ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 297

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
17 de agosto de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2016/C 297/01 BCE/2016/24

Recomendación del Banco Central Europeo, de 2 de agosto de 2016, sobre el marco de gestión de la calidad de los datos de las estadísticas de carteras de valores (BCE/2016/24)

1

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2016/C 297/02

Dictamen de la Comisión, de 12 de agosto de 2016, sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y desmantelamiento de los componentes de la central nuclear de Philippsburg KKP-1, situada en Alemania

3

2016/C 297/03

Dictamen de la Comisión, de 12 de agosto de 2016, sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura y el desmantelamiento de ciertas partes de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1, situada en Alemania

5

2016/C 297/04

Dictamen de la Comisión, de 12 de agosto de 2016, sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck y del funcionamiento de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados, ubicada en Suecia

6


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 297/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8023 — Hon Hai Precision/Sharp) ( 1 )

7

2016/C 297/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8141 — Watling Street/Sagemcom) ( 1 )

7

2016/C 297/07

Incoación del procedimiento (Asunto M.7932 — Dow/DuPont) ( 1 )

8


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 297/08

Tipo de cambio del euro

9

2016/C 297/09

Tipo de cambio del euro

10


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 297/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8135 — Cerberus/GE Money Bank/SOREFI/SOMAFI-SOGUAFI/GE Financement Pacifique) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2016/C 297/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8178 — First Reserve/Morrison Utility Services) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de agosto de 2016

sobre el marco de gestión de la calidad de los datos de las estadísticas de carteras de valores

(BCE/2016/24)

(2016/C 297/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5.1 y el artículo 34.1, tercer guion,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) (2) dispone que los agentes informadores residentes en un Estado miembro de la zona del euro informen, valor a valor, sobre posiciones, operaciones y, cuando se disponga de ellas, otras variaciones de volumen de los valores mantenidos. Los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben clasificar y agregar estos datos.

(2)

La calidad general de los datos sobre carteras de valores debe evaluarse respecto de los datos de entrada (valores individuales) y de salida (tanto individuales como agregados). A fin de garantizar la integridad, exactitud y coherencia de las estadísticas sobre carteras de valores, la Orientación BCE/2013/7 del Banco Central Europeo (3) estableció un marco de gestión de la calidad de los datos (GCD) de esas estadísticas.

(3)

El marco de GCD establece las responsabilidades de los BCN de la zona del euro respecto a la calidad de los datos de salida sobre carteras de valores y, si procede, las de los operadores de la Base de Datos de Estadísticas de Carteras de Valores (en lo sucesivo, la «BDECV») del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), es decir, el Banco Central Europeo (BCE) y el Deutsche Bundesbank.

(4)

A fin de velar por una calidad uniforme, todos los miembros del SEBC participantes que presenten al BCE datos con destino a la BDECV deben aplicar las mismas normas de GCD. Además, los BCN de fuera de la zona del euro están en situación ideal para gestionar la calidad de los datos relativos a los inversores residentes en sus respectivos Estados miembros. Aunque se reconoce que las orientaciones adoptadas por el BCE no pueden conferir derechos ni imponer obligaciones a los BCN de fuera de la zona del euro, el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo se aplica tanto a los BCN de la zona del euro como a los BCN de fuera de la zona del euro. Por tanto, los BCN de fuera de la zona del euro que presenten al BCE datos con destino a la BDECV deben preparar y aplicar todas las medidas que consideren pertinentes para gestionar la calidad de los datos con arreglo a la Orientación BCE/2013/7. Los BCN de fuera de la zona del euro deben cooperar entre sí, y con los BCN de la zona del euro y el BCE, para aplicar el marco de GCD con arreglo a dicha orientación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

A efectos de la presente recomendación, los términos «estadísticas sobre carteras de valores» y «GCD» tendrán el mismo significado que en la Orientación BCE/2013/7.

Los destinatarios de la presente recomendación deben aplicar el marco de GCD de las estadísticas sobre carteras de valores establecido en el artículo 11, apartados 3 a 6, de la Orientación BCE/2013/7, y cooperar oportunamente con los operadores de la BDECV.

La presente recomendación se dirige a los BCN de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que presenten al BCE datos con destino a la BDECV.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de agosto de 2016.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (DO L 305 de 1.11.2012, p. 6).

(3)  Orientación BCE/2013/7 del Banco Central Europeo, 22 de marzo de 2013, relativa a las estadísticas sobre carteras de valores (DO L 125 de 7.5.2013, p. 17).


DICTÁMENES

Comisión Europea

17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/3


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 12 de agosto de 2016

sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y desmantelamiento de los componentes de la central nuclear de Philippsburg KKP-1, situada en Alemania

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2016/C 297/02)

La evaluación que figura a continuación se ha realizado de conformidad con las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones adicionales en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado (1).

El 17 de diciembre de 2015, la Comisión Europea recibió del Gobierno alemán, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan para la evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y desmantelamiento de los componentes de la central nuclear de Philippsburg KKP-1.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 17 de febrero de 2016 y aportada por las autoridades alemanas el 6 de abril de 2016, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Francia, es de 35 km.

2.

Durante las operaciones normales de clausura y desmantelamiento de la central nuclear de Philippsburg KKP-1, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis dispuestos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Alemania.

Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización; todo ello con arreglo a los criterios contenidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, resultantes de la clausura y desmantelamiento de los componentes de la central nuclear de Philippsburg KKP-1, situada en el Estado federado de Baden-Württemberg (Alemania), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2016.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse adicionalmente los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desea llamar la atención sobre lo dispuesto en la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como sobre la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.


17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/5


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 12 de agosto de 2016

sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura y el desmantelamiento de ciertas partes de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1, situada en Alemania

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2016/C 297/03)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones adicionales conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado (1).

El 17 de diciembre de 2015, la Comisión Europea recibió del Gobierno alemán, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, datos generales sobre el proyecto de evacuación de los residuos radiactivos producto de la clausura y el desmantelamiento de ciertas partes de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 19 de febrero de 2016 y aportada por las autoridades alemanas el 6 de abril de 2016, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más cercano, en este caso Francia, es de 69 km.

2.

En condiciones de clausura y desmantelamiento normales de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis dispuestos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Alemania.

Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización; todo ello con arreglo a los criterios contenidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, derivados de la clausura y desmantelamiento de ciertas partes de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1, situada en el Estado federado de Baden-Württemberg (Alemania), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2016.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.


17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/6


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 12 de agosto de 2016

sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck y del funcionamiento de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados, ubicada en Suecia

(El texto en lengua sueca es el único auténtico)

(2016/C 297/04)

La evaluación que figura a continuación se ha realizado de conformidad con las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones adicionales en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado (1).

El 4 de febrero de 2016, la Comisión Europea recibió del Gobierno sueco, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan de evacuación de residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck y del funcionamiento de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados.

Sobre la base de dichos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 18 de febrero de 2016 y facilitada por las autoridades suecas el 1 de abril de 2016, y previa consulta del Grupo de Expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:

1.

La distancia entre el emplazamiento de Barsebäck y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Dinamarca, es de 20 km.

2.

Durante las operaciones normales de desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck y durante el funcionamiento normal de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis dispuestos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Suecia.

Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización; todo ello con arreglo a los criterios contenidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, derivados del desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck, o del funcionamiento de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados, ubicada en Suecia, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2016.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8023 — Hon Hai Precision/Sharp)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 297/05)

El 20 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8023. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8141 — Watling Street/Sagemcom)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 297/06)

El 10 de agosto de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8141. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/8


Incoación del procedimiento

(Asunto M.7932 — Dow/DuPont)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 297/07)

El 11 de agosto de 2016, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1).

La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.

Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con la referencia M.7932 — Dow/DuPont, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/9


Tipo de cambio del euro (1)

15 de agosto de 2016

(2016/C 297/08)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1180

JPY

yen japonés

112,97

DKK

corona danesa

7,4405

GBP

libra esterlina

0,86677

SEK

corona sueca

9,4601

CHF

franco suizo

1,0893

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,1752

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,023

HUF

forinto húngaro

309,49

PLN

esloti polaco

4,2695

RON

leu rumano

4,4594

TRY

lira turca

3,3007

AUD

dólar australiano

1,4577

CAD

dólar canadiense

1,4446

HKD

dólar de Hong Kong

8,6725

NZD

dólar neozelandés

1,5498

SGD

dólar de Singapur

1,5025

KRW

won de Corea del Sur

1 229,06

ZAR

rand sudafricano

14,9346

CNY

yuan renminbi

7,4203

HRK

kuna croata

7,4925

IDR

rupia indonesia

14 641,33

MYR

ringit malayo

4,4757

PHP

peso filipino

51,855

RUB

rublo ruso

71,8869

THB

bat tailandés

38,701

BRL

real brasileño

3,5463

MXN

peso mexicano

20,2774

INR

rupia india

74,7779


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/10


Tipo de cambio del euro (1)

16 de agosto de 2016

(2016/C 297/09)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1295

JPY

yen japonés

112,74

DKK

corona danesa

7,4397

GBP

libra esterlina

0,87060

SEK

corona sueca

9,4532

CHF

franco suizo

1,0849

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2101

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,020

HUF

forinto húngaro

309,91

PLN

esloti polaco

4,2696

RON

leu rumano

4,4583

TRY

lira turca

3,3045

AUD

dólar australiano

1,4602

CAD

dólar canadiense

1,4477

HKD

dólar de Hong Kong

8,7604

NZD

dólar neozelandés

1,5488

SGD

dólar de Singapur

1,5094

KRW

won de Corea del Sur

1 232,41

ZAR

rand sudafricano

14,9524

CNY

yuan renminbi

7,4772

HRK

kuna croata

7,4830

IDR

rupia indonesia

14 774,99

MYR

ringit malayo

4,4867

PHP

peso filipino

52,142

RUB

rublo ruso

72,0053

THB

bat tailandés

39,033

BRL

real brasileño

3,5741

MXN

peso mexicano

20,2785

INR

rupia india

75,4101


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8135 — Cerberus/GE Money Bank/SOREFI/SOMAFI-SOGUAFI/GE Financement Pacifique)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 297/10)

1.

El 9 de agosto de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Cerberus Group («Cerberus») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de GE Money Bank («GEMB»), SOREFI SCA («SOREFI»), SOMAFI-SOGUAFI («SOMAFI-SOGUAFI») y GE Financement Pacifique SAS («GEFP») (conjuntamente denominadas las «empresas objetivo») de General Electric Capital SAS («GE Capital») mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Ceberus firma de inversión privada con sede en Nueva York activa a nivel mundial y con oficinas en el conjunto de los EE. UU., Europa y Asia. Reconocida por la Comisión de Valores y Bolsa de los EE. UU., gestiona fondos y cuentas en nombre de inversores. Cerberus invierte en todo tipo de valores y activos, fondos de capital privado, préstamos al mercado medio y sector inmobiliario.

Las Empresas Objetivo prestan servicios bancarios, leasing y servicios de seguro a consumidores y pymes. Operan en Francia y en los territorios franceses de ultramar.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8135 — Cerberus/GE Money Bank/SOREFI/SOMAFI-SOGUAFI/GE Financement Pacifique, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


17.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8178 — First Reserve/Morrison Utility Services)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 297/11)

1.

El 9 de agosto de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual FR XIII Foxtrot AIV, L.P. («First Reserve», Islas Caimán) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Morrison Utility Services Group Limited («MUS», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

First Reserve es un grupo de capital inversión y de inversión en infraestructuras a escala mundial, especializado en el sector de la energía;

MUS es un proveedor de servicios relacionados con la renovación, modernización y mantenimiento de las infraestructuras y de las redes de empresas de servicio público de los sectores de la electricidad, el gas, el agua y las telecomunicaciones, con base en el Reino Unido.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8178 — First Reserve/Morrison Utility Services, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.