ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2016/C 242/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 242/02 |
Retirada de la notificación de una concentración (Asunto M.8019 — Advent International/Nuplex Industries) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 242/03 |
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Comisión Europea |
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2016/C 242/04 |
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Tribunal de Cuentas |
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2016/C 242/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 242/06 |
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2016/C 242/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 242/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8018 — Sony Corporation of America/Sony-ATV Music Publishing) ( 1 ) |
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2016/C 242/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8090 — Tencent Holdings Limited/Supercell Oy) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 242/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8069 — RCL Holdings Coöperatief/Springwater Capital/Royal Caribbean Holdings de España) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2016/C 242/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
2.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 22 de junio de 2016
sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura de las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy, en Bulgaria
(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)
(2016/C 242/01)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 19 de noviembre de 2015, la Comisión Europea recibió del Gobierno búlgaro, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura de las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy, en Bulgaria.
Sobre la base de dichos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 14 de enero de 2016 y el 22 de febrero de 2016 y facilitada por las autoridades búlgaras el 12 de febrero de 2016 y el 4 de abril de 2016, y previa consulta del Grupo de Expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:
1. |
La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más cercano, en este caso Rumanía, es de 4 km. |
2. |
En condiciones de clausura normales, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis dispuestos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). |
3. |
Los residuos radiactivos sólidos se almacenarán temporalmente en el mismo emplazamiento a la espera de contar con un depósito nacional. Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su eliminación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización; todo ello con arreglo a lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). |
4. |
En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia del accidente del tipo y magnitud considerado en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los valores de referencia fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). |
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, producto de la clausura de las unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy, situada en Bulgaria, tanto en condiciones normales de clausura como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2016.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
2.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/3 |
Retirada de la notificación de una concentración
(Asunto M.8019 — Advent International/Nuplex Industries)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 242/02)
[Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo]
El 25 de mayo de 2016, la Comisión recibió una notificación de un proyecto de concentración entre Advent International Corporation y Nuplex Industries Ltd.. El 22 de junio de 2016, la(s) parte(s) notificante(s) comunicó (comunicaron) a la Comisión que retiraba(n) su notificación.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
2.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/4 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2016/C 242/03)
La presente información se pone en conocimiento de las personas incluidas en las listas del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1) y del anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (2) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
El Consejo se propone modificar las exposiciones de motivos relativas a Houmam Jaza'iri (n.o 1), Maher Al-Assad (n.o 2), Atej Najib (n.o 4), Hafiz Makhlouf (n.o 5), Jamil Hassan (n.o 10), general de división Ghassan Ahmed Ghannan (n.o 13), teniente general Munir Adanov (n.o 45), teniente general Ali Abdullah Ayyub (n.o 56), teniente general Fahd Jasim al-Furayj (n.o 57), general de división Zuhair Hamad (n.o 62), Bushra Al-Assad (n.o 71), Asma Al-Assad (n.o 72), Mohammad Ibrahim Al Sha'ar (n.o 107), Suleiman Al Abbas (n.o 181), Ismael Ismael (n.o 185), Suhayl Hassan (n.o 193) y Emad Hamsho (n.o 204), todas ellas personas enumeradas en las listas del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC y del anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
Se informa a los interesados de que pueden solicitar al Consejo la citada exposición de motivos, dirigiéndole la correspondiente solicitud, antes del 8 de julio de 2016, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(2) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
Comisión Europea
2.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/5 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
0,00 % a 1 de julio de 2016
Tipo de cambio del euro (2)
1 de julio de 2016
(2016/C 242/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1135 |
JPY |
yen japonés |
114,29 |
DKK |
corona danesa |
7,4380 |
GBP |
libra esterlina |
0,83830 |
SEK |
corona sueca |
9,3900 |
CHF |
franco suizo |
1,0835 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2975 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,093 |
HUF |
forinto húngaro |
316,52 |
PLN |
esloti polaco |
4,3966 |
RON |
leu rumano |
4,5157 |
TRY |
lira turca |
3,2077 |
AUD |
dólar australiano |
1,4884 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4390 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6393 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5508 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4959 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 275,76 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,2287 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4111 |
HRK |
kuna croata |
7,5235 |
IDR |
rupia indonesia |
14 597,99 |
MYR |
ringit malayo |
4,4376 |
PHP |
peso filipino |
52,334 |
RUB |
rublo ruso |
71,3087 |
THB |
bat tailandés |
39,033 |
BRL |
real brasileño |
3,5837 |
MXN |
peso mexicano |
20,1814 |
INR |
rupia india |
74,9698 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
2.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/6 |
Informe Especial n.o 16/2016
«Objetivos educativos de la UE: los programas estaban adaptados a ellos, pero hubo deficiencias en la medición del rendimiento»
(2016/C 242/05)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 16/2016 «Objetivos educativos de la UE: los programas estaban adaptados a ellos, pero hubo deficiencias en la medición del rendimiento».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu o en EU-Bookshop: https://bookshop.europa.eu
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
2.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/7 |
Publicación efectuada en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
(2016/C 242/06)
La presente Decisión de resolución sobre HETA guarda relación con la reorganización del grupo bancario Hypo Alpe Adria.
Extracto de la Decisión de la autoridad austríaca de supervisión de los mercados financieros (Finanzmarktaufsichtsbehörde, FMA) de 10 de abril de 2016 para la preparación de la aplicación de un instrumento de resolución.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Decisión
La autoridad austríaca de supervisión de los mercados financieros (FMA), como autoridad de resolución competente de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Ley federal sobre el saneamiento y la resolución de bancos (BaSAG), Boletín Oficial Austríaco I n.o 98/2014, en su versión actual, ha decidido, habida cuenta de la concurrencia de las condiciones para el procedimiento de resolución relativo a HETA ASSET RESOLUTION AG (HETA), Alpen-Adria-Platz 1, 9020 Klagenfurt, Austria, FN 108415, adoptar las medidas siguientes:
I.
1. |
En virtud del artículo 50.1.1 de la BaSAG, leído en relación con los artículos 74.2.4, 90.1.1 y 73.2.1 de dicha ley, se reducen a cero las partidas del capital de nivel 1 ordinario de HETA, según la definición de las mismas establecida en el artículo 2, punto 68, de la BaSAG. Esta medida afecta a las siguientes partidas del capital de nivel 1 ordinario:
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2. |
En virtud del artículo 50.1.1 de la BaSAG, leído en relación con los artículos 74.2.4, 90.1.3, 89.3.2 y 73.2.3 de dicha ley, se reduce a cero el valor nominal de los instrumentos de capital de nivel 2 de HETA, según la definición de los mismos establecida en el artículo 2, punto 73, de la BaSAG, incluidos los respectivos intereses devengados hasta el 28 de febrero de 2015. Sin perjuicio de los efectos sobre los derechos de todos los afectados por las medidas de resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 4, de la BaSAG, esto afectará a las siguientes partidas:
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II.
1. |
En virtud del artículo 50.1.1 de la BaSAG, leído en relación con los artículos 74.2.4 y 90.1.4 de dicha ley, se reduce a cero el valor nominal de los pasivos subordinados de HETA no comprendidos en el punto I.2 de la presente Decisión, incluidos los respectivos intereses devengados hasta el 28 de febrero de 2015. Sin perjuicio de los efectos sobre los derechos de todos los afectados por las medidas de resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 4, de la BaSAG, esto afectará a los siguientes pasivos subordinados:
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2. |
El valor nominal o el saldo restante de los pasivos de HETA admisibles con arreglo al artículo 86 de la BaSAG, incluidos los respectivos intereses devengados hasta el 28 de febrero de 2015, se reduce a un importe equivalente al 46,02 % del correspondiente valor nominal o saldo restante a 1 de marzo de 2015, incluidos los respectivos intereses devengados hasta el 28 de febrero de 2015, en virtud del artículo 50.1.1, leído en relación con los artículos 74.2.4 y 90.1.5 de la BaSAG. Sin perjuicio de los efectos sobre los derechos de todos los afectados por las medidas de resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 4, de la BaSAG, esto afectará a los siguientes pasivos admisibles:
|
3. |
Respecto de los restantes pasivos admisibles de HETA cuya existencia a 1 de marzo de 2015 ya se había establecido, pero cuya materialización o importe son inciertos, se dispone lo siguiente, en virtud del artículo 50.1.1 de la BaSAG, leído en relación con los artículos 74.2.4 y 90.1.5 de dicha ley.
|
III.
1. |
En virtud del artículo 50.1.2 de la BaSAG, leído en relación con el artículo 58.1.10 de dicha ley, el tipo de interés aplicable a los pasivos admisibles de HETA, entendidos conforme a la definición del artículo 2, punto 71, de la BaSAG, y a los instrumentos de capital pertinentes de HETA, entendidos conforme a la definición del artículo 2, punto 74, de dicha ley, se establece en 0 %, con efectos a partir del 1 de marzo de 2015. |
2. |
En virtud del artículo 50.1.2 de la BaSAG, leído en relación con el artículo 58.1.10 de dicha ley, se modifica el vencimiento de los títulos de deuda emitidos por HETA y de los otros pasivos admisibles o saldos restantes ya existentes el 1 de marzo de 2015, incluidos los intereses devengados hasta el 28 de febrero de 2015, de tal forma que dicho vencimiento se producirá con la decisión de disolución adoptada conforme al artículo 84, apartado 9, de la BaSAG, y como muy tarde el 31 de diciembre de 2023. Esto afecta a todos los pasivos admisibles de HETA, entendidos conforme a la definición del artículo 2, punto 71, de la BaSAG, y a los saldos restantes, especialmente a aquellos a que se refiere la resolución del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2015 respecto de los expedientes G 239/2014 y V 14/2015, o cuyo vencimiento se haya producido desde el 1 de marzo de 2015 o se produzca en el futuro. |
IV.
En virtud del artículo 89.1.1 de la BaSAG, se extinguen los derechos y obligaciones vinculados a las acciones y otros títulos de propiedad de HETA, entendidos conforme a la definición del artículo 2, punto 61, de la BaSAG, con excepción de los derechos indicados en el punto V de la presente Decisión, y especialmente el derecho de participación en los beneficios (arts. 53 ss. AktG —ley austríaca de sociedades anónimas—), el derecho de suscripción preferente (arts. 153 ss. AktG) y el de participación en el producto de la liquidación (art. 212 AktG).
V.
En virtud del artículo 50.1.2 de la BaSAG, leído en relación con el artículo 58.1.2 de dicha ley, la autoridad austríaca de supervisión de los mercados financieros (FMA) asumirá el control de HETA y ejercerá los derechos de administración vinculados a las acciones y otros títulos de propiedad, y en particular el derecho de participación en la junta general (arts. 102 ss. AktG), el derecho de voto (art. 12 AktG), así como el derecho de información y petición (arts. 118 y 119 AktG).
MOTIVACIÓN
Vías de recurso
En virtud del artículo 116.8 de la BaSAG, HETA y todas las demás personas cuyos derechos se vean afectados por las medidas de resolución ordenadas en la presente Decisión, en particular, los accionistas y acreedores de HETA, podrán presentar ante la autoridad austríaca de supervisión de los mercados financieros (FMA) un recurso contra la presente Decisión previsto en el artículo 116, apartados 1 a 4, de la BaSAG, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del anuncio correspondiente.
La presente Decisión produce efectos jurídicos directos para la HETA ASSET RESOLUTION AG, para los acreedores y accionistas afectados y para todos los restantes destinatarios.
El recurso deberá interponerse por escrito ante la FMA. No se admite la presentación de recursos orales.
En caso de que puedan utilizarse medios técnicos de transmisión para la presentación del recurso por escrito (por ejemplo, telefax, buzón/correo electrónico), dichos medios se especifican como complemento a nuestra dirección postal. Recordamos, empero, que el remitente asume los riesgos asociados al modo de transmisión (por ejemplo, errores de transmisión o pérdidas del documento).
Para la plena eficacia jurídica de los documentos presentados por correo electrónico o por escrito, habrá que tener en cuenta el horario de apertura de la FMA (artículo 13.1 de la AVG), la cual ha establecido el siguiente horario de atención al público:
De lunes a jueves: de 8:00 a 17:30 horas
Viernes: de 8:00 a 16:00 horas
(excepto los festivos oficiales y los días 24 y 31 de diciembre)
Los dispositivos de recepción de telefax y buzón/correo electrónico de la FMA funcionan también fuera del horario indicado, pero solo serán atendidos durante el mismo. En consecuencia, los documentos remitidos a dichos dispositivos fuera del horario de apertura no se considerarán debidamente presentados y recibidos, y no se tomarán en consideración, hasta la reanudación del horario laboral, incluso si ya se encuentran antes a disposición de la FMA (artículo 13.2 de la AVG, leído en relación con su artículo 13.5).
No se aceptará la presentación de documentos fuera del horario de apertura (artículo 13.5 de la AVG).
Los recursos no tendrán efecto suspensivo, por lo que la presente Decisión podrá ser ejecutada inmediatamente incluso en caso de interposición de un recurso.
Los recursos extemporáneos serán desestimados.
2.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/39 |
Modalidades de transporte aplicables en los Estados miembros de la zona del Euro
Artículo 13, apartado 5, y países que han firmado Acuerdos Monetarios con la UE (Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano)
Reglamento (UE) n.o 1214/2011
(2016/C 242/07)
COMITÉ DEL TRANSPORTE DE FONDOS (TF)
Para el transporte de billetes, los países deben optar por al menos una de las opciones establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17 o 18 del Reglamento.
Para el transporte de monedas, los países deben optar por al menos una de las opciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento.
Dichos países deben confirmar que las modalidades de transporte elegidas son comparables a las autorizadas para las operaciones nacionales de transporte de fondos.
País |
Modalidades aplicables para el transporte de billetes |
Modalidades aplicables para el transporte de monedas |
Confirmación de la comparabilidad con las modalidades nacionales de TF |
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AT |
Artículos 14-18 |
Artículos 19-20 |
|
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BE |
Artículos 16 y 18. Bélgica ha decidido que es aplicable la obligación prevista en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento. |
Artículo 20 |
Las opciones descritas en los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento son análogas a las modalidades de transporte de fondos autorizadas en Bélgica. La obligación prevista en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento es de aplicación en virtud de la reglamentación belga sobre los transportes nacionales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE |
Artículo 17 |
Artículo 19 |
Sí |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EE |
Artículos 15-17 |
Artículo 20 |
Cumplimiento parcial. Normas nacionales y condiciones especiales basadas en el importe de los objetos de valor transportados. |
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ES |
|
|
Sí |
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FI |
Artículo 17 |
Artículo 20 |
Sí |
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FR |
(II — se refiere a las joyas y los metales). |
[Artículo 8: Todo vehículo sin distintivos utilizado para el transporte de fondos situados en los dispositivos mencionados en el artículo 2, sección I, punto 3.o, o para el transporte de joyas o metales preciosos estará equipado, al menos, con:
|
Confirmación: Billetes: Compatibilidad del artículo 2 con los artículos 14, 16 y 17 del Reglamento UE. Reglamentación nacional a modificar: Para la compatibilidad de la sección III del artículo 2 con los artículos 19 y 20 del Reglamento UE. |
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IT |
Artículos 15-18 (en relación con las disposiciones del Decreto 269/2010) |
Artículos 19-20 (en relación con las disposiciones del Decreto 269/2010) |
Sí |
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LV |
Artículos 14-18 |
Artículos 19-20 |
Se han aplicado en su totalidad los artículos 14-20, sin que haya en vigor requisitos más estrictos. |
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LT |
Con arreglo a la legislación nacional, todas las condiciones establecidas en los artículos 14-18 del Reglamento son aplicables en Lituania. El uso civil de la categoría A (según la Directiva 91/477/CEE) de armas está prohibido en Lituania. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos solo puede llevar armas de fuego de la categoría B o C previa autorización del Departamento de Policía dependiente del Ministerio del Interior. |
Con arreglo a la legislación nacional, todas las condiciones establecidas en los artículos 19-20 del Reglamento son aplicables en Lituania. |
Sí |
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LU |
Artículos 16-17 (bajo la condición de que se apruebe el proyecto de ley 6400 y las normas de desarrollo correspondientes según la proposición del Gobierno luxemburgués). |
Artículos 20 (bajo la condición de que se apruebe el proyecto de ley 6400 y las normas de desarrollo correspondientes según la proposición del Gobierno luxemburgués). |
Sí |
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NL |
Artículos 17-18 |
Artículo 20 |
Sí |
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PT |
Artículos 17-18 |
Artículo 20 |
Las opciones descritas corresponden parcialmente a los requisitos nacionales aplicables al transporte nacional de valores, siendo el criterio distintivo el importe transportado, que no ha de ser inferior a 10 000 EUR (ordenanza 247/2008, de 27 de marzo, modificada por la ordenanza 840/2009, de 3 de agosto, en vigor hasta la publicación de la ordenanza prevista en el artículo 34.3 de la Ley 34/2013, de 16 de mayo). Para los importes inferiores a 10 000 EUR se permite el transporte nacional en vehículos no blindados. Es obligatorio el uso del uniforme aprobado y la tarjeta profesional (artículo 29 de la Ley 34/2013, de 16 de mayo). |
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SK |
Todas las condiciones establecidas en los artículos 14 a 18 del Reglamento son aplicables a efectos de la legislación nacional de la República Eslovaca en virtud de la Ley 473/2005 Rec., de 23 de septiembre de 2005, sobre los servicios en el sector de la seguridad privada y por la que se modifican otras leyes («Ley de seguridad privada») |
Todas las condiciones establecidas en los artículos 19-20 del Reglamento son aplicables a efectos de la legislación nacional de la República Eslovaca en virtud de la Ley 473/2005 Rec., de 23 de septiembre de 2005, sobre los servicios en el sector de la seguridad privada y por la que se modifican otras leyes («Ley de seguridad privada») |
Adecuación parcial y diferenciación por lo que respecta a la multiplicidad de guardias de seguridad y vehículos acompañantes. El criterio determinante es el importe transportado (1 660 000 EUR). |
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SI |
Artículos 17 y 18 o cualquiera de las disposiciones nacionales de la normativa sobre el transporte y la protección del efectivo y otras mercancías valiosas (Diario Oficial de la República de Eslovenia n.o.< 0} {0><}78{> 96/05, < 016/08, 81/08, 86/09 y 17/11). Artículos 16 a 20. Artículo 16 (transporte de envíos protegidos de tipo 1, de valor no superior a 30 000 EUR).
Artículo 17 (transporte de envíos protegidos de tipo 2, de valor no superior a 200 000 EUR por vehículo de transporte).
Artículo 17 bis (transporte de envíos protegidos de tipo 3, de valor no superior a 800 000 EUR por vehículo de transporte).
Artículo 18 (transporte de envíos protegidos de tipo 4, de valor no superior a 4 000 000 EUR por vehículo de transporte).
Artículo 19 (transporte de envíos protegidos de tipo 5, de valor no superior a 8 000 000 EUR por vehículo de transporte).
Artículo 20 (transporte de envíos protegidos de tipo 6, de valor superior a 8 000 000 EUR por vehículo de transporte).
El Reglamento de ejecución del Reglamento (UE) n.o 1214/2011, que está en curso de adopción, establece disposiciones especiales:
|
Artículo 20 o cualquiera de las disposiciones nacionales de la normativa sobre el transporte y la protección del efectivo y otras mercancías valiosas (Diario Oficial de la República de Eslovenia n.o.< 0} {0><}78{>< 016/08, 81/08, 86/09 y 17/11) artículos 16 a 20 según lo indicado en relación con los billetes. |
Adecuación parcial. Disposiciones nacionales y condiciones especiales en función del valor del envío. |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
2.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/49 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8018 — Sony Corporation of America/Sony-ATV Music Publishing)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 242/08)
1. |
El 24 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Sony Corporation of America («Sony»), filial estadounidense de Sony Corporation (Tokyo, Japón), adquiere la participación del 50 %, y por lo tanto control exclusivo, de Michael Jackson Estate en Sony/ATV Music Publishing LLP («Sony/ATV», EE. UU.), una casa de edición musical actualmente bajo la propiedad y el control conjuntos de Sony y Michael Jackson Estate; de esta manera, Sony adquiere el control exclusivo de Sony/ATV. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8018 — Sony Corporation of America/Sony-ATV Music Publishing, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
2.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/50 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8090 — Tencent Holdings Limited/Supercell Oy)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 242/09)
1. |
El 27 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Tencent Holdings Limited («Tencent», Islas Caimán) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Supercell Oy («Supercell», Finlandia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Tencent: proveedor de servicios en línea con intereses en los sectores de las comunicaciones, información y entretenimiento. Tencent participa en una amplia variedad de actividades en el sector en línea, incluidos servicios de Internet y servicios de valor añadido, de publicidad en línea y de comercio electrónico. También desarrolla y publica software para juegos y explota plataformas de medios de comunicación. — Supercell: desarrollo y publicación de juegos para aparatos móviles. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8090 — Tencent Holdings Limited/Supercell Oy, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
2.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/51 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8069 — RCL Holdings Coöperatief/Springwater Capital/Royal Caribbean Holdings de España)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 242/10)
1. |
El 27 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Springwater Capital («Springwater», Suiza) y RCL Holdings Coöperatief, U.A. («RCL Holdings Coöperatief», Países Bajos), filial de Royal Caribbean Cruises LTD («RCL», Estados Unidos de América) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Royal Caribbean Holdings de España, S.L. («Royal Caribbean Holdings»), actualmente bajo el control exclusivo de RCL, mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Springwater: empresa de capital inversión con actividades de cartera en una amplia gama de sectores. Springwater usa la marca «Wamos Air» para la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, — RCL: empresa mundial de vacaciones en cruceros que explota varias marcas de cruceros mundiales y regionales: «Royal Caribbean International», «Celebrity Cruises», «Azamara Club Cruises», «TUI Cruises» y «Skysea Cruises». RCL explota estas marcas en España, Portugal, Francia y otros países de la UE junto a otras jurisdicciones adicionales fuera de la UE, excepto «Skysea Cruises» que se utiliza principalmente en China, — Royal Caribbean Holdings de España: ofrece vacaciones oceánicas en cruceros, principalmente en España, Francia y Portugal, con las marcas Pullmantur y Croisières de France. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8069 — RCL Holdings Coöperatief/Springwater Capital/Royal Caribbean Holdings de España, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
Corrección de errores
2.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/52 |
Corrección de errores de la Recomendación de la Comisión, de 28 de junio de 2016, relativa al control de la presencia de níquel en los piensos
( Diario Oficial de la Unión Europea C 235 de 29 de junio de 2016 )
(2016/C 242/11)
La publicación de la Recomendación 2016/C-235/01 se considerará nula y sin efecto.