ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 329/01 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 329/02 |
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2016/C 329/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2016/C 329/04 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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2016/C 329/05 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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2016/C 329/06 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
7.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de septiembre de 2016
(2016/C 329/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1159 |
JPY |
yen japonés |
115,39 |
DKK |
corona danesa |
7,4415 |
GBP |
libra esterlina |
0,83535 |
SEK |
corona sueca |
9,5360 |
CHF |
franco suizo |
1,0923 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2113 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,021 |
HUF |
forinto húngaro |
309,80 |
PLN |
esloti polaco |
4,3388 |
RON |
leu rumano |
4,4513 |
TRY |
lira turca |
3,2821 |
AUD |
dólar australiano |
1,4625 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4405 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6543 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5205 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5130 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 233,76 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,8513 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4525 |
HRK |
kuna croata |
7,4942 |
IDR |
rupia indonesia |
14 637,26 |
MYR |
ringit malayo |
4,5545 |
PHP |
peso filipino |
51,988 |
RUB |
rublo ruso |
72,3400 |
THB |
bat tailandés |
38,677 |
BRL |
real brasileño |
3,6445 |
MXN |
peso mexicano |
20,6702 |
INR |
rupia india |
74,1975 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
7.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/2 |
Procedimientos de liquidación
Decisión de abrir procedimientos de liquidación respecto a «Societatea Comercială de Asigurare — Reasigurare Astra SA»
[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]
(2016/C 329/02)
Compañía de seguros |
Societatea de Asigurare-Reasigurare ASTRA SA, con sede en Bucarest (Rumanía), Strada Nerva Traian nr. 3, Bl. M101, Sector 3, código de registro único 330904, inscrita en el registro de seguros con el n.o J40/305/1991 |
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
Sentencia en materia civil n.o 9661/3.12.2015, dictada en el proceso n.o 32802/3/2015 del Tribunal de Bucarest, por la que se dispuso la incoación del procedimiento de concurso de acreedores de la compañía de seguros y reaseguros ASTRA SA La resolución adquirió firmeza mediante la Resolución n.o 788, de 28.4.2016, del Tribunal de Apelaciones de Bucarest. |
Autoridades competentes |
Autoritatea de Supraveghere Financiară (A.S.F.) (Autoridad de Supervisión Financiera), con sede en Splaiul Independenței nr. 15, sector 5, Bucarest (Rumanía) |
Autoridad de supervisión |
Autoritatea de Supraveghere Financiară (A.S.F.) (Autoridad de Supervisión Financiera), con sede en Splaiul Independenței nr. 15, sector 5, Bucarest (Rumanía) |
Liquidador designado |
KPMG Restructuring SPRL, Bucarest (Rumanía), DN1, Şoseaua Bucureşti – Ploieşti nr. 69-71, Sector 1, número de registro en el registro de compañías profesionales de la Unión Nacional de los Profesionales de Insolvencia de Romanía (Uniunea Naţională a Practicienilor în Insolvenţă din România): 0499 |
Normativa aplicable |
Rumanía Decreto de urgencia n.o 93/2012 relativo a la creación, organización y funcionamiento de la Autoridad de Supervisión Financiera (O.U.G. nr. 93/2012 privind înființarea, organizarea și funcționarea Autorității de Supraveghere Financiară), aprobado con modificaciones y adiciones mediante la Ley n.o 113/2013, modificada y completada ulteriormente; Ley n.o 503/2004 relativa al saneamiento financiero, la quiebra, la disolución y la liquidación voluntaria en el sector de los seguros (Legea nr. 503/2004 privind redresarea financiară, falimentul, dizolvarea și lichidarea voluntară în activitatea de asigurări), republicada; Ley n.o 32/2000, relativa a las actividades de seguros y a la supervisión de seguros (Legea nr. 32/2000 privind activitatea de asigurare si supravegherea asigurărilor), modificada y completada; Ley n.o 85/2014 relativa a los procedimientos de prevención de la insolvencia y a la insolvencia (Legea nr. 85/2014 privind procedurile de prevenire a insolvenţei şi de insolvenţă) |
7.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/3 |
Medidas de saneamiento
Decisión de adoptar una medida de saneamiento relativa a «Societatea de Asigurare-Reasigurare CITY Insurance SA»
[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 271 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]
(2016/C 329/03)
Compañía de seguros |
«Societatea de Asigurare-Reasigurare CITY Insurance SA», con sede en str. Constantin Aricescu nr. 5-7, parter și demisol, Bucarest, Rumanía, Sector 1, J40/3150/31.03.1998, 10392742, RA-008/10.04.2003 |
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
Decisión n.o 901/18.04.2016 relativa a la incoación de un procedimiento de saneamiento financiero conforme al plan de saneamiento de la compañía de seguros y reaseguros City Insurance SA (Decizie nr. 901/18.04.2016 privind deschiderea procedurii de redresare financiară pe bază de plan de redresare la Societatea de Asigurare-Reasigurare City Insurance SA), publicada en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial al Romaniei) n.o 304 de 20 de abril de 2016 |
Autoridades competentes |
Autoritatea de Supraveghere Financiară (A.S.F.) (Autoridad de Supervisión Financiera), con sede en Splaiul Independenței nr. 15, sector 5, Bucarest (Rumanía) |
Autoridad de supervisión |
Autoritatea de Supraveghere Financiară (A.S.F.) (Autoridad de Supervisión Financiera), con sede en Splaiul Independenței nr. 15, sector 5, Bucarest (Rumanía) |
Administrador designado |
— |
Normativa aplicable |
Rumanía Decreto de urgencia n.o 93/2012 relativo a la creación, organización y funcionamiento de la Autoridad de Supervisión Financiera (O.U.G. nr. 93/2012 privind înființarea, organizarea și funcționarea Autorității de Supraveghere Financiară), aprobado con modificaciones y adiciones mediante la Ley n.o 113/2013, modificada y completada ulteriormente; Ley n.o 503/2004 relativa al saneamiento financiero, la quiebra, la disolución y la liquidación voluntaria en el sector de los seguros (Legea nr. 503/2004 privind redresarea financiară, falimentul, dizolvarea și lichidarea voluntară în activitatea de asigurări), republicada; Ley n.o 32/2000 relativa a las actividades de seguros y a la supervisión de seguros (Legea nr. 32/2000 privind activitatea de asigurare si supravegherea asigurărilor), modificada y completada. |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
7.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/4 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2016/C 329/04)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Dicha solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, como muy tarde, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Ácido oxálico |
India República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 325/2012 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China (DO L 106 de 18.4.2012, p. 1). |
19.4.2017 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
7.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/5 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2016/C 329/05)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, como muy tarde, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1036.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Ácido tartárico |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 349/2012 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 110 de 24.4.2012, p. 3). |
25.4.2017 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
7.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/6 |
Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping
(2016/C 329/06)
Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración debidamente justificada tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (1), la Comisión comunica que la medida antidumping indicada a continuación ha expirado.
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2).
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Determinados mecanismos de encuadernación con anillas |
Tailandia |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados mecanismos de encuadernación con anillas originarios de Tailandia |
10.8.2016 |
(1) DO C 384 de 18.11.2015, p. 7.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.