ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 194

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
1 de junio de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 194/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8027 — Investindustrial/Catelli/Artsana) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 194/02

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 194/03

Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2 — Creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) [Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 ( DO L 210 de 31.7.2006, p. 19 )]

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 194/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8019 — Advent International/Nuplex Industries) ( 1 )

5

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 194/05

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

6

2016/C 194/06

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

9


 

Corrección de errores

2016/C 194/07

Corrección de errores de la actualización del anexo II y de los cuadros 1 y 2 del anexo III ter con respecto a los valores aplicables del euro de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO C 101 de 17.3.2016 )

15


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8027 — Investindustrial/Catelli/Artsana)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 194/01)

El 23 de mayo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8027. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/2


Tipo de cambio del euro (1)

31 de mayo de 2016

(2016/C 194/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1154

JPY

yen japonés

123,83

DKK

corona danesa

7,4376

GBP

libra esterlina

0,76185

SEK

corona sueca

9,2910

CHF

franco suizo

1,1044

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3200

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,022

HUF

forinto húngaro

314,11

PLN

esloti polaco

4,3865

RON

leu rumano

4,5108

TRY

lira turca

3,2927

AUD

dólar australiano

1,5366

CAD

dólar canadiense

1,4530

HKD

dólar de Hong Kong

8,6640

NZD

dólar neozelandés

1,6516

SGD

dólar de Singapur

1,5367

KRW

won de Corea del Sur

1 326,11

ZAR

rand sudafricano

17,5863

CNY

yuan renminbi

7,3363

HRK

kuna croata

7,4895

IDR

rupia indonesia

15 180,41

MYR

ringit malayo

4,5940

PHP

peso filipino

52,149

RUB

rublo ruso

73,5300

THB

bat tailandés

39,775

BRL

real brasileño

3,9850

MXN

peso mexicano

20,5185

INR

rupia india

74,9510


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/3


Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2

Creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT)

[Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19)]

(2016/C 194/03)

I.1.   Denominación, dirección y punto de contacto

Denominación registrada: Tisza Korlátolt Felelősségű Európai Területi Társulás

Sede social:

Persona de contacto: Seszták Oszkár igazgató, +36 45500-700

Correo electrónico de la agrupación: hivatal@kisvarda.hu

I.2.   Período por el que se constituye la agrupación:

Duración de la agrupación: indefinida

Fecha de inscripción en el registro:

Fecha de publicación:

II.   OBJECTIVES

El objetivo general de la agrupación es favorecer la cooperación transfronteriza entre sus miembros a fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial.

Su objetivo específico es poner en marcha, de conformidad con el convenio intergubernamental, la cooperación transfronteriza en los ámbitos de desarrollo siguientes:

a)

las infraestructuras de transportes y comunicaciones,

b)

la energía,

c)

el turismo,

d)

la educación y la formación profesional,

e)

la investigación y el desarrollo científicos,

f)

la cultura,

g)

la salud,

h)

el deporte,

i)

la protección y el desarrollo del río Tisza y sus afluentes,

j)

la logística,

k)

la ayuda a las pymes,

l)

la protección del medio ambiente y la naturaleza,

m)

la agricultura, y

n)

los problemas de la población fronteriza.

III.   DETALLES ADICIONALES SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LA AGRUPACIÓN

Denominación en húngaro: Tisza Korlátolt Felelősségű Európai Területi Társulás

Abreviación o acrónimo: Tisza ETT (AECT Tisza)

Denominación en ucraniano: Європейське об’єднання територiального спiвробiтництва з обмеженою вiдповiдальнiстю ТИСА,

Abreviación o acrónimo: ЄOТС ТИСА (AECT Tisza)

Denominación en inglés: Tisza European Grouping of Territorial Cooperation Limited Liability

Nombre abreviado o acrónimo: Tisza EGTC (AECT Tisza)

IV.   MIEMBROS

IV.1.   Número total de miembros de la agrupación: 3

IV.2.   Nacionalidades de los miembros de la agrupación: húngara y ucraniana

IV.3.   Información sobre los miembros

Denominación oficial: Kisvárda Városi Önkormányzat

Dirección postal:

Dirección de contacto:

Dirección de Internet:

Tipo de miembro: ente local

Denominación oficial: Szabolcs–Szatmár–Bereg Megyei Önkormányzat

Dirección postal:

Dirección de contacto:

Dirección de Internet:

Tipo de miembro: ente local

Denominación oficial: Закарпатська обласна рада

Dirección postal:

Dirección de contacto:

Dirección de Internet:

Tipo de miembro: ente regional


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

1.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8019 — Advent International/Nuplex Industries)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 194/04)

1.

El 25 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Advent International Corporation («AIC», Estados unidos), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Nuplex Industries Ltd («Nuplex», Nueva Zelanda), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Advent: inversor de capital inversión activo a nivel mundial, que controla, entre otros a Allnex Belgium SA, fabricante mundial de resinas industriales para revestimiento;

—   Nuplex: fabricante mundial de resinas industriales para revestimiento.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8019 — Advent International/Nuplex Industries, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

1.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/6


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 194/05)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«ŠTAJERSKI HMELJ»

N.o UE: SI-PGI-0005-01191 — 10.1.2014

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Štajerski hmelj»

2.   Estado miembro o tercer país

Eslovenia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El lúpulo es una planta herbácea voluble y perenne. Es una planta dioica, lo cual significa que cada pie solo dará inflorescencias femeninas o masculinas. Solo las plantas femeninas son interesantes desde el punto de vista de su explotación porque son las únicas que producen conos.

El lúpulo «Štajerski hmelj» se distingue por un aroma delicado de lúpulo con una nota de hierbas, frutas o flores. Se obtiene de las variedades de lúpulo eslovenas inscritas en la lista de variedades eslovenas entre las cuales destacan las siguientes. Savinjski golding, Aurora, Atlas, Ahil, Apolon, Bobek, Buket, Blisk, Celeia, Cekin, Cicero, Cerera, Dana, Styrian gold, Styrian Eureka y Styrian Eagle. Las variedades Aurora, Bobek, Celeia y Savinjski golding representan la mayor parte de la producción; las variedades Dana y Styrian gold, más recientes, solo representan un pequeño porcentaje de la producción. Las variedades se distinguen entre variedades aromáticas y aromáticas finas (Aurora, Bobek, Celeia, Savinjski golding) y amargantes (Dana).

Cada año, el Instituto esloveno del lúpulo y la cervecería calcula el contenido medio y la composición en aceites esenciales de las variedades de lúpulo fresco y seco cultivadas en la zona geográfica de la IGP. A lo largo del período 2005-2014, en el caso de la variedad Aurora, la más extendida, los valores medios fueron los siguientes: aceites esenciales: 1,4 ml/100 g de conos desecados; farneseno: 6,1 % (porcentaje relativo); linalol: 0,8 % (porcentaje relativo). La relación alfa-humuleno/beta-cariofileno era de 3,1. A lo largo del período 2005-2014, en el caso de la variedad Savinjski golding, los valores medios fueron los siguientes: aceites esenciales: 1,1 ml/100 g de conos desecados; farneseno: 6,0 % (porcentaje relativo); linalol: 0,5 % (porcentaje relativo). La relación alfa-humuleno/beta-cariofileno era de 2,9.

El contenido mínimo de aceites esenciales del «Štajerski hmelj» es de 0,5 ml/100 g de conos desecados.

El registro de la denominación «Štajerski hmelj» atañe a los conos de lúpulo secos y a los productos resultantes de su transformación en forma de pellets o de extractos de lúpulo. Los productos en todas sus formas se obtienen a partir de conos de lúpulo desecado. Los productos tradicionales del lúpulo designan los pellets de tipo 90, los pellets enriquecidos con lupulina de tipo 45 y el extracto de lúpulo obtenido con ayuda de CO2 o de etanol.

Los pellets de tipo 90 se producen a partir de lúpulo molido, aglomerado en pellets por una matriz. Los pellets enriquecidos con lupulina de tipo 45 se obtienen mediante la molienda del lúpulo desecado y congelado, del cual ha sido retirada mediante tamizado una parte de los conos que no contienen lupulina.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de producción del «Štajerski hmelj», incluidos los conos de lúpulo desecado, deberán realizarse en la zona geográfica definida.

Los pellets y los extractos también pueden producirse fuera de la zona geográfica definida. Durante la producción de los pellets y del extracto no se añade ninguna sustancia a los conos de lúpulo desecado.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El lúpulo «Štajerski hmelj» debe portar el logotipo único del producto.

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica está delimitada al oeste por una línea que bordea la región de Estiria en dirección sur y suroeste a lo largo del río Sava. La zona está delimitada al sudeste por la frontera con la República de Croacia, al este por el río Mura y al norte por la frontera con Austria.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Desde hace siglos, las favorables condiciones edafoclimáticas han permitido el desarrollo de la producción de lúpulo en la zona geográfica, contribuyendo al mismo tiempo en gran medida a la elevada calidad del «Štajerski hmelj» y, por ende, a su reputación y renombre internacionales.

La zona geográfica de producción del «Štajerski hmelj» está atravesada por varios ríos (Savinja, Mislinja, Drava, Mura) que influyen notablemente en el crecimiento y desarrollo de las plantas y en la calidad del producto. Las terrazas situadas a lo largo de los ríos están recubiertas principalmente de brunosoles eútricos sobre un sustrato de grava y arena, de moderadamente a muy profundos, clasificados en la categoría de suelo cámbicos. Estos suelos son los mejor adaptados al cultivo del lúpulo. La temperatura es asimismo un factor importante que influye en la dinámica de crecimiento y desarrollo de las plantas de lúpulo. Temperaturas de entre 15 y 18 °C garantizan el crecimiento óptimo del lúpulo. En toda la zona de producción del lúpulo, los valores térmicos son óptimos, adaptados a la producción de lúpulo. Durante el período vegetativo, el lúpulo necesita de 500 a 600 mm de lluvia. Durante ese período (entre abril y septiembre), las precipitaciones medias en la zona geográfica alcanzan los 690 mm.

La zona geográfica en cuestión ejerce una fuerte influencia en la producción de lúpulo. Las condiciones climáticas, el suelo y el método tradicional de producción contribuyen a reforzar la calidad y, por consiguiente, la reputación del «Štajerski hmelj». La influencia de la zona geográfica está demostrada por el ejemplo de la variedad Savinjski golding. La variedad inglesa Fuggle fue importada de Inglaterra a finales del siglo XIX. Posteriormente, después de 1926, tras haber destruido el mildiu del lúpulo otras variedades más sensibles, su ecotipo Savinjski golding se impuso con claridad. No obstante, a pesar de que el genotipo de la variedad Savinjski golding pertenece al mismo grupo que el de la variedad Fuggle, la calidad de su aceite esencial es diferente. Esto se debe a la influencia de la zona de producción que se refleja en la composición y la calidad del aceite esencial (Joh. Barth & Sohn GmbH). Comparando los diferentes componentes del aceite esencial de varias muestras de las dos variedades, se desprende que la variedad Savinjski golding obtiene valores máximos de beta-cariofileno más bajos, lo que permite obtener un valor máximo más elevado de la relación alfa-humuleno/beta-cariofileno. La relación alfa-humuleno/beta-cariofileno es un indicador fundamental de la calidad del aroma del lúpulo. Del mismo modo, los valores máximos de farneseno y linalol, que son también indicadores importantes de la finura del aroma del lúpulo, son más elevados en las muestras de la variedad Savinjski golding que en las de la variedad Fuggle [tal como se desprende de los numerosos análisis comparativos efectuados durante más de sesenta años por el Instituto del lúpulo y la cervecería de Eslovenia (IHPS)]. Además, el lúpulo «Štajerski hmelj» ha forjado su reputación en el mercado mundial del lúpulo gracias a la variedad Savinjski golding.

El lúpulo «Štajerski hmelj» se utiliza en el 99 % de la producción de cerveza. Las sustancias amargas y el aceite esencial del lúpulo dan a la cerveza su amargor y su aroma característicos. El lúpulo «Štajerski hmelj» es conocido en todo el mundo por su fino aroma; se distingue también por que contiene una elevada cantidad de aceite esencial que, en algunos casos, puede asimismo superar 4,0 ml/100 g de conos desecados.

La calidad, sobre todo el alto contenido de ácidos alfa o la elevada cantidad de aceite esencial, la homogeneidad y la estabilidad de la calidad del producto se han mejorado aún más gracias a una selección específica que ha permitido desarrollar nuevas variedades de lúpulo eslovenas. Todas las formas del producto presentan un contenido más elevado de ácidos alfa y de aceite esencial. La variedad Savinjski golding abrió el camino a nuevas variedades específicas de Eslovenia, las cuales conservan el aroma agradable y típico del lúpulo, completado con distintas notas afrutadas y florales. Dichas variedades han adquirido una reputación única en el mundo y confieren a la cerveza un amargor agradable y pleno, así como un aroma de calidad.

La calidad del lúpulo producido depende igualmente del cultivo de plantas a partir de un material de reproducción vegetal de la máxima calidad y de plantas madre exentas de virus o de viroides.

Eslovenia cuenta con una larga tradición de producción de lúpulo, utilizado para la fabricación de cerveza desde el año 1160 aproximadamente, tal como indica el libro de terrenos cultivados del señorío de Škofja Loka, que pertenecía al arzobispado de Freising. Después de 1870 comenzó a desarrollarse una producción de lúpulo más intensiva.

En 1852, la primera publicación importante en lengua eslovena sobre el lúpulo titulada «Priporočilo hmelja» («Acerca del lúpulo») aparecía en el diario «Novice kmetijskih, obertnijskih in narodnih reči» (Reseñas agrícolas, artesanales y populares) (Janez Bleiweis, 15 de febrero de 1852).

El «Štajerski hmelj» ya aparece mencionado el 12 de agosto de 1883 en los anales «Gospodarska priloga» de la asociación económica de Estiria, donde se deja constancia de que el lúpulo «Štajerski hmelj» fue comercializado por primera vez en Nürenberg en 1881 y 1882.

En la edición del diario «Jutro» de 24 de septiembre de 1929, se lee que el precio del «Štajerski hmelj» en el mercado de Estrasburgo el 20 de septiembre de 1929 era dos veces superior al del lúpulo de Alsacia de la mejor calidad, lo que demuestra la merecida reputación adquirida en el extranjero por el «Štajerski hmelj».

En el extranjero, el «Štajerski hmelj» es conocido y apreciado principalmente bajo su denominación inglesa «Styrian hops».

En el ecomuseo de Žalec, dedicado al cultivo del lúpulo y a la producción de cerveza, se conserva una obra titulada «Styrian hops», que se remonta a la época del Reino de Yugoslavia (1929-1945). Esta obra precisa que el uso del «Štajerski hmelj» en Yugoslavia no estaba muy extendido porque la mayor parte de la producción se exportaba al Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Bélgica, Francia y Extremo Oriente. Especifica, en particular, las marcas y el certificado a los que debían prestar atención los compradores de «Štajerski hmelj» si querían evitar comprar un producto falsificado.

Actualmente, el «Štajerski hmelj» es conocido entre todas las grandes cervecerías mundiales y numerosas pequeñas cervecerías bajo la denominación «Styrian hops». Es muy apreciado y figura entre los mejores en las exposiciones y degustaciones internacionales que reúnen a catadores de cervezas de prestigio.

Debido a la alta calidad del «Štajerski hmelj», muchos clientes también apuestan por los productos resultantes de su producción, indispensables para su producción de cerveza. El mercado del lúpulo esloveno está fuertemente orientado hacia la exportación y más del 95 % de la producción se exporta desde hace muchos años a los mercados extranjeros.

La reputación del «Štajerski hmelj» se ha perpetuado hasta nuestros días gracias también a las fiestas tradicionales vinculadas al lúpulo, como la «Praznik hmeljarjev» que se celebra en Braslovče en agosto, la «Hmeljarski likof» que se celebra en Žalec a principios de octubre y la elección anual de una princesa y un decano del lúpulo. Hace algunos años, se ha abierto en Žalec un ecomuseo dedicado al cultivo del lúpulo y a la producción de cerveza, donde se destaca la tradición de la explotación del lúpulo en Eslovenia.

Diversas fuentes (libros, sitios web, emisiones, etc.) demuestran la actual reputación del «Štajerski hmelj» y subrayan su calidad y su reputación (por ejemplo, Slohops, «A small flower is a big industry for a Slovenian valley» — 7 de agosto de 2015 — Liubliana, centro multimedia de RTV Slovenija…).

En el libro «World Beer» (Dorling Kindersley, Ltd., 2013, Londres, Reino Unido), el autor Tim Hampson nos enseña que el «Štajerski hmelj» confiere a la cerveza de tipo Green King, IPA, su sabor a naranja y pomelo. En otra de sus obras «The Beer Book», publicada por la misma editorial (Dorling Kindersley Ltd., 2008, 2015), el autor precisa que el ingrediente básico de la cerveza producida por la cervecería Lion Brewery, radicada en Sri Lanka, es el «Štajerski hmelj».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

http://www.mkgp.gov.si/fileadmin/mkgp.gov.si/pageuploads/podrocja/Kmetijstvo/zascita_kmetijskih_pridelkov_zivil/SPEC_HMELJ_25_3_2016.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


1.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/9


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2016/C 194/06)

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

SOLITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR

Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (2)

«HOLLANDSE MAATJESHARING»/«HOLLANDSE NIEUWE»/«HOLLÄNDISCHER MATJES»

N.o UE: TSG-NL-02121 — 19.2.2016

DOP ( ) IGP ( ) ETG ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Nombre:

Nederlandse Haringgroothandelsvereniging

Dirección:

Vissershavenweg 27

2583 DJ Scheveningen

PAÍSES BAJOS

Tel.

+31 703549090

Correo electrónico:

info@dulk.nl

La Nederlandse Haringgroothandelsvereniging ya ha sido reconocida por las autoridades nacionales y la Comisión como «agrupación» en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Este reconocimiento, a la luz de las exigencias asociadas a la condición de «agrupación», ya implica que la Nederlandse Haringgroothandelsvereniging tiene un interés legítimo en la presentación de esta solicitud. También es importante señalar que la Nederlandse Haringgroothandelsvereniging siempre ha actuado ante las autoridades como representante de los intereses del comercio mayorista holandés de arenques.

2.   Estado miembro o tercer país

Países Bajos

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por las modificaciones

Descripción del producto

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros: punto 3.2 («Indicar si el nombre») Descripción

4.   Tipo de modificación:

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor y no requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor y requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único aún no ha sido publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor

5.   Modificación/modificaciones

A causa de una omisión en la solicitud inicial, la campaña de comercialización del «Hollandse Nieuwe» no se ajusta a la normativa nacional.

Por esa razón, queremos modificar la descripción de la utilización del nombre «Hollandse Nieuwe» que figura en el apartado 3 («Justificación del registro»), punto 3.2 («Indicar si el nombre:»). La nueva descripción es la siguiente:

(texto original)

El nombre «Hollandse Nieuwe» es muy conocido en los Países Bajos; se trata de una antigua denominación tradicional que únicamente puede utilizarse para el producto tradicional pescado y vendido durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto del año civil en curso.

(nuevo texto)

El nombre «Hollandse Nieuwe» es muy conocido en los Países Bajos; se trata de una antigua denominación tradicional que únicamente puede utilizarse para el producto tradicional pescado durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto del año civil en curso y que puede venderse con este nombre durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre del mismo año civil.

Presentamos esta solicitud de modificación tan rápidamente después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de octubre de 2015 porque queremos garantizar la sincronización de la normativa nacional y el expediente de la ETG «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» en la próxima temporada de captura.

PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA

«HOLLANDSE MAATJESHARING»/«HOLLANDSE NIEUWE»/«HOLLÄNDISCHER MATJES»

N.o UE: TSG-NL-02121 — 19.2.2016

«Nederland»

1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse

Se solicita el registro para los nombres siguientes: «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»

Se solicita asimismo el registro para el siguiente nombre en alemán: «Holländischer Matjes».

2.   Tipo de producto

Clase 1.7. Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados.

3.   Justificación del registro

3.1.   Indicar si el producto:

es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento;

está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.

3.2.   Indicar si el nombre:

se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico;

identifica el carácter tradicional o específico del producto.

El nombre «Hollandse maatjesharing» se considera un término genérico mediante el cual se protege el producto tradicional, pescado durante la temporada de captura, que va del 1 de mayo al 31 de agosto. El «Hollandse maatjesharing»/«Holländischer Matjes» puede venderse con este nombre tanto antes como después del 31 de agosto de la temporada de captura.

El nombre «Hollandse Nieuwe» es muy conocido en los Países Bajos; se trata de una antigua denominación tradicional que únicamente puede utilizarse para el producto tradicional pescado durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto del año civil en curso y que puede venderse con este nombre durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre del mismo año civil.

Los nombres en cuestión ponen de relieve las características específicas del producto. Estos nombres se utilizan para designar el arenque joven o maatjesharing que, desde hace siglos, se mete en barril (y, por lo tanto, está eviscerado) o se descabeza, según el método holandés tradicional, antes de efectuar el curado en salmuera o el secado con sal, y que puede consumirse después de una maduración enzimática natural. El término maatjesharing remite a la fase biológica en la que se encuentra el arenque. Se trata del arenque pescado durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto del año civil en curso. El término maatje es una alteración de la palabra maagdje (virgen): en el momento de la captura, el arenque todavía no ha formado ni lechaza ni huevas. Por lo tanto, maatjesharing se refiere simplemente a la materia prima utilizada. El término Hollandse designa el método de producción tradicional asociado a dicha materia prima. Es posible transformar, en efecto, los arenques jóvenes empleando otros procedimientos.

4.   Descripción

4.1.   Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas que le confieran su carácter específico (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

Hollandse maatjesharing es la denominación del arenque (Clupea harengus) de al menos tres años de edad. Se trata de un pez fino, de tamaño bastante pequeño, con una aleta corta sobre un lomo de color azul oscuro. Las espinas son blandas. Presenta, asimismo, estas otras características:

órganos genitales de pequeño tamaño (de 3 a 8 mm de longitud),

huevas o lechaza que no son visibles a simple vista,

ovarios de color rojo claro; testículos rojizos/grises,

capa de grasa de color blanco translúcido,

carne de color blanco,

olor fresco, salino y relativamente maduro,

carne de consistencia tierna y grasa,

sabor cremoso, ligeramente salado y delicado.

Características específicas

La especificidad del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» estriba en una serie de características propias de este producto:

carácter específico del arenque joven utilizado,

método tradicional holandés de efectuar la evisceración y el descabezado, el curado en salmuera y la maduración.

Las características particulares del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» derivan de la combinación del tipo de arenque joven utilizado con el método de transformación tradicional.

El «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» se distingue del «bokking» o arenque ahumado, que se elabora a partir de un arenque entero, con huevas o lechaza, que a continuación se somete a ahumado y salado. El «bokking» se cura en salmuera o se sala y a continuación se seca mediante el ahumado. En ese caso, el arenque se somete a una temperatura de ahumado que no supera los 25 °C, mientras que, en lo que respecta al «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes», el arenque se descabeza o se eviscera y después se cura en salmuera y se congela. Las huevas y la lechaza del «bokking» son muy apreciados por los entendidos. El arenque joven utilizado para producir el «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» apenas contiene huevas o lechaza.

El «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» se distingue del arenque marinado, o «rollmops», que se produce a partir de un arenque desovado, no habiendo ya en su interior huevas ni lechaza, y que es demasiado fino para transformarlo en «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes». Un «rollmops» es un filete de arenque marinado, que se enrolla, sujetado con un palillo, alrededor de un pepinillo y de unas cebollitas.

4.2.   Descripción del método de producción del producto a que se refiere el punto 1, que deben seguir los productores, que incluya, si procede, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como el método de elaboración empleado (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

El «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes», tal como se describe en el punto 4.1, se pesca al inicio de la temporada de captura (que se extiende desde el mes de mayo hasta el mes de agosto, inclusive) y se transforma según uno de los métodos que se describen a continuación.

Selección de los arenques jóvenes

Después de la pesca, se controlan en los arenques las características mencionadas en el punto 4.1. A continuación, se verifica si la capa de grasa es de color blanco translúcido. A fin de comprobar el color de los órganos genitales, es necesario abrir el arenque longitudinalmente.

Si la muestra no ofrece indicios suficientemente concluyentes, el arenque se destina a otro fin.

Proceso de transformación

La totalidad del proceso de transformación, a saber, la evisceración parcial («caquage»), el curado en salmuera y la maduración, se realizan con arreglo a una receta holandesa tradicional:

Después de la captura, el arenque joven debe ser eviscerado o descabezado, lo que puede realizarse a bordo o en tierra.

Al efectuar la evisceración, se eliminan las branquias y parte de las vísceras del arenque, excepto el páncreas. Cada vez con más frecuencia la evisceración está automatizada, si bien puede realizarse también con ayuda de un cuchillo especial. Ello permite que el pescado se desangre totalmente, lo que da lugar a que la carne presente un color blanco. El páncreas produce una enzima necesaria para la digestión del arenque, que modifica las proteínas del pez una vez muerto. De este modo, se produce la maduración enzimática, que confiere al Hollandse maatjesharing el sabor, color y textura que lo caracterizan. La maduración consiste en la transformación autolítica de la carne grasa del pescado por las enzimas pancreáticas.

El descabezado produce el mismo resultado. En esta operación se suprime la cabeza completa, mientras que en la evisceración la cabeza permanece unida al resto del pescado.

Las dos técnicas son igualmente eficaces en lo que concierne al proceso de maduración.

Proceso de maduración

El arenque eviscerado o descabezado madura en la salmuera, que puede realizarse según las modalidades siguientes:

Se espolvorea el pescado con sal seca, lo que da lugar a que se absorban la humedad y la sangre y a que se forme una salmuera natural.

Se disuelve sal en agua para formar una salmuera y el arenque joven se sumerge en ella. La solución salina puede obtenerse también utilizando agua de mar a la que se añade más sal.

No existe ningún requisito concreto en lo que se refiere a la sal que debe utilizarse. El curado en salmuera es la primera etapa del proceso de maduración. Para obtener el producto acabado, los arenques jóvenes, en función de su tamaño, peso y contenido de materia grasa, se colocan en barriles, cubos o recipientes llenos de la salmuera durante un período que puede durar de cuatro horas a cuatro días en función de la demanda del mercado, a condición de que un arenque de tamaño grande permanezca más tiempo en la salmuera que un arenque de tamaño pequeño. La sal detiene el proceso de maduración, lo que permite que el «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» se conserve mucho tiempo sin que se alteren sus propiedades (sabor).

Existen tres métodos de transformación diferentes:

1.

El método de evisceración parcial («caquage») en el mar: el arenque se eviscera y se cura en salmuera y se sala en el mar, a fin de conseguir que el período de maduración comience de inmediato. A continuación, el arenque se congela.

2.

El método de evisceración parcial («caquage») en tierra: el arenque, inmediatamente después de la captura, se mantienen fresco en agua de mar y se lleva a tierra; a continuación se eviscera/se descabeza, se cura en salmuera/se sala, madura y se congela.

3.

En primer lugar, el arenque se congela, sin ninguna transformación o selección, y a continuación se descongela en tierra para efectuar la evisceración/el descabezado; después se realiza el curado en salmuera o el salado en seco, que precede al inicio de la maduración.

Todos estos métodos permiten producir un «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» de calidad.

La congelación del arenque es una obligación establecida en el Reglamento (UE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

El «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» puede venderse fileteado o sin filetear. El fileteado del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» puede realizarse manual o mecánicamente, después de un proceso de maduración que dura entre uno y siete días a una temperatura de entre 0 y 4 °C. La maduración del producto eviscerado puede producirse antes o después de la congelación.

Control

El control tradicional del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» (ya madurado) por los pescaderos se realiza del siguiente modo:

1.

Se comprueba el olor del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» (para lo cual los arenques jóvenes se colocan por lo general en un cubo). El olor debe ser fresco, y nunca a pescado rancio o deteriorado.

2.

La salmuera debe presentar el color y claridad exigidos, debiendo asimismo probarse. La sal y la maduración deben dar lugar a que se desarrolle un sabor bueno y no a producto deteriorado.

3.

Los pescaderos palpan el «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes». Consiste en deslizar el arenque entre los dedos hacia atrás y hacia delante. El pescado debe presentar una estructura sólida, pero a la vez tierna al tacto.

4.

Es conveniente extraer cuidadosamente uno o dos ejemplares del cubo para examinarlos después de haber sido fileteados. Se controla si el estómago contiene plancton y se examina el contenido de grasa subcutánea.

Es tradicional realizar una demostración del control de las nuevas capturas antes de subastar el primer barril. No obstante, cada pescadero examina de nuevo de la misma manera el «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» que compra.

Además, se realiza un control por sondeo de los siguientes elementos:

1.

la correcta utilización de la denominación;

2.

la fecha de captura, que debe situarse entre mayo y agosto;

3.

el hecho de que el producto se presente eviscerado/descabezado, curado en salmuera y madurado.

4.3.   Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto (artículo 7, apartado 2, del Reglamento)

Modo de producción tradicional

Los historiadores siguen debatiendo aún si cabe atribuir efectivamente a Willem Beukelzoon, de Biervliet, el honor de haber descubierto el método de evisceración parcial («caquage») de los arenques. Wierda, autor de una obra histórica sobre los inventores y sus invenciones, considera que es así:

«La salazón del arenque y otros pescados fue inventada hace 300 años por un pescador, Willem Beukelsen de Biervliet, […] ciudad situada en tierras flamencas. Fue él quien ideó la evisceración parcial del arenque, que se salaba y colocaba en toneles para poder descargarlo. Falleció en 1397 e hizo figurar en su blasón dos cuchillos de evisceración. Goza de una gran reputación y los habitantes del lugar enseñan todavía su tumba. El emperador Carlos V, que apreciaba el arenque, […], rindió homenaje, en compañía de su hermana María, reina de Hungría, y de la reina de Francia, a la memoria de este hombre, visitando su tumba en Biervliet en 1556 y rogando por la salvación de su alma» (Wierda, Naauwkeurige Verhandelinge van de eerste Uytvindingen en Uytvinders, 1733).

Carece de importancia que Beukelzoon haya sido efectivamente el inventor de la evisceración parcial de los arenques o que este método haya sido descubierto de forma independiente en distintos lugares y por varias personas. En esa época se desconocía el proceso enzimático y, por lo tanto, no se comprendía el interés de este descubrimiento. Hasta entonces la evisceración parcial se realizaba principalmente en tierra (A. de Boer, W. Klootwijk, Haring en zijn maatjes, 2004).

En la Edad Media, la pesca del arenque estuvo dominada inicialmente por la región danesa de Schonen. No obstante, el año 1384 supuso un punto de inflexión en la historia de esta actividad. En el día anual de la Hansa, las ciudades hanseáticas dejaron de poder prestar sus servicios a los buques pesqueros holandeses. Como consecuencia de esta prohibición, el éxito de la pesca del arenque se desplazó a «Holland». Los pescadores de arenque holandeses, que ya no eran bienvenidos en la región de Schonen, y tampoco en Inglaterra, se vieron obligados a procesar el arenque a bordo de los buques en el mar. De esta manera, los holandeses perfeccionaron la calidad de su producto, que acabó por superar a la del arenque de Schonen:

«El hecho de que los holandeses se viesen obligados por las circunstancias a limpiar y salar el arenque inmediatamente a bordo contribuyó considerablemente a mejorar la calidad del producto y a prolongar su conservación» (Stam, Haring een liefdesgeschiedenis, 2011).

Stam subraya en su obra la importancia de la adición de sal. La sal ralentiza el desarrollo bacteriano y ha desempeñado una función importante en la conservación del arenque. El salado permitió a los barcos permanecer durante más tiempo en el mar sin que el producto se dañase. La «limpieza», o eviscerado parcial, es a fin de cuentas el proceso que confiere al «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» su carácter totalmente único. La palabra holandesa kaak remite también a las branquias y la operación de «caquage» consiste en eliminar las vísceras. La particularidad de esta operación reside en el hecho de que no se extrae la totalidad de las vísceras, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la evisceración de otros pescados. Esta diferencia resulta crucial: en el caso del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes», es fundamental conservar el páncreas. Esta glándula digestiva contiene enzimas proteolíticas que dan lugar a la maduración de la carne del pescado. En primavera, el arenque joven contiene muchas enzimas. El descubrimiento de la evisceración parcial, unida al salado, permitió utilizar barcos más grandes, gracias a lo cual era factible desplazarse a zonas de pesca más alejadas. Ello dio lugar a que fuera posible capturar y traer más pescado a tierra. Este cambio de escala generó una mayor prosperidad (Stam, 2011).

El renombre de los holandeses en lo que se refiere a la pesca del arenque fue el resultado del paso de la evisceración parcial en tierra a la evisceración parcial en el mar, a raíz de la prohibición impuesta en 1384. A partir del momento en que los pescadores neerlandeses dejaron de ser bienvenidos en la región de Schonen, empezaron a efectuar en el mar la evisceración parcial del arenque, que, a continuación, almacenaban y salaban en toneles. El arenque eviscerado en el mar se desangra mejor una vez muerto, lo que constituye una gran ventaja. En efecto, el arenque eviscerado en tierra después de transcurrido cierto tiempo no se desangra de una manera tan adecuada, debido a que la sangre ya se ha coagulado. Los entendidos siempre pueden distinguir entre un arenque eviscerado en el mar y uno eviscerado en tierra. La evisceración en el mar supuso un antes y un después en la pesca del arenque, que tanta fama ha dado a los Países Bajos. A partir de 1450, esta actividad se convirtió en un comercio floreciente, denominado «buisnering» por el hecho de que se empleaba un nuevo tipo de buque pesquero, llamado buis. Esta actividad fue conocida a partir de 1567 como la «Groote Visscherij», es decir, la gran pesca comercial del arenque (Stam, 2011). Hasta el año 1857, el monopolio de la evisceración había estado en manos de las tres ciudades mosanas de Schiedam, Vlaardingen y Maassluis durante decenios.

Aspecto tradicional de la materia prima

Al final de los años setenta del pasado siglo, se prohibió la pesca de arenque en el mar del Norte debido a la disminución de las poblaciones. A raíz de ello, los mayoristas de pescado neerlandeses se instalaron en Dinamarca. En el Skagerrak, los daneses capturan un tipo de arenque muy similar al arenque joven del mar del Norte, pero desconocían la evisceración parcial y la maduración. Los neerlandeses aplicaron en Jutlandia su propio procedimiento tradicional de elaboración del arenque. Después de 1983, se autorizó de nuevo la pesca del arenque en el mar del Norte, si bien de forma limitada. No obstante, los neerlandeses continuaron comprando y transformando arenque danés. Sigue siendo el mismo arenque del mar del Norte que el que solían pescar muchos buques holandeses. Años más tarde, los negociantes neerlandeses extendieron sus actividades a las aguas noruegas y, en menor medida, a las escocesas. En los Países Bajos se celebra el Vlaggetjesdag, o día de los gallardetes; en otros tiempos, se trataba del día anterior a que los buques zarparan para la pesca del arenque, pero, en la actualidad, lo que se celebra es la llegada del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes». En 1947 empezó a darse cierta publicidad al Vlaggetjesdag. La salida de la flota revestía una importancia simbólica y representaba un motivo de optimismo para los estratos necesitados de la población. La llegada del «Hollandse maatjesharing»/«Hollandse Nieuwe»/«Holländischer Matjes» era sinónimo de tiempos mejores y el Vlaggetjesdag, en cierto modo, su signo precursor.


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(3)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.


Corrección de errores

1.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/15


Corrección de errores de la actualización del anexo II y de los cuadros 1 y 2 del anexo III ter con respecto a los valores aplicables del euro de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea C 101 de 17 de marzo de 2016 )

(2016/C 194/07)

En la página 1, en el anexo II, en el cuadro:

donde dice:

 

«máximo de tres ejes

mínimo de cuatro ejes

EURO 0

1 478

2 478

EURO I

1 286

2 145

EURO II

1 119

1 866

EURO III

972

1 622

EURO IV y menos contaminantes

884

1 475

Mensuales y semanales

Los importes mensuales y semanales máximos son proporcionales a la duración del uso que se hace de la infraestructura.

Diarios

La tasa diaria es equivalente para todas las categorías de vehículos y asciende a 13 euros.»,

debe decir:

 

«máximo de tres ejes

mínimo de cuatro ejes

EURO 0

1 407

2 359

EURO I

1 223

2 042

EURO II

1 065

1 776

EURO III

926

1 543

EURO IV y menos contaminantes

842

1 404

Mensuales y semanales

Los importes mensuales y semanales máximos son proporcionales a la duración del uso que se hace de la infraestructura.

Diarios

La tasa diaria es equivalente para todas las categorías de vehículos y asciende a 12 euros.».

En la página 2, en el el anexo III ter:

a)

donde dice:

«Cuadro 1

Coste máximo imputable de la contaminación atmosférica

Céntimo/vehículo.kilómetro

Carreteras suburbanas

(incluidas autopistas)

Carreteras interurbanas

(incluidas autopistas)

EURO 0

17,8

13,4

EURO I

12,2

8,9

EURO II

10,1

7,9

EURO III

7,9

6,8

EURO IV

4,5

3,5

EURO V

después del 31 de diciembre de 2013

0

0

3,5

2,3

EURO VI

después del 31 de diciembre de 2017

0

0

2,3

1,2

Menos contaminantes que EURO VI

0

debe decir:

«Cuadro 1

Coste máximo imputable de la contaminación atmosférica

Céntimo/vehículo.kilómetro

Carreteras suburbanas

(incluidas autopistas)

Carreteras interurbanas

(incluidas autopistas)

EURO 0

16,9

12,7

EURO I

11,7

8,5

EURO II

9,6

7,4

EURO III

7,4

6,4

EURO IV

4,3

3,2

EURO V

después del 31 de diciembre de 2013

0

0

3,2

2,2

EURO VI

después del 31 de diciembre de 2017

0

0

2,2

1,1

Menos contaminantes que EURO VI

0

 

b)

donde dice:

«Cuadro 2

Coste máximo imputable de la contaminación acústica

Céntimo/vehículo.kilómetro

Día

Noche

Carreteras suburbanas

(incluidas autopistas)

1,22

2,23

Carreteras interurbanas

(incluidas autopistas)

0,23

0,35 »

debe decir:

«Cuadro 2

Coste máximo imputable de la contaminación acústica

Céntimo/vehículo.kilómetro

Día

Noche

Carreteras suburbanas

(incluidas autopistas)

1,17

2,12

Carreteras interurbanas

(incluidas autopistas)

0,22

0,32 »