ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 140

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
21 de abril de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Junta Europea de Riesgo Sistémico

2016/C 140/01

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 21 de marzo de 2016, por la que se modifica la Recomendación JERS/2012/2 sobre la financiación de las entidades de crédito (JERS/2016/2)

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 140/02

Tipo de cambio del euro

3

 

Tribunal de Cuentas

2016/C 140/03

Informe Especial n.o 10/2016 — Son necesarias mejoras adicionales para garantizar una aplicación eficaz del procedimiento de déficit excesivo

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2016/C 140/04

Convocatoria de manifestaciones de interés para la selección de los miembros del Consejo Fiscal Europeo

5

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 140/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8009 — CPPIB/GIP/Pacific National Business of Asciano) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Junta Europea de Riesgo Sistémico

21.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/1


RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 21 de marzo de 2016

por la que se modifica la Recomendación JERS/2012/2 sobre la financiación de las entidades de crédito

(JERS/2016/2)

(2016/C 140/01)

LA JUNTA GENERA DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular el artículo 3, apartado 2, letras b), d) y f), y los artículos 16 a 18,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 15, apartado 3, letra e), y los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2012 la Junta General de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) adoptó la Recomendación JERS/2012/2 (3), que pretende estimular a las entidades de crédito a dotarse de estructuras de financiación sostenibles.

(2)

A fin de lograr los objetivos de la Recomendación JERS/2012/2, se pide a las autoridades nacionales de supervisión (en lo sucesivo, las «ANS»), a las autoridades nacionales con funciones macroprudenciales, y a la Autoridad Bancaria Europea (ABE), que tomen ciertas medidas en los plazos establecidos en la sección 2, apartado 3, de la Recomendación JERS/2012/2.

(3)

El 16 de septiembre de 2014 la Junta General decidió prorrogar algunos plazos entre seis y doce meses. Según el calendario revisado, la ABE debe presentar a la JERS un informe provisional, con una primera evaluación del resultado de la aplicación de la recomendación A(5) de la Recomendación JERS/2012/2, no más tarde del 31 de marzo de 2016. Asimismo, debe presentar a la JERS y al Consejo de la Unión Europea el informe final correspondiente no más tarde del 30 de junio de 2016. Estos informes deben basarse en los datos sobre los planes de financiación que las ANS hayan presentado a la ABE. No obstante, la ABE ha manifestado que, a causa de demoras en la presentación de los datos, no le será posible cumplir plenamente los plazos establecidos.

(4)

El objetivo general de la JERS es evitar o atenuar los riesgos sistémicos oportuna y eficazmente. La Junta General considera que, fusionar los informes provisional y final sobre la recomendación A(5) en un único informe de la ABE, y prorrogar otros 12 meses el plazo de su presentación a la JERS y al Consejo, no pondría en peligro el buen funcionamiento de los mercados financieros ni supondría dejar de aplicar la recomendación A(5).

(5)

Por lo tanto, la Junta General debe prorrogar el plazo correspondiente de manera que la ABE tenga tiempo suficiente para tomar las medidas necesarias para aplicar la recomendación A(5).

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Recomendación JERS/2012/2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

La Recomendación JERS/2012/2 se modifica como sigue:

1.

En la sección 2, apartado 3, el punto 1 se sustituye por el siguiente:

«1.

Recomendación A — Se pide a las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión bancaria, a las autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades con funciones macroprudenciales y a la ABE que comuniquen la siguiente información no más tarde de las fechas indicadas:

a)

31 de diciembre de 2015: las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión bancaria presentarán a la JERS un informe provisional con una primera evaluación del resultado de la aplicación de las recomendaciones A(1) y (2);

b)

31 de julio de 2016: las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión bancaria presentarán a la JERS y al Consejo el informe final sobre las recomendaciones A(1) y (2);

c)

31 de diciembre de 2015: las autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades con funciones macroprudenciales presentarán a la JERS un informe provisional con una primera evaluación del resultado de la aplicación de la recomendación A(3);

d)

30 de septiembre de 2016: las autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades con funciones macroprudenciales presentarán a la JERS y al Consejo el informe final sobre la aplicación de la recomendación A(3);

e)

30 de junio de 2014: la ABE presentará a la JERS y al Consejo las directrices señaladas en la recomendación A(4);

f)

31 de marzo de 2017: la ABE presentará a la JERS y al Consejo un informe sobre la aplicación de la recomendación A(5).».

2.

En el anexo, el punto V.1.3.1 se sustituirá por el siguiente:

«V.1.3.1.   Calendario

Se pide a las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión bancaria, a las autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades con funciones macroprudenciales y a la ABE que comuniquen a la JERS y al Consejo las medidas adoptadas en relación con esta recomendación, o que justifiquen adecuadamente su inacción, no más tarde de las fechas indicadas:

a)

31 de diciembre de 2015: las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión bancaria presentarán a la JERS un informe provisional con una primera evaluación del resultado de la aplicación de las recomendaciones A(1) y (2);

b)

31 de julio de 2016: las autoridades nacionales de supervisión competentes en materia de supervisión bancaria presentarán a la JERS y al Consejo el informe final sobre las recomendaciones A(1) y (2);

c)

31 de diciembre de 2015: las autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades con funciones macroprudenciales presentarán a la JERS un informe provisional con una primera evaluación del resultado de la aplicación de la recomendación A(3);

d)

30 de septiembre de 2016: las autoridades nacionales de supervisión y otras autoridades con funciones macroprudenciales presentarán a la JERS y al Consejo el informe final sobre la aplicación de la recomendación A(3);

e)

30 de junio de 2014: la ABE presentará a la JERS y al Consejo las directrices señaladas en la recomendación A(4);

f)

31 de marzo de 2017: la ABE presentará a la JERS y al Consejo un informe sobre la aplicación de la recomendación A(5).».

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de marzo de 2016.

El presidente de la JERS

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(2)  DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

(3)  Recomendación JERS/2012/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de diciembre de 2012, sobre la financiación de las entidades de crédito (DO C 119 de 25.4.2013, p. 1).


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/3


Tipo de cambio del euro (1)

20 de abril de 2016

(2016/C 140/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1379

JPY

yen japonés

124,20

DKK

corona danesa

7,4430

GBP

libra esterlina

0,79100

SEK

corona sueca

9,1643

CHF

franco suizo

1,0939

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2336

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

309,05

PLN

esloti polaco

4,2875

RON

leu rumano

4,4827

TRY

lira turca

3,2011

AUD

dólar australiano

1,4556

CAD

dólar canadiense

1,4421

HKD

dólar de Hong Kong

8,8272

NZD

dólar neozelandés

1,6231

SGD

dólar de Singapur

1,5246

KRW

won de Corea del Sur

1 285,04

ZAR

rand sudafricano

16,1623

CNY

yuan renminbi

7,3578

HRK

kuna croata

7,5023

IDR

rupia indonesia

14 973,62

MYR

ringit malayo

4,3950

PHP

peso filipino

52,626

RUB

rublo ruso

74,6465

THB

bat tailandés

39,656

BRL

real brasileño

4,0362

MXN

peso mexicano

19,7060

INR

rupia india

75,3270


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

21.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/4


Informe Especial n.o 10/2016

«Son necesarias mejoras adicionales para garantizar una aplicación eficaz del procedimiento de déficit excesivo»

(2016/C 140/03)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 10/2016, «Son necesarias mejoras adicionales para garantizar una aplicación eficaz del procedimiento de déficit excesivo».

El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu o en EU-Bookshop: https://bookshop.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

21.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/5


Convocatoria de manifestaciones de interés para la selección de los miembros del Consejo Fiscal Europeo

(2016/C 140/04)

1.   ANTECEDENTES

El 21 de octubre de 2015, siguiendo las recomendaciones del «Informe de los cinco presidentes: Realizar la unión económica y monetaria europea», la Comisión decidió crear un Consejo Fiscal Europeo independiente («el Consejo») (1).

La misión del Consejo es contribuir, a título consultivo, al ejercicio de las funciones de la Comisión en el marco de la supervisión fiscal multilateral de la zona del euro, tal como se establece en los artículos 121, 126 y 136 del TFUE.

El Consejo tiene las funciones siguientes:

a)

ofrecerá a la Comisión una evaluación de la aplicación del marco fiscal de la Unión, en particular en lo que respecta a la coherencia horizontal de las decisiones y a la ejecución de la supervisión presupuestaria, a casos de incumplimiento especialmente grave de las normas, y a la adecuación de la política fiscal a nivel nacional y de la zona del euro. En esta evaluación, el Consejo también podrá hacer sugerencias para la evolución futura del marco fiscal de la Unión;

b)

asesorará a la Comisión sobre la futura política fiscal que se adecue a la zona del euro en su conjunto basándose en un análisis económico. Podrá asesorar a la Comisión sobre las políticas fiscales nacionales adecuadas que sean coherentes con sus dictámenes sobre la política fiscal agregada de la zona del euro siguiendo las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento. Cuando detecte riesgos que puedan poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, el Consejo deberá unir a sus recomendaciones un análisis específico de las opciones políticas disponibles en el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento;

c)

cooperará con los consejos fiscales nacionales tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/85/UE del Consejo (2). La cooperación entre el Consejo y los consejos fiscales nacionales irá dirigida, en particular, al intercambio de las mejores prácticas y a facilitar el entendimiento común sobre cuestiones relacionadas con el marco fiscal de la Unión;

d)

a petición del presidente de la Comisión, el Consejo ofrecerá asesoramiento ad hoc.

2.   COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

El Consejo estará compuesto por un presidente y cuatro miembros (en lo sucesivo, «el presidente» y «el miembro/los miembros»).

El presidente se encargará de supervisar la ejecución de las tareas confiadas al Consejo y de garantizar su buen funcionamiento. Convocará y presidirá las reuniones del Consejo. En particular, el presidente:

garantizará el éxito de la ejecución del mandato confiado al Consejo, respetando las más altas normas éticas y de calidad,

con la ayuda de la Secretaría, convocará y presidirá las reuniones del Consejo y velará por el respeto de su reglamento interno,

dirigirá el Consejo y asumirá la responsabilidad global de su funcionamiento, y de la aplicación del programa de trabajo anual,

representará al Consejo en las relaciones con la Comisión y otros organismos y organizaciones nacionales, internacionales y de la UE,

presentará el informe anual del Consejo.

Los miembros contribuirán activamente a la labor del Consejo y participarán en sus sesiones ejecutivas. Cada miembro informará al presidente sobre su contribución individual. En particular, cada miembro:

garantizará el logro de los objetivos y las tareas establecidos para el éxito de la ejecución del mandato confiado al Consejo, respetando las más altas normas éticas y de calidad,

contribuirá a determinar las prioridades para la planificación estratégica del Consejo,

contribuirá al desarrollo y a la mejora de las herramientas analíticas necesarias para el cumplimiento del mandato del Consejo.

El presidente y los miembros del Consejo serán nombrados para un período de tres años, renovable una sola vez. Serán nombrados como consejeros especiales (3) y retribuidos por días trabajados tomando como referencia los salarios base de un AD 15 (para el presidente) y de un AD 14 (para los miembros). Se espera que los miembros y el presidente dediquen, respectivamente, unas 10 y 20 jornadas completas al año a sus respectivas responsabilidades.

Los gastos de desplazamiento y estancia del presidente y de los miembros del Consejo serán reembolsados por la Comisión, previa petición debidamente documentada, con arreglo a las disposiciones vigentes en la misma. Además, se concederán dietas diarias para cubrir otros costes, como las comidas.

Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

El Consejo tendrá su propia Secretaría, que le proporcionará asistencia analítica, estadística, administrativa y logística. La Comisión nombrará al jefe de la Secretaría, previa consulta al presidente, para un período de tres años, renovable una sola vez. El jefe de la Secretaría ayudará al establecimiento del Consejo. Los restantes miembros de la Secretaría serán seleccionados sobre la base de unos niveles elevados de cualificaciones y experiencia en ámbitos pertinentes para la actividad del Consejo y serán asignados o destinados en comisión de servicios. A efectos administrativos, la Secretaría estará adscrita a la Secretaría General de la Comisión.

3.   INDEPENDENCIA

En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo actuarán con independencia y no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada. Los miembros de la Secretaría solo recibirán instrucciones del Consejo.

Los miembros del Consejo comunicarán cualquier posible conflicto de intereses con respecto a un punto concreto de evaluación o dictamen al presidente, y este adoptará las medidas oportunas y podrá decidir que el miembro afectado no participe en la elaboración y adopción de la evaluación o dictamen. Por lo que se refiere al presidente, cualquier dificultad de este tipo se resolverá mediante decisión del Consejo.

4.   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

Para ser admitidos a la fase de selección, los candidatos deberán cumplir los siguientes criterios formales en el plazo para la presentación de las candidaturas:

experiencia profesional  (4): contar con al menos 15 años de experiencia postuniversitaria tras la adquisición de la cualificación académica mencionada a continuación,

experiencia profesional pertinente: de los 15 años de experiencia profesional, contar con al menos 10 años de experiencia en ámbitos pertinentes para las políticas macroeconómicas, especialmente en el ámbito de la política fiscal y la gestión presupuestaria,

título universitario:

un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios sancionado por un título o diploma de fin de carrera, si la duración normal de la enseñanza universitaria es de cuatro años o más, o

un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios sancionado por un título o diploma de fin de carrera, y una experiencia profesional apropiada, de un año como mínimo, si la duración normal de la enseñanza universitaria es de por lo menos tres años (esta experiencia profesional de un año no podrá incluirse en la experiencia profesional postuniversitaria exigida anteriormente),

lenguas: poseer un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de al menos otra de ellas (5),

nacionalidad: ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.

5.   PROCEDIMIENTO DE CANDIDATURA

Las candidaturas deberán presentarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, indicando con claridad la nacionalidad del candidato y adjuntando los documentos necesarios.

Los interesados deberán presentar sus candidaturas a la Comisión Europea, en formato electrónico, a la dirección siguiente: EFB-Secretariat@ec.europa.eu

Solo se considerarán admisibles las candidaturas que se envíen en el plazo establecido e incluyan la documentación mencionada a continuación. Posteriormente podrán solicitarse documentos justificativos.

Plazo de presentación de las candidaturas

Plazo de presentación de las candidaturas: 30 días a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión se reserva el derecho de ampliar el plazo de la presente convocatoria exclusivamente mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Documentos justificativos

Cada candidatura deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa:

una carta de presentación en la que el candidato explique su motivación para presentarse a la convocatoria,

un curriculum vitae,

una declaración en la que se enumeren los posibles conflictos de intereses derivados de la pertenencia al CFE con respecto a otras ocupaciones desempañadas por el candidato.

6.   PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección consistirá en un examen de las candidaturas recibidas a la luz de los criterios expuestos a continuación, a cuyo término se establecerá una lista con los candidatos más idóneos. Los candidatos considerados más adecuados podrán ser convocados a una entrevista antes de la adopción de cualesquiera decisiones de nombramiento.

El presidente y uno de los miembros serán designados por la Comisión a propuesta del presidente de la Comisión, previa consulta al vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social y al comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas.

Los otros tres miembros serán designados por la Comisión a propuesta del presidente de la Comisión, previa consulta a los consejos fiscales nacionales, al Banco Central Europeo y al grupo de trabajo del Eurogrupo.

Se aplicará una política de igualdad de oportunidades a todos los miembros del Consejo, incluido el presidente.

Criterios de selección

En la evaluación de las candidaturas el presidente de la Comisión tendrá en cuenta los criterios siguientes:

competencia y experiencia pertinente y demostrada de los candidatos, que acredite su condición de expertos internacionales prestigiosos en lo que respecta a la macroeconomía, las finanzas públicas, la política fiscal y la gestión presupuestaria,

conocimiento profundo del marco fiscal de la UE y del papel que desempeña para el funcionamiento de la UE y la UEM,

competencia y experiencia pertinente y demostrada en el ámbito de la política económica, adquirida preferiblemente en el seno de instituciones consultivas o decisorias, o en el mundo académico,

conocimiento de las instituciones de la UE y de los procesos de toma de decisiones de la UE, así como del papel de la Comisión Europea,

se valorará la experiencia en la realización de análisis económicos desde una perspectiva horizontal o comparativos de diversos países,

capacidad para desarrollar una visión estratégica y llevarla a efecto,

excelente sentido de la responsabilidad, iniciativa, resolución e integridad, y

excelente capacidad de comunicación escrita y verbal que permita servir de enlace, comunicarse y cooperar de manera eficiente con las partes interesadas internas y externas; es esencial tener un buen conocimiento del inglés,

el presidente del Consejo deberá demostrar capacidad de gestión y aptitud para establecer relaciones de trabajo de confianza; se valorará la experiencia profesional adquirida en el desempeño de funciones ejecutivas de alto nivel al frente de una organización en el ámbito pertinente.

En el proceso de selección, la Comisión también velará por lograr un equilibrio en cuanto a la representatividad, el sexo y el origen geográfico de los candidatos, teniendo en cuenta las tareas específicas del Consejo Fiscal Europeo y el tipo de conocimientos especializados requeridos.

7.   CALENDARIO PROVISIONAL

Está previsto celebrar las entrevistas de selección en junio, a fin de que el Consejo Fiscal Europeo esté constituido y sea totalmente operativo en septiembre de 2016.

Si desean información adicional, sírvanse dirigir un mensaje electrónico a EFB-Secretariat@ec.europa.eu o ponerse en contacto telefónico con la Secretaría, a través del número +32 22920875.


(1)  DO L 282 de 28.10.2015, p. 37, y DO L 40 de 17.2.2016, p. 15.

(2)  Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41).

(3)  Según dispone el artículo 3, apartado 5, de la Decisión C(2015) 8000 de la Comisión, «el presidente y los miembros del Consejo serán designados como asesores especiales, cuya situación y remuneración se definen de conformidad con los artículos 5, 123 y 124 de las Condiciones de Empleo de Otros Agentes».

(4)  La experiencia profesional se contará a partir de la fecha en la que el solicitante haya obtenido las cualificaciones mínimas que den acceso al perfil considerado.

(5)  Reglamento (CE) n.o 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento n.o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea y el Reglamento n.o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se introducen medidas de inobservancia transitoria de lo dispuesto en dichos Reglamentos (DO L 156 de 18.6.2005, p. 3).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

21.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8009 — CPPIB/GIP/Pacific National Business of Asciano)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 140/05)

1.

El 14 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Canada Pension Plan Investment Board («CPPIB», Canadá) y Global Infrastructure Management, LLC («GIP», Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Asciano’s Pacific National Business («Pacific National», Australia), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CPPIB: inversiones en acciones cotizadas y capital inversión, bienes inmobiliarios, infraestructura e instrumentos de renta fija;

—   GIP: inversiones en activos sueltos y cartera de activos y empresas en infraestructura y activos relacionados con la infraestructura de los sectores de transporte, energía, agua y residuos;

—   Pacific National: servicios nacionales intermodales de transporte de mercancías y transporte de mercancías a granel por ferrocarril en Australia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8009 — CPPIB/GIP/Pacific National Business of Asciano, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.