ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 329

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
7 de septiembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 329/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 329/02

Procedimientos de liquidación — Decisión de abrir procedimientos de liquidación respecto a Societatea Comercială de Asigurare — Reasigurare Astra SA[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

2

2016/C 329/03

Medidas de saneamiento — Decisión de adoptar una medida de saneamiento relativa a Societatea de Asigurare-Reasigurare CITY Insurance SA[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 271 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2016/C 329/04

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

4

2016/C 329/05

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

5

2016/C 329/06

Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

6


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/1


Tipo de cambio del euro (1)

6 de septiembre de 2016

(2016/C 329/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1159

JPY

yen japonés

115,39

DKK

corona danesa

7,4415

GBP

libra esterlina

0,83535

SEK

corona sueca

9,5360

CHF

franco suizo

1,0923

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2113

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

309,80

PLN

esloti polaco

4,3388

RON

leu rumano

4,4513

TRY

lira turca

3,2821

AUD

dólar australiano

1,4625

CAD

dólar canadiense

1,4405

HKD

dólar de Hong Kong

8,6543

NZD

dólar neozelandés

1,5205

SGD

dólar de Singapur

1,5130

KRW

won de Corea del Sur

1 233,76

ZAR

rand sudafricano

15,8513

CNY

yuan renminbi

7,4525

HRK

kuna croata

7,4942

IDR

rupia indonesia

14 637,26

MYR

ringit malayo

4,5545

PHP

peso filipino

51,988

RUB

rublo ruso

72,3400

THB

bat tailandés

38,677

BRL

real brasileño

3,6445

MXN

peso mexicano

20,6702

INR

rupia india

74,1975


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

7.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/2


Procedimientos de liquidación

Decisión de abrir procedimientos de liquidación respecto a «Societatea Comercială de Asigurare — Reasigurare Astra SA»

[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

(2016/C 329/02)

Compañía de seguros

Societatea de Asigurare-Reasigurare ASTRA SA, con sede en Bucarest (Rumanía), Strada Nerva Traian nr. 3, Bl. M101, Sector 3, código de registro único 330904, inscrita en el registro de seguros con el n.o J40/305/1991

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

Sentencia en materia civil n.o 9661/3.12.2015, dictada en el proceso n.o 32802/3/2015 del Tribunal de Bucarest, por la que se dispuso la incoación del procedimiento de concurso de acreedores de la compañía de seguros y reaseguros ASTRA SA La resolución adquirió firmeza mediante la Resolución n.o 788, de 28.4.2016, del Tribunal de Apelaciones de Bucarest.

Autoridades competentes

Autoritatea de Supraveghere Financiară (A.S.F.) (Autoridad de Supervisión Financiera), con sede en Splaiul Independenței nr. 15, sector 5, Bucarest (Rumanía)

Autoridad de supervisión

Autoritatea de Supraveghere Financiară (A.S.F.) (Autoridad de Supervisión Financiera), con sede en Splaiul Independenței nr. 15, sector 5, Bucarest (Rumanía)

Liquidador designado

KPMG Restructuring SPRL, Bucarest (Rumanía), DN1, Şoseaua Bucureşti – Ploieşti nr. 69-71, Sector 1, número de registro en el registro de compañías profesionales de la Unión Nacional de los Profesionales de Insolvencia de Romanía (Uniunea Naţională a Practicienilor în Insolvenţă din România): 0499

Normativa aplicable

Rumanía

Decreto de urgencia n.o 93/2012 relativo a la creación, organización y funcionamiento de la Autoridad de Supervisión Financiera (O.U.G. nr. 93/2012 privind înființarea, organizarea și funcționarea Autorității de Supraveghere Financiară), aprobado con modificaciones y adiciones mediante la Ley n.o 113/2013, modificada y completada ulteriormente;

Ley n.o 503/2004 relativa al saneamiento financiero, la quiebra, la disolución y la liquidación voluntaria en el sector de los seguros (Legea nr. 503/2004 privind redresarea financiară, falimentul, dizolvarea și lichidarea voluntară în activitatea de asigurări), republicada;

Ley n.o 32/2000, relativa a las actividades de seguros y a la supervisión de seguros (Legea nr. 32/2000 privind activitatea de asigurare si supravegherea asigurărilor), modificada y completada;

Ley n.o 85/2014 relativa a los procedimientos de prevención de la insolvencia y a la insolvencia (Legea nr. 85/2014 privind procedurile de prevenire a insolvenţei şi de insolvenţă)


7.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/3


Medidas de saneamiento

Decisión de adoptar una medida de saneamiento relativa a «Societatea de Asigurare-Reasigurare CITY Insurance SA»

[Publicación efectuada de conformidad con el artículo 271 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]

(2016/C 329/03)

Compañía de seguros

«Societatea de Asigurare-Reasigurare CITY Insurance SA», con sede en str. Constantin Aricescu nr. 5-7, parter și demisol, Bucarest, Rumanía, Sector 1, J40/3150/31.03.1998, 10392742, RA-008/10.04.2003

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

Decisión n.o 901/18.04.2016 relativa a la incoación de un procedimiento de saneamiento financiero conforme al plan de saneamiento de la compañía de seguros y reaseguros City Insurance SA (Decizie nr. 901/18.04.2016 privind deschiderea procedurii de redresare financiară pe bază de plan de redresare la Societatea de Asigurare-Reasigurare City Insurance SA), publicada en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial al Romaniei) n.o 304 de 20 de abril de 2016

Autoridades competentes

Autoritatea de Supraveghere Financiară (A.S.F.) (Autoridad de Supervisión Financiera), con sede en Splaiul Independenței nr. 15, sector 5, Bucarest (Rumanía)

Autoridad de supervisión

Autoritatea de Supraveghere Financiară (A.S.F.) (Autoridad de Supervisión Financiera), con sede en Splaiul Independenței nr. 15, sector 5, Bucarest (Rumanía)

Administrador designado

Normativa aplicable

Rumanía

Decreto de urgencia n.o 93/2012 relativo a la creación, organización y funcionamiento de la Autoridad de Supervisión Financiera (O.U.G. nr. 93/2012 privind înființarea, organizarea și funcționarea Autorității de Supraveghere Financiară), aprobado con modificaciones y adiciones mediante la Ley n.o 113/2013, modificada y completada ulteriormente;

Ley n.o 503/2004 relativa al saneamiento financiero, la quiebra, la disolución y la liquidación voluntaria en el sector de los seguros (Legea nr. 503/2004 privind redresarea financiară, falimentul, dizolvarea și lichidarea voluntară în activitatea de asigurări), republicada;

Ley n.o 32/2000 relativa a las actividades de seguros y a la supervisión de seguros (Legea nr. 32/2000 privind activitatea de asigurare si supravegherea asigurărilor), modificada y completada.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

7.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/4


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2016/C 329/04)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Dicha solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, como muy tarde, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Ácido oxálico

India

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 325/2012 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China (DO L 106 de 18.4.2012, p. 1).

19.4.2017


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


7.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/5


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2016/C 329/05)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, como muy tarde, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Ácido tartárico

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 349/2012 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 110 de 24.4.2012, p. 3).

25.4.2017


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


7.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/6


Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

(2016/C 329/06)

Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración debidamente justificada tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (1), la Comisión comunica que la medida antidumping indicada a continuación ha expirado.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2).

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Determinados mecanismos de encuadernación con anillas

Tailandia

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados mecanismos de encuadernación con anillas originarios de Tailandia

(DO L 204 de 9.8.2011, p. 11).

10.8.2016


(1)  DO C 384 de 18.11.2015, p. 7.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.