ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 261/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8000 — DCC/Dansk Fuels) ( 1 ) |
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2016/C 261/02 |
Denuncias múltiples registradas con la referencia CHAP(2015) 2880 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 261/03 |
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Comisión Europea |
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2016/C 261/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 261/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8098 — Italmobiliare/Clessidra SGR) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 261/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8061 — IMS Health/Quintiles) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 261/07 |
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2016/C 261/08 |
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2016/C 261/09 |
Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Japón |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8000 — DCC/Dansk Fuels)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 261/01)
El 20 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8000. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
19.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/1 |
Denuncias múltiples registradas con la referencia CHAP(2015) 2880
(2016/C 261/02)
Los servicios de la Comisión se remiten a su escrito de réplica, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 127 de 9 de abril de 2016, p. 2, y en la siguiente dirección de internet http://ec.europa.eu/eu_law/complaints/receipt/index_en.htm para informar a los denunciantes en el asunto registrado con la referencia CHAP(2015) 2880 de los resultados del examen de sus denuncias sobre la supuesta imposición discriminatoria en perjuicio de los trabajadores transfronterizos de Eslovenia y de la intención de proceder a archivar el expediente.
Dada la falta de respuesta de los denunciantes en el plazo de cuatro semanas, los servicios de la Comisión confirman que las denuncias múltiples fueron archivadas el 28 de mayo de 2016.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
19.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2016
por la que se nombra a un miembro titular y a un suplente de Rumanía del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
(2016/C 261/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (1), y en particular su artículo 3,
Vista la lista de candidatos presentada al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante Decisiones de 24 de febrero de 2016 (2), 11 de abril de 2016 (3) y 9 de junio de 2016 (4), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período comprendido entre el 29 de febrero de 2016 y el 28 de febrero de 2019. |
(2) |
El Gobierno de Rumanía ha presentado nuevos candidatos para tres puestos vacantes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período que expira el 28 de febrero de 2019:
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
País |
Titular |
Suplente |
Rumanía |
D.a Mihaela DARLE |
D. Corneliu CONSTANTINOAIA D. Dumitru FORNEA |
Artículo 2
El Consejo nombrará en una fecha posterior a los miembros titulares y suplentes que aún no han sido designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
Gabriela MATEČNÁ
(1) DO C 218 de 13.9.2003, p. 1.
(2) Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 2016, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO C 79 de 1.3.2016, p. 1).
(3) Decisión del Consejo, de 11 de abril de 2016, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Grecia, Hungría y Suecia (DO C 130 de 13.4.2016, p. 3).
(4) Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2016, por la que se nombra a un miembro titular y a miembros suplentes de Rumanía del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO C 214 de 15.6.2016, p. 2).
Comisión Europea
19.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
18 de julio de 2016
(2016/C 261/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1053 |
JPY |
yen japonés |
116,82 |
DKK |
corona danesa |
7,4387 |
GBP |
libra esterlina |
0,83372 |
SEK |
corona sueca |
9,4679 |
CHF |
franco suizo |
1,0869 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3627 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,024 |
HUF |
forinto húngaro |
315,01 |
PLN |
esloti polaco |
4,3805 |
RON |
leu rumano |
4,4686 |
TRY |
lira turca |
3,2680 |
AUD |
dólar australiano |
1,4557 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4315 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5713 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5555 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4900 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 257,60 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,7685 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4089 |
HRK |
kuna croata |
7,4957 |
IDR |
rupia indonesia |
14 468,93 |
MYR |
ringit malayo |
4,3971 |
PHP |
peso filipino |
51,650 |
RUB |
rublo ruso |
69,7145 |
THB |
bat tailandés |
38,647 |
BRL |
real brasileño |
3,5963 |
MXN |
peso mexicano |
20,4348 |
INR |
rupia india |
74,2758 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
19.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8098 — Italmobiliare/Clessidra SGR)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 261/05)
1. |
El 12 de julio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Italmobiliare S.p.A. («Italmobiliare», Italia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Clessidra SGR S.p.A.(«Clessidra», Italia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8098 — Italmobiliare/Clessidra SGR, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
19.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8061 — IMS Health/Quintiles)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 261/06)
1. |
El 7 de julio de 2016 la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual IMS Health Holdings («IMS Health», EE. UU.) se fusiona plenamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones, con Quintiles Transnational Holdings Inc. («Quintiles», EE. UU.). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — IMS Health: empresa global de servicios de información y tecnológicos que ofrece a las empresas del sector sanitario soluciones para medir y mejorar sus resultados, como fijación de precios y acceso a mercados, gestión de datos, tendencias de prescripción, etc. — Quintiles: empresa global que ofrece servicios de desarrollo de productos y servicios de externalización comercial a las empresas del sector sanitario para el desarrollo y comercialización de nuevas terapias. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8061 — IMS Health/Quintiles, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
19.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/7 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 261/07)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«POMMES ET POIRES DE SAVOIE»/«POMMES DE SAVOIE»/«POIRES DE SAVOIE»
N.o UE: FR-PGI-0117-01376 — 24.9.2015
DOP ( ) IGP ( X )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Syndicat Fruits des Savoie |
Maison de l’Agriculture |
52 avenue des Iles |
74994 Annecy Cedex 9 |
FRANCIA |
Tel. +33 479338317 |
Fax +33 479339253 |
Correo electrónico: syndicatfruitsdessavoie@haute-savoie.chambagri.fr |
La agrupación está compuesta por productores de fruta, productores expedidores, productores almacenistas y centrales de envío. Por esta razón, está legitimada para solicitar la modificación del pliego de condiciones.
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
— |
☒ |
Denominación del producto: |
— |
☒ |
Descripción del producto |
— |
☒ |
Zona geográfica |
— |
☒ |
Prueba del origen |
— |
☒ |
Método de obtención |
— |
☐ |
Vínculo |
— |
☒ |
Etiquetado |
— |
☒ |
Otros: Nombre y dirección de la agrupación, referencias a la estructura de control. |
4. Tipo de modificación
— |
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
La agrupación solicitante desea actualizar en su forma el pliego de condiciones e incluir una serie de prácticas comunes dentro de la zona geográfica que refuerzan el vínculo de esta IGP con el territorio.
5.1. Denominación del producto
Se solicita que a la actual denominación «Pommes et Poires de Savoie» se añadan las denominaciones siguientes: «Pommes de Savoie» y «Poires de Savoie». La agrupación desea poder utilizar la denominación «Pommes de Savoie» o «Poires de Savoie» en los envases o etiquetas cuyos productos sean únicamente manzanas o peras. Hasta el momento estas denominaciones no se han utilizado de forma independiente; los operadores utilizan en el etiquetado de sus productos la denominación «Pommes et poires de Savoie».
5.2. Descripción del producto
Este capítulo se ha reorganizado y completado.
La descripción de las frutas tiene una parte visual, otra físicoquímica y otra organoléptica. La clasificación por categorías de comercialización se ha ampliado incluyendo una categoría 2 para los frutos que presenten manchas de roña en una superficie inferior a 1 cm2 de su superficie total. El objetivo de la agrupación es permitir el acceso a la IGP de fruta procedente de la agricultura ecológica.
El pliego de condiciones registrado presenta un resumen descriptivo de algunas variedades autorizadas (Golden délicious, Reinette Blanche du Canada y Melrose); se añade ahora una descripción de las siguientes variedades de manzanas: Idared, Reinette grise du Canada y Jonagold; y para las peras se añade la variedad Passe Crassane.
La lista de variedades autorizadas se ha completado con las variedades siguientes:
— |
Manzanas: Reine des reinettes, Elstar, Delgollune, Gala, Delcorf, Pinova, Fuji, Suntan, Initial, Pilot, Belle de Boskoop, Dalinco y Opal |
— |
Peras: Williams, Louise Bonne d’Avranches, Conférence, Doyenné du Comice y Général Leclerc. |
Esta modificación es reflejo de una característica propia de los campos frutales de Saboya, la diversificación de sus variedades, resultado de las diferentes altitudes, exposiciones y tipos de suelos, que han favorecido la adaptación de numerosas variedades. Esta diversidad responde a las necesidades de un tipo de comercialización corto o semicorto como el de la región de Saboya, que exige disponer de una amplia gama de variedades; de este modo se protege el ciclo de vida del fruto en su fase de conservación y se hace posible implantar una prohibición muy restrictiva: la de no recurrir a tratamientos químicos posteriores a la cosecha.
Las variedades consignadas en el proyecto de pliego de condiciones han sido objeto de experimentación para comprobar sus especificidades y verificar el vínculo causal con las condiciones edafoclimáticas de la zona geográfica.
Se ha suprimido la indicación de un calibre mínimo que solo afecta a tres variedades de manzanas. Todos los frutos deben respetar la legislación europea, en particular en materia de calibrado; en este sentido, la agrupación aplica una definición específica para cada categoría comercial.
Se ha retirado del pliego de condiciones la variedad de manzana Mutsu. En el momento de redactar el pliego de condiciones, la agrupación confeccionó una lista de variedades que parecía corresponder a las expectativas de producción de la denominación «Pommes et Poires de Savoie»; pero se hizo antes de obtenerse los resultados de las centrales de experimentación. En el caso de la variedad Mutsu, los resultados de los ensayos mostraron que no se cumplían las expectativas, por lo que la variedad nunca se plantó de cara a la producción.
A fin de facilitar el control de la conformidad de los frutos con su descripción organoléptica y físicoquímica, se han introducido en el pliego de condiciones unos valores objetivo.
5.3. Zona geográfica
La zona geográfica, que había sido definida inicialmente con arreglo a criterios puramente administrativos, se ha centrado en la región histórica de producción, que no comprende los municipios situados en zonas de alta montaña, poco adecuadas para la obtención de un grado de madurez suficiente. Con el fin de estrechar el vínculo entre el producto y su territorio, la zona geográfica se ha limitado a algunos municipios de los dos departamentos de Savoie y Haute-Savoie y ampliado a siete nuevos municipios del departamento de Ain cuyos vínculos funcionales con los operadores de la zona no dejan lugar a dudas. Todos estos municipios presentan las mismas características climáticas.
Los criterios que determinan la zona geográfica pueden resumirse así:
— |
se trata de municipios en los que la producción de manzanas y peras se desarrolla en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones de la IGP, |
— |
altitud comprendida entre los 200 y los 1 500 m, |
— |
orografía de colinas típica de zona premontañosa, |
— |
suelos profundos que, en la mayoría de los casos, tienen como base formaciones sedimentarias calcáreas, |
— |
clima continental con una influencia meridional que proporciona abundantes precipitaciones (1 000 mm), |
— |
lugar de cultivos mixtos y de ganadería. |
La zona geográfica de la IGP «Pommes et Poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie» abarca 463 municipios en lugar de 650.
5.4. Prueba del origen
Se han precisado las obligaciones informativas de los operadores para gestionar mejor el registro de los datos de cara a los controles. Por otra parte, se ha concebido un sistema de trazabilidad destinado a facilitar el seguimiento del producto.
Marcas de identificación de los frutos: con el fin de garantizar la trazabilidad, se ha dispuesto que los frutos que vayan a acogerse a la denominación IGP «Pommes et Poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie» se identifiquen individualmente mediante un adhesivo con esta indicación cuando se presenten al consumo a granel. Esto no será obligatorio cuando se trate de una venta directa del productor al consumidor, o cuando los frutos se comercializan envueltos en un envase inviolable.
5.5. Método de obtención
Este apartado del pliego de condiciones se ha reorganizado y completado en función de dos objetivos:
— |
elaborar normas precisas fáciles de controlar. Las disposiciones que consistían en una explicación o una recomendación se han suprimido del pliego de condiciones actualmente registrado, |
— |
mantener y precisar las normas de gestión de los huertos frutales de forma que se preserven las condiciones físicas del suelo y de las plantas, reforzando así una producción frutícola ligada estrechamente al medio natural. |
Se han introducido reglas relativas al ciclo de vida del producto,
entre las que se encuentran las siguientes:
Cada nueva variedad debe cumplir unos criterios de aceptación que deberán garantizar que responde a las características recogidas en la descripción del producto. El protocolo impone una serie de exigencias:
— |
cumplimiento de las características de la denominación «Pommes et Poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie», |
— |
utilización de material vegetal certificado o libre de virus, |
— |
consideración de las variedades cultivadas en la zona geográfica de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de condiciones, |
— |
observación del comportamiento cultural y sanitario. |
A fin de proteger el potencial de producción de las plantaciones de árboles frutales, se ha impuesto la obligación de utilizar plantones libres de virus. Se han precisado las obligaciones de los viveros y los fruticultores en caso de utilización directa de plantones.
A fin de que los árboles dispongan de un volumen de tierra suficiente y de una iluminación favorable, la densidad de plantación máxima queda fijada en 3 500 pies por hectárea en plantaciones nuevas.
Se han completado las disposiciones relativas a este capítulo para que la cobertura herbosa de las plantaciones sea obligatoria a partir del tercer año siguiente a la plantación. Tal cobertura deberá ser al menos del 60 % de la superficie entre las líneas de árboles, con una franja de hierba de dos metros como mínimo. La hierba favorece las variaciones higrométricas entre el día y la noche, lo que contribuye al desarrollo de una coloración rosácea en una de las caras de la fruta.
Por otra parte, para fomentar la adopción de prácticas de cultivo menos agresivas para el medio ambiente y proteger así las características originales del terreno, se prohíbe toda utilización de productos químicos de síntesis para la desinfección del suelo.
Este conjunto de disposiciones se propone lograr una utilización razonada de las diferentes materias o elementos de partida. Los objetivos perseguidos son los siguientes:
— |
proteger la integridad de los elementos de la producción (suelo, material vegetal) con el fin de mantener los factores de diferenciación del territorio de la IGP, |
— |
dirigir la producción del árbol de forma que se favorezca un flujo de alimentación constante en el mismo, controlando su vigor y garantizando una maduración regular y lenta de los frutos. La razón de ser de este objetivo es permitir la obtención de frutos de pulpa firme y crujiente, especialmente en el caso de las manzanas. |
En relación con el uso de productos fitosanitarios, la agrupación añade la posibilidad de divulgar entre los operadores normas de utilización de aquellos, previa observación técnica sobre el terreno. Se trata de disminuir el uso intempestivo de productos fitosanitarios y reforzar el vínculo entre la producción frutícola y su zona geográfica de producción.
Se favorece la polinización por las abejas merced a la obligación de poseer al menos una colmena cerca de los campos frutales en un radio máximo de 4 kilómetros, que es la distancia que corresponde al radio de acción de una abeja libadora.
En el momento de cosechar es obligatorio llevar a cabo un análisis fisicoquímico; gracias a él es posible comprobar las características de los frutos, lo que permite al operador decidir las mejores condiciones de conservación y la fecha de comercialización óptima.
Se prohíbe todo tratamiento químico de los frutos una vez realizada la cosecha; de este modo se incita a los operadores a optimizar la calidad de los frutos de cara a su conservación.
Se suprimen las disposiciones relativas a la duración del almacenamiento en función del ritmo de comercialización de la fruta y al tipo de conservación. Los operadores disponen de equipos de conservación eficaces para la conservación de las cualidades del producto. La gestión práctica se deja a discreción del operador, quien decidirá acerca de la maduración de las diversas variedades, las condiciones variables de almacenamiento (temperatura, humedad), la comercialización y la salida escalonada del producto al mercado.
Los análisis indicados en el punto «Descripción del producto», que se llevan a cabo en el momento de la comercialización, permiten garantizar la preservación de las características originales de la fruta.
Se recogen las obligaciones de los almacenistas y expedidores, incluida la prohibición de envasado final en cajones-paleta y la obligación del marcado de cada fruto por medio de un adhesivo.
5.6. Etiquetado
Se han completado y precisado las obligaciones de etiquetado.
Se establece, en particular, que los productos empaquetados se puedan etiquetar por tipo de producto.
5.7. Otras modificaciones
Se ha actualizado el nombre y la dirección de la agrupación, así como las referencias relativas a la estructura de control.
DOCUMENTO ÚNICO
«POMMES ET POIRES DE SAVOIE»/«POMMES DE SAVOIE»/«POIRES DE SAVOIE»
N.o UE: FR-PGI-0117-01376 – 24.9.2015
DOP ( ) IGP ( X )
1. Denominaciones
«Pommes et Poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
«Pommes et Poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie» son frutos frescos.
Las «Pommes de Savoie» proceden de las variedades siguientes y de sus mutaciones: Belle de Boskoop, Dalinco, Delcorf, Delgollune, Elstar, Fuji, Gala, Golden Delicious, Idared, Initial, Jonagold, Melrose, Opal, Pinova, Pilot, Reine des reinettes, Reinette blanche du Canada, Reinette grise du Canada, Suntan.
Las «Poires de Savoie» proceden de las variedades siguientes y de sus mutaciones: Conférence, Doyenné du Comice, Général Leclerc, Louise Bonne d’Avranches, Passe Crassane, Williams.
Las «Pommes de Savoie» et les «Poires de Savoie» se distinguen por las siguientes características:
— |
En el caso de las variedades de manzanas amarillas: coloración rosácea en una cara. |
— |
En el caso de las variedades bicolores: la extensión de la superficie coloreada debe corresponder a las exigencias de la categoría «Extra» determinadas en la norma CEPE/ONU vigente. |
— |
Coloración rojiza en las variedades Reinette Blanche du Canada, Reinette Grise du Canada, Reine des Reinettes, Belle de Boskoop. |
— |
En cuanto a las peras: Forma alargada y coloración rojiza en las variedades Conférence, Doyenné du Comice, Passe Crassane et Général Leclerc. Responden a las categorías comerciales siguientes, determinadas por la normativa comercial vigente:
|
Desde la salida de la central de almacenamiento, las «Pommes et Poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie» deben ajustarse a los siguientes parámetros:
En el caso de las manzanas amarillas:
Variedades |
Fecha |
Firmeza kg/cm2 |
IR % Brix |
Acidez G ác.málico/litro de zumo |
Índice Thiault |
Apariencia visual escala CTIFL |
Golden |
Comercialización antes del 1 de noviembre |
≥ 5 |
≥ 12 |
≥ 4 |
175 |
≥ C4 |
Comercialización del 1 de noviembre al 31 de diciembre |
≥ 5 |
≥ 12 |
≥ 3,5 |
165 |
≥ C4 |
|
Comercialización del 1 de enero al 28 de febrero |
≥ 5 |
≥ 12 |
≥ 3 |
160 |
≥ C4 |
|
Comercialización después del 1 de marzo |
≥ 4,5 |
≥ 12 |
≥ 2,8 |
155 |
≥ C4 |
|
Opal |
|
≥ 5 |
≥ 12 |
— |
— |
— |
En el caso de las manzanas bicolores:
Variedades |
Firmeza antes del 31 de enero |
Comercialización después del 1 de febrero |
IR |
Acidez |
Apariencia visual |
Delbard Estival |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12 |
|
≥ 1/3 superficie coloreada |
Initial |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12 |
|
≥ 1/3 superficie coloreada |
Reine des reinettes |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12,5 |
≥ 6 |
≥ 1/3 superficie coloreada |
Elstar |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12,5 |
≥ 6 |
≥ 1/3 superficie coloreada |
Gala |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12 |
|
≥ 1/3 superficie coloreada |
Belle de Boskoop y mutaciones |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12 |
≥ 6 |
|
Suntan |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12 |
≥ 6 |
— |
Jonagold |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12 |
|
≥ 1/3 superficie coloreada |
Reinette blanche du Canada |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12 |
≥ 6 |
|
Reinette grise du Canada |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12 |
≥ 6 |
≥ 3/4 coloración rojiza |
Pinova |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 13 |
|
≥ 1/3 superficie coloreada |
Dalinco |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12,5 |
|
≥ 1/3 superficie coloreada |
Jubilé |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12,5 |
|
≥ 1/3 superficie coloreada |
Pilot |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12 |
≥ 6 |
≥ 1/3 superficie coloreada |
Melrose |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12 |
|
≥ 1/3 superficie coloreada |
Idared |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12 |
|
≥ 1/2 superficie coloreada |
Fuji |
≥ 5 |
≥ 4,5 |
≥ 12,5 |
|
≥ 1/2 superficie coloreada |
En cuanto a las peras:
Variedades |
Firmeza |
IR |
Apariencia visual |
William |
2 a 6 |
≥ 11 |
|
Louise Bonne d’Avranches |
2 a 6 |
≥ 12 |
|
Général Leclerc |
2 a 6 |
≥ 12 |
Coloración rojiza |
Conférence |
2 a 6 |
≥ 12 |
Coloración rojiza |
Comice |
2 a 6 |
≥ 12 |
Posibilidad de coloración en una cara |
Passe Crassane |
2 a 6 |
≥ 12 |
Coloración rojiza peduncular |
Las «Pommes de Savoie» se caracterizan por su equilibrio entre su contenido de azúcares elevado y una acidez intensa, y por una pulpa firme y crujiente.
Las «Poires de Savoie» se caracterizan por una pulpa firme y elástica y un sabor dulce y suave.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción y el almacenamiento de las manzanas y las peras se realizan en la zona geográfica.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere la denominación registrada
El envasado debe efectuarse obligatoriamente en la zona geográfica, habida cuenta de:
— |
la fragilidad de la fruta y su sensibilidad a los golpes, que requiere una vigilancia particular por parte de las centrales de envasado y el mínimo posible de manipulaciones, |
— |
la pericia de los almacenistas y la atención prestada al control de calidad de los frutos en el momento del envasado, |
— |
el sistema de identificación de las «Pommes et Poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie», que obliga a la fijación de una etiqueta individual que haga referencia al origen geográfico. La fijación de esta etiqueta se hace sobre la base de los resultados de los análisis físicoquímicos efectuados para la comercialización del producto. |
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación registrada
Con independencia de las indicaciones reglamentarias aplicables a todas las manzanas y peras, el etiquetado de la fruta debe cumplir las normas siguientes:
— |
la denominación «Pommes et Poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie» deberá aparecer en todos los envases, |
— |
deberán precisarse los datos del productor o del almacenista, |
— |
también se especificarán los datos del organismo de certificación. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
Departamento de AIN-municipios: Anglefort, Béon, Ceysérieu, Corbonod, Cressin-Rochefort, Culoz, Flaxieu, Lavours, Pollieu, Seyssel, Talissieu, Vongnes.
Departamento de SAVOIE-todos los municipios con excepción de los siguientes: Aigueblanche, Aime, Albiez-le-Jeune, Albiez-Montrond, Les Allues, Aussois, Les Avanchers-Valmorel, Avrieux, Beaufort, Bellentre, Bessans, Le Bois, Bonneval, Bonneval-sur-Arc, Bourg-Saint-Maurice, Bozel, Bramans, Brides-les-Bains, La Chambre, Champagny-en-Vanoise, Les Chapelles, Le Châtel, Cohennoz, La Côte-d’Aime, CREST-Voland, Feissons-sur-Salins, Flumet, Fontaine-le-Puits, Fontcouverte-la-Toussuire, Fourneaux, Freney, La Giettaz, Granier, Hautecour, Hauteluce, Hermillon, Jarrier, Landry, Lanslebourg-Mont-Cenis, Lanslevillard, La Léchère, Mâcot-la-Plagne, Modane, Montagny, Montaimont, Montgellafrey, Montgirod, Montricher-Albanne, Montsapey, Montvalezan, Montvernier, Moûtiers, Notre-Dame-de-Bellecombe, Notre-Dame-du-Cruet, Notre-Dame-du-Pré, Orelle, Peisey-Nancroix, La Perrière, Planay, Pontamafrey-Montpascal, Pralognan-la-Vanoise, Queige, Saint-Alban-des-Villards, Saint-André, Saint-Avre, Saint-Bon-Tarentaise, Saint-Colomban-des-Villards, Sainte-Foy-Tarentaise, Sainte-Marie-de-Cuines, Saint-Étienne-de-Cuines, Saint-François-Longchamp, Saint-Jean-d’Arves, Saint-Jean-de-Belleville, Saint-Jean-de-Maurienne, Saint-Julien-Mont-Denis, Saint-Marcel, Saint-Martin-d’Arc, Saint-Martin-de-Belleville, Saint-Martin-de-la-Porte, Saint-Martin-sur-la-Chambre, Saint-Michel-de-Maurienne, Saint-Nicolas-la-Chapelle, Saint-Oyen, Saint-Pancrace, Saint-Sorlin-d’Arves, Salins-les-Thermes, Séez, Sollières-Sardières, Termignon, Tignes, Val-d’Isère, Valezan, Valloire, Valmeinier, Villard-sur-Doron, Villarembert, Villargondran, Villarlurin, Villarodin-Bourget, Villaroger.
Departamento de HAUTE-SAVOIE-todos los municipios con excepción de los siguientes: Abondance, Arâches-la-Frasse, La Baume, Bellevaux, Bernex, Le Biot, Bonnevaux, Brizon, Chamonix-Mont-Blanc, La Chapelle-d’Abondance, Châtel, Chevenoz, Combloux, Les Contamines-Montjoie, Cordon, La Côte-d’Arbroz, Demi-Quartier, Entremont, Essert-Romand, La Forclaz, Les Gets, Les Houches, Lullin, Megève, Mégevette, Montriond, Mont-Saxonnex, Morillon, Morzine, Nancy-sur-Cluses, Novel, Onnion, Le Petit-Bornand-les-Glières, Praz-sur-Arly, Le Reposoir, Reyvroz, Saint-Jean-d’Aulps, Saint-Sigismond, Samoëns, Servoz, Seytroux, Sixt-Fer-à-Cheval, Thollon-les-Mémises, Vacheresse, Vailly, Vallorcine, Verchaix, La Vernaz.
5. Vínculo con la zona geográfica
Carácter específico de la zona geográfica
La zona geográfica de la IGP «Pommes et Poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie» tiene unos límites naturales muy claros. Al norte limita con el lago Lemán, al este y al sur con la cordillera de los Alpes y al oeste con los macizos de Colombier y Chartreuse.
La región se extiende en altitudes comprendidas entre los 200 y los 1 500 metros con una orografía de colinas típica de zona premontañosa.
Desde el punto de vista de la naturaleza de los suelos, la zona prealpina se caracteriza por el predominio de una formación caliza denominada «molasse», que a menudo coincide con formaciones de tipo morrénico. Todos los suelos son ricos en sales minerales y agua, hecho que se combina con la abundancia de arcilla granulométrica.
Los suelos de Saboya tienen también la particularidad de presentar un índice elevado de materia orgánica debido a la presencia de un gran número de explotaciones ganaderas vacunas.
Los inviernos son largos y a veces rigurosos y los veranos, calurosos; la pluviometría media anual es superior a los 1 000 mm y a veces llega a 1 500 mm en los macizos prealpinos. Las precipitaciones están bien distribuidas a lo largo del ciclo vegetativo de los árboles.
Este clima continental se caracteriza por oscilaciones térmicas importantes de las que son reflejo la frescura de las noches de verano y las marcadas diferencias de higrometría entre el día y la noche.
Las temperaturas medias son, en general, bastante bajas, ya que se sitúan entre los 8 y los 10 °C según la altitud.
En cuanto a los factores humanos, el cultivo de manzanas y peras es una ocupación antigua en Saboya, y forma parte del sistema tradicional de cultivos mixtos y ganaderos.
Como muestra la documentación histórica recopilada, desde finales de los años treinta del siglo XX la producción frutícola se articuló en torno a pequeñas zonas de producción y a partir de una multitud de variedades.
En estas zonas los arboricultores supieron iniciar un largo proceso de selección de los suelos, del material vegetal y de las variedades más idóneas para las condiciones climáticas locales.
Carácter específico del producto
Las «Pommes et Poires de Savoie» se caracterizan por:
— |
una pulpa firme y crujiente en el caso de las manzanas, firme y elástica en el de las peras, |
— |
un equilibrio entre el contenido de azúcares elevado y una acidez intensa, responsable de una impresión acidulada en el paladar, |
— |
una forma visualmente más alargada en el caso de las peras. |
Las «Pommes et Poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie» gozan de una gran reputación a nivel nacional.
Relación causal
El vínculo causal de la IGP «Pommes et Poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie» se sustenta en su calidad confirmada y su reputación.
La zona geográfica de la IGP disfruta de unas condiciones naturales favorables para el cultivo de frutales debido a una serie de factores.
Todos los suelos son ricos en sales minerales y agua, lo que se combina con la abundancia de arcilla granulométrica y una escasa fertilización mineral que permite un crecimiento lento de la fruta: esta está menos saturada de agua aunque la multiplicación celular es igualmente alta. Esta propiedad es la que explica la consistencia crujiente de las «Pommes de Savoie».
La riqueza de los suelos favorece la maduración de las manzanas y peras, que necesitan movilizar una gran cantidad de nutrientes en poco tiempo debido a la corta duración del ciclo vegetativo activo. Este período es breve debido a las rigurosas condiciones climáticas.
El clima de la zona geográfica explica también las especificidades de las «Pommes et Poires de Savoie».
Finalmente, la IGP «Pommes et Poires de Savoie»/«Pommes de Savoie»/«Poires de Savoie» goza de una gran reputación y está unánimemente reconocida por su calidad. La Escuela Nacional Superior de Pastelería a Yssingeaux, cuya formación profesional corre a cargo de los pasteleros «Meilleurs Ouvriers de France», alaba las «Pommes et Poires de Savoie» por su calidad gustativa. La calidad de las «Pommes de Savoie» y las «Poires de Savoie» es reconocida asimismo por los restauradores.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-a92174df-5eea-4f3b-88bc-b1baa5ed9df9/telechargement
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
19.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/16 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 261/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«RACLETTE DE SAVOIE»
N.o UE: PGI-FR-02095 — 23.11.2015
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Raclette de Savoie»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3. Quesos
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La «Raclette de Savoie» es un queso de pasta prensada sin cocer elaborado a partir de leche de vaca cruda o termizada.
La «Raclette de Savoie» se presenta en forma de una rueda de diámetro comprendido entre 28 y 34 cm, y una altura de canto comprendida entre 6 y 7,5 cm.
Contiene un porcentaje de extracto seco total superior o igual al 56 %. La relación materia grasa/extracto seco está comprendida entre el 48 y el 52 %. El porcentaje de sal se sitúa entre el 1,4 y el 2,2 %.
La «Raclette de Savoie» presenta un pH superior o igual a 5,50 y un contenido de NH3 superior o igual a 60 mg/100 g de queso.
Características organolépticas:
La «Raclette de Savoie» presenta una corteza cremosa, de color amarillo a pardo y una pasta de color blanco a amarillo pajizo.
La pasta puede presentar algunas grietas y su textura es firme y fundente. Cuando se calienta, su textura es fluente y fundente. La «Raclette de Savoie» exuda poco aceite cuando se calienta.
Modos de presentación para la venta:
La «Raclette de Savoie» se comercializa en las siguientes formas:
— |
en rueda, |
— |
al corte: cuñas, lonchas, |
— |
en unidades de venta al consumidor (UVC) preenvasadas: lonchas. |
Cuando se destina a la venta en UVC preenvasadas, la «Raclette de Savoie» puede elaborarse en la forma de un paralelepípedo de 28 a 34 cm de largo y ancho, y una altura de canto comprendida entre 6 y 7,5 cm.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
La alimentación del ganado lechero está constituida por las siguientes categorías de alimentos:
— |
Forrajes bastos, que constituyen la ración de base:
|
— |
Piensos de relleno:
|
— |
Piensos complementarios y aditivos:
|
Está autorizada la distribución de suero de leche producido en la explotación en un plazo máximo de 24 horas a partir del desuerado.
En caso de producción artesana, la leche utilizada para la fabricación de la «Raclette de Savoie» debe proceder de un rebaño de vacas lecheras integrado como mínimo por un 75 % de vacas de raza Abondance, Montbéliarde o Tarentaise.
En caso de producción por un transformador, la leche recogida para la fabricación de la «Raclette de Savoie» debe proceder de un rebaño de vacas lecheras integrado como mínimo por un 75 % de vacas de raza Abondance, Montbéliarde o Tarentaise.
Para garantizar el respeto de estas normas, la composición del rebaño de vacas lecheras de la explotación solo puede evolucionar en el sentido de un incremento de las razas Abondance, Montbéliarde y Tarentaise
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las operaciones de producción de la leche, transformación y maduración deben tener lugar en la zona geográfica delimitada.
La producción en la zona geográfica de la leche destinada a la elaboración de la «Raclette de Savoie» se justifica por la importancia de los recursos forrajeros de la región, que se valorizan mediante la producción de quesos y aportan a estos sus características.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El etiquetado de la «Raclette de Savoie» incluye:
— |
la denominación «Raclette de Savoie», |
— |
el nombre y la dirección del fabricante, el madurador o el envasador, |
— |
el nombre del organismo certificador. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica abarca los dos departamentos de Savoie y Haute-Savoie en su totalidad y los siguientes municipios de los departamentos de Ain e Isère.
Departamento de Ain: Anglefort, Bellegarde-sur-Valserine, Béon, Billiat, Ceyzérieu, Chanay, Châtillon-en-Michaille, Corbonod, Cressin-Rochefort, Culoz, Flaxieu, Injoux-Génissiat, Lancrans, Lavours, Léaz, Lhôpital, Massignieu-de-Rives, Nattages, Parves, Pollieu, Saint-Martin-de-Bavel, Seyssel, Surjoux, Talissieu, Villes, Virignin, Vongnes.
Departamento de Isère: Entre-deux-Guiers, Miribel-les-Échelles, Saint-Christophe-sur-Guiers, Saint-Pierre-de-Chartreuse, Saint-Pierre-d’Entremont.
5. Vínculo con la zona geográfica
Carácter específico de la zona geográfica
Desde el punto de vista del relieve y la geología, la zona geográfica de la «Raclette de Savoie» presenta grandes contrastes. El relieve se sitúa mayoritariamente entre los 200 y los 2 500 metros de altitud, con suelos a menudo profundos procedentes tanto de antiguos macizos cristalinos como de macizos calcáreos.
El clima es típico de montaña: los inviernos son largos y a menudo rigurosos, y los veranos cálidos. Salvo en los valles encajados de Maurienne y Tarentaise, en general menos regados, la pluviometría anual en la zona geográfica es elevada, con una media de 1 000 mm, e incluso 1 500 mm al pie de los macizos prealpinos. Esta característica de la zona geográfica es favorable a un buen crecimiento de la hierba.
La zona geográfica constituye, por la composición de sus suelos y su pluviometría, un territorio propicio para prados de calidad. Las praderas, tanto las destinadas a pasto como las destinadas a la siega, presentan una flora rica y variada, característica de la zona de montaña alpina.
En la parte oeste de la zona geográfica, también es posible la producción de cereales y maíz.
La historia de la «Raclette de Savoie» está estrechamente vinculada a la de los Alpes. En primer lugar, se inscribe en la historia de la ganadería y los conocimientos técnicos queseros alpinos.
La «Raclette de Savoie» tiene su origen en la Edad MEDIA, cuando los pastores consumían principalmente en verano un «queso asado»: se fundía una media rueda de queso delante de un fuego.
La denominación «raclette» no apareció hasta principios del siglo XX, en referencia a la acción de raspar la superficie fundida del queso para depositarla sobre las patatas en el plato.
La «Raclette de Savoie» se desarrolló en el centro de una región en la que dominan los sistemas de pastizales y la ganadería basada en la valorización de los recursos forrajeros y las razas locales. En la región existe también desde hace mucho tiempo una producción tradicional de quesos de pasta prensada que aúna conocimientos técnicos queseros específicos y modos de producción de la leche adaptados a esa tecnología. Por su tamaño mediano, la «Raclette de Savoie» fue completando de forma progresiva la oferta de quesos saboyanos. En efecto, permitía conservar pequeñas cantidades de leche en comparación con los quesos de formato muy grande.
Este contexto, sumado a una organización socioeconómica de la agricultura saboyana que descansaba históricamente en el sistema de «fruitières» (nombre local de las cooperativas queseras) cogestionadas por los agricultores, permitió el desarrollo de una cultura quesera compartida entre agricultores y queseros.
La «Raclette de Savoie» se benefició también del desarrollo del turismo de invierno a partir de los decenios de 1960 y 1970, y de la historia industrial alpina, con la invención de la plancha para raclette gracias a la gran disponibilidad de hulla blanca. El auge de la «Raclette de Savoie» está vinculado, por tanto, al desarrollo de las planchas para raclette fruto de la asociación en 1975 de las empresas Rippoz y Téfal en Saboya. El dominio de la tecnología del pegado del teflón sobre el aluminio, en sustitución del fundido con fuego de leña, y después los primeros aparatos eléctricos para la restauración, permitieron el desarrollo de un nuevo modo de consumo de la «Raclette de Savoie», fundida en placas individuales.
El desarrollo del turismo masivo de los deportes de invierno en el decenio de 1970 y la construcción de estaciones para responder a la demanda creciente de este tipo de ocio contribuyeron a la notoriedad de la «Raclette de Savoie» como queso emblemático de consumo en tales ocasiones.
La producción de la leche destinada a la fabricación de la «Raclette de Savoie» descansa aún hoy en la valorización de la gran disponibilidad de hierba de la zona geográfica, pero también en el mantenimiento de la tradición ganadera de las razas tradicionales: Abondance, Montbéliarde y Tarentaise. Dichas razas han demostrado su capacidad de adaptación a los condicionamientos físicos y climáticos del medio: morfología adaptada al pasto en praderas pendientes, tolerancia térmica, y capacidad de aprovechamiento del pasto durante el período estival y de los forrajes secos en el período invernal.
Por otra parte, las tecnologías utilizadas para la elaboración de la «Raclette de Savoie» se adecuan a las características de la leche anteriormente descritas. Los queseros sacan partido de esas características y ajustan todos los parámetros de fabricación para obtener las características específicas de la «Raclette de Savoie». El control del porcentaje de materia grasa constituye un importante punto de partida que, en ocasiones, induce a los queseros a efectuar un desnatado parcial de la leche.
También se concede una gran importancia a la inoculación de la leche, en particular a la selección y gestión de la flora termófila. Las etapas del delactosado y el prensado son otras etapas clave del proceso de fabricación que contribuyen al control del pH. La maduración se realiza tradicionalmente en planchas de madera durante un mínimo de ocho semanas, lo que favorece una buena proteólisis del queso.
Carácter específico del producto
La «Raclette de Savoie» es una rueda de formato medio-grande.
Se caracteriza por ser fundente y firme en frío.
Una particularidad de la «Raclette de Savoie» es que se extiende con facilidad y puede exudar aceite cuando se calienta. Se distingue asimismo por un carácter fluente mucho más acusado que el de otras raclettes.
En boca, la «Raclette de Savoie» es especialmente fundente y poco adherente.
Relación causal
La relación entre la «Raclette de Savoie» y su zona geográfica reside en su calidad específica.
La «Raclette de Savoie» obtiene su carácter específico de los conocimientos técnicos en materia de producción lechera y fabricación propios de la zona geográfica.
La producción de la leche en la zona geográfica permite, asimismo, una utilización óptima de los prados, respetando los usos ancestrales y valorizando la leche procedente de las razas tradicionales. Esta leche, producida en gran cantidad gracias a una alimentación particular, es más apta para la fabricación de la «Raclette de Savoie» que la de otras razas criadas en las mismas condiciones: el gel obtenido tras la adición de cuajo es más firme y el rendimiento quesero más alto, por lo que se adecua especialmente al formato concreto de la «Raclette de Savoie».
Por otra parte, los conocimientos técnicos queseros empleados en la fabricación de la «Raclette de Savoie» repercuten de forma indudable en las características específicas del producto.
El control del porcentaje de materia grasa influye directamente en la elasticidad en caliente, el extendido y la baja exudación de aceite de la «Raclette de Savoie».
El acusado carácter fluente se debe también al bajo porcentaje de lactatos L. como resultado, en esencia, del carácter específico de la inoculación de fermentos termófilos y del delactosado.
La maduración, que favorece un importante nivel de proteólisis, se refleja en las características de fundente en frío y firmeza de la «Raclette de Savoie».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-c48a712e-fa5c-4d71-83c3-aea878f3b473/telechargement
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
19.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/20 |
COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA
Indicaciones geográficas de Japón
(2016/C 261/09)
En las negociaciones en curso con Japón para un acuerdo de libre comercio (en lo sucesivo, «el acuerdo»), que incluye un capítulo sobre las indicaciones geográficas, las autoridades japonesas han presentado, para su protección en virtud del acuerdo, la lista adjunta de indicaciones geográficas. La Comisión Europea está examinando actualmente si, en el marco del acuerdo, procede conceder protección a dichas indicaciones en calidad de indicaciones geográficas a tenor del artículo 22, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.
Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-A2@ec.europa.eu
Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:
a) |
entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, puede inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto; |
b) |
es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (2), y del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (3), o está contenida en los acuerdos que la Unión ha celebrado con los países siguientes:
|
c) |
habida cuenta de la reputación de una marca comercial, su notoriedad y el tiempo que lleva usándose, puede inducir a error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto; |
d) |
pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación; |
e) |
o si aportan información que permita concluir que la denominación que se proyecta proteger tiene carácter genérico. |
Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La posible protección de esas denominaciones en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones y del acto jurídico subsiguiente.
Lista de indicaciones geográficas (21)
Denominación protegida en Japón |
Transcripción (solo a efectos informativos) |
Tipo de producto |
«
|
«Aomori Cassis» |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
«
|
«Tajima Gyu»/«Tajima Beef» |
Carne fresca (y despojos) |
«
|
«Kobe Beef»/«Kobe Niku»/«Kobe Gyu» |
Carne fresca (y despojos) |
«
|
«Yubari Melon» |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados |
«
|
«Yame Dentou Hongyokuro» |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) – Té verde |
«
|
«Kagoshima no Tsubozukuri Kurozu» |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) – Vinagre de arroz |
«
|
«Miwa Somen» |
Pastas alimenticias |
«
|
«Nihonshu» |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) – Otras bebidas fermentadas |
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(3) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.
(4) Decisión 2009/49/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (DO L 28 de 30.1.2009, p. 1).
(5) Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 352 de 30.12.2002, p. 1).
(6) Decisión 2002/51/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino (DO L 28 de 30.1.2002, p. 3) y Decisión 2002/52/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas (DO L 28 de 30.1.2002, p. 112).
(7) Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1) y, en particular, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas — Anexo 7.
(8) Decisión 97/361/CE del Consejo, de 27 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (DO L 152 de 11.6.1997, p. 15).
(9) Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 127 de 14.5.2011, p. 1).
(10) Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (DO L 346 de 15.12.2012, p. 3).
(11) Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, p. 3).
(12) Decisión 2001/916/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (DO L 342 de 27.12.2001, p. 6).
(13) Decisión 2004/91/CE del Consejo, de 30 de julio de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (DO L 35 de 6.2.2004, p. 1).
(14) Decisión 2006/232/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos (DO L 87 de 24.3.2006, p. 1).
(15) Decisión 2006/580/CE del Consejo, de 12 de junio de 2006, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra — Protocolo 3 sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, las bebidas espirituosas y aromatizadas (DO L 239 de 1.9.2006, p. 1).
(16) Decisión 2007/855/CE del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (DO L 345 de 28.12.2007, p. 1).
(17) Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (DO L 169 de 30.6.2008, p. 10) — Protocolo n.o 6.
(18) Decisión 2010/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 28 de 30.1.2010, p. 1).
(19) Decisión 2013/7/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 10 de 15.1.2013, p. 1).
(20) Decisión 2012/164/UE del Consejo, de 14 de febrero de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 30.3.2012, p. 1).
(21) Lista facilitada por las autoridades japonesas en el marco de las negociaciones en curso, registrada en Japón.