ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 167

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59.° año
11 de mayo de 2016


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 167/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7859 — OMV / Econgas) ( 1)

1

2016/C 167/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7998 — Pacific Mezz/Oaktree/Railpool) ( 1)

1

2016/C 167/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7959 — APG/DV4/QDREIC/JV) ( 1)

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 167/04

Tipo de cambio del euro

3

2016/C 167/05

Tipo de cambio del euro

4

2016/C 167/06

Tipo de cambio del euro

5

2016/C 167/07

Tipo de cambio del euro

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2016/C 167/08

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de melamina originaria de la República Popular China

7

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 167/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8007 — Avril/Bpifrance/BPT Israel/Evertree) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1)

17

2016/C 167/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7986 — Sysco/Brakes) ( 1)

18

2016/C 167/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8026 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia/RCI Banque/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1)

19

2016/C 167/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8028 — Fairfax Financial Holdings/OPG Commercial Holdings/Eurolife ERB Insurance Group Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1)

20

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 167/13

Publicación en virtud del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en lo que atañe al nombre de una especialidad tradicional garantizada

21


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7859 — OMV / Econgas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 167/01)

El 29 de abril de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7859. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Uniónen línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7998 — Pacific Mezz/Oaktree/Railpool)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 167/02)

El 28 de abril de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7998. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7959 — APG/DV4/QDREIC/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 167/03)

El 28 de abril de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7959. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/3


Tipo de cambio del euro (1)

5 de mayo de 2016

(2016/C 167/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1439

JPY

yen japonés

122,51

DKK

corona danesa

7,4401

GBP

libra esterlina

0,78860

SEK

corona sueca

9,2575

CHF

franco suizo

1,1018

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2985

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,028

HUF

forinto húngaro

312,84

PLN

esloti polaco

4,4234

RON

leu rumano

4,5035

TRY

lira turca

3,3166

AUD

dólar australiano

1,5266

CAD

dólar canadiense

1,4665

HKD

dólar de Hong Kong

8,8775

NZD

dólar neozelandés

1,6577

SGD

dólar de Singapur

1,5531

KRW

won de Corea del Sur

1 333,95

ZAR

rand sudafricano

17,0751

CNY

yuan renminbi

7,4410

HRK

kuna croata

7,5150

IDR

rupia indonesia

15 260,95

MYR

ringit malayo

4,5819

PHP

peso filipino

54,171

RUB

rublo ruso

75,0559

THB

bat tailandés

40,191

BRL

real brasileño

4,0282

MXN

peso mexicano

20,2155

INR

rupia india

76,0745


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/4


Tipo de cambio del euro (1)

6 de mayo de 2016

(2016/C 167/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1427

JPY

yen japonés

122,23

DKK

corona danesa

7,4390

GBP

libra esterlina

0,78850

SEK

corona sueca

9,2753

CHF

franco suizo

1,1070

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3513

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

313,68

PLN

esloti polaco

4,4198

RON

leu rumano

4,5005

TRY

lira turca

3,3363

AUD

dólar australiano

1,5501

CAD

dólar canadiense

1,4717

HKD

dólar de Hong Kong

8,8678

NZD

dólar neozelandés

1,6702

SGD

dólar de Singapur

1,5526

KRW

won de Corea del Sur

1 339,64

ZAR

rand sudafricano

17,0959

CNY

yuan renminbi

7,4300

HRK

kuna croata

7,5020

IDR

rupia indonesia

15 276,76

MYR

ringit malayo

4,5845

PHP

peso filipino

53,884

RUB

rublo ruso

75,9135

THB

bat tailandés

40,189

BRL

real brasileño

4,0650

MXN

peso mexicano

20,5185

INR

rupia india

76,1410


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/5


Tipo de cambio del euro (1)

9 de mayo de 2016

(2016/C 167/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1395

JPY

yen japonés

123,39

DKK

corona danesa

7,4393

GBP

libra esterlina

0,78998

SEK

corona sueca

9,2730

CHF

franco suizo

1,1053

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3330

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,022

HUF

forinto húngaro

315,05

PLN

esloti polaco

4,4142

RON

leu rumano

4,4905

TRY

lira turca

3,3446

AUD

dólar australiano

1,5544

CAD

dólar canadiense

1,4743

HKD

dólar de Hong Kong

8,8455

NZD

dólar neozelandés

1,6746

SGD

dólar de Singapur

1,5572

KRW

won de Corea del Sur

1 337,36

ZAR

rand sudafricano

17,2127

CNY

yuan renminbi

7,4207

HRK

kuna croata

7,4793

IDR

rupia indonesia

15 135,96

MYR

ringit malayo

4,5854

PHP

peso filipino

53,832

RUB

rublo ruso

75,1908

THB

bat tailandés

40,059

BRL

real brasileño

3,9971

MXN

peso mexicano

20,4320

INR

rupia india

75,8960


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/6


Tipo de cambio del euro (1)

10 de mayo de 2016

(2016/C 167/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1375

JPY

yen japonés

124,12

DKK

corona danesa

7,4396

GBP

libra esterlina

0,78760

SEK

corona sueca

9,2778

CHF

franco suizo

1,1079

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3520

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,023

HUF

forinto húngaro

314,50

PLN

esloti polaco

4,4201

RON

leu rumano

4,4885

TRY

lira turca

3,3450

AUD

dólar australiano

1,5486

CAD

dólar canadiense

1,4744

HKD

dólar de Hong Kong

8,8299

NZD

dólar neozelandés

1,6884

SGD

dólar de Singapur

1,5577

KRW

won de Corea del Sur

1 334,99

ZAR

rand sudafricano

17,3215

CNY

yuan renminbi

7,4130

HRK

kuna croata

7,5034

IDR

rupia indonesia

15 138,32

MYR

ringit malayo

4,6196

PHP

peso filipino

53,126

RUB

rublo ruso

75,6404

THB

bat tailandés

40,074

BRL

real brasileño

3,9647

MXN

peso mexicano

20,6230

INR

rupia india

75,8435


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/7


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de melamina originaria de la República Popular China

(2016/C 167/08)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de melamina originaria de la República Popular China, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 10 de febrero de 2016 por Borealis Agrolinz Melamine GmbH, OCI Nitrogen BV y Grupa Azoty Zaklady Azotow Pulawy SA («los solicitantes») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de melamina de la Unión.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración es la melamina («el producto objeto de reconsideración»), clasificado en la actualidad con el código CN 2933 61 00.

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 457/2011 del Consejo (3).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de reaparición del dumping

Dado que, según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la República Popular China («el país afectado») se considera un país sin economía de mercado, los solicitantes han establecido el valor normal a partir de un valor normal calculado (costes de producción, costes de venta, generales y administrativos, y beneficios) en un tercer país de economía de mercado, a saber, los Estados Unidos de América («los EE. UU.»). La alegación de probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del valor normal, establecido conforme se ha explicado anteriormente, con el precio medio de las exportaciones desde el país afectado hacia todos los destinos del mundo, habida cuenta de la ausencia actual de volúmenes fiables de importación en la Unión procedentes de la República Popular China.

Ateniéndose a esta comparación, que pone de relieve una situación de dumping, los solicitantes aducen que es probable que reaparezca el dumping por parte del país afectado.

4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

Los solicitantes alegan la probabilidad de reaparición del perjuicio. A este respecto, los solicitantes han aportado indicios razonables de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado debido a la existencia de capacidades considerables no utilizadas en la República Popular China y al atractivo de la Unión por lo que respecta, entre otras cosas, a sus precios.

Por último, los solicitantes alegan que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones del país afectado en cantidades importantes y a precios objeto de dumping probablemente conllevaría una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación («el período considerado»).

5.2.1.   Investigación de los productores exportadores

Procedimiento de selección de los productores exportadores que serán investigados en la República Popular China

Muestreo

Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá contactar con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para la muestra, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de la República Popular China.

Salvo disposición en contrario, todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hayan manifestado su disposición a formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.2.2.   Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores del país afectado sin economía de mercado

Selección de un tercer país de economía de mercado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las importaciones procedentes de la República Popular China, el valor normal se determinará a partir del precio o el valor calculado en un tercer país de economía de mercado.

En la investigación anterior, Indonesia fue el tercer país de economía de mercado que se utilizó para determinar el valor normal respecto de la República Popular China. Desde entonces, se han cerrado todas las instalaciones de producción de Indonesia. A efectos de la presente investigación, sobre la base de la información contenida en la solicitud, está previsto utilizar a los EE. UU. como país análogo. Según la información de que dispone la Comisión, otros productores de economía de mercado pueden estar situados en Qatar, Rusia, Trinidad y Tobago y Japón. La Comisión examinará si existe producción y venta del producto objeto de reconsideración en los terceros países de economía de mercado respecto de los cuales haya indicios de que se está fabricando dicho producto. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre la pertinencia de la elección del país análogo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.2.3.   Investigación de los importadores no vinculados (4) (5)

Se invita a los importadores no vinculados del producto objeto de reconsideración desde la República Popular China a la Unión a que participen en la investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo II del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca qué empresas han sido seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo disposición en contrario, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

Con el fin de determinar si es probable que reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores de la Unión del producto objeto de reconsideración a que participen en la investigación de la Comisión.

Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión a través de la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión y a todas las asociaciones de productores de la Unión que conozca qué empresas han sido finalmente seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de productores de la Unión conocidas. Salvo disposición en contrario, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping no es contrario a los intereses de la Unión. Salvo disposición en contrario, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado disponen de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Sin perjuicio de las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo disposición en contrario, la información y los justificantes deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial; y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que estas puedan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (6).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL, publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico:

Dumping

:

TRADE-MELAMINE-DUMPING@ec.europa.eu

Perjuicio

:

TRADE-MELAMINE-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán extraerse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta en dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementarios desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en litigios comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. Puede, además, celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación del dumping y el perjuicio y con el interés de la Unión.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor en el sitio de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el curso de esta investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).


(1)  DO C 280 de 25.8.2015, p. 6.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 457/2011 del Consejo, de 10 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China (DO L 124 de 13.5.2011, p. 2).

(4)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deben cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a los productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 3 del anexo II del presente anuncio.

(5)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(6)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Tal documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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Texto de la imagen

☐ Difusión restringida (1)

☐ Versión para inspección por las partes interesadas

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE MELAMINA ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE PRODUCTORES EXPORTADORES EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

La finalidad del presente formulario es ayudar a los productores exportadores de la República Popular China a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.2.3 del anuncio de inicio.

Tanto la versión de «difusión restringida» como la versión «para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

Dirección

Persona de contacto

Correo electrónico

Teléfono

Fax

2. VOLUMEN DE NEGOCIO, VOLUMEN DE VENTAS, PRODUCCIÓN Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN

Indique el volumen de negocio en la moneda contable de la empresa durante el período de investigación de la reconsideración (ventas de exportación a la Unión correspondientes a cada uno de los veintiocho Estados miembros (2), por separado y en total, y ventas en los mercados nacionales) de melamina según se define en el anuncio de inicio, así como el peso o el volumen correspondientes. Indique la unidad de peso o volumen y la moneda utilizada.

Cuadro I

Volumen de negocio y volumen de ventas

Indique la unidad de medida

Valor en moneda contable

Indique la moneda utilizada

Ventas de exportación a la Unión correspondientes a cada uno de los veintiocho Estados miembros, por separado y en total, del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa

Total

Indique cada Estado miembro (1)

Ventas de exportación al resto del mundo del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa

Total

Indique los cinco países importadores principales y los volúmenes y valores respectivos (1)

(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

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Texto de la imagen

Indique la unidad de medida

Valor en moneda contable

Indique la moneda utilizada

Ventas nacionales del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa

(1) Añada más líneas si es necesario.

Cuadro II

Producción y capacidad de producción

Indique la unidad de medida

Producción global de su empresa del producto objeto de reconsideración

Capacidad de producción de su empresa del producto objeto de reconsideración

3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

4. MÁS INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

5. CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:

(3) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.


ANEXO II

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Texto de la imagen

☐ Difusión restringida (1)

☐ Versión para inspección por las partes interesadas

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE MELAMINA ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.2.3 del anuncio de inicio.

Tanto la versión de «difusión restringida» como la versión «para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

Dirección

Persona de contacto

Correo electrónico

Teléfono

Fax

2. VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen de negocio total en euros (EUR) de la empresa, así como el volumen de negocio y el peso o el volumen de las importaciones en la Unión (2) y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China, durante el período de investigación de la reconsideración, de melamina, según se define en el anuncio de inicio, así como el peso o el volumen correspondientes. Indique la unidad de peso o volumen utilizada.

Indique la unidad de medida

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocio total de su empresa, en euros (EUR)

Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración

Ventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación procedente de la República Popular China

(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

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Texto de la imagen

3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

4. MÁS INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

5. CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:

(3) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8007 — Avril/Bpifrance/BPT Israel/Evertree)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 167/09)

1.   

El 29 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual Avril Protein Solutions SAS («Avril Holding», Francia), bajo el control de Bpifrance Investissement SAS («Bpifrance», Francia) y Avril Industrie SAS. («Avril», Francia), por una parte, y Biopolymer Technologies Ltd («BPT Israel», Israel), por otra, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de the Evertree SAS («Evertree», Francia) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Avril: activa en el campo de la alimentación humana y animal, biocarburantes y extracción bioquímica, valorización, comercialización y venta de aceites y proteínas vegetales, en el EEE,

—   Bpifrance: fondo de inversión que ofrece fondos e inversiones directas a proyectos industriales, incluidos proyectos que se considera pueden aportar crecimiento a la economía francesa en el marco del proyecto estatal francés «Programme d'investissements d'avenir», y activo principalmente en Francia, aunque también en el EEE,

—   BPT Israel: empresa emergente de I+D y PI dedicada a desarrollar y probar una amplia gama de propiedad intelectual relacionada con el uso de proteína en aplicaciones,

—   Evertree: desarrolla su actividad en el ámbito de la investigación, desarrollo, comercialización y fabricación de productos y soluciones derivadas de proteínas vegetales (harinas de semillas oleaginosas) en aplicaciones tales como aditivos en las resinas usadas para la fabricación de planchas de compuesto de madera, adhesivos de madera y cualquier aplicación relevante que pueda desarrollarse posteriormente, en el EEE.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8007 — Avril/Bpifrance/BPT Israel/Evertree, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7986 — Sysco/Brakes)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 167/10)

1.   

El 29 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Sysco Corporation («Sysco», Estados Unidos) (que ejerce sus actividades en Europa principalmente a través de su filial al 100 % Pallas Foods Ltd) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Brakes Group («Brakes», Reino Unido), perteneciente a la sociedad de cartera Cucina Lux Investments Limited, mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Sysco/Pallas: venta, comercialización y distribución de alimentos y productos relacionados, como equipos y suministros, al sector alimentario y de hostelería,

—   Brakes: distribución de alimentos y productos relacionados al sector alimentario y mantenimiento de divisiones separadas especializadas en suministros y equipos para restauración.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+ 32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7986 — Sysco/Brakes, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).


11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8026 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia/RCI Banque/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 167/11)

1.   

El 29 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas RCI Banque SA («RCI», Francia), bajo el control en última instancia del grupo Renault («Renault», Francia), y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA («BBVA Colombia», Colombia), bajo el control en última instancia del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA («BBVA», España), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («JV») mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   BBVA: grupo financiero internacional;

—   BBVA Colombia: prestación de servicios financieros y no financieros a nivel mayorista y minorista a una serie de segmentos de mercado en Colombia, entre los que se incluyen créditos al consumo (préstamos para automóviles y consumo), y mercados de capital y operaciones con valores;

—   Renault: industria del automóvil;

—   RCI: financiación a concesionarios Renault y Nissan así como a clientes privados y empresariales que compran vehículos en los concesionarios Renault o Nissan;

—   JV: financiación minorista y mayorista a compradores y concesionarios Renault en Colombia.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8026 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia/RCI Banque/JV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8028 — Fairfax Financial Holdings/OPG Commercial Holdings/Eurolife ERB Insurance Group Holding)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 167/12)

1.   

El 29 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Fairfax Financial Holdings Limited («Fairfax», Canadá) y OPG Commercial Holdings SARL («OPG»), perteneciente al grupo OMERS («OMERS», Canadá), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Eurolife ERB Insurance Group Holdings SA (Grecia) mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Fairfax: a través de sus filiales, se dedica a los seguros de bienes y accidentes, así como a los reaseguros y la gestión de inversiones. Fairfax cotiza en la bolsa de Toronto,

—   OPG: es una sociedad de cartera registrada en Luxemburgo parte del sistema municipal de pensiones de Ontario (Ontario Municipal Employees Retirement System Primary Pension Plan-OMERS),

—   Eurolife: a través de sus filiales se dedica a los seguros de vida y no vida, reaseguros y distribución de seguros en Grecia y Rumanía.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8028 — Fairfax Financial Holdings/OPG Commercial Holdings/Eurolife ERB Insurance Group Holding, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/21


Publicación en virtud del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en lo que atañe al nombre de una especialidad tradicional garantizada

(2016/C 167/13)

De conformidad con el artículo 26, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la República Checa ha facilitado (2) los nombres «Tradiční Lovecký salám»/«Tradičná Lovecká saláma» y «Tradiční Špekáčky»/«Tradičné Špekačky» como nombres de una especialidad tradicional garantizada (ETG) que cumplen el Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Los nombres «Lovecký salám»/«Lovecká saláma» y «Špekáčky»/«Špekačky» se habían registrado anteriormente (3) sin reserva de nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 509/2006 del Consejo (4) como especialidades tradicionales garantizadas y actualmente están protegidos en virtud del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Tras el procedimiento nacional de oposición contemplado en el artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012:

los nombres «Lovecký salám»/«Lovecká saláma» se completaron con los términos «Tradiční» y «Tradičná», respectivamente;

los nombres «Špekáčky»/«Špekačky» se completaron con los términos «Tradiční» y «Tradičné», respectivamente.

Estos términos complementarios identifican el carácter tradicional de los nombres, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

A la luz de lo anterior, la Comisión procede a publicar los nombres

«TRADIČNÍ LOVECKÝ SALÁM»/«TRADIČNÁ LOVECKÁ SALÁMA»

y

«TRADIČNÍ ŠPEKÁČKY»/«TRADIČNÉ ŠPEKAČKY»

para que puedan inscribirse en el registro de especialidades tradicionales garantizadas establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a que los nombres «Tradiční Lovecký salám»/«Tradičná Lovecká saláma» y «Tradiční Špekáčky»/«Tradičné Špekačky» se inscriban en el registro de especialidades tradicionales garantizadas establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de dicho Reglamento.

En caso de que los nombres «Tradiční Lovecký salám»/«Tradičná Lovecká saláma» y «Tradiční Špekáčky»/«Tradičné Špekačky» se inscriban en el registro, de conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, el actual pliego de condiciones de las ETG «Lovecký salám»/«Lovecká saláma» y «Špekáčky»/«Špekačky» se considerará el pliego de condiciones mencionado en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 de las ETG «Tradiční Lovecký salám»/«Tradičná Lovecká saláma» y «Tradiční Špekáčky»/«Tradičné Špekačky», respectivamente, protegidas con reserva de nombre.

En aras de la exhaustividad y de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la presente publicación incluye el pliego de condiciones de las ETG «Lovecký salám»/«Lovecká saláma» y «Špekáčky»/«Špekačky» tal como se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5).

SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG

REGLAMENTO (CE) n.o 509/2006 DEL CONSEJO

sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

«LOVECKÝ SALÁM» o «LOVECKÁ SALÁMA»

N.o CE: SK-TSG-0007-0044-4.8.2006

1.   Nombre y dirección de la agrupación solicitante

Nombre:

Český svaz zpracovatelů masa.

Dirección:

Libušská 319

142 Praha 4

Písnice

ČESKÁ REPUBLIKA

Tel.

+420 244 092 404

Fax

+420 244 092 405

Correo electrónico:

reditel@cszm.cz

Nombre:

Slovenský zväz spracovateľov mäsa

Dirección:

Kukučínova 22

831 03 Bratislava

SLOVENSKO

Tel.

+421 255 565 162

Fax

+421 255 565 162

Correo electrónico:

slovmaso@slovmaso.sk

2.   Estado miembro o tercer país

República Checa.

República Eslovaca.

3.   Pliego de condiciones del producto

3.1.   Nombre que debe registrarse:

«Lovecký salám» (CS).

«Lovecká saláma» (SK).

3.2.   Nombre

es específico por sí mismo

expresa la característica específica del producto agrícola o alimenticio

El nombre «Lovecký salám» o «Lovecká saláma» es específico por sí mismo al ser sobradamente conocido en la República Checa y la República Eslovaca y presentar una dilatada asociación tradicional con un producto cárnico fermentado específico, de larga conservación, con forma de bloque rectangular apaisado y sabor característico.

3.3.   Indíquese si se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 509/2006:

Registro con reserva de nombre

Registro sin reserva de nombre

3.4.   Tipo de producto

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.).

3.5.   Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1

El «Lovecký salám» o «Lovecká saláma» es un producto cárnico fermentado, de larga conservación, destinado a su consumo directo, por lo general en lonchas.

Características físicas:

Este producto tiene una forma característica de bloque rectangular apaisado con una envoltura de tripa, un diámetro medio comprendido entre 50 y 55 mm y una longitud de unos 40 cm.

Características químicas:

—   actividad hídrica: 0,93 como máximo,

—   pH: inferior a 5,5,

—   contenido neto de proteína de músculo: 15 % en peso como mínimo,

—   contenido de grasa: 45 % en peso como máximo,

—   contenido de sal: 4,2 % en peso como máximo.

Características organolépticas:

Aspecto y color externos: producto elaborado a base de una mezcla de carne de vacuno y de porcino; color marrón oscuro, superficie moderadamente arrugada y textura visiblemente granulada por debajo de la envoltura.

Aspecto y color de las lonchas: mosaico de gránulos de hasta 5 mm en su mayor parte, sin grumos de grasa ni de partículas magras, si bien se tolera la presencia de minúsculas oquedades; las partículas magras son de color rojo carne en el centro y más oscuras en los bordes; los gránulos de grasa son de color más claro. Las lonchas son de forma rectangular.

Aroma y sabor: aroma característico debido al proceso de ahumado; sabor muy especiado y salado.

Consistencia: firme y elástica.

3.6.   Descripción del método de producción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1

Para la elaboración del «Lovecký salám» o «Lovecká saláma» se utiliza carne de vacuno con un contenido de grasa de hasta el 10 %, carne de porcino con un contenido de grasa de hasta el 20 %, recortes de carne de porcino con un contenido de grasa de hasta el 30 %, recortes de carne de porcino con un contenido de grasa de hasta el 50 %, grasa de cerdo, mezcla de nitritos para salado, antioxidante [E 315 o E 316 (una cantidad máxima de 500 mg/kg expresada como ácido eritórbico), pimienta negra molida, azúcar, ajo (en copos, concentrado o en polvo, en una cantidad que corresponde a determinada cantidad de ajo fresco)], clavo molido, cultivos iniciadores [un cultivo combinado que contiene cepas de bacterias del ácido láctico (del género Lactobacillus y/o Pediococcus) y cocos coagulasa-negativos (Micrococcaceae)] y envolturas de colágeno.

Para la elaboración de 100 kg del producto acabado «Lovecký salám» o «Lovecká saláma» se utiliza:

    Carne de vacuno con un contenido de grasa máximo del 10 %: 5,0 kg

    Carne de porcino con un contenido de grasa máximo del 20 %: 75,0 kg

    Recortes de porcino con un contenido de grasa máximo del 30 %: 10,0 kg

    Recortes de porcino con un contenido de grasa máximo del 50 %: 50,0 kg

    Grasa de cerdo: 20,0 kg

    Mezcla de nitritos para salado: 3,4 kg

    Pimienta negra molida: 0,35 kg

    Azúcar: 0,30 kg

    Ajo: 0,08 kg

    Clavo molido: 0,04 kg

    Antioxidante E 315 o E 316: máximo 0,05 kg

   Cultivos iniciadores

   Envolturas de colágeno

Los recortes de porcino con un contenido de grasa máximo del 50 % y la grasa de cerdo se congelan. Todas las materias primas, los ingredientes y las especias se combinan hasta obtener una mezcla granulada (gránulos de tamaño comprendido entre 3 y 5 mm), que se embute en envolturas de 50 a 55 mm de diámetro y de aproximadamente 40 cm de longitud. A continuación, se da al producto forma de bloque rectangular apaisado; una vez formados, los productos se colocan unos juntos a otros en cajas limpias u otros contenedores adecuados para su curación en una cámara de refrigeración a una temperatura comprendida entre 2 °C y 4 °C durante 24 a 48 horas. A continuación, los productos se cuelgan en varales de ahumado y se ahúman en frío durante unos siete días a una temperatura de hasta aproximadamente 24 °C. Una vez concluido el proceso de ahumado, se procede al secado de los productos. Es preciso evitar el enmohecimiento del producto durante el proceso de secado. Cuando se alcanza el valor de actividad hídrica prescrito, el producto puede despacharse. El secado dura aproximadamente 14 días, período necesario para garantizar que el producto experimente una fermentación suficiente a unas temperaturas y bajo una humedad relativa del aire que posibiliten el crecimiento de los cultivos iniciadores y el secado homogéneo del producto (temperaturas comprendidas entre 16 °C y 27 °C; humedad relativa del aire comprendida entre 75 % y 92 %).

3.7.   Carácter específico del producto agrícola o alimenticio:

El «Lovecký salám» o «Lovecká saláma» se distingue de los demás productos cárnicos fermentados de larga conservación por su forma característica de bloque rectangular y apaisado que se obtiene moldeándolo de tal guisa durante el proceso de curación. El producto tiene además un sabor específico que se deriva de los ingredientes básicos y las especias indicados en el pliego de condiciones así como de su proceso de fermentación.

3.8.   Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio:

El origen del producto denominado «Lovecký salám» o «Lovecká saláma» en la República Checa se remonta a principios del siglo XX, época en la que se elaboraba principalmente en invierno por reunir esa estación condiciones más propicias para el proceso de curación y debido a la dificultad de someter la materia prima a una ligera congelación, condición previa para su granulación adecuada. Posteriormente, gracias al perfeccionamiento de los métodos de refrigeración y de la maquinaria de ahumado, la producción empezó a concentrarse esencialmente en el abastecimiento de los mercados de Navidad y Pascua y de la temporada turística veraniega. Hoy en día se trata de un producto popular que se conserva durante mucho tiempo y se elabora a lo largo de todo el año.

El producto «Lovecký salám» o «Lovecká saláma» se mencionó en la publicación Technológia mäsového priemyslu (Tecnología de la industria cárnica) [Parte II, 1955, Hlavná správa mäsového a rybného priemyslu, Ministerstvo potravinárskeho priemyslu (Informe principal sobre las industrias cárnica y pesquera, Ministerio de Industria Alimentaria)], y posteriormente se incluyó en las Normas técnicas y económicas aplicables a los productos cárnicos (Parte 1, aplicables desde el 1 de enero de 1977, Dirección General de Industrias Alimentarias, Praga) como norma nacional checoslovaca n.o ČSN 57 7269, que dio lugar a la expansión de la producción conforme a esta norma en la antigua Checoslovaquia. Los cambios graduales en la tecnología de fabricación que se produjeron como consecuencia de la limitada disponibilidad de algunos ingredientes y del objetivo de aumentar la salubridad del producto configuraron una receta estable que es la que se recoge en la descripción del método de producción de «Lovecký salám» o «Lovecká saláma». A pesar de esos cambios, las características del producto tradicional se han mantenido (véase el punto 3.6 de la presente solicitud).

3.9.   Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico

Los controles abarcan:

el respeto de las proporciones de materias primas, ingredientes y especias en la receta; los controles consisten en la comparación de las cantidades de materias primas, ingredientes y especias utilizados en la preparación de la mezcla del producto con las especificadas en la receta;

el respeto de la forma especificada, el aspecto externo, el color y la consistencia del producto; una vez terminada la fase de secado, se efectúa un control visual del producto acabado;

el respeto del aspecto y el color especificados del corte transversal del producto; una vez terminada la fase de secado, se efectúa un control visual del producto acabado;

el respeto de la consistencia, el aroma y el sabor del producto; los controles consisten en análisis sensoriales del producto acabado;

el respeto de los parámetros físicos y químicos del producto; el producto acabado se examina con los métodos de laboratorio aprobados.

La autoridad o el organismo responsable de comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del producto efectúa esos controles en las instalaciones de los fabricantes al menos una vez al año.

4.   Autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones

4.1.   Nombre y dirección

Autoridades u organismos responsables del control del cumplimiento del pliego de condiciones del producto en la República Checa:

Nombre:

Státní zemědělská a potravinářská inspekce

Dirección:

Květná 15

603 00 Brno

ČESKÁ REPUBLIKA

Tel.

+420 543 540 111

Correo electrónico:

sekret.oklc@szpi.gov.cz

☒ Público

☐ Privado

Nombre:

Státní veterinární správa České republiky

Dirección:

Slezská 7

120 00 Praha 2

ČESKÁ REPUBLIKA

Tel.

+420 227010137

Correo electrónico:

hygi@svscr.cz

☒ Público

☐ Privado

Autoridades u organismos responsables del control del cumplimiento del pliego de condiciones del producto en Eslovaquia:

Nombre:

BEL/NOVAMANN International, s r.o.

Dirección:

Továrenská 14

815 71 Bratislava

SLOVENSKO

P.O.BOX 11

820 04 Bratislava 24

SLOVENSKO

Tel.

+421 250213376

Correo electrónico:

tomas.ducho@ba.bel.sk

☐ Público

☒ Privado

Nombre

:

Štátna veterinárna a potravinová správa SR

Dirección

:

Botanická 17,

842 13 Bratislava

SLOVENSKO

Teléfono

:

+421 260257427

Correo electrónico

:

buchlerova@svssr.sk.

☒ Público

☐ Privado

4.2.   Tareas específicas de la autoridad u organismo

Los órganos de inspección mencionados en el punto 4.1 son responsables de comprobar el pleno cumplimiento del pliego de condiciones.

SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG

REGLAMENTO (CE) n.o 509/2006 DEL CONSEJO

sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

«ŠPEKÁČKY» o «ŠPEKAČKY»

N.o CE: SK-TSG-0007-0055-21.05.2007

1.   Nombre y dirección de la agrupación solicitante

Nombre:

Český svaz zpracovatelů masa

Dirección:

Libušská 319

142 00 Praha 4

Písnice

ČESKÁ REPUBLIKA

Tel.

+420 244092404

Fax

+420 244092405

Correo electrónico:

reditel@cszm.cz

Nombre:

Slovenský zväz spracovateľov mäsa

Dirección:

Kukučínova 22

831 03 Bratislava

SLOVENSKO

Tel.

+421 255565162

Fax

+421 255565162

Correo electrónico:

slovmaso@slovmaso.sk

2.   Estado miembro o tercer país

República Checa

Eslovaquia

3.   Pliego de condiciones del producto

3.1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse:

«Špekáčky» (Checo)

«Špekačky» (Eslovaco)

3.2.   Indíquese si el nombre:

Es específico por sí mismo

Expresa la característica específica del producto agrícola o alimenticio

Los nombres «Špekáčky» en checo y «Špekačky» en eslovaco expresan la característica específica del producto agrícola o alimenticio, ya que derivan de la palabra (špek) que designa los trozos de tocino distribuidos irregularmente en una mezcla gruesa con una escasa proporción de partículas de colágeno.

3.3.   Indíquese si se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 509/2006

Registro con reserva de nombre

Registro sin reserva de nombre

3.4.   Tipo de producto

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.).

3.5.   Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1

Se trata de un producto a base de carne sometido a tratamiento térmico, de color dorado-castaño, embutido en una ristra de varios metros de largo de tripa fina de cerdo o tripa de vaca.

Características físicas: Ristra de salchichas, separadas por cordeles en porciones individuales, con un peso de entre 65 g y 85 g, un diámetro de 4 a 4,6 cm y una longitud de 8 a 9 cm.

Características químicas:

Contenido neto de proteína de músculo: como mínimo 6 % en peso

Contenido de materia grasa: como máximo 45 % en peso

Contenido de sal: como máximo 2,5 % en peso

Características organolépticas:

Aspecto y color exterior: el producto se elabora con una mezcla de carne de vacuno y cerdo embutida en tripa natural dividida con cordeles. Presenta un color dorado-castaño, pero se permite un tono más oscuro o más claro, sin ninguna marca de humo. Está permitida la presencia de gotas secas de jugo en la superficie del producto así como la presencia de zonas más claras en los puntos de contacto de las unidades. La superficie es lisa o ligeramente arrugada. No está autorizado recubrir el producto con grasa o gelatina.

Aspecto y color al corte: al corte, el producto presenta un color variable de rojo claro a oscuro, con trozos de tocino distribuidos irregularmente. Se admite la presencia de pequeñas partículas tiernas de colágeno y de bolsas de aire.

Sabor y aroma: suave cuando está recién ahumado, moderadamente salado por la condimentación; jugoso una vez cocido.

Consistencia: firme, tierna, compacta.

3.6.   Descripción del método de producción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1

Los ingredientes del «Spekáčky/Špekačky» son los siguientes: carne de vacuno con un 30 %, como máximo, de materia grasa; carne de cerdo con un 50 %, como máximo, de materia grasa; tocino, agua potable (en forma de hielo triturado), almidón de patata, mezcla de nitratos, pimienta negra molida, pimentón dulce (100 ASTA), ajo (en copos, concentrado o en polvo, en cantidades correspondientes a la de ajo fresco), nuez moscada molida, polifosfatos E 450 y E 451 (3 g/kg en forma de P2O5), ácido ascórbico E 300 (0,5 g/kg), tripa de vaca o tripa fina de cerdo; atado con cordel.

100 kg de producto acabado contienen:

    Carne de vacuno con un 30 %, como máximo, de materia grasa 38,5 kg

    Carne de cerdo con un 50 %, como máximo, de materia grasa 17,5 kg

    Tocino 27,0 kg

    Agua (hielo) 23,0 kg

    Almidón de patata 2,5 kg

    Mezcla de nitratos 2,0 kg

    Pimentón dulce (100 ASTA) 0,22 kg

    Pimienta negra molida 0,16 kg

    Ajo (copos, concentrado, polvo) 0,09 kg

    Nuez moscada molida 0,03 kg

    Polifosfatos E 450 y E 451 0,3 kg

    Ácido ascórbico E 300 0,05 kg

    Tripas: tripa de vaca o tripa fina de cerdo

   Dividido mediante atadura con cordel.

Estos ingredientes (aparte del tocino), los aditivos y los condimentos se mezclan para obtener una masa con partículas de entre 0,1 mm y 2,5 mm. Posteriormente, se añade a la masa el tocino, cortado en trozos de aproximadamente 8 mm. La mezcla resultante se embute en la tripa de vaca o en la tripa fina de cerdo, con un diámetro máximo de entre 4,0 y 4,6 cm.

La tripa rellena se divide a continuación en segmentos individuales con un cordel. Los cordeles del producto se atan a una vara de ahumado y se colocan en una cámara de ahumado, donde se secan y se ahúman hasta obtener su característico color y olor. Seguidamente, el producto ahumado es cocido (entre 75 y 78 °C) hasta que su interior alcanza 70 °C durante al menos diez minutos. Tras esta fase, el producto es rociado con agua fría y se deja enfriar. Por último, el «Špekáčky/Špekačky» es almacenado en un local fresco y oscuro.

3.7.   Carácter específico del producto agrícola o alimenticio

El «Špekáčky/Špekačky» se distingue de otros productos a base de carne sometidos a tratamiento térmico por la distribución irregular de los trozos de tocino («špek») en una mezcla gruesa con una escasa proporción de partículas de colágeno, confiriendo al producto el aspecto distintivo que presenta al corte. Otra característica peculiar del producto es que forma una ristra con el intestino natural, en la que las unidades del «Špekáčky/Špekačky» se encuentran divididas mediante nudos de cordel. También se distingue por el equilibrio de los condimentos, que, asociado a la carne de vacuno y al tocino, dan origen al sabor y olor inimitables del producto tras su cocción.

3.8.   Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio

En términos de consumo, ingredientes y procesos de producción, el «Špekáčky/Špekačky» es conocido en la actual República Checa desde hace más de 100 años. Su producción a gran escala se inició en la segunda mitad del siglo XIX, gracias al desarrollo de la industria de la carne ahumada, y pasó a ser considerado un producto de carne de alta calidad en tripa de vaca. En 1891, fue presentado en una feria agrícola en Praga, donde se instaló una cámara de ahumado completamente equipada (algo sin precedentes en una presentación pública). El «Špekáčky/Špekačky» se ahumaba in situ y, una vez caliente, se servía en atractivos platos de papel, con rábano y un panecillo salado, a un precio de ocho grajciars (moneda checa de aquella época). La aparición del «Špekáčky/Špekačky» como un producto clásico checo de carne ahumada puede remontarse a ese período. La calidad excepcional del «Špekáčky/Špekačky» así producido queda de manifiesto por los ingredientes utilizados: un 50 % del producto era cuadril de animales jóvenes, un 20 % de carne de cerdo sin piel de alta calidad y un 30 % de cubitos de tocino. En función de la consistencia del producto, a veces se le añadía una pequeña cantidad de carne de salchicha (agente ligante a base de carne de vaca). El producto era condimentado con ajo, pimienta negra y, a veces, con un poco de nuez moscada. Otra opción era ensartar el «Špekáčky/Špekačky» en un palo y atarlo con un cordel. Dado que el producto se vendía por unidades, el peso total tenía que corresponder al número de unidades. Para alcanzar un alto grado de calidad, el producto también tenía que ser ahumado convenientemente. En los primeros años del siglo XX se produjo una nueva evolución en el proceso de ahumado y, junto con el párky y el klobásy (otros tipos tradicionales de salchicha), el «Špekáčky/Špekačky» ocupó un lugar destacado entre los productos de carne blanda. Algunas empresas, especialmente en las grandes ciudades, se hicieron famosas gracias a su «Špekáčky/Špekačky». Entre los fabricantes más conocidos pueden citarse Koula y Macháček, en la zona nueva de Praga, y Šereda, en los alrededores de Vinohrady, cuyo «Špekáčky/Špekačky» llegó a ser conocido entre los habitantes de Praga bajo el nombre de «Šeredky». Este tipo de salchichas llegaba a las tiendas aún caliente después del ahumado y, sobre todo durante la tarde, se desprendía un maravilloso olor a humo no solo en las tiendas sino también en toda la zona circundante. Por la noche, las calles de la vieja Praga se inundaban con la luz dorada de la iluminación de gas y con el olor a «Špekáčky/Špekačky» asado con carbón, procedente de las innumerables tiendas de comida dispersas por las calles.

En aquella época, la calidad de los productos cárnicos no estaba sujeta a ninguna norma o reglamento. Las inspecciones públicas se centraban sobre todo en la harina, cuya adición al «Špekáčky/Špekačky» estaba prohibida. Después de la Segunda Guerra Mundial, el principal ingrediente del «Špekáčky/Špekačky», además del tocino, seguía siendo la carne de vaca. Más tarde, con el desarrollo de las explotaciones porcinas, la proporción de los ingredientes pasó a ser la siguiente: 40 % de carne de vacuno (piezas delanteras), 30 % de carne de cerdo de calidad y 30 % de tocino. En ese momento, se alteró la condimentación al añadirse el pimentón dulce. Tras la nacionalización de las empresas de producción y transformación de carne, la composición de los ingredientes, aditivos, tripas y procesos tecnológicos comenzó a estar sujeta a normas técnicas y económicas, que siguieron aumentando la calidad de este producto checo tradicional. La producción del «Špekáčky/Špekačky» estaba regulada por las normas técnicas y económicas aplicables a los productos cárnicos (Parte 1 de las normas aplicables desde el 1 de enero de 1977, Dirección General de la Industria Cárnica, Praga), con el n.o ČSN 57 7115. Por consiguiente, su fabricación de acuerdo con estas normas se expandió por toda la antigua Checoslovaquia. A medida que la tecnología de producción fue evolucionando, y debido a la limitada disponibilidad de algunos ingredientes o tripas (por ejemplo, tripa de vaca), se creó una receta fija, indicada anteriormente en la descripción del método de producción del «Špekáčky/Špekačky» (véase el punto 3.6).

3.9.   Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico

Se realizan controles de los siguientes aspectos:

cumplimiento de las proporciones de los ingredientes, aditivos y condimentos prescritos en la receta; el proceso de preparación incluye controles cruzados con la receta;

control de la distribución irregular de los trozos de tocino (špek) en la mezcla gruesa con una escasa proporción de partículas de colágeno; control visual durante el proceso de producción posterior al embutido en tripa natural y a la división de las unidades con cordel;

cumplimiento de la forma del producto, aspecto de la superficie, color y consistencia; control visual tras el calentamiento, rociado y enfriamiento del producto acabado;

cumplimiento del aspecto y del color al corte; control visual tras el calentamiento, rociado y enfriamiento del producto acabado;

verificación del sabor, olor, consistencia y jugosidad del producto; control organoléptico del producto acabado, después del calentamiento;

cumplimiento de la composición fisicoquímica del producto; examen del producto acabado mediante métodos de laboratorio autorizados.

El organismo o la empresa de inspección deben efectuar los controles al menos una vez al año en las instalaciones de todos los productores.

4.   Autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones

4.1.   Nombre y dirección

Autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones en la República Checa:

Nombre:

Státní zemědělská a potravinářská inspekce

Dirección:

Květná 15

603 00 Brno

ČESKÁ REPUBLIKA

Tel.

+420 543540111

Correo electrónico:

sekret.oklc@szpi.gov.cz

☒ Público

☐ Privado

Nombre

:

Státní veterinární správa ČR

Dirección

:

Slezská 7

120 00 Praha 2

ČESKÁ REPUBLIKA

Teléfono

:

+420 227010137

Correo electrónico

:

hygi@svscr.cz

☒ Público

☐ Privado

Autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones en Eslovaquia:

Nombre:

BEL/NOVAMANN International, s r.o.

Dirección:

Továrenská 14

815 71 Bratislava

SLOVENSKO

P.O. BOX 11

820 04 Bratislava 24

SLOVENSKO

Tel.

+421 250213376

Correo electrónico:

tomas.ducho@ba.bel.sk

☐ Público

☒ Privado

Nombre

:

Štátna veterinárna a potravinová správa SR

Dirección

:

Botanická 17

842 13 Bratislava

SLOVENSKO

Teléfono

:

+421 260257427

Correo electrónico

:

buchlerova@svssr.sk.

☒ Público

☐ Privado

4.2.   Tareas específicas de la autoridad u organismo

Los organismos de inspección mencionados en el punto 4.1 son responsables de la verificación de la totalidad del pliego de condiciones.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

(2)  N.o UE CZ-TSG-0107-01405 — 18.12.2015.

(3)  Reglamentos de la Comisión (UE) n.o 160/2011, de 21 de febrero de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Lovecký salám»/«Lovecká saláma» (ETG)] (DO L 47 de 22.2.2011, p. 7).y (UE) n.o 158/2011, de 21 de febrero de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Špekáčky»/«Špekačky» (ETG)] (DO L 47 de 22.2.2011, p. 3).

(4)  Reglamento (CE) n.o 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 1). Reglamento derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(5)  «Lovecký salám»/«Lovecká saláma», N.o CE: SK-TSG-0007-0044-4.8.2006 (DO C 96 de 16.4.2010, p. 18).

«Špekáčky»/«Špekačky», N.o CE: SK-TSG-0007-0055-21.5.2007 (DO C 94 de 14.4.2010, p. 18).