ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 348/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8042 — Centrica/Neas Energy) ( 1 ) |
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2016/C 348/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8155 — Computer Sciences Corporation/Hewlett Packard Enterprise Services) ( 1 ) |
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2016/C 348/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8194 — SEGRO/PSPIB/SELP/Tilburg I & II) ( 1 ) |
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2016/C 348/04 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 348/05 |
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2016/C 348/06 |
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Comisión Europea |
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2016/C 348/07 |
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2016/C 348/08 |
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2016/C 348/09 |
Informe final del consejero auditor — Derivados sobre tipos de interés en yenes (YIRD) (AT.39861) |
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2016/C 348/10 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 348/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8046 — TUI/Transat France) ( 1 ) |
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2016/C 348/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8096 — International Paper Company/Weyerhaeuser Target Business) ( 1 ) |
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2016/C 348/13 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8197 — Cinven/Old Mutual Wealth Italy) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8042 — Centrica/Neas Energy)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 348/01)
El 16 de septiembre 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8042. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8155 — Computer Sciences Corporation/Hewlett Packard Enterprise Services)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 348/02)
El 19 de septiembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8155. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8194 — SEGRO/PSPIB/SELP/Tilburg I & II)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 348/03)
El 19 de septiembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8194. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/2 |
Comunicación de la Comisión
(2016/C 348/04)
La Capital Europea de la Cultura 2020 en Croacia es Rijeka.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/3 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2016
por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores
(2016/C 348/05)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión (1), y en particular sus artículos 23 y 24,
Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por cada uno de los Gobiernos de los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante sus Decisiones de los días 25 de septiembre de 2014 (2) y 7 de noviembre de 2014 (3), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores (el «Comité») para el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2014 y el 24 de septiembre de 2016. |
(2) |
Estos miembros seguirán en funciones hasta que se decida su sustitución o la renovación de su mandato. |
(3) |
Es necesario nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité para un período de dos años. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores para el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2016 y el 24 de septiembre de 2018 a:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
País |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D. Tom PARYS D. Frédéric POUPINEL DE VALENCE |
D.a Anne ZIMMERMAN |
Bulgaria |
D. Hristo SIMEONOV D.a Tatiana GUEORGUIEVA |
D. Atanas KOLCHAKOV |
República Checa |
D.a Kateřina ŠTĚPÁNKOVÁ D.a Eva DIANIŠKOVÁ |
D.a Andrea VESELÁ |
Dinamarca |
D. Stig Hansen NØRGAARD D.a Rikke Mark SEERUP |
D.a Sidse Skraastad CLEMMENSEN |
Alemania |
D.a Vera BADE D. Johannes RASCHKA |
D.a Anne Katrin LUTZ |
Estonia |
D.a Siiri OTSMANN D.a Annika SEPP |
D.a Carita RAMMUS |
Irlanda |
D. Niall O’MUIRCHEARTAIGH D.a Dympna BOYLE |
D. Eamonn GALLAGHER |
Grecia |
— |
— |
España |
D.a Paloma MARTÍNEZ GAMO D.a Matilde VIVANCOS PELEGRÍN |
D.a Rosalía SERRANO VELASCO |
Francia |
D.a Caroline MECHIN |
D. Malika EL MESTIRI |
Croacia |
D.a Marija KNEŽEVIĆ KAJARI D. Petar STRIŽAK |
D.a Ivana GAVRIĆ |
Italia |
D. Romolo de CAMILLIS D.a Carla ANTONUCCI |
D.a onica LIPPOLIS |
Chipre |
D. Demetris MICHAELIDES D. Constantinos KARMELLOS |
D. George SPYROU |
Letonia |
D.a Ilze ZVĪDRIŅA D. Kristaps ZIEDIŅŠ |
D.a Linda PAUGA |
Lituania |
D.a Rasa MALAIŠKIENĖ D.a Inga LIUBERTĖ |
D.a Ginta ALIŠEVIČIŪTĖ |
Luxemburgo |
— |
— |
Hungría |
D.a Rita ANTÓNI D.a Margit VADKERTI |
D.a Orsolya KISGYÖRGY |
Malta |
D. Ryan SPAGNOL D. Mario XUEREB |
D. George CAMILLERI |
Países Bajos |
D. Onno BRINKMAN D.a Ghislaine WIDERA |
D. Kees VAN DUIN |
Austria |
D. Heinz KUTROWATZ D.a Martha ROJAS-PINEDA |
D. Günter STICKLER |
Polonia |
D.a Magdalena SWEKLEJ D. Marcin WIATRÓW |
D.a Agnieszka ZDAK |
Portugal |
D.a Helena BENTES |
|
Rumanía |
D. Auraş MARINESCU D.a Carmen ŞTEFAN |
D. Bogdan-Tiberius PAŞCA |
Eslovenia |
D.a Sonja MALEC D. Grega MALEC |
|
Eslovaquia |
D.a Miroslava POLONCOVÁ |
D. Jaroslav KOVÁČ |
Finlandia |
D.a Mirkka MYKKÄNEN D. Olli SORAINEN |
D.a Elina JOHANSSON |
Suecia |
D. Karlis LAPSA D.a Madeleine ÖHBERG |
D.a Ilja TYKESSON |
Reino Unido |
D.a Lindsay ROOME D.a Isla SCOTT |
D. Jonathan PIGGINS |
II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
País |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D.a Nathalie DIESBECQ |
|
Bulgaria |
D.a Asiya GONEVA D. Valeri APOSTOLOV |
D.a Velichka MIKOVA |
República Checa |
D. Vít SAMEK D. Pavel JANÍČKO |
D. Petr ŠULC |
Dinamarca |
D. Jørgen RØNNOW BRUUN D. Torben Dam JENSEN |
D.a Käthe Munk RYOM |
Alemania |
D.a Alexandra KRAMER D. Thomas SYBERG |
D.a Livia HENTSCHEL |
Estonia |
D.a Mare VIIES D.a Aija MAASIKAS |
D.a Tiia E. TAMMELEHT |
Irlanda |
D. John DOUGLAS D.a Ethel BUCKLEY |
D. David JOYCE |
Grecia |
— |
— |
España |
D.a Ana María CORRAL JUÁN D. Francisco GONZÁLEZ MORENO |
D.a Pilar ROC |
Francia |
D.a Corinne MARES D.a Francine BLANCHE |
D.a Bérénice JOND |
Croacia |
D.a Ana KRANJAC JULARIĆ D. David Jakov BABIĆ |
D.a Petra ŠPRAJAČEK |
Italia |
— |
— |
Chipre |
D. Panikos ARGYRIDES D. Nicos GREGORIOU |
D. Diomedes DIOMEDOUS |
Letonia |
D.a Natalja MICKEVIČA D. Kaspars RĀCENĀJS |
D.a Ruta PORNIECE |
Lituania |
D.a Janina ŠVEDIENĖ D.a Janina MATUIZIENĖ |
D. Ričardas GARUOLIS |
Luxemburgo |
— |
— |
Hungría |
D.a Judit CZUGLERNÉ IVÁNY D.a Melinda KELEMEN |
D.a Annamária KUNERT |
Malta |
D. Ian Mark ZAMMIT D. Jeremy J. CAMILLERI |
D. Colin GALEA |
Países Bajos |
D.a Caroline RIETBERGEN D.a H. HOUWING |
D. Henk BOSSCHER |
Austria |
D. Johannes PEYRL D. Oliver RÖPKE |
D.a Sarah BRUCKNER |
Polonia |
D. Adam ROGALEWSKI D.a Krystyna CIEMNIAK |
D. Bogdan OLSZEWSKI |
Portugal |
— |
— |
Rumanía |
D. Corneliu CONSTANTINOAIA D. Liviu APOSTOIU |
D. Dragos FRUMOSU |
Eslovenia |
D. Marko TANASIČ D. Jernej ZUPANČIČ |
|
Eslovaquia |
D.a Zdena DVORANOVÁ D.a Mária SVOREŇOVÁ |
|
Finlandia |
D.a Eve KYNTÄJÄ D. Heikki TAULU |
D. Ralf SUND |
Suecia |
D. Mattias SCHULSTAD D.a Sofia RÅSMAR |
D.a Josefin EDSTRÖM |
Reino Unido |
D.a Rosa CRAWFORD D. Mohammad TAJ |
D. Wilf SULLIVAN |
III. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS
País |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D.a Michèle CLAUS D.a Hilde THYS |
D.a Monica DE JONGHE |
Bulgaria |
D. Ivan ZAHARIEV D. Martin STOYANOV |
D.a Daniela SIMIDCHIEVA |
República Checa |
D.a Jitka HLAVÁČKOVÁ D.a Marie ZVOLSKÁ |
D.a Vladimíra DRBALOVÁ |
Dinamarca |
D.a Christiane MIßLBECK-WINBERG D.a Trine Birgitte HOUGAARD |
D. Jens TROLDBORG |
Alemania |
D. Alexander WILHELM D. Michael STIEFEL |
D.a Carmen Eugenia BÂRSAN |
Estonia |
D.a Piia SIMMERMANN D.a Katrin TRUVE |
D.a Mare HIIESALU |
Irlanda |
D. Tony DONOHOE D.a Kara McGANN |
— |
Grecia |
— |
— |
España |
D.a Helena MORALES DE LABRA D.a Patricia CIREZ MIQUELEIZ |
D. Luis MÉNDEZ LÓPEZ |
Francia |
D.a Garance PINEAU D.a Natacha MARQUET |
D.a Eva BLOUIN |
Croacia |
D.a Nataša NOVAKOVIĆ D.a Iva NAPPHOLZ |
D. Ivan SARIĆ |
Italia |
— |
— |
Chipre |
D. Emilios MICHAEL D.a Lena PANAYIOTOU |
D. Theodoros GIOVANNI |
Letonia |
D.a Ilona KIUKUCĀNE D. Andris ALKSNIS |
D.a Inese SPEPIŅA |
Lituania |
D.a Evelina JASAITĖ |
D.a Aušra KERZIENĖ |
Luxemburgo |
— |
— |
Hungría |
D.a Júlia VARGA D. István KOMORÓCZKI |
D.a Terézia BOROSNÉ BARTHA |
Malta |
D. Lawrence MIZZI D. Michael GALEA |
D. David VELLA |
Países Bajos |
D. Rob SLAGMOLEN D. A.P.M.G. SCHOENMAECKERS |
D. J. SANDERS |
Austria |
D.a Margit KREUZHUBER D.a Katharina LINDNER |
D.a Stefanie RIEDER |
Polonia |
D. Dawid SEIFERT D. Robert LISICKI |
D. Andrzej STĘPNIKOWSKI |
Portugal |
— |
— |
Rumanía |
D.a Roxana PRODAN D.a Roxana ILIE |
D. Liviu ROGOJINARU |
Eslovenia |
D. Danijel LAMPERGER D.a Maja SKORUPAN |
D.a Polona FINK RUŽIČ |
Eslovaquia |
D. Martin HOŠTÁK D. Radovan MAXIN |
D. Peter MOLNÁR |
Finlandia |
D.a Jenni RUOKONEN D. Mikko RÄSÄNEN |
D. Simopekka KOIVU |
Suecia |
D. Patrik KARLSSON D.a Carin RENGER |
D.a Amelie BERG |
Reino Unido |
D. Matthew PERCIVAL |
D.a Fionnuala HOOROCKS-BURNS |
Artículo 2
El Consejo nombrará a los miembros aún no designados en una fecha posterior.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
(1) DO L 141 de 27.5.2011, p. 1.
(2) Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 2014, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores (DO C 338 de 27.9.2014, p. 21).
(3) Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores de Chipre, Hungría y Portugal (DO C 400 de 13.11.2014, p. 1).
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/10 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2016
por la que se renueva el Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
(2016/C 348/06)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, y en particular su artículo 4 (1),
Vista la candidatura propuesta por el Gobierno luxemburgués,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante sus Decisiones de 14 de julio de 2015 (2) y de 14 de septiembre de 2015 (3), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2015 y el 17 de septiembre de 2018. |
(2) |
Ha quedado vacante en el Consejo de Dirección del Centro un cargo de miembro correspondiente a Luxemburgo en la categoría de representantes de los Gobiernos, a raíz de la dimisión de D. Antonio DE CAROLIS. |
(3) |
Procede nombrar al miembro del Consejo de Dirección del citado Centro para el resto del mandato actual, que concluye el 17 de septiembre de 2018. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra al siguiente miembro del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el resto del mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2018:
REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS:
LUXEMBURGO |
D. Gil BELLING |
Artículo 2
La presente Decisión se publicará, a efectos informativos, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
I. KORČOK
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(2) DO C 232 de 16.7.2015, p. 2.
(3) DO C 305 de 16.9.2015, p. 2.
Comisión Europea
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/11 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de septiembre de 2016
(2016/C 348/07)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1238 |
JPY |
yen japonés |
113,19 |
DKK |
corona danesa |
7,4543 |
GBP |
libra esterlina |
0,85925 |
SEK |
corona sueca |
9,5833 |
CHF |
franco suizo |
1,0867 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,1073 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,021 |
HUF |
forinto húngaro |
306,37 |
PLN |
esloti polaco |
4,2852 |
RON |
leu rumano |
4,4498 |
TRY |
lira turca |
3,3153 |
AUD |
dólar australiano |
1,4674 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4623 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7157 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5341 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5221 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 238,31 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,1567 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4949 |
HRK |
kuna croata |
7,5055 |
IDR |
rupia indonesia |
14 691,06 |
MYR |
ringit malayo |
4,6156 |
PHP |
peso filipino |
53,806 |
RUB |
rublo ruso |
71,5987 |
THB |
bat tailandés |
38,951 |
BRL |
real brasileño |
3,5940 |
MXN |
peso mexicano |
22,0510 |
INR |
rupia india |
74,8720 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/12 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 29 de noviembre de 2013 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.39861 — Derivados sobre tipos de interés en yenes japoneses
Ponente: Países Bajos
(2016/C 348/08)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia al que se refiere el proyecto de Decisión constituye una serie de acuerdos o prácticas concertadas entre empresas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico de los acuerdos o prácticas concertadas que figuran en el proyecto de Decisión. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión han participado en una o más de las siete infracciones independientes, distintas y continuadas, del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto de los acuerdos o prácticas concertadas era restringir la competencia a los efectos del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. |
5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los acuerdos o las prácticas concertadas han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE y las partes contratantes del Acuerdo EEE. |
6. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de las infracciones. |
7. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión respecto a los destinatarios. |
8. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que deben imponerse multas a los destinatarios del proyecto de Decisión. |
9. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003. |
10. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes de base de las multas. |
11. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la determinación de la duración a efectos de calcular el importe de las multas. |
12. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que en el presente asunto no hay circunstancias agravantes aplicables. |
13. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en las circunstancias atenuantes aplicables en el presente asunto. |
14. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006. |
15. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008. |
16. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas. |
17. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/13 |
Informe final del consejero auditor (1)
Derivados sobre tipos de interés en yenes (YIRD)
(AT.39861)
(2016/C 348/09)
El 12 de febrero de 2013, la Comisión incoó procedimientos de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (2) contra UBS AG, UBS Securities Japan Co., Ltd., The Royal Bank of Scotland Group plc, The Royal Bank of Scotland plc, Deutsche Bank Aktiengesellschaft, Citigroup Inc., Citigroup Global Markets Japan Inc., JPMorgan Chase & Co, JPMorgan Chase Bank, National Association, J.P. Morgan Europe Limited, R.P. Martin Holdings Ltd y Martin Brokers (UK) Ltd (en lo sucesivo, «las partes de la transacción»).
El 29 de octubre de 2013, la Comisión Europea incoó un procedimiento a tenor del artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 contra ICAP plc, ICAP Management Services Limited e ICAP New Zealand Limited («ICAP») (3).
Tras las conversaciones con vistas a una transacción y la presentación de solicitudes de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (4), el 29 de octubre de 2013 la Comisión adoptó un pliego de cargos dirigido a las partes de la transacción, en el que señalaba que habían participado entre 2007 y 2010 en una o más de las siete infracciones bilaterales, distintas e independientes una de otra, del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las siete infracciones bilaterales se refieren a Derivados sobre tipos de interés en yenes japoneses («YIRD») referenciados al LIBOR en yenes japoneses y, en el caso de una de las infracciones, también YIRD referenciados al Euroyen TIBOR. Las partes pretendían influir en los niveles del LIBOR en yenes o del Euroyen TIBOR mediante la discusión sobre la dirección o el nivel de uno o varios tipos que, al menos, uno de los bancos debía transmitir a la British Bankers Association o a la Japanese Bankers Association para el cálculo del LIBOR en yenes o del Euroyen TIBOR, con el fin de afectar positivamente a las posiciones negociadoras de los bancos en el sector de los derivados que utilizan estos tipos como parte de sus condiciones de liquidación.
Las respuestas de las partes de la transacción al pliego de cargos confirmaron que este reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión cuyos destinatarios son las partes de la transacción atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.
Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las partes de la transacción no me han dirigido peticiones ni quejas (5), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.
Bruselas, 29 de noviembre de 2013.
Joos STRAGIER
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).
(2) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
(3) El procedimiento contra ICAP está todavía en curso.
(4) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(5) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos en casos de cártel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el punto 18 de la Comunicación 2008/C-167/01 de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de Decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/14 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 4 de diciembre de 2013
(Asunto AT.39861 — Derivados sobre tipos de interés en yenes)
[notificado con el número C(2013) 8602]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2016/C 348/10)
El 4 de diciembre de 2013 la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») y del artículo 53 del Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»). De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (1) del Consejo, la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
(1) |
La Decisión se refiere a siete infracciones bilaterales. Los destinatarios de la Decisión participaron en una o más infracciones independientes del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE. |
(2) |
El objeto de cada una de las infracciones es la restricción o el falseamiento de la competencia en relación con los Derivados sobre tipos de interés en yenes japoneses (en lo sucesivo «Derivados sobre tipos de interés en yenes» o «YIRD»), referenciados al LIBOR en yenes japoneses y, en el caso de una de las infracciones, también YIRD referenciados al Euroyen TIBOR. |
(3) |
El LIBOR en yenes japoneses y el Euroyen TIBOR son importantes tipos de interés de referencia para muchos instrumentos financieros denominados en yenes japoneses. El LIBOR en yenes japoneses lo fija la British Bankers Association (BBA), mientras que el Euroyen TIBOR lo fija la Japanese Bankers Association (JBA). Los tipos para los diferentes vencimientos (los plazos de vencimiento de los préstamos) se fijan a diario sobre la base de las transmisiones de los bancos que son miembros de los paneles del LIBOR en yenes japoneses y del Euroyen TIBOR. Estos bancos deben transmitir cada día hábil, antes de una hora determinada, estimaciones de los tipos de interés a los que, a su parecer, podrían tomar prestados fondos sin garantía de un tamaño de mercado razonable en el mercado monetario interbancario de Londres (en el caso del LIBOR en yenes japoneses) o estimaciones de los tipos de mercado vigentes, a su parecer, para transacciones entre los principales bancos del mercado offshore japonés (en el caso del Euroyen TIBOR) con varios plazos de vencimiento. La BBA y la JBA calculan posteriormente, sobre la base de la media de estas estimaciones, excluyendo las cuatro (en el caso de la BBA) o las dos (en el caso de la JBA) transmisiones más altas y más bajas, los tipos diarios del LIBOR en yenes japoneses y del Euroyen TIBOR para cada vencimiento. Los tipos resultantes se publican inmediatamente y se difunden cada día hábil. |
(4) |
Los tipos del LIBOR en yenes japoneses y del Euroyen TIBOR se reflejan, entre otras cosas, en los precios de los YIRD, que son productos financieros negociados mundialmente que utilizan sociedades, entidades financieras, fondos de inversión libre y otras empresas para gestionar su exposición al riesgo de los tipos de interés (cobertura, tanto para los prestatarios como para los inversores) o con fines especulativos. |
(5) |
Los YIRD más comunes son: i) acuerdos de tipos de interés a plazo, ii) permutas financieras sobre tipos de interés, iii) opciones de tipos de interés y iv) futuros sobre tipos de interés. Los YIRD pueden ser negociados en mercados no organizados o, en el caso de los futuros sobre tipos de interés, negociados en mercados organizados. |
(6) |
Los destinatarios de la Decisión (en lo sucesivo, «los destinatarios») son:
|
2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. Procedimiento
(7) |
El procedimiento se incoó sobre la base de una solicitud de dispensa del pago de multas presentada por UBS el 17 de diciembre de 2010. El 20 de abril de 2011, la Comisión envió solicitudes de información a una serie de empresas activas en el sector de los YIRD. El […], Citigroup presentó una solicitud de dispensa del pago de multas o de clemencia. El […], Deutsche Bank solicitó la reducción de las multas. El […], RP Martin solicitó la reducción de las multas. El […], RBS solicitó la reducción de las multas. |
(8) |
El 12 de febrero de 2013, la Comisión incoó procedimientos con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 contra UBS, RBS, Deutsche Bank, Citigroup, JPMorgan, RP Martin y, el 29 de octubre de 2013, contra ICAP. |
(9) |
Se celebraron reuniones con los destinatarios de la presente Decisión y, posteriormente, las partes de la transacción presentaron a la Comisión sus solicitudes formales de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 del Consejo (2), con el único fin de llegar a un acuerdo con la Comisión en el presente procedimiento y sin perjuicio de cualquier otro procedimiento (las «propuestas de transacción»). |
(10) |
El 29 de octubre de 2013, la Comisión adoptó un pliego de cargos dirigido a UBS, RBS, Deutsche Bank, Citigroup, JPMorgan y RP Martin, todos los cuales confirmaron que su contenido reflejaba el contenido de sus propuestas de transacción y que mantenían su compromiso de seguir adelante con el procedimiento de transacción. El Comité Consultivo sobre Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 29 de noviembre de 2013 y la Comisión adoptó la Decisión el 4 de diciembre de 2013. |
2.2. Destinatarios y duración
(11) |
En este caso, la Comisión ha detectado las siete infracciones bilaterales siguientes, distintas e independientes una de otra, y la duración de la participación de las empresas en cada una de las infracciones es como sigue:
|
(12) |
ICAP no es un destinatario de la Decisión, que está basada en hechos aceptados solo por los destinatarios de la misma. Por tanto, la Decisión no establece ninguna responsabilidad de ICAP por su participación en ninguna infracción del derecho en materia de competencia de la UE en el presente asunto (3). |
2.3. Resumen de las infracciones
2.3.1. Las prácticas contrarias a la competencia de los bancos participantes
(13) |
Las partes (bancos) de las respectivas infracciones incurrieron en las siguientes prácticas contrarias a la competencia:
|
(14) |
En la infracción de UBS/DB de 2008-2009, con el fin de facilitar las prácticas contrarias a la competencia descritas anteriormente, UBS y Deutsche Bank también exploraron la posibilidad de llevar a cabo negociaciones destinadas a alinear sus intereses negociadores en el sector de los YIRD, y pueden haber efectuado dichas negociaciones en algunas ocasiones. |
2.3.2. Facilitación de las diversas infracciones […]
(15) |
RP Martin facilitó la infracción de UBS/DB de 2008-2009 en el período comprendido entre el 29 de junio de 2009 y el 10 de agosto de 2009, en la medida en que, a petición de UBS, RP Martin prometió ponerse en contacto, y lo hizo al menos en algunas ocasiones, con una serie de bancos integrantes del panel del LIBOR en yenes japoneses que no participaron en la infracción, con el objeto de influir en sus transmisiones del LIBOR en yenes japoneses. Deutsche Bank no tuvo conocimiento de esta circunstancia. |
(16) |
[…]. |
(17) |
[…]. |
(18) |
[…]. |
(19) |
[…]. |
2.3.3. Ámbito geográfico
(20) |
El ámbito geográfico de cada una de las siete infracciones en relación con todos los respectivos participantes en las mismas abarcó la totalidad del EEE. |
2.4. Medidas correctoras
(21) |
La Decisión aplica las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas (4). La Comisión impone multas a las empresas destinatarias de la presente Decisión. |
2.4.1. Importe de base de la multa
(22) |
El importe de base de la multa que se impondrá a UBS, JPMorgan, RBS, Citigroup y Deutsche Bank se fijará por referencia al valor de las ventas, al hecho de que cada una de las siete infracciones es, por su propia naturaleza, de los casos más graves de restricción de la competencia, a la duración y al alcance geográfico de cada una de las siete infracciones, y al hecho de que las actividades colusorias estaban relacionadas con los índices de referencia financieros, más un importe adicional para disuadir a las empresas de participar en este tipo de prácticas ilegales. |
(23) |
La Comisión utiliza generalmente las ventas de las empresas durante el último ejercicio completo de su participación en la infracción (5). No obstante, puede apartarse de esta práctica, en caso de que otro período de referencia resulte más adecuado debido a las características del asunto (6). |
(24) |
En lo que respecta a cada una de las siete infracciones, la Comisión calcula el valor anual de las ventas de UBS, JPMorgan, RBS, Citigroup y Deutsche Bank, sobre la base del efectivo recibido de las entidades de contrapartida del EEE en relación con los productos cubiertos por las respectivas infracciones durante los meses correspondientes a las mismas, que son posteriormente anualizados. En el caso de UBS, las cantidades calculadas sobre esta base se reducen aplicando un factor adecuado para tener en cuenta los solapamientos temporales parciales de algunas infracciones que, por lo demás, se refieren al mismo producto y ámbito geográfico. De igual modo, en el caso de Citigroup, las cantidades calculadas se reducen por las mismas razones. |
(25) |
Estos valores de ventas se descuentan aplicando un factor uniforme para tener en cuenta particularidades del sector de los YIRD, tales como la compensación por saldos netos inherente a este sector, lo que significa que los bancos venden y compran derivados, de modo que los pagos entrantes se ven compensados por los pagos salientes. |
(26) |
Las Directrices sobre multas proporcionan solo orientaciones limitadas sobre el cálculo de las multas que pueden imponerse a los facilitadores como RP Martin. Como consecuencia, el importe de base para RP Martin se fija de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la jurisprudencia y el apartado 37 de las Directrices sobre multas de 2006, de modo que se reflejen la gravedad, duración y naturaleza de su participación (en calidad de facilitador), así como la necesidad de garantizar que las multas tengan un efecto suficientemente disuasorio. |
2.4.2. Ajuste del importe de base: circunstancias agravantes o atenuantes
(27) |
La Comisión no aplica circunstancias agravantes. |
(28) |
La Comisión considera la falta de conocimiento de Deutsche Bank de […] su posible participación y de la participación de RP Martin en calidad de facilitadores en la infracción de UBS/DB de 2008-2009 y de […] su posible participación en la infracción de Citi/DB de 2010, descritas anteriormente, como una circunstancia atenuante. Por tanto, la multa que se debe imponer a Deutsche Bank por cada una de estas infracciones se reduce en un 10 %. |
(29) |
De igual modo, la Comisión considera la falta de conocimiento de RBS de […] su posible participación en calidad de facilitador en las infracciones de UBS/RBS de 2007 y de 2008, descritas anteriormente, como una circunstancia atenuante. Por tanto, la multa que se debe imponer a RBS por cada una de estas infracciones se reduce en un 10 %. |
(30) |
Por último, la Comisión considera, de igual modo, la falta de conocimiento de UBS de […] su posible participación en calidad de facilitador en la infracción de Citi/UBS de 2010, descrita anteriormente, como una circunstancia atenuante. Por tanto, la multa que se debe imponer a UBS por esta infracción se reduce en un 10 %. |
2.4.3. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
(31) |
El artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, establece que la multa impuesta a cada empresa por cada infracción no será superior al 10 % de su volumen de negocios total realizado durante el ejercicio anterior a la fecha de la Decisión de la Comisión. |
(32) |
En el caso de autos, ninguna de las multas supera el 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio anterior a la fecha de la presente Decisión. |
2.4.4. Aplicación de la Comunicación sobre medidas de clemencia
(33) |
La Comisión eximió plenamente a UBS por cada una de las infracciones en las que participó. La Comisión también eximió de las multas a Citigroup por la infracción de Citi/DB de 2010. |
(34) |
Debido a su cooperación en la investigación, la Comisión también concedió las siguientes reducciones de multas:
|
2.4.5. Aplicación de la Comunicación sobre los procedimientos de transacción
(35) |
Como resultado de la aplicación de la Comunicación sobre los procedimientos de transacción, el importe de las multas que deben imponerse a UBS, RBS, Deutsche Bank, Citigroup, JPMorgan y RP Martin se reduce en un 10 % y esta reducción se añade a la concedida por razones de clemencia. |
3. CONCLUSIÓN:
3.1. Conclusión: importe final de las multas individuales impuestas en la presente Decisión
(36) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, se imponen las siguientes multas: Infracción de UBS/JPM de 2007
Infracción de UBS/RBS de 2007
Infracción de UBS/RBS de 2008
Infracción de UBS/DB de 2008-2009
Infracción de Citi/RBS de 2010
Infracción de Citi/DB de 2010
Infracción de Citi/UBS de 2010
|
(2) Reglamento (CE) n.o 773/2004 del Consejo, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
(3) […].
(4) DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.
(5) Punto 13 de las Directrices sobre multas.
(6) Asunto T-76/06, Plásticos Españoles (ASPLA)/Comisión, pendiente de publicación, apartados 111-113.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/19 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8046 — TUI/Transat France)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 348/11)
1. |
El 16 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual TUI AG (Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Transat France S.A. (Francia), filial al 100 % de Transat A.T. Inc. (Canadá), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — TUI AG: empresa matriz cabecera del grupo TUI, grupo de turismo de ocio integrado que opera en varios países y desarrolla su principal actividad en las áreas de la organización de viajes y servicios de agencia de viajes, alojamiento, líneas aéreas y cruceros. — Transat France S.A.: empresa organizadora de viajes activa en el sector de los viajes de ocio y turismo en Francia. Sus actividades se desarrollan a través de dos marcas: Look Voyages y Vacances Transat. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8046 — TUI/Transat France, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/20 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8096 — International Paper Company/Weyerhaeuser Target Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 348/12)
1. |
El 15 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual International Paper Company («IP», EE. UU) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad del negocio de pasta de papel de Weyerhaeuser Company (Weyerhaeuser Target Business, «WTB», EE. UU.), mediante adquisición de activos y acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8096 — International Paper Company/Weyerhaeuser Target Business, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/21 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8197 — Cinven/Old Mutual Wealth Italy)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 348/13)
1. |
El 16 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Ergo Previdenza S.p.A (Italia), bajo el control de Ergo Italia S.p.A. (Italia) y en última instancia de Cinven Capital Management (V) General Partner Limited, perteneciente al grupo Cinven («Cinven», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Old Mutual Wealth Italy S.p.A. (Italia), filial al 100 % de Old Mutual Wealth Holdings Limited (Reino Unido), propiedad en última instancia de Old Mutual Group Plc (Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8197 — Ciinven/Old Mutual Wealth Italy, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.