ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 280/01 |
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2016/C 280/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 280/03 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8015 — Synthos/INEOS Styrenics) ( 1 ) |
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2016/C 280/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8114 — Cobepa/JF Hillebrand Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
2.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
1 de agosto de 2016
(2016/C 280/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1164 |
JPY |
yen japonés |
114,28 |
DKK |
corona danesa |
7,4389 |
GBP |
libra esterlina |
0,84540 |
SEK |
corona sueca |
9,5833 |
CHF |
franco suizo |
1,0807 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,4455 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,029 |
HUF |
forinto húngaro |
311,01 |
PLN |
esloti polaco |
4,3510 |
RON |
leu rumano |
4,4540 |
TRY |
lira turca |
3,3424 |
AUD |
dólar australiano |
1,4751 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4587 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6623 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5545 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4966 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 236,21 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,5121 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4136 |
HRK |
kuna croata |
7,4855 |
IDR |
rupia indonesia |
14 549,55 |
MYR |
ringit malayo |
4,4954 |
PHP |
peso filipino |
52,474 |
RUB |
rublo ruso |
73,8736 |
THB |
bat tailandés |
38,806 |
BRL |
real brasileño |
3,6361 |
MXN |
peso mexicano |
20,9306 |
INR |
rupia india |
74,4640 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
2.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/2 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
(2016/C 280/02)
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2013
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) n.o 574/72 (1) (2)
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2013 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (3), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
Artículo 94 |
Anuales |
Mensuales netos x = 0,20 |
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Irlanda |
3 225,89 EUR |
215,06 EUR |
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Portugal (per cápita)
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710,79 EUR |
47,39 EUR |
||
Portugal (per cápita)
|
1 537,61 EUR |
102,51 EUR |
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Reino Unido |
2 129,85 GBP |
141,99 GBP |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) n.o 574/72 (4)
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2013 conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):
Artículo 95 |
Anuales |
Mensuales netos x = 0,20 |
Mensuales netos x = 0,15 (5) |
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Irlanda |
7 593,13 EUR |
506,21 EUR |
537,85 EUR |
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Portugal
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710,79 EUR |
47,39 EUR |
50,35 EUR |
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Portugal
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1 537,61 EUR |
102,51 EUR |
108,91 EUR |
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Reino Unido |
4 288,95 GBP |
303,80 GBP |
285,93 GBP |
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2014
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (6)
I. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2014 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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II. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2014 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.
(2) Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 987/2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) n.o 574/72 para el cálculo de los tantos alzados hasta el 1 de mayo de 2015.
(3) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(4) Véase la nota 2 a pie de página.
(5) Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 987/2009, la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 883/2004.
(6) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(7) La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
2.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/4 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8015 — Synthos/INEOS Styrenics)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 280/03)
1. |
El 25 de julio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Synthos («Synthos», Polonia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de INEOS Styrenics European Holding BV («INEOS Styrenics», Suiza) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Synthos: fabricante de materias primas químicas como emulsión de caucho, solución de caucho butadieno-estireno, caucho de polibutadieno, poliestireno (expandido y extruido) y adhesivos, activa a nivel mundial, — INEOS Styrenics: fabricante de materias primas químicas, principalmente poliestireno expandible, activa a nivel mundial. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8015 — Synthos/INEOS Styrenics, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
2.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8114 — Cobepa/JF Hillebrand Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 280/04)
1. |
El 22 de julio de 2016, Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Cobepa SA («Cobepa», Bélgica) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de JF Hillebrand AG («JFH», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Cobepa: empresa privada de inversión cuya estrategia inversora se articula en torno a dos tipos de inversiones: inversiones de capital de crecimiento y operaciones de adquisición total de acciones. Cobepa busca oportunidades de inversion principalmente en Europa y Norteamérica, — JFH: grupo formado por tres empresas de logística especializada: JF Hillebrand, proveedor de servicios logísiticos a productores de bebidas; Satellite Logistics Group, proveedor de servicios de logística a productores de cerveza; y TransOcean, proveedor de servicios logísticos al por mayor. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8114 — Cobepa/JF Hillebrand Group, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.