ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 309/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8112 — Japan Tunnel Systems Corporation/Mitsubishi Heavy Industries/JV) ( 1 ) |
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2016/C 309/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8089 — Randstad/Ausy) ( 1 ) |
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2016/C 309/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8138 — Shiseido/Dolce Gabbana’s fragrances, colour cosmetics and skincare business) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 309/04 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2016/C 309/05 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC — Resolución y designación de consejeros auditores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8112 — Japan Tunnel Systems Corporation/Mitsubishi Heavy Industries/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 309/01)
El 17 de agosto de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8112. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8089 — Randstad/Ausy)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 309/02)
El 16 de agosto de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8089. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8138 — Shiseido/Dolce Gabbana’s fragrances, colour cosmetics and skincare business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 309/03)
El 18 de agosto de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8138. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
24 de agosto de 2016
(2016/C 309/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1268 |
JPY |
yen japonés |
112,95 |
DKK |
corona danesa |
7,4432 |
GBP |
libra esterlina |
0,85130 |
SEK |
corona sueca |
9,4545 |
CHF |
franco suizo |
1,0891 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2460 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,022 |
HUF |
forinto húngaro |
309,99 |
PLN |
esloti polaco |
4,3039 |
RON |
leu rumano |
4,4597 |
TRY |
lira turca |
3,3290 |
AUD |
dólar australiano |
1,4782 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4581 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7370 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5400 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5257 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 264,96 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,9380 |
CNY |
yuan renminbi |
7,5013 |
HRK |
kuna croata |
7,4920 |
IDR |
rupia indonesia |
14 969,54 |
MYR |
ringit malayo |
4,5537 |
PHP |
peso filipino |
52,396 |
RUB |
rublo ruso |
73,0561 |
THB |
bat tailandés |
39,013 |
BRL |
real brasileño |
3,6463 |
MXN |
peso mexicano |
20,8945 |
INR |
rupia india |
75,6268 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/4 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC — Resolución y designación de consejeros auditores
(2016/C 309/05)
El 1 de enero de 2016, el Órgano de Vigilancia de la AELC nombró a Charlotte FORNØ y a Caspar EBRECHT, funcionarios del Órgano de Vigilancia de la AELC, consejeros auditores a efectos de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELCL n.o 442/12/COL, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la función y el mandato del Consejero Auditor en determinados procedimientos de competencia (1).
Al tomar posesión de sus cargos Charlotte FORNØ y a Caspar EBRECHT el 1 de enero de 2016, Clémence PERRIN y Auður STEINARSDÓTTIR cesaron en sus funciones como consejeros auditores con arreglo a la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 442/12/COL.
(1) DO L 190 de 11.7.2013, p. 93.