ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 155

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
30 de abril de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 155/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7871 — Bombardier/CDPQ/Bombardier Transportation UK) ( 1 )

1

2016/C 155/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7951 — Shire / Baxalta) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 155/03

Tipo de cambio del euro

2

2016/C 155/04

Retirada de propuestas de la Comisión

3

 

Tribunal de Cuentas

2016/C 155/05

Informe Especial n.o 7/2016 — La gestión por el Servicio Europeo de Acción Exterior de sus edificios en todo el mundo

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2016/C 155/06

Convocatoria de propuestas — EACEA 27/2016 — Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Asistencia técnica a las organizaciones de envío — Desarrollo de las capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida

6

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 155/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8027 — Investindustrial/Catelli/Artsana) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 155/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

11


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7871 — Bombardier/CDPQ/Bombardier Transportation UK)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 155/01)

El 29 de enero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7871. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7951 — Shire / Baxalta)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 155/02)

El 26 de abril de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7951. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/2


Tipo de cambio del euro (1)

29 de abril de 2016

(2016/C 155/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1403

JPY

yen japonés

122,34

DKK

corona danesa

7,4440

GBP

libra esterlina

0,78025

SEK

corona sueca

9,1689

CHF

franco suizo

1,0984

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2150

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,038

HUF

forinto húngaro

312,23

PLN

esloti polaco

4,3965

RON

leu rumano

4,4770

TRY

lira turca

3,1934

AUD

dólar australiano

1,4948

CAD

dólar canadiense

1,4286

HKD

dólar de Hong Kong

8,8466

NZD

dólar neozelandés

1,6357

SGD

dólar de Singapur

1,5311

KRW

won de Corea del Sur

1 301,53

ZAR

rand sudafricano

16,1567

CNY

yuan renminbi

7,3943

HRK

kuna croata

7,5110

IDR

rupia indonesia

15 034,86

MYR

ringit malayo

4,4546

PHP

peso filipino

53,504

RUB

rublo ruso

73,2286

THB

bat tailandés

39,819

BRL

real brasileño

3,9738

MXN

peso mexicano

19,5570

INR

rupia india

75,6985


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/3


RETIRADA DE PROPUESTAS DE LA COMISIÓN

(2016/C 155/04)

LISTA DE PROPUESTAS RETIRADAS

Documento

Procedimiento interinstitucional

Título

Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas

COM(2007) 746

 

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros

COM(2007) 747

2007/0267/CNS

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros

COM(2013) 721

2013/0343/CNS

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada

COM(2011) 594

2011/0261/CNS

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE

COM(2011) 738

2011/0334/CNS

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre las transacciones financieras

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

COM2007) 141

2007/0049/APP

Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

COM(2007) 144

 

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

COM(2004) 808

 

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República Árabe Siria

COM(2008) 853

 

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República Árabe Siria

Comercio

COM(2008) 522

2008/0169/APP

Propuesta DE Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra

COM(2008) 565

2008/0177/APP

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra

COM(2012) 593

2012/0287/NLE

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Cooperación creado por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, de 24 de junio de 1994, en relación con el establecimiento de una lista de conciliadores

Transporte

COM(2014) 83

2014/0042/NLE

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional durante el 66.o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino respecto a la adopción de enmiendas del anexo VI del Convenio MARPOL en relación con el aplazamiento de la fecha de cumplimiento de las normas sobre emisiones de NOx del nivel III


Tribunal de Cuentas

30.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/5


Informe Especial n.o 7/2016

«La gestión por el Servicio Europeo de Acción Exterior de sus edificios en todo el mundo»

(2016/C 155/05)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 7/2016 «La gestión por el Servicio Europeo de Acción Exterior de sus edificios en todo el mundo».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu o en EU Bookshop: https://bookshop.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

30.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/6


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA 27/2016

Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Asistencia técnica a las organizaciones de envío

Desarrollo de las capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida

(2016/C 155/06)

El Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (1) (en lo sucesivo, «iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») y la legislación conexa establecen un marco para las contribuciones conjuntas de los voluntarios europeos al apoyo y complemento de las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países.

En este marco, la presente convocatoria de propuestas prestará financiación mediante el apoyo a las acciones dirigidas a reforzar la capacidad de posibles organizaciones de acogida para preparar y responder a crisis humanitarias. Además, prestará apoyo a las acciones dirigidas a reforzar la capacidad técnica de posibles organizaciones de envío para participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

1.   Objetivos

El objetivo de esta convocatoria de propuestas es reforzar las capacidades de las organizaciones de envío y de acogida que desean participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, y velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE, con el fin de solicitar la certificación necesaria para desplegar los Voluntarios de Ayuda de la UE.

Con ella, la Comisión Europea espera obtener los resultados siguientes:

Se reforzarán las capacidades de hasta 115 organizaciones de envío y de acogida en los ámbitos siguientes:

gestión del riesgo de catástrofes y preparación y respuesta en caso de catástrofe;

refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo;

refuerzo del voluntariado local de terceros países;

capacidades para obtener la certificación, incluida la capacidad administrativa;

capacidad para difundir una alerta rápida a las comunidades locales.

2.   Presupuesto disponible

El presupuesto total asignado para la cofinanciación de los proyectos se estima en 7 960 000 EUR.

El importe máximo de la subvención será de 700 000 EUR. Cada subvención oscilará entre los 100 000 y los 700 000 EUR.

No se considerará la financiación de solicitudes de subvención inferiores a 100 000 EUR. La Agencia espera financiar 23 propuestas.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

3.   Organismos subvencionables

Únicamente se tomarán en consideración para la concesión de una subvención las solicitudes que cumplan los criterios de subvencionabilidad. Si una solicitud se considera no admisible, se enviará una carta al solicitante indicando los motivos pertinentes.

Se someterán a una evaluación en profundidad las solicitudes que cumplan los criterios que siguen.

3.1.    Solicitantes subvencionables

Las propuestas para los dos tipos de actividades (asistencia técnica y desarrollo de las capacidades) deben ser presentadas por:

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el derecho de un Estado miembro y cuya sede se encuentre en el territorio de la Unión, o bien

organismos de derecho público de carácter civil que se rijan por el derecho de un Estado miembro, o bien

la Federación Internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Solo serán subvencionables las entidades jurídicas con sede en los siguientes países:

los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

En cuanto a las actividades de asistencia técnica y desarrollo de las capacidades, el solicitante de cada proyecto deberá llevar operando un mínimo de tres años en el ámbito de la ayuda humanitaria, según se establece en el artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 375/2014 (2).

3.2.    Criterios de admisibilidad

Los solicitantes pueden presentar proyectos para ambas acciones: asistencia técnica y desarrollo de las capacidades. En tal caso, deberán indicarlo así en su solicitud.

Para ambas acciones, las organizaciones asociadas habrán de presentar un poder, firmado por las personas autorizadas para contraer obligaciones jurídicamente vinculantes, en el que se faculte al solicitante para actuar en nombre de los socios.

El solicitante y las organizaciones asociadas se denominarán en adelante «el Consorcio».

3.2.1.   Asistencia técnica

Las organizaciones asociadas pertenecerán a alguna de las siguientes categorías:

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro y cuya sede se encuentre en el territorio de la Unión,

organismos de derecho público de carácter civil, o bien

la Federación Internacional de las Organizaciones Nacionales de la Cruz Roja y de la MEDIA Luna Roja.

Los proyectos los concebirán y ejecutarán consorcios transnacionales que integren entidades de al menos tres países participantes en el programa y que pertenezcan al menos a una de las categorías citadas en el artículo 10, apartado 3, letra c), del Reglamento(UE) n.o 375/2014;

al menos un solicitante o socio de cada proyecto deberá tener tres años de experiencia mínima en la gestión de voluntarios.

3.2.2.   Desarrollo de las capacidades

Las organizaciones asociadas pertenecerán a alguna de las siguientes categorías:

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que operen o estén establecidas en un tercer país con arreglo a la legislación vigente en dicho país,

organismos de derecho público de carácter civil, o bien

agencias y organizaciones internacionales.

Los proyectos los concebirán y ejecutarán asociaciones transnacionales que integren entidades de al menos tres países participantes en el programa y que pertenezcan al menos a una de las categorías citadas en el Reglamento (UE) n.o 375/2014 [artículo 10, apartado 3, letra c)] y al menos tres países en los que se ejecuten actividades y operaciones de ayuda humanitaria con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra d), y que correspondan a una de las categorías citadas en el artículo 10, apartado 4, letra c).

En cada proyecto, aparte del solicitante, los socios de países participantes en el programa deberán llevar operando al menos tres años en el ámbito de la ayuda humanitaria, según se define en el artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 375/2014.

En cada proyecto, al menos dos socios de terceros países en los que se ejecuten actividades y operaciones de ayuda humanitaria deberán operar en el ámbito de la ayuda humanitaria, según se define en el artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 375/2014.

Al menos uno de los socios de los países participantes en el programa en cada proyecto deberá tener tres años de experiencia mínima en la gestión de voluntarios.

3.2.3.   Asociados

Los asociados serán otras organizaciones y entidades que podrán participar en la acción. Tales asociados deberán desempeñar una función real en la acción (son, por ejemplo, proveedores especializados en desarrollo de las capacidades y/o en asistencia técnica). No tendrán relación contractual con la Comisión y no han de cumplir los criterios de subvencionabilidad indicados en este apartado. Si se decide conceder financiación a la solicitud, los asociados no recibirán una parte de la subvención a través del solicitante. Puede tratarse, por ejemplo, de entidades privadas o con fines de lucro. Los asociados deberán mencionarse en el formulario electrónico.

4.   Actividades subvencionables

Entre las actividades de subvencionables se incluirán las siguientes:

visitas de estudio e inspección para depurar y completar la evaluación de las necesidades de la acción,

actividades de creación y refuerzo de las capacidades,

cursos de formación destinados a formadores/tutores/asesores/multiplicadores de terceros países,

seminarios y talleres,

períodos de observación de profesionales,

acuerdos de hermanamiento y visitas de intercambio del personal,

intercambio de buenas prácticas,

visitas de estudio,

actividades de refuerzo y fomento de la creación de asociaciones.

Actividades subvenciones adicionales por subacción:

Asistencia técnica

asesoramiento/tutoría del personal asalariado de la organización de envío principal;

Desarrollo de las capacidades

cursos de formación destinados a formadores/tutores/asesores/multiplicadores de terceros países,

visitas de estudio del personal asalariado principal o de los voluntarios de terceros países, con estancias de hasta tres meses en la organización solicitante o las organizaciones socios.

Operaciones humanitarias de desarrollo de las capacidades técnicas centradas en:

metodologías de evaluación de necesidades y gestión de la información

gestión del riesgo de catástrofes,

reducción del riesgo de catástrofes y preparación ante catástrofes,

respuesta a la crisis (y sectores relacionados),

vínculo entre ayuda de emergencia, rehabilitación y desarrollo,

capacidad de resistencia y adaptación al cambio climático.

5.   Criterios de adjudicación  (3)

Las solicitudes subvencionables se evaluarán aplicando los siguientes criterios:

la pertinencia del proyecto (máximo 30 puntos),

la calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 30 puntos),

la calidad y pertinencia de la asociación y de los acuerdos de cooperación (máximo 20 puntos),

el impacto y la difusión (máximo 20 puntos).

No se considerará la financiación de proyectos que obtengan una puntuación total inferior a 60 puntos.

Todos los proyectos, independientemente de que se refieran al desarrollo de las capacidades o a la asistencia técnica, se clasificarán por el número de puntos que obtengan.

6.   Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención deben redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE, utilizando el formulario electrónico específicamente concebido para este fin. El formulario electrónico puede descargarse en Internet, en la dirección siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/documents/eforms_en

El formulario electrónico debidamente cumplimentado debe presentarse antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas) del 4 de julio de 2016. Después de dicha hora se cerrará el sistema de solicitud en línea.

Los solicitantes pueden presentar proyectos para ambas acciones: asistencia técnica y desarrollo de las capacidades. En tal caso, deberán indicarlo así en su solicitud. No se permitirá introducir modificaciones en la solicitud una vez transcurrido el plazo de presentación. No obstante, si fuera preciso aclarar algún aspecto o corregir errores administrativos, la EACEA podrá ponerse en contacto con el solicitante a tal efecto durante el proceso de evaluación.

No se aceptarán solicitudes enviadas por correo postal, fax o correo electrónico.

7.   Información complementaria

Las solicitudes, que deberán respetar las disposiciones recogidas en las Directrices para las solicitudes – Convocatoria de propuestas EACEA/27/2016, se presentarán en el formulario electrónico de solicitud dispuesto a tal efecto e incluirán los anexos pertinentes.

Los documentos citados pueden obtenerse en la siguiente dirección de Internet:

https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding_en

Si desea consultar alguna duda, sírvase ponerse en contacto con EACEA-EUAID-VOLUNTEERS@ec.europa.eu


(1)  DO L 122 de 24.4.2014, p. 1.

(2)  Por «ayuda humanitaria» se entienden las actividades y operaciones en terceros países destinadas a proporcionar ayuda de emergencia basada en las necesidades con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana en el contexto de crisis causadas por el hombre o de catástrofes naturales. Incluye asistencia, operaciones de socorro y protección en situaciones de crisis humanitaria o inmediatamente después, medidas de apoyo para garantizar el acceso a las personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, así como acciones destinadas a reforzar la preparación ante catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofe, y a contribuir a reforzar la resistencia y la capacidad para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas.

(3)  Artículo 132 del RF y artículo 203 de las Normas de desarrollo.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

30.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8027 — Investindustrial/Catelli/Artsana)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 155/07)

1.

El 25 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual los fondos de inversión Investindustrial V LP e Investindustrial VI LP (conjuntamente «Investindustrial», Reino Unido), pertenecientes a BI-Invest Holdings SA, y Catelli Srl («Catelli», Italia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Artsana SpA («Artsana», Italia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   BI-Invest Holdings SA: propietarios, gestores e inversores en empresas medianas líderes en sus especialidades, predominantemente en el sur de Europa y en tres sectores principales: consumo, fabricación industrial y servicios. La actual cartera de empresas incluye Aston Martin (automóviles deportivos), B&B Italia (muebles de diseño), Flos (alumbrado arquitectónico), Goldcar (alquiler de automóviles para vacaciones), Perfume Holding (perfumes), Polynt (productos químicos especiales), PortAventura (parque de atracciones), Sergio Rossi (calzado de lujo), SNAI (juegos y apuestas), Stroili Oro (joyería asequible) y TSC (servicios de rescate de emergencia);

—   Catelli: ejerce, como sociedad de cartera, el control exclusivo de Artsana;

—   Artsana: suministro de productos para el cuidado de bebés, sanitarios y de belleza, así como venta minorista de productos para el cuidado de bebés y juguetes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8027 — Investindustrial/Catelli/Artsana, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

30.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/11


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 155/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«ORIEL SEA MINERALS»

N.o UE: IE-PDO-0005-01319 – 26.02.2015

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Nombre(s)

«Oriel Sea Minerals».

2.   Estado miembro o tercer país

Irlanda.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.6, Sal.

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

«Oriel Sea Minerals» es el nombre que reciben las sales minerales marinas concentradas en forma líquida recolectadas en la bahía de Port Oriel, Clogherhead, Drogheda, Condado de Louth, Irlanda. Se trata de una mezcla concentrada de macrominerales y trazas de minerales clara (a veces ligeramente amarilla dependiendo de la época del año de la cosecha) y ligeramente viscosa de forma líquida. No contiene aditivos. Tiene una sensación y textura untuosa al tacto a pesar de que no contiene aceites. La viscosidad de los minerales marinos oscila entre 4,00 y 5,15 mPa.s a una temperatura de 25 grados y a una velocidad de rotación de 50 rpm (± 10 %). Su forma líquida concentrada permite su dilución en la mayor parte de las bebidas, zumos o agua corriente en una proporción de entre 100-1 y 1 000-1 en función de las necesidades.

Debido a su forma líquida, los minerales y las trazas de elementos se encuentran en un estado ionizado elemental (es decir, antes de quedar vinculados por ligandos como sulfato, citrato, óxido, etc.). El sistema empleado permite a Oriel recolectar las aguas oceánicas y concentrar estos minerales.

Los minerales, cuando adoptan su estado concentrado, tienen un sabor salado mineral pronunciado, pero al diluirse en agua, zumo u otro tipo de bebida en la proporción correcta, se disipan sin dejar prácticamente ningún regusto. Los «Oriel Sea Minerals» son un excelente complemento alimenticio que aporta al organismo un equilibrio y una proporción perfectos de minerales a través del agua o de otro líquido, facilitando la absorción y mejorando los beneficios nutricionales.

El certificado del análisis de los «Oriel Sea Minerals» respeta los valores indicados en el cuadro que figura a continuación (± 10 %).

Análisis de los «Oriel Sea Minerals»

Método de análisis: ICP MS

Oriel Sea Minerals

 

ml/l

H2O

Agua

Menos del 58 % en peso

Mg

Magnesio

Menos de 60 ml/l

Na

Sodio

Menos de 23 ml/l

K

Potasio

Menos de 20 ml/l

B

Boro

Menos de 200 ml/l

Ca

Calcio

Menos de 70 ml/l

Ni

Níquel

Menos de 2,31 ml/l

Cu

Cobre

Menos de 1,45 ml/l

Sr

Estroncio

Menos de 1,21 ml/l

Mo

Molibdeno

Menos de 0,5 ml/l

Fe

Hierro

Menos de 0,5 ml/l

Zn

Cinc

Menos de 0,5 ml/l

Al

Aluminio

Menos de 0,5 ml/l

Mn

Manganeso

Menos de 0,23 ml/l

Cd

Cadmio

Trazas

Cr

Cromo

Trazas

Se

Selenio

Trazas

Pb

Plomo

Trazas

Co

Cobalto

Trazas

Tl

Talio

Trazas

Be

Berilio

Trazas

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Minerales marinos recolectados naturalmente en el mar de Irlanda.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Producción y fases del proceso:

Todos los procesos de recolección, evaporación, separación y cristalización se realizan en la zona delimitada, en condiciones controladas y supervisadas para garantizar la uniformidad del producto final. Esto incluye:

el bombeo y la filtración del agua de mar a través de un sistema de filtros,

la eliminación de la mayor parte de sal marina tras la concentración de la salmuera en un sistema cerrado presurizado,

la concentración de minerales marinos en un sistema de alta presión,

la recolección de minerales marinos concentrados.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Port Oriel, Clogherhead, está situado en el lado noroccidental del cabo Clogher Head que se adentra hacia estrechos de aguas profundas. La zona específica delimitada se extiende desde el extremo más meridional de Clogher Head [Latitud = 53,79497 (norte), Longitud = -6,21778 (oeste), Latitud = 53°47′42″ (norte), Longitud = 6°13′04″ (oeste)] hasta el extremo septentrional de Dunany Point [Latitud = 53,86144 (norte), Longitud = -6,23838 (oeste), Latitud = 53°51′41″ (norte), Longitud = 6°14′18″ (oeste)]. A una distancia de cinco millas náuticas se encuentran las zonas de producción de la bahía de Dundalk autorizadas en 2013 para la cría de moluscos bivalvos vivos, código de zona LH-DB-DB, expedidas por la Sea Fisheries Protection Authority.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La proporción mineral, el equilibrio, el sabor y el aspecto de los «Oriel Sea Minerals» son característicos de su origen. Al igual que el terreno y el clima influyen en las uvas, en los «Oriel Sea Minerals» influyen las corrientes de aguas profundas, la limpieza, el contenido de minerales y la pureza del agua en esta zona, así como el proceso utilizado para resaltar, mantener y perfeccionar estas características.

La recolección de sal marina en esta región es secular. La siguiente cita procede del County Louth Archaelogical & Historical Journal:«El 28 de enero de 1667, el Vizconde de Dungannon arrendó una parcela de tierra cercana a la ciudad de Carlingforde al Coronel Cooke de Chiswickein, Middlesex, para la construcción de una fábrica de sal.». Desde hace siglos, Port Oriel es sinónimo de aguas con pesca abundante y de habitantes pescando peces de aguas profundas directamente desde las rocas y el puerto. La sal era un ingrediente vital para conservar el pescado desembarcado en el puerto para consumo, almacenamiento y posterior traslado al mercado. {En un mapa de 1797, la referencia pt mp 16 pm, cerca de Newry Street, señala la existencia de una salina, con datos locales documentados que también describían minuciosamente las distintas compuertas de «sal»}.

La corriente del Golfo circula hasta la costa occidental de Irlanda y cuando encuentra las aguas más frías del mar de Noruega, envuelve el norte y el nordeste del cabo hasta su destino final, cinco millas más allá de la bahía, en Port Oriel. En este punto la corriente termina, al encontrar el flujo masivo del río Boyne (segundo río más largo de Irlanda).

Port Oriel está situado en el lado noroccidental del cabo de Clogher Head que se adentra directamente hacia estrechos de aguas profundas. Las pruebas revelan que la salinidad de estas aguas solo es comparable a la que habitualmente se encuentra en aguas de alta mar. Esta elevada salinidad se ha relacionado con las corrientes marinas de la corriente del Golfo, excepcionalmente profundas en esta zona. Los análisis de las aguas en Port Oriel revelan regularmente una densidad de entre 3,5 % y 3,6 %, característica de aguas más profundas.

Durante muchos años, el Marine Institute of Ireland ha clasificado las aguas de Port Oriel en el grado «A» de la International Shellfish Quality, que es el nivel más puro que pueden tener las aguas marinas. La recolección de mejillones, almejas, cangrejos, cigalas y navajas es una actividad vibrante en la bahía de Port Oriel y en sus alrededores y este dinamismo del marisco también contribuye a la elevada calidad y contenido mineral del agua. De hecho, esta región también forma parte de las zonas de producción de la bahía de Dundalk autorizadas en 2014 para la cría de moluscos bivalvos vivos, código de zona LH-DB-DB, expedidas por la Sea Fisheries Protection Authority for Clams and Razor Fish.

Las cualidades de los «Oriel Sea Minerals» están directamente vinculadas a las inusuales corrientes de alta mar de esta localización geográfica, al elevado contenido de minerales inhabitual en aguas poco profundas y a las corrientes de la Corriente del Golfo y a los movimientos de las mareas que se desplazan por la costa norte de Irlanda hacia la bahía de Dundalk, más amplia, y, por consiguiente, hacia la bahía de Port Oriel. Estas aguas, de excelente calidad y elevado contenido de minerales, son posteriormente recolectadas y perfeccionadas mediante un proceso que impide cualquier contacto con la tierra, el aire o el hombre hasta que emergen como un componente concentrado rico en minerales.

Resumen:

Los minerales marinos producidos son característicos de su origen, con una relación directa con la salinidad, la calidad y la densidad de los minerales presentes en el agua en esta región. Esto se refleja en el porcentaje del contenido mineral, el equilibrio, la calidad y la pureza de los «Oriel Sea Minerals».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.agriculture.gov.ie/gi/pdopgitsg-protectedfoodnames/products/


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.