ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 192/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8001 — Pillarstone/Sirti) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 192/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 192/03 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7893 — Plastic Omnium/Faurecia Automotive Exterior Business) ( 1 ) |
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2016/C 192/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7902 — Marriott International/Starwood Hotels & Resorts Worldwide) ( 1 ) |
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2016/C 192/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8045 — Boskalis/Volker Wessels Offshore Business) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
31.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8001 — Pillarstone/Sirti)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 192/01)
El 25 de mayo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8001. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
31.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de mayo de 2016
(2016/C 192/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1139 |
JPY |
yen japonés |
123,85 |
DKK |
corona danesa |
7,4369 |
GBP |
libra esterlina |
0,76125 |
SEK |
corona sueca |
9,2830 |
CHF |
franco suizo |
1,1058 |
ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
9,3025 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,021 |
HUF |
forinto húngaro |
313,81 |
PLN |
esloti polaco |
4,3940 |
RON |
leu rumano |
4,5033 |
TRY |
lira turca |
3,2932 |
AUD |
dólar australiano |
1,5504 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4524 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6537 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6624 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5384 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 326,59 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,5673 |
CNY |
yuan renminbi |
7,3314 |
HRK |
kuna croata |
7,4848 |
IDR |
rupia indonesia |
15 199,17 |
MYR |
ringit malayo |
4,5865 |
PHP |
peso filipino |
52,053 |
RUB |
rublo ruso |
73,3946 |
THB |
bat tailandés |
39,800 |
BRL |
real brasileño |
4,0148 |
MXN |
peso mexicano |
20,5769 |
INR |
rupia india |
74,7865 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
31.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192/3 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7893 — Plastic Omnium/Faurecia Automotive Exterior Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 192/03)
1. |
El 23 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Compagnie Plastic Omnium SA («Plastic Omnium», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad del negocio de equipamientos exteriores para automóviles de automoción de Faurecia SA («el Objetivo», Francia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7893 — Plastic Omnium/Faurecia Automotive Exterior Business, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
31.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192/4 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7902 — Marriott International/Starwood Hotels & Resorts Worldwide)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 192/04)
1. |
El 23 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Marriott International, Inc. («Marriott», Estados Unidos de América) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Starwood Hotels & Resorts Worldwide, Inc. («Starwood», Estados Unidos de América) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Marriott: esencialmente gestor y franquiciador de hoteles y propiedades en régimen de tiempo compartido en 85 países y territorios, — Starwood: esencialmente gestor y franquiciador de hoteles y estaciones turísticas en todo el mundo, con casi 1 300 propiedades en aproximadamente 100 países. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7902 — Marriott International/Starwood Hotels & Resorts Worldwide, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
31.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 192/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8045 — Boskalis/Volker Wessels Offshore Business)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 192/05)
1. |
El 20 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Royal Boskalis Westminster NV («Boskalis», Países Bajos) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de las empresas Stemat Holding B.V. («Stemat», Países Bajos), Volker Stevin International Holding B.V. («VSI», Países Bajos) y VBMS Holding B.V. («VBMS», Países Bajos) (conjuntamente, «Volker Wessels Offshore business»), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Boskalis: dragados, instalaciones marinas, transporte marítimo, remolque y salvamento así como infraestructuras en tierra. Boskalis ofrece sus servicios principalmente al sector del petróleo y el gas, el sector de la energía eólica, puertos y proyectos relacionados con la recuperación de terrenos y protección de costas, — Volker Wessels Offshore business: alquiler y arrendamiento financiero de buques de carga, instalación, mantenimiento y servicios de sustitución de cables eléctricos y de múltiples finalidades submarinos y servicios de construcción marina. Estos servicios se ofrecen principalmente el sector de la energía eólica marina. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8045 — Boskalis/Volker Wessels Offshore Business, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.