ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 280

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
2 de agosto de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 280/01

Tipo de cambio del euro

1

2016/C 280/02

Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social — Costes medios de las prestaciones en especie

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 280/03

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8015 — Synthos/INEOS Styrenics) ( 1 )

4

2016/C 280/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8114 — Cobepa/JF Hillebrand Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

2.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/1


Tipo de cambio del euro (1)

1 de agosto de 2016

(2016/C 280/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1164

JPY

yen japonés

114,28

DKK

corona danesa

7,4389

GBP

libra esterlina

0,84540

SEK

corona sueca

9,5833

CHF

franco suizo

1,0807

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4455

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,029

HUF

forinto húngaro

311,01

PLN

esloti polaco

4,3510

RON

leu rumano

4,4540

TRY

lira turca

3,3424

AUD

dólar australiano

1,4751

CAD

dólar canadiense

1,4587

HKD

dólar de Hong Kong

8,6623

NZD

dólar neozelandés

1,5545

SGD

dólar de Singapur

1,4966

KRW

won de Corea del Sur

1 236,21

ZAR

rand sudafricano

15,5121

CNY

yuan renminbi

7,4136

HRK

kuna croata

7,4855

IDR

rupia indonesia

14 549,55

MYR

ringit malayo

4,4954

PHP

peso filipino

52,474

RUB

rublo ruso

73,8736

THB

bat tailandés

38,806

BRL

real brasileño

3,6361

MXN

peso mexicano

20,9306

INR

rupia india

74,4640


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


2.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/2


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

(2016/C 280/02)

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2013

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) n.o 574/72  (1)  (2)

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2013 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (3), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

Artículo 94

Anuales

Mensuales netos

x = 0,20

Irlanda

3 225,89 EUR

215,06 EUR

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

710,79 EUR

47,39 EUR

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

1 537,61 EUR

102,51 EUR

Reino Unido

2 129,85 GBP

141,99 GBP

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) n.o 574/72  (4)

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2013 conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

Artículo 95

Anuales

Mensuales netos

x = 0,20

Mensuales netos

x = 0,15  (5)

Irlanda

7 593,13 EUR

506,21 EUR

537,85 EUR

Portugal

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

710,79 EUR

47,39 EUR

50,35 EUR

Portugal

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

1 537,61 EUR

102,51 EUR

108,91 EUR

Reino Unido

4 288,95 GBP

303,80 GBP

285,93 GBP

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2014

Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009  (6)

I.

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2014 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Grupo de edad

Anuales

Mensuales netos

x = 0,20

Países Bajos

Menores de 20 años

1 474,05 EUR

98,27 EUR

20-64 años

2 195,59 EUR

146,37 EUR

65 años o más

10 495,83 EUR

699,72 EUR

II.

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2014 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Grupo de edad

Anuales

Mensuales netos

x = 0,20

Mensuales netos

x = 0,15  (7)

Países Bajos

Menores de 20 años

1 474,05 EUR

98,27 EUR

104,41 EUR

20-64 años

2 195,59 EUR

146,37 EUR

155,52 EUR

65 años o más

10 495,83 EUR

699,72 EUR

743,45 EUR


(1)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(2)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 987/2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) n.o 574/72 para el cálculo de los tantos alzados hasta el 1 de mayo de 2015.

(3)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  Véase la nota 2 a pie de página.

(5)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 987/2009, la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 883/2004.

(6)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

(7)  La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

2.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8015 — Synthos/INEOS Styrenics)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 280/03)

1.

El 25 de julio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Synthos («Synthos», Polonia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de INEOS Styrenics European Holding BV («INEOS Styrenics», Suiza) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Synthos: fabricante de materias primas químicas como emulsión de caucho, solución de caucho butadieno-estireno, caucho de polibutadieno, poliestireno (expandido y extruido) y adhesivos, activa a nivel mundial,

—   INEOS Styrenics: fabricante de materias primas químicas, principalmente poliestireno expandible, activa a nivel mundial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8015 — Synthos/INEOS Styrenics, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


2.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8114 — Cobepa/JF Hillebrand Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 280/04)

1.

El 22 de julio de 2016, Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Cobepa SA («Cobepa», Bélgica) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de JF Hillebrand AG («JFH», Alemania) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Cobepa: empresa privada de inversión cuya estrategia inversora se articula en torno a dos tipos de inversiones: inversiones de capital de crecimiento y operaciones de adquisición total de acciones. Cobepa busca oportunidades de inversion principalmente en Europa y Norteamérica,

—   JFH: grupo formado por tres empresas de logística especializada: JF Hillebrand, proveedor de servicios logísiticos a productores de bebidas; Satellite Logistics Group, proveedor de servicios de logística a productores de cerveza; y TransOcean, proveedor de servicios logísticos al por mayor.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8114 — Cobepa/JF Hillebrand Group, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.