ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 320/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8157 — Mckesson/Blackstone/JV) ( 1 ) |
|
2016/C 320/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8061 — IMS Health/Quintiles) ( 1 ) |
|
2016/C 320/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8073 — Advent International/Bain Capital/Setefi Services/Intesa Sanpaolo Card) ( 1 ) |
|
2016/C 320/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8140 — Kion/Dematic) ( 1 ) |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Consejo |
|
2016/C 320/05 |
||
2016/C 320/06 |
||
|
Comisión Europea |
|
2016/C 320/07 |
||
|
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
|
|
Órgano de Vigilancia de la AELC |
|
2016/C 320/08 |
||
2016/C 320/09 |
||
2016/C 320/10 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 320/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8172 — H&F/Permira/Genesys) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
2016/C 320/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8194 — SEGRO/PSPIB/SELP/Tilburg I & II) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8157 — Mckesson/Blackstone/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 320/01)
El 24 de agosto de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8157. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8061 — IMS Health/Quintiles)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 320/02)
El 12 de agosto de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8061. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8073 — Advent International/Bain Capital/Setefi Services/Intesa Sanpaolo Card)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 320/03)
El 10 de agosto de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8073. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8140 — Kion/Dematic)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 320/04)
El 24 de agosto de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8140. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/3 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (PESC) 2016/1446 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1442 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
(2016/C 320/05)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC del Consejo (1), que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (PESC) 2016/1446 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo (3), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1442 del Consejo (4), relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.
El 23 de agosto de 2016, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por los apartados 30 y 32 de la Resolución 2134 (2014).
Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 2127 (2013) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas |
Security Council Subsidiary Organs Branch |
Room DC2 0853B |
United Nations |
New York, N.Y. 10017 |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
Tel. +1 9173679448 |
Fax +1 2129631300 |
Correo electrónico: delisting@un.org |
Para más información, véase: http://www.un.org/spanish/sc/committees/2127/
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas sean incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2013/798/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 224/2014. Los motivos que justifican la inclusión de las personas afectadas figuran en las entradas pertinentes del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.
Se hace observar a las personas afectadas la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, indicadas en las páginas web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 224/2014, con objeto de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi, 175 |
1048 Bruselas |
BÉLGICA |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu. |
Asimismo, se advierte a las personas afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.
(2) DO L 235 de 1.9.2016, p. 13.
(3) DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.
(4) DO L 235 de 1.9.2016, p. 1.
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/5 |
Notificación a la atención de los interesados sometidos a las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1442 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
(2016/C 320/06)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 224/2014 (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1442 del Consejo (3).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C a la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi, 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 224/2014, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1442.
Los titulares de los datos son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, los motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.
(3) DO L 235 de 1.9.2016, p. 1.
(4) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
31 de agosto de 2016
(2016/C 320/07)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1132 |
JPY |
yen japonés |
115,01 |
DKK |
corona danesa |
7,4432 |
GBP |
libra esterlina |
0,84806 |
SEK |
corona sueca |
9,5159 |
CHF |
franco suizo |
1,0957 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2765 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,026 |
HUF |
forinto húngaro |
310,34 |
PLN |
esloti polaco |
4,3533 |
RON |
leu rumano |
4,4575 |
TRY |
lira turca |
3,2931 |
AUD |
dólar australiano |
1,4806 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4583 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6357 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5353 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5181 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 243,66 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,1731 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4311 |
HRK |
kuna croata |
7,4785 |
IDR |
rupia indonesia |
14 786,64 |
MYR |
ringit malayo |
4,5519 |
PHP |
peso filipino |
51,975 |
RUB |
rublo ruso |
72,6624 |
THB |
bat tailandés |
38,549 |
BRL |
real brasileño |
3,6016 |
MXN |
peso mexicano |
20,9424 |
INR |
rupia india |
74,5562 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/7 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2016/C 320/08)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
: |
27 de enero de 2016 |
||||
Número del asunto |
: |
73094 |
||||
Número de la Decisión |
: |
26/16/COL |
||||
Estado de la AELC |
: |
Islandia |
||||
Denominación |
: |
Ayuda de restructuración a Nordurland Savings Bank y a sus predecesores |
||||
Fundamento jurídico |
: |
Ley n.o 125/2008 sobre la Autoridad de Pagos del Tesoro debido a Circunstancias Excepcionales del Mercado, etc. Decisión de la Autoridad de Vigilancia Financiera de Islandia (Fjármálaeftirlitið, FME), de 21 de marzo de 2009, sobre la imputación de las partidas de activo y pasivo de Sparisjóðabanki Íslands. Decisión del Gobernador del Banco Central de Islandia de 22 de enero de 2010. |
||||
Objetivo |
: |
Poner remedio a una grave perturbación de la economía |
||||
Forma de la ayuda |
: |
Conversión de créditos |
||||
Presupuesto |
: |
Valor bruto de las deudas convertidas: 5 519 millones de coronas islandesas (ISK) (36 millones EUR) |
||||
Duración |
: |
No aplicable |
||||
Sectores económicos afectados |
: |
Servicios financieros |
||||
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
: |
|
El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultartse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/.
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/8 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre los tipos de interés vigentes para la recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia y actualización para los Estados de la AELC aplicables a partir del 1 de enero de 2016
Publicados de conformidad con las normas relativas a los tipos de referencia y actualización establecidos en la parte VII de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales y en el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 195/04/COL, de 14 de julio de 2004 (DO L 139 de 25.5.2006, p. 37, y suplemento EEE n.o 26/2006 de 25.5.2006, p. 1)
(2016/C 320/09)
Los tipos básicos se calculan de conformidad con el capítulo relativo al método para fijar los tipos de referencia y actualización de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales, en su versión modificada por la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 788/08/COL de 17 de diciembre de 2008. Para obtener los importes de referencia aplicables deberán añadirse los márgenes correspondientes al tipo básico, de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales.
Los tipos básicos quedaron fijados de la siguiente manera:
|
Islandia |
Liechtenstein |
Noruega |
1.1.2016 – |
6,77 |
- 0,63 |
1,16 |
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/8 |
Umbrales previstos en las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE, modificadas por los Reglamentos (UE) 2015/2341, (UE) 2015/2342 y (UE) 2015/2340 de la Comisión, expresados en las monedas nacionales de los Estados de la AELC
(2016/C 320/10)
Umbrales en EUR |
Umbrales en NOK |
Umbrales en CHF |
Umbrales en ISK |
135 000 |
1 141 655 |
157 347 |
20 811 600 |
209 000 |
1 767 450 |
243 596 |
32 219 440 |
418 000 |
3 534 901 |
487 192 |
64 438 880 |
5 225 000 |
44 186 258 |
6 089 894 |
805 486 000 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8172 — H&F/Permira/Genesys)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 320/11)
1. |
El 19 de agosto de 2016, la Comisión Europea recibió, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1), la notificación de una propuesta de concentración por la que las empresas Hellman & Friedman Investors VIII, LP como socio colectivo de Hellman & Friedman Capital Partners, LP y sus fondos paralelos, controlados por Hellman & Friedman LLC («H&F», Estados Unidos) y Permira Holdings Limited («Permira», Guernsey) adquieren, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Genesys Group («Genesys», Estados Unidos) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — H&F: empresa de capital privado con inversiones en distintos sectores, — Permira: empresa de capital privado con inversiones a largo plazo en distintos sectores, — Genesys: desarrollo, fabricación y venta de productos de programas informáticos y servicios conexos para la gestión de la interacción con el cliente. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión Europea en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de publicación de la presente notificación. Podrán enviarse a la Comisión con la referencia M.8172 — H&F/Permira/Genesys por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
1.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8194 — SEGRO/PSPIB/SELP/Tilburg I & II)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 320/12)
1. |
El 24 de agosto de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas SEGRO plc («SEGRO», Reino Unido) y Public Sector Pension Investment Board («PSPIB», Canadá) adquirirán indirectamente, a través de SEGRO European Logistics Partnership SARL («SELP», Luxemburgo), el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de dos activos generadores de ingresos situados en Tilburg, Países Bajos (Tilburg I y Tilburg II, denominados en conjunto los «activos en cuestión») mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — SEGRO: titularidad, gestión de activos y desarrollo de instalaciones modernas utilizadas como almacenes, fábricas ligeras y centros de datos y situadas en las inmediaciones de grandes aglomeraciones urbanas y en los principales nudos de transporte de varios Estados miembros de la UE; — PSPIB: inversiones del plan de pensiones del Servicio Público Federal de Canadá, las Fuerzas Canadienses, la Real Policía Montada de Canadá y la Fuerza de Reserva. Gestiona una cartera mundial diversificada que incluye títulos, bonos y otros valores de renta fija, además de inversiones en capital privado, capital inmobiliario, infraestructura y recursos naturales; — los activos en cuestión: almacén logístico arrendado actualmente a un inquilino del sector de las telecomunicaciones y a otro del sector de la automoción. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8194 — SEGRO/PSPIB/SELP/Tilburg I&II, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.