con el EMSO ERIC, entre los miembros y el EMSO ERIC, y en cualquier litigio en el que la Unión sea una parte.

3.   La legislación de la Unión en materia de jurisdicción se aplicará a los conflictos que surjan entre el EMSO ERIC y terceros. En el caso de cuestiones no cubiertas por la legislación de la Unión, el Derecho del Estado de acogida determinará la jurisdicción competente para la resolución de dichos litigios.


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 77 de 23.3.2011, p. 1.

(3)  DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.


ANEXO 1

Lista de miembros

Irlanda

La República Helénica

El Reino de España

La República Francesa

La República Italiana

La República Portuguesa

Rumanía

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte


ANEXO 2

Lista de observadores

 


ANEXO 3

Contribución monetaria de los miembros y observadores durante la fase de puesta en marcha inicial y estimaciones preliminares para los siguientes dos años

1.

Durante los tres primeros años de funcionamiento del EMSO ERIC, las contribuciones monetarias para los miembros y observadores serán las siguientes, salvo para el miembro de acogida:

Miembros:

 

Año 1: 15 000 EUR

 

Año 2: 20 000 EUR

 

Año 3: 35 000 EUR

Observadores:

 

Año 1: 5 000 EUR

 

Año 2: 5 000 EUR

 

Año 3: 10 000 EUR

2.

Durante los dos años siguientes, las estimaciones preliminares basadas inicialmente en financiación a tanto alzado serán las siguientes:

Miembros:

 

Año 4: 35 000 EUR

 

Año 5: 35 000 EUR

Observadores:

 

Año 4: 10 000 EUR

 

Año 5: 10 000 EUR


ANEXO 4

Contribución monetaria del miembro de acogida durante la fase de puesta en marcha inicial y estimaciones preliminares para los siguientes dos años

1.

Durante los tres primeros años de funcionamiento del EMSO ERIC, la contribución monetaria del miembro de acogida será la siguiente:

 

Año 1: 220 000 EUR

 

Año 2: 220 000 EUR

 

Año 3: 220 000 EUR

2.

Para los dos años siguientes, las estimaciones preliminares serán las siguientes:

 

Año 4: 220 000 EUR

 

Año 5: 220 000 EUR


ANEXO 5

Lista de entidades representantes

Países

Entidades representantes

Irlanda

Marine Institute

La República Helénica

Helenic Centre for Marine Research (HCMR)

El Reino de España

Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN)

La República Francesa

L’Institut Français de Recherche pour l’Exploitation de la Mer (IFREMER)

Le Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS)

La República Italiana

Istituto Nazionale di geofisica e vulcanologia (INGV)

La República Portuguesa

Fundação para a ciência e una tecnología (FCT)

Rumanía

Institutul National de Cercetare – Dezvoltare pentru Geologie si Geoecologie Marina (GeoEcoMar)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

National Oceanography Centre Southampton (NOC)


Observadores

Países

Entidades representantes

 

 

 

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

1.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/19


Notificación dirigida a las personas objeto de las medidas restrictivas previstas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2016/1755, y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752, relativos a medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

(2016/C 363/02)

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2016/1755 (2), y en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en la lista de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas previstas en la Decisión (PESC) 2015/1333 y en el Reglamento (UE) 2016/44, relativos a medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Se advierte a las personas afectadas de que pueden solicitar a las autoridades competentes de los correspondientes Estados miembros, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2016/44, autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de atender a necesidades básicas o satisfacer pagos específicos (véase el artículo 8 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la mencionada lista, a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se informa a las personas afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, de conformidad con las condiciones que se estipulan en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

(2)  DO L 268 de 1.10.2016, p. 85.

(3)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

(4)  DO L 268 de 1.10.2016, p. 77.


1.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/20


Notificación dirigida a las personas objeto de las medidas restrictivas previstas en el Reglamento (UE) 2016/44, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

(2016/C 363/03)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (2), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DGC 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2016/44, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1752.

Los titulares de los datos son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, se atenderá a las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la medida de inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los titulares de los datos pueden recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

(3)  DO L 268 de 1.10.2016, p. 77.

(4)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

1.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/21


Tipo de cambio del euro (1)

30 de septiembre de 2016

(2016/C 363/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1161

JPY

yen japonés

113,09

DKK

corona danesa

7,4513

GBP

libra esterlina

0,86103

SEK

corona sueca

9,6210

CHF

franco suizo

1,0876

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,9865

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

309,79

PLN

esloti polaco

4,3192

RON

leu rumano

4,4537

TRY

lira turca

3,3576

AUD

dólar australiano

1,4657

CAD

dólar canadiense

1,4690

HKD

dólar de Hong Kong

8,6547

NZD

dólar neozelandés

1,5369

SGD

dólar de Singapur

1,5235

KRW

won de Corea del Sur

1 229,76

ZAR

rand sudafricano

15,5238

CNY

yuan renminbi

7,4463

HRK

kuna croata

7,5220

IDR

rupia indonesia

14 566,22

MYR

ringit malayo

4,6148

PHP

peso filipino

54,015

RUB

rublo ruso

70,5140

THB

bat tailandés

38,695

BRL

real brasileño

3,6210

MXN

peso mexicano

21,7389

INR

rupia india

74,3655


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

1.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/22


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2016/C 363/05)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión podrán remitir una solicitud de reconsideración por escrito a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, como muy tarde, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Determinados tubos sin soldadura de hierro o acero

Rusia y Ucrania

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 585/2012 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Croacia (DO L 174 de 4.7.2012, p. 5).

5.7.2017


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a la medianoche del día mencionado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

1.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/23


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8136 — BASF/Chemetall)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 363/06)

1.

El 26 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual BASF SE («BASF», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Rockwood Specialties Group GmbH (Alemania, «Rockwood») y la totalidad de Chemetall U.S. Inc. (EE. UU., junto con Rockwood denominados «Chemetall») mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

BASF es una empresa química mundial activa en cinco segmentos principales de productos: productos químicos, productos de alto rendimiento, materiales y soluciones funcionales (incluidos los revestimientos), soluciones agrícolas y petróleo y gas. La división de revestimientos de BASF desarrolla, produce y comercializa recubrimientos para el automóvil, acabados de automóvil y recubrimientos industriales así como pintura decorativa,

Chemetall desarrolla, fabrica y suministra productos y servicios de tratamiento de superficies para una serie de sectores, entre los que figuran el aeroespacial, el del aluminio y el automovilístico, así como la industria en general. Chemetall explota 22 centros de producción en 20 países.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8136 — BASF/Chemetall, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


1.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8004 — Akzo Nobel/BASF Industrial Coatings Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 363/07)

1.

El 26 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa AkzoNobel N.V. («AkzoNobel», Países Bajos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del negocio de recubrimientos industriales de BASF SE («BASF IC», Alemania) mediante adquisición de acciones y activos. La misma concentración se notificó ya a la Comisión el 4 de julio de 2016, pero la notificación se retiró posteriormente el 29 de julio de 2016.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   AkzoNobel: empresa activa a nivel mundial que se dedica a la fabricación y comercialización de una amplia gama de pinturas, recubrimientos de altas prestaciones y productos químicos especiales,

—   BASF IC: fabricante y distribuidora a nivel mundial de una amplia gama de recubrimientos industriales, entre los que se incluyen recubrimientos para bobinas, recubrimientos de papel para muebles y paneles, recubrimientos para la industria eólica, recubrimientos de protección y recubrimientos para vehículos de transporte comercial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8004 — Akzo Nobel/BASF Industrial Coatings Business, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


1.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/25


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7962 — ChemChina/Syngenta)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 363/08)

1.

El 23 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa China National Chemical Corporation («ChemChina», China) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Syngenta AG («Syngenta», Suiza) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   ChemChina: nuevos materiales químicos y productos químicos especiales, productos químicos básicos, transformación y refinado de petróleo, equipamiento químico, productos de caucho y productos agroquímicos,

—   Syngenta: actividad agroindustrial, en particular productos fitosanitarios, semillas y césped y productos de jardinería.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7962 — ChemChina/Syngenta, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


1.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/26


Incoación del procedimiento

(Asunto M.7995 — Deutsche Börse/London Stock Exchange Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 363/09)

El 28 de septiembre de 2016, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.

Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con la referencia M.7995 — Deutsche Börse/London Stock Exchange Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento de concentraciones»).