| ISSN 1977-0928 | ||
| Diario Oficial de la Unión Europea | C 297 | |
|   | ||
| Edición en lengua española | Comunicaciones e informaciones | 59° año | 
| Número de información | Sumario | Página | 
| 
 | I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes | |
| 
 | RECOMENDACIONES | |
| 
 | Banco Central Europeo | |
| 2016/C 297/01 BCE/2016/24 | ||
| 
 | DICTÁMENES | |
| 
 | Comisión Europea | |
| 2016/C 297/02 | ||
| 2016/C 297/03 | ||
| 2016/C 297/04 | 
| 
 | II Comunicaciones | |
| 
 | COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA | |
| 
 | Comisión Europea | |
| 2016/C 297/05 | No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8023 — Hon Hai Precision/Sharp) ( 1 ) | |
| 2016/C 297/06 | No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8141 — Watling Street/Sagemcom) ( 1 ) | |
| 2016/C 297/07 | Incoación del procedimiento (Asunto M.7932 — Dow/DuPont) ( 1 ) | 
| 
 | IV Información | |
| 
 | INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA | |
| 
 | Comisión Europea | |
| 2016/C 297/08 | ||
| 2016/C 297/09 | 
| 
 | V Anuncios | |
| 
 | PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA | |
| 
 | Comisión Europea | |
| 2016/C 297/10 | Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8135 — Cerberus/GE Money Bank/SOREFI/SOMAFI-SOGUAFI/GE Financement Pacifique) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) | |
| 2016/C 297/11 | Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8178 — First Reserve/Morrison Utility Services) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) | 
| 
 |  | 
| 
 | (1) Texto pertinente a efectos del EEE | 
| ES | 
 | 
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Banco Central Europeo
| 17.8.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/1 | 
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 2 de agosto de 2016
sobre el marco de gestión de la calidad de los datos de las estadísticas de carteras de valores
(BCE/2016/24)
(2016/C 297/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5.1 y el artículo 34.1, tercer guion,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) (2) dispone que los agentes informadores residentes en un Estado miembro de la zona del euro informen, valor a valor, sobre posiciones, operaciones y, cuando se disponga de ellas, otras variaciones de volumen de los valores mantenidos. Los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben clasificar y agregar estos datos. | 
| (2) | La calidad general de los datos sobre carteras de valores debe evaluarse respecto de los datos de entrada (valores individuales) y de salida (tanto individuales como agregados). A fin de garantizar la integridad, exactitud y coherencia de las estadísticas sobre carteras de valores, la Orientación BCE/2013/7 del Banco Central Europeo (3) estableció un marco de gestión de la calidad de los datos (GCD) de esas estadísticas. | 
| (3) | El marco de GCD establece las responsabilidades de los BCN de la zona del euro respecto a la calidad de los datos de salida sobre carteras de valores y, si procede, las de los operadores de la Base de Datos de Estadísticas de Carteras de Valores (en lo sucesivo, la «BDECV») del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), es decir, el Banco Central Europeo (BCE) y el Deutsche Bundesbank. | 
| (4) | A fin de velar por una calidad uniforme, todos los miembros del SEBC participantes que presenten al BCE datos con destino a la BDECV deben aplicar las mismas normas de GCD. Además, los BCN de fuera de la zona del euro están en situación ideal para gestionar la calidad de los datos relativos a los inversores residentes en sus respectivos Estados miembros. Aunque se reconoce que las orientaciones adoptadas por el BCE no pueden conferir derechos ni imponer obligaciones a los BCN de fuera de la zona del euro, el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo se aplica tanto a los BCN de la zona del euro como a los BCN de fuera de la zona del euro. Por tanto, los BCN de fuera de la zona del euro que presenten al BCE datos con destino a la BDECV deben preparar y aplicar todas las medidas que consideren pertinentes para gestionar la calidad de los datos con arreglo a la Orientación BCE/2013/7. Los BCN de fuera de la zona del euro deben cooperar entre sí, y con los BCN de la zona del euro y el BCE, para aplicar el marco de GCD con arreglo a dicha orientación. | 
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
A efectos de la presente recomendación, los términos «estadísticas sobre carteras de valores» y «GCD» tendrán el mismo significado que en la Orientación BCE/2013/7.
Los destinatarios de la presente recomendación deben aplicar el marco de GCD de las estadísticas sobre carteras de valores establecido en el artículo 11, apartados 3 a 6, de la Orientación BCE/2013/7, y cooperar oportunamente con los operadores de la BDECV.
La presente recomendación se dirige a los BCN de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que presenten al BCE datos con destino a la BDECV.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de agosto de 2016.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) Reglamento (UE) n.o 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (DO L 305 de 1.11.2012, p. 6).
(3) Orientación BCE/2013/7 del Banco Central Europeo, 22 de marzo de 2013, relativa a las estadísticas sobre carteras de valores (DO L 125 de 7.5.2013, p. 17).
DICTÁMENES
Comisión Europea
| 17.8.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/3 | 
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 12 de agosto de 2016
sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y desmantelamiento de los componentes de la central nuclear de Philippsburg KKP-1, situada en Alemania
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2016/C 297/02)
La evaluación que figura a continuación se ha realizado de conformidad con las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones adicionales en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado (1).
El 17 de diciembre de 2015, la Comisión Europea recibió del Gobierno alemán, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan para la evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y desmantelamiento de los componentes de la central nuclear de Philippsburg KKP-1.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 17 de febrero de 2016 y aportada por las autoridades alemanas el 6 de abril de 2016, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
| 1. | La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Francia, es de 35 km. | 
| 2. | Durante las operaciones normales de clausura y desmantelamiento de la central nuclear de Philippsburg KKP-1, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis dispuestos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). | 
| 3. | Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Alemania. Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización; todo ello con arreglo a los criterios contenidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). | 
| 4. | En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). | 
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, resultantes de la clausura y desmantelamiento de los componentes de la central nuclear de Philippsburg KKP-1, situada en el Estado federado de Baden-Württemberg (Alemania), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2016.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse adicionalmente los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desea llamar la atención sobre lo dispuesto en la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como sobre la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
| 17.8.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/5 | 
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 12 de agosto de 2016
sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura y el desmantelamiento de ciertas partes de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1, situada en Alemania
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2016/C 297/03)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones adicionales conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado (1).
El 17 de diciembre de 2015, la Comisión Europea recibió del Gobierno alemán, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, datos generales sobre el proyecto de evacuación de los residuos radiactivos producto de la clausura y el desmantelamiento de ciertas partes de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 19 de febrero de 2016 y aportada por las autoridades alemanas el 6 de abril de 2016, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
| 1. | La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más cercano, en este caso Francia, es de 69 km. | 
| 2. | En condiciones de clausura y desmantelamiento normales de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis dispuestos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). | 
| 3. | Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Alemania. Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización; todo ello con arreglo a los criterios contenidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). | 
| 4. | En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). | 
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, derivados de la clausura y desmantelamiento de ciertas partes de la central nuclear de Neckarwestheim GKN-1, situada en el Estado federado de Baden-Württemberg (Alemania), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2016.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
| 17.8.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/6 | 
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 12 de agosto de 2016
sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck y del funcionamiento de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados, ubicada en Suecia
(El texto en lengua sueca es el único auténtico)
(2016/C 297/04)
La evaluación que figura a continuación se ha realizado de conformidad con las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones adicionales en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado (1).
El 4 de febrero de 2016, la Comisión Europea recibió del Gobierno sueco, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan de evacuación de residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck y del funcionamiento de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados.
Sobre la base de dichos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 18 de febrero de 2016 y facilitada por las autoridades suecas el 1 de abril de 2016, y previa consulta del Grupo de Expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:
| 1. | La distancia entre el emplazamiento de Barsebäck y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Dinamarca, es de 20 km. | 
| 2. | Durante las operaciones normales de desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck y durante el funcionamiento normal de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis dispuestos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). | 
| 3. | Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Suecia. Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización; todo ello con arreglo a los criterios contenidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). | 
| 4. | En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). | 
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, derivados del desmantelamiento de los elementos internos de los reactores de la central nuclear de Barsebäck, o del funcionamiento de la instalación de almacenamiento provisional de residuos de Barsebäck para los elementos internos de reactores desmantelados, ubicada en Suecia, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2016.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
| 17.8.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/7 | 
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8023 — Hon Hai Precision/Sharp)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 297/05)
El 20 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
| — | en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, | 
| — | en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8023. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. | 
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
| 17.8.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/7 | 
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8141 — Watling Street/Sagemcom)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 297/06)
El 10 de agosto de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
| — | en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, | 
| — | en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8141. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. | 
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
| 17.8.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/8 | 
Incoación del procedimiento
(Asunto M.7932 — Dow/DuPont)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 297/07)
El 11 de agosto de 2016, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1).
La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.
Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con la referencia M.7932 — Dow/DuPont, a la siguiente dirección:
| Comisión Europea | 
| Dirección General de Competencia | 
| Registro Operaciones de concentración | 
| 1049 Bruxelles/Brussel | 
| BELGIQUE/BELGIË | 
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
| 17.8.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/9 | 
Tipo de cambio del euro (1)
15 de agosto de 2016
(2016/C 297/08)
1 euro =
         
      
| 
 | Moneda | Tipo de cambio | 
| USD | dólar estadounidense | 1,1180 | 
| JPY | yen japonés | 112,97 | 
| DKK | corona danesa | 7,4405 | 
| GBP | libra esterlina | 0,86677 | 
| SEK | corona sueca | 9,4601 | 
| CHF | franco suizo | 1,0893 | 
| ISK | corona islandesa | 
 | 
| NOK | corona noruega | 9,1752 | 
| BGN | leva búlgara | 1,9558 | 
| CZK | corona checa | 27,023 | 
| HUF | forinto húngaro | 309,49 | 
| PLN | esloti polaco | 4,2695 | 
| RON | leu rumano | 4,4594 | 
| TRY | lira turca | 3,3007 | 
| AUD | dólar australiano | 1,4577 | 
| CAD | dólar canadiense | 1,4446 | 
| HKD | dólar de Hong Kong | 8,6725 | 
| NZD | dólar neozelandés | 1,5498 | 
| SGD | dólar de Singapur | 1,5025 | 
| KRW | won de Corea del Sur | 1 229,06 | 
| ZAR | rand sudafricano | 14,9346 | 
| CNY | yuan renminbi | 7,4203 | 
| HRK | kuna croata | 7,4925 | 
| IDR | rupia indonesia | 14 641,33 | 
| MYR | ringit malayo | 4,4757 | 
| PHP | peso filipino | 51,855 | 
| RUB | rublo ruso | 71,8869 | 
| THB | bat tailandés | 38,701 | 
| BRL | real brasileño | 3,5463 | 
| MXN | peso mexicano | 20,2774 | 
| INR | rupia india | 74,7779 | 
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
| 17.8.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/10 | 
Tipo de cambio del euro (1)
16 de agosto de 2016
(2016/C 297/09)
1 euro =
         
      
| 
 | Moneda | Tipo de cambio | 
| USD | dólar estadounidense | 1,1295 | 
| JPY | yen japonés | 112,74 | 
| DKK | corona danesa | 7,4397 | 
| GBP | libra esterlina | 0,87060 | 
| SEK | corona sueca | 9,4532 | 
| CHF | franco suizo | 1,0849 | 
| ISK | corona islandesa | 
 | 
| NOK | corona noruega | 9,2101 | 
| BGN | leva búlgara | 1,9558 | 
| CZK | corona checa | 27,020 | 
| HUF | forinto húngaro | 309,91 | 
| PLN | esloti polaco | 4,2696 | 
| RON | leu rumano | 4,4583 | 
| TRY | lira turca | 3,3045 | 
| AUD | dólar australiano | 1,4602 | 
| CAD | dólar canadiense | 1,4477 | 
| HKD | dólar de Hong Kong | 8,7604 | 
| NZD | dólar neozelandés | 1,5488 | 
| SGD | dólar de Singapur | 1,5094 | 
| KRW | won de Corea del Sur | 1 232,41 | 
| ZAR | rand sudafricano | 14,9524 | 
| CNY | yuan renminbi | 7,4772 | 
| HRK | kuna croata | 7,4830 | 
| IDR | rupia indonesia | 14 774,99 | 
| MYR | ringit malayo | 4,4867 | 
| PHP | peso filipino | 52,142 | 
| RUB | rublo ruso | 72,0053 | 
| THB | bat tailandés | 39,033 | 
| BRL | real brasileño | 3,5741 | 
| MXN | peso mexicano | 20,2785 | 
| INR | rupia india | 75,4101 | 
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
| 17.8.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/11 | 
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8135 — Cerberus/GE Money Bank/SOREFI/SOMAFI-SOGUAFI/GE Financement Pacifique)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 297/10)
| 1. | El 9 de agosto de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Cerberus Group («Cerberus») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de GE Money Bank («GEMB»), SOREFI SCA («SOREFI»), SOMAFI-SOGUAFI («SOMAFI-SOGUAFI») y GE Financement Pacifique SAS («GEFP») (conjuntamente denominadas las «empresas objetivo») de General Electric Capital SAS («GE Capital») mediante adquisición de acciones. | 
| 2. | Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: 
 
 | 
| 3. | Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. | 
| 4. | La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8135 — Cerberus/GE Money Bank/SOREFI/SOMAFI-SOGUAFI/GE Financement Pacifique, a la siguiente dirección: 
 | 
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
| 17.8.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 297/12 | 
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8178 — First Reserve/Morrison Utility Services)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 297/11)
| 1. | El 9 de agosto de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual FR XIII Foxtrot AIV, L.P. («First Reserve», Islas Caimán) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Morrison Utility Services Group Limited («MUS», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. | 
| 2. | Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: 
 
 | 
| 3. | Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. | 
| 4. | La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8178 — First Reserve/Morrison Utility Services, a la siguiente dirección: 
 | 
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.