ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 231/01 |
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2016/C 231/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8030 — The Carlyle Group/Crestview Advisors/Nep Group) ( 1 ) |
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2016/C 231/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8048 — Ardagh/Ball Rexam Divestment Business) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 231/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 231/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8076 — Warburg Pincus/Wendel/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 231/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8077 — bancopopular-e/Banco Popular Portugal) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
25.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/1 |
Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo I de las Directrices sobre ayudas regionales para 2014-2020
(2016/C 231/01)
I. INTRODUCCIÓN
(1) |
El punto 5.6.2 de las Directrices sobre ayudas regionales para 2014-2020 (1) (en lo sucesivo denominadas «DAR») prevé una revisión intermedia de los mapas de ayudas regionales en junio de 2016. Los mapas de ayudas regionales modificados estarán en vigor desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020. |
Modificación de la lista de zonas «a»
(2) |
Para ello, la Comisión establecerá si cualquier región NUTS 2, que en el mapa actual no sea una zona «a», tiene un PIB per cápita inferior al 75 % de la media EU-28 sobre la base de los datos del PIB (en SPA per cápita) para 2012-2014 y publicará una comunicación sobre los resultados de dicho análisis. La Comisión establecerá en ese momento si estas zonas identificadas pueden acogerse a ayuda regional con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado y el nivel de intensidad de ayuda correspondiente a su PIB per cápita. Si esas zonas identificadas están designadas bien como zonas «c» predeterminadas o como zonas «c» no predeterminadas en el mapa de ayudas regionales nacional actual, el porcentaje de la asignación específica de población para zonas «c» indicadas en el anexo I de las DAR se ajustará en consonancia. |
Modificación de la intensidad de ayuda en las zonas «a»
(3) |
La Comisión también identificará aquellas regiones NUTS 2 que son zonas «a» en el mapa de ayudas regionales nacional, pero cuyo PIB per cápita ha disminuido, de manera que podrían acogerse desde el 1 de enero de 2017 a un nivel de intensidad de ayuda más elevado. |
Posibilidades para revisión intermedia de zonas «c»
(4) |
Un Estado miembro podrá modificar, dentro del límite de su asignación específica ajustada para zonas «c» mencionada en el punto 10, la lista de zonas «c» no predeterminadas contenidas en su mapa de ayudas regionales para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020. Estas modificaciones no podrán exceder del 50 % de la cobertura de zonas «c» no predeterminadas ajustadas de cada Estado miembro. Además, la población de las regiones recién incluidas no podrá superar la población de las regiones que pierden su estatus de región que puede acogerse a la ayuda regional. |
(5) |
La Comisión publicará estas modificaciones del anexo I de las DAR. |
(6) |
Los Estados miembros que deseen modificar sus mapas de ayudas regionales deberán notificar estas modificaciones de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFEU, en consonancia con el punto 185 de las DAR, antes del 1 de septiembre de 2016 como máximo. |
II. EVALUACIÓN
(7) |
El 29 de febrero de 2016, Eurostat publicó los datos del PIB para 2012-2014. En las listas siguientes, el cambio se demuestra comparando la primera columna (media del PIB de los años 2008-2010) con la segunda columna (media del PIB de los años 2012-2014). Sobre esta base, se han efectuado las siguientes modificaciones. |
(8) |
Regiones NUTS2 que podrían cambiar de estatus y pasar a «a»
Afecta a los siguientes Estados miembros y regiones NUTS2: Grecia:
España:
Italia:
Reino Unido:
Todas estas regiones NUTS2 podrían ser propuestas como zonas «a» con una intensidad de ayuda del 25 % puesto que ahora tienen un PIB per cápita inferior al 75 % de la media EU-28. |
(9) |
Regiones NUTS2 que podrían recibir una intensidad de ayuda más elevada
Afecta a los siguientes Estados miembros y regiones NUTS2: Grecia:
Todas estas regiones NUTS2 podrían ser propuestas para una intensidad de ayuda del 35 % puesto que su PIB per cápita ha descendido por debajo del 60 % de la media EU-28. Portugal:
Esta región ultraperiférica podría ser propuesta para una intensidad de ayuda del 45 % puesto que su PIB per cápita ha descendido por debajo del 75 % de la media EU-28. |
(10) |
Poblaciones de las regiones «c» no predeterminadas ajustadas de las cuales puede intercambiarse un máximo del 50 %. Los siguientes Estados miembros podrían proponer una revisión intermedia, con su límite máximo de población:
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(11) |
A los siguientes Estados miembros no les afecta la posible revisión intermedia para las zonas «c», bien porque tienen cobertura total o bien porque no tienen ninguna zona «c» no predeterminadas.
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III. MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LAS DIRECTRICES
(12) |
El siguiente anexo I modificado de las Directrices sobre ayudas regionales para 2014-2020 será la base para la revisión intermedia de los mapas de ayudas regionales para el período 1.1.2017-31.12.2020:
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(1) DO C 209 de 23.7.2013, p. 1.
(2) Medido en SPA, media de tres años 2008-2010 (EU-27 = 100).
(3) Basado en datos de población de Eurostat para 2010.
(4) Medido en SPA, media de tres años 2012-2014 (EU-28 = 100), solo se indica si el cambio de categoría se produce debido a nuevas estadísticas.
(5) Basado en datos de población de Eurostat para 2010.
(*) Solo la parte de DE40 Brandenburg correspondiente a la antigua región NUTS 2 DE41 Brandenburg – Nordost y la parte de DEE0 Sachsen-Anhalt correspondiente a las antiguas regiones NUTS 3 DEE1 Dessau y DEE3 Magdeburg (establecidas en la nomenclatura NUTS 2003) se incluyen como zonas “c” predeterminadas. Al notificar el mapa de ayudas regionales, y con el fin de facilitar la revisión intermedia prevista a nivel NUTS 2 en la subsección 5.6.2 de las presentes Directrices, Alemania puede decidir designar como zonas “c” predeterminadas la totalidad de las regiones NUTS 2 de DE40 Brandenburg y DEE0 Sachsen-Anhalt, siempre y cuando el porcentaje de la población nacional disponible para zonas “c” no predeterminadas se reduzca en consecuencia.
(**) San Martín y Mayotte son regiones ultraperiféricas pero no están incluidas en la nomenclatura NUTS 2010 puesto que su estatuto administrativo se modificó en virtud de la legislación nacional en 2007 y 2011 respectivamente. Para determinar la intensidad máxima de ayuda aplicable en estas dos regiones ultraperiféricas, Francia podrá remitir a datos facilitados por su oficina nacional de estadística o a otras fuentes reconocidas.
25.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/19 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8030 — The Carlyle Group/Crestview Advisors/Nep Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 231/02)
El 20 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8030. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
25.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/19 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8048 — Ardagh/Ball Rexam Divestment Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 231/03)
El 17 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8048. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
25.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/20 |
Tipo de cambio del euro (1)
24 de junio de 2016
(2016/C 231/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1066 |
JPY |
yen japonés |
113,23 |
DKK |
corona danesa |
7,4371 |
GBP |
libra esterlina |
0,80750 |
SEK |
corona sueca |
9,4610 |
CHF |
franco suizo |
1,0808 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,4200 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,103 |
HUF |
forinto húngaro |
317,90 |
PLN |
esloti polaco |
4,4550 |
RON |
leu rumano |
4,5345 |
TRY |
lira turca |
3,2457 |
AUD |
dólar australiano |
1,4910 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4392 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5887 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5613 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4973 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 296,89 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,7318 |
CNY |
yuan renminbi |
7,3301 |
HRK |
kuna croata |
7,5250 |
IDR |
rupia indonesia |
14 837,95 |
MYR |
ringit malayo |
4,5511 |
PHP |
peso filipino |
51,947 |
RUB |
rublo ruso |
72,6282 |
THB |
bat tailandés |
39,085 |
BRL |
real brasileño |
3,8063 |
MXN |
peso mexicano |
20,8811 |
INR |
rupia india |
75,2540 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
25.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/21 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8076 — Warburg Pincus/Wendel/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 231/05)
1. |
El 17 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Warburg Pincus LLC («Warburg Pincus», EE. UU.) y Wendel SE («Wendel», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4), del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación, AlliedUniversal Security Services LLC («AUSS», EE. UU.), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Warburg Pincus: empresa mundial de capital inversión, — Wendel: empresa francesa de inversiones, — AUSS: incluirá Universal Services of America, una sociedad de cartera propiedad de filiales de Warburg Pincus y AlliedBarton Security Services, una sociedad de cartera propiedad de filiales de Wendel. La nueva empresa en participación se dedicará a prestar servicios de seguridad y gestión de instalaciones en Norteamérica. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8076 — Warburg Pincus/Wendel/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
25.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/22 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8077 — bancopopular-e/Banco Popular Portugal)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 231/06)
1. |
El 16 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa bancopopular-e, SA («E-Com», España), una empresa en participación bajo el control del Banco Popular Español, SA («Banco Popular», España), y algunos fondos afiliados privados gestionados por Värde Partners Inc. («Värde», EE. UU.), adquieren el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad del negocio de tarjetas de pago (los «Activos») del Banco Popular Portugal, SA («BPOP», Portugal), una filial al 100 % del Banco Popular. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia «M.8077 — bancopopular-e/Banco Popular Portugal», a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.