ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 327

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
6 de septiembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 327/01

Tipo de cambio del euro

1

2016/C 327/02

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 27 de junio de 2016 con respecto a un proyecto de Decisión sobre el asunto AT.39850 — Transporte marítimo de contenedores — Ponente: Países Bajos

2

2016/C 327/03

Informe final del consejero auditor — Transporte marítimo de contenedores (AT.39850)

3

2016/C 327/04

Resumen de decisión de la Comisión, de 7 de julio de 2016, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39850 — Transporte marítimo de contenedores) [notificado con el número C(2016) 4215 final]

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 327/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8182 — PAI Partners/RP Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/1


Tipo de cambio del euro (1)

5 de septiembre de 2016

(2016/C 327/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1156

JPY

yen japonés

115,24

DKK

corona danesa

7,4407

GBP

libra esterlina

0,83643

SEK

corona sueca

9,5478

CHF

franco suizo

1,0925

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2458

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

309,33

PLN

esloti polaco

4,3541

RON

leu rumano

4,4495

TRY

lira turca

3,2872

AUD

dólar australiano

1,4696

CAD

dólar canadiense

1,4436

HKD

dólar de Hong Kong

8,6517

NZD

dólar neozelandés

1,5252

SGD

dólar de Singapur

1,5135

KRW

won de Corea del Sur

1 234,36

ZAR

rand sudafricano

16,0116

CNY

yuan renminbi

7,4496

HRK

kuna croata

7,5010

IDR

rupia indonesia

14 658,43

MYR

ringit malayo

4,5472

PHP

peso filipino

51,907

RUB

rublo ruso

72,4024

THB

bat tailandés

38,711

BRL

real brasileño

3,6258

MXN

peso mexicano

20,6487

INR

rupia india

74,1400


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


6.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/2


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 27 de junio de 2016 con respecto a un proyecto de Decisión sobre el asunto AT.39850 — Transporte marítimo de contenedores

Ponente: Países Bajos

(2016/C 327/02)

(1)

El Comité Consultivo comparte las dudas de la Comisión expresadas en su proyecto de Decisión comunicado al Comité Consultivo el 27 de junio de 2016, con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

(2)

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que el procedimiento relativo a las Partes puede concluirse mediante una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1). Una minoría se abstiene.

(3)

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los compromisos propuestos por las Partes son adecuados, necesarios y proporcionales y deben ser jurídicamente vinculantes para las Partes. Una minoría se abstiene.

(4)

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, habida cuenta de los compromisos ofrecidos por las Partes, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión contra las Partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003. Una minoría se abstiene.

(5)

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.


6.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/3


Informe final del consejero auditor (1)

Transporte marítimo de contenedores

(AT.39850)

(2016/C 327/03)

(1)

El presente asunto se refiere a una práctica por la cual los destinatarios («las Partes») (2) del proyecto de Decisión anuncian públicamente, a través de diferentes canales, sus futuros aumentos de los precios del transporte marítimo regular de contenedores.

(2)

El 21 de noviembre de 2013 y el 13 de noviembre de 2015, la Comisión Europea («la Comisión») incoó un procedimiento contra las Partes con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (3) y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (4).

(3)

El 26 de noviembre de 2015, la Comisión adoptó una evaluación preliminar con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, expresando su preocupación por que la práctica de las Partes de anunciar públicamente sus previsiones de incrementos de precios pueda permitirles intercambiar información sobre sus intenciones futuras en materia de precios y, por tanto, pueda restringir la competencia en el mercado de los servicios de transporte marítimo regular de contenedores en rutas con destino u origen en el Espacio Económico Europeo (EEE), infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

(4)

Entre el 21 de diciembre de 2015 y el 12 de febrero de 2016, las Partes presentaron compromisos a la Comisión en respuesta al análisis preliminar de 26 de noviembre de 2015.

(5)

El 16 de febrero de 2016, la Comisión publicó una Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, en el que se resumía el asunto y los compromisos presentados por las Partes y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de dicha publicación (5). Se recibieron 4 respuestas sustantivas. La Comisión consideró que las respuestas no planteaban nuevas preocupaciones. Teniendo en cuenta la prueba de mercado, la Comisión mantiene su posición de que los compromisos son adecuados para responder a sus inquietudes en materia de competencia expresadas en el análisis preliminar. Las Partes fueron informadas al respecto.

(6)

El proyecto de Decisión hace que los compromisos sean vinculantes para las Partes, y concluye que, a la vista de estos elementos, ya no existen razones para actuar, por lo que en este caso el procedimiento debe darse por concluido.

(7)

No he recibido solicitud o queja alguna de las Partes en el procedimiento por lo que respecta a los compromisos propuestos (6).

(8)

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente a objeciones respecto de las cuales las Partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.

(9)

En definitiva, considero que el ejercicio efectivo de los derechos procesales se ha respetado en el presente caso.

Bruselas, 28 de junio de 2016.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Mencionados en el artículo 3 de la Decisión.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(5)  DO C 60 de 16.2.2016, p. 7.

(6)  De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos que propongan compromisos conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento del transcurso de los procedimientos con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.


6.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/4


Resumen de decisión de la Comisión

de 7 de julio de 2016

relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto AT.39850 — Transporte marítimo de contenedores)

[notificado con el número C(2016) 4215 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2016/C 327/04)

El 7 de julio de 2016, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Con arreglo a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo  (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales. La Decisión está publicada íntegramente en lengua inglesa en el sitio internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

La Decisión hace jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por 14 empresas de transporte marítimo regular de contenedores (en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las partes»): Maersk (Dinamarca), MSC (Suiza), CMA CGM (Francia), Hapag-Lloyd (Alemania), Hamburg Süd (Alemania), COSCO (China), OOCL (Hong Kong), Evergreen (Taiwán), Hanjin (Corea del Sur), Hyundai Merchant Marine (Corea del Sur), MOL (Japón), NYK (Japón), UASC (Emiratos Árabes Unidos) y ZIM (Israel).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(2)

Mediante decisiones de 21 de noviembre de 2013 y de 13 de noviembre de 2015, la Comisión incoó un procedimiento contra las partes. El 26 de noviembre de 2015, la Comisión adoptó un análisis preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, en el que exponía sus inquietudes en materia de competencia. El análisis preliminar se notificó a las partes el 26 de noviembre de 2015.

(3)

Entre el 21 de diciembre de 2015 y el 12 de febrero de 2016, las partes presentaron compromisos a la Comisión en respuesta al análisis preliminar.

(4)

El 16 de febrero de 2016, se publicó un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, en el que se resumía el asunto y los compromisos y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre dichos compromisos en el plazo de un mes a partir de su publicación.

(5)

El 27 de junio de 2016, el Comité Consultivo en Materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes fue consultado y emitió un dictamen favorable. El 28 de junio de 2016, el consejero auditor presentó su informe final.

2.2.   Prácticas objeto del procedimiento

(6)

Las partes anuncian periódicamente sus previsiones de (futuros) incrementos de precios para los servicios de transporte marítimo regular de contenedores, al menos en las rutas entre Extremo Oriente y el norte de Europa y el Mediterráneo (dirección oeste) en sus sitios web, en la prensa o por otros medios. Estos anuncios indican la cuantía del incremento en dólares estadounidenses (USD) por unidad de contenedor transportada (unidad equivalente a veinte pies, «TEU» por sus siglas en inglés), la ruta comercial afectada y la fecha de aplicación. En el sector, estos anuncios se conocen como «anuncios de incremento general de fletes» o «anuncios GRI». Se trata generalmente de un incremento considerable, de cientos de dólares estadounidenses (USD) por TEU.

(7)

Dichos anuncios se hacen normalmente de 3 a 5 semanas antes de la fecha de aplicación prevista y, durante ese tiempo, algunas o todas las partes anuncian incrementos similares para la misma ruta o rutas similares y la misma fecha de aplicación u otra similar. A veces, algunas de las partes han pospuesto o modificado los anuncios, posiblemente para ajustarlos a los de otras partes.

(8)

En el análisis preliminar de 26 de noviembre de 2015, la Comisión expresó su preocupación en el sentido de que los anuncios tal vez fueran muy poco útiles para los clientes, puesto que indicar únicamente el importe de un aumento previsto puede no informar a los clientes del nuevo precio total que deberán pagar en el futuro. Además, los anuncios podrían tener un limitado valor de compromiso y, por tanto, no ser de utilidad para que los clientes adopten sus decisiones de compra.

(9)

Además, la Comisión expresó su preocupación por que esta práctica pudiera permitir a las partes conocer mutuamente sus intenciones en materia de precios y coordinar su comportamiento, permitiéndoles realizar tanteos sin incurrir en el riesgo de perder clientes, para aplicar razonablemente un incremento de precios y, por tanto, ello podría haber reducido la incertidumbre estratégica para las partes disminuyendo sus incentivos para competir. A la Comisión le preocupaba que esta conducta pudiese constituir una práctica concertada que infrinja el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.3.   Compromisos ofrecidos

(10)

Las partes han ofrecido compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 para disipar las dudas iniciales de la Comisión en lo que se refiere a la citada práctica.

(11)

Las partes ofrecen dejar de publicar y comunicar los anuncios GRI, es decir, los cambios de precios expresados únicamente como importe o porcentaje del cambio.

(12)

Las partes no estarán obligadas a publicar o comunicar (anunciar) sus precios, pero si decidieran hacerlo, los anuncios deben permitir a los compradores comprenderlos y basarse en ellos. A tal fin, las partes se comprometen a que los anuncios de precios contengan al menos la siguiente información:

a)

el importe de la tarifa de base, el factor de ajuste del combustible (BAF, por sus siglas en inglés), los recargos por seguridad, los gastos de manipulación en contenedor (THC, por sus siglas en inglés) y el recargo por temporada alta (PSS, por sus siglas en inglés) o costes similares;

b)

cualquier otra tarifa que pueda aplicarse;

c)

los servicios a los que se aplican;

d)

el período de aplicación (expresado como período fijo o indefinido, en cuyo caso los precios son válidos hasta nueva orden).

Los anuncios no se harán más de 31 días antes de la fecha de aplicación.

(13)

Durante su período de aplicación, las partes estarán obligadas a respetar los precios anunciados como precios máximos, pero podrán ofrecer precios más bajos.

(14)

A fin de facilitar el ejercicio de su actividad, las partes incluyen dos excepciones a los compromisos, para situaciones en las que no es probable que surjan los problemas de competencia planteados por la Comisión. Así, los compromisos no serán aplicables a:

a)

las comunicaciones con compradores que en esa fecha tengan vigente un acuerdo de tarifa para la ruta a la que se refiera la comunicación;

b)

las comunicaciones resultantes de negociaciones bilaterales o las adaptadas a las necesidades de determinados compradores.

No obstante, seguirán siendo vinculantes para las partes los precios máximos establecidos en los correspondientes anuncios de precios que sean aplicables a los mismos servicios y a los clientes mencionados en los anuncios, en las condiciones establecidas en los compromisos.

(15)

Los compromisos se aplicarán durante 3 años a todas las rutas con origen o destino en el EEE, comenzando 5 meses después de la adopción por la Comisión de la Decisión de aceptación de los compromisos.

(16)

Los compromisos no impedirán que las partes cumplan los requisitos basados en disposiciones legales o reglamentarias de otras jurisdicciones.

2.4.   Prueba de mercado

(17)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, el 16 de febrero de 2016 la Comisión publicó una Comunicación sobre la prueba de mercado junto con los compromisos propuestos, en la que invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones. En general, las observaciones recibidas no citaron problemas de competencia y no contenían nuevos elementos que pudiesen llevar a reconsiderar el contenido del proyecto de compromisos ofrecidos por las empresas de transporte marítimo.

2.5.   Evaluación y proporcionalidad de los compromisos propuestos

(18)

En su forma definitiva, los compromisos son suficientes para responder a las inquietudes manifestadas por la Comisión en su análisis preliminar, sin ser desproporcionados.

(19)

Unos anuncios de precios oportunos, transparentes y con valor de compromiso permitirían a los clientes contratar con conocimiento de causa y dificultarían que las partes se concertasen sobre los precios. Aunque unos anuncios de precios más transparentes aportan, por definición, mayor transparencia tanto para las partes como para los clientes, unos consumidores mejor informados gracias a ellos estarían en condiciones de ejercer presión sobre las partes haciendo que la colusión en materia de precios resultase difícil y arriesgada.

(20)

Los compromisos se limitan exclusivamente a la forma en que se anuncian los precios y no interfieren con la libertad de las partes para efectuarlos y para fijar sus precios. Dado que estos compromisos aportan un cambio importante en la forma en que el sector en conjunto puede anunciar sus precios, resultó conveniente limitar su duración a 3 años al objeto de examinar sus efectos en el mercado. Por tanto, los compromisos son proporcionados.

3.   CONCLUSIONES

(21)

La Decisión convierte los compromisos propuestos por las empresas de transporte marítimo en jurídicamente vinculantes para ellas.

(22)

Habida cuenta de los compromisos ofrecidos por las empresas de transporte marítimo, la Comisión considera que ya no existen motivos para una intervención por su parte. La Decisión será vinculante desde el 7 de diciembre de 2016 hasta el 7 de diciembre de 2019.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

6.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8182 — PAI Partners/RP Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 327/05)

1.

El 30 de agosto de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa PAI Partners S.A.S. («PAI», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de RP Group B.V. («RP», Países Bajos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   PAI: compañía de capital privado que ofrece servicios de gestión y asesoramiento a varios fondos propietarios de empresas activas en sectores diversos como los de los equipos para actividades al aire libre, moda, centros de atención telefónica y hoteles de bajo coste,

—   RP: activa en el sector de los parques de vacaciones. RP gestiona y explota parques de vacaciones en los Países Bajos, Bélgica y Alemania con la marca «Roompot». Las actividades de RP también incluyen el desarrollo y la renovación de parques y los circuitos turísticos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8182 — PAI Partners/RP Group, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.