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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 138/01 |
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2016/C 138/02 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) ( 1 ) |
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2016/C 138/03 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 138/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7987 — Towerbrook Capital Partners/Infopro Digital) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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20.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de abril de 2016
(2016/C 138/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1343 |
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JPY |
yen japonés |
124,10 |
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DKK |
corona danesa |
7,4423 |
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GBP |
libra esterlina |
0,78975 |
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SEK |
corona sueca |
9,1773 |
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CHF |
franco suizo |
1,0922 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
9,2578 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,021 |
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HUF |
forinto húngaro |
310,51 |
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PLN |
esloti polaco |
4,3027 |
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RON |
leu rumano |
4,4813 |
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TRY |
lira turca |
3,2136 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4547 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4418 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7971 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6127 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,5197 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 277,28 |
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ZAR |
rand sudafricano |
16,2034 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,3372 |
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HRK |
kuna croata |
7,5005 |
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IDR |
rupia indonesia |
14 858,20 |
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MYR |
ringit malayo |
4,3700 |
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PHP |
peso filipino |
52,290 |
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RUB |
rublo ruso |
74,4242 |
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THB |
bat tailandés |
39,587 |
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BRL |
real brasileño |
4,0408 |
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MXN |
peso mexicano |
19,5947 |
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INR |
rupia india |
75,4905 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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20.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/2 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples (refundición)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 138/02)
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OEN (1) |
Referencia y título de la norma (y documento de referencia) |
Primera publicación DO |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
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CEN |
EN 10207:2005 Aceros para recipientes a presión simples. Condiciones técnicas de suministro para chapas, bandas y barras. |
Esta es la primera publicación |
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CEN |
EN ISO 15614-1:2004 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Ensayo de procedimiento de soldeo. Parte 1: Soldeo por arco y con gas de aceros y soldeo por arco de níquel y sus aleaciones. (ISO 15614-1:2004) |
Esta es la primera publicación |
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EN ISO 15614-1:2004/A1:2008 |
Esta es la primera publicación |
Nota 3 |
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EN ISO 15614-1:2004/A2:2012 |
Esta es la primera publicación |
Nota 3 |
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CEN |
EN ISO 15614-2:2005 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos. Ensayo de procedimiento de soldeo. Parte 2: Soldeo al arco del aluminio y sus aleaciones (ISO 15614-2:2005) |
Esta es la primera publicación |
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EN ISO 15614-2:2005/AC:2009 |
Esta es la primera publicación |
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Nota 1: |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
|
Nota 2.1: |
La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
|
Nota 2.2: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
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Nota 2.3: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. |
|
Nota 3: |
En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC :YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC :YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
NOTA:
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— |
Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 (2). |
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— |
Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el Cenelec también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial. |
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— |
Las referencias a las correcciones de errores «[…]/AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y/o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización. |
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— |
La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. |
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Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista. |
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Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/growth/single-market/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm |
(1) OEN: organización europea de normalización:
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CEN: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel.+32 25500811; fax +32 25500819 (http://www.cen.eu) |
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— |
Cenelec: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel.+32 25196871; fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu) |
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— |
ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel.+33 492944200; fax +33 493654716, (http://www.etsi.eu) |
(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
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20.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/4 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (refundición)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 138/03)
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OEN (1) |
Referencia y título de la norma (y documento de referencia) |
Primera publicación DO |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
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(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
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CEN |
EN 81-20:2014 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 20: Ascensores para personas y personas y cargas. |
Esta es la primera publicación |
EN 81-1:1998+A3:2009 EN 81-2:1998+A3:2009 Nota 2.1 |
31.8.2017 |
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CEN |
EN 81-21:2009+A1:2012 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 21: Ascensores nuevos de pasajeros y cargas en edificios existentes. |
Esta es la primera publicación |
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|
CEN |
EN 81-22:2014 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 22: Ascensores eléctricos con trayectoria inclinada. |
Esta es la primera publicación |
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|
CEN |
EN 81-28:2003 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de pasajeros y cargas. Parte 28: Alarmas a distancia en ascensores de pasajeros y pasajeros y cargas. |
Esta es la primera publicación |
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CEN |
EN 81-50:2014 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Inspecciones y ensayos. Parte 50: Reglas de diseño, cálculos, inspecciones y ensayos de componentes de ascensor. |
Esta es la primera publicación |
EN 81-1:1998+A3:2009 EN 81-2:1998+A3:2009 Nota 2.1 |
31.8.2017 |
|
CEN |
EN 81-58:2003 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos. Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso. |
Esta es la primera publicación |
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CEN |
EN 81-70:2003 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad. |
Esta es la primera publicación |
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EN 81-70:2003/A1:2004 |
Esta es la primera publicación |
Nota 3 |
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CEN |
EN 81-71:2005+A1:2006 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 71: Ascensores resistentes al vandalismo. |
Esta es la primera publicación |
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CEN |
EN 81-72:2015 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 72: Ascensores contra incendios. |
Esta es la primera publicación |
EN 81-72:2003 Nota 2.1 |
31.8.2017 |
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CEN |
EN 81-73:2005 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 73: Comportamiento de los ascensores en caso de incendio. |
Esta es la primera publicación |
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CEN |
EN 81-77:2013 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 77: Ascensores sujetos a condiciones sísmicas. |
Esta es la primera publicación |
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CEN |
EN 12016:2013 Compatibilidad electromagnética. Norma de familia de productos para ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles. Inmunidad. |
Esta es la primera publicación |
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CEN |
EN 12385-3:2004+A1:2008 Cables de acero. Seguridad. Parte 3: Información para la utilización y el mantenimiento. |
Esta es la primera publicación |
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CEN |
EN 12385-5:2002 Cables de acero. Seguridad. Parte 5: Cables de cordones para ascensores. |
Esta es la primera publicación |
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EN 12385-5:2002/AC:2005 |
Esta es la primera publicación |
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CEN |
EN 13015:2001+A1:2008 Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas. Reglas para instrucciones de mantenimiento. |
Esta es la primera publicación |
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CEN |
EN 13411-7:2006+A1:2008 Terminales para cables de acero. Seguridad. Parte 7: Terminales de de cuña simétricos. |
Esta es la primera publicación |
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Nota 1: |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
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Nota 2.1: |
La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
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Nota 2.2: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
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Nota 2.3: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. |
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Nota 3: |
En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
NOTA:
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Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 (2). |
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— |
Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el Cenelec también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial. |
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— |
Las referencias a las correcciones de errores «[…]/AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y/o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización. |
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La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. |
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— |
Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista. |
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— |
Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/growth/single-market/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm |
(1) OEN: organización europea de normalización:
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CEN: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel.+32 25500811; fax +32 25500819 (http://www.cen.eu) |
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— |
Cenelec: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel.+32 25196871; fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu) |
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— |
ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel.+33 492944200; fax +33 493654716, (http://www.etsi.eu) |
(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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20.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7987 — Towerbrook Capital Partners/Infopro Digital)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 138/04)
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1. |
El 13 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Towerbrook Capital Partners LP («Towerbrook», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Infopro Digital SAS («Infopro Digital», Francia) mediante adquisición de títulos. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Towerbrook: empresa mundial de capital inversión que busca invertir en grandes y medianas empresas en Europa y América; — Infopro Digital: proveedor de información de empresa a empresa. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7987 — Towerbrook Capital Partners/Infopro Digital, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).