ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 172

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59.° año
13 de mayo de 2016


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 172/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7861 — Dell/EMC) ( 1)

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 172/02

Tipo de cambio del euro

2

2016/C 172/03

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo [Publicación de referencias de los documentos de evaluación europeos conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 305/2011]  ( 1)

3

2016/C 172/04

Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2016/C 172/05

Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

8

2016/C 172/06

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China

9

2016/C 172/07

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China

19

2016/C 172/08

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China

29

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 172/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7956 — Johnson Controls/Tyco International) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1)

40


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7861 — Dell/EMC)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 172/01)

El 29 de febrero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7861. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/2


Tipo de cambio del euro (1)

12 de mayo de 2016

(2016/C 172/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1389

JPY

yen japonés

124,50

DKK

corona danesa

7,4407

GBP

libra esterlina

0,78888

SEK

corona sueca

9,2945

CHF

franco suizo

1,1063

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2320

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,023

HUF

forinto húngaro

314,91

PLN

esloti polaco

4,4193

RON

leu rumano

4,4998

TRY

lira turca

3,3569

AUD

dólar australiano

1,5541

CAD

dólar canadiense

1,4594

HKD

dólar de Hong Kong

8,8378

NZD

dólar neozelandés

1,6724

SGD

dólar de Singapur

1,5620

KRW

won de Corea del Sur

1 331,57

ZAR

rand sudafricano

17,0732

CNY

yuan renminbi

7,4242

HRK

kuna croata

7,5030

IDR

rupia indonesia

15 131,14

MYR

ringit malayo

4,5704

PHP

peso filipino

53,015

RUB

rublo ruso

73,7430

THB

bat tailandés

40,266

BRL

real brasileño

3,9419

MXN

peso mexicano

20,3883

INR

rupia india

75,9290


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


13.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/3


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo

[Publicación de referencias de los documentos de evaluación europeos conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 305/2011]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 172/03)

Las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 305/2011 (1) prevalecen sobre cualquier otra disposición en contrario que figure en los documentos de evaluación europeos.

Referencia y título del documento de evaluación europeo

Referencia y título del documento de evaluación europeo sustituido

Observaciones

020001-00-0405

Conjuntos de bisagras ocultas multieje

 

 

020002-00-0404

Sistema de acristalamiento de balcones y terrazas sin montantes

 

 

040005-00-1201

Productos fabricados con fibras vegetales o animales para aislamiento térmico y/o acústico

 

 

040016-00-0404

Malla de fibra de vidrio para refuerzo de revocos con base cemento

 

 

040048-00-0502

Lámina de fibra de caucho para aislamiento a ruido de impacto

 

 

040138-00-1201

Productos de aislamiento térmico y/o acústico a granel de fibras vegetales para relleno in situ

 

 

070001-00-0504

Placas de yeso para aplicaciones portantes

 

 

090001-00-0404

Placas de lana mineral comprimida prefabricadas con acabado orgánico o inorgánico y con sistema de fijación especificado

 

 

120001-00-0106

Láminas retroreflectantes microprismáticas

 

 

120003-00-0106

Columnas y báculos de alumbrado de acero

 

 

130002-00-0304

Elemento superficial de madera maciza- elemento formado por tableros unidos mediante conectores de madera para uso estructural en edificios

 

 

130005-00-0304

Elemento superficial de madera maciza para uso como elemento estructural en edificios

 

 

130010-00-0304

Madera laminada encolada de frondosa. Madera de haya microlaminada encolada para uso estructural

 

 

130012-00-0304

Madera estructural clasificada por su resistencia – Troncos escuadrados con gemas – Castaño

 

 

130022-00-0304

Troncos de madera monolíticos o laminados para muros y vigas

 

 

130033-00-0603

Clavos y tornillos para la fijación de placas en estructuras de madera

 

 

190002-00-0502

Kit de pavimentación flotante instalado en seco con unidades prefabricadas y machiembradas formadas por piezas cerámicas y láminas elastoméricas

 

 

200005-00-0103

Pilotes de acero estructural con perfiles huecos y elementos para uniones rígidas

 

 

200017-00-0302

Productos y componentes estructurales laminados en caliente de acero de clases Q235B, Q235D, Q345B y Q345D

 

 

200019-00-0102

Cajas y colchones de malla hexagonal trenzada para gaviones

 

 

200022-00-0302

Productos de gran longitud de acero laminado termomecánicamente a base de de acero estructural soldable de grano fino de grados especiales

 

 

220007-00-0402

Chapas y bandas de aleación de cobre totalmente apoyadas para cubiertas y revestimientos interiores y exteriores

 

 

220021-00-0402

Kits de tubos de luz solar

 

 

220025-00-0401

Acristalamiento horizontal estructural en voladizo (marquesina/tejado de vidrio estructural)

 

 

230004-00-0106

Paneles de malla de anillas metálicas

 

 

230005-00-0106

Paneles de red de cable trenzado

 

 

230008-00-0106

Malla de alambre de acero de doble torsión con o sin cables de refuerzo

 

 

260006-00-0301

Adición polimérica para hormigón

 

 

280001-00-0704

Unidad lineal preensamblada para drenaje o infiltración

 

 

290001-00-0701

Kit para conducción de agua fría y caliente en el interior de edificios

 

 

330011-00-0601

Tornillos ajustables para hormigón

 

 

330012-00-0601

Anclaje embebido con casquillo de rosca interior

 

 

330075-00-0601

Dispositivo para la suspensión del ascensor

 

 

330083-00-0601

Fijación a pistola para anclajes múltiples en hormigón, en aplicaciones no estructurales

 

 

330153-00-0602

Cartucho de clavijas para la fijación con pistola a pólvora de chapas y elementos de acero de pequeño calibre

 

 

340006-00-0506

Kits de escaleras prefabricadas

ETAG 008

 

340025-00-0403

Kit para solera de edificios calefactados

 

 

340037-00-0204

Elementos portantes ligeros de acero/madera para cubiertas

 

 

350003-00-1109

Kit para conductos de instalaciones resistentes al fuego consistente en piezas prefabricadas de conexión (fabricadas con chapa de acero mecanizada previamente revestida) y accesorios

 

 

350005-00-1104

Productos intumescentes para usos como sellante y protección frente al fuego

 

 

Nota:

Los documentos de evaluación europeos (EAD) son adoptados en inglés por la Organización Europea para la Evaluación Técnica (EOTA). La Comisión Europea no se hace responsable de la exactitud de los títulos que le haya proporcionado la EOTA para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La publicación de las referencias de los documentos de evaluación europeos en el Diario Oficial de la Unión Europea no significa que los documentos de evaluación europeos estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

La Organización Europea para la Evaluación Técnica (http://www.eota.eu) deberá encargarse de que el documento de evaluación europeo esté disponible por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el punto 8 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 305/2011.

La presente lista sustituye a todas las anteriormente publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea se encarga de la actualización de la presente lista.


(1)  DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.


13.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/6


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

(2016/C 172/04)

Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72

Período de referencia: avril 2016

Período de aplicación: julio, agosto y septiembre 2016

04-2016

EUR

BGN

CZK

DKK

HRK

HUF

PLN

1 EUR =

1

1,95580

27,0313

7,44275

7,49467

311,462

4,31057

1 BGN =

0,511300

1

13,8211

3,80547

3,83202

159,250

2,20399

1 CZK =

0,0369941

0,0723531

1

0,275338

0,277259

11,5223

0,159466

1 DKK =

0,134359

0,262779

3,63190

1

1,00698

41,8477

0,579163

1 HRK =

0,133428

0,260959

3,60674

0,993072

1

41,5578

0,575151

1 HUF =

0,00321067

0,00627942

0,0867886

0,023896

0,0240629

1

0,0138398

1 PLN =

0,231988

0,453722

6,27095

1,72663

1,73867

72,2554

1

1 RON =

0,223593

0,437303

6,04401

1,66415

1,67576

69,6407

0,963812

1 SEK =

0,108664

0,212525

2,93733

0,808759

0,814401

33,8447

0,468404

1 GBP =

1,26216

2,46852

34,1177

9,39390

9,4594

393,113

5,44060

1 NOK =

0,107269

0,209796

2,89962

0,798375

0,803945

33,4102

0,462390

1 ISK =

0,00712418

0,0139335

0,192576

0,0530235

0,0533934

2,21891

0,030709

1 CHF =

0,914941

1,78944

24,7321

6,80967

6,85718

284,969

3,94391


04-2016

RON

SEK

GBP

NOK

ISK

CHF

1 EUR =

4,47241

9,20268

0,792296

9,32237

140,367

1,09297

1 BGN =

2,28674

4,70533

0,405101

4,76653

71,7696

0,558834

1 CZK =

0,165453

0,340445

0,029310

0,344873

5,19275

0,0404333

1 DKK =

0,600909

1,23646

0,106452

1,25254

18,8596

0,146850

1 HRK =

0,596746

1,22790

0,1057145

1,24387

18,7289

0,145832

1 HUF =

0,0143594

0,0295467

0,00254380

0,0299310

0,450671

0,00350915

1 PLN =

1,037547

2,13491

0,183803

2,16268

32,5635

0,253555

1 RON =

1

2,05765

0,177152

2,08442

31,3851

0,244380

1 SEK =

0,485991

1

0,0860941

1,01301

15,2528

0,118766

1 GBP =

5,64488

11,6152

1

11,7663

177,165

1,37949

1 NOK =

0,479751

0,987160

0,0849886

1

15,0570

0,117241

1 ISK =

0,031862

0,065562

0,00564446

0,0664143

1

0,00778649

1 CHF =

4,09200

8,41991

0,724904

8,52942

128,428

1

Nota: Todos los tipos cruzados que incluyen la ISK se calculan a partir de los datos sobre el cambio ISK/EUR del Banco Central de Islandia.

Referencia: Avril-16

1 EUR en moneda nacional

1 unidad de moneda nacional en EUR

BGN

1,95580

0,511300

CZK

27,03133

0,0369941

DKK

7,44275

0,134359

HRK

7,49467

0,133428

HUF

311,462

0,00321067

PLN

4,31057

0,231988

RON

4,47241

0,223593

SEK

9,20268

0,108664

GBP

0,792296

1,26216

NOK

9,32237

0,107269

ISK

140,367

0,00712418

CHF

1,09297

0,914941

Nota: Los tipos ISK/EUR se basan en los datos del Banco Central de Islandia.

1.

El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo.

2.

El período de referencia será:

el mes de Enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril,

el mes de Abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio,

el mes de Julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre,

el mes de Octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero.

Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

13.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/8


Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

(2016/C 172/05)

Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración debidamente justificada tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (1), la Comisión anuncia que la medida antidumping indicada a continuación expirará en breve.

Este anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2).

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Zeolita A en forma de polvo

Bosnia y Herzegovina

Derecho antidumping

Compromiso

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 464/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina (DO L 125 de 14.5.2011, p. 1).

Decisión 2011/279/UE de la Comisión (DO L 125 de 14.5.2011, p. 26).

15.5.2016


(1)  DO C 280 de 25.8.2015, p. 5.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


13.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/9


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China

(2016/C 172/06)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 12 de febrero de 2016 por cinco productores de la UE (Arctic Paper Grycksbo AB, Burgo Group SpA, Fedrigoni SpA, Lecta Group y Sappi Europe SA), en lo sucesivo denominados conjuntamente «el solicitante», que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinado papel fino estucado.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración es papel fino estucado, que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2 pero no superior a 400 g/m2 y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1) («el producto objeto de reconsideración»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 4810 13 00, ex 4810 14 00, ex 4810 19 00, ex 4810 22 00, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10 y ex 4810 99 80 (códigos TARIC 4810130020, 4810140020, 4810190020, 4810220020, 4810293020, 4810298020, 4810991020 y 4810998020).

El producto objeto de la reconsideración no incluye lo siguiente:

bobinas adecuadas para su uso en rotativas. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento — Método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico), arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD),

papel multicapa y cartón multicapa.

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011 del Consejo (3).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de reaparición del dumping

Dado que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la República Popular China (también denominada «el país afectado») está sometida a las normas aplicables a aquellos países que no se consideran de economía de mercado, el solicitante ha establecido el valor normal para la República Popular China a partir de los precios realmente pagados o pagaderos para el papel fino estucado en un tercer país de economía de mercado, a saber, los Estados Unidos de América. La alegación de probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del valor normal así establecido con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto objeto de reconsideración originario del país afectado en su venta para la exportación a Brasil, teniendo en cuenta la actual ausencia de volúmenes significativos de importaciones procedentes del país afectado en la Unión.

Basándose en esta comparación, que pone de manifiesto el dumping, el solicitante aduce que es probable que reaparezca el dumping procedente del país afectado.

4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado indicios razonables de que, si se permite que las medidas dejen de tener efecto, es probable que se incremente el actual nivel de importaciones a la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado, debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada en la República Popular China, ya que el mercado de la Unión aún es atractivo en cuanto a volumen y precios, y otros terceros países cuentan con medidas de defensa comercial contra el producto objeto de reconsideración.

Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se debió principalmente a la existencia de medidas y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones del país afectado en cantidades importantes y a precios objeto de dumping probablemente conllevaría una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y a una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o la reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

Se invita a los productores exportadores (4) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores exportadores

Procedimiento para seleccionar los productores exportadores que serán investigados en la República Popular China

Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá contactar con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si se considera necesario elegir una muestra, los productores exportadores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para la muestra, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de la República Popular China.

Salvo disposición en contrario, todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hayan manifestado su disposición a formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.2.2.   Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores del país afectado sin economía de mercado

Selección de un tercer país de economía de mercado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las importaciones procedentes de la República Popular China, el valor normal se determinará a partir del precio o el valor calculado en un tercer país de economía de mercado.

En la anterior investigación, los Estados Unidos de América fueron el tercer país de economía de mercado utilizado para determinar el valor normal en la República Popular China. A efectos de la presente investigación, sobre la base de la información contenida en la solicitud, está previsto utilizar de nuevo a los Estados Unidos de América como tercer país de economía de mercado adecuado. Según la información de que dispone la Comisión, pueden existir otros productores del producto investigado de economía de mercado en, entre otros, la India, Indonesia, Noruega, Corea del Sur y Suiza. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país de economía de mercado, la Comisión examinará si existe producción y venta del producto objeto de reconsideración en los terceros países de economía de mercado respecto de los cuales existen indicios de que se está fabricando el producto objeto de reconsideración. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre la elección del país análogo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.2.3.   Investigación de los importadores no vinculados (5) (6)

Se invita a los importadores no vinculados del producto objeto de reconsideración desde la República Popular China a la Unión a que participen en la investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo II del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con toda asociación de importadores conocida.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca qué empresas han sido seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

Para determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.

Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el apartado 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión o las asociaciones de productores de la Unión que conozca qué empresas han sido finalmente seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión. Salvo disposición en contrario, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Sin perjuicio de las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo disposición en contrario, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de los derechos de autor un permiso específico que permita de forma explícita: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que puedan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (7) (difusión restringida).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» («Para consulta de las partes interesadas»). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL, publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Direcciones de correo electrónico para la correspondencia:

Para asuntos relacionados con el dumping

:

TRADE-CFP-DUMPING-CHINA@ec.europa.eu

Para asuntos relacionados con el perjuicio

:

TRADE-CFP-INJURY-CHINA@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta en esa forma supondría un trabajo o un coste suplementarios desproporcionados. En tal caso, dicha parte interesada debe ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.

7.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El consejero auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El consejero auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación del dumping y el perjuicio y con el interés de la Unión.

Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).


(1)  Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 280 de 25.8.2015, p. 7).

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 451/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 1).

(4)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto objeto de reconsideración, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado nacional o en la exportación de dicho producto.

(5)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a los productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota 3 a pie de página del anexo II del presente anuncio.

(6)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(7)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Tal documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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Texto de la imagen

☐ Versión de difusión restringida (1)

☐ Versión para inspección por las partes interesadas

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADO PAPEL FINO ESTUCADO ORIGINARIO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE PRODUCTORES EXPORTADORES EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

La finalidad del presente formulario es ayudar a los productores exportadores de la República Popular China a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.2.1 del anuncio de inicio.

Tanto la versión de «difusión restringida» como la versión «para consulta de las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

Dirección

Persona de contacto

Dirección de correo electrónico

Teléfono

Fax

2. VOLUMEN DE NEGOCIOS, VOLUMEN DE VENTAS, PRODUCCIÓN Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN

Para el período de investigación de la reconsideración, definido en la sección 5.1 del anuncio de inicio, indique la producción, la capacidad de producción, el volumen de negocios en la moneda contable de la empresa [ventas de exportación a la Unión para cada uno de los 28 Estados miembros (2) por separado y en total, ventas de exportación al resto del mundo (total y a los 5 principales países importadores) y ventas nacionales] y el peso y el volumen correspondiente del producto objeto de reconsideración, tal como se define en el anuncio de inicio y que es originario del país afectado. Indique el volumen en toneladas y la moneda utilizada.

Cuadro I

Volumen de negocios y volumen de ventas

Toneladas

Valor en moneda contable

Indique la moneda utilizada

Ventas de exportación a la Unión correspondientes a cada uno de los veintiocho Estados miembros, por separado y en total, del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa

Total:

Indique cada Estado miembro:

Ventas de exportación al resto del mundo del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa

Total:

Indique los cinco principales países importadores y declare los volúmenes y valores respectivos de las importaciones (*)

(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

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Texto de la imagen

Toneladas

Valor en moneda contable

Indique la moneda utilizada

Ventas nacionales del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa

(*) En caso necesario, añada líneas adicionales.

Cuadro II

Producción y capacidad de producción

Toneladas

Producción global del producto objeto de reconsideración de su empresa

Capacidad de producción del producto objeto de reconsideración de su empresa

3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

4. OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

5. CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:

(3) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del código aduanero comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.


ANEXO II

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Texto de la imagen

☐ Versión de difusión restringida (1)

☐ Versión para inspección por las partes interesadas

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADO PAPEL FINO ESTUCADO ORIGINARIO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.2.3 del anuncio de inicio.

Tanto la versión de «difusión restringida» como la versión «para consulta de las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

Dirección

Persona de contacto

Dirección de correo electrónico

Teléfono

Fax

2. VOLUMEN DE NEGOCIOS Y VOLUMEN DE VENTAS

Para el período de investigación de la reconsideración, definido en la sección 5.1 del anuncio de inicio, indique el volumen de negocios total en euros (EUR) de la empresa, así como el volumen de negocios y el peso o el volumen de las importaciones en la Unión (2) y de las reventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China, y el peso y el volumen correspondiente del producto objeto de reconsideración, tal como se define en el anuncio de inicio y que es originario del país afectado. Indique el peso en toneladas.

Toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocios total de su empresa, en euros (EUR)

Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración

Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación procedente de la República Popular China

(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

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Texto de la imagen

3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

4. OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

5. CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:

(3) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del código aduanero comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.


13.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/19


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China

(2016/C 172/07)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas compensatorias vigentes en relación con las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 12 de febrero de 2016 por cinco productores de la UE (Arctic Paper Grycksbo AB, Burgo Group SpA, Fedrigoni SpA, Lecta Group y Sappi Europe SA), en lo sucesivo denominados conjuntamente «el solicitante», que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinado papel fino estucado.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración es papel fino estucado, que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2 pero no superior a 400 g/m2 y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1), («el producto objeto de reconsideración»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 4810 13 00, ex 4810 14 00, ex 4810 19 00, ex 4810 22 00, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10 y ex 4810 99 80 (códigos TARIC 4810130020, 4810140020, 4810190020, 4810220020, 4810293020, 4810298020, 4810991020 y 4810998020).

El producto objeto de la reconsideración no incluye lo siguiente:

Bobinas adecuadas para su uso en rotativas. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento – Método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico), arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD).

Papel multicapa y cartón multicapa.

3.   Medidas vigentes

Las medidas en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.o 452/2011 del Consejo (3).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación de la subvención y una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación de la subvención

El solicitante ha aportado pruebas suficientes de que los productores del producto objeto de reconsideración de la República Popular China se han beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno y las administraciones regionales y locales de dicho país, y de que probablemente seguirán haciéndolo.

Las subvenciones consisten, entre otras medidas, en: 1) transferencias directas de fondos y posibles transferencias directas de fondos u obligaciones, por ejemplo distintas ayudas, préstamos preferenciales y créditos dirigidos por parte de bancos de propiedad estatal, créditos a la exportación y garantías y seguros a la exportación; 2) condonación o no recaudación de ingresos públicos, por ejemplo, exenciones y reducciones del impuesto sobre la renta, reducciones de los aranceles de importación y exenciones y rebajas del IVA; 3) provisión de bienes y servicios, distintos de la infraestructura general, por parte de los poderes públicos, por ejemplo suelo, energía, agua y materias primas para la producción del producto objeto de reconsideración; y 4) pagos a un mecanismo de financiación o el hecho de encomendar u ordenar a una entidad privada la realización de una o varias de las funciones descritas en los puntos 1), 2) y 3), por ejemplo, la concesión de préstamos preferenciales por parte de bancos privados y la provisión de bienes y servicios (energía, agua o materias primas) por una remuneración inferior a la adecuada por parte de empresas privadas que, según la solicitud, tienen que seguir las políticas públicas y actuar de la misma manera que bancos de propiedad estatal o empresas públicas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan quedar al descubierto en el transcurso de la investigación.

El solicitante alega que los citados sistemas constituyen subvenciones debido a que conllevan una contribución financiera del Gobierno o las administraciones regionales y locales de la República Popular China y confieren ventajas a los productores exportadores del producto investigado. Supuestamente se conceden de manera específica a una empresa o industria, o a un grupo de empresas o de industrias, por lo que tienen carácter compensatorio.

4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado indicios razonables de que, si se permite que las medidas dejen de tener efecto, es probable que se incremente el actual nivel de importaciones a la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado, debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada en la República Popular China, ya que el mercado de la Unión aún es atractivo en cuanto a volumen y precios, y otros terceros países cuentan con medidas de defensa comercial contra el producto objeto de reconsideración.

Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones procedentes del país afectado en cantidades importantes a precios subvencionados probablemente conlleve una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (4), que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia, por medio del presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o una reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y a una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

Se ha invitado a consultas al Gobierno de la República Popular China.

5.1.    Periodo de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o la reaparición de la subvención abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención

Se invita a los productores exportadores (5) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.

Investigación de los productores exportadores

Procedimiento para seleccionar los productores exportadores que serán investigados en la República Popular China

Muestreo

Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá contactar con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si se considera necesario elegir una muestra, los productores exportadores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para la muestra, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de la República Popular China.

Salvo disposición en contrario, todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hayan manifestado su disposición a formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

Para determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.

Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el apartado 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión o las asociaciones de productores de la Unión que conozca qué empresas han sido finalmente seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas compensatorias iría o no en detrimento del interés de la Unión. Salvo disposición en contrario, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

Investigación de los importadores no vinculados (6) (7)

Se invita a los importadores no vinculados del producto objeto de reconsideración desde la República Popular China a la Unión a que participen en la investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo II del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con toda asociación de importadores conocida.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca qué empresas han sido seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Sin perjuicio de las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo disposición en contrario, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de los derechos de autor un permiso específico que permita de forma explícita: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que puedan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (8) (difusión restringida).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para consulta de las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL, publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Direcciones de correo electrónico para la correspondencia:

Para asuntos relacionados con la subvención

:

TRADE-CFP-SUBSIDY-CHINA@ec.europa.eu

Para asuntos relacionados con el perjuicio

:

TRADE-CFP-INJURY-CHINA@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta en esa forma supondría un trabajo o un coste suplementarios desproporcionados. En tal caso, dicha parte interesada debe ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación de la subvención y el perjuicio y con el interés de la Unión.

Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 19 del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de acuerdo con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento de base.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).


(1)  Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias (DO C 280 de 25.8.2015, p. 8).

(2)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18).

(4)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(5)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto objeto de reconsideración, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado nacional o en la exportación de dicho producto.

(6)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a los productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 3 del anexo I del presente anuncio.

(7)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del interés de la Unión.

(8)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93). Tal documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(9)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

Image

Texto de la imagen

☐ Versión de difusión restringida (1)

☐ Versión para inspección por las partes interesadas

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTISUBVENCIÓN RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADO PAPEL FINO ESTUCADO ORIGINARIO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE PRODUCTORES EXPORTADORES EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

La finalidad del presente formulario es ayudar a los productores exportadores de la República Popular China a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.2 del anuncio de inicio.

Tanto la versión de «difusión restringida» como la versión «para consulta de las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

Dirección

Persona de contacto

Dirección de correo electrónico

Teléfono

Fax

2. VOLUMEN DE NEGOCIOS, VOLUMEN DE VENTAS, PRODUCCIÓN Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN

Para el período de investigación de la reconsideración, definido en la sección 5.1 del anuncio de inicio, indique la producción, la capacidad de producción, el volumen de negocios en la moneda contable de la empresa [ventas de exportación a la Unión para cada uno de los 28 Estados miembros (2) por separado y en total, ventas de exportación al resto del mundo (total y a los 5 principales países importadores) y ventas nacionales] y el peso y el volumen correspondiente del producto objeto de reconsideración, tal como se define en el anuncio de inicio, y que es originario del país afectado. Indique el volumen en toneladas y la moneda utilizada.

Cuadro I

Volumen de negocios y volumen de ventas

Toneladas

Valor en moneda contable

Indique la moneda utilizada

Ventas de exportación a la Unión correspondientes a cada uno de los veintiocho Estados miembros, por separado y en total, del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa

Total:

Indique cada Estado miembro:

Ventas de exportación al resto del mundo del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa

Total:

Indique los cinco principales países importadores y declare los volúmenes y valores respectivos de las importaciones (*)

(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Será considerado un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y con el artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

Image

Texto de la imagen

Toneladas

Valor en moneda contable

Indique la moneda utilizada

Ventas nacionales del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa

(*) En caso necesario, añada líneas adicionales

Cuadro II

Producción y capacidad de producción

Toneladas

Producción global del producto objeto de reconsideración de su empresa

Capacidad de producción del producto objeto de reconsideración de su empresa

3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

4. OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

5. CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:

(3) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del código aduanero comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.


ANEXO II

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Texto de la imagen

☐ Versión de difusión restringida (1)

☐ Versión para inspección por las partes interesadas

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTISUBVENCIÓN RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADO PAPEL FINO ESTUCADO ORIGINARIO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el apartado 5.4 del anuncio de inicio.

Tanto la versión de «difusión restringida» como la versión «para consulta de las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

Dirección

Persona de contacto

Dirección de correo electrónico

Teléfono

Fax

2. VOLUMEN DE NEGOCIOS Y VOLUMEN DE VENTAS

Para el período de investigación de la reconsideración, definido en la sección 5.1 del anuncio de inicio, indique el volumen de negocios total en euros (EUR) de la empresa, así como el volumen de negocios y el peso o el volumen de las importaciones en la Unión (2) y de las reventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China, y el peso y el volumen correspondiente del producto objeto de reconsideración, tal como se define en el anuncio de inicio, y que es originario del país afectado. Indique el peso en toneladas.

Toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocios total de su empresa, en euros (EUR)

Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración

Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación procedente de la República Popular China

(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Será considerado un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y con el artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

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Texto de la imagen

3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

4. OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

5. CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:

(3) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del código aduanero comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.


13.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/29


Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China

(2016/C 172/08)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, están siendo subvencionadas y causando por ello un perjuicio (2) importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 31 de marzo de 2016 por Eurofer, la Asociación Europea del Acero («el denunciante»), en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son determinados productos laminados planos de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados (excluido el acero inoxidable), enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente (productos planos laminados en caliente), sin chapar ni revestir, con excepción del acero magnético al silicio de grano orientado («el producto investigado»).

3.   Alegación de subvención

El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 99, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 14 00, 7211 19 00, 7225 19 10, 7225 30 10, 7225 30 30, 7225 30 90, 7225 40 12, 7225 40 15, ex 7225 40 60, 7225 40 90, 7226 19 10, ex 7226 20 00, 7226 91 20, 7226 91 91 y 7226 91 99. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que los productores del producto investigado de la República Popular China se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país.

Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en transferencias directas y transferencias directas potenciales de fondos u obligaciones, la condonación de ingresos públicos que en otras circunstancias deberían pagarse y el suministro gubernamental de mercancías y servicios por una remuneración inferior a la adecuada. El denunciante presentó pruebas, por ejemplo, de subvenciones mediante el establecimiento de los sistemas «Foreign Trade Transformation and Upgrading Demonstration Bases» y «Common Service Platforms», préstamos preferenciales e instrumentos de garantía y suministro de energía a precios preferenciales al sector del acero.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan quedar al descubierto en el transcurso de la investigación.

Se alega que los citados sistemas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros gobiernos regionales (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los beneficiarios. Se alega que se circunscriben únicamente a determinadas empresas y son, en consecuencia, específicos y están sujetos a medidas compensatorias.

4.   Alegación de amenaza de perjuicio y causalidad

El denunciante proporciona pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en cuanto a cuota de mercado a una tasa significativa que indica la probabilidad de un fuerte incremento de las importaciones.

Por otra parte, se alega que estas importaciones están entrando en la Unión a unos precios que, entre otras consecuencias, ya han tenido un impacto negativo en el nivel de los precios de venta, las cantidades vendidas, la cuota de mercado y los beneficios de la industria de la Unión.

Además, el denunciante proporciona indicios razonables de que existe una suficiente capacidad libremente disponible en la República Popular China y, además, de un aumento inminente y sustancial de esta capacidad, lo que indica que es probable que se incrementen sustancialmente las importaciones.

También se alega que es probable que aumente considerablemente el flujo de las importaciones subvencionadas debido a la reducción del consumo interno en el país en cuestión y a las recientes medidas de defensa comercial establecidas y las investigaciones recientemente iniciadas con respecto a las importaciones de productos similares en mercados tradicionales distintos de la UE, como los Estados Unidos de América, Canadá, Sudáfrica, Tailandia, la India, Malasia, México y Turquía. Esto indica que es probable que se reorienten hacia la Unión las exportaciones procedentes de dichos mercados, lo que produciría un incremento sustancial de las importaciones subvencionadas.

El denunciante alega que, aunque no se observe un incremento de las existencias, esto se debe a la reducción constante de los precios de exportación y la disminución de la demanda interna, que impulsa a los productores exportadores del país afectado a liquidar inmediatamente su producción e incluso sus existencias por miedo a una devaluación de su valor.

Se alega que el cambio de circunstancias mencionado anteriormente es claramente previsible e inminente y que se produciría un perjuicio importante debido al inminente incremento de importaciones subvencionadas.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado, o amenazan con causar, un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.

Se ha invitado a consultas al Gobierno de la República Popular China.

5.1.    Período de investigación y período considerado

La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcará el período que va del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 («el período de investigación»). El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación («el período considerado»).

5.2.    Procedimiento para determinar la subvención

Se invita a los productores exportadores (3) del producto investigado originario del país afectado y a las autoridades de ese mismo país a participar en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores exportadores

Procedimiento de selección de los productores exportadores que van a ser investigados en el país afectado

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deben hacerlo en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar a las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesario efectuar un muestreo, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.

Salvo si se especifica otra cosa, todos los productores exportadores seleccionados para la muestra y las autoridades del país afectado dispondrán de un plazo de 37 días a partir de la fecha en que se notifique la constitución de la muestra para cumplimentar y presentar el correspondiente cuestionario.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan las empresas que, habiendo aceptado ser incluidas en la muestra, no han sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá del margen de subvención medio ponderado establecido para los productores exportadores incluidos en la muestra (4).

b)   Margen de subvención individual para las empresas no incluidas en la muestra

Con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar a la Comisión que establezca sus márgenes de subvención individuales. Salvo que se especifique otra cosa, los productores exportadores que deseen solicitar un margen de subvención individual deben pedir un cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de subvención individual deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar su margen de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.2.2.   Investigación de los importadores no vinculados (5) (6)

Se invita a participar en la investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado del país afectado.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar la muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deben hacerlo en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo II del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con toda asociación de importadores conocida.

Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado originario del país afectado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca qué empresas han sido seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo que se especifique otra cosa, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.3.    Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se ha de basar en pruebas reales e incluir un examen objetivo del volumen de importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar la situación de la industria de la Unión, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.

Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión, o las asociaciones de productores de la Unión que conozca, qué empresas han sido finalmente seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Salvo que se especifique otra cosa, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de subvención y del consiguiente perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antisubvención iría o no en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Sin perjuicio de las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito especificando las razones de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial; y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que estas puedan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (7).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Es preciso que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL, publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico SUBSIDY

:

TRADE-HRF-SUBSIDY@ec.europa.eu

Correo electrónico INJURY

:

TRADE-HRF-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta en dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementarios desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en litigios comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con las subvenciones, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la divulgación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en el plazo máximo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el curso de esta investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Con el término general de «perjuicio» se hace referencia a un perjuicio importante, así como a una amenaza de perjuicio importante o de retraso significativo, según lo establecido en el artículo 2, letra d), del Reglamento de base.

(3)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en las exportaciones del producto investigado.

(4)  Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los importes nulos y los mínimos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, ni los importes de tales subvenciones establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 28 de dicho Reglamento.

(5)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a los productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(6)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de la subvención.

(7)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y al artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Tal documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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☐ Versión de difusión restringida (1)

☐ Versión para inspección por las partes interesadas

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTISUBVENCIONES RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS PLANOS LAMINADOS EN CALIENTE DE HIERRO, DE ACERO SIN ALEAR O DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE PRODUCTORES EXPORTADORES EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

La finalidad del presente formulario es ayudar a los productores exportadores de la República Popular China a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.2.1, letra a), del anuncio de inicio.

Tanto la versión de «difusión restringida» como la versión «para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

Dirección

Persona de contacto

Correo electrónico

Teléfono

Fax

2. VOLUMEN DE NEGOCIOS Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen de negocios en la moneda contable de la empresa durante el período de ventas (ventas de exportación a la Unión correspondientes a cada uno de los veintiocho Estados miembros (2), por separado y en total, y ventas nacionales) correspondiente a las ventas de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, según se definen en el anuncio de inicio, así como el peso o volumen correspondiente. Indique la moneda utilizada.

Toneladas

Valor en moneda contable

Indique la moneda utilizada

Ventas de exportación a la Unión correspondientes a cada uno de los veintiocho Estados miembros, por separado y en total, del producto objeto de investigación fabricado por su empresa

Total:

Indique cada Estado miembro (1):

Ventas nacionales del producto investigado fabricado por su empresa

(1) Añada más líneas si es necesario.

(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se considera un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y con el artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

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3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto investigado. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la adquisición del producto investigado, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

4. MÁS INFORMACIÓN

a) Facilite una versión inglesa del informe anual y/o las cuentas anuales de la empresa para 2015.

b) indique el importe total de las inversiones de su empresa relacionadas con el producto investigado durante los años 2013, 2014 y 2015 (en la moneda contable de la empresa).

(indique la moneda utilizada)

2013

2014

2015

Importe total de las inversiones

c) Indique si en 2013, 2014 y 2015 importó mineral de hierro, coque y/o carbón de coque y, en caso afirmativo, qué porcentaje de sus compras totales de dichos insumos representaron esas importaciones en cada año.

d) Indique si en 2013, 2014 y 2015 generó electricidad usted mismo y, en caso afirmativo, cuál fue el porcentaje generado en comparación con la electricidad comprada en el mercado chino pertinente.

e) Indique si su empresa adquirió en 2013, 2014 y/o 2015 cualquier parcela de terreno en la República Popular China que se utilizó más tarde en sus actividades de fabricación del producto investigado.

f) Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

5. MARGEN DE SUBVENCIÓN INDIVIDUAL

La empresa declara que, en caso de no ser seleccionada para la muestra, desea recibir un cuestionario y otros formularios de solicitud para cumplimentarlos y solicitar así un margen de subvención individual de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.2.1, letra b), del anuncio de inicio.

☐ Si

☐ No

(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 353 de 11.10.1993, p. 1), se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas. En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

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6. CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar las respuestas que haya dado. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para estas empresas de lo que habría sido si hubieran cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:


ANEXO II

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Texto de la imagen

☐ Versión de difusión restringida (1)

☐ Versión para inspección por las partes interesadas

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTISUBVENCIONES RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS PLANOS LAMINADOS EN CALIENTE DE HIERRO, DE ACERO SIN ALEAR O DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a responder a la solicitud de información para el muestreo hecha en el punto 5.2.2 del anuncio de inicio.

Tanto la versión de «difusión restringida» como la versión «para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

Dirección

Persona de contacto

Correo electrónico:

Teléfono

Fax

2. VOLUMEN DE NEGOCIOS Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen de negocios total en euros (EUR) de la empresa, así como el volumen de negocios y el peso o el volumen de las importaciones en la Unión (2) y de las reventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China, durante el período de investigación, de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, tal como se definen en el anuncio de inicio, así como el peso o volumen correspondiente.

Toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocios total de su empresa, en euros (EUR)

Importaciones del producto investigado en la Unión procedentes de la República Popular China

Reventas del producto investigado en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China

(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Será considerado un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y con el artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

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3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto investigado. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la adquisición del producto investigado, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

4. MÁS INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

5. CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar las respuestas que haya dado. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:

(1) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del código aduanero comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/40


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7956 — Johnson Controls/Tyco International)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 172/09)

1.   

El 3 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Johnson Controls Inc. («JCI», Estados Unidos de América) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Tyco International plc («Tyco», Irlanda) mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   JCI: empresa tecnológica e industrial diversificada de nivel mundial activa en los segmentos comerciales de eficiencia de los edificios, piezas de automóviles y soluciones de energía,

—   Tyco: proveedor a escala mundial de productos y servicios contra incendios, de seguridad y de salvamento.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7956 — Johnson Controls/Tyco International, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.