ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 148

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
27 de abril de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 148/01

Tipo de cambio del euro

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2016/C 148/02

Programa Hércules III — Convocatoria de propuestas — 2016 — Formación y estudios jurídicos

2

2016/C 148/03

Programa Hércules III — Convocatoria de propuestas 2016 — Formación antifraude

4

2016/C 148/04

Programa Hércules III — Convocatoria de propuestas — 2016 — Asistencia técnica para la lucha contra el fraude en la UE

6

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2016/C 148/05

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinadas barras y varillas de acero inoxidable originarias de la India

8

2016/C 148/06

Anuncio relativo a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-310/12, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 325/2012 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China

18

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 148/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8021 — Bridgepoint/Summit Partners/Calypso Technology) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/1


Tipo de cambio del euro (1)

26 de abril de 2016

(2016/C 148/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1287

JPY

yen japonés

125,45

DKK

corona danesa

7,4418

GBP

libra esterlina

0,77483

SEK

corona sueca

9,1545

CHF

franco suizo

1,1000

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2278

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,027

HUF

forinto húngaro

312,20

PLN

esloti polaco

4,3799

RON

leu rumano

4,4747

TRY

lira turca

3,1951

AUD

dólar australiano

1,4600

CAD

dólar canadiense

1,4276

HKD

dólar de Hong Kong

8,7545

NZD

dólar neozelandés

1,6417

SGD

dólar de Singapur

1,5280

KRW

won de Corea del Sur

1 299,14

ZAR

rand sudafricano

16,3492

CNY

yuan renminbi

7,3345

HRK

kuna croata

7,4785

IDR

rupia indonesia

14 917,56

MYR

ringit malayo

4,4279

PHP

peso filipino

52,864

RUB

rublo ruso

74,8948

THB

bat tailandés

39,708

BRL

real brasileño

3,9943

MXN

peso mexicano

19,7889

INR

rupia india

75,1373


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

27.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/2


Programa HÉRCULES III

Convocatoria de propuestas — 2016

Formación y estudios jurídicos

(2016/C 148/02)

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) n.o 250/2014, por el que se establece el Programa Hércules III (1), en particular, su artículo 8, letra b) («Acciones subvencionables»), así como en la Decisión de financiación de 2016 por la que se adopta el programa de trabajo anual (2) para la ejecución del programa Hércules III en 2016, en particular la sección 7.2.1 (Formación y estudios jurídicos).

La Decisión de financiación para 2016 prevé la organización de una convocatoria de propuestas para asistencia técnica «Formación y estudios jurídicos».

2.   Candidatos admisibles

Según se especifica en el artículo 6 del programa, los solicitantes deberán ser:

administraciones nacionales o regionales de un Estado miembro y de un país participante que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión,

o bien

institutos de investigación y enseñanza y entidades sin ánimo de lucro, siempre que lleven como mínimo un año establecidos y en funcionamiento en un Estado miembro o un país participante, y que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión.

El artículo 7, apartado 2, del programa define los países participantes distintos de los Estados miembros.

3.   Acciones subvencionables

Las acciones subvencionables en virtud de la presente convocatoria de propuestas consistirán en:

1)

desarrollar actividades de investigación de perfil elevado, entre ellas la realización de estudios de Derecho comparado;

2)

mejorar la cooperación entre los profesionales en ejercicio y los estudiosos (por medio de acciones tales como conferencias, seminarios y talleres), incluida la organización de la reunión anual de los presidentes de las asociaciones de Derecho penal europeo y para la protección de los intereses financieros de la Unión;

3)

sensibilizar a los jueces y otros profesionales del Derecho con respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión, por ejemplo, mediante la difusión de conocimientos científicos en relación con dicha protección.

Las acciones consistirán en lo siguiente: estudios de Derecho comparado, conferencias, seminarios, talleres, publicaciones periódicas, etc.

4.   Presupuesto

El presupuesto indicativo disponible para esta convocatoria de propuestas es de 500 000 EUR. La contribución financiera se concederá en forma de subvención. La contribución financiera concedida no excederá del 80 % de los costes subvencionables. En casos excepcionales y debidamente justificados, dicha contribución podrá incrementarse hasta como máximo el 90 % de los costes subvencionables. La convocatoria enumera los criterios que se aplicarán para determinar esos casos excepcionales y debidamente justificados.

El umbral mínimo de una «Acción de formación y estudios jurídicos» será de 40 000 EUR. El presupuesto total de la acción para la que se solicita la subvención no será inferior a este umbral.

La Comisión se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.

5.   Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes a la Comisión finalizará el jueves, 16 de junio de 2016.

6.   Información complementaria

Toda la documentación relativa a la presente convocatoria de propuestas podrá descargarse en el siguiente sitio de internet:

http://ec.europa.eu/anti_fraud/policy/hercule/index_en.htm

Cualquier pregunta y/o solicitud de información adicional en relación con la presente convocatoria de propuestas deberá enviarse por correo electrónico a:

OLAF-FMB-HERCULE-LEGAL@ec.europa.eu.

Las preguntas y respuestas podrán publicarse de manera anónima en las Directrices para rellenar el formulario de solicitud del sitio de internet de la OLAF si son relevantes para otros solicitantes.


(1)  Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») (DO L 84 de 20.3.2014).

(2)  Decisión de la Comisión relativa a la adopción del programa de trabajo anual y la financiación del programa Hércules III en 2016, C(2016) 868 final, de 17 de febrero de 2016.


27.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/4


Programa HÉRCULES III

Convocatoria de propuestas 2016

Formación antifraude

(2016/C 148/03)

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento 250/2014, por el que se establece el Programa Hércules III (1), en particular su artículo 8, letra b) («Acciones subvencionables»), así como en la Decisión de financiación de 2016 por la que se adopta el programa de trabajo anual (2) para la ejecución del programa Hércules III en 2016, en particular la sección 7.1 (Conferencias, seminarios y formación en informática forense).

La Decisión de financiación para 2016 prevé la organización de una convocatoria de propuestas para asistencia técnica «Formación antifraude».

2.   Candidatos admisibles

Según se especifica en el artículo 6 del programa, los solicitantes deberán ser:

administraciones nacionales o regionales de un Estado miembro y de un país participante que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión,

o bien

institutos de investigación y enseñanza y entidades sin ánimo de lucro, siempre que lleven como mínimo un año establecidos y en funcionamiento en un Estado miembro o un país participante, y que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión.

El artículo 7, apartado 2, del programa define los países participantes distintos de los Estados miembros.

3.   Acciones subvencionables

La Comisión (OLAF) otorgará subvenciones para acciones que persigan lo siguiente:

el intercambio de experiencia y buenas prácticas entre las autoridades pertinentes de los países participantes, incluidos los servicios coercitivos especializados, así como representantes de organizaciones internacionales,

la difusión de conocimientos, particularmente sobre cómo identificar mejor el riesgo a efectos de investigación.

Estos objetivos se podrán alcanzar mediante la organización de:

conferencias, seminarios, coloquios, cursos, formación en línea, simposios, talleres, formación práctica e intercambios de personal, intercambio de buenas prácticas (incluido en relación con la evaluación del riesgo de fraude), etc.

Deberán fomentarse los intercambios de personal entre administraciones nacionales y regionales en los diferentes Estados miembros (en particular los Estados miembros vecinos).

4.   Presupuesto

El presupuesto indicativo disponible para esta convocatoria de propuestas es de 900 000 EUR. La contribución financiera se concederá en forma de subvención. La contribución financiera concedida no excederá del 80 % de los costes subvencionables.

El umbral mínimo para una acción de «formación» será de 50 000 EUR. El presupuesto total de la acción para la que se solicita la subvención no será inferior a este umbral.

La Comisión se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.

5.   Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el jueves, 23 de junio de 2016.

6.   Información complementaria

Toda la documentación relativa a la presente convocatoria de propuestas podrá descargarse en el siguiente sitio de Internet:

http://ec.europa.eu/anti_fraud/policy/hercule/index_en.htm

Cualquier pregunta y/o solicitud de información adicional en relación con la presente convocatoria de propuestas deberá enviarse por correo electrónico a:

OLAF-ANTI-FRAUD-TRAINING@ec.europa.eu

Las preguntas y respuestas podrán publicarse de manera anónima en las Directrices para rellenar el formulario de solicitud del sitio de Internet de la OLAF si son relevantes para otros solicitantes.


(1)  Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») (DO L 84 de 20.3.2014).

(2)  Decisión de la Comisión relativa a la adopción del programa de trabajo anual y la financiación del programa Hércules III en 2016 [C(2016) 868 final de 17 de febrero de 2016].


27.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/6


Programa HÉRCULES III

Convocatoria de propuestas — 2016

Asistencia técnica para la lucha contra el fraude en la UE

(2016/C 148/04)

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por el que se establece el Programa Hércules III, en particular, su artículo 8, letra a) («Acciones subvencionables»), así como en la Decisión de financiación de 2016 por la que se adopta el programa de trabajo anual (2) para la ejecución del programa Hércules III en 2016, en particular la sección 6.1, acciones: 1-4 («Acciones específicas de asistencia técnica»).

La Decisión de financiación para 2016 prevé la organización de una convocatoria de propuestas para «Asistencia técnica».

2.   Candidatos admisibles

Podrán optar a la financiación en el marco del programa las administraciones nacionales o regionales («los solicitantes») de un Estado miembro que promuevan el refuerzo de la acción de la Unión Europea destinada a proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

3.   Acciones subvencionables

Las acciones subvencionables en virtud de la presente convocatoria de propuestas consistirán en:

1.

la compra y el mantenimiento de herramientas y métodos de investigación, incluida la formación especializada necesaria para manejar las herramientas de investigación;

2.

la compra y el mantenimiento de dispositivos (escáneres) y animales para la inspección de contenedores, camiones, vagones de tren y vehículos en las fronteras interiores y exteriores de la Unión para detectar mercancías de contrabando y falsificadas;

3.

la compra, el mantenimiento y la interconexión de sistemas de reconocimiento automático de las matrículas de los vehículos (Automated Number Plate Recognition Systems-ANPRS) o los códigos de los contenedores;

4.

la compra de servicios destinados a reforzar la capacidad de los Estados miembros para almacenar y destruir los cigarrillos y el tabaco incautados.

4.   Presupuesto

El presupuesto indicativo disponible para esta convocatoria de propuestas es de 8 800 000 EUR. La contribución financiera se concederá en forma de subvención. La contribución financiera concedida no excederá del 80 % de los costes subvencionables. En casos excepcionales y debidamente justificados, dicha contribución podrá incrementarse hasta como máximo el 90 % de los costes subvencionables. La convocatoria enumera los criterios que se aplicarán para determinar esos casos excepcionales y debidamente justificados. El umbral mínimo para el presupuesto de una acción presentada en la solicitud se ha fijado en: 100 000 EUR.

La Comisión se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.

5.   Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el jueves, 9 de junio de 2016.

6.   Información complementaria

Toda la documentación relativa a la presente convocatoria de propuestas podrá descargarse en el siguiente sitio de Internet:

http://ec.europa.eu/anti_fraud/policy/hercule/index_en.htm

Cualquier pregunta y/o solicitud de información adicional en relación con la presente convocatoria de propuestas deberá enviarse por correo electrónico a:

OLAF-FMB-HERCULE-TA@ec.europa.eu

Las preguntas y respuestas podrán publicarse de manera anónima en las Directrices para rellenar el formulario de solicitud del sitio de Internet de la OLAF de la Comisión si son relevantes para otros solicitantes.


(1)  Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).

(2)  Decisión de la Comisión relativa a la adopción del programa de trabajo anual y la financiación del programa Hércules III en 2016, C(2016) 868 final, de 17 de febrero de 2016.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

27.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/8


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinadas barras y varillas de acero inoxidable originarias de la India

(2016/C 148/05)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la próxima expiración (1) de las medidas compensatorias vigentes aplicables a las importaciones de determinadas barras y varillas de acero inoxidable originarias de la India («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

El 28 de enero de 2016 presentó la solicitud correspondiente Eurofer, la Asociación Europea del Acero («el solicitante»), en nombre de un grupo de productores que representaba más del 25 % de la producción total de la Unión de determinadas barras y varillas de acero inoxidable.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en barras y varillas de acero inoxidable, simplemente obtenidas o acabadas en frío, salvo las barras y varillas de sección circular de un diámetro de 80 mm o más, originarias de la India y actualmente clasificadas con los códigos NC 7222 20 21, 7222 20 29, 7222 20 31, 7222 20 39, 7222 20 81 y 7222 20 89 («el producto objeto de reconsideración»).

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 405/2011 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 721/2013 del Consejo (4).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación de la subvención y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación de la subvención

El solicitante ha aportado pruebas suficientes de que los fabricantes del producto objeto de reconsideración en la India se han beneficiado, y es probable que sigan beneficiándose, de una serie de subvenciones concedidas por la Administración de ese país, así como de subvenciones regionales.

Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en: 1) la transferencia directa de fondos y la posible transferencia directa de fondos u obligaciones, por ejemplo el sistema de restitución de derechos, el sistema compacto de incentivos de la Administración de Maharashtra, y las garantías a los préstamos y transferencias directas de fondos de la Administración Central de la India; 2) la condonación o no percepción de ingresos públicos, como por ejemplo, el sistema de autorización previa, el sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación, el sistema de exportaciones de mercancías de la India, el sistema de autorización de importaciones libres de derechos o el sistema de exención de intereses tributarios para los créditos a la exportación; y 3) los pagos a un mecanismo de financiación o la encomendación u orden a una entidad privada de realizar una o varias de las funciones descritas en los puntos 1) y 2) del presente apartado, como por ejemplo, el sistema de crédito a la exportación.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan quedar al descubierto en el transcurso de la investigación.

El solicitante alega que los sistemas citados constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera de la Administración Central de la India o de otras administraciones regionales y favorecen a los productores exportadores del producto objeto de reconsideración. Supuestamente se conceden de manera específica a una empresa o industria o a un grupo de empresas o de industrias, o bien dependen del rendimiento de las exportaciones, por lo que tienen carácter compensatorio.

4.2.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

El solicitante también ha aportado indicios razonables de que se han seguido importando a la Unión volúmenes significativos del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado, en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por el solicitante muestran que, en ausencia de medidas, los precios del producto objeto de reconsideración importado habrían tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en los precios aplicados por la industria de la Unión, lo que habría tenido unos efectos muy desfavorables en dicha industria, concretamente en su rendimiento general y en la situación financiera y de empleo.

Asimismo, el solicitante ha aportado pruebas de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumente el volumen actual de importaciones a la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, debido a la existencia de una capacidad significativa no utilizada de los productores exportadores de la India.

Además, el solicitante alega que, si se deja que expiren las medidas, cualquier nuevo aumento importante de las importaciones procedentes del país afectado a precios subvencionados podría causar un nuevo perjuicio a la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (5), que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia, por medio del presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas dé lugar a una continuación o una reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y a una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

Se ha invitado a la Administración Central de la India a efectuar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o la reaparición de la subvención abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención

Se invita a los productores exportadores (6) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la imposición de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores exportadores. Procedimiento de selección de los productores exportadores del país afectado que serán investigados

Dado que puede haber muchos productores exportadores de la India implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega que se den a conocer a la Comisión todos los productores exportadores, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que dieron lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la India y, posiblemente, con toda asociación notoria de productores exportadores.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si se considera necesario elegir una muestra, los productores exportadores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores notorios, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores las empresas que hayan sido seleccionadas para la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores notoria y a las autoridades de la India.

Salvo disposición en contrario, todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hayan manifestado su disposición a formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

Para determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará. El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el apartado 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre (incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la imposición de las medidas vigentes), que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra deberán ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión o las asociaciones de productores de la Unión notorios las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación notoria de productores de la Unión. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas compensatorias iría o no en detrimento del interés de la Unión. Salvo disposición en contrario, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo especificación en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.4.1.   Investigación de los importadores no vinculados  (7)  (8)

Se invita a participar en la investigación a los importadores no vinculados que importen a la Unión el producto objeto de reconsideración originario del país afectado.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de empresas que investigará (muestreo de importadores no vinculados). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la imposición de las medidas vigentes, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo II del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con toda asociación de importadores notoria.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores notorios las empresas que hayan sido seleccionadas para la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores notorias. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Sin perjuicio de las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo indicación en contrario, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar exenta de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de los derechos de autor un permiso específico que permita de forma explícita: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que puedan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (9).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para consulta de las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL, publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico para asuntos relacionados con las subvenciones: TRADE-R642-SSB-SUBSIDY@ec.europa.eu

Correo electrónico para asuntos relacionados con el perjuicio: TRADE-R642-SSB-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta por medios informáticos no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta por tales medios supondría un trabajo o un coste suplementarios desproporcionados. En tal caso, dicha parte interesada debe ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.

7.   El Consejero Auditor

Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en litigios comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio y con el interés de la Unión.

Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 19 del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de acuerdo con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento de base.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (10).


(1)  Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas compensatorias (DO C 248 de 29.7.2015, p. 4).

(2)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 405/2011 del Consejo, de 19 de abril de 2011, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas de acero inoxidable originarias de la India (DO L 108 de 28.4.2011, p. 3).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 721/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 405/2011, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas de acero inoxidable originarias de la India (DO L 202 de 27.7.2013, p. 2).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

(6)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto objeto de reconsideración, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado nacional o en la exportación de dicho producto.

(7)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a los productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 3 del anexo II del presente anuncio.

(8)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del interés de la Unión.

(9)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93), y al artículo 12, apartado 4, del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Se trata de un documento que está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(10)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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27.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/18


Anuncio relativo a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-310/12, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 325/2012 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China

(2016/C 148/06)

En su sentencia de 20 de mayo de 2015 en el asunto T-310/12, Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd. contra Consejo de la Unión Europea  (1), el Tribunal General de la Unión Europea («el Tribunal General») anuló el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 325/2012 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido oxálico originarias de la India y de la República Popular China («el Reglamento impugnado») (2), en lo que afecta a Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd («el productor exportador afectado»).

En la sentencia, el Tribunal General declaró que el Reglamento impugnado no motiva suficientemente, con arreglo al artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el método de determinación del margen del perjuicio en lo que respecta al productor exportador afectado.

Como consecuencia de dicha sentencia, la importación a la Unión Europea de ácido oxálico producido por el productor exportador afectado deja de estar sujeta al derecho antidumping impuesto por el Reglamento impugnado.

De conformidad con el artículo 266 del TFUE, las instituciones de la Unión deben adoptar las medidas necesarias para dar ejecución a las sentencias.

Se reconoce que, en los casos en que un procedimiento conste de varias fases administrativas, la anulación de una de dichas fases no anula el procedimiento completo (3). La investigación antidumping es un ejemplo de este procedimiento en varias fases. Por consiguiente, la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 325/2012 del Consejo no conduce a la anulación de la totalidad del Reglamento impugnado. En consecuencia, en la ejecución de la sentencia del Tribunal General de 20 de mayo de 2015, las instituciones de la Unión tienen la posibilidad de corregir los aspectos del Reglamento impugnado que hayan dado lugar a su anulación parcial y dejar inalteradas aquellas partes a las que no afecte la sentencia (4). Por lo tanto, siguen siendo válidas las demás conclusiones establecidas en el Reglamento impugnado que o bien no se impugnaron en los plazos previstos al efecto o, aunque se impugnasen, fueron desestimadas en la sentencia del Tribunal General y en consecuencia no dieron lugar a la anulación del Reglamento impugnado.

Por todo ello, la Comisión ha decidido reabrir parcialmente la investigación antidumping con respecto a las importaciones de ácido oxálico originario de la República Popular China en el punto en el que se produjo la ilegalidad. Tal como ya se ha dicho, la reapertura de la investigación se limitará a la ejecución de las conclusiones del Tribunal General.

Información a las autoridades aduaneras

Deben devolverse o condonarse los derechos antidumping definitivos pagados en virtud del Reglamento (UE) n.o 325/2012 sobre las importaciones a la Unión Europea de ácido oxálico, en forma dihidratada (número CUS 0028635-1 y número CAS 6153-56-6) o anhidra (número CUS 0021238-4 y número CAS 144-62-7), en solución acuosa o no, clasificado actualmente en el código NC ex 2917 11 00 (código TARIC 2917110091) y originarios de la República Popular China, fabricado por el productor exportador afectado (código TARIC adicional B232), y los derechos provisionales percibidos definitivamente de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 325/2012. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.


(1)  DO C 221 de 6.7.2015, p. 7.

(2)  DO L 106 de 18.4.2012, p. 1.

(3)  Asunto T-2/95, Industrie des poudres sphériques (IPS) contra Consejo (Rec. 1998, p. II-3939).

(4)  Asunto C-458/98 P, Industrie des poudres sphériques (IPS) contra Consejo (Rec. 2000, p. I-8147).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

27.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8021 — Bridgepoint/Summit Partners/Calypso Technology)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 148/07)

1.

El 19 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Bridgepoint Group Limited («Bridgepoint», Reino Unido) y Summit Partners L.P. («Summit Partners», EE. UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Calypso Technology, Inc («Calypso Technology», EE. UU.), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Bridgepoint: fondo de capital inversión,

—   Summit Partners: fondo de inversión,

—   Calypso Technology: proveedor de aplicaciones y servicios informáticos en los mercados del tesoro y capital.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8021 — Bridgepoint/Summit Partners/Calypso Technology, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.