ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 184/01 |
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Comisión Europea |
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2016/C 184/02 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
21.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/1 |
Notificación a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2016/C 184/01)
La información que figura a continuación se pone en conocimiento de D. Vladimir Andreevich KONSTANTIOV (n.o 2), D. Rustam Ilmirovich TEMIRGALIEV (n.o 3), D. Anatoliy Alekseevich SIDOROV (n.o 20), D. Andriy Yevgenovych PURGIN (n.o 45), D. Viacheslav PONOMARIOV (n.o 54), D. Alexander KHRYAKOV (n.o 65), D. Vasyl NIKITIN (n.o 67), D. Aleksey Vyacheslavovich KARYAKIN (n.o 68), D. Sergei Orestovoch BESEDA (n.o 78), D. Pavel Yurievich GUBAREV (n.o 82), D.a Ekaterina Yurievna GUBAREVA (n.o 83), D. Vladimir ANTYUFEYEV (n.o 87), D. Konstantin Valerevich MALOFEEV (n.o 93), D. Alexander Vladimirovich ZAKHARCHENKO (n.o 96), D. Vladimir KONONOV (n.o 97), D. Miroslav Vladimirovich RUDENKO (n.o 98), D. Gennady Nikolaiovych TSYPKALOV (n.o 99), D. Oleg Vladimirovich BEREZA (n.o 101), D. Aleksandr Akimovich KARAMAN (n.o 103), D. Sergey Yurievich KOZYAKOV (n.o 120), D. Oleg Konstantinovich AKIMOV (n.o 121), D. Aleksandr Igorevich KOFMAN (n.o 124), D. Ravil Zakarievich KHALIKOV (n.o 125), D. Yevgeniy Eduardovich MIKHAYLOV (n.o 129), D. Ihor Vladymyrovych KOSTENOK (n.o 130), D. Sergey Yurevich IGNATOV (n.o 140), D. Aleksandr Yurievich TIMOFEEV (n.o 142), y de «Batallón de Vostok» (entidad incluida en la lista con el n.o 11), Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Instituto Nacional del vino de “Magarach”» (entidad incluida en la lista con el n.o 19), Guardia Nacional Cosaca (entidad incluida en la lista con el n.o 29), «Batallón Esparta» (entidad incluida en la lista con el n.o 30), «Batallón Somalí» (entidad incluida en la lista con el n.o 31), «Batallón Zarya» (entidad incluida en la lista con el n.o 32), Brigada Prizrak (entidad incluida en la lista con el n.o 33), «Batallón Oplot» (entidad incluida en la lista con el n.o 34), «Batallón Kalmius» (entidad incluida en la lista con el n.o 35), y Batallón de la Muerte (entidad incluida en la lista con el n.o 36), que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo está estudiando mantener las medidas restrictivas contra las personas y entidades mencionadas, con nuevas exposiciones de motivos. Por la presente se informa a dichas personas y entidades de que pueden solicitar al Consejo, antes del 27 de mayo de 2016, los proyectos de exposiciones de motivos de su inclusión en las listas, enviando sus solicitudes a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BÉLGICA |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Las personas y entidades afectadas pueden presentar en cualquier momento al Consejo una solicitud (acompañada de la documentación justificativa) para que reconsidere la decisión de incluirlas o mantenerlas en la lista; deben dirigir sus solicitudes a la dirección anterior. Dichas solicitudes se estudiarán tan pronto como se reciban. A este respecto, se advierte a las personas y entidades afectadas de que el Consejo revisa periódicamente la lista. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 3 de junio de 2016.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
Comisión Europea
21.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de mayo de 2016
(2016/C 184/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1219 |
JPY |
yen japonés |
123,81 |
DKK |
corona danesa |
7,4370 |
GBP |
libra esterlina |
0,77008 |
SEK |
corona sueca |
9,3588 |
CHF |
franco suizo |
1,1123 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3355 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,025 |
HUF |
forinto húngaro |
316,78 |
PLN |
esloti polaco |
4,4203 |
RON |
leu rumano |
4,5058 |
TRY |
lira turca |
3,3476 |
AUD |
dólar australiano |
1,5519 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4704 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7141 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6578 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5499 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 332,02 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,6669 |
CNY |
yuan renminbi |
7,3456 |
HRK |
kuna croata |
7,4865 |
IDR |
rupia indonesia |
15 285,95 |
MYR |
ringit malayo |
4,5785 |
PHP |
peso filipino |
52,477 |
RUB |
rublo ruso |
74,9139 |
THB |
bat tailandés |
40,085 |
BRL |
real brasileño |
3,9797 |
MXN |
peso mexicano |
20,6541 |
INR |
rupia india |
75,6975 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
21.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/3 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8038 — Apax Partners/Accenture/Duck Creek)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 184/03)
1. |
El 10 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Apax Partners LLP («AP», Reino Unido) y Accenture plc («Accenture», Irlanda) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Duck Creek («Duck Creek», Estados Unidos), mediante la adquisición de intereses de propiedad y la creación de una alianza estratégica entre Accenture y Duck Creek. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — AP: empresa de capital de inversión que gestiona fondos de capital privados, — Accenture: empresa que ofrece servicios profesionales y de asesoramiento sobre estrategia, gestión, tecnología y sistemas informáticos, — Duck Creek: proveedor de programas informáticos para el sector de los seguros no de vida. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8038 — Apax Partners/Accenture/Duck Creek, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
21.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/4 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7983 — Danish Crown/SPF-Danmark)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 184/04)
1. |
El 12 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Leverandørselskabet Danish Crown AmbA («Danish Crown», Dinamarca) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de SPF-Danmark A/S («SPF», Dinamarca), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Danish Crown: empresa activa internacionalmente en la industria alimentaria, especializada en el sacrificio, deshuesado, procesado y refinado de la carne, así como en la venta de carne y de productos cárnicos frescos, — SPF: comercio y transporte de animales reproductores y lechones, además del transporte de cerdos destinados al sacrificio. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7983 — Danish Crown/SPF-Danmark, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
21.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8013 — PitPoint/Primagaz/PitPoint.LNG JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 184/05)
1. |
El 13 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Primagaz Nederland B.V. (Países Bajos), bajo el control en última instancia de SHV Interholding AG (Suiza), y PitPoint B.V. (Países Bajos), bajo el control en última instancia de Bencis Capital Partners B.V. (Países Bajos), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa PitPoint.LNG B.V. (Países Bajos), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — SHV Interholding: activa a nivel mundial en una serie de sectores diversos, entre los que se incluyen el comercio y la distribución de gas licuado de petróleo, venta mayorista en autoservicio, elevación de cargas pesadas, soluciones de transporte, servicios industriales, exploración y producción de petróleo y gas, nutrición animal y capital inversión, — Bencis Capital Partners: activa como empresa de capital inversión en los Países Bajos y Bélgica, con inversiones en diferentes sectores, incluidos los productos alimenticios, textiles, cuidados sanitarios y arte, — PitPoint.LNG: suministro minorista de gas natural licuado para vehículos de motor. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8013 — PitPoint/Primagaz/PitPoint.LNG JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
21.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8000 — DCC/Dansk Fuels)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 184/06)
1. |
El 13 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa DCC Plc. («DCC», Irlanda) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Dansk Fuels A/S («Dansk Fuels», Dinamarca) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8000 — DCC/Dansk Fuels, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
21.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8003 — INEOS / INOVYN)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 184/07)
1. |
El 12 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa INEOS AG («INEOS», Suiza) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de INOVYN Limited («INOVYN», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — INEOS: producción y venta de petroquímicos, productos químicos especiales y productos petrolíferos a escala mundial; — INOVYN: producción y venta de cloruro de polivinilo (PVC) y productos relacionados, principalmente en el EEE. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8003 — INEOS / INOVYN, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
21.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8063 — Caixabank/Banco BPI)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 184/08)
1. |
El 12 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa CaixaBank, SA («CaixaBank», España), perteneciente al grupo Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (España) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Banco BPI («BPI», Portugal) mediante oferta pública de adquisición. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — CaixaBank: servicios bancarios (de banca minorista, corporativa y privada), servicios de inversión colectiva y de titulización, además de productos de seguro especializados. — BPI: banca de inversión (acciones, financiación de empresas y banca privada), banca minorista, gestión de fondos de inversión, fondos de pensiones y capitalización de seguros de vida. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8063 — Caixabank/Banco BPI, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
21.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8023 — Hon Hai Precision/Sharp)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 184/09)
1. |
El 13 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Hon Hai Precision Industry Co., Ltd. («Hon Hai», Taiwán), cuyo nombre comercial es Foxconn, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Sharp Corporation («Sharp», Japón) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Hon Hai: ofrece servicios de fabricación electrónica (EMS) de terceros a fabricantes de equipos originales (OEM) de productos electrónicos tales como ordenadores, teléfonos móviles, consolas de videojuegos y televisores, — Sharp: desarrolla, fabrica y vende múltiples productos electrónicos, tales como los que incorporan paneles de pantalla de cristal líquido de transistores de película fina (TFT-LCD), incluidos los televisores y los monitores LCD, paneles solares, teléfonos móviles, proyectores de video, impresoras multifunciones, hornos microondas, acondicionadores de aire, cajas registradoras, sensores complementarios metal-óxido-semiconductor (CMOS) y dispositivos de acoplamiento de carga (CCD) y memoria flash. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8023 — Hon Hai Precision/Sharp, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
21.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/10 |
Solicitud de aprobación de una modificación de menor importancia hecha pública con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo quinto, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión
(2016/C 184/10)
La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación de menor importancia con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1)
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE MENOR IMPORTANCIA
Solicitud de aprobación de una modificación de menor importancia con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)
«PEMBROKESHIRE EARLIES»/«PEMBROKESHIRE EARLY POTATOES»
N.o UE: PGI-GB-02098 — 8.12.2015
DOP ( ) IGP ( X ) ETG ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Nombre: |
Puffin Produce Ltd |
|||||
Dirección: |
|
|||||
Tel. |
+44 1437766716 |
|||||
Fax |
+44 1437767319 |
|||||
Correo electrónico: |
info@puffinproduce.com |
2. Estado miembro o tercer país
Reino Unido
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
— |
☐ |
Descripción del producto |
— |
☐ |
Prueba del origen |
— |
☒ |
Método de obtención |
— |
☐ |
Vínculo |
— |
☐ |
Etiquetado |
— |
☐ |
Otros [especifíquense] |
4. Tipo de modificación
— |
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado. |
— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado. |
— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado. |
— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor. |
5. Modificaciones
En la sección 4.5 «Método de Obtención» del pliego de condiciones. El texto original dice:
Preparación del suelo
«La preparación del suelo empieza en enero con la roturación. A continuación se deja el campo expuesto a los elementos para que el suelo removido se disgregue […]».
El texto modificado deberá indicar lo siguiente:
«A partir del otoño, la preparación del suelo comienza con la roturación. A continuación se deja el campo expuesto a los elementos para que el suelo removido se disgregue […]».
El motivo de esta modificación es que algunos productores de «Pembrokeshire Earlies»/«Pembrokeshire Early Potatoes» (en particular, los de la costa de Pembrokeshire) empiezan la roturación antes de lo que figura en el pliego de condiciones original.
6. Pliego de condiciones actualizado (solo en el caso de las DOP e IGP)
https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/488435/20151208-pembrokeshire-earlies-pgi-amendment-spec.pdf
(1) DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.
(2) DO L 343, 14.12.2012, p. 1.