ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 223/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8003 — INEOS/INOVYN) ( 1 ) |
|
2016/C 223/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8066 — Randstad/Obiettivo Lavoro) ( 1 ) |
|
2016/C 223/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8071 — Goldman Sachs/Continental Bakeries) ( 1 ) |
|
2016/C 223/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8052 — Segro/PSPIB/SELP/Torino DC1) ( 1 ) |
|
III Actos preparatorios |
|
|
Banco Central Europeo |
|
2016/C 223/05 CON/2016/27 |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Consejo |
|
2016/C 223/06 |
||
2016/C 223/07 |
||
2016/C 223/08 |
||
2016/C 223/09 |
||
|
Comisión Europea |
|
2016/C 223/10 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
Parlamento Europeo |
|
2016/C 223/11 |
Convocatoria de propuestas IX-2017/01 — Subvenciones para los partidos políticos a escala europea |
|
2016/C 223/12 |
Convocatoria de propuestas IX-2017/02 — Subvenciones para las fundaciones políticas a escala europea |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8003 — INEOS/INOVYN)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 223/01)
El 8 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8003. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8066 — Randstad/Obiettivo Lavoro)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 223/02)
El 15 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M8066. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8071 — Goldman Sachs/Continental Bakeries)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 223/03)
El 14 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8071. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8052 — Segro/PSPIB/SELP/Torino DC1)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 223/04)
El 15 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M8052. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
III Actos preparatorios
Banco Central Europeo
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/3 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 29 de abril de 2016
sobre una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014, sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, en lo que respecta a determinadas fechas, y sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo tocante a determinadas fechas
(CON/2016/27)
(2016/C 223/05)
Introducción y fundamento jurídico
El 25 de febrero de 2016 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea dos solicitudes de dictamen, seguidas de otras dos del Parlamento Europeo recibidas el 18 de marzo de 2016, sobre una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014, sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, en lo que respecta a determinadas fechas (1) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto»), y sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo tocante a determinadas fechas (2) (en lo sucesivo, la «directiva propuesta»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto y la directiva propuesta contienen disposiciones que afectan a la función básica del Sistema Europeo de Bancos Centrales de contribuir a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, conforme se establece en el artículo 127, apartado 5, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
Observaciones
En las exposiciones de motivos respectivas del reglamento propuesto y de la directiva propuesta se pide retrasar un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Retrasar la aplicación dará a las autoridades competentes y a los participantes en el mercado un tiempo razonable para dotarse de la infraestructura que requiere la aplicación de dichos actos jurídicos. El BCE admite que retrasar la fecha de aplicación no afectará al calendario de adopción de medidas de nivel 2 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014 y a la Directiva 2014/65/UE.
Por razones de coherencia, además de esa prórroga de un año del plazo de aplicación, el BCE propone ampliar en un año más el plazo de que disponen los Estados miembros para incorporar a su derecho interno la Directiva 2014/65/UE y para notificar dicha incorporación a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
El BCE no tiene otras observaciones que formular acerca del reglamento propuesto o la directiva propuesta.
En un documento técnico de trabajo separado figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar la directiva propuesta. El documento técnico de trabajo está disponible en inglés en la dirección del BCE en internet.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de abril de 2016.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) COM(2016) 57 final.
(2) COM(2016) 56 final.
(3) Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).
(4) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/5 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de junio de 2016
por la que se renueva el mandato de la suplente del presidente de la sala de recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
(2016/C 223/06)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1), y en particular su artículo 47, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante Decisión de 12 de julio de 2011 (2), el Consejo nombró a D.a Sari Kaarina HAUKKA como suplente del presidente de la sala de recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo, «la Oficina»), |
(2) |
El mandato de D.a Sari Kaarina HAUKKA finaliza el 14 de octubre de 2016. |
(3) |
El 4 de mayo de 2016, tras obtener el dictamen favorable del Consejo de Administración de la Oficina, la Comisión propuso la renovación del mandato de D.a Sari Kaarina HAUKKA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se renueva el mandato de D.a Sari Kaarina HAUKKA como suplente del presidente de la sala de recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales por un período de cinco años a partir del 15 de octubre de 2016.
Artículo 2
El presidente del Consejo de Administración de la Oficina queda habilitado para establecer todas las disposiciones necesarias para la aplicación del artículo 1.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
L. F. ASSCHER
(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.
(2) Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2011, por la que se nombra al suplente del presidente de la sala de recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (DO C 209 de 15.7.2011, p. 17).
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/6 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de junio de 2016
por la que se renueva el mandato del presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
(2016/C 223/07)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1), y en particular su artículo 43, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante Decisión de 12 de julio de 2011 (2), el Consejo nombró a D. Martin EKVAD como presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo, la «Oficina»). |
(2) |
El mandato de D. Martin EKVAD finaliza el 31 de agosto de 2016. |
(3) |
El 4 de mayo de 2016, tras obtener el dictamen favorable del Consejo de Administración de la Oficina, la Comisión propuso la renovación del mandato de D. Martin EKVAD. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se renueva el mandato de D. Martin EKVAD como presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales por un período de cinco años a partir del 1 de septiembre de 2016.
Artículo 2
El presidente del Consejo de Administración de la Oficina queda habilitado para establecer todas las disposiciones necesarias para la aplicación del artículo 1.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
L. F. ASSCHER
(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.
(2) Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2011, por la que se nombra al presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (DO C 209 de 15.7.2011, p. 18).
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/7 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de junio de 2016
por la que se nombra a siete miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
(2016/C 223/08)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 25, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Resulta crucial garantizar la independencia, la alta calidad científica, la transparencia y la eficacia de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA). Resulta también indispensable garantizar la cooperación de la AESA con los Estados miembros. |
(2) |
El mandato de siete de los miembros de la Junta Directiva de la AESA expira el 30 de junio de 2016. |
(3) |
La lista de candidatos remitida por la Comisión ha sido examinada con el fin de nombrar a siete nuevos miembros de la Junta Directiva de la AESA tomando como base la documentación facilitada por la Comisión y a la luz de la opinión expresada por el Parlamento Europeo. El objetivo es garantizar el mayor nivel de competencia, un amplio abanico de conocimientos pertinentes, por ejemplo en gestión y administración pública, y el mayor reparto geográfico posible dentro de la Unión. |
(4) |
Con arreglo al artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, cuatro de los miembros de la Junta Directiva de la AESA deben contar con historial en organizaciones representativas de los consumidores y otras partes interesadas en la cadena alimentaria. De los siete miembros cuyo mandato expira el 30 de junio de 2016, uno de ellos cuenta con dicho historial. Dicho miembro debe por tanto ser sustituido por otro que tenga el mismo historial. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2020, a:
— |
Aivars BĒRZIŅŠ, |
— |
Zita ČEPONYTĖ (*), |
— |
Didier HOUSSIN, |
— |
Jaana HUSU-KALLIO, |
— |
Giuseppe RUOCCO, |
— |
Andrej SIMONČIČ, |
— |
Michael WINTER. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
L. F. ASSCHER
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(*) Historial en organizaciones representativas de los consumidores.
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/8 |
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau
(2016/C 223/09)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC (1) del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 (2) del Consejo sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau.
El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de las personas designadas en los citados anexos, ha determinado que deben seguir aplicándose a esas personas las medidas restrictivas que estipulan la Decisión 2012/285/PESC y el Reglamento (UE) n.o 377/2012.
Se hace observar a las personas de que se trata la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes del Estado o Estados miembro(s) pertinentes, designadas en los sitios web enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 377/2012, a fin de obtener la autorización para utilizar los fondos inmovilizados para sufragar necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas afectadas tienen la posibilidad de presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas. La solicitud debe remitirse el 30 de abril de 2017 a más tardar a la dirección siguiente:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Las observaciones recibidas se tomarán en consideración en la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2012/285/PESC y el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 377/2012.
(1) DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.
(2) DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.
Comisión Europea
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/9 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de junio de 2016
(2016/C 223/10)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1332 |
JPY |
yen japonés |
118,57 |
DKK |
corona danesa |
7,4359 |
GBP |
libra esterlina |
0,77375 |
SEK |
corona sueca |
9,3338 |
CHF |
franco suizo |
1,0884 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3575 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,063 |
HUF |
forinto húngaro |
312,92 |
PLN |
esloti polaco |
4,3925 |
RON |
leu rumano |
4,5393 |
TRY |
lira turca |
3,2821 |
AUD |
dólar australiano |
1,5188 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4520 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7936 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5936 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5225 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 312,29 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,7941 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4562 |
HRK |
kuna croata |
7,5180 |
IDR |
rupia indonesia |
15 024,25 |
MYR |
ringit malayo |
4,5942 |
PHP |
peso filipino |
52,434 |
RUB |
rublo ruso |
72,4231 |
THB |
bat tailandés |
39,877 |
BRL |
real brasileño |
3,8286 |
MXN |
peso mexicano |
21,0894 |
INR |
rupia india |
76,3280 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Parlamento Europeo
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/10 |
Convocatoria de propuestas IX-2017/01 — «Subvenciones para los partidos políticos a escala europea»
(2016/C 223/11)
Según el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Además, el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estipula que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, a los que se hace referencia en el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a su financiación.
En este contexto, el Parlamento publica una convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones para los partidos políticos a escala europea.
1. Actos de base
Reglamento (CE) n.o 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (en lo sucesivo, «Reglamento (CE) n.o 2004/2003»), relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (1).
Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 2004/2003 (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004») (2).
Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») (3).
Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «Normas de desarrollo») (4).
2. Objetivo
El artículo 2 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004 dispone que «el Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre del ejercicio anterior al ejercicio con respecto al cual se solicite la subvención, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones a los partidos y las fundaciones».
La presente convocatoria de propuestas se refiere a las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2017 y cubre el período de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. La subvención tiene por objeto apoyar el programa de trabajo anual del beneficiario.
3. Admisibilidad
Se tendrán en cuenta únicamente las solicitudes escritas que se presenten mediante el formulario de solicitud de subvención incluido en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, que estén dirigidas al Presidente del Parlamento Europeo y que respeten los plazos de presentación. Las solicitudes que se consideren incompletas serán rechazadas.
4. Criterios y justificantes
4.1. Criterios de elegibilidad
Para aspirar a una subvención, un partido político a escala europea deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2004/2003, a saber:
a) |
tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede; |
b) |
estar representado, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, por miembros del Parlamento Europeo o en los parlamentos nacionales o regionales, o en las asambleas regionales, o bien haber obtenido, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, al menos el 3 % de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo; |
c) |
respetar, en particular en su programa y sus actividades, los principios en los que se basa la Unión Europea, a saber los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho; |
d) |
haber participado en las elecciones al Parlamento Europeo o haber manifestado su intención de hacerlo. |
A efectos de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 2004/2003, un diputado al Parlamento Europeo no podrá ser miembro de más de un partido político a escala europea (artículo 10, apartado 1, último párrafo, del Reglamento (CE) n.o 2004/2003).
Teniendo en cuenta lo precedente, se informa a los partidos políticos que el Parlamento Europeo aplica las disposiciones del artículo 3, apartado 1, letra b), de manera que un diputado al Parlamento Europeo solo puede ser miembro del partido político a escala europea del que es miembro su partido político nacional.
Por otra parte, a efectos del cumplimiento de la condición recogida en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2004/2003, no se autoriza la pertenencia a dos partidos políticos europeos.
4.2. Criterios de exclusión
Los solicitantes deberán acreditar además que no se hallan en una de las situaciones enumeradas en el artículo 106, apartado 1, y en el artículo 107 del Reglamento Financiero.
4.3. Criterios de selección
Los candidatos deberán demostrar que poseen la viabilidad jurídica y económica necesaria para llevar a cabo el programa de actividades objeto de la solicitud de financiación y que poseen la capacidad técnica y de gestión requerida para realizar el programa de actividades al que se destina la subvención.
4.4. Criterios de adjudicación
Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 2004/2003, los créditos disponibles del ejercicio 2017 se distribuirán entre los partidos políticos a escala europea cuya solicitud de financiación haya sido objeto de una decisión positiva, habida cuenta de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección, de la forma siguiente:
a) |
un 15 % se distribuirá a partes iguales; |
b) |
un 85 % se distribuirá entre aquellos que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados. |
4.5. Obligación de notificación
Los candidatos a los que les conceda la subvención estarán obligados a notificar cualquier tipo de modificación en relación con la documentación presentada o cualquier información recogida en la solicitud en un plazo de dos semanas a partir del momento de dicha modificación. En caso de que no se notifique, el ordenador de pagos podrá adoptar su decisión sobre la base de la información disponible, independientemente de la información que pudiera transmitirse posteriormente.
La carga de la prueba recae en los solicitantes y los beneficiarios de las subvenciones, quienes deberán probar que continúan cumpliendo las condiciones necesarias.
4.6. Justificantes que se han de presentar
Para evaluar los criterios antes citados, los candidatos presentarán obligatoriamente los justificantes siguientes:
a) |
La carta de acompañamiento original en la que conste el importe de subvención solicitado; |
b) |
El formulario de solicitud que figura en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, debidamente cumplimentado y firmado (incluida la declaración jurada); |
c) |
Los estatutos del partido político (5); |
d) |
Certificado de registro oficial (6); |
e) |
Una prueba reciente de la existencia del partido político; |
f) |
La lista de los dirigentes/miembros del Consejo de Administración (apellidos y nombres, títulos o funciones en el seno del partido candidato) (7); |
g) |
Los documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2004/2003; |
h) |
Los documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 2004/2003 (8) (9); |
i) |
Programa político del partido político (10); |
j) |
Situación financiera global para 2015 certificada por el organismo externo de control de cuentas (11) (12); |
k) |
Descripción del programa de trabajo; |
l) |
Las estimaciones presupuestarias de funcionamiento para el período en cuestión (del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017), con indicación de los gastos subvencionables con cargo al presupuesto de la Unión; |
m) |
La lista completa de sus afiliados. |
5. Financiación con cargo al presupuesto de la UE
Se calcula que los créditos asignados en el ejercicio financiero de 2017 según el artículo 402 del presupuesto de la Unión «Contribuciones a los partidos políticos europeos» ascienden a 31 905 000 EUR. Estos créditos han de ser aprobados por la Autoridad Presupuestaria.
El importe máximo de la ayuda económica concedida por el Parlamento Europeo no sobrepasará el 85 % de los costes subvencionables de funcionamiento de los partidos políticos a escala europea. La carga de la prueba corresponde al partido político en cuestión.
La financiación adoptará la forma de una subvención de funcionamiento como prevén el Reglamento Financiero y las Normas de desarrollo. Las modalidades de pago de la subvención y las obligaciones relativas a su uso se determinarán en la decisión de concesión de la subvención, cuyo modelo se adjunta como anexo 2a a la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004.
6. Procedimiento y fecha límite de presentación de las propuestas
6.1. Fecha límite y modalidades de presentación de las propuestas
La fecha límite de envío de las solicitudes es el 30 de septiembre de 2016. No se tendrán en cuenta las solicitudes que se envíen después de tal fecha.
Las solicitudes deberán:
a) |
formularse mediante el formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004); |
b) |
estar firmadas imperativamente por el solicitante o por un representante suyo debidamente autorizado; |
c) |
enviarse en doble plica. Los dos sobres estarán cerrados. En el sobre interior deberá indicarse, además del servicio que figure como destinatario en la convocatoria de propuestas, lo siguiente: «CALL FOR PROPOSALS — 2017 GRANTS TO POLITICAL PARTIES AT EUROPEAN LEVEL NOT TO BE OPENED BY THE MAIL SERVICE OR BY ANY UNAUTHORISED PERSON» En caso de que se utilicen sobres autoadhesivos, estos deberán ir cerrados mediante cintas adhesivas, al sesgo de las cuales el remitente estampará su firma. Se considera firma del remitente no solo su firma manuscrita, sino también el sello de su organización; En el sobre exterior figurará la dirección del remitente y deberá dirigirse a:
En el sobre interior figurará la dirección siguiente:
|
d) |
enviarse a más tardar en la fecha límite fijada en la convocatoria de propuestas, bien por correo certificado (dando fe de ello el matasellos de correos), bien a través de una empresa de mensajería (dando fe de ello la fecha del albarán de entrega). |
6.2. Procedimiento y calendario indicativos
A efectos de la adjudicación de las subvenciones a los partidos políticos a escala europea se aplicarán los procedimientos y plazos siguientes:
a) |
Envío de la solicitud al Parlamento Europeo (a más tardar el 30 de septiembre de 2016); |
b) |
Examen y selección por los servicios del Parlamento del Parlamento Europeo; se examinarán en función de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección enunciados en la convocatoria de propuestas únicamente las solicitudes admisibles; |
c) |
Adopción de la decisión de concesión de la subvención por la Mesa del Parlamento (en principio, antes del 1 de enero de 2017, tal como se estipula en el artículo 4 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004); |
d) |
Notificación de las decisiones de subvención; |
e) |
Pago de un adelanto del 80 % (en el plazo de 15 días a partir de la decisión de concesión de la subvención). |
6.3. Información adicional
Pueden consultarse los siguientes documentos en el sitio web del Parlamento Europeo
http://www.europarl.europa.eu/tenders/invitations.htm:
a) |
el Reglamento (CE) n.o 2004/2003; |
b) |
la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004; |
c) |
el formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004). |
Todas las preguntas relativas a la presente convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones deberán enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, a la siguiente dirección: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu.
6.4. Tratamiento de datos personales
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), los datos personales de los posibles beneficiarios contenidos en la solicitud de financiación y sus anexos serán tratados conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y proporcionalidad con el objetivo explícito y legítimo de este proyecto. A efectos de la tramitación de la solicitud y con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales de los posibles beneficiarios podrán ser tramitados por los servicios y órganos competentes del Parlamento Europeo y podrán enviarse a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas, a la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Los nombres de los miembros y representantes del partido político europeo que se comunican con la solicitud de financiación para cumplir el criterio de representatividad del artículo 3, apartado 1, letra b), de Reglamento (CE) n.o 2004/2003, podrán ser publicados por el Parlamento Europeo y hacerse públicos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo (14). Se pide a los partidos políticos que adjunten a su solicitud una declaración firmada por los miembros o representantes del partido implicados, según la cual han sido informados y declaran estar de acuerdo con que se haga público su nombre.
Toda persona interesada puede dirigirse al Supervisor Europeo de Protección de Datos (edps@edps.europa.eu) para presentar un recurso.
(1) DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.
(2) DO C 155 de 12.6.2004, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.
(5) O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.
(6) O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.
(7) O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.
(8) O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.
(9) Incluidas las listas de los representantes electos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra b), párrafo primero, y el artículo 10, apartado 1, letra b).
(10) O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.
(11) O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.
(12) Excepto si el partido político a escala europea ha sido creado durante el año en curso.
(13) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(14) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/14 |
Convocatoria de propuestas IX-2017/02 — «Subvenciones para las fundaciones políticas a escala europea»
(2016/C 223/12)
Según el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Por otra parte, el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estipula que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, a los que se hace referencia en el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a su financiación.
En el Reglamento (CE) n.o 2004/2003, modificado en 2007, se reconoce el papel de las fundaciones políticas a escala europea que, como organizaciones afiliadas a los partidos políticos a escala europea, «pueden, mediante sus actividades, apoyar y complementar las actividades de los partidos políticos a escala europea, especialmente contribuyendo al debate sobre aspectos de la política europea y sobre la integración europea, actuando incluso como catalizadores de nuevas ideas, análisis y opciones políticas». El Reglamento prevé en particular una subvención de funcionamiento anual del Parlamento para las fundaciones políticas que la soliciten y que respeten las condiciones establecidas en dicho Reglamento.
En este contexto, el Parlamento organiza una convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones para las fundaciones políticas a escala europea.
1. Acto de base
Reglamento (CE) n.o 2004/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (en lo sucesivo «Reglamento n.o 2004/2003») (1).
Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, en la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 2004/2003 (en lo sucesivo «Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004») (2).
Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo «Reglamento Financiero») (3).
Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo «Normas de desarrollo») (4).
2. Objetivo
De conformidad con el artículo 2 de la Decisión de la Mesa: «El Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre del ejercicio anterior al ejercicio con respecto al cual se solicite la subvención, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones a los partidos y las fundaciones.».
La presente convocatoria de propuestas se refiere a las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2017 y cubre el período de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. La subvención tiene por objeto apoyar el programa de trabajo anual del beneficiario.
3. Admisibilidad
Se tendrán en cuenta únicamente las solicitudes escritas que se presenten mediante el formulario de solicitud de subvención incluido en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, mencionada más arriba, estén dirigidas al Presidente del Parlamento Europeo y respeten los plazos de presentación. Las solicitudes que se consideren incompletas serán rechazadas.
4. Criterios y justificantes
4.1. Criterios para la obtención de subvenciones
Para aspirar a una subvención, una fundación política a escala europea deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2004/2003, a saber:
a) |
estar afiliada a uno de los partidos políticos a escala europea reconocidos con arreglo al Reglamento, según lo certificado por este último; |
b) |
tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede; la mencionada personalidad jurídica ha de ser distinta de la del partido político a escala europea al que la fundación está afiliada; |
c) |
respetar, en particular en su programa y sus actividades, los principios en los que se basa la Unión Europea, a saber, los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho; |
d) |
no promover fines lucrativos; |
e) |
tener un órgano de gobierno de composición geográficamente equilibrada. |
Además, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2004/2003: «En el marco del presente Reglamento, competerá a cada partido político y fundación a escala europea definir las modalidades específicas de su relación, de conformidad con la legislación nacional, con inclusión de un nivel adecuado de separación entre la gestión diaria y los órganos de gobierno de la fundación política a escala europea, por una parte, y del partido político a escala europea al que la fundación esté afiliada, por otra».
4.2. Criterios de exclusión
Los solicitantes deberán acreditar además que no se hallan en una de las situaciones enumeradas en el artículo 106, apartado 1, y en el artículo 107 del Reglamento financiero.
4.3. Criterios de selección
Los candidatos deberán demostrar que poseen la viabilidad jurídica y económica necesaria para llevar a cabo el programa de trabajo objeto de la solicitud de financiación, y que poseen la capacidad técnica y de gestión requerida para realizar el programa de trabajo al que se destina la subvención.
4.4. Criterios de adjudicación
Con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 2004/2003, los créditos disponibles del ejercicio 2017 se distribuirán entre las fundaciones políticas a escala europea cuya solicitud de financiación haya sido objeto de una decisión positiva, habida cuenta de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección, de la forma siguiente:
a) |
un 15 % se distribuirá a partes iguales; |
b) |
un 85 % se distribuirá entre aquellas que estén afiliadas a partidos políticos a escala europea que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados. |
4.5. Obligación de notificación
Los candidatos a los que les conceda la subvención estarán obligados a notificar cualquier tipo de modificación en relación con la documentación presentada o cualquier información recogida en la solicitud en un plazo de dos semanas a partir del momento de dicha modificación. En caso de que no se notifique, el ordenador de pagos podrá adoptar su decisión sobre la base de la información disponible, independientemente de la información que pudiera transmitirse posteriormente.
La carga de la prueba recae en los solicitantes y los beneficiarios de las subvenciones, quienes deberán probar que continúan cumpliendo las condiciones necesarias.
4.6. Documentos justificativos
Para evaluar los criterios antes citados, los candidatos presentarán obligatoriamente los justificantes siguientes:
a) |
la carta de acompañamiento original en la que conste el importe de subvención solicitado; |
b) |
el formulario de solicitud que figura en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, debidamente cumplimentado y firmado (incluida la declaración jurada); |
c) |
los estatutos de la fundación política (5); |
d) |
el certificado de registro oficial (6); |
e) |
una prueba reciente de la existencia de la fundación política; |
f) |
la lista de los dirigentes/miembros del Consejo de Administración (apellidos y nombres, nacionalidad, títulos o funciones en el seno de la fundación política); |
g) |
el programa político de la fundación política (7); |
h) |
la situación financiera global para 2015 certificada por un organismo externo de control de cuentas (8); |
i) |
las estimaciones presupuestarias de funcionamiento para el período en cuestión (del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017), con indicación de los gastos subvencionables con cargo al presupuesto de la Unión; |
j) |
la descripción del programa de trabajo anual; |
k) |
los documentos que demuestren que la fundación política cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento n.o 2004/2003; |
l) |
la lista completa de sus miembros. |
5. Financiación con cargo al presupuesto de la UE
Los créditos consignados en el artículo 403 del presupuesto del Parlamento, «Financiación a las fundaciones políticas europeas», para el ejercicio 2017 ascienden a un total de 19 000 000 EUR. Han de ser aprobados por la Autoridad Presupuestaria.
El importe máximo de la ayuda económica concedida por el Parlamento Europeo no sobrepasará el 85 % de los costes subvencionables de funcionamiento de las fundaciones políticas a escala europea. La carga de la prueba corresponde a la fundación política en cuestión.
La financiación adoptará la forma de una subvención de funcionamiento, como prevé el Reglamento Financiero y las Normas de desarrollo. Las modalidades de pago de la subvención y las obligaciones relativas a su uso se determinarán en la decisión de concesión de la subvención, cuyo modelo se adjunta como anexo 2b de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004.
6. Procedimiento y fecha límite de presentación de las propuestas
6.1. Fecha límite y modalidades de presentación de las solicitudes
La fecha límite de envío de las solicitudes es el 30 de septiembre de 2016. No se tendrán en cuenta las solicitudes que se presenten después de esa fecha.
Las solicitudes deberán:
a) |
formularse mediante el formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004); |
b) |
estar firmadas imperativamente por el solicitante o por un representante suyo debidamente autorizado; |
c) |
enviarse en doble plica; los dos sobres estarán cerrados; en el sobre interior deberá indicarse, además del servicio que figure como destinatario en la convocatoria de propuestas, lo siguiente: «CALL FOR PROPOSALS — 2017 GRANTS TO POLITICAL FOUNDATIONS AT EUROPEAN LEVEL NOT TO BE OPENED BY THE MAIL SERVICE OR BY ANY UNAUTHORISED PERSON» En caso de que se utilicen sobres autoadhesivos, estos deberán cerrarse con cintas adhesivas, al sesgo de las cuales estampará su firma el remitente. Se considera firma del remitente no solo su firma manuscrita, sino también el sello de su organización. En el sobre exterior figurará la dirección del remitente y deberá dirigirse a:
En el sobre interior figurará la dirección siguiente:
|
d) |
enviarse a más tardar en la fecha límite fijada en la convocatoria de propuestas, bien por correo certificado (dando fe de ello el matasellos de correos), bien a través de una empresa de mensajería (dando fe de ello la fecha del albarán de entrega). |
6.2. Procedimiento y calendario indicativos
A efectos de la adjudicación de las subvenciones a las fundaciones políticas a escala europea se aplicarán los procedimientos y plazos siguientes:
a) |
Envío de la solicitud al Parlamento Europeo (a más tardar el 30 de septiembre de 2016); |
b) |
examen y selección por los servicios competentes del Parlamento del Parlamento Europeo; se examinarán en función de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección enunciados en la convocatoria de propuestas únicamente las solicitudes admisibles; |
c) |
adopción de la decisión de concesión de la subvención por la Mesa del Parlamento (en principio, antes del 1 de enero de 2017, tal como se estipula en el artículo 4 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004) y comunicación del resultado a los candidatos; |
d) |
notificación de las decisiones de subvención; |
e) |
pago de un adelanto del 80 % (en el plazo de 15 días a partir de la decisión de concesión de subvención). |
6.3. Información adicional
Los siguientes textos pueden consultarse en la página web del Parlamento Europeo, en la siguiente dirección:
http://www.europarl.europa.eu/tenders/invitations.htm:
a) |
el reglamento (CE) n.o 2004/2003; |
b) |
la decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004; |
c) |
el formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004). |
Todas las preguntas relativas a la presente convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones deberán enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, a la siguiente dirección: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu.
6.4. Tratamiento de datos personales
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), los datos personales contenidos en la solicitud de financiación y sus anexos serán tratados conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y proporcionalidad con el objetivo explícito y legítimo de este proyecto. A efectos de la tramitación de la solicitud y con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales de los posibles beneficiarios podrán ser tramitados por los servicios y órganos competentes del Parlamento Europeo y podrán enviarse a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas, a la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Toda persona interesada puede dirigirse al Supervisor Europeo de Protección de Datos (edps@edps.europa.eu) para presentar un recurso.
(1) DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.
(2) DO C 155 de 12.6.2004, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.
(5) O una declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.
(6) O una declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.
(7) O una declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.
(8) Excepto si la fundación solicitante ha sido creada durante el año en curso.
(9) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.