ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Comisión Europea |
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2016/C 235/01 |
Recomendación de la Comisión, de 28 de junio de 2016, relativa al control de la presencia de níquel en los piensos ( 1 ) |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 235/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7849 — Mol Hungarian Oil and Gas/Eni Hungaria/Eni Slovenija) ( 1 ) |
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2016/C 235/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8064 — Bain Capital/Vista/Vertafore) ( 1 ) |
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2016/C 235/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8057 — Cinven/CPPIB/Hotelbeds Group) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 235/05 |
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Tribunal de Cuentas |
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2016/C 235/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 235/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7927 — EPH/Enel/SE) ( 1 ) |
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2016/C 235/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8100 — IK/Five Arrows/I@D) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Comisión Europea
29.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/1 |
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2016
relativa al control de la presencia de níquel en los piensos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 235/01)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La presencia de níquel (Ni) en los piensos puede proceder de tanto de fuentes naturales como antropógenas. Por otra parte, determinadas materias primas para piensos contienen níquel metálico, dado que se utiliza como catalizador en su fabricación. |
(2) |
La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad») emitió un dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública y animal y el medio ambiente de la presencia de níquel en los piensos (1). |
(3) |
La Comisión Técnica Contam concluyó que era improbable cualquier incidencia negativa del níquel a través de piensos para bovinos, porcinos, conejos, patos, peces, perros, pollos, caballos, ovinos, caprinos y gatos. En relación con la evaluación de los riesgos para la salud humana de la presencia de níquel en los alimentos de origen animal, la Comisión Técnica Contam concluyó que, en la población media, los niveles actuales de exposición crónica al níquel, teniendo en cuenta únicamente los alimentos de origen animal, podrían ser potencialmente preocupantes en la población joven. Por lo que se refiere a la exposición alimentaria aguda, la Comisión Técnica Contam llegó a la conclusión de que las personas sensibilizadas al níquel también corrían el riesgo de desarrollar recrudecimiento las reacciones cutáneas eccematosas recrudecidas a través del consumo de alimentos de origen animal. La contribución de los alimentos de origen animal a la exposición alimentaria humana al níquel no debe subestimarse, especialmente en categorías de edad con una alta exposición alimentaria a dicho elemento. Sin embargo, a partir de la información disponible no fue posible determinar índices de transferencia de los piensos a los alimentos de origen animal. |
(4) |
Se observó que los datos sobre la presencia de níquel en los piensos utilizados en el dictamen científico de la EFSA procedían mayoritariamente de un Estado miembro y, por lo tanto, no son necesariamente representativos de la presencia de níquel en piensos en la UE. |
(5) |
Procede, por tanto, controlar la presencia de níquel en los piensos en toda la UE antes de examinar el establecimiento de niveles máximos del mismo en los piensos o cualesquiera otras medidas de gestión de riesgos necesarias para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1) |
Los Estados miembros deben controlar la presencia de níquel en los piensos con la participación activa de los explotadores de empresas de piensos. |
2) |
Con objeto de garantizar que las muestras son representativas del lote objeto de muestreo, los Estados miembros deben seguir el procedimiento de muestreo establecido en el Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2). |
3) |
Los Estados miembros deben velar por que se faciliten a la EFSA periódicamente y, a más tardar, el 31 de octubre de 2017, los resultados de los análisis, en el formato de presentación de datos de la EFSA y con arreglo a lo dispuesto en las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos (3) y a los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica. |
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) Comisión Técnica Contam de la EFSA (Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA), 2015. Scientific Opinion on the risks to animal and public health and the environment related to the presence of nickel in feed (Dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública y animal y el medio ambiente de la presencia de níquel en los piensos). EFSA Journal 2015;13(4):4074, 76 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4074 www.efsa.europa.eu/efsajournal.
(2) Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).
(3) http://www.efsa.europa.eu/en/datex/datexsubmitdata.htm.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
29.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7849 — Mol Hungarian Oil and Gas/Eni Hungaria/Eni Slovenija)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 235/02)
El 7 de abril de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7849. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
29.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8064 — Bain Capital/Vista/Vertafore)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 235/03)
El 20 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8064. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
29.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8057 — Cinven/CPPIB/Hotelbeds Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 235/04)
El 21 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8057. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
29.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de junio de 2016
(2016/C 235/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1073 |
JPY |
yen japonés |
113,40 |
DKK |
corona danesa |
7,4386 |
GBP |
libra esterlina |
0,82720 |
SEK |
corona sueca |
9,4425 |
CHF |
franco suizo |
1,0845 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3785 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,108 |
HUF |
forinto húngaro |
317,67 |
PLN |
esloti polaco |
4,4413 |
RON |
leu rumano |
4,5247 |
TRY |
lira turca |
3,2201 |
AUD |
dólar australiano |
1,4984 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4438 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5925 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5671 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5006 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 294,19 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,8831 |
CNY |
yuan renminbi |
7,3606 |
HRK |
kuna croata |
7,5150 |
IDR |
rupia indonesia |
14 595,53 |
MYR |
ringit malayo |
4,5077 |
PHP |
peso filipino |
52,150 |
RUB |
rublo ruso |
71,6883 |
THB |
bat tailandés |
39,062 |
BRL |
real brasileño |
3,7183 |
MXN |
peso mexicano |
20,9827 |
INR |
rupia india |
75,2070 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
29.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/6 |
Informe Especial n.o 11/2016
«Refuerzo de la capacidad administrativa en la antigua República Yugoslava de Macedonia: limitados progresos en un contexto difícil»
(2016/C 235/06)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 11/2016, «Refuerzo de la capacidad administrativa en la Antigua República Yugoslava de Macedonia: limitados progresos en un contexto difícil».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu o en EU-Bookshop: https://bookshop.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
29.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7927 — EPH/Enel/SE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 235/07)
1. |
El 20 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Energetický a průmyslový holding, a.s. («EPH», República Checa), y Enel SpA («Enel», Italia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Slovenske elektrarne, a.s. («SE», Eslovaquia), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7927 — EPH/Enel/SE, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
29.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8100 — IK/Five Arrows/I@D)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 235/08)
1. |
El 21 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas IK VII Limited («IK», Reino Unido), perteneciente al grupo IK Investment Partners, y Five Arrows Managers («Five Arrows», Francia), bajo el control de Rothschild & Co., adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de I@D Holding y sus filiales («I@D», Francia), mediante adquisición de acciones a través de fondos de inversión que gestiona y/o asesora y vehículos de adquisición relacionados. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — IK: actividades de gestión de carteras en nombre de terceros, — FAM: actividades de gestión de carteras en nombre de terceros, — I@D: plataforma inmobiliaria. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8100 — IK/Five Arrows/I@D, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.