ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 25 de marzo de 2015 |
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2016/C 324/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 25 de marzo de 2015 |
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2016/C 324/02 |
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2016/C 324/03 |
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2016/C 324/04 |
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2016/C 324/05 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Miércoles, 25 de marzo de 2015 |
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2016/C 324/06 |
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2016/C 324/07 |
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2016/C 324/08 |
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2016/C 324/09 |
Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
ES |
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2.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2015-2016
Sesión del 25 de marzo de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 152 de 28.4.2016 .
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Miércoles, 25 de marzo de 2015
2.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/2 |
P8_TA(2015)0089
Informe anual sobre la fiscalidad
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre el informe anual sobre la fiscalidad (2014/2144(INI))
(2016/C 324/01)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los artículos 26, 110 a 115 y 120 así como el artículo 241 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (COM(2013)0071), |
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Vista su Posición, de 3 de julio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (1), |
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Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2011)0121), |
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Vista su Posición, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (2), |
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Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2013)0348), |
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Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (COM(2013)0814), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 5 de febrero de 2013, de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (2013/0025(COD)), |
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Vistas las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 2012 (3), relativas a las normas internacionales sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación, |
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Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada (COM(2013)0721), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el futuro del IVA: hacia un sistema de IVA más simple, robusto, eficaz y adaptado al mercado único (COM(2011)0851), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La doble imposición en el mercado único» (COM(2011)0712), |
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Vista la Comunicación de la Comisión sobre el plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (COM(2012)0722), |
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Vista la Comunicación de la Comisión sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351), |
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Vista la Recomendación 2012/772/UE de 6 de diciembre de 2012, de la Comisión, sobre la planificación fiscal agresiva (4), |
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Vista la Recomendación 2012/771/UE de 6 de diciembre de 2012, de la Comisión, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (5), |
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Vista su Resolución, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales (6), |
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Visto el informe, de 10 de febrero de 2012, de Richard Murphy, censor jurado de cuentas, titulado «Closing the European Tax Gap», |
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Vista su Resolución, de 8 marzo de 2011, sobre la cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (7), |
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Visto el informe de actualización de 2012, de 23 de octubre de 2014, del estudio destinado a cuantificar y analizar la brecha del IVA en los Estados miembros de la UE-27, |
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Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (8), |
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Vista la Resolución del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (9), y el informe del Grupo «Código de Conducta» sobre la fiscalidad de las empresas, dirigido al Consejo el 20 de junio de 2014, |
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Visto el informe de la OCDE titulado «Addressing Base Erosion and Profit Shifting» («Cómo hacer frente a la erosión de la base y la transferencia de beneficios»), el plan de acción de la OCDE sobre este problema y el informe de la OCDE al grupo de trabajo sobre desarrollo del G-20 acerca de los efectos de la erosión de la base y la transferencia de beneficios para los países con ingresos reducidos (2014) (10) y los resultados de las siete acciones clave de 16 de septiembre de 2014, |
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Vista la Estrategia Europa 2020 (COM(2010)2020), |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre la Comunicación titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (11), |
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Visto el comunicado emitido tras la reunión de los ministros de Hacienda y los gobernadores de los bancos centrales del G-20 que tuvo lugar en Moscú los días 15 y 16 de febrero de 2013, |
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Visto el comunicado emitido tras la reunión de jefes de Estado y de Gobierno del G-20, que tuvo lugar en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014, |
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Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de julio de 2014 (12), |
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Visto el Estudio Prospectivo Anual de la Comisión sobre el Crecimiento para 2014 (COM(2013)0800), |
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Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 22 de mayo, 19 y 20 de diciembre de 2013 y 20 y 21 de marzo de 2014, |
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Vistos los documentos sobre fiscalidad de la Comisión Europea no 43 sobre la fiscalidad de las actividades financieras (13), no 44 (14) y no 45 (15) sobre fiscalidad de las empresas y no 48 sobre reformas fiscales en los Estados miembros de la UE (16), |
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Vista la decisión del Consejo ECOFIN de colmar el vacío legal en materia fiscal respecto a los grupos de sociedades (17), |
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Vista la decisión del Consejo ECOFIN de ampliar el intercambio de información entre autoridades fiscales (18), |
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Visto el informe de la Comisión Europea de 2014 titulado «Tendencias fiscales en la Unión Europea» (19), |
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Vistas las recomendaciones específicas por país de 2014 de la Comisión Europea (20), |
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Visto el informe final del grupo de expertos de alto nivel de la Comisión Europea sobre fiscalidad de la economía digital (21), |
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Vistas las consultas de la Comisión Europea sobre fiscalidad, reforzar el mercado único para los ciudadanos (22), |
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Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2014 (23), |
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Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (24), |
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Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 (25), |
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Vista la audiencia, de 2 de octubre de 2014, del comisario designado para la cartera de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, |
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Vista la declaración de Margrethe Vestager, comisaria de Competencia, sobre las investigaciones de ayudas estatales de tipo fiscal, de 6 de noviembre de 2014, |
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Visto el programa de trabajo de la Presidencia italiana del Consejo, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903), |
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Vistas las normas contables sobre fiscalidad, en concreto la NIC 12, |
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Vista la publicación de los documentos conocidos como «LuxLeaks» por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, |
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Vista la carta de los ministros de Finanzas alemán, francés e italiano dirigida al comisario Pierre Moscovici en la que solicitaban actos legislativos relativos a la elusión fiscal y a la planificación fiscal agresiva contra la erosión de la base tributaria y el traslado de beneficios, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0040/2015), |
A. |
Considerando que se calcula que cada año deja de recaudarse en la UE un billón de euros en ingresos fiscales potenciales debido al fraude y la elusión fiscal (26); que esta pérdida constituye un riesgo de primer orden para la eficiencia y la equidad de los sistemas fiscales de la UE, puesto que aumenta la carga fiscal para los ciudadanos y empresas de buena fe; |
B. |
Considerando que esta pérdida de ingresos fiscales implica que hay menos dinero público disponible para invertir, lo que a su vez significa que puede estimularse una menor inversión privada adicional, en un momento en el que la atención declarada de la Comisión se centra en el empleo, el crecimiento y la inversión; |
C. |
Considerando que la evasión fiscal (27) consiste en planes ilegales para ocultar o ignorar la obligación de tributar; Considerando que el fraude fiscal (28) constituye una forma de evasión fiscal deliberada que por lo general se castiga mediante el Derecho penal, mientras que, por otra parte, la elusión fiscal (29) es una utilización legal pero indebida del régimen tributario para reducir o evitar responsabilidades fiscales, y la planificación fiscal agresiva (30) consiste en aprovecharse de los aspectos técnicos de un sistema tributario o de los desajustes entre dos o más sistemas tributarios con el fin de reducir la responsabilidad fiscal; |
D. |
Considerando que normalmente se entiende por brecha fiscal (31) la diferencia entre impuestos debidos no recaudados e impuestos realmente recaudados; que la brecha fiscal se debe al fraude fiscal, a la evasión fiscal, a la elusión fiscal y a la planificación fiscal agresiva; |
E. |
Considerando que la subsidiariedad se aplica a la legislación en materia de fiscalidad; |
F. |
Considerando que las prioridades fundamentales de las políticas fiscales internacionales se centran, en la actualidad, en el desarrollo de una estrategia global de lucha contra la evasión y elusión fiscales y la definición de una norma única a escala internacional en materia de cooperación administrativa; |
G. |
Considerando que la publicación de los llamados documentos «LuxLeaks» por parte del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación exige una investigación exhaustiva e independiente de las prácticas fiscales de los Estados miembros y su conformidad con las normas de control de las ayudas estatales de la UE y la adhesión a los principios del mercado único; |
H. |
Considerando que, si bien ha sido ampliamente reconocido que un sistema fiscal equilibrado y orientado al crecimiento es crucial para generar un crecimiento sostenible, todavía no se han adoptado suficientes medidas concretas; |
I. |
Considerando que numerosas empresas, en particular multinacionales, generalmente suelen definir su posición fiscal general de modo que les permita transferir beneficios hacia jurisdicciones con una imposición inferior o tratar de obtener un trato preferencial para reducir sus pagos de impuestos o negociar directamente con las autoridades fiscales para obtener un trato preferencial y reducir sus tipos impositivos, con la connivencia de las autoridades y los Gobiernos de muchos Estados miembros; |
J. |
Considerando que ciudadanos de toda la UE tienen la mirada puesta en sus dirigentes políticos para que tomen medidas a fin de acabar con dichas prácticas y lagunas legislativas, y que estas y otras prácticas dudosas, como la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva, deben convertirse en ilegales y deben aplicarse sanciones adecuadas; |
K. |
Considerando que la reducción de las cargas administrativas para las empresas, en particular para las pymes y las microempresas, y la eliminación de las barreras fiscales para las actividades transfronterizas pueden impulsar el crecimiento; |
L. |
Considerando que una política fiscal que promueva la inclusividad, la transparencia y la equidad y que fomente la buena gobernanza es una herramienta eficaz para impulsar el crecimiento sostenible, la justicia social y la reducción de la desigualdad económica; |
M. |
Considerando el programa REFIT (programa de adecuación y eficacia de la reglamentación) de la Comisión Europea, que tiene como objetivo la simplificación de la legislación de la UE y la reducción de la carga normativa con una reducción adicional del coste normativo, lo que conduciría a un marco legislativo claro, más sencillo y sólido para las pymes; que deben fomentarse iniciativas similares; |
N. |
Considerando que existe una necesidad general de simplificar los sistemas tributarios para permitir una reducción de los costes para las administraciones públicas, los ciudadanos y las empresas, así como de prevenir la evasión fiscal, la elusión fiscal o simples errores, además de la doble (no) imposición o la doble exoneración; |
O. |
Considerando que el Semestre Europeo es un mecanismo para coordinar las políticas económicas y presupuestarias de los Estados miembros; |
Consideraciones de carácter general
1. |
Acoge con satisfacción el acuerdo sobre el intercambio automático de información y las perspectivas de una rápida aplicación del mismo; pide, en este sentido, la abolición definitiva del secreto bancario dentro de la UE a partir de junio de 2015; |
2. |
Pide que se celebren acuerdos fiscales también con terceros países antes del 30 de junio de 2015 y pide a la Comisión que entable negociaciones con otros terceros países, entre ellos, Singapur; |
3. |
Pide que se apliquen proyectos piloto sobre el intercambio automático de información fiscal con los países en desarrollo durante un periodo de transición y no recíproco al aplicar la nueva norma mundial; |
4. |
Destaca que es necesaria una acción coordinada a escala de la UE, también en el contexto del Código de conducta en materia de fiscalidad de las empresas, para aplicar las normas de transparencia en relación con terceros países; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen estas normas en futuros acuerdos comerciales; |
5. |
Insiste en el principio general de que los impuestos deben pagarse donde se consumen los servicios públicos; condena firmemente las políticas fiscales agresivas que inducen a los contribuyentes a cambiar de base impositiva fuera de los países donde consumen servicios públicos o se benefician de una fuerza de trabajo que los presta; |
6. |
Subraya que la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales, así como un marco mejorado para el correcto funcionamiento del mercado único a través de una legislación eficaz en materia de política fiscal, pueden lograrse mejor mediante un planteamiento común; hace hincapié en que es mejor impulsar tal planteamiento común no solo en el plano europeo, sino también a escala mundial; |
7. |
Recuerda la necesidad de mantener una competencia sana y transparente en materia fiscal entre los Estados miembros, en beneficio del crecimiento y el empleo, y al mismo tiempo permitir al sector bancario europeo seguir siendo competitivo a escala mundial, a fin de evitar la evasión fiscal fuera de la UE; |
8. |
Condena los acuerdos secretos relativos a exenciones fiscales suscritos entre determinados Estados miembros y algunas multinacionales con la finalidad de atraer empresas en perjuicio de los sistemas fiscales de otros Estados miembros, así como del buen funcionamiento de la libre competencia, de la eficiente asignación de los recursos y del mercado interior; |
9. |
Hace hincapié en que las inversiones transfronterizas, y en particular las inversiones privadas, son fundamentales para la economía de la UE; destaca que las iniciativas fiscales favorables a las empresas y las inversiones son esenciales para un sistema fiscal sostenible que contribuya al crecimiento; subraya que se necesitan nuevas formas de cooperación eficiente y eficaz entre los sectores público y privado, entre otras cosas en los ámbitos de la investigación y la innovación, las tecnologías de la información y la comunicación, el transporte y las fuentes de energía renovables; |
10. |
Subraya que un bajo nivel de imposición es esencial, no solo para el bienestar social de las familias y los hogares, sino también para la competitividad y los nuevos puestos de trabajo; recalca la necesidad de un gasto público controlado y eficaz y unas finanzas públicas estables; |
11. |
Destaca el papel central que desempeñan las pymes como motores del crecimiento y el empleo en la UE; hace hincapié en que, por este motivo, las políticas fiscales de la UE deben diseñarse de manera que reduzcan al mínimo los obstáculos para las pymes, y en que se necesitan mayores esfuerzos para erradicar las barreras fiscales y las cargas administrativas para las pymes; |
12. |
Pone de relieve que un mayor grado de armonización de las políticas fiscales garantizaría que las políticas fiscales de los Estados miembros apoyen objetivos políticos de la UE más ambiciosos, tal y como se define en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; recalca que en un periodo de deuda pública elevada y un gran déficit de inversión en la Unión Europea, una fiscalidad efectiva asegurará la sostenibilidad fiscal de los Estados miembros; |
13. |
Recomienda que la Comisión, así como los Estados miembros, al formular o modificar la política fiscal, entre otras cosas en el marco del Semestre Europeo, entablen un diálogo serio con las empresas y los interesados sociales y civiles para que la legislación fiscal refleje la realidad económica y fomente el cumplimiento fiscal voluntario; |
Refuerzo de los beneficios del mercado interior a través de la política fiscal
14. |
Pide a la Comisión que elabore propuestas concretas sobre la manera de abordar las barreras fiscales que dificultan la actividad transfronteriza de las personas y de las empresas en el mercado único, así como que siga desarrollando instrumentos que refuercen la transparencia de las normas y reglamentaciones en materia fiscal que están en vigor tanto en la UE como en los Estados miembros; subraya que ello reduciría los costes para las empresas, en especial para las pymes, los ciudadanos y las administraciones públicas y, a su vez, ayudaría a prevenir la evasión fiscal, la elusión fiscal o simples errores; |
15. |
Señala que el sistema de IVA de la UE aporta una parte considerable de los ingresos públicos de la Unión (el 21 % en 2009) (32); destaca que el modelo actual de recaudación del IVA se ha mantenido sin cambios desde su implantación, lo que ha dado lugar a un elevado nivel de costes de cumplimiento innecesarios y a la elusión fiscal; hace hincapié en que el modelo está desfasado y su continuo uso genera pérdidas sustanciales e innecesarias; |
16. |
Expresa su profunda preocupación por que en 2012 se hayan perdido 177 000 mil millones de euros (33) en concepto de ingresos del IVA debido a incumplimientos o a la no recaudación; |
17. |
Celebra el acuerdo tripartito sobre la Directiva contra el blanqueo de capitales y el Reglamento relativo a las transferencias de fondos; estima, sin embargo, que queda margen de mejora e insta a los Estados miembros a que utilicen la flexibilidad disponible, prevista en especial para dicha Directiva, para una utilización de los registros públicos sin restricciones con acceso a la información sobre la titularidad real para las empresas, fideicomisos, fundaciones y otras personas jurídicas; |
18. |
Pide a la Comisión que presente propuestas concretas para eliminar las diferencias en materia de IVA con el fin de luchar contra el fraude y la evasión fiscal, teniendo en cuenta las recientes propuestas adoptadas por el Consejo; |
19. |
Pide a la Comisión, como elemento fundamental en la construcción del mercado único digital, que presente una propuesta destinada a permitir a los Estados miembros aplicar tipos de IVA reducidos a los libros —y posiblemente también a otros productos multimedia— en formato digital; señala que la situación actual, en la que los tipos reducidos solo pueden aplicarse a los libros en soporte físico, no está en consonancia con el principio de gravar los bienes y servicios similares con los mismos tipos de IVA; |
20. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta para simplificar la legislación en materia de obligaciones de devolución del IVA con miras a reducir las cargas administrativas de las empresas de la UE y facilitar el comercio transfronterizo; |
21. |
Invita a la Comisión a diseñar un marco legislativo claro que garantice la igualdad entre los productos electrónicos y sus alternativas físicas; |
22. |
Lamenta que los once Estados que aplican el procedimiento de cooperación reforzada en materia del impuesto sobre las transacciones financieras hasta el momento no hayan cumplido su compromiso; recuerda que el sector financiero debe realizar una contribución justa a las finanzas públicas y toma nota de la declaración común, de 27 de enero de 2015, por parte de dichos Estados miembros y de su compromiso por aplicar un impuesto sobre las transacciones financieras y un tipo impositivo bajo a más tardar el 1 de enero de 2016; destaca la urgencia de actuar y la importancia de un impuesto ambicioso sobre transacciones financieras; pide a otros Estados miembros que se planteen sumarse al impuesto sobre las transacciones financieras; |
23. |
Aboga por que los ingresos procedentes del impuesto sobre las transacciones financieras formen parte de los recursos propios del presupuesto de la UE; |
24. |
Pide a los Estados miembros que acuerden rápidamente una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades que, en una primera fase, sería obligatoria para las sociedades y las sociedades cooperativas europeas y, en una segunda fase, para el resto de empresas excepto para las microempresas y las pymes, tal como define el Parlamento Europeo en su Posición anteriormente citada, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una BICCIS; |
25. |
Solicita a la Comisión que estudie atentamente las opciones para la introducción de un tipo mínimo del impuesto de sociedades para mitigar la nociva competencia en materia fiscal; |
26. |
Señala que las diferencias en la normativa fiscal en países limítrofes pueden provocar problemas para los empresarios en las zonas fronterizas; pide por ello a la Comisión que analice los efectos de la normativa en las regiones fronterizas; |
Lucha contra el fraude y la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales
27. |
Está a la espera de las medidas que adopte la Comisión con respecto a sus dos recomendaciones relativas a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal y sobre la planificación fiscal agresiva, así como el seguimiento que hagan los Estados miembros del Plan de acción actualizado de la Comisión de lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva; |
28. |
Hace hincapié en que los Estados miembros de la UE y la Comisión, cuando corresponda, deben tomar la iniciativa en el debate sobre la lucha contra el supuesto fraude fiscal o elusión fiscal agresiva en la OCDE, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines Fiscales y otros foros mundiales pertinentes; |
29. |
Pide a la Comisión que elabore nuevas iniciativas para promover la buena gobernanza en materia fiscal en los terceros países y abordar la planificación fiscal agresiva y las deficiencias en materia de doble (no) imposición; señala que los acuerdos de doble (no) imposición entre Estados miembros y terceros países deben basarse en normas comunes; insiste en que no deberían celebrarse acuerdos de doble (no) imposición con paraísos fiscales ni con jurisdicciones que no cooperan y, por ello, invita a la Comisión a incluir en todas las propuestas legislativas pertinentes una cláusula para asegurar que los objetivos de la legislación no se sorteen a través de construcciones fiscales; |
30. |
Pide a la Comisión que presente al Consejo y al Parlamento, con carácter anual, un informe sobre el trabajo y los resultados de la plataforma sobre la buena gobernanza fiscal; |
31. |
Acoge con satisfacción el acuerdo relativo a las normas contra los abusos en la Directiva sobre matrices y filiales; insta a los Estados miembros a que las apliquen rápidamente y que las amplíen a la Directiva sobre intereses y cánones; |
32. |
Pide a la Comisión que priorice la lucha contra la elusión fiscal y que formule propuestas eficaces de gran alcance contra los paraísos fiscales y la elusión fiscal en los primeros seis meses de 2015; |
33. |
Pide a la Comisión que introduzca, en el marco de estas propuestas, un compromiso y objetivos tangibles para reducir la brecha fiscal a la mitad antes de 2020 (34), lo que podría formar parte del seguimiento a la Estrategia Europa 2020; |
34. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación de un órgano fiscal intergubernamental bajo los auspicios de las Naciones Unidas con el objetivo de que los países en desarrollo puedan participar en igualdad de condiciones en la formulación y reforma de las políticas fiscales mundiales; |
35. |
Pide a la Comisión que coopere plenamente con la OCDE, el G-20 y los países en desarrollo para hacer frente a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y que informe periódicamente al Parlamento y al Consejo sobre los progresos realizados; celebra el futuro Plan de acción revisado, de 2015, sobre la evasión fiscal y la elusión fiscal, y pide a la Comisión que presente una Directiva de la UE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a más tardar en junio de 2015; |
36. |
Considera que la Comisión debería actualizar el Plan de acción de lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva sobre la base de las promesas de los líderes del G-20, de manera que se garantice la equidad del sistema fiscal internacional y se asegure la base de ingresos de los países; estima que los programas Fiscalis y Aduana también deben centrarse en el problema de la planificación fiscal agresiva; |
37. |
Celebra la rápida aplicación de la presentación de informes desglosados por países en relación con los bancos, tal como se define en la cuarta enmienda a la Directiva sobre requisitos de capital; pide a la Comisión que introduzca como siguiente paso la presentación obligatoria de informes desglosados por países en relación con las empresas transfronterizas, excluidas las pymes, en todos los sectores y todos los países en los que operan, incluidos los paraísos fiscales y las jurisdicciones que no cooperan, mediante la revisión inmediata de la Directiva de contabilidad, a la vez que garantizan que las cargas administrativas se reducen al mínimo; |
38. |
Pide medidas urgentes y vinculantes para luchar contra los aspectos perjudiciales de los incentivos fiscales ofrecidos sobre los ingresos generados por la propiedad intelectual o «patent boxes»; |
39. |
Pide que el intercambio de información se amplíe a las resoluciones fiscales («rulings») transfronterizas para garantizar que todas las empresas que operan en la UE cumplen sus obligaciones en todos los Estados miembros y reforzar la transparencia; señala que el intercambio de información no debe distorsionar la competencia; |
40. |
Opina que las resoluciones fiscales pueden ser un instrumento importante para dar seguridad jurídica a las empresas; lamenta, no obstante, la manera poco transparente en que los Estados miembros han utilizado estas resoluciones, por lo que se han creado oportunidades para la evasión fiscal y una competencia perniciosa en materia fiscal; |
41. |
Opina asimismo que los legisladores nacionales deben poder acceder de manera confidencial al contenido de las resoluciones fiscales dictadas a fin de poner en función una legislación nacional adecuada que evite la evasión fiscal; |
42. |
Aplaude la anunciada propuesta de la Comisión de un intercambio obligatorio de información sobre resoluciones transfronterizas; considera que la propuesta debe implicar ante todo una obligación para los Estados miembros de informarse mutuamente sobre las resoluciones adoptadas; opina que los Estados miembros también deben estar obligados a comunicar a la Comisión estas resoluciones, los principios generales subyacentes y el efecto presupuestario exacto de las mismas sobre la base imponible, a fin de que la Comisión pueda desempeñar mejor su papel de guardiana de la competencia leal dentro del mercado interior; |
43. |
Destaca que la seguridad jurídica de los contribuyentes debe seguir siendo una prioridad, mediante un comportamiento previsible de las autoridades y las políticas fiscales nacionales; señala que las resoluciones y los regímenes fiscales no son perjudiciales en sí mismos, pero que las autoridades fiscales nacionales deberían comunicar de manera clara e inequívoca qué regímenes son aceptables y cuáles no; |
44. |
Condena firmemente a los Estados miembros que han permitido o incluso alentado a sus autoridades fiscales a emitir resoluciones fiscales que han provocado la desconexión de la tributación y la actividad económica y que, como consecuencia, han contribuido considerablemente a la erosión de las finanzas públicas; |
45. |
Pide a la Comisión que intensifique el uso de las normas de la UE en materia de ayudas estatales contra la planificación fiscal agresiva; considera que la Comisión debería investigar todos los casos de resoluciones fiscales para asegurarse de que no incumplen las normas de la UE en materia de ayudas estatales facilitando beneficios fiscales selectivos para algunas empresas; |
46. |
Está preocupado por que las reformas llevadas a cabo a escala nacional en algunos Estados miembros se hayan saldado en carencias de personal y una asignación insuficiente de recursos a las administraciones tributarias nacionales y a los órganos de auditoría fiscal; lamenta que suela darse prioridad a la elusión fiscal a pequeña escala, en vez de la que se produce en las grandes multinacionales; pide a los Estados miembros que garanticen los recursos adecuados, y subraya que el incremento de los costes, como resultado de aumentar la dotación de personal y de recursos, se compensará con los ingresos fiscales adicionales; señala que los servicios fiscales públicos electrónicos pueden dar lugar a un uso eficiente de los recursos financieros y humanos; |
47. |
Hace hincapié en que las políticas fiscales nacionales eficaces, eficientes y legítimas exigen que las autoridades fiscales funcionen adecuadamente (es decir, la ejecución debe ser adecuada); destaca que las autoridades fiscales nacionales deberían intercambiar información sobre mejores prácticas para aprender mutuamente; |
48. |
Pide a los Estados miembros que mejoren su cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa e indirecta y los impuestos especiales, así como la asistencia mutua en materia de cobro de créditos; reconoce la importancia del intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros y les invita a explotar todo el potencial de los programas Fiscalis 2014-2020 y Aduana 2014-2020; |
49. |
Pide a la Comisión que proponga, y a los Estados miembros que acuerden, una posición común de la UE y un conjunto ampliado de criterios detallados en materia de definición de los paraísos fiscales y sanciones coordinadas contra las jurisdicciones que no colaboren; recuerda el llamamiento a favor de una lista negra de dichos paraísos fiscales y de los países que distorsionan la competencia mediante condiciones fiscales favorables, que incluya también los de la Unión, antes del 30 de junio de 2015; |
50. |
Pide a la Comisión que ofrezca cooperación y asistencia a terceros países en desarrollo que no son paraísos fiscales para ayudarles a abordar de manera eficaz el fraude y la elusión fiscales; |
51. |
Pide a los Estados miembros que doten a sus autoridades competentes a fin de que puedan llevar a cabo investigaciones rigurosas y exhaustivas, y que presenten sanciones tales como suspender o revocar las licencias bancarias o de asesoría de las entidades financieras, los contables, los bufetes de abogados u otros asesores financieros si se demuestra que han contribuido al fraude fiscal; |
52. |
Se pronuncia a favor de la introducción de sanciones estrictas para prevenir que las empresas violen o esquiven las normas fiscales denegando a las empresas fraudulentas o a las empresas situadas en paraísos fiscales o países que distorsionan la competencia con condiciones fiscales favorables la concesión de fondos de la UE y el acceso a ayudas estatales o a la contratación pública; insta a los Estados miembros a que recuperen todo tipo de ayudas públicas concedidas a las empresas cuando estas estén implicadas en una infracción de las normas fiscales de la UE; |
53. |
Pide a todos los Estados miembros que publiquen una evaluación de impacto de sus entidades con fines especiales y construcciones jurídicas similares, así como datos que muestren el flujo de inversiones a través de estas entidades en sus países; pide, además, a los Estados miembros que establezcan requisitos sustantivos suficientemente sólidos para todas estas entidades con el fin de garantizar que no pueda abusarse de ellas a efectos fiscales; |
54. |
Pide a la Comisión que explote todo el potencial que ofrece la legislación de la UE en materia de ayudas estatales a fin de combatir la planificación fiscal agresiva, y que reconozca que estas prácticas son fundamentalmente contrarias a la competencia y obstaculizan la capacidad de las pymes europeas para competir en igualdad de condiciones; |
55. |
Destaca la obligación que tienen los Estados miembros que han recibido o esperan recibir ayuda financiera de tomar medidas para reforzar y mejorar su capacidad de recaudación y luchar contra el fraude y la evasión fiscales; insta a la Comisión a que amplíe esta obligación para incluir las medidas dirigidas a luchar contra el blanqueo de capitales, la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva; |
56. |
Pide a los Estados miembros que elaboren un marco de cooperación necesario entre las administraciones tributarias y la sociedad civil que fomente la responsabilidad social y la transparencia; opina que esta cooperación con contribuyentes honestos puede generar resultados tangibles a la hora de detectar, en particular, nuevos tipos de fraude y evasión; |
57. |
Pide a la Comisión que elabore normas o propuestas adecuadas de la UE, según corresponda, con la colaboración de la OCDE, para hacer frente a los problemas de fiscalidad de la economía digital; |
Fomento de una coordinación fiscal viable en favor de una política económica orientada al crecimiento a largo plazo
58. |
Recuerda la petición (35) del Parlamento relativa al fortalecimiento del marco de gobernanza económica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen el uso del Semestre Europeo, integrando en él la estrategia de la UE de reducción de la brecha fiscal en los programas nacionales anuales de estabilidad y crecimiento y en los programas nacionales de reformas; pide a la Comisión que invite a los Estados miembros a enumerar y describir en sus programas de reforma nacionales todas las exenciones fiscales concedidas a las empresas; |
59. |
Insta a la Comisión a que elabore un código de los contribuyentes europeos en el que se establezcan las mejores prácticas para mejorar la cooperación y la confianza entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, con miras a garantizar una mayor transparencia en lo relativo a los derechos y las obligaciones de los contribuyentes, y a fomentar un enfoque orientado a los servicios; |
60. |
Destaca que los Estados miembros deben respetar imperativamente y aplicar las recomendaciones por países, en especial en el ámbito presupuestario; |
61. |
Pide una revisión del mandato del Grupo «Código de Conducta» para mejorar su eficacia y generar resultados ambiciosos, por ejemplo introduciendo la obligación de publicar las reducciones de impuestos y los subsidios para las empresas; pide al Grupo «Código de Conducta», además, que supervise y publique con prontitud los resultados de la supervisión del grado en que los países cumplen las recomendaciones establecidas por el Grupo en su informe de situación semestral presentado a los ministros de Finanzas; |
62. |
Considera que la medición cuantitativa de los objetivos macroeconómicos debe ir acompañada de indicadores cualitativos, a fin de abordar los objetivos a largo plazo; pide a la Comisión que, al elaborar las recomendaciones específicas por país, lleve a cabo un estudio en profundidad de las diferencias entre los Estados miembros, y que se centre en las comparaciones entre Estados miembros con objeto de determinar las mejores prácticas fiscales en el diseño de las políticas fiscales; |
63. |
Reitera su petición a la Comisión para que vele por la asignación de tiempo y recursos suficientes al diseño, la pronta presentación y el seguimiento de las «recomendaciones por país» y que permita que el Parlamento Europeo ejerza un control democrático; |
64. |
Lamenta la falta de progresos sustanciales hasta la fecha en materia de fiscalidad y reformas fiscales en el marco de los compromisos del Pacto por el Euro Plus; pide a la Comisión que integre plenamente la coordinación fiscal pragmática en el ciclo del Semestre Europeo en el marco de una coordinación más sólida de la política económica; |
65. |
Insta a los Estados miembros, en este contexto, a que simplifiquen sus regímenes fiscales, modernicen sus administraciones tributarias y mejoren la recaudación de impuestos, por ejemplo mediante la implantación de mecanismos eficientes de recaudación basados en tecnologías modernas y el respaldo a nuevas estrategias relativas al cumplimiento voluntario, la evaluación de riesgos y el seguimiento; |
66. |
Pide a los Estados miembros que desplacen la carga impositiva del trabajo hacia otras formas de impuestos sostenibles, con el objetivo de garantizar una contribución equitativa de todos los sectores económicos y financieros y de fomentar el crecimiento y la creación de empleo de calidad; |
67. |
Pide a los Estados miembros que, al introducir impuestos sobre la propiedad, tomen en consideración todos los efectos colaterales pertinentes; |
68. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen nuevos tipos de impuestos innovadores, favorables al crecimiento y al empleo; |
69. |
Reitera que es necesaria una profunda revisión del sistema de recursos europeos propios; considera que la asignación de más recursos propios con neutralidad presupuestaria aumentará la eficacia y la autonomía de la Comisión, así como la transparencia del presupuesto europeo; espera, por ello, con impaciencia los resultados del trabajo del grupo de alto nivel en materia de recursos propios; |
o
o o
70. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0312.
(2) DO C 258 E de 7.9.2013, p. 134.
(3) http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF_Recommendations.pdf.
(4) DO L 338 de 12.12.2012, p. 41.
(5) DO L 338 de 12.12.2012, p. 37.
(6) DO C 258 E de 7.9.2013, p. 53.
(7) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205.
(10) http://www.oecd.org/tax/tax-global/part-1-of-report-to-g20-dwg-on-the-impact-of-beps-in-low-income-countries.pdf.
(11) DO C 12 de 15.1.2015, p. 105.
(12) http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=EN&f=ST%2011644%202014%20INIT.
(13) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_43.pdf.
(14) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_44.pdf.
(15) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_45.pdf.
(16) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_48.pdf.
(17) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/143709.pdf.
(18) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/145105.pdf.
(19) http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_PUBLIC/2-16062014-BP/EN/2-16062014-BP-EN.PDF.
(20) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-623_es.htm.
(21) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-604_en.htm.
(22) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-416_en.htm.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0129.
(24) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0038.
(25) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0094.
(26) http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/tax_fraud_evasion/a_huge_problem/index_en.htm.
(27) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/publications/com_reports/taxation/com%282012%29351_en.pdf.
(28) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/publications/com_reports/taxation/com%282012%29351_en.pdf.
(29) http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/tax_fraud_evasion/missing-part_en.htm
(30) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/tax_fraud_evasion/c_2012_8806_es.pdf
(31) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-%2f%2fEP%2f%2fTEXT%2bTA%2bP7-TA-2013-0593%2b0%2bDOC%2bXML%2bV0%2f%2fES&language=ES.
(32) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre el futuro del IVA: hacia un sistema de IVA más simple, robusto, eficaz y adaptado al mercado único (COM(2011)0851).
(33) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/publications/studies/vat_gap2012.pdf.
(34) Resolución del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2013 sobre la necesidad de asumir un compromiso mensurable y vinculante contra la evasión y la elusión fiscales en la UE (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0593).
(35) Resolución sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (Textos Aprobados, P8_TA(2014)0038) y Resolución sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Miércoles, 25 de marzo de 2015
2.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/14 |
P8_TA(2015)0083
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de António Marinho e Pinto
Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de António Marinho e Pinto (2014/2191(IMM))
(2016/C 324/02)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de António Marinho e Pinto, presentado por el Dr. Rodrigo Pereira da Costa, juez del Tribunal de Distrito de Coimbra, el 8 de octubre de 2014 (Ref. 6076/12.0TDLSB) y anunciado en el Pleno el 12 de noviembre de 2014, |
— |
Tras haber oído a António Marinho e Pinto, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento, |
— |
Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1), |
— |
Visto el artículo 157, apartados 2 y 3, de la Constitución de la República Portuguesa, |
— |
Vistos los artículos 5, apartado 2, 6, apartado 1, y 9 del Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0062/2015), |
A. |
Considerando que el juez del Tribunal de Distrito de Coimbra presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, António Marinho e Pinto, en conexión con las posibles acciones judiciales relativas a una presunta infracción; |
B. |
Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país; |
C. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 157, apartados 2 y 3, de la Constitución de la República Portuguesa, los diputados no pueden ser perseguidos, detenidos, encarcelados o retenidos de otro modo sin el acuerdo previo de la Asamblea; |
D. |
Considerando que António Marinho e Pinto está acusado de difamar a antiguos funcionarios del Colegio de Abogados portugués; |
E. |
Considerando que los cargos carecen manifiestamente de relación con el cargo de António Marinho e Pinto como diputado al Parlamento Europeo y remontan a su antiguo cargo de Presidente del Colegio de Abogados portugués; |
F. |
Considerando que las supuestas acciones no se relacionan con opiniones expresadas o votos emitidos por los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; |
G. |
Considerando que no existen sospechas de que se intente obstaculizar el trabajo parlamentario de Antonio Marinho e Pinto (fumus persecutionis) con las acciones legales, que se iniciaron de hecho antes de que este ocupara su escaño en el Parlamento Europeo; |
1. |
Decide suspender la inmunidad de António Marinho e Pinto; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente al juez del Tribunal de Distrito de Coimbra y a António Marinho e Pinto. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23..
2.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/16 |
P8_TA(2015)0084
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ivan Jakovčić
Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ivan Jakovčić (2014/2169(IMM))
(2016/C 324/03)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ivan Jakovčić, transmitido por el abogado de la parte perjudicada en calidad de demandante, con fecha de 5 de septiembre de 2014, en relación con el procedimiento penal en curso ante el Juzgado Municipal de Pazin (Croacia), con la referencia no K-143/14, y comunicado al Pleno del 23 de octubre de 2014, |
— |
Vistas las cartas del representante permanente de la República de Croacia ante la UE, de 14 de febrero de 2014 y 16 de enero de 2015, en las que se confirmaba que, en virtud de las disposiciones pertinentes de la legislación croata, la parte perjudicada puede, en calidad de demandante, solicitar la suspensión de la inmunidad de un diputado croata al Parlamento Europeo, |
— |
Previa audiencia a Ivan Jakovčić, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento |
— |
Visto el artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1), |
— |
Vista su Resolución, de 24 de abril de 2009, sobre la inmunidad parlamentaria en Polonia (2), |
— |
Vistos los artículos 23 y 28 del Reglamento del Parlamento croata, |
— |
Visto el artículo 61, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal de Croacia, |
— |
Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0059/2015), |
A. |
Considerando que el abogado de un querellante particular ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, Ivan Jakovčić, en conexión con las acciones judiciales relativas a un presunto delito de difamación; |
B. |
Considerando que, mediante carta de 14 de febrero de 2014, el representante permanente de la República de Croacia ante la UE informó al Presidente del Parlamento de que, en defecto de normas específicas de procedimiento relativas a la suspensión de la inmunidad de diputados croatas al Parlamento Europeo, debían aplicarse las disposiciones relativas a la suspensión de la inmunidad de diputados al Parlamento nacional, en virtud de las cuales cualquier instancia estatal autorizada, la parte perjudicada en calidad de demandante o un demandante particular pueden solicitar que se dicte la prisión preventiva de un diputado o que se incoe un procedimiento penal contra él; |
C. |
Considerando que, mediante carta de 16 de enero de 2015, el representante permanente de la República de Croacia ante la UE confirmó que la suspensión de la inmunidad del señor Jakovčić se solicitaba respecto de un procedimiento judicial que se halla efectivamente en curso ante el tribunal competente de Croacia; |
D. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; |
E. |
Considerando que el objeto de esta disposición es garantizar, por principio, la libertad de expresión de los diputados al Parlamento Europeo, pero que este derecho a la libertad de expresión no autoriza a calumniar, difamar, incitar al odio ni poner en entredicho el honor de otros; |
F. |
Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad está relacionado con el procedimiento penal incoado contra el señor Jakovčić en virtud del artículo 147, apartados 1 y 2, del Código Penal croata, debido a las declaraciones difamatorias que presuntamente realizó en una entrevista retransmitida por la radiotelevisión croata (HRT) el 22 de julio de 2014; |
G. |
Considerando que, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal de Croacia (Zakon o kaznenom postupku), en el caso de una acusación particular, la querella debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al día en que la persona física o jurídica autorizada tenga conocimiento del delito y de su autor; |
H. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento del Parlamento, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad deben examinarse sin demora, pero teniendo en cuenta su complejidad relativa; |
I. |
Considerando que el señor Jakovčić era diputado al Parlamento Europeo cuando realizó dicha entrevista; que, no obstante, las declaraciones que presuntamente efectuó se referían a un asunto que se remonta a un periodo en el que todavía no ocupaba dicho cargo; |
J. |
Considerando, por consiguiente, que las declaraciones en cuestión no guardan una relación directa ni obvia con el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo del señor Jakovčić, ni constituyen opiniones o votos por él emitidos en el ejercicio de dichas funciones a efectos del artículo 8 del Protocolo no 7; |
K. |
Considerando, por consiguiente, que no puede estimarse que el señor Jakovčić actuara en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo; |
1. |
Considera que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ivan Jakovčić ha sido presentado por una autoridad competente a efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento y que, en consecuencia, ha de considerarse admisible; considera asimismo, que, en vista de lo estipulado en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento, al Parlamento no se le puede imponer plazo alguno para que decida sobre un suplicatorio de suspensión de la inmunidad; |
2. |
Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Ivan Jakovčić; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Croacia y a Ivan Jakovčić. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
(2) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 72.
2.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/18 |
P8_TA(2015)0086
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Viktor Uspaskich
Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Viktor Uspaskich (2014/2095(IMM))
(2016/C 324/04)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Viktor Uspaskich, transmitido por las autoridades judiciales lituanas, con fecha de 21 de julio de 2014, y comunicado en el Pleno del 15 de septiembre de 2014, en relación con un proceso penal pendiente ante el Tribunal de Apelación de la República de Lituania, |
— |
Previa audiencia a Viktor Uspaskich, el martes, 24 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento, |
— |
Vistos el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea («el Protocolo») así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1), |
— |
Visto el artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania, |
— |
Vista la Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010 (2), |
— |
Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0061/2015), |
A. |
Considerando el veredicto de culpabilidad no definitivo emitido contra Viktor Uspaskich, diputado al Parlamento Europeo, por el Tribunal Regional de Vilnius; |
B. |
Considerando que ahora está pendiente el mismo procedimiento ante el Tribunal de Apelación de la República de Lituania; |
C. |
Considerando que las denuncias formuladas contra Viktor Uspaskich no se refieren a opiniones o a votos emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, por lo que no cabe aplicar el artículo 8 del Protocolo; |
D. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país; que no podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito y que ésta no podrá obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros; |
E. |
Considerando que, con arreglo al artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania, un miembro del Parlamento nacional (Seimas) no puede ser declarado responsable penalmente, ni detenido ni se puede restringir su libertad de ningún otro modo sin el consentimiento previo del Seimas; |
F. |
Considerando que se inició un procedimiento penal contra Viktor Uspaskich, diputado al Parlamento Europeo, a quien se le imputaron, ante el Tribunal Regional de Vilnius, los delitos previstos en el artículo 24, apartado 4, en relación con el artículo 222, apartado 1, en el artículo 220, apartado 1, en el artículo 24, apartado 4, en relación con el artículo 220, apartado 1, en el artículo 205, apartado 1, y en el artículo 24, apartado 4, en relación con el artículo 205, apartado 1, del Código Penal de la República de Lituania, |
G. |
Considerando que, el 14 de julio de 2009, el fiscal general de la República de Lituania solicitó la suspensión de la inmunidad de Viktor Uspaskich en relación con el citado procedimiento penal; |
H. |
Considerando que, el 27 de enero de 2010, Viktor Uspaskich fue oído por primera vez en la Comisión de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento, y que, tras aclararse dos cuestiones jurídicas a través de respuestas recibidas de las autoridades lituanas, fue oído de nuevo en la Comisión de Asuntos Jurídicos el 2 de septiembre de 2010, con lo cual pudo ejercer su derecho a ser oído a todos los niveles posibles; |
I. |
Considerando que el 7 de septiembre de 2010 (3) el Parlamento Europeo decidió suspender la inmunidad de Viktor Uspaskich; |
J. |
Considerando que, el 5 de abril de 2011, Viktor Uspaskich presentó una demanda de amparo de su inmunidad, en la que afirmaba, entre otras cosas, que no había tenido ocasión de ser oído de forma satisfactoria por la Comisión de Asuntos Jurídicos, y opinaba además que las diligencias penales contra su persona obedecían a motivos políticos y que le dificultaban el cumplimiento de sus obligaciones parlamentarias; |
K. |
Considerando que, en su carta de 11 de abril de 2011, Viktor Uspaskich solicita la revisión de la Decisión del Parlamento de 7 de septiembre de 2010 sobre la base de los nuevos datos revelados por WikiLeaks, que, en su opinión, demuestran que fue víctima de fumus persecutionis; |
L. |
Considerando que no se dio curso a esta solicitud, puesto que no se pudo establecer una relación suficiente entre los nuevos datos revelados y la incoación del procedimiento seguido contra Viktor Uspaskich por delitos de falsedad contable; |
M. |
Considerando que el Parlamento Europeo decidió suspender la inmunidad y los privilegios de Viktor Uspaskich (4); |
N. |
Considerando que, el 12 de julio de 2013, Viktor Uspaskich fue declarado culpable por el Tribunal Regional de Vilnius de los delitos previstos en el artículo 24, apartado 4, en relación con los artículos 182, apartado 2, y 222, apartado 1, del Código Penal de la República de Lituania, y considerando que Viktor Uspaskich fue condenado a una pena de reclusión de cuatro años en un centro penitenciario; |
O. |
Considerando que tanto Viktor Uspaskich como la Fiscalía interpusieron recurso a continuación, por lo que el asunto sobre cuya base ya se suspendió la inmunidad de Viktor Uspaskich se encuentra ahora pendiente en segunda instancia; |
P. |
Considerando que en la instancia de apelación se requiere una nueva decisión del Parlamento Europeo, dado que, con arreglo al artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania, un miembro del Parlamento nacional (Seimas) no puede ser declarado responsable penalmente sin el consentimiento previo del Seimas; |
Q. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 9, letra a), del Protocolo, el ámbito y el alcance de la inmunidad de la que disfrutan los diputados en su territorio nacional están determinados por las distintas disposiciones nacionales; |
R. |
Considerando que Viktor Uspaskich afirma que el fundamento jurídico de la demanda se ha visto modificado, pero que las autoridades judiciales y penales tienen potestad para tales recalificaciones, siempre y cuando la actuación que dio pie al procedimiento siga siendo la misma; |
S. |
Considerando que de la documentación se desprende claramente que los hechos a los que se refiere la demanda siempre han sido los mismos; |
T. |
Considerando que Viktor Uspaskich afirma que hay dos procedimientos pendientes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con su persona, pero que, una vez efectuadas las debidas comprobaciones, ninguno de ellos guarda relación con el presente asunto; |
U. |
Considerando que únicamente cabe recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez agotadas todas las vías de recurso nacionales, por lo que resulta imposible que un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Apelación de la República de Lituania sea simultáneamente objeto de un procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; |
V. |
Considerando que, en su carta de 24 de octubre de 2014, Viktor Uspaskich comunicó nuevos datos con objeto de demostrar que fue víctima de fumus persecutionis; |
W. |
Considerando que Viktor Uspaskich se refiere además a documentos de WikiLeaks como elementos nuevos, cuando estos documentos ya se examinaron en el contexto del procedimiento de amparo de la inmunidad incoado el 5 de abril de 2011 y que no se consideraron probatorios ni pertinentes; |
X. |
Considerando que, una vez más, no ha podido establecerse una relación suficiente entre los nuevos datos revelados y el procedimiento incoado contra Viktor Uspaskich por delitos de falsedad contable; |
Y. |
Considerando, por tanto, que no se han aportado pruebas convincentes de la existencia de fumus persecutionis y que los delitos que se le imputan no guardan relación alguna con su actividad como diputado al Parlamento Europeo; |
Z. |
Considerando que la decisión sobre la suspensión de la inmunidad, de conformidad con el artículo 9, apartado 7, del Reglamento no constituye en modo alguno una declaración de culpabilidad o inocencia, ya que esta cuestión es objeto de un procedimiento nacional; |
AA. |
Considerando que no corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos examinar los sistemas judiciales de Estados miembros concretos en el marco de un procedimiento relativo a la inmunidad; |
1. |
Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Viktor Uspaskich; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad pertinente de la República de Lituania. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
(2) DO C 308 E de 20.10.2011, p. 90.
(3) DO C 308 E de 20.10.2011, p. 90.
(4) DO C 165 E de 11.6.2013, p. 80.
2.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/21 |
P8_TA(2015)0087
Demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Gabriele Albertini
Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre la demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Gabriele Albertini (2014/2096(IMM))
(2016/C 324/05)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la demanda de Gabriele Albertini de 28 de julio de 2014, comunicada al Pleno del 16 de septiembre de 2014, de amparo de su inmunidad en relación con el procedimiento penal en curso ante el Tribunal de Brescia (Italia) (ref. 7061/13 R.G.), |
— |
Vista la petición de Gabriele Albertini de 30 de julio de 2014, comunicada al Pleno del 16 de septiembre de 2014, de reconsideración de la demanda de amparo de su inmunidad en relación con el procedimiento civil en curso ante el Tribunal de Brescia (Italia) (ref. 17851/12 R.G.), |
— |
Vista la petición de Gabriele Albertini de 17 de julio de 2013, comunicada al Pleno del 9 de septiembre de 2013, de reconsideración de la demanda de amparo de su inmunidad en relación con el referido procedimiento civil, |
— |
Previa audiencia a Gabriele Albertini, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento, |
— |
Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1), |
— |
Vista su decisión, de 21 de mayo de 2013, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2), |
— |
Vista su decisión, de 24 de febrero de 2014, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (3), |
— |
Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículo 7 y 9 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0058/2015), |
A. |
Considerando que Gabriele Albertini, antiguo diputado al Parlamento Europeo, ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad parlamentaria en relación con una serie de procedimientos penales pendientes ante un tribunal italiano; que también ha solicitado la reconsideración de la demanda de amparo de su inmunidad parlamentaria en relación con una serie de procedimientos civiles pendientes ante el mismo tribunal; |
B. |
Considerando que la demanda de amparo se refiere a las opiniones supuestamente difamatorias que Gabriele Albertini formuló en una pregunta escrita que presentó al ministro italiano de Justicia el 22 de octubre de 2012 al objeto de determinar si la conducta de Alfredo Robledo, fiscal que había abierto una investigación sobre hechos relativos al Ayuntamiento de Milán y a las funciones de Gabriele Albertini como alcalde de la ciudad en 2005, constituía una infracción de la ética profesional y, por tanto, era susceptible de un procedimiento disciplinario; |
C. |
Considerando que la petición de reconsideración se refiere a una demanda presentada ante el Tribunal de Brescia por Alfredo Robledo en relación con las declaraciones supuestamente difamatorias de Gabriele Albertini en una primera entrevista publicada por el diario italiano Il Sole 24 Ore el 26 de octubre de 2011 y en una segunda entrevista publicada por el diario italiano Corriere della Sera el 19 de febrero de 2012; |
D. |
Considerando que Gabriele Albertini empleó expresiones muy similares, e incluso idénticas, tanto en la pregunta escrita como en las entrevistas, y que el fondo de ambas series de procedimientos es el mismo, como también ha corroborado Gabriele Albertini por escrito y en su audiencia; que la decisión sobre el amparo de la inmunidad de Gabriele Albertini ha de ser la misma respecto de ambas series de procedimientos; |
E. |
Considerando que tanto la pregunta escrita como las entrevistas tuvieron lugar cuando Gabriele Albertini era diputado al Parlamento Europeo; |
F. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; |
G. |
Considerando que, de conformidad con la reiterada práctica del Parlamento, el hecho de que los procesos se incoen por la vía civil o administrativa, o que contengan determinados aspectos que incidan en el Derecho civil o administrativo, no impide por sí solo la aplicación de la inmunidad que otorga dicho artículo; |
H. |
Considerando que, en su decisión de 21 de mayo de 2013, el Parlamento consideró que los hechos del caso, tal como se exponían en el escrito de demanda y en la explicación oral de Gabriele Albertini a la Comisión de Asuntos Jurídicos, indicaban que las declaraciones efectuadas no tenían una conexión directa y manifiesta con el ejercicio de las funciones como diputado al Parlamento Europeo de Gabriele Albertini; que el Parlamento decidió, por tanto, no amparar la inmunidad de Gabriele Albertini; |
I. |
Considerando que, mediante carta recibida el 17 de julio de 2013, Gabriele Albertini solicitó la reconsideración de la decisión de 21 de mayo de 2013 de no amparar su inmunidad; que, mediante decisión de 24 de febrero de 2014, el Parlamento suscribió la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos de no dar curso a dicha petición a la luz de la decisión anterior de 21 de mayo de 2013 de no amparar la inmunidad de Gabriele Albertini; |
J. |
Considerando que, mediante carta recibida el 30 de julio de 2014, Gabriele Albertini solicitó por segunda vez la reconsideración de la decisión de 21 de mayo de 2013; que, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento, Gabriele Albertini ha aportado nuevos documentos sobre su caso en varias ocasiones entre septiembre de 2014 y marzo de 2015; |
K. |
Considerando que el Tribunal de Justicia ha declarado que una declaración hecha por un diputado fuera del Parlamento Europeo puede constituir una opinión expresada en el ejercicio de sus funciones en virtud del artículo 8 del Protocolo, al estimar que lo importante no es lugar en el que se haya hecho la declaración, sino su naturaleza y contenido (4); que, no obstante, la relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias debe ser directa e imponerse manifiestamente (5); |
L. |
Considerando que los nuevos documentos presentados por Gabriele Albertini en su defensa no esclarecen la relación entre las declaraciones que hizo y sus funciones de diputado al Parlamento Europeo; que lo que hacen es aportar información referida fundamentalmente a las etapas más recientes de los procedimientos de que se trata, a hechos ocurridos con posterioridad a las entrevistas y a la pregunta escrita y a su cobertura por los medios de comunicación; que con esta información se trata de probar que las expresiones empleadas no eran de naturaleza difamatoria y que los procedimientos civiles y penales se incoaron por motivos de hostilidad personal y política hacia Gabriele Albertini; |
M. |
Considerando que, sin embargo, de conformidad con el artículo 9, apartado 7, del Reglamento, las decisiones en materia de inmunidad no podrán pronunciarse en ningún caso sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión competente un conocimiento profundo del asunto; que, según práctica reiterada del Parlamento, esta disposición también es aplicable a los procedimientos civiles; |
N. |
Considerando que la doctrina del fumus persecutionis —es decir, la sospecha suficientemente sólida y precisa de que el asunto se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado— solo se aplica a los supuestos de inmunidad comprendidos en el artículo 9 del Protocolo, es decir, a los procedimientos relativos a infracciones que no se han cometido mediante las opiniones o los votos emitidos, que están amparados exclusivamente por el artículo 8 del Protocolo (6); que, al haber dejado de ser Gabriele Albertini diputado al Parlamento Europeo, el artículo 9 ya no es aplicable a su caso; |
O. |
Considerando que, de todos modos, el presente caso ha sido suscitado por opiniones expresadas por un diputado y que, en este contexto, el criterio determinante para conceder la inmunidad con arreglo al artículo 8 del Protocolo es que quede acreditada la relación directa y manifiesta entre las opiniones de que se trata y el ejercicio de las funciones parlamentarias; |
P. |
Considerando que en el presente caso no se ha acreditado tal relación; que, por consiguiente, sigue siendo válida la conclusión, a la que el Parlamento ha llegado en dos ocasiones, de que Gabriele Albertini no ejercía sus funciones de diputado al Parlamento Europeo al realizar las declaraciones en cuestión; |
1. |
Confirma sus decisiones de 21 de mayo de 2013 y de 24 de febrero de 2014, respectivamente, de no amparar la inmunidad y los privilegios de Gabriele Albertini y de no dar curso a su petición de reconsideración en lo que se refiere a los procedimientos civiles incoados contra su persona; |
2. |
Decide, por los mismos motivos, no amparar los privilegios e inmunidades de Gabriele Albertini por lo que se refiere a los procedimientos penales incoados contra su persona; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Italiana y a Gabriele Albertini. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0195.
(3) Acta de 24 de febrero de 2014, punto 7.
(4) Sentencia Patriciello, antes citada, apartado 30.
(5) Sentencia Patriciello, antes citada, apartado 35.
(6) Sentencia Marra, antes citada, apartado 45.
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Miércoles, 25 de marzo de 2015
2.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/24 |
P8_TA(2015)0081
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2014/018 GR/Attica broadcasting, de Grecia
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/018 GR/Attica broadcasting, de Grecia) (COM(2015)0037 — C8-0030/2015 — 2015/2031(BUD))
(2016/C 324/06)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0037 — C8-0030/2015), |
— |
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
— |
Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0050/2015), |
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles asistencia en su reintegración en el mercado laboral; |
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la forma más rápida y eficiente posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
C. |
Considerando que la adopción del Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de beneficiarios potenciales mediante la introducción de los autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
D. |
Considerando que las autoridades griegas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG con la referencia EGF/2014/018 GR/Attica broadcasting, a raíz de 928 despidos en 16 empresas que operan en la división 60 («Actividades de programación y emisión de radio y televisión») (4) de la NACE Rev. 2 en la región NUTS de nivel 2 (5) de la región de Ática (EL 30), en Grecia; |
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
1. |
Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG y coincide, por tanto, con la Comisión en que Grecia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del Reglamento mencionado; |
2. |
Observa que el 4 de septiembre de 2014 las autoridades griegas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG, que se complementó con información adicional remitida hasta el 13 de noviembre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 3 de febrero de 2015; |
3. |
Celebra que, con el fin de ofrecer a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades griegas decidieran iniciar la prestación de los servicios personalizados el 28 de noviembre de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; |
4. |
Considera que los despidos en el sector de actividades de programación y emisión de radio y televisión de la región de Ática están vinculados a la crisis económica y financiera mundial, que, por una parte, ha reducido la renta disponible de los hogares, lo que se ha traducido a su vez en una enorme caída del poder adquisitivo y en la necesidad de priorizar el gasto, limitando de forma significativa los costes relacionados con la información cotidiana, a pesar de su importancia, y, por otra, ha restringido drásticamente los préstamos a las empresas y los particulares como consecuencia de la falta de liquidez de las entidades bancarias griegas; |
5. |
Señala que esta es la primera solicitud de ayuda del FEAG procedente del sector de las actividades de programación y radiodifusión y la novena solicitud de ayuda del FEAG en 2015; |
6. |
Observa que cabe esperar que los despidos de que se trata tengan enormes efectos negativos en la región de Ática, que alberga ya el mayor número de desempleados entre las doce regiones griegas; |
7. |
Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya financiación conjunta se solicita incluye la orientación profesional, la formación, el reciclaje y la formación profesional, la formación y la educación especializadas, la búsqueda de empleo y los subsidios a la formación y la movilidad; en cuanto a las subvenciones para trabajo por cuenta propia, señala que se concederá el importe máximo subvencionable de 15 000 EUR a un máximo de 120 trabajadores seleccionados como contribución a la creación de sus propias empresas; subraya que esta medida tiene por objeto promover el emprendimiento, proporcionando financiación para iniciativas empresariales viables y, en última instancia, crear más puestos de trabajo a medio plazo; |
8. |
Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos; observa con satisfacción que fueron los propios beneficiarios quienes propusieron al Ministerio de Trabajo griego que solicitara la ayuda del FEAG, señalando el impacto directo y la eficacia del Fondo; |
9. |
Considera que el papel de coordinación y la participación de los representantes de los beneficiarios previstos fue especialmente importante para diseñar los servicios personalizados ya que los despidos se produjeron en 16 empresas distintas del sector de la programación y la radiodifusión; |
10. |
Manifiesta su satisfacción por la previsión de que todos los trabajadores despedidos que cumplan las condiciones participen en las medidas financiadas por el FEAG; |
11. |
Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real y a las vacantes reales disponibles en dicho entorno empresarial; |
12. |
Acoge con satisfacción el hecho de que se haya ofrecido a todos los trabajadores una orientación profesional en varias fases que les propondrá asesoramiento individual personalizado y planes para reincorporarse al mundo laboral; |
13. |
Señala que la mayor parte de los fondos solicitados se destinan a apoyar la creación de empresas en forma de subvenciones para trabajo por cuenta propia (1 800 000 EUR) y medidas de formación, incluidos subsidios a la formación profesional (1 536 000 EUR) y a la formación (1 152 000 EUR); |
14. |
Considera que las medidas de apoyo a la orientación profesional, la formación y el empleo autónomo deben tener en cuenta las oportunidades emergentes que los nuevos medios de comunicación en la web pueden ofrecer a estos trabajadores; |
15. |
Señala que se estiman en 120 los trabajadores que recibirán una subvención de movilidad para ayudarles a mudarse si aceptan una oferta de trabajo que implique un cambio de residencia; |
16. |
Señala que la contribución a las actividades de preparación, gestión, información, publicidad y control y presentación de informes constituye el 2,50 % del presupuesto total; observa, además, que está previsto utilizar prácticamente la mitad de esta contribución para información y publicidad; |
17. |
Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
18. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
19. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
20. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(5) Reglamento (UE) no 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/018 GR/Attica broadcasting, de Grecia)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/644.)
2.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/28 |
P8_TA(2015)0082
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2014/015 GR/Attica publishing activities, de Grecia
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/015 GR/Attica publishing activities, de Grecia) (COM(2015)0040 — C8-0031/2015 — 2015/2032(BUD))
(2016/C 324/07)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0040 — C8-0031/2015), |
— |
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
— |
Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0051/2015), |
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reintegración en el mercado laboral; |
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la forma más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
C. |
Considerando que la adopción del Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de beneficiarios potenciales mediante la introducción de los autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
D. |
Considerando que las autoridades griegas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG con la referencia EGF/2014/015 GR/Attica publishing activities, a raíz de 705 despidos efectuados en 46 empresas que operan en la división 58 («Edición») (4) de la NACE Rev. 2 en la región NUTS de nivel 2 (5) de la región de Ática (EL 30), en Grecia; |
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
1. |
Constata que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG; comparte, por ello, la opinión de la Comisión de que Grecia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del Reglamento mencionado; |
2. |
Observa que el 4 de septiembre de 2014 las autoridades griegas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG, que se complementó con información adicional remitida hasta el 13 de noviembre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 3 de febrero de 2015; |
3. |
Celebra que, con el fin de prestar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades griegas decidieran iniciar la prestación de los servicios personalizados el 28 de noviembre de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; |
4. |
Considera que los despidos en el sector editorial de la región de Ática están relacionados con la crisis económica y financiera mundial, que, por una parte, ha reducido la renta disponible de los hogares y ha provocado una enorme caída del poder adquisitivo y la necesidad de establecer prioridades de gasto, disminuyendo el correspondiente a productos no considerados de primera necesidad para la vida cotidiana, como las revistas y los periódicos y, por otra, ha reducido drásticamente los préstamos a las empresas y los particulares, debido a la falta de liquidez de los bancos griegos; |
5. |
Toma nota de que hasta la fecha el sector de la publicación ha sido objeto de otra solicitud de intervención del FEAG (6); |
6. |
Observa que cabe esperar que los despidos de que se trata tengan enormes efectos negativos en la región de Ática, que alberga ya el mayor número de desempleados entre las doce regiones griegas; |
7. |
Observa que el paquete de servicios personalizados que se va a cofinanciar apoya principalmente la creación de empresas en forma de subvenciones para trabajo por cuenta propia ((1 200 000 EUR), aunque también incluye asesoramiento profesional, medidas de formación, incluida la formación profesional (1 104 000 EUR), y subvenciones para la formación (828 000 EUR), así como subvenciones para la búsqueda de empleo y subvenciones de movilidad; |
8. |
Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos; constata con satisfacción que fueron los propios beneficiarios quienes propusieron al Ministerio de Trabajo griego que solicitara la ayuda del FEAG, señalando el impacto directo y la eficacia del Fondo; |
9. |
Considera que el papel de coordinación y la participación de los representantes de los beneficiarios fue especialmente importante a la hora de elaborar los servicios personalizados, ya que los despidos se produjeron en 46 empresas diferentes del sector de la edición; |
10. |
Se felicita de que esté previsto que todos los trabajadores despedidos que cumplan las condiciones participen en las medidas apoyadas por el FEAG; |
11. |
Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual; |
12. |
Se felicita de que a todos los trabajadores despedidos se les haya ofrecido una orientación profesional que abarca varias fases, y que se facilitará junto con asesoramiento individual personalizado y planes para su reinserción laboral; |
13. |
Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en la creación de puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
14. |
Señala que se concederá el importe máximo subvencionable de 15 000 EUR a un máximo de 80 trabajadores seleccionados como contribución a la creación de sus propias empresas; subraya que esta medida tiene por objeto promover el emprendimiento, proporcionando financiación para iniciativas empresariales viables y, en última instancia, crear más puestos de trabajo a medio plazo; |
15. |
Observa que se estima que 80 trabajadores recibirán una asignación de movilidad con objeto de ayudarlos a que acepten un trabajo que implique un cambio de residencia; |
16. |
Señala que la contribución para las actividades de preparación, gestión, información, publicidad y control y presentación de informes constituye el 3,36 % del presupuesto total; observa, además, que está previsto utilizar prácticamente la mitad de este presupuesto para información y publicidad; |
17. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
18. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
19. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(5) Reglamento (UE) no 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).
(6) EGF/2009/024 NL Noord Holland y Zuid Holland Division 58 (COM(2010)0532 de 1.10.2010).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/015 GR/Attica publishing activities, de Grecia)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/642.)
2.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/31 |
P8_TA(2015)0085
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2014/016 IE/Lufthansa Technik, de Irlanda
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/016 IE/Lufthansa Technik, de Irlanda) (COM(2015)0047 — C8-0038/2015 — 2015/2045(BUD))
(2016/C 324/08)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0047 — C8-0038/2015), |
— |
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
— |
Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0052/2015), |
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles asistencia en su reintegración en el mercado laboral; |
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
C. |
Considerando que la adopción del Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios potenciales mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
D. |
Considerando que Irlanda presentó la solicitud EGF/2014/016 IE/Lufthansa Technik de contribución financiera del FEAG a raíz de un total de 424 despidos en Lufthansa Technik Airmotive Ireland Ltd (LTAI) y en dos de sus proveedores en Irlanda; |
E. |
Considerando que, además de a los 250 beneficiarios contemplados, las autoridades irlandesas prestarán servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 200 jóvenes sin estudios, trabajo ni formación (ninis) menores de 25 años en la fecha de presentación de la solicitud; |
F. |
Considerando que la solicitud no cumple los criterios de intervención contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y se basa en la disposición sobre circunstancias excepcionales contemplada en el artículo 4, apartado 2 de dicho Reglamento; |
1. |
Comparte la apreciación de la Comisión de que las circunstancias excepcionales invocadas por las autoridades irlandesas —a saber, que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local y regional— justifican la excepción a los criterios de intervención fijados en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, y de que, por tanto, Irlanda tiene derecho a una contribución financiera al amparo de dicho Reglamento; observa, no obstante, que en este caso las circunstancias excepcionales solo afectan a 250 personas; recomienda, en este sentido, que la Comisión fije criterios claros para las solicitudes que afecten a menos de 500 trabajadores; destaca que, en aquellos casos en los que no se cumplan totalmente los criterios fijados en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento, las solicitudes se deberían evaluar caso por caso, y que no se deberían aceptar de forma automática las solicitudes que no cumplan las condiciones básicas; |
2. |
Señala que las autoridades irlandesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 19 de septiembre de 2014, complementada mediante la información adicional enviada hasta el 14 de noviembre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 6 de febrero de 2015; |
3. |
Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades irlandesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 7 de diciembre de 2013, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; señala que estos servicios personalizados que ya se han ofrecido podrán recibir financiación del FEAG; |
4. |
Considera que los despidos en el sector de la «Reparación e instalación de maquinaria y equipo» en la región Sur y Este de Irlanda están relacionados con los profundos cambios estructurales en los patrones del comercio internacional provocados por la globalización, como muestra el cierre de LTAI como consecuencia de una importante transformación del comercio de la Unión de bienes y servicios a causa de un cambio tecnológico en favor de la producción de aeronaves y componentes de nueva generación, de una reorientación hacia prácticas de producción de componentes de aeronaves más amplias, con el consiguiente impacto en los principios básicos del mercado del modelo empresarial subyacente de LTAI, y de un cambio en la ubicación de la producción global de aeronaves; señala la tendencia de las compañías aéreas de los EE.UU. y de Europa Occidental a enviar sus aeronaves de gran capacidad a China para realizar el mantenimiento pesado, y que incluso la sociedad matriz Lufthansa Technik ha decidido basar sus operaciones globales de MRR del Airbus A330/340 en su filial Lufthansa Technik Philippines; |
5. |
Toma nota de que hasta la fecha el sector de la «Reparación e instalación de maquinaria y equipo» ha sido objeto de dos solicitudes de intervención del FEAG, en concreto, la presente solicitud y otro caso que se basaba en la crisis financiera y económica mundial (4); |
6. |
Señala que se prevé que estos despidos tengan graves efectos negativos en la región Sur y Este de Irlanda, que presenta importantes bolsas de zonas locales desfavorecidas, como indican los siguientes indicadores socioeconómicos: bajos niveles de estudios, falta de cualificaciones profesionales y un alto nivel de viviendas sociales de propiedad municipal; considera que todos estos factores apuntan a la existencia de zonas locales desfavorecidas y pobres, y que, además, una serie de despidos en las empresas de este sector en los últimos años ha hecho todavía más difícil que los trabajadores que poseen cualificaciones tan específicas que son difíciles de explotar en otros sectores encuentren trabajo; señala que Blanchardstown-Tyrrelstown, Tallaght-Killinarden, Clondalkin-Rowlagh y Tallaght-Fettercairn son algunas de las zonas de residencia de los trabajadores de Lufthansa en las que el nivel de desempleo es aproximadamente del 23 %; |
7. |
Señala que los trabajadores de este sector tienen unas competencias muy específicas, difíciles de utilizar en otros sectores, por lo que no les resulta fácil encontrar un nuevo trabajo; lamenta que esta situación sea particularmente cierta en el caso de los trabajadores que se encuentran más cerca de la jubilación (aproximadamente el 20 % de los trabajadores de Lufthansa Technik) o que han trabajado para la misma empresa durante años; |
8. |
Observa que en la actualidad hay aproximadamente 1 550 personas que trabajan en este sector en Irlanda, y que las cifras presentadas por las autoridades irlandesas muestran una pérdida de empleo de aproximadamente el 52 % en ese sector; |
9. |
Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados por cofinanciar consiste en una orientación y una planificación de la carrera, becas de formación del FEAG, programas de formación y educación superior, ayuda a las empresas y al empleo por cuenta propia y ayudas a la renta, incluido el programa de contribución a los gastos de los cursos del FEAG; |
10. |
Observa que las autoridades irlandesas decidieron ofrecer servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 200 jóvenes sin estudios, trabajo ni formación (ninis) menores de 25 años, además de a los trabajadores despedidos; observa que estos jóvenes no pertenecen al grupo de trabajadores despedidos ni trabajaban en el mismo sector; |
11. |
Observa que los servicios personalizados que se van a ofrecer a los «ninis» tienen las mismas opciones que los que se ofrecen a los trabajadores despedidos, pero que se adaptarán a cada uno de ellos cuando sea necesario; recuerda que las acciones propuestas deberían adaptarse a fin de tener en cuenta las necesidades diferentes de los «ninis»; |
12. |
Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y sus representantes y con los sindicatos; |
13. |
Se felicita de que el Ministerio de Protección Social realizara una encuesta exhaustiva sobre los trabajadores afectados para determinar los trabajadores destinatarios, su nivel de educación y formación y sus posibles necesidades de servicios personalizados, a fin de mejorar sus perspectivas de reintegración en el mercado de trabajo; |
14. |
Observa que las autoridades planean utilizar el máximo permitido del 35 % de todos los gastos en subsidios e incentivos en forma de asignaciones de formación, incluidas contribuciones a los gastos de los cursos; destaca que estos subsidios no sustituyen a las medidas procedentes de fondos nacionales; |
15. |
Aprecia la intención de las autoridades irlandesas de crear un foro consultivo, o bien otro proceso interactivo, para complementar las acciones en curso de la Unidad de Coordinación del FEAG, una vez que se hayan concedido las subvenciones de este Fondo; |
16. |
Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual; |
17. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas, y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible; |
18. |
Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar políticas activas de empleo que generen puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; recomienda que la Comisión evalúe la posibilidad de reducir el número mínimo de trabajadores despedidos requerido a 200 para los proyectos del FEAG, a la vista del impacto en el desempleo de los despidos en las pymes que se han visto afectadas por la crisis económica; |
19. |
Saluda el hecho de que se respeten los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y en su aplicación; |
20. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
21. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
22. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) EGF/2009/021 IE/SR Technics.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/016 IE/Lufthansa Technik, de Irlanda)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/643.)
2.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 324/35 |
P8_TA(2015)0088
Ayuda macrofinanciera a Ucrania ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (COM(2015)0005 — C8-0005/2015 — 2015/0005(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 324/09)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0005), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0005/2015), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 25 de marzo de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0056/2015), |
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2015)0005
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2015 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión (UE) 2015/601.)