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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Junta Europea de Riesgo Sistémico |
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2016/C 290/01 JERS/2016/4 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 290/02 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 290/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 290/04 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 290/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8107 — CVC/ÅR Packaging) ( 1 ) |
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2016/C 290/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8133 — Carlyle/Logoplaste) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2016/C 290/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Junta Europea de Riesgo Sistémico
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10.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/1 |
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 24 de junio de 2016
por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial
(JERS/2016/4)
(2016/C 290/01)
LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular los artículos 3 y 16 a 18,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (2), en particular el artículo 134, apartado 4,
Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3), en particular el artículo 15, apartado 3, letra e), y los artículos 18 a 20,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Velar por la eficacia y coherencia de la política macroprudencial exige que las autoridades competentes tengan debidamente en cuenta los efectos transfronterizos de las medidas de política macroprudencial adoptadas por cada Estado miembro y, en casos justificados, apliquen recíprocamente medidas de política macroprudencial apropiadas para abordar dichos efectos. |
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(2) |
El régimen de reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4) debe asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en los demás Estados miembros. |
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(3) |
En respuesta a la solicitud del Eesti Pank, presentada conforme al artículo 134, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE, de aplicación recíproca del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 % aplicable a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia, la Junta General de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) ha decidido incorporar la medida estonia a la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca se recomienda por la Recomendación JERS/2015/2. |
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(4) |
De modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2015/2. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
SECCIÓN 1
MODIFICACIONES
La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:
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1. |
En la sección 1, la recomendación C(1) se sustituye por la siguiente:
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2. |
Se añade en el anexo lo siguiente: «Estonia Porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 1 % aplicable, conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, a las exposiciones internas de todas las entidades de crédito autorizadas en Estonia I. Descripción de la medida
II. Aplicación recíproca
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Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de junio de 2016.
El presidente de la JERS
Mario DRAGHI
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
(2) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
(3) DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
(4) Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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10.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/3 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Actualización de los datos para calcular las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia en los procedimientos de infracción
(2016/C 290/02)
I. INTRODUCCIÓN
La Comunicación de la Comisión de 2005 sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE (1) (actualmente artículo 260, apartados 1 y 2, del TFUE) establece la base sobre la cual la Comisión calcula el importe de las sanciones financieras (una suma a tanto alzado o una multa coercitiva) que pide al Tribunal de Justicia que aplique cuando la Comisión le remite un asunto, al amparo del artículo 260 del TFUE, en el marco de un procedimiento de infracción contra un Estado miembro.
En una posterior Comunicación de 2010 (2) sobre la actualización de los datos utilizados para este cálculo, la Comisión estableció que estos datos macroeconómicos han de ser objeto de revisión cada año, a fin de tener en cuenta la inflación y la evolución del PIB.
La actualización anual que figura en la presente Comunicación se basa en la evolución de la inflación y el PIB de cada Estado miembro (3). La tasa de inflación y las estadísticas del PIB que deben utilizarse son las establecidas dos años antes de la actualización («norma y-2»), ya que dos años es el período de tiempo mínimo que se necesita para recopilar datos macroeconómicos relativamente estables. Por lo tanto, la presente Comunicación se basa en los datos económicos relativos al PIB nominal y al deflactor del PIB correspondientes a 2014 (4) y en la ponderación actual de los derechos de voto de los Estados miembros en el Consejo.
II. ELEMENTOS DE LA ACTUALIZACIÓN
La lista de criterios económicos que ha de revisarse es la siguiente:
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— |
el tanto alzado de base estándar para el pago de la multa coercitiva (5), actualmente fijado en 670 EUR diarios, que ha de modificarse en función de la inflación, |
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— |
el tanto alzado de base estándar para el pago de la suma a tanto alzado (6), actualmente fijado en 220 EUR diarios, que ha de modificarse en función de la inflación, |
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— |
el factor especial «n» (7), que ha de revisarse conforme al PIB del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta el número de derechos de voto que posee en el Consejo; el factor «n» es idéntico para el cálculo de la suma a tanto alzado y las multas coercitivas diarias, |
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— |
los pagos de la suma a tanto alzado mínima (8), que ha de revisarse en función de la inflación. |
III. ACTUALIZACIONES
La Comisión aplicará las siguientes cifras actualizadas para calcular el importe de las sanciones financieras (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuando remita el caso al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260, apartados 2 y 3, del TFUE:
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1) |
El tanto alzado de base estándar para el cálculo de la multa coercitiva se fija en 680 EUR diarios. |
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2) |
El tanto alzado de base estándar para el pago de la suma a tanto alzado se fija en 230 EUR diarios. |
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3) |
El factor especial «n» y la suma a tanto alzado mínima (en EUR) para los 28 Estados miembros de la UE son los siguientes:
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4) |
La Comisión aplicará las cifras actualizadas a las decisiones que tome de remitir un asunto al Tribunal de Justicia al amparo del artículo 260 del TFUE a partir de la fecha de adopción de la presente Comunicación. |
(1) SEC(2005) 1658 (DO C 126 de 7.6.2007, p. 15).
(2) SEC(2010) 923/3. Esta Comunicación se actualizó en 2011 [SEC(2011) 1024 final], en 2012 [C (2012) 6106 final], en 2013 [C (2013) 8101 final], en 2014 [C (2014) 6767 final] y en 2015 [C (2015) 5511 final] a efectos de la adaptación anual de datos económicos.
(3) De acuerdo con las normas generales establecidas en las Comunicaciones de 2005 y 2010.
(4) El deflactor de precios del PIB se utiliza como medida de la inflación. El tanto alzado de base uniforme de las sumas a tanto alzado y de las multas coercitivas se redondea al múltiplo de diez más próximo. Las sumas a tanto alzado mínimas se redondean al millar más próximo. El factor «n» se redondea al segundo decimal.
(5) El tanto alzado de base estándar o uniforme para el cálculo de las multas coercitivas diarias se define como el importe fijo de base al que se aplican determinados factores de corrección multiplicadores. Los factores de corrección son los coeficientes por la gravedad y la duración de la infracción, y el factor especial «n» correspondiente al Estado miembro de que se trate, que han de aplicarse para calcular el pago de una multa coercitiva diaria.
(6) El tanto alzado debe aplicarse para calcular la suma a tanto alzado. En lo que respecta al artículo 260, apartado 2, del TFUE, la suma a tanto alzado será el resultado de la multiplicación de un importe (a tanto alzado) diario (resultante de la multiplicación del tanto alzado para los pagos de sumas a tanto alzado por el coeficiente de gravedad, y el resultado de este cálculo se multiplica por el factor especial «n») por el número de días que persista la infracción entre la fecha de la primera sentencia y la fecha en la que concluya la infracción o la fecha en la que se dicte la sentencia de conformidad con el artículo 260, apartado 2, del TFUE. En lo que respecta al artículo 260, apartado 3, del TFUE, de conformidad con el apartado 28 de la Comunicación de la Comisión «Aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE» [SEC(2010)1371 final; DO C 12 de 15.1.2011, p. 1], la suma a tanto alzado será el resultado de la multiplicación de un importe (a tanto alzado) diario (resultante de la multiplicación del tanto alzado para los pagos de sumas a tanto alzado por el coeficiente de gravedad, y el resultado de este cálculo se multiplica por el factor especial «n») por el número de días desde el día que siga al vencimiento del plazo de transposición fijado en la Directiva hasta la primera sentencia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE. La suma a tanto alzado (diaria) será propuesta por la Comisión cuando el resultado del cálculo arriba mencionado exceda de la suma a tanto alzado mínima fija.
(7) El factor especial «n» tiene en cuenta la capacidad de pago de los Estados miembros (producto interior bruto [PIB]) y el número de votos que tienen en el Consejo.
(8) El pago de la suma a tanto alzado mínima fija se determinará para cada Estado miembro según el factor especial «n». Se propondrá al Tribunal cuando el total de los pagos de las sumas a tanto alzado diarias no sea superior a la suma a tanto alzado mínima fija.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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10.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
9 de agosto de 2016
(2016/C 290/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1078 |
|
JPY |
yen japonés |
113,27 |
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DKK |
corona danesa |
7,4367 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85399 |
|
SEK |
corona sueca |
9,4875 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0899 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
9,3570 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,027 |
|
HUF |
forinto húngaro |
310,37 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2669 |
|
RON |
leu rumano |
4,4598 |
|
TRY |
lira turca |
3,3015 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4463 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4567 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5950 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5522 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4931 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 224,66 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
15,0072 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,3798 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4855 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 547,53 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,4668 |
|
PHP |
peso filipino |
51,944 |
|
RUB |
rublo ruso |
71,7804 |
|
THB |
bat tailandés |
38,737 |
|
BRL |
real brasileño |
3,5045 |
|
MXN |
peso mexicano |
20,5015 |
|
INR |
rupia india |
74,0990 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
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10.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/7 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — 233/G/GROW/SAT/16/9288
Sistema de premios para ideas innovadoras y apoyo a la incubación Galileo-EGNOS
(2016/C 290/04)
1. Objetivos y descripción
Contribuir a los premios y al apoyo a la incubación proporcionados por un mecanismo para la concesión de premios e incubación para aplicaciones innovadoras basadas en la tecnología del GNSS de la UE (EGNOS y GALILEO), que promoverá la innovación industrial y la incorporación de alta tecnología en toda Europa. El beneficiario o los beneficiarios de esta ayuda movilizarán a otras entidades para que cofinancien premios y apoyo a la incubación.
Tipos de actividades que se apoyarán:
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— |
Organización y gestión de una competición anual para la concesión de premios, en particular publicación de convocatorias de ideas que generen solicitudes de empresarios, evaluación de ideas por expertos y concesión de premios. |
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— |
Apoyo a la incubación y aceleración de productos y servicios innovadores para permitir su desarrollo y puesta en el mercado. |
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— |
Obtención de fondos para complementar la subvención de la Comisión. |
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— |
Difusión «interna», es decir, expandir el número de ideas innovadoras presentadas cada año a la competición para la concesión de premios GALILEO. |
|
— |
Difusión «externa», es decir, conseguir una visibilidad adecuada en la industria mundial de GNSS para promocionar la competición, a sus participantes y a sus ganadores. |
|
— |
Hacer un seguimiento de los ganadores y participantes en el premio. |
2. Candidatos admisibles
Los candidatos deben ser organizaciones privadas o públicas establecidas en uno de los siguientes países:
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— |
los Estados miembros de la UE, |
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— |
Noruega, Suiza. |
3. Presupuesto y duración del proyecto
La dotación total concedida para la cofinanciación de los proyectos asciende a 1 500 000 EUR.
La ayuda financiera de la Comisión no podrá superar:
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el 70 % de los costes subvencionables para la gestión, con un límite máximo anual de 71 000 EUR; |
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el 60 % de los costes subvencionables para premios, con un límite máximo de 10 000 EUR por premio; |
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el 70 % de los costes subvencionables para apoyo a la incubación y aceleración, con un límite máximo de 43 000 EUR por incubación y aceleración. |
La fecha prevista para el inicio de la acción es diciembre de 2016.
La duración máxima de los proyectos será de 36 meses.
4. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes a la Comisión finalizará el 19 de octubre de 2016.
5. Información adicional
El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/enterprise/funding/index.htm.
Las solicitudes deben cumplir los requisitos establecidos en el texto íntegro y presentarse mediante el formulario facilitado a tal fin.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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10.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8107 — CVC/ÅR Packaging)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 290/05)
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1. |
El 1 de agosto de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual CVC Capital Partners SICAV-FIS SA («CVC Capital Partners», Luxemburgo) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de ÅR Packaging Group AB (Suecia) mediante la adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — CVC Capital Partners: fondo de inversión en capital privado con intereses en varios sectores incluidos el químico, los servicios públicos y la fabricación, venta y distribución, — ÅR Packaging Group AB: productor de cartón y productos de envasado flexibles. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8107 — CVC/ÅR Packaging, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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10.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8133 — Carlyle/Logoplaste)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 290/06)
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1. |
El 2 de agosto de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa The Carlyle Group («Carlyle», Luxemburgo) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Logoplaste Group («Logoplaste», Luxemburgo/Países Bajos) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Carlyle: gestor a nivel mundial de activos alternativos que gestiona fondos de inversión a nivel mundial en distintas categorías de inversiones, — Logoplaste: grupo industrial que fabrica envases de plástico rígido para los sectores de la alimentación y bebidas, higiene personal, productos de limpieza para el hogar, aceites y lubricantes. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8133 — Carlyle/Logoplaste, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
Corrección de errores
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10.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/11 |
Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020
( Diario Oficial de la Unión Europea C 200 de 28 de junio de 2014 )
(2016/C 290/07)
En la página 16, los puntos 51 y 52 se sustituyen por el texto siguiente:
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«(51) |
Los Estados miembros deberán introducir y utilizar un formulario de solicitud de ayuda que hará constar, como mínimo, la razón social del solicitante; su tamaño; una descripción del proyecto, incluida su ubicación y las fechas de inicio y finalización; el importe de la ayuda necesaria para ejecutar la acción y los costes subvencionables. En el formulario los beneficiarios deberán describir la situación sin la ayuda, que se denomina “hipótesis de contraste” o “proyecto alternativo”. Además, las grandes empresas deberán presentar pruebas documentales relativas a la hipótesis de contraste descrita en el formulario de solicitud. Al recibir una solicitud, la autoridad que otorga las ayudas deberá comprobar la credibilidad de la hipótesis de contraste y confirmar que las ayudas tienen el necesario efecto incentivador. Una hipótesis de contraste es creíble si es real e integra los factores que influyen en la toma de decisión por parte del beneficiario en relación con la inversión. |
|
(52) |
No es obligatorio cumplir las condiciones del apartado (51) cuando la ayuda se concede sobre la base de un procedimiento de licitación.» |
En la página 29, el punto 151 se sustituye por el texto siguiente:
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«(151) |
Las ayudas de funcionamiento destinadas a las plantas de cogeneración de alta eficiencia energética podrán concederse sobre la base de las condiciones aplicables a las ayudas de funcionamiento de fuentes de energía renovables tal como se establece en las secciones 3.3.2.1 y 3.3.2.4, en la medida en que no existan disposiciones más específicas en la sección 3.4, y únicamente:
|