ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 331

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
9 de septiembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 331/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 331/02

Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (codificación)

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2016/C 331/03

Anuncio relativo a las sentencias en los asuntos acumulados C-186/14 P y C-193/14 P en relación con el Reglamento (CE) n.o 926/2009 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo

4

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 331/04

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

7


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/1


Tipo de cambio del euro (1)

8 de septiembre de 2016

(2016/C 331/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1296

JPY

yen japonés

114,80

DKK

corona danesa

7,4429

GBP

libra esterlina

0,84560

SEK

corona sueca

9,4945

CHF

franco suizo

1,0917

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,1950

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

308,06

PLN

esloti polaco

4,3103

RON

leu rumano

4,4514

TRY

lira turca

3,3179

AUD

dólar australiano

1,4632

CAD

dólar canadiense

1,4546

HKD

dólar de Hong Kong

8,7615

NZD

dólar neozelandés

1,5158

SGD

dólar de Singapur

1,5201

KRW

won de Corea del Sur

1 230,87

ZAR

rand sudafricano

15,7057

CNY

yuan renminbi

7,5255

HRK

kuna croata

7,4850

IDR

rupia indonesia

14 720,30

MYR

ringit malayo

4,5664

PHP

peso filipino

52,945

RUB

rublo ruso

72,1488

THB

bat tailandés

39,220

BRL

real brasileño

3,5982

MXN

peso mexicano

20,7145

INR

rupia india

74,9830


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

9.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/2


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (codificación) (1)

(2016/C 331/02)

La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

REPÚBLICA CHECA

Modificación de la información publicada en DO C 324 de 9.11.2013.

LISTA DE PASOS FRONTERIZOS

Fronteras aéreas

A.   Públicos (3)

(1)

Brno-Tuřany

(2)

Karlovy Vary

(3)

Mnichovo Hradiště

(4)

Ostrava-Mošnov

(5)

Pardubice

(6)

Praha-Ruzyně

B.   No públicos (4)

(1)

Benešov

(2)

České Budějovice

(3)

Havlíčkův Brod

(4)

Hradec Králové

(5)

Chomutov

(6)

Kunovice

(7)

Letňany

(8)

Liberec

(9)

Plzeň-Líně

(10)

Přerov

(11)

Roudnice nad Labem

(12)

Vodochody

(13)

Vysoké Mýto

C.   Militares (5)

(1)

Čáslav

(2)

Kbely

(3)

Náměšť

Lista de publicaciones anteriores

 

DO C 316 de 28.12.2007, p. 1.

 

DO C 134 de 31.5.2008, p. 16.

 

DO C 177 de 12.7.2008, p. 9.

 

DO C 200 de 6.8.2008, p. 10.

 

DO C 331 de 31.12.2008, p. 13.

 

DO C 3 de 8.1.2009, p. 10.

 

DO C 37 de 14.2.2009, p. 10.

 

DO C 64 de 19.3.2009, p. 20.

 

DO C 99 de 30.4.2009, p. 7.

 

DO C 229 de 23.9.2009, p. 28.

 

DO C 263 de 5.11.2009, p. 22.

 

DO C 298 de 8.12.2009, p. 17.

 

DO C 74 de 24.3.2010, p. 13.

 

DO C 326 de 3.12.2010, p. 17.

 

DO C 355 de 29.12.2010, p. 34.

 

DO C 22 de 22.1.2011, p. 22.

 

DO C 37 de 5.2.2011, p. 12.

 

DO C 149 de 20.5.2011, p. 8.

 

DO C 190 de 30.6.2011, p. 17.

 

DO C 203 de 9.7.2011, p. 14.

 

DO C 210 de 16.7.2011, p. 30.

 

DO C 271 de 14.9.2011, p. 18.

 

DO C 356 de 6.12.2011, p. 12.

 

DO C 111 de 18.4.2012, p. 3.

 

DO C 183 de 23.6.2012, p. 7.

 

DO C 313 de 17.10.2012, p. 11.

 

DO C 394 de 20.12.2012, p. 22.

 

DO C 51 de 22.2.2013, p. 9.

 

DO C 167 de 13.6.2013, p. 9.

 

DO C 242 de 23.8.2013, p. 2.

 

DO C 275 de 24.9.2013, p. 7.

 

DO C 314 de 29.10.2013, p. 5.

 

DO C 324 de 9.11.2013, p. 6.

 

DO C 57 de 28.2.2014, p. 4.

 

DO C 167 de 4.6.2014, p. 9.

 

DO C 244 de 26.7.2014, p. 22.

 

DO C 332 de 24.9.2014, p. 12.

 

DO C 420 de 22.11.2014, p. 9.

 

DO C 72 de 28.2.2015, p. 17.

 

DO C 126 de 18.4.2015, p. 10.

 

DO C 229 de 14.7.2015, p. 5.

 

DO C 341 de 16.10.2015, p. 19.

 

DO C 84 de 4.3.2016, p. 2.

 

DO C 236 de 30.6.2016, p. 6.

 

DO C 278 de 30.7.2016, p. 47.


(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.

(2)  DO L 77 de 23.3.2016, p. 1.

(3)  En función del tipo de usuarios, los aeropuertos internacionales civiles se dividen en aeropuertos públicos y no públicos.

(4)  La Oficina de Aviación Civil determina los usuarios de los aeropuertos no públicos a propuesta del operador del aeropuerto.

(5)  Aeropuertos internacionales militares son aquellos destinados a las fuerzas armadas de la República Checa y a otros usuarios autorizados por el Ministerio de Defensa de la República Checa.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

9.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/4


Anuncio relativo a las sentencias en los asuntos acumulados C-186/14 P y C-193/14 P en relación con el Reglamento (CE) n.o 926/2009 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo

(2016/C 331/03)

Sentencias

En su sentencia de 7 de abril de 2016 en los asuntos acumulados C-186/14 P y C-193/14 P, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó los recursos interpuestos por ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s., ArcelorMittal Tubular Products Roman SA, Benteler Deutschland GmbH, anteriormente Benteler Stahl//Rohr GmbH, Ovako Tube & Ring AB, Rohrwerk Maxhütte GmbH, Dalmine SpA, Silcotub SA, TMK-Artrom SA, Tubos Reunidos, SA, Vallourec Oil and Gas France SAS, anteriormente Vallourec Mannesmann Oil & Gas France SAS, Vallourec Tubes France SAS, Vallourec Tubes France, anteriormente V & M France SAS, Vallourec Deutschland GmbH, anteriormente V & M Deutschland GmbH, Voestalpine Tubulars GmbH & Co. KG, Železiarne Podbrezová a.s. («ArcelorMittal y otros») y por el Consejo de la Unión Europea para anular la sentencia del Tribunal General, de 29 de enero de 2014, en el asunto Hubei Xinyegang Steel/Consejo (T-528/09), mediante la cual dicho Tribunal estimó la solicitud de Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd para que se anulase el Reglamento (CE) n.o 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (1).

Consecuencias

Como consecuencia directa de estas sentencias, se considera que las importaciones a la Unión Europea de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China fabricados por Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd nunca han estado sujetas a medidas antidumping y, por tanto, los derechos antidumping percibidos hasta ahora deben reembolsarse de conformidad con la legislación aduanera aplicable.

Otra consecuencia de las sentencias atañe a todos los demás productores exportadores chinos de tubos sin soldadura, cuyas importaciones están actualmente sujetas a derechos antidumping con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión (2). Esta consecuencia es objeto del presente anuncio.

Reapertura

Dado que las ilegalidades identificadas en las sentencias atañen al contenido de las conclusiones relativas a la amenaza de perjuicio a las que han llegado las instituciones de la Unión, la Comisión ha decidido reabrir la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China a raíz de la cual se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272.

El alcance de dicha reapertura se limita a la derogación de los derechos antidumping ampliados sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272, en la medida en que dichos derechos se impongan a los productores exportadores chinos mencionados en dicho Reglamento distintos de Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd. La investigación examinará si resulta apropiado derogar dicho Reglamento a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal General en cuestión.

Información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes sobre cuestiones relativas a la reapertura de la investigación. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito especificando las razones de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la reapertura de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

Instrucciones para presentar información por escrito y enviar la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de dichos derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer sus derechos de defensa.

Todos los escritos y la correspondencia que aporten las partes interesadas para los que se solicite tratamiento confidencial deberán llevar la indicación «Limited» (3).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida («Limited») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base (4), con la indicación «For inspection by interested parties» («para inspección por las partes interesadas»). Es preciso que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «Correspondance with the European Commission in trade defence cases» («Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial»), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-SPT-COURT@ec.europa.eu

Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la reapertura de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la cual puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la ejecución de las sentencias.

Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el curso de esta investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).

Comunicación

Se informará a todas las partes interesadas, incluidos los productores exportadores chinos y la industria de la Unión, de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se prevé implementar las sentencias, y se les dará la oportunidad de formular observaciones.


(1)  DO L 262 de 6.10.2009, p. 19.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 322 de 8.12.2015, p. 21).

(3)  Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial en virtud del artículo 19 del Reglamento de base y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Tal documento está también protegido en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(4)  El Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo («el Reglamento de base») fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

9.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/7


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 331/04)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«MIEL VILLUERCAS-IBORES»

N.o UE ES-PDO-0005-01268 – 21.10.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Miel Villuercas-Ibores»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Miel Villuercas-Ibores», es una miel obtenida de la flora autóctona elaborada por las abejas Apis mellifera.

Atendiendo a los distintos parajes de vegetación se definen los siguientes tipos de miel:

Miel monofloral de retama (Retama sphaerocarpa).

Miel monofloral de castaño (Castanea sativa).

Miel de milflores.

Miel de mielada.

a)   Características comunes de las mieles amparadas por la D.O.P. «Miel Villuercas-Ibores»:

Características físicas

Humedad

14-17 %


Características químicas

HMF (en el momento de la comercialización)

< 10 mg/kg

Conductividad eléctrica

No menos de 0,8 mS/cm (miel de castaño y de mielada).

No más de 0,8 mS/cm (miel de retama y milflores).

Sacarosa

< 5 g/100 g

Fructosa + Glucosa

> 60 g/100 g (en general)

> 45 g/100 g (miel de mielada)

b)   Melisopalinológicas:

Miel de retama: > 50 % Retama sphaerocarpa.

Miel de castaño: > 70 % de Castanea sativa.

Miel milflores: Es la miel que se recolecta al inicio del verano y sus espectros polínicos reflejan la diversidad floral de los meses precedentes, encontrándose abundante polen de Fabáceas, Fagáceas, Ericáceas, Labiadas y/o Cistáceas, y las características de la zona

Miel de mielada: Es la miel producida por las abejas a partir de las secreciones procedentes de las partes vivas de las plantas o que se encuentren sobre ellas, especialmente de especies de la familia Fagaceae, del género Quercus; así como de un porcentaje reducido de polen acompañante procedente de Fagaceas, Ericáceas, Labiadas y/o Cistáceas, características de la zona.

Su elaboración se lleva a cabo principalmente al final del verano, cuando la presencia de plantas en flor en las áreas de pecoreo es la menor del año.

c)   Actividad diastasas: no menor de 30.

d)   Características organolépticas:

Miel de retama: Color ámbar claro llegando a oscuro con reflejos rojizos; muy aromática y sabor dulce.

Miel de castaño: Color ámbar oscuro, con matices rojizos o verdosos. Aroma dominante. Ligeramente ácidas, amargas y con carácter astringente.

Miel de milflores: Color desde el ámbar claro al ámbar oscuro dependiendo de la floración, con aroma y sabor variables.

Miel de mielada: Color ámbar oscuro; sabor menos dulce y olor intenso y característico.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La miel procede únicamente de colmenas, ubicadas dentro de la zona de producción, no permitiéndose la trashumancia fuera de esta zona.

Desabejado de los cuadros, con cepillos, y/o ahumadores.

Desoperculado de los panales mediante sistema tradicional de cuchillos o peines.

Extracción de la miel, se realiza mediante la centrifugación de los paneles.

Almacenamiento de la miel en bidones o maduradores.

Decantación y filtrado de la miel para retirar las impurezas.

En el caso excepcional que se ponga en peligro la supervivencia de la colmena, por motivos de una mala cosecha, se permitirá la alimentación suplementaria de las abejas fuera del período de entrada de néctar, Esta alimentación puede estar constituida por uno o varios de los siguientes productos: miel de la propia colmena, sacarosa (azúcar de caña), glucosa y almíbar (jarabe) de frutas.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

La miel envasada, se presentará en estado líquido (fluida) o sólido (cristalizada).

En el caso de la miel cristalizada se realizará el calentamiento a una temperatura máxima de 45 °C para su decantación y envasado.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La miel llevará una contraetiqueta numerada con el logotipo de la Denominación, que será colocada en la industria envasadora siempre de forma que no permita una nueva utilización de la misma. Figurará obligatoriamente el símbolo de la UE y el logotipo de la Denominación de Origen Protegida «Miel Villuercas-Ibores».

El logotipo de la Denominación de Origen Protegida «Miel Villuercas-Ibores» es el siguiente:

Image

En la parte derecha aparece el nombre de Extremadura junto con un mapa donde se muestra mediante un círculo doble la zona de producción de la miel.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de producción de la miel, se encuentra situada en la Comunidad Autónoma de Extremadura (España), localizándose en el sudeste de la provincia de Cáceres. Abarca un total de 27 municipios que conforman la comarca de Villuercas-Ibores, encontrándose todos los municipios incluidos en la provincia de Cáceres.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Factores naturales.

La comarca de las Villuercas- Ibores es un conjunto de elevaciones montañosas, extraordinariamente escarpadas y fragosas, coronados por riscos de cuarcitas armoricanas y flanqueadas por pizarras y areniscas. La máxima altitud se sitúa en el macizo de La Villuerca (1 601 m). La red hidrográfica cuenta con una serie de ríos que pertenecen a la cuenca del Tajo y a la del Guadiana. Las precipitaciones se encuadran en el ombroclima subhúmedo por lo que, en general, son superiores a la de la mayoría de las comarcas de Extremadura.

Los suelos, según el sistema de clasificación U.S.D.A. (Soil Taxonomy) pertenecen a los órdenes Entisoles, Inceptisoles y Alfisoles. Los Entisoles forman franjas muy estrechas en las vegas de los ríos Ruecas y Silvadillos. Los Inceptisoles se localizan fundamentalmente en las laderas de montaña con exposición norte. Los Alfisoles se localizan en la parte sur de la zona, en las terrazas de los ríos y en las mesas de raña. Son suelos con pocas características para el cultivo, donde el aprovechamiento forestal es el más idóneo para ellos.

La comarca de las Villuercas- Ibores, cuenta con una gran riqueza florística, como corresponde al área biogeográfica en que se encuentran (Ladero, 1987), así como con grandes extensiones de su territorio dedicadas a pastos y monte bajo en las que las abejas pueden libar ampliamente a partir de la flora autóctona, lo que origina una miel de excelentes cualidades. A ello se une la existencia de abundantes arboledas de encinas, alcornoques, castaños y robles que suministran alimento a las abejas como néctar, polen y mielatos. Aunque la comarca está poblada en general por especies de monte alto o de dehesa, son el castaño, el olivo, el matorral y la jara las especies más importantes de la zona junto con grandes bosques de roble.

Dentro del innumerable número de especies vegetales de las que las abejas pueden obtener alimento, destacamos algunas de las plantas melíferas de mayor interés en la Comarca de las Villuercas- Ibores, siendo todas ellas plantas autóctonas de la zona de producción:

Familia BORAGINACEAE: Echium plantagineum L. (chupamieles, viborera, chupaperros), Anchusa azurea Miller (lengua de buey).

Familia BRASSICACEAE: Raphanus raphanistrum L. (rábano silvestre, rabanillo).

Familia ERICACEAE: Erica australis L. (brezo rubio o colorado), Erica lusitanica Rudolphi (brezo blanco), Erica umbellata L. (brezo, quiruela), Calluna vulgaris (L.) Hull (brecina), Arbustus unedo L. (madroño, madroñera).

Familia FABACEAE: Retama sphaerocarpa L. (retama común, retama de bolas), Trifolium stellatum L. (trébol estrellado), Genista tridentata (carquesa), Cytisus multiflorus (escoba o retama blanca).

Familia FAGACEAE: Castanea sativa Miller (castaño), Quercus pyrenaica Willd. (roble melojo, rebollo), Quercus rotundifolia L. (encina, chaparro), Quercus suber L. (alcornoque).

Familia LAMIACEAE: Lavandula stoechas subsp. pedunculata Miller (cantueso, tomillo borriquero), Rosmarinus officinalis L. (romero).

Familia ROSACEAE: Rubus ulmifolius Schott (zarzamora).

Familia APIACEAE (UMBELÍFERAS): Erynginum campestre L. (cardo corredor).

Familia CISTACEAE: Cistus ladanifer L. (jara pringosa), Cistus spp. y Halimium spp. (jaras en general).

Factores Humanos.

La comarca de Villuercas-Ibores ha estado vinculada desde siempre a la práctica de la apicultura. Existen referencias concretas al menos desde el año 1086, con hechos tan destacados como el «Milagro de Nuestra Señora de Guadalupe» (1575). En nuestros días, permanecen en la geografía de la comarca numerosos topónimos que recuerdan a las abejas y a su flora (Castañar, Carrascalejo o Peraleda), así como el quehacer humano dentro del sector apícola con parajes denominados como «La Umbría del Colmenar» en el municipio de Cañamero o «El Arroyo del Enjambrero» y «Valle del Enjambrero» en el de Alía.

La zona de producción presenta características de marcado carácter rural y montañoso, con municipios de baja densidad de población, donde la agricultura y la ganadería son el principal sustento. Estas circunstancias, junto con una flora autóctona casi inalterada por el hombre, provocan que la apicultura se presente como una actividad idónea, en la que se sigue extrayendo la miel de forma artesanal para preservar toda la calidad y propiedades de este producto.

Como prácticas tradicionales locales del sector apícola de la zona de producción, cabe destacar el sistema de explotación que se realiza. No se practica la trashumancia y únicamente se permite el traslado de las colmenas dentro de la zona de producción.

Otra característica fundamental del proceso es que se deja la miel del último corte para que la colmena coma. De esta forma los apicultores de la zona efectúan un aprovechamiento del colmenar de forma no intensiva. Así, en la castración efectuada en el otoño no se realiza la extracción total de la miel, sino que se dejan las reservas necesarias de miel para la alimentación de la colmena. De esta manera se respeta el bienestar de la abeja y se lleva a cabo la sostenibilidad de la colmena, manteniéndose a las abejas en plenas condiciones.

Carácter específico del producto.

La zona de producción, por su larga tradición apícola, constituye una de las zonas más relevantes de la región extremeña donde los apicultores llevan siglos aprovechándose de la flora autóctona. La adopción del nombre «Miel Villuercas-Ibores» responde al hecho del prestigio histórico de la miel en esta zona, del manejo y técnicas de acondicionamiento, tradicionales y artesanales, y las especiales cualidades de la miel, consecuencia del medio natural en el que se lleva a cabo su producción.

Además, a diferencia de otras comarcas de Extremadura, no se realiza trashumancia, por lo que se obtiene una miel homogénea en cuanto a la flora de la zona, y cuyas peculiares características se deben únicamente a la conjunción de los factores naturales y humanos del ámbito geográfico de la DOP «Miel Villuercas-Ibores».

Como prueba del sistema de producción tradicional que se lleva a cabo son los valores de los parámetros que se obtienen en el producto final indicadores de la alta calidad de la miel:

Valores bajos característicos de HMF, indicativo de frescura y de una forma de producción artesanal.

Valores de humedad bajos, indicativo de madurez que se obtienen debido a que el panal se mantiene operculado al no trabajar de forma intensiva.

Valores altos de actividad diastásica, debidos a la frescura de la miel.

Valores de conductividad eléctrica y propiedades organolépticas característicos del tipo de polen de las plantas que se obtiene.

Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto.

El estudio de los diferentes espectros polínicos han permitido definir los marcadores geográficos que caracterizan la «Miel Villuercas-Ibores», es decir, del polen de toda su flora, presentándose unos perfiles polínicos homogéneos propios de la zona y la no existencia de más de un 1 % de pólenes de plantas cultivadas o no autóctonas dentro de su perfil.

Otra característica de esta zona geográfica, zona única, nombrada recientemente Geoparque Mundial Villuercas Ibores Jara por la UNESCO, es la miel de mielada. Esta miel se obtiene al ser el recurso que las abejas tienen en los meses de septiembre y octubre cuando está acabando la floración o ha terminado completamente y no disponen de néctar para obtener la miel, y obtienen el alimento de las secreciones de las partes vivas de las plantas de la familia Fagaceae o que se encuentran sobre ellas, por la acción de ciertos insectos. De esta manera se produce la supervivencia de las abejas en estos meses que no hay néctar ya que no se realiza la trashumancia a otras zonas donde hay floración. Lo que le da una característica diferenciadora de otras mieladas procedentes de otras zonas ya que es menos dulce, como así lo indica el índice de glucosa + fructosa (> 45 g/100 g).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/PC_mielVilluercasIbores.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.