ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 254/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8065 — Verizon Communications/Hearst Corporation/Complex Media Holdings) ( 1 ) |
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2016/C 254/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8034 — Verizon/Hearst/Dreamworks/Awesomeness TV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 254/03 |
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Comisión Europea |
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2016/C 254/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 254/05 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2016/C 254/06 |
Información comunicada por los estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2016/C 254/07 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2016/C 254/08 |
Información comunicada por los estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2016/C 254/09 |
Información comunicada por los estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2016/C 254/10 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2016/C 254/11 |
Información comunicada por los estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 254/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8127 — Volvo Car Corporation/Volverk/Volvofinans Bank) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8065 — Verizon Communications/Hearst Corporation/Complex Media Holdings)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 254/01)
El 4 de julio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8065. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8034 — Verizon/Hearst/Dreamworks/Awesomeness TV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 254/02)
El 4 de julio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8034. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/2 |
Anuncio dirigido a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
[véase el anexo del Reglamento (UE) 2016/1127 del Consejo]
(2016/C 254/03)
Se comunica la siguiente información a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento (UE) n.o 2016/1127 del Consejo (1).
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en la citada lista de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (2), siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.
El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que estos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.
Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades y organismos competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.
Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo sobre la decisión de mantenerlos en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada). Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea (a la atención de: CP 931 designations) |
Rue de la Loi, 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (3). Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 2 de septiembre de 2016.
Se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 188 de 13.7.2016, p. 1.
(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(3) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.
Comisión Europea
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de julio de 2016
(2016/C 254/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1092 |
JPY |
yen japonés |
115,29 |
DKK |
corona danesa |
7,4378 |
GBP |
libra esterlina |
0,84275 |
SEK |
corona sueca |
9,4470 |
CHF |
franco suizo |
1,0904 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3499 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,034 |
HUF |
forinto húngaro |
313,94 |
PLN |
esloti polaco |
4,4171 |
RON |
leu rumano |
4,4942 |
TRY |
lira turca |
3,2028 |
AUD |
dólar australiano |
1,4532 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4452 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6051 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5184 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4939 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 271,30 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,8657 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4148 |
HRK |
kuna croata |
7,4928 |
IDR |
rupia indonesia |
14 555,48 |
MYR |
ringit malayo |
4,3964 |
PHP |
peso filipino |
52,534 |
RUB |
rublo ruso |
70,8144 |
THB |
bat tailandés |
39,011 |
BRL |
real brasileño |
3,6414 |
MXN |
peso mexicano |
20,2867 |
INR |
rupia india |
74,4220 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/4 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2016/C 254/05)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
9.6.2016 |
Duración |
9.6.2016 a 31.12.2016 |
Estado miembro |
Letonia |
Población o grupo de poblaciones |
RED/51214D |
Especie |
Gallineta nórdica (Sebastes spp.) |
Zona |
Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV. |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
12/TQ72 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/4 |
Información comunicada por los estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2016/C 254/06)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
9.6.2016 |
Duración |
9.6.2016-31.12.2016 |
Estado miembro |
Bélgica |
Población o grupo de poblaciones |
SOL/7HJK. |
Especie |
Lenguado común (Solea solea) |
Zona |
VIIh, VIIj y VIIk |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
11/TQ72 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/5 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2016/C 254/07)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
9.6.2016 |
Duración |
9.6.2016 a 31.12.2016 |
Estado miembro |
Bélgica |
Población o grupo de poblaciones |
PLE/7HJK. |
Especie |
Solla (Pleuronectes platessa) |
Zona |
VIIh, VIIj y VIIk |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
10/TQ72 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/5 |
Información comunicada por los estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2016/C 254/08)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
9.6.2016 |
Duración |
9.6.2016-31.12.2016 |
Estado miembro |
Bélgica |
Población o grupo de poblaciones |
WHG/07A |
Especie |
Merlán (Merlangius merlangus) |
Zona |
VIIa |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
09/TQ72 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/6 |
Información comunicada por los estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2016/C 254/09)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
9.6.2016 |
Duración |
9.6.2016-31.12.2016 |
Estado miembro |
Bélgica |
Población o grupo de poblaciones |
COD/07A. |
Especie |
Bacalao (Gadus morhua) |
Zona |
VIIa |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
08/TQ72 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/6 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2016/C 254/10)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
2.6.2016 |
Duración |
2.6.2016-31.12.2016 |
Estado miembro |
España |
Población o grupo de poblaciones |
POK/56-14 |
Especie |
Carbonero (Pollachius virens) |
Zona |
VI, aguas de la Unión e internacionales de las zonas Vb, XII y XIV |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
07/TQ72 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/7 |
Información comunicada por los estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2016/C 254/11)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
2.6.2016 |
Duración |
2.6.2016-31.12.2016 |
Estado miembro |
España |
Población o grupo de poblaciones |
USK/567EI. |
Especie |
Brosmio (Brosme brosme) |
Zona |
Aguas de la Unión e internacionales de las zonas V, VI y VII |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
06/TQ72 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8127 — Volvo Car Corporation/Volverk/Volvofinans Bank)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 254/12)
1. |
El 29 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Volvo Car Corporation («VCC», Suecia) y AB Volverkinvest («Volverk», Suecia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Volvofinans Bank AB («Volvofinans», Suecia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — VCC: diseño, desarrollo, fabricación, comercialización y venta mayorista de vehículos de pasajeros y sus piezas. — Volverk: asociación de concesionarios que representa a la red sueca de concesionarios Volvo y que actualmente controla Volvofinans en solitario. — Volvofinans: presta servicios financieros en el sector del automóvil, servicios de gestión de flotas, servicios de tarjetas de crédito y financiación de concesionarios. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8127 — Volvo Car Corporation/Volverk/Volvofinans Bank, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.