ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 136

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
18 de abril de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 136/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 136/02

Asunto C-604/14 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016 — Alcoa Trasformazioni Srl/Comisión Europea, República Italiana (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Ayuda concedida por la República Italiana en favor de Alcoa Trasformazioni Srl — Reembolso por el Fondo de Compensación de una parte de los gastos de electricidad facturados a esta sociedad por su suministrador — Incompatibilidad con el mercado común — Ventaja — Obligación de la Comisión Europea de realizar un análisis económico)

2

2016/C 136/03

Asunto C-103/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de enero de 2016 — Internationaler Hilfsfonds eV/Comisión Europea (Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea — Acciones en ámbitos que afectan a los países en vías de desarrollo — Denegación de acceso a determinados documentos del expediente de contratación LIEN 97-2011 — Ejecución de una sentencia del Tribunal General)

2

2016/C 136/04

Asunto C-194/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Torino — Italia) — Véronique Baudinet y otros/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale I di Torino (Procedimiento prejudicial — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Fiscalidad directa — Tributación de los dividendos — Convenio bilateral para evitar la doble imposición — Doble imposición jurídica)

3

2016/C 136/05

Asunto C-251/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de febrero de 2016 — Emsibeth SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca comunitaria — Solicitud de registro de la marca figurativa Nael — Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior Mc Neal — Denegación del registro — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Determinación del público pertinente — Apreciación del grado de atención del público pertinente — Apreciación de la comparación de los productos, de la similitud de los signos y del riesgo de confusión]

4

2016/C 136/06

Asunto C-382/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 — Skype Ultd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc, Sky IP International Ltd (Recurso de casación — Marca comunitaria — Sobreseimiento)

4

2016/C 136/07

Asunto C-383/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 — Skype Ultd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc, Sky IP International Ltd (Recurso de casación — Marca comunitaria — Sobreseimiento)

5

2016/C 136/08

Asunto C-384/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 — Skype Ultd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc, Sky IP International Ltd (Recurso de casación — Marca comunitaria — Sobreseimiento)

5

2016/C 136/09

Asunto C-397/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Itzehoe — Alemania) — Raiffeisen Privatbank Liechtenstein AG/Gerhild Lukath [Procedimiento prejudicial — Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales — Primer protocolo relativo a la interpretación del Convenio por el Tribunal de Justicia — Artículos 1 y 2, letras a) y b) — Órganos jurisdiccionales nacionales que tienen la facultad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia]

6

2016/C 136/10

Asunto C-170/15 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2015 por Enercon GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 28 de enero de 2015 en el asunto T-655/13, Enercon GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

6

2016/C 136/11

Asunto C-701/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 31 de diciembre de 2015 — Malpensa Logistica Europa SpA/SEA — Società Esercizi Aeroportuali SpA

7

2016/C 136/12

Asunto C-3/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 4 de enero de 2016 — Lucio Cesare Aquino/Belgische Staat

7

2016/C 136/13

Asunto C-9/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania) el 7 de enero de 2016 — Proceso penal contra A

8

2016/C 136/14

Asunto C-26/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 18 de enero de 2016 — Santogal M — Comércio e Reparação de Automóveis, L.da/Autoridade Tributária e Aduaneira

9

2016/C 136/15

Asunto C-29/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stralsund (Alemania) el 18 de enero de 2016 — HanseYachts AG/Port D’Hiver Yachting SARL, Société Maritime Côte D’Azur, Companie Generali IARD SA

10

2016/C 136/16

Asunto C-31/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 18 de enero de 2016 — Visser Vastgoed Beleggingen BV/Raad van de gemeente Appingedam

11

2016/C 136/17

Asunto C-34/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 6 de Alicante (España) el 21 de enero de 2016 – Manuel González Poyato y Ana Belén Tovar García/Banco Popular Español S.A.

12

2016/C 136/18

Asunto C-39/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 25 de enero de 2016 — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat

13

2016/C 136/19

Asunto C-48/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda (Eslovenia) el 27 de enero de 2016 — ERGO Poisťovňa, a. s./Alžbeta Barlíková

14

2016/C 136/20

Asunto C-49/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 27 de enero de 2016 — Unibet International Limited/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Hivatal

15

2016/C 136/21

Asunto C-51/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 28 de enero de 2016 — Stryker EMEA Supply Chain Services BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Rotterdam Rijnmond

15

2016/C 136/22

Asunto C-52/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 29 de enero de 2016 — SEGRO Kft./Vas Megyei Kormányhivatal Sárvári Járási Földhivatala

16

2016/C 136/23

Asunto C-72/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 10 de febrero de 2016 — Prospector Offshore Drilling SA, Prospector Rig 1 Contracting Company SARL, Prospector Rig 5 Contracting Company SARL, Ensco plc, Ensco Offshore UK Limited, Rowan Companies plc, Rowan Cayman Limited/Her Majesty’s Treasury, Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

17

2016/C 136/24

Asunto C-80/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 12 de febrero de 2016 — ArcelorMittal Atlantique et Lorraine/Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie

18

2016/C 136/25

Asunto C-83/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 12 de febrero de 2016 — Heta Asset Resolution Bulgaria OOD/Nachalnik na Mitnitsa Stolichna

19

2016/C 136/26

Asunto C-105/16 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2016 por la República de Polonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de diciembre de 2015 en el asunto T-367/13, República de Polonia/Comisión Europea

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2016/C 136/27

Asunto C-60/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 2016 — Comisión Europea/República Helénica

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2016/C 136/28

Asunto C-610/14: Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov — Eslovaquia) — Helena Kolcunová/Provident Financial s. r. o.

22

2016/C 136/29

Asunto C-204/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 2016 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — Proceso penal contra Valsts ieņēmumu dienests, con intervención de SIA Latspas

23

2016/C 136/30

Asunto C-306/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 2016 — Comisión Europea/Rumanía

23

2016/C 136/31

Asunto C-445/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancia de Nutricia Limited/Secretary of State for Health

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2016/C 136/32

Asunto C-522/15 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2015 — Comisión Europea/Siderurgica Latina Martin SpA (SLM), Ori Martin SA

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Tribunal General

2016/C 136/33

Asunto T-40/09: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2016 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Selecciones Americanas (VOGUE CAFÉ) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca comunitaria denominativa VOGUE CAFÉ — Marcas nacionales figurativas anteriores Vogue y VOGUE studio y solicitud de marca comunitaria figurativa VOGUE — Uso efectivo de las marcas anteriores — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

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2016/C 136/34

Asunto T-251/12: Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — EGL y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Servicios internacionales de transitarios por aire — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Fijación de los precios — Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final — Definición del mercado — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Cooperación — Dispensa parcial de la multa)

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2016/C 136/35

Asunto T-254/12: Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — Kühne + Nagel International y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Servicios internacionales de transitarios por aire — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Errores de apreciación — Duración de la infracción — Importe de la multa — Punto 13 de las Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Valor de las ventas — Circunstancias atenuantes — Proporcionalidad — Derecho de defensa)

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2016/C 136/36

Asunto T-264/12: Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — UTi Worldwide y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Servicios internacionales de transitarios por aire — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final — Errores de apreciación — Prueba — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Efecto apreciable en la competencia — Importe de la multa — Gravedad de la infracción — Proporcionalidad — Responsabilidad solidaria — Plena jurisdicción)

26

2016/C 136/37

Asunto T-265/12: Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — Schenker/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Servicios internacionales de transitarios por aire — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Fijación de los precios — Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final — Pruebas incluidas en una solicitud de dispensa — Protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes — Normas deontológicas sobre la obligación de lealtad y la prohibición de doble representación — Obligaciones fiduciarias — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Imputabilidad del comportamiento infractor — Determinación de las sociedades — Multas — Proporcionalidad — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Igualdad de trato — Cooperación — Transacción — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas)

27

2016/C 136/38

Asunto T-267/12: Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — Deutsche Bahn y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Servicios internacionales de transitarios por aire — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Fijación de los precios — Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final — Pruebas incluidas en una solicitud de dispensa — Protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes — Normas deontológicas sobre la obligación de lealtad y la prohibición de doble representación — Obligaciones fiduciarias — Imputabilidad del comportamiento infractor — Determinación de las sociedades — Multas — Proporcionalidad — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Igualdad de trato — Cooperación — Dispensa parcial de la multa — Plena jurisdicción — Transacción — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas)

27

2016/C 136/39

Asunto T-270/12: Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — Panalpina World Transport (Holding) y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Servicios internacionales de transitarios por aire — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Fijación de los precios — Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final — Multas — Proporcionalidad — Gravedad de la infracción — Igualdad de trato — Obligación de motivación — Transacción — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas)

28

2016/C 136/40

Asunto T-15/14: Sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2016 — Simet/Comisión [Ayudas de Estado — Compensación retroactiva de servicio público otorgada por las autoridades italianas — Servicios de transporte interregional por autobús prestados entre 1987 y 2003 — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Mantenimiento de una obligación de servicio público — Concesión de una compensación — Reglamento (CEE) n.o 1191/69]

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2016/C 136/41

Asunto T-79/14: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2016 — Secop/Comisión (Ayudas de Estado — Salvamento de empresas en crisis — Ayuda consistente en una garantía del Estado — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — No incoación del procedimiento de investigación formal — Dificultades serias — Derechos procedimentales de las partes interesadas)

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2016/C 136/42

Asunto T-538/14: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2016 — Peri/OAMI (Multiprop) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Multiprop — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 — Obligación de motivación]

30

2016/C 136/43

Asunto T-557/14: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2016 — BrandGroup/OAMI — Brauerei S. Riegele, Inh. Riegele (SPEZOOMIX) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SPEZOOMIX — Marca comunitaria denominativa anterior Spezi — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

30

2016/C 136/44

Asunto T-675/14: Sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2016 — España/Comisión [FEOGA — Sección Garantía — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por España — Correcciones financieras a tanto alzado — Correcciones financieras puntuales — Extensión de la corrección financiera a un período posterior a la comunicación contemplada en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 885/2006]

31

2016/C 136/45

Asunto T-778/14: Sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2016 — Ugly/OAMI — Group Lottuss (COYOTE UGLY) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa COYOTE UGLY — Motivos de denegación relativos — Caducidad de la marca comunitaria denominativa anterior — Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Inexistencia de marca no registrada — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009 — Inexistencia de marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París — Artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 207/2009]

32

2016/C 136/46

Asunto T-846/14: Sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2016 — Spokey/OAMI — Leder Jaeger (SPOKeY) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa SPOKeY — Marca comunitaria denominativa anterior SPOOKY — Declaración de nulidad parcial — Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 — Examen de las pruebas — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009]

32

2016/C 136/47

Asunto T-61/15: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2016 — 1&1 Internet/OAMI — Unoe Bank (1e1) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa 1e1 — Marca nacional denominativa anterior UNO E y marca nacional figurativa anterior unoe — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

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2016/C 136/48

Asuntos acumulados T-279/15 a T-282/15: Sentencia del Tribunal General de 23 de febrero de 2016 — Pirelli Tyre/OAMI (Revestimientos neumáticos y otros) (Dibujo o modelo comunitario — Dibujos o modelos comunitarios que representan revestimientos neumáticos y bandas de rodadura para ruedas de vehículos — Falta de solicitud de renovación y cancelación del dibujo o modelo al expiar el registro — Demanda de restitutio in integrum y solicitud de renovación del dibujo o modelo)

34

2016/C 136/49

Asunto T-82/15: Auto del Tribunal General de 15 de febrero de 2016 — InAccess Networks Integrated Systems/Comisión [Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para la investigación, el desarrollo tecnológico y los servicios de demostración (2007-2013) — Convenio de subvención para el proyecto ATRACO — Notas de adeudo y decisiones contenidas en escritos — Sobreseimiento parcial — Carácter contractual de la controversia — Inadmisibilidad parcial]

34

2016/C 136/50

Asunto T-296/15: Auto del Tribunal General de 16 de febrero de 2016 — Industrias Químicas del Vallés/Comisión [Recurso de anulación — Productos fitosanitarios — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 — Elaboración de una lista de sustancias candidatas a la sustitución — Inclusión del metalaxil en dicha lista — Falta de afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad]

35

2016/C 136/51

Asunto T-33/16: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — TestBioTech/Comisión

36

2016/C 136/52

Asunto T-80/16: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2016 — Shire Pharmaceuticals Ireland/EMA

37

2016/C 136/53

Asunto T-82/16: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2016 — International Gaming Projects/EUIPO — adp Gauselmann (TRIPLE EVOLUTION)

38

2016/C 136/54

Asunto T-85/16: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2016 — Shoe Branding Europe/EUIPO — adidas (Dos bandas paralelas colocadas sobre un zapato)

39

2016/C 136/55

Asunto T-86/16: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2016 — Codorníu/EUIPO — Bodegas Altun (ANA DE ALTUN)

40

2016/C 136/56

Asunto T-87/16: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2016 — Eurofast/Comisión

40

2016/C 136/57

Asunto T-88/16: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2016 — Opko Ireland Global Holdings/EUIPO — Teva Pharmaceutical Industries (ALPHAREN)

41

2016/C 136/58

Asunto T-91/16: Recurso interpuesto el 29 de febrero de 2016 — Italia/Comisión

42

2016/C 136/59

Asunto T-93/16: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2016 — Rheinmetall Waffe Munition/EUIPO (VANGUARD)

43

2016/C 136/60

Asunto T-98/14: Auto del Tribunal General de 2 de marzo de 2016 — Société générale/Comisión

44

2016/C 136/61

Asunto T-646/14: Auto del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — Micula y otros/Comisión

44

2016/C 136/62

Asunto T-843/14: Auto del Tribunal General de 15 de febrero de 2016 — Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea

44

2016/C 136/63

Asunto T-58/15: Auto del Tribunal General de 16 de febrero de 2016 — Ludwig Bertram/OAMI — Seni Vita (Sanivita)

45

2016/C 136/64

Asunto T-177/15: Auto del Tribunal General de 15 de febrero de 2016 — Grandel/OAMI — Beautyge Beauty Group (Beautygen)

45

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2016/C 136/65

Asunto F-3/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2016 — Frieberger y Vallin/Comisión (Función pública — Funcionarios — Pensiones — Reforma del Estatuto — Reglamento n.o 1023/2013 — Artículo 22 del anexo XIII del Estatuto — Retraso de la edad de jubilación — Devolución de las cotizaciones al régimen de pensiones de la Unión — Artículo 26 del anexo XIII del Estatuto — Revalorización de la bonificación de los derechos a pensión)

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2016/C 136/66

Asunto F-59/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2016 — FX/Comisión (Función pública — Agente temporal — Asignación por cese en el servicio — Artículo 12, apartado 2, del Anexo VIII del Estatuto — Cese definitivo)

47

2016/C 136/67

Asunto F-60/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2016 — Ruiz Molina/OAMI (Función pública — Agente temporal — Personal de la OAMI — Contrato de duración determinada provisto de una cláusula de resolución — Cláusula por la que se resuelve el contrato en el caso de que el agente no sea inscrito en la lista de reserva de un concurso — Resolución del contrato en aplicación de la cláusula de resolución — Fecha de efectividad de la cláusula de resolución — Concursos generales OAMI/AD/01/13 y OAMI/AST/02/13)

47

2016/C 136/68

Asunto F-83/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2016 — Pujante Cuadrupani/GSA (Función pública — Contratación — Agente temporal — Separación del servicio al término del periodo de prueba — Recurso de anulación dirigido tanto contra la decisión de separación del servicio como contra la decisión confirmatoria de la separación del servicio — Admisibilidad — Artículo 14, apartado 3, del ROA — Desviación de poder y utilización de procedimiento inadecuado — Error manifiesto de apreciación — Derecho de defensa — Consulta al comité paritario de evaluación — Dictamen basado en el examen de documentos, sin audiencia del demandante — Inexistencia de violación del derecho de defensa)

48

2016/C 136/69

Asunto F-84/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2016 — Loescher/Consejo (Función pública — Funcionarios — Representante sindical — Puesta a disposición de una organización sindical o profesional — Ejercicio de promoción 2014 — Decisión de no promover al demandante — Artículo 45 del Estatuto — Comparación de méritos — Inexistencia de obligación estatutaria de prever un método específico de comparación de los méritos del personal puesto a disposición de organizaciones sindicales o profesionales — Toma en consideración del informe de calificación — Apreciación del nivel de responsabilidades ejercidas — Elementos de prueba — Control de un error manifiesto de apreciación)

49

2016/C 136/70

Asunto F-25/13: Auto del Tribunal de la Función Pública de 26 de febrero de 2016 — McArdle/Comisión

49

2016/C 136/71

Asunto F-56/13: Auto del Tribunal de la Función Pública de 26 de febrero de 2016 — McArdle/Comisión

49

2016/C 136/72

Asunto F-29/14: Auto del Tribunal de la Función Pública de 26 de febrero de 2016 — Wisniewski/Comisión

50

2016/C 136/73

Asunto F-38/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de marzo de 2016 — FJ/Parlamento

50


 

Corrección de errores

2016/C 136/74

Corrección de errores del Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2015 — EDF/Comisión (Asunto T-747/15) ( DO C 78 de 29.2.2016 )

51


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 136/01)

Última publicación

DO C 118 de 4.4.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 111 de 29.3.2016

DO C 106 de 21.3.2016

DO C 98 de 14.3.2016

DO C 90 de 7.3.2016

DO C 78 de 29.2.2016

DO C 68 de 22.2.2016

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016 — Alcoa Trasformazioni Srl/Comisión Europea, República Italiana

(Asunto C-604/14 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Ayuda concedida por la República Italiana en favor de Alcoa Trasformazioni Srl - Reembolso por el Fondo de Compensación de una parte de los gastos de electricidad facturados a esta sociedad por su suministrador - Incompatibilidad con el mercado común - Ventaja - Obligación de la Comisión Europea de realizar un análisis económico))

(2016/C 136/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Alcoa Trasformazioni Srl (representantes: O.W. Brouwer, advocaat, T. Salonico y M. Siragusa, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y É. Gippini Fournier, agentes), República Italiana

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Alcoa Trasformazioni Srl.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de enero de 2016 — Internationaler Hilfsfonds eV/Comisión Europea

(Asunto C-103/15 P) (1)

((Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea - Acciones en ámbitos que afectan a los países en vías de desarrollo - Denegación de acceso a determinados documentos del expediente de contratación «LIEN 97-2011» - Ejecución de una sentencia del Tribunal General))

(2016/C 136/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Internationaler Hilfsfonds eV (representante: H.-H. Heyland, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y T. Scharf, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Internationaler Hilfsfonds eV.


(1)  DO C 302 de 14.9.2015.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Torino — Italia) — Véronique Baudinet y otros/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale I di Torino

(Asunto C-194/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Fiscalidad directa - Tributación de los dividendos - Convenio bilateral para evitar la doble imposición - Doble imposición jurídica))

(2016/C 136/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Torino

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Véronique Baudinet, Adrien Boyer, Pauline Boyer, y Edouard Boyer

Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale I di Torino

Fallo

Los artículos 49 TFUE, 63 TFUE, y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, cuando un residente de ese Estado miembro, accionista de una sociedad establecida en otro Estado miembro, percibe de dicha sociedad dividendos gravados en esos dos Estados miembros, la doble imposición no se evita, en el Estado miembro de residencia del accionista, mediante la atribución de un crédito de impuesto correspondiente al menos al importe del impuesto satisfecho en el Estado miembro de la fuente de dichos dividendos.


(1)  DO C 245 de 27.7.2015


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de febrero de 2016 — Emsibeth SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-251/15 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Marca comunitaria - Solicitud de registro de la marca figurativa Nael - Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior Mc Neal - Denegación del registro - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Determinación del público pertinente - Apreciación del grado de atención del público pertinente - Apreciación de la comparación de los productos, de la similitud de los signos y del riesgo de confusión])

(2016/C 136/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Emsibeth SpA (representante: A. Arpaia, avvocato)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Emsibeth SpA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 — Skype Ultd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc, Sky IP International Ltd

(Asunto C-382/15 P) (1)

((Recurso de casación - Marca comunitaria - Sobreseimiento))

(2016/C 136/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Skype Ultd (representantes: A. Carboni y M. Browne, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representantes: P. Bullock, agente), Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc, Sky IP International Ltd (representantes: D. Rose y J. Curry, Solicitors)

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Skype Ultd.


(1)  DO C 354 de 26.10.2015.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 — Skype Ultd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc, Sky IP International Ltd

(Asunto C-383/15 P) (1)

((Recurso de casación - Marca comunitaria - Sobreseimiento))

(2016/C 136/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Skype Ultd (representantes: A. Carboni, M. Browne, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: P. Bullock, agente), Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc, Sky IP International Ltd (representantes: D. Rose y J. Curry, Solicitors)

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Skype Ultd.


(1)  DO C 354 de 26.10.2015.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 — Skype Ultd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc, Sky IP International Ltd

(Asunto C-384/15 P) (1)

((Recurso de casación - Marca comunitaria - Sobreseimiento))

(2016/C 136/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Skype Ultd (representantes: A. Carboni y M. Browne, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: P. Bullock, agent), Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc, Sky IP International Ltd (representantes: D. Rose y J. Curry, Solicitors)

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Skype Ultd.


(1)  DO C 354 de 26.10.2015


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Itzehoe — Alemania) — Raiffeisen Privatbank Liechtenstein AG/Gerhild Lukath

(Asunto C-397/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales - Primer protocolo relativo a la interpretación del Convenio por el Tribunal de Justicia - Artículos 1 y 2, letras a) y b) - Órganos jurisdiccionales nacionales que tienen la facultad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia])

(2016/C 136/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Itzehoe

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Raiffeisen Privatbank Liechtenstein AG

Demandada: Gerhild Lukath

Con intervención de: Rüdiger Boy, Boy Finanzberatung GmbH, Christian Maibaum, Vienna-Life Lebensversicherung AG, Frank Weber

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Landgericht Itzehoe (Tribunal Regional Civil y Penal de Itzehoe, Alemania), mediante resolución de 15 de junio de 2015 en el asunto C-397/15.


(1)  DO C 320 de 28.9.2015.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/6


Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2015 por Enercon GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 28 de enero de 2015 en el asunto T-655/13, Enercon GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-170/15 P)

(2016/C 136/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Enercon GmbH (representante: R. Böhm, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación mediante auto de 21 de enero de 2016 y ha resuelto que la recurrente cargue con sus propias costas.


18.4.2016   

ES

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C 136/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 31 de diciembre de 2015 — Malpensa Logistica Europa SpA/SEA — Società Esercizi Aeroportuali SpA

(Asunto C-701/15)

(2016/C 136/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Malpensa Logistica Europa SpA

Recurrida: SEA — Società Esercizi Aeroportuali SpA

Cuestión prejudicial

El artículo 7 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, (1) al someter al régimen comunitario de contratos públicos las actividades de explotación de una zona geográfica para poner un aeropuerto a disposición de transportistas aéreos, tal como han sido delimitadas por la jurisprudencia nacional citada en los apartados 6.4 y 6.5, ¿se opone a una normativa nacional, como la recogida en los artículos 4 y 11 del Decreto Legislativo no 18/1999, que no prevé una licitación pública previa en todos los supuestos de adjudicación, incluso temporal, de los espacios destinados a ello?


(1)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1).


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 4 de enero de 2016 — Lucio Cesare Aquino/Belgische Staat

(Asunto C-3/16)

(2016/C 136/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lucio Cesare Aquino

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

Con vistas a la aplicación de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia en los asuntos Köbler (sentencia de 30 de septiembre de 2003, C-224/01) (1) y Traghetti del Mediterraneo (sentencia de 13 de junio de 2006, C-173/03), (2) en materia de responsabilidad del Estado por actuación irregular de órganos jurisdiccionales que entraña una vulneración del Derecho de la Unión, ¿debe tener la consideración de órgano jurisdiccional de última instancia el tribunal cuya resolución no ha sido examinada en el marco de un recurso de casación porque, en virtud de la aplicación de la normativa procesal nacional, ha de presumirse iuris et de iure que el recurrente que ha presentado un escrito en el procedimiento de casación ha desistido del litigio?

2)

¿Es compatible con el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, a la luz de lo establecido en los artículos 47, párrafo segundo, y 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (3) el hecho de que un órgano jurisdiccional nacional que, en virtud de dicha disposición del Tratado, está obligado a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia rechace hacerlo por el único motivo de que la solicitud ha sido formulada en un escrito que, según la normativa procesal aplicable, no puede tenerse en cuenta porque fue presentado fuera de plazo?

3)

En el caso de que el órgano jurisdiccional supremo no examine una solicitud de planteamiento de una cuestión prejudicial, ¿ha de suponerse que se incurre en una violación del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, a la luz de los artículos 47, párrafo segundo, y 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando dicho órgano jurisdiccional desestima la solicitud con el único razonamiento de que no se plantea la cuestión «puesto que los motivos no son admisibles por una causa propia del procedimiento ante el Hof»?


(1)  EU:C:2003:513.

(2)  EU:C:2006:391.

(3)  DO 2000, C 364, p. 1.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania) el 7 de enero de 2016 — Proceso penal contra A

(Asunto C-9/16)

(2016/C 136/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Kehl

Parte en el proceso principal

A.

Otra parte: Fiscalía de Offenburg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 20 y 21 del Reglamento n.o 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), (1) u otras disposiciones de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que atribuye a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trate la facultad de identificar a cualquier persona, con independencia de su comportamiento y de la existencia de circunstancias especiales, en una zona de 30 km desde la frontera terrestre de dicho Estado miembro con los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, (2) para prevenir o impedir la entrada ilícita en el territorio de ese Estado miembro o para prevenir determinados delitos contra la seguridad de las fronteras o contra la gestión de las fronteras o que se cometan en relación con el cruce de la frontera, sin haberse restablecido temporalmente los controles de las fronteras interiores afectadas con arreglo a los artículos 23 y siguientes del Código de fronteras Schengen?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 67 TFUE, apartado 2, y 20 y 21 del Reglamento n.o 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), u otras disposiciones de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que atribuye a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trate la facultad de dar el alto a cualquier persona, interrogarla y exigirle la presentación de los documentos de identidad o de cruce de frontera, para su revisión, así como de los objetos que porte, para su inspección ocular, en los trenes y en el entorno de las instalaciones ferroviarias de los ferrocarriles de ese Estado miembro, a fin de prevenir o evitar la entrada ilícita en el territorio de dicho Estado miembro, siempre que el conocimiento de la situación o la experiencia del control fronterizo permitan sospechar que esos trenes o instalaciones ferroviarias se utilizan para realizar entradas ilícitas y la entrada se realice desde un Estado parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, sin haberse restablecido temporalmente los controles de las fronteras interiores afectadas con arreglo a los artículos 23 y siguientes del Código de fronteras Schengen?


(1)  Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1).

(2)  Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, de 19 de junio de 1990 (DO 2000, L 239, p 19).


18.4.2016   

ES

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C 136/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 18 de enero de 2016 — Santogal M — Comércio e Reparação de Automóveis, L.da/Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-26/16)

(2016/C 136/14)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Parte instante: Santogal M — Comércio e Reparação de Automóveis, L.da

Parte instada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la letra a) [del apartado 2] del artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, a que las normas del Derecho nacional [artículos 1, letra e), y 14, letra b), del Régimen del IVA en las transacciones intracomunitarias] exijan, para el reconocimiento de la exención del IVA por la entrega a título oneroso de medios de transporte nuevos, transportados por el adquirente desde el territorio nacional hacia otro Estado miembro, que el adquirente esté establecido o domiciliado en ese Estado miembro?

2)

¿Se opone la letra a) [del apartado 2] del artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo a que se deniegue la exención en el Estado miembro de partida del transporte en una situación en que el medio de transporte adquirido se ha transportado a España, donde ha recibido matrícula turística, de carácter temporal y sujeta al régimen fiscal previsto en los artículos 8 a 11, 13 y 15 del Real Decreto español 1571/1993, de 10 de septiembre?

3)

¿Se opone la letra a) del apartado 2 del artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE a que se exija el pago del IVA al proveedor del medio de transporte nuevo, en una situación en la que no se ha demostrado si el régimen de matrícula turística se ha extinguido o no de cualquiera de las formas previstas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto español 1571/1993, de 10 de septiembre, ni si se ha pagado o se pagará IVA a raíz de la extinción de ese régimen?

4)

¿Se oponen la letra a) [del apartado 2] del artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y los principios de seguridad jurídica, de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima a que se exija el pago del IVA al proveedor del medio de transporte nuevo expedido hacia otro Estado miembro, en una situación en que:

el adquirente, antes de la expedición, informa al proveedor de que reside en el Estado miembro de destino y le muestra un documento acreditativo de que se le ha atribuido en dicho Estado miembro un número de identidad de extranjero, en el que se indica una residencia en este Estado que no es la que el adquirente afirma tener;

el adquirente aporta posteriormente al proveedor documentos acreditativos de que el medio de transporte adquirido se ha sometido a inspección técnica en el Estado miembro de destino y de que se le ha atribuido en dicho Estado una matrícula turística;

no se ha demostrado que el proveedor haya colaborado con el adquirente para evitar el pago del IVA;

los servicios aduaneros no han planteado ninguna objeción a la anulación de la declaración aduanera del vehículo sobre la base de los documentos de que disponía el proveedor?


(1)  DO L 247, p. 1.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stralsund (Alemania) el 18 de enero de 2016 — HanseYachts AG/Port D’Hiver Yachting SARL, Société Maritime Côte D’Azur, Companie Generali IARD SA

(Asunto C-29/16)

(2016/C 136/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Stralsund

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HanseYachts AG

Demandadas: Port D’Hiver Yachting SARL, Société Maritime Côte D’Azur, Companie Generali IARD SA

Cuestión prejudicial

Cuando el Derecho procesal de un Estado miembro establece un procedimiento de prueba autónomo en el que se recaba un informe pericial a instancia del tribunal (en este caso, la expertise judiciaire del Derecho francés) y se tramita en ese Estado miembro tal procedimiento autónomo de prueba, iniciándose a continuación, en el mismo Estado miembro, un procedimiento contencioso entre las mismas partes basado en los resultados del mencionado procedimiento de prueba:

¿Constituye en tal caso el propio escrito con el que se inició el procedimiento autónomo de prueba un «escrito de demanda o documento equivalente» en el sentido del artículo 30, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001? (1) ¿O debe considerarse que el «escrito de demanda o documento equivalente» es el escrito mediante el cual se inicia el procedimiento contencioso?


(1)  Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 18 de enero de 2016 — Visser Vastgoed Beleggingen BV/Raad van de gemeente Appingedam

(Asunto C-31/16)

(2016/C 136/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Visser Vastgoed Beleggingen BV

Demandada: Raad van de gemeente Appingedam

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de «servicio» contenido en el artículo 4, punto 1, de la Directiva de servicios, (1) en el sentido de que el comercio minorista que consiste en la venta a consumidores de mercancías tales como zapatos y ropa constituye un servicio al que son aplicables las disposiciones de la Directiva de servicios en virtud del artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva?

2)

Con la finalidad de preservar la habitabilidad del centro de la ciudad y evitar la desocupación de inmuebles en zona urbana, la norma establecida en el apartado 8 prohíbe determinadas formas de comercio minorista, tales como la venta de zapatos y ropa, fuera del centro de la ciudad.

A la vista del considerando noveno de la Directiva de servicios, ¿queda una norma de este tipo excluida del ámbito de aplicación de dicha Directiva puesto que tales normas deben tener la consideración «de normas relativas a la ordenación del territorio […] que no regulan específicamente o no afectan específicamente a la actividad del servicio pero que tienen que ser respetadas por los prestadores en el ejercicio de su actividad económica al igual que por los particulares en su capacidad privada»?

3)

Para considerar que existe una situación transfronteriza, ¿basta con que no quepa excluir en modo alguno que una empresa de comercio minorista procedente de otro Estado miembro pueda establecerse en el lugar o con que los compradores de la empresa minorista puedan proceder de otro Estado miembro, o bien deben existir indicios reales en tal sentido?

4)

¿Es aplicable el capítulo III (libertad de establecimiento) de la Directiva de servicios a situaciones puramente internas o bien, al examinar la cuestión de la aplicabilidad de dicho capítulo, ha de atenderse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a las disposiciones del Tratado sobre libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en situaciones puramente internas?

5)

a)

¿Queda comprendida una norma como la establecida en el apartado 8, incluida en un plan urbanístico, en el ámbito de aplicación del concepto de «requisito» establecido en el artículo 4, punto 7, y en el artículo 14, inicio y punto 5, de la Directiva de servicios, y no en el ámbito de aplicación del concepto «régimen de autorización» establecido en el artículo 4, punto 6, y en los artículos 9 y 10 de la Directiva de servicios?

b)

¿Se opone el artículo 14, punto 5, de la Directiva de servicios —si una norma como la establecida en el apartado 8 queda comprendida en el ámbito de aplicación del concepto de «requisito»— o bien los artículos 9 y 10 de dicha Directiva —si una norma como la establecida en el apartado 8 queda comprendida en el ámbito de aplicación del concepto de «autorización»— a que un ayuntamiento apruebe una norma como la establecida en el apartado 8?

6)

¿Queda comprendido en el ámbito de aplicación de los artículos 34 TFUE a 36 TFUE, o bien de los artículos 49 TFUE a 55 TFUE, una norma como la establecida en el apartado 8 y, en caso de respuesta afirmativa, son aplicables las excepciones reconocidas por el Tribunal de Justicia, siempre que sean proporcionadas?


(1)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).


18.4.2016   

ES

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C 136/12


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 6 de Alicante (España) el 21 de enero de 2016 – Manuel González Poyato y Ana Belén Tovar García/Banco Popular Español S.A.

(Asunto C-34/16)

(2016/C 136/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 6 de Alicante

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Manuel González Poyato y Ana Belén Tovar García

Demandada: Banco Popular Español S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

En el contexto de un contrato de préstamo celebrado entre un profesional y un consumidor que contenga una cláusula predispuesta y no negociada individualmente sobre limitación del descenso del tipo de interés ordinario pactado (cláusula suelo), incorporada a dicho contrato de forma no suficientemente clara y comprensible para el consumidor hasta el punto de ser considerada abusiva por el Tribunal ¿resulta compatible con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una interpretación del inciso «no vincularán» en virtud del cual la declaración de abusividad de dicha cláusula por parte de un Tribunal puede dar lugar a que las prestaciones que ha satisfecho en el pasado el consumidor al profesional como consecuencia de dicha cláusula no le sean restituidas?

2)

En caso de considerarse compatible la anterior interpretación con el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿resulta compatible con el concepto de «medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas» inserto en el artículo 7.1. de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, una interpretación como la anteriormente expuesta sobre los efectos que deben derivarse de la declaración de abusividad de una cláusula como la descrita?

3)

En caso de no considerarse compatibles las anteriores interpretaciones con los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, ¿es contrario a las «exigencias de la buena fe», siempre y en todo caso, la incorporación a un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor de cláusulas que definen el objeto principal del contrato redactadas de forma no suficientemente clara y comprensible, o debe valorarse dicha vulneración del principio de buena fe atendiendo a otras circunstancias? En este último caso, ¿qué circunstancias debe valorar el órgano jurisdiccional nacional para poder considerar no vulnerado el principio de buena fe en cuando detecta la existencia de una cláusula definitoria del objeto principal del contrato que ha sido redactada de forma poco clara y comprensible? En particular, ¿se puede incluir entre tales circunstancias la existencia de normativa nacional de rango legal o reglamentario que contemple, en abstracto, la validez de este tipo de «cláusulas suelo»?

4)

¿En el marco de un proceso, como el de autos, en el que se haya entablado una acción individual orientada a la declaración de nulidad de una «cláusula suelo» considerada poco transparente, ¿es compatible con el inciso «no vincularás al consumidor» del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, una interpretación que limite la restitución de las cantidades satisfechas por el consumidor al profesional en aplicación de dicha cláusula declarada abusiva por el Tribunal, fundada en un riesgo de trastorno grave para el orden público económico, si la sentencia dictada por el Tribunal no produce efectos de cosa juzgada para otros consumidores que se encuentren en la misma situación?


(1)  DO L 95, p. 29


18.4.2016   

ES

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C 136/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 25 de enero de 2016 — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat

(Asunto C-39/16)

(2016/C 136/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Argenta Spaarbank NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Infringe el artículo 198, apartado 10, del WIB92, en su versión aplicable a los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, el artículo 4, apartado 2, de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales de 23 de julio de 1990 (Directiva 90/435/CEE del Consejo), (1) en la medida en que establece que no se consideran gastos profesionales los intereses hasta un importe equivalente al de los dividendos deducibles en virtud de los artículos 202 a 204 del WIB92 y percibidos por una sociedad por participaciones que, en el momento de su transmisión, no hubiese conservado durante un período ininterrumpido mínimo de un año, siendo así que no se hace distinción alguna en función de la mencionada carga por intereses tenga o no relación con la (financiación de la) participación de la que se obtuvieron los dividendos exentos?

2)

¿Constituye el artículo 198, apartado 10, del WIB92, en su versión aplicable a los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, una disposición necesaria para evitar fraudes y abusos en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales de 23 de julio de 1990 (Directiva 90/435/CEE del Consejo), y si tal es el caso, va el artículo 198, apartado 10, del WIB92 más allá de lo necesario para evitar tales fraudes o abusos, en la medida en que establece que no se consideran gastos profesionales los intereses hasta un importe equivalente al de los dividendos deducibles en virtud de los artículos 202 a 204 del WIB92 y percibidos [por una sociedad] por participaciones que, en el momento de su transmisión, no hubiese conservado durante un período ininterrumpido mínimo de un año, siendo así que no se hace distinción alguna en función de la mencionada carga por intereses tenga o no relación con la (financiación de la) participación de la que se obtuvieron los dividendos exentos?


(1)  Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6).


18.4.2016   

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C 136/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda (Eslovenia) el 27 de enero de 2016 — ERGO Poisťovňa, a. s./Alžbeta Barlíková

(Asunto C-48/16)

(2016/C 136/19)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Dunajská Streda

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ERGO Poisťovňa, a. s.

Demandada: Alžbeta Barlíková

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la expresión «el contrato entre el tercero y el empresario no será ejecutado», recogida en el artículo 11 de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, (1) relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (en lo sucesivo, «Directiva 86/653), en el sentido de que comprende:

a)

la total inejecución del contrato y, por tanto, el supuesto de que ni el empresario ni el tercero realicen siquiera de forma parcial las prestaciones estipuladas en el contrato, o

b)

también la inejecución parcial del contrato y, en consecuencia, por ejemplo, el supuesto de que no se alcance el volumen de negocio previsto o, en su caso, que el contrato no se mantenga en vigor durante el plazo estipulado?

2)

Si se considera correcta la interpretación formulada en la letra b) de la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 86/653 en el sentido de que no constituye una excepción en perjuicio del agente una cláusula del contrato de agencia comercial según la cual el agente esté obligado a reembolsar una parte proporcional de su comisión en el caso de que el contrato celebrado entre el empresario y el tercero no se ejecute en la medida prevista y, en particular, en la medida estipulada en el contrato de agencia comercial?

3)

En un supuesto como el que constituye el objeto del procedimiento principal, a fin de valorar si concurren «circunstancias atribuibles al empresario», en el sentido del artículo 11, apartado 1, segundo guion, de la Directiva 86/653, ¿deben examinarse:

a)

tan solo las circunstancias jurídicas que han conducido directamente a la extinción del contrato (por ejemplo, cuando la extinción se deba al incumplimiento por parte de un tercero de las obligaciones de él resultantes)

b)

o debe apreciarse también si tales circunstancias jurídicas no han sido consecuencia de la conducta del empresario en las relaciones jurídicas con dicho tercero, que haya dado lugar a una pérdida de la confianza del tercero en el empresario y, en consecuencia, le ha inducido a incumplir las obligaciones derivadas del contrato concluido con el empresario?


(1)  DO L 382, p. 17.


18.4.2016   

ES

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C 136/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 27 de enero de 2016 — Unibet International Limited/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Hivatal

(Asunto C-49/16)

(2016/C 136/20)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Unibet International Limited

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Hivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») en el sentido de que se opone a una medida nacional según la cual la normativa de un Estado miembro, que convocando, en su caso, una licitación para adjudicar una concesión, o aceptando una oferta presentada para obtener la concesión, garantiza la posibilidad teórica de que cualquier operador que cumpla los requisitos legales —incluso un operador establecido en otro Estado miembro— obtenga la concesión para la prestación de servicios de juegos de azar en línea no liberalizados, bien a través de una licitación pública o bien mediante la presentación de una oferta, siendo así que el Estado miembro en cuestión, en realidad, no convoca una licitación para adjudicar la concesión y el prestador del servicio tampoco tiene, en la práctica, la posibilidad de presentar una oferta y, aun así, las autoridades del Estado miembro declaran que el prestador del servicio cometió una infracción de normas jurídicas por haber prestado el servicio sin la autorización basada en la concesión y le imponen la sanción administrativa prevista en la normativa (inaccesibilidad temporal y multa en caso de infracción reiterada)?

2)

¿Se opone el artículo 56 TFUE a que un Estado miembro introduzca normas de rango superior desde el punto de vista de su Derecho interno, que ofrecen a los operadores de juegos de azar en línea la posibilidad teórica de prestar de modo transfronterizo servicios de juegos de azar en línea, siendo así que, por la falta, en el Estado miembro, de normas de ejecución de rango inferior, tales operadores no pueden realmente obtener de las autoridades las autorizaciones necesarias para la prestación del servicio?

3)

En la medida en que el tribunal que conoce del litigio principal declare, a la vista de las respuestas que se den a las cuestiones anteriores, que la medida del Estado miembro es contraria al artículo 56 TFUE, ¿actúa dicho tribunal de manera compatible con el Derecho de la Unión si considera contrarias al artículo 56 TFUE tanto la infracción de normas jurídicas declarada en las resoluciones de las autoridades del Estado miembro, por haberse prestado el servicio sin autorización, como la sanción administrativa impuesta por dicha infracción (inaccesibilidad temporal y multa)?


18.4.2016   

ES

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C 136/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 28 de enero de 2016 — Stryker EMEA Supply Chain Services BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Rotterdam Rijnmond

(Asunto C-51/16)

(2016/C 136/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Noord-Holland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stryker EMEA Supply Chain Services BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Rotterdam Rijnmond

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la partida 9021 de la NC en el sentido de que los tornillos para implantes descritos en el apartado 4, destinados exclusivamente a ser implantados en el cuerpo humano para el tratamiento de fracturas óseas o para la consolidación de prótesis, pueden clasificarse en dicha partida?

2)

¿Es válido el Reglamento n.o 1212/2014? (1)


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 212/2014 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO L 329, p. 3).


18.4.2016   

ES

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C 136/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 29 de enero de 2016 — «SEGRO» Kft./Vas Megyei Kormányhivatal Sárvári Járási Földhivatala

(Asunto C-52/16)

(2016/C 136/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«SEGRO» Kft.

Demandada: Vas Megyei Kormányhivatal Sárvári Járási Földhivatala

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de se oponen a una normativa de un Estado miembro análoga a la controvertida en el litigio principal, la cual —sin ponderar otros criterios— establece la obligación de cancelar la inscripción de los derechos de usufructo y de uso que graven bienes inmuebles agrarios y que hayan sido registrados a nombre de sociedades mercantiles o de personas físicas que no sean familiares cercanos del propietario, sin ordenar a la vez, en favor de los titulares de los derechos de usufructo y de uso extinguidos, una compensación por las pérdidas patrimoniales que, aun no siendo exigible en el marco de la liquidación entre las partes contratantes, traiga causa de contratos válidos?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de se oponen a una normativa de un Estado miembro que —sin ponderar otros criterios— establezca la obligación de cancelar la inscripción de los derechos de usufructo y de uso que graven bienes inmuebles agrarios y que hayan sido registrados, en virtud de contratos celebrados antes del 30 de abril de 2014, a nombre de sociedades mercantiles o de personas físicas que no sean familiares cercanos del propietario, y ordene a la vez, en favor de los titulares de los derechos de usufructo y de uso extinguidos, una compensación por las pérdidas patrimoniales que, aun no siendo exigible en el marco de la liquidación entre las partes contratantes, traiga causa de contratos válidos?


18.4.2016   

ES

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C 136/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 10 de febrero de 2016 — Prospector Offshore Drilling SA, Prospector Rig 1 Contracting Company SARL, Prospector Rig 5 Contracting Company SARL, Ensco plc, Ensco Offshore UK Limited, Rowan Companies plc, Rowan Cayman Limited/Her Majesty’s Treasury, Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-72/16)

(2016/C 136/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Prospector Offshore Drilling SA, Prospector Rig 1 Contracting Company SARL, Prospector Rig 5 Contracting Company SARL, Ensco plc, Ensco Offshore UK Limited, Rowan Companies plc, Rowan Cayman Limited

Demandadas: Her Majesty’s Treasury, Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE a una normativa como la Parte 8ZA de la Ley del impuesto de sociedades de 2010, que regula la desgravación fiscal que puede aplicarse a los beneficios imponibles en el Reino Unido de una sociedad que presta servicios de perforación a la industria petrolera («contratista petrolero») por la realización de sus actividades («actividades afectadas») empleando determinados tipos de activos («activos relevantes») tomados en arrendamiento de una persona «vinculada» al contratista petrolero, que:

1.1.

a efectos de calcular los beneficios de la actividad afectada, establece un tope máximo predefinido para el importe de las rentas por el alquiler de los activos relevantes a las personas vinculadas que puede deducirse, calculado en función del coste original del activo arrendado;

1.2.

establece que el importe de los pagos que excedan de dicho tope máximo puede desgravarse de los beneficios imponibles en el Reino Unido (de haberlos) del contratista petrolero u otras sociedades del mismo grupo, que no resulten de la actividad afectada; y

1.3.

blinda los beneficios derivados de la actividad afectada, impidiendo que los gastos soportados en el Reino Unido o las pérdidas registradas tanto en el Reino Unido como fuera del Reino Unido por cualquier otra sociedad del grupo del contratista petrolero se desgraven de los beneficios resultantes de la actividad afectada, pero permite que dichos gastos o pérdidas se desgraven de otros beneficios (de haberlos)?

2)

En particular, ¿se oponen los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE a dicha normativa en caso de que:

2.1.

un contratista petrolero sujeto al impuesto de sociedades del Reino Unido tome su activo en alquiler de una sociedad vinculada, no sujeta al impuesto de sociedades del Reino Unido y constituida y con domicilio social en otro Estado miembro; y/o

2.2.

concurran las circunstancias indicadas en el número 2.1 anterior y el contratista petrolero también esté constituido y tenga su domicilio social en ese otro Estado miembro; y/o

2.3.

el contratista petrolero sujeto al impuesto de sociedades del Reino Unido sea una filial de una matriz del Reino Unido que a su vez tenga otra filial, no sujeta al impuesto de sociedades y constituida y con domicilio social en un tercer país, y el contratista petrolero tome en alquiler su activo de dicha filial del tercer país; y/o

2.4.

exista cualquier otra combinación entre el lugar de establecimiento y/o el régimen fiscal aplicable al contratista petrolero y/o al arrendador titular del activo?

3)

¿Se respondería de distinto modo a cualquiera de las cuestiones anteriores si en general, y/o en el caso concreto de [las demandantes], los grupos propietarios de plataformas petrolíferas y que prestan servicios de perforación en el Reino Unido no obtuviesen beneficios netos significativos en el Reino Unido al margen de los resultantes de sus actividades de perforación?

4)

¿Se respondería de distinto modo a cualquiera de las cuestiones anteriores si la finalidad de las disposiciones impugnadas fuera prevenir la evasión de impuestos mediante una estructura corporativa artificialmente fragmentada que no respondiera a la realidad económica al margen del grupo?


18.4.2016   

ES

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C 136/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 12 de febrero de 2016 — ArcelorMittal Atlantique et Lorraine/Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie

(Asunto C-80/16)

(2016/C 136/24)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Montreuil (Francia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ArcelorMittal Atlantique et Lorraine

Demandada: Ministre de l'Écologie, du Développement durable et de l'Énergie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha vulnerado la Comisión Europea el artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, (1) relativo a las normas para establecer parámetros de referencia ex ante y, en particular, el objetivo de la recuperación energética eficaz de gases residuales y la posibilidad de asignar gratuitamente derechos de emisión en el caso de la electricidad producida a partir de gases residuales, al excluir del valor de referencia del metal caliente, en su Decisión 2011/278/UE, (2) las emisiones vinculadas a los gases residuales reciclados para la producción de electricidad?

2)

¿Ha incumplido la Comisión la obligación de utilizar los conocimientos científicos más precisos y actualizados disponibles o el principio de buena administración, al basarse, en dicha Decisión, en los datos procedentes del documento BREF relativo al hierro y al acero de 2001 y de las Directrices de 2007 para establecer el valor de referencia del metal caliente?

3)

¿La elección adoptada por la Comisión Europea en la Decisión 2011/278/UE, en caso de que quede demostrada, de incluir una fábrica que produce simultáneamente mineral sinterizado y pelets entre las instalaciones para determinar el valor de referencia del mineral sinterizado puede ocasionar la ilegalidad de dicho valor de referencia?

4)

Al no indicar expresamente en dicha Decisión las razones de tal elección, ¿ha incumplido la Comisión la obligación de motivación impuesta por el artículo 296 TFUE?


(1)  Directiva n.o 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

(2)  Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130, p. 1).


18.4.2016   

ES

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C 136/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 12 de febrero de 2016 — «Heta Asset Resolution Bulgaria» OOD/Nachalnik na Mitnitsa Stolichna

(Asunto C-83/16)

(2016/C 136/25)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Heta Asset Resolution Bulgaria» OOD

Demandad: Nachalnik na Mitnitsa Stolichna

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 161, apartado 5, y 210, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, (1) en el sentido de que el exportador del territorio aduanero de la Comunidad es una persona establecida en dicha zona y que es parte de un contrato por el que vende las mercancías a una persona establecida en un tercer país, cuando dicho contrato constituye la razón para la inclusión de las mercancías en el régimen de exportación según dicho Reglamento?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 161, apartado 1, y 210, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 en el sentido de que en las circunstancias del procedimiento principal tiene lugar una exportación y se origina una deuda aduanera por un buque (un yate) cuyo país de abanderamiento es un Estado miembro, únicamente en virtud de un contrato de venta a una persona establecida en un tercer país y de la baja de la embarcación en los registros de dicho Estado miembro?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 795, apartado 1, párrafo tercero, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 2454[/93] [de la Comisión], de 2 de julio de 1993, (2) por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en el sentido de que en las circunstancias del procedimiento principal, en la exportación de un buque (un yate) cuyo país de abanderamiento es un Estado miembro el contrato de venta de la embarcación a una persona establecida en un tercer país y la baja de la embarcación en los registros de dicho Estado miembro constituyen prueba suficiente conforme a dicha disposición?

4)

¿Se deduce del artículo 795, apartado 1, párrafos tercero, letra b) y cuarto, [en relación con] el artículo 796 sexies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 2454/93, que la valoración que realizan las autoridades aduaneras competentes correspondientes [sobre la existencia] de pruebas suficientes de conformidad con el artículo 796 quinquies bis, apartado 4, de dicho Reglamento en las circunstancias del procedimiento principal es vinculante y no queda sujeta a una comprobación a posteriori por parte de las autoridades aduaneras responsables de la admisión de una declaración en aduana en el sentido de la primera de las disposiciones citadas?


(1)  DO L 301, p. 1.

(2)  DO L 253, p. 1.


18.4.2016   

ES

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C 136/20


Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2016 por la República de Polonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de diciembre de 2015 en el asunto T-367/13, República de Polonia/Comisión Europea

(Asunto C-105/16 P)

(2016/C 136/26)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 3 de diciembre de 2015 en el asunto T-367/13, República de Polonia/Comisión Europea, en la medida en que en dicha sentencia se ha desestimado la primera imputación, relativa al requisito de destinar al menos el 50 % de la ayuda financiera a medidas de reestructuración, del primer motivo de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2013) 2436]. (1)

Que se anule la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que se impone en ella una corrección extrapolada del 11 % a los gastos declarados por la República de Polonia en concepto de ayuda a las explotaciones de semisubsistencia, por importe de 4 583 950,92 euros y 39 583 726,30 euros.

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia solicita que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 3 de diciembre de 2015 en el asunto T-367/13, República de Polonia/Comisión Europea, en la medida en que en dicha sentencia se ha desestimado la primera imputación, relativa al requisito de destinar al menos el 50 % de la ayuda financiera a medidas de reestructuración, del primer motivo de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2013) 2436] (DO L 123, p. 11); que se anule dicha Decisión, en la medida en que se impone en ella una corrección extrapolada del 11 % a los gastos declarados por la República de Polonia en concepto de ayuda a las explotaciones de semisubsistencia, por importe de 4 583 950,92 euros y 39 583 726,30 euros, y que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de ambas instancias.

En la sentencia impugnada, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto por la República de Polonia contra la Decisión de la Comisión, en la que se prevé imponer una corrección financiera de 8 292 783,94 euros y de 71 610 559,39 euros a los gastos declarados por la República de Polonia en concepto de ayuda a las explotaciones de semisubsistencia.

En relación con la atribución de los medios destinados a ayudar a las explotaciones de semisubsistencia, la Comisión imputa cinco incumplimientos a la República de Polonia, entre ellos, el del requisito establecido en el artículo 33 ter del Reglamento n.o 1257/1999, (2) según el cual los agricultores deberán destinar al menos el 50 % de la ayuda a medidas de reestructuración. Este incumplimiento ha constituido la base para que la Comisión haya impuesto una corrección extrapolada del 11 % a los gastos declarados en concepto de ayuda a las explotaciones de semisubsistencia, corrección que corresponde al porcentaje de expedientes, de entre los 100 que controló la Comisión, que no habían satisfecho el requisito de destinar la mitad de la ayuda financiera a fines de reestructuración.

En este contexto, la República de Polonia invoca como motivo contra la sentencia impugnada la incorrecta interpretación del artículo 33 ter del Reglamento n.o 1257/1999, según la cual la concesión de la ayuda a las explotaciones de semisubsistencia supone que éstas destinen al menos el 50 % de dicha ayuda a medidas de reestructuración, aun cuando tal requisito carece de todo fundamento en las disposiciones del Derecho de la Unión.

Según la República de Polonia, la incorrecta interpretación del citado artículo ha conducido al Tribunal General a concluir que, en la Decisión controvertida, la Comisión estimó correctamente que la República de Polonia sólo debería haber aprobado aquellas demandas iniciales de ayuda financiera en las que los agricultores que solicitaban tal ayuda se hubiesen comprometido, en particular, a destinar al menos el 50 % de la ayuda a medidas de reestructuración.

La imputación basada en el incumplimiento del requisito consistente en que los agricultores destinen al menos el 50 % de la ayuda a medidas de reestructuración ha constituido la base para la imposición de la corrección extrapolada del 11 % a los gastos declarados en concepto de ayuda a las explotaciones de semisubsistencia.

La República de Polonia opina que el requisito de que los agricultores destinen al menos el 50 % de la ayuda a medidas de reestructuración no se desprende del Derecho de la Unión. A su juicio, en ninguna de las disposiciones del Derecho de la Unión en las que se definen detalladamente las condiciones de concesión de la ayuda a las explotaciones de semisubsistencia se establece el requisito de que deba destinarse al menos el 50 % de la ayuda a medidas de reestructuración. El artículo 33 ter del Reglamento n.o 1257/1999 no incluye ese requisito, y la Comisión tampoco hizo constar tal requisito en el Reglamento n.o 141/2004, (3) por el que se establecen disposiciones de aplicación de medidas específicas de desarrollo rural contempladas en el capítulo IX bis del Reglamento n.o 1257/1999.

No puede considerarse por tanto que las autoridades polacas hayan incumplido sus obligaciones de control en relación con las referidas condiciones de concesión de la ayuda en el marco de las medidas de «ayuda a las explotaciones de semisubsistencia». Por consiguiente, la imposición de una corrección financiera sobre la base de tal incumplimiento tampoco está fundada. En consecuencia, el Tribunal General desestimó indebidamente el recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/214/UE, en la medida en que se impone en ella una corrección extrapolada del 11 % a los gastos declarados por la República de Polonia en concepto de ayuda a las explotaciones de semisubsistencia.


(1)  DO L 123, p. 11.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80).

(3)  Reglamento (CE) n.o 141/2004 de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo en lo que atañe a las medidas transitorias de desarrollo rural aplicables a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 24, p. 25).


18.4.2016   

ES

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C 136/22


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 2016 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-60/14) (1)

(2016/C 136/27)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 93 de 29.3.2014.


18.4.2016   

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C 136/22


Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov — Eslovaquia) — Helena Kolcunová/Provident Financial s. r. o.

(Asunto C-610/14) (1)

(2016/C 136/28)

Lengua de procedimiento: eslovaco

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 118 de 13.4.2015.


18.4.2016   

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C 136/23


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 2016 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — Proceso penal contra Valsts ieņēmumu dienests, con intervención de SIA «Latspas»

(Asunto C-204/15) (1)

(2016/C 136/29)

Lengua de procedimiento: letón

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


18.4.2016   

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C 136/23


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 2016 — Comisión Europea/Rumanía

(Asunto C-306/15) (1)

(2016/C 136/30)

Lengua de procedimiento: rumano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


18.4.2016   

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C 136/23


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancia de Nutricia Limited/Secretary of State for Health

(Asunto C-445/15) (1)

(2016/C 136/31)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 354 de 26.10.2015.


18.4.2016   

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C 136/23


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2015 — Comisión Europea/Siderurgica Latina Martin SpA (SLM), Ori Martin SA

(Asunto C-522/15 P) (1)

(2016/C 136/32)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


Tribunal General

18.4.2016   

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C 136/24


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2016 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Selecciones Americanas (VOGUE CAFÉ)

(Asunto T-40/09) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca comunitaria denominativa VOGUE CAFÉ - Marcas nacionales figurativas anteriores Vogue y VOGUE studio y solicitud de marca comunitaria figurativa VOGUE - Uso efectivo de las marcas anteriores - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 136/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Advance Magazine Publishers, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: T. Alkin, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente R. Pethke y D. Botis, y posteriormente I. Harrington, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Selecciones Americanas, S.A. (Sitges, Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2008 (asunto R 0280/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Selecciones Americanas, S.A., y Advance Magazine Publishers, Inc.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2008 (asunto R 0280/2008-4), en la medida en que dicha resolución declara la existencia de un riesgo de confusión entre la marca comunitaria solicitada VOGUE CAFÉ y la marca española figurativa VOGUE studio, registrada con el número 2529728.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a Advance Magazine Publishers, Inc.


(1)  DO C 82 de 4.4.2009.


18.4.2016   

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C 136/24


Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — EGL y otros/Comisión

(Asunto T-251/12) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Servicios internacionales de transitarios por aire - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Fijación de los precios - Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final - Definición del mercado - Perjuicio para el comercio entre Estados miembros - Cooperación - Dispensa parcial de la multa»))

(2016/C 136/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: EGL, Inc. (Houston, Estados Unidos), Ceva Freight (UK) Ltd (Ashby de la Zouch, Reino Unido) y Ceva Freight Shanghai Ltd (Shanghai, China) (representantes: inicialmente M. Brealey, QC, S. Love, Barrister, M. Pullen, D. Gillespie y R. Fawcett-Feuillette, Solicitors, posteriormente M. Brealey, S. Love, M. Pullen, R. Fawcett-Feuillette y M. Boles, Solicitors, y finalmente M. Brealy y M. Pullen)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y P. Van Nuffel, agentes, asistidos por S. Kingston, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del [A]cuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios), en la medida en que dicha Decisión afecte a las demandantes, o, con carácter subsidiario, solicitud de modificación de las multas impuestas a las demandantes en el marco de la referida Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a EGL, Inc., Ceva Freight (UK) Ltd y Ceva Freight Shanghai Ltd.


(1)  DO C 227 de 28.7.2012.


18.4.2016   

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C 136/25


Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — Kühne + Nagel International y otros/Comisión

(Asunto T-254/12) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Servicios internacionales de transitarios por aire - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final - Perjuicio para el comercio entre Estados miembros - Errores de apreciación - Duración de la infracción - Importe de la multa - Punto 13 de las Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Valor de las ventas - Circunstancias atenuantes - Proporcionalidad - Derecho de defensa»))

(2016/C 136/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Kühne + Nagel International AG (Feusisberg, Suiza), Kühne + Nagel Management AG (Feusisberg), Kühne + Nagel Ltd (Uxbridge, Reino Unido), Kühne + Nagel Ltd (Shanghai, China) y Kühne + Nagel Ltd (Hong Kong, China) (representantes: U. Denzel, C. Klöppner y C. von Köckritz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Hödlmayr, N. von Lingen y G. Meessen, posteriormente C. Hödlmayr, G. Meessen y A. Dawes, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del [A]cuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios), en la medida en que dicha Decisión afecte a las demandantes, o, con carácter subsidiario, solicitud de modificación de las multas impuestas a las demandantes en el marco de la referida Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kühne + Nagel International AG, Kühne + Nagel Management AG, Kühne + Nagel Ltd (con domicilio en Uxbridge), Kühne + Nagel Ltd (con domicilio en Shanghai) y Kühne + Nagel Ltd (con domicilio en Hong Kong).


(1)  DO C 227 de 28.7.2012.


18.4.2016   

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C 136/26


Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — UTi Worldwide y otros/Comisión

(Asunto T-264/12) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Servicios internacionales de transitarios por aire - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final - Errores de apreciación - Prueba - Perjuicio para el comercio entre Estados miembros - Efecto apreciable en la competencia - Importe de la multa - Gravedad de la infracción - Proporcionalidad - Responsabilidad solidaria - Plena jurisdicción»))

(2016/C 136/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: UTi Worldwide, Inc. (Tortola, Reino Unido), UTi Nederland BV (Schiphol, Países Bajos) y UTi Worldwide (UK) Ltd (Reading, Reino Unido) (representante: P. Kirch, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, V. Bottka y G. Meessen, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del [A]cuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios), en la medida en que dicha Decisión afecte a las demandantes, o, con carácter subsidiario, solicitud de modificación de las multas impuestas a las demandantes en el marco de la referida Decisión.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del [A]cuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios) en la parte en que el importe de la multa impuesta a UTi Worldwide, Inc., supera el de las multas impuestas a UTi Nederland BV y a UTi Worldwide (UK) Ltd.

2)

Rebajar el importe total de la multa impuesta a UTi Worldwide en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión C(2012) 1959 final a 2 965 000 euros; el importe imputable con arreglo a la primera línea del artículo 2, apartado 2, letra j), de dicha Decisión será de 1 692 000 euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

UTi Worldwide, UTi Nederland y UTI Worldwide (UK) cargarán con las nueve décimas partes de las costas de la Comisión Europea y de sus propias costas.

5)

La Comisión cargará con una décima parte de sus propias costas y de las de UTi Worldwide, UTi Nederland y UTI Worldwide (UK).


(1)  DO C 235 de 4.8.2012.


18.4.2016   

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C 136/27


Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — Schenker/Comisión

(Asunto T-265/12) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Servicios internacionales de transitarios por aire - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Fijación de los precios - Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final - Pruebas incluidas en una solicitud de dispensa - Protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes - Normas deontológicas sobre la obligación de lealtad y la prohibición de doble representación - Obligaciones fiduciarias - Perjuicio para el comercio entre Estados miembros - Imputabilidad del comportamiento infractor - Determinación de las sociedades - Multas - Proporcionalidad - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Igualdad de trato - Cooperación - Transacción - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas»))

(2016/C 136/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Schenker Ltd (Feltham, Reino Unido) (representantes: F. Montag, B. Kacholdt, F. Hoseinian, abogados, D. Colgan y T. Morgan, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Dawes y N. von Lingen, posteriormente A. Dawes y G. Meessen, agentes, asistidos por B. Kennelly y H. Mussa, Barristers)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del [A]cuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios), en la medida en que dicha Decisión afecte a la demandante, y solicitud de modificación de la multa impuesta a la demandante en el marco de la referida Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Schenker Ltd.


(1)  DO C 243 de 11.8.2012.


18.4.2016   

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C 136/27


Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — Deutsche Bahn y otros/Comisión

(Asunto T-267/12) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Servicios internacionales de transitarios por aire - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Fijación de los precios - Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final - Pruebas incluidas en una solicitud de dispensa - Protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes - Normas deontológicas sobre la obligación de lealtad y la prohibición de doble representación - Obligaciones fiduciarias - Imputabilidad del comportamiento infractor - Determinación de las sociedades - Multas - Proporcionalidad - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Igualdad de trato - Cooperación - Dispensa parcial de la multa - Plena jurisdicción - Transacción - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas»))

(2016/C 136/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Deutsche Bahn AG (Berlín, Alemania), Schenker AG (Essen, Alemania), Schenker China Ltd (Shanghai, China) y Schenker International (HK) Ltd (Hong Kong, China) (representantes: F. Montag, B. Kacholdt, F. Hoseinian, abogados, D. Colgan y T. Morgan, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Dawes y N. von Lingen, posteriormente A. Dawes y G. Meessen, agentes, asistidos por B. Kennelly y H. Mussa, Barristers)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del [A]cuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios), en la medida en que dicha Decisión afecte a las demandantes, y solicitud de modificación de las multas impuestas a las demandantes en el marco de la referida Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Deutsche Bahn AG, Schenker AG, Schenker China Ltd y Schenker International (HK) Ltd.


(1)  DO C 243 de 11.8.2012.


18.4.2016   

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C 136/28


Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — Panalpina World Transport (Holding) y otros/Comisión

(Asunto T-270/12) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Servicios internacionales de transitarios por aire - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE - Fijación de los precios - Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final - Multas - Proporcionalidad - Gravedad de la infracción - Igualdad de trato - Obligación de motivación - Transacción - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas»))

(2016/C 136/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Panalpina World Transport (Holding) Ltd (Basilea, Suiza), Panalpina Management AG (Basilea) y Panalpina China Ltd (Hong Kong, China) (representantes: S. Mobley, A. Stratakis, T. Grimmer y B. Smith, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, G. Meessen y P. Van Nuffel, agentes, asistidos por C. Thomas, Solicitor)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del [A]cuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios), en la medida en que dicha Decisión afecte a las demandantes, y solicitud de modificación de las multas impuestas a las demandantes en el marco de la referida Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Panalpina World Transport (Holding) Ltd, Panalpina Management AG y Panalpina China Ltd.


(1)  DO C 243 de 11.8.2012.


18.4.2016   

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C 136/29


Sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2016 — Simet/Comisión

(Asunto T-15/14) (1)

([«Ayudas de Estado - Compensación retroactiva de servicio público otorgada por las autoridades italianas - Servicios de transporte interregional por autobús prestados entre 1987 y 2003 - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Mantenimiento de una obligación de servicio público - Concesión de una compensación - Reglamento (CEE) n.o 1191/69»])

(2016/C 136/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Simet SpA (Rossano Calabro, Italia) (representantes: A. Clarizia, C. Varrone y P. Clarizia, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Conte, D. Grespan y P.-J. Loewenthal, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/201/UE de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, relativa a la compensación a Simet SpA por la prestación de servicios de transporte público desde 1987 a 2003 [ayuda estatal SA.33037 (2012/C) — Italia] (DO 2014, L 114, p. 67).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Simet SpA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 52 de 22.2.2014.


18.4.2016   

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C 136/29


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2016 — Secop/Comisión

(Asunto T-79/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Salvamento de empresas en crisis - Ayuda consistente en una garantía del Estado - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - No incoación del procedimiento de investigación formal - Dificultades serias - Derechos procedimentales de las partes interesadas»))

(2016/C 136/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Secop GmbH (Flensburg, Alemania) (representantes: U. Schnelle y C. Aufdermauer, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati, T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2013) 9119 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.37640 — Ayuda de salvamento en favor de ACC Compressors SpA — Italia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Secop GmbH.


(1)  DO C 85 de 22.3.2014.


18.4.2016   

ES

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C 136/30


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2016 — Peri/OAMI (Multiprop)

(Asunto T-538/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Multiprop - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 - Obligación de motivación»])

(2016/C 136/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Peri GmbH (Weißenhorn, Alemania) (representantes: M. Eck y A. Bognár, Abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente A. Pohlmann, y posteriormente S. Hanne, agentes)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de abril de 2014 (asunto R 1661/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Multiprop como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Peri GmbH.


(1)  DO C 329 de 22.9.2014.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/30


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2016 — BrandGroup/OAMI — Brauerei S. Riegele, Inh. Riegele (SPEZOOMIX)

(Asunto T-557/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SPEZOOMIX - Marca comunitaria denominativa anterior Spezi - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 136/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BrandGroup GmbH (Bechtsrieth, Alemania) (representante: T. Raible, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente G. Schneider y A. Schifko, y posteriormente A. Schifko, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Brauerei S. Riegele, Inh. Riegele KG (Augsburg, Alemania) (representante: R. Schlecht, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de mayo de 2014 (asunto R 941/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Brauerei S. Riegele, Inh. Riegele KG y BrandGroup GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a BrandGroup GmbH.


(1)  DO C 339 de 29.9.2014.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/31


Sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2016 — España/Comisión

(Asunto T-675/14) (1)

([«FEOGA - Sección Garantía - FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por España - Correcciones financieras a tanto alzado - Correcciones financieras puntuales - Extensión de la corrección financiera a un período posterior a la comunicación contemplada en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 885/2006»])

(2016/C 136/44)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M.J. García-Valdecasas Dorrego, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín y D. Triantafyllou, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: República de Letonia (representantes: I. Kalniņš y D. Pelše, agentes)

Objeto

Recurso de anulación contra la Decisión de Ejecución 2014/458/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 205, p. 62), en lo que respecta a los gastos efectuados por el Reino de España de un importe de 2 713 208,07 euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Reino de España a cargar con sus propias costas y, además, con las costas de la Comisión Europea.

3)

La República de Letonia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 388 de 3.11.2014.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/32


Sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2016 — Ugly/OAMI — Group Lottuss (COYOTE UGLY)

(Asunto T-778/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa COYOTE UGLY - Motivos de denegación relativos - Caducidad de la marca comunitaria denominativa anterior - Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Inexistencia de marca no registrada - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009 - Inexistencia de marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París - Artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 136/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ugly, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: T. St Quintin, Barrister, K. Gilbert y C. Mackey, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Lukošiūtė, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Group Lottuss Corp., S.L. (Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 16 de septiembre de 2014 (asunto R 1369/2013-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Ugly, Inc., y Group Lottuss Corp., S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ugly, Inc.


(1)  DO C 26 de 26.1.2015.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/32


Sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2016 — Spokey/OAMI — Leder Jaeger (SPOKeY)

(Asunto T-846/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa SPOKeY - Marca comunitaria denominativa anterior SPOOKY - Declaración de nulidad parcial - Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 - Examen de las pruebas - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 136/46)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Spokey sp. z o.o. (Katowice, Polonia) (representante: B. Matusiewicz-Kulig, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: K. Zajfert y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Leder Jaeger GmbH (Siegen, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de octubre de 2014 (asunto R 525/2014-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Leder Jaeger GmbH y Spokey sp. z o.o.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Spokey sp. z o.o.


(1)  DO C 65 de 23.2.2015.


18.4.2016   

ES

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C 136/33


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2016 — 1&1 Internet/OAMI — Unoe Bank (1e1)

(Asunto T-61/15) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa 1e1 - Marca nacional denominativa anterior UNO E y marca nacional figurativa anterior unoe - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 136/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: 1&1 Internet AG (Montabaur, Alemania) (representante: G. Klopp, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Unoe Bank, S.A. (Madrid) (representante: N. González-Alberto Rodríguez, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de diciembre de 2014 (asunto R 101/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Unoe Bank, S.A., y 1&1 Internet AG.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de diciembre de 2014 (asunto R 101/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Unoe Bank, S.A., y 1&1 Internet AG.

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de 1&1 Internet AG.

3)

Unoe Bank, S.A., cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 107 de 30.3.2015.


18.4.2016   

ES

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C 136/34


Sentencia del Tribunal General de 23 de febrero de 2016 — Pirelli Tyre/OAMI (Revestimientos neumáticos y otros)

(Asuntos acumulados T-279/15 a T-282/15) (1)

((«Dibujo o modelo comunitario - Dibujos o modelos comunitarios que representan revestimientos neumáticos y bandas de rodadura para ruedas de vehículos - Falta de solicitud de renovación y cancelación del dibujo o modelo al expiar el registro - Demanda de restitutio in integrum y solicitud de renovación del dibujo o modelo»))

(2016/C 136/48)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Pirelli Tyre SpA (Milán, Italia) (representantes: D. Caneva y G. Fucci, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Objeto

Cuatro recursos interpuestos contra las resoluciones de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de enero de 2015 (asuntos R 1285/2014-3 y R 1286/2014-3) y de 11 de febrero de 2015 (asuntos R 1287/2014-3 y R 1288/2014-3) relativas a las demandas de restitutio in integrum.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a Pirelli Tyre SpA.


(1)  DO C 270 de 17.8.2015.


18.4.2016   

ES

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C 136/34


Auto del Tribunal General de 15 de febrero de 2016 — InAccess Networks Integrated Systems/Comisión

(Asunto T-82/15) (1)

([«Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para la investigación, el desarrollo tecnológico y los servicios de demostración (2007-2013) - Convenio de subvención para el proyecto ATRACO - Notas de adeudo y decisiones contenidas en escritos - Sobreseimiento parcial - Carácter contractual de la controversia - Inadmisibilidad parcial»])

(2016/C 136/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: InAccess Networks Integrated Systems — Applications Services for Telecommunication and Related Equipment Commercial and Industrial Co. SA (Maroussi, Grecia) (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler y G. Pandey, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Di Paolo y J. Estrada de Solà, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la Comisión contenida en el escrito de 11 de diciembre de 2014 por la que la Comisión confirma la denegación de financiación de los gastos declarados por la demandante, de la decisión de la Comisión que se deriva de la nota de adeudo n.o 3241211514 de 23 de octubre de 2012 y de la decisión contenida en el escrito de 7 de diciembre de 2012 por la que se requiere a la demandante la devolución de las cantidades percibidas y se le exige el pago de una indemnización a tanto alzado de 12 814,10 euros.

Fallo

1)

No procede pronunciarse sobre las pretensiones dirigidas contra la decisión de la Comisión contenida en el escrito de 7 de octubre de 2012 y la nota de adeudo de 23 de octubre de 2012.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás por ser manifiestamente inadmisible.

3)

Condenar en costas a InAccess Networks Integrated Systems — Applications Services for Telecommunication and Related Equipment Commercial and Industrial Co. SA.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.


18.4.2016   

ES

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C 136/35


Auto del Tribunal General de 16 de febrero de 2016 — Industrias Químicas del Vallés/Comisión

(Asunto T-296/15) (1)

([«Recurso de anulación - Productos fitosanitarios - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 - Elaboración de una lista de sustancias candidatas a la sustitución - Inclusión del metalaxil en dicha lista - Falta de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad»])

(2016/C 136/50)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Industrias Químicas del Vallés, S.A. (Mollet del Vallès, Barcelona) (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas y C. Vila Gisbert, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín, P. Ondrůšek y G. von Rintelen, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 67, p. 18).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Industrias Químicas del Vallés, S.A.


(1)  DO C 254 de 3.8.2015.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/36


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — TestBioTech/Comisión

(Asunto T-33/16)

(2016/C 136/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TestBioTech eV (Múnich, Alemania) (representantes: K. Smith, QC, J. Stevenson, Barrister, R. Stein, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la Decisión de la Comisión de 16 de noviembre de 2015, por la que se rechaza la solicitud de revisión interna, formulada por la demandante, de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/686, (1) (UE) 2015/696 (2) y (UE) 2015/698 (3) de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por las que se conceden sendas autorizaciones de comercialización con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (4) (en lo sucesivo, «Reglamento MG») a Monsanto, para la soja modificada genéticamente MON 87769 y MON 87705, y a Pioneer, para la soja modificada genéticamente 305423.

Condene en costas a la parte demandada.

Adopte cualquier otra medida que considere conveniente.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la conclusión formulada por la Comisión en el sentido de que la inmensa mayoría de las solicitudes de revisión interna versan sobre cuestiones que no tienen cabida en el ámbito de aplicación del Reglamento Aarhus (5) conculca el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento, en relación con el artículo 2, letras f) y g), y los considerandos 11 y 18 a 21 del mismo Reglamento.

Una organización no gubernamental que cumpla los necesarios requisitos puede formular una solicitud de revisión interna de un acto administrativo adoptado en virtud del Derecho medioambiental. Dado que el Reglamento MG forma parte de este Derecho, y que una autorización de comercialización es un acto administrativo adoptado en virtud de dicho Reglamento, la referida organización puede solicitar la revisión de tal autorización.

A la vista de la letra, el objeto y los fines del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 (en lo sucesivo; «Convenio de Aarhus») y del Reglamento Aarhus, así como de la Guía para la aplicación del Convenio de Aarhus, no cabe deducir razón alguna que justifique la conclusión de la Comisión según la cual una decisión adoptada en virtud del Reglamento MG puede estar parcialmente comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento Aarhus y, al mismo tiempo, parcialmente excluida del mismo.

Los organismos modificados genéticamente son elementos del medio ambiente. La alegación de la Comisión de que el efecto de dichos organismos sobre la salud de las personas no es una cuestión relacionada con el medio ambiente carece de fundamento.

2.

Segundo motivo, basado en que la demora en la respuesta de la Comisión, hasta el 16 de noviembre de 2015, a la solicitud de revisión interna presentada el 29 de mayo de 2015, infringió el artículo 10, apartado 3 del Reglamento Aarhus.

La Comisión emitió la decisión impugnada el 16 de noviembre de 2015, es decir, cerca de veinticuatro semanas después de que se presentara la solicitud de revisión. La Comisión no explicó debidamente las razones por las que incumplió el plazo ordinario establecido para resolver de doce semanas y el máximo de dieciocho semanas en el que, en cualquier caso, debía pronunciarse.


(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/686 de la Comisión, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja MON 87769 modificada genéticamente (MON-87769-7) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (DO 2015 L 112, p. 16).

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/696 de la Comisión, por la que por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON87705 (MON-877Ø5-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (DO 2015, L 112, p. 60).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/698 de la Comisión, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 (DP-3Ø5423-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (DO 2015, L 112, p. 71).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO 2003, L 268, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).


18.4.2016   

ES

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C 136/37


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2016 — Shire Pharmaceuticals Ireland/EMA

(Asunto T-80/16)

(2016/C 136/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Shire Pharmaceuticals Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: D. Anderson, QC, M. Birdling, Barrister, G. Castle y S. Cowlishaw, Solicitors)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Agencia Europea de Medicamentos de 15 de diciembre de 2015, que le fue notificada el 18 de diciembre de 2015, mediante la que se denegó la validación de la solicitud de declaración de medicamento huérfano, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 141/2000 (1)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca un único motivo, basado en que la Decisión impugnada interpretó y aplicó erróneamente el Reglamento (CE) n.o 141/2000. La demandante sostiene que la demandada:

Aplicó erróneamente el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 141/2000, al no apreciar la naturaleza procedimental del proceso de validación.

Concluyó indebidamente que no se había demostrado que se cumplieran (o se pudieran cumplir) las condiciones exigidas para la declaración.

Omitió erróneamente los conceptos de «medicamento» y «principios activos», en contra de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Reglamento (CE) n.o 141/2000.

Aplicó e interpretó erróneamente la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Reglamento (CE) n.o 141/2000. (2)

Se basó erróneamente en el hecho de que la demandante había recibido con carácter previo asistencia en la elaboración de protocolos, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 141/2000.

Actuó en contra del objetivo del Reglamento (CE) n.o 141/2000, definido en su artículo 1 y en sus considerandos.


(1)  Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO 2000 L 18, p. 1).

(2)  Comunicación (2003/C 178/02) de la Comisión relativa al Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medicamentos huérfanos (DO 2003 C 178, p. 2).


18.4.2016   

ES

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C 136/38


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2016 — International Gaming Projects/EUIPO — adp Gauselmann (TRIPLE EVOLUTION)

(Asunto T-82/16)

(2016/C 136/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: International Gaming Projects Ltd (La Valeta, Malta) (representantes: M. Garayalde Niño y A. Alpera Plazas, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: adp Gauselmann GmbH (Espelkamp, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «TRIPLE EVOLUTION» — Solicitud de registro n.o 11968138

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2015, en el asunto R 725/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso.

Anule la resolución impugnada en su totalidad.

Ordene que se proceda al registro de la marca de la Unión TRIPLE EVOLUTION para todos los productos y servicios cubiertos por la misma.

Condene en costas a la EUIPO y a la oponente.

Motivo invocado

La Sala de Recurso declaró erróneamente que existía un riesgo de confusión entre los signos confrontados.


18.4.2016   

ES

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C 136/39


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2016 — Shoe Branding Europe/EUIPO — adidas (Dos bandas paralelas colocadas sobre un zapato)

(Asunto T-85/16)

(2016/C 136/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica) (representante: J. Løje, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: adidas AG (Herzogenaurach, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca de posición de la Unión que consiste en dos bandas paralelas colocadas sobre la superficie externa de la parte superior de un zapato — Solicitud de registro n.o 10477701

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 en el asunto R 3106/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Con carácter subsidiario:

Ordene que se devuelva el asunto a la parte demandada y que ésta proceda a un nuevo examen con independencia de la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto T-145/14.

Con carácter subsidiario de segundo grado:

Ordene que se devuelva el asunto a la parte demandada y que se suspenda el procedimiento hasta que se resuelva el recurso de casación interpuesto por la demandante ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-396/15 P) contra la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-145/14, de manera que la demandada no efectúe su examen de las diferencias y semejanzas entre las marcas que deben compararse en tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no dicte sentencia en aquel recurso.

Motivos invocados

La demandada omitió erróneamente formular su propia evaluación de las semejanzas y diferencias entre la marca controvertida de la demandante y la marca anterior de la oponente registrada como marca de la Unión con el n.o 3517646.

La demandada consideró erróneamente que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009.


18.4.2016   

ES

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C 136/40


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2016 — Codorníu/EUIPO — Bodegas Altun (ANA DE ALTUN)

(Asunto T-86/16)

(2016/C 136/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Codorníu SA (Esplugues de Llobregat, España) (representantes: M. Ceballos Rodríguez y J. Güell Serra, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bodegas Altun, SL (Baños de Ebro, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «ANA DE ALTUN» — Solicitud de registro no 11 860 913

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 09/12/2015 en el asunto R 199/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada.

condene en costas a la EUIPO y a la parte coadyuvante, si interviniere.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, así como de los artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009.


18.4.2016   

ES

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C 136/40


Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2016 — Eurofast/Comisión

(Asunto T-87/16)

(2016/C 136/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Eurofast SARL (París, Francia) (representante: S.A. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de compensación de la Comisión de 17 de diciembre de 2015.

Declare infundado el crédito que la Comisión alega tener frente a Eurofast en virtud del contrato ASSET.

Declare que son admisibles todos los gastos efectuados en el proyecto ASSET, a saber, 507 574 euros, y que la Comisión confirme la legitimidad de la financiación, tal como se especifica en el «Grant Agreement», a saber, 365 639 euros.

Exija a la Comisión abonar el importe de 69 923,68 euros en concepto del contrato EKSISTENZ, más los correspondientes intereses de demora.

Condene a la Comisión a abonar la indemnización contractual.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos, para fundamentar, respectivamente, su pretensión de anulación de la decisión de compensación que figura en el escrito de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 y su pretensión declarativa de la inexistencia del crédito contractual controvertido.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 78 y 80 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, y del punto II.21 del «FP7 Grant Agreement, Annex II — General Conditions», y en la vulneración del principio de buena fe del artículo 1134 del Código Civil belga y de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de las normas contractuales de las Condiciones Generales del contrato de subvención ASSET y en la comisión de un error manifiesto de apreciación de las normas relativas a los gastos admisibles.


18.4.2016   

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C 136/41


Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2016 — Opko Ireland Global Holdings/EUIPO — Teva Pharmaceutical Industries (ALPHAREN)

(Asunto T-88/16)

(2016/C 136/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Opko Ireland Global Holdings Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: S. Malynicz, Barrister, A. Smith y D. Meale, Solicitors)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Jerusalén, Israel)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ALPHAREN» — Solicitud de registro n.o 4320297

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de diciembre de 2015 en el asunto R 2387/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 1 quinquies, apartado 2, del Reglamento n.o 216/96, por cuanto dos miembros de la Sala que ha adoptado la resolución impugnada también formaron parte de la Sala que adoptó la resolución inicial de la Sala de Recurso de 2014 (así como la resolución de caducidad de la Sala de Recurso de junio de 2015).

Infracción del artículo 50 del Reglamento de Ejecución, por basarse en pruebas nuevas no invocadas ante la EUIPO en la primera vista de la oposición.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009, por cuanto no impuso a la oponente la carga de la prueba de la similitud de los productos controvertidos, en el procedimiento de oposición.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009, por cuanto la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho en relación con la identificación del público relevante y, en general, con la apreciación del riesgo de confusión.


18.4.2016   

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C 136/42


Recurso interpuesto el 29 de febrero de 2016 — Italia/Comisión

(Asunto T-91/16)

(2016/C 136/58)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 TFUE, la Decisión de la Comisión C(2015)9413, de 17 de diciembre de 2015, notificada el 18 de diciembre de 2015, relativa a la reducción del importe de la ayuda del Fondo Social Europeo destinada al Programa Operativo Sicilia, que se integra en el marco comunitario de apoyo a las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones incluidas en el objetivo n.o 1 en Italia (POR Sicilia 2000-2006) y, en consecuencia, declare que la solicitud final de pago presentada por las autoridades italianas debe ser íntegramente aceptada por la Comisión. Solicita, asimismo, que se condene a la Comisión al pago de las costas de la presente instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión se adoptó a raíz de la duplicación ilegal de las comprobaciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, pág. 1), que se reabrieron y fueron repetidas a efectos de la auditoría de 2008, aun cuando dichas comprobaciones, al menos las relativas al gasto certificado a fecha de 31 de diciembre de 2006, se habían efectuado y habían concluido con las auditorías de 2005 y 2006.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el principio de buena administración, habida cuenta de que la Comisión comunicó los resultados de la auditoría de 2008 con un retraso de dieciocho meses con respecto al término de la misión.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada tergiversa los hechos porque no tiene en cuenta que en el período sucesivo a las auditorías de 2005 y de 2006 el porcentaje de error cayó exactamente del 53,13 % al 3,05 % en 2007 y al 1,45 % en 2008 y en 2009.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de proporcionalidad, ya que no tiene en cuenta que el gasto certificado de los tres años comprendidos entre 2007 y 2009, respecto a los cuales los porcentajes de error fueron mínimos, equivalía a aproximadamente la mitad del importe total del programa para la parte del FSE.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada carece de fundamento fáctico y jurídico, puesto que considera que las deficiencias sistémicas que se manifestaron y fueron resueltas en el período que comprende hasta el 31 de diciembre de 2006 subsistieron durante los tres años sucesivos, sin haber realizado ninguna comprobación específica a tal respecto.

6.

Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada también adolece de falta de motivación. Según la demandante, esta Decisión aplica la técnica de la extrapolación, consistente en hacer extensivo al gasto que no ha objeto de control el porcentaje de error obtenido del gasto que sí ha sido inspeccionado, a pesar de que dicha técnica sólo esté contemplada en los reglamentos aplicables a los programas que comprenden desde 2007 hasta 2013. En lo que respecta a los años 2007 a 2009 el porcentaje de error estimado es del 8,39 %, aun cuando las autoridades italianas explicaron que la muestra contemplada en el art. 10 del Reglamento (CE) n.o 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO L 63, pág. 21), no era equilibrada, ya que a pesar de haberse formulado como una auténtica muestra estadística se concentraba deliberadamente en los proyectos que presentaban factores de riesgo.


18.4.2016   

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C 136/43


Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2016 — Rheinmetall Waffe Munition/EUIPO (VANGUARD)

(Asunto T-93/16)

(2016/C 136/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Rheinmetall Waffe Munition GmbH (Südheide, Alemania) (representante: J. Schmidt, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca «VANGUARD» — Solicitud de registro n.o 11166003

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2015 en el asunto R 69/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), Reglamento no 207/2009.


18.4.2016   

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C 136/44


Auto del Tribunal General de 2 de marzo de 2016 — Société générale/Comisión

(Asunto T-98/14) (1)

(2016/C 136/60)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142 de 12.5.2014.


18.4.2016   

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C 136/44


Auto del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — Micula y otros/Comisión

(Asunto T-646/14) (1)

(2016/C 136/61)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Cuarta Sala ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 439 de 8.12.2014.


18.4.2016   

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C 136/44


Auto del Tribunal General de 15 de febrero de 2016 — Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea

(Asunto T-843/14) (1)

(2016/C 136/62)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 56 de 16.2.2015.


18.4.2016   

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C 136/45


Auto del Tribunal General de 16 de febrero de 2016 — Ludwig Bertram/OAMI — Seni Vita (Sanivita)

(Asunto T-58/15) (1)

(2016/C 136/63)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 118 de 13.4.2015.


18.4.2016   

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C 136/45


Auto del Tribunal General de 15 de febrero de 2016 — Grandel/OAMI — Beautyge Beauty Group (Beautygen)

(Asunto T-177/15) (1)

(2016/C 136/64)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 198 de 15.6.2015.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

18.4.2016   

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C 136/46


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2016 — Frieberger y Vallin/Comisión

(Asunto F-3/15) (1)

((Función pública - Funcionarios - Pensiones - Reforma del Estatuto - Reglamento n.o 1023/2013 - Artículo 22 del anexo XIII del Estatuto - Retraso de la edad de jubilación - Devolución de las cotizaciones al régimen de pensiones de la Unión - Artículo 26 del anexo XIII del Estatuto - Revalorización de la bonificación de los derechos a pensión))

(2016/C 136/65)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Jürgen Frieberger (Woluwe-Saint-Lambert, Bélgica) y Benjamin Vallin (Saint-Gilles, Bélgica) (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y G. Gattinara, agentes, y posteriormente G. Gattinara, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: Sr. Bauer y Sr. Veiga, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: Sr. Ecker y Sr. Taneva, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de las decisiones de la Comisión que deniegan las solicitudes de los demandantes para obtener la devolución de una parte de las cotizaciones al régimen de pensiones de la Unión Europea que fueron retenidas de su remuneración, así como pretensión de reevaluación de la bonificación relativa a la transferencia al régimen de la UE de los derechos a pensión adquiridos antes de que se incorporaran al servicio.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 26 de marzo de 2014, por la que se deniega la solicitud del Sr. Frieberger, de 17 de diciembre de 2013, en la medida en que pretendía, a través de ella, obtener un nuevo cálculo de la bonificación de sus derechos a pensión transferidos al régimen de pensiones de la Unión Europea.

2)

Sobreseer el recurso en tanto en cuanto fue interpuesto por el Vallin contra la decisión de la Comisión Europea de 13 de marzo de 2014, en la medida en que ésta supuestamente deniega una solicitud para obtener un nuevo cálculo de la bonificación los derechos a pensión transferidos al régimen de pensiones de la Unión Europea.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 96 de 23.3.2015, p. 25.


18.4.2016   

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C 136/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2016 — FX/Comisión

(Asunto F-59/15) (1)

((Función pública - Agente temporal - Asignación por cese en el servicio - Artículo 12, apartado 2, del Anexo VIII del Estatuto - Cese definitivo))

(2016/C 136/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: FX (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)

Objeto

La anulación de la decisión mediante la que se deniega el pago de la asignación por cese en el servicio solicitada por el demandante tras haber cesado en el ejercicio de sus funciones y la concesión de una indemnización por los daños y perjuicios que alega haber sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

FX cargará con dos tercios de sus propias costas.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con un tercio de las de FX.


(1)  DO C 213 de 29.6.2015, p. 48.


18.4.2016   

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C 136/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2016 — Ruiz Molina/OAMI

(Asunto F-60/15) (1)

((Función pública - Agente temporal - Personal de la OAMI - Contrato de duración determinada provisto de una cláusula de resolución - Cláusula por la que se resuelve el contrato en el caso de que el agente no sea inscrito en la lista de reserva de un concurso - Resolución del contrato en aplicación de la cláusula de resolución - Fecha de efectividad de la cláusula de resolución - Concursos generales OAMI/AD/01/13 y OAMI/AST/02/13))

(2016/C 136/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: José Luis Ruiz Molina (San Juan de Alicante, Alicante) (representantes: inicialmente N. Lhoëst, abogado, posteriormente N. Lhoëst y S. Michiels, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente B. Wägenbaur, abogado, posteriormente A. Lukošiūtė, agente, y B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Pretensión de que se anule la decisión del Presidente de la OAMI de 4 de junio de 2014 por el que se pone término al contrato de agente temporal del demandante y, si fuera posible, de que se le reincorpore a la OAMI y, en caso contrario, de que se le abone una indemnización económica equitativa por la supuesta resolución ilegal de su contrato y, por último, de que se le indemnicen los daños por el perjuicio moral supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Ruiz Molina cargará con sus propias costas y es condenado a cargar con la mitad de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

3)

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) cargará con la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 213 de 29.6.15, p. 48.


18.4.2016   

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C 136/48


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2016 — Pujante Cuadrupani/GSA

(Asunto F-83/15) (1)

((Función pública - Contratación - Agente temporal - Separación del servicio al término del periodo de prueba - Recurso de anulación dirigido tanto contra la decisión de separación del servicio como contra la decisión confirmatoria de la separación del servicio - Admisibilidad - Artículo 14, apartado 3, del ROA - Desviación de poder y utilización de procedimiento inadecuado - Error manifiesto de apreciación - Derecho de defensa - Consulta al comité paritario de evaluación - Dictamen basado en el examen de documentos, sin audiencia del demandante - Inexistencia de violación del derecho de defensa))

(2016/C 136/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Antonio Pujante Cuadrupani (Murcia) (representantes: T. Bontinck y A. Guillaume, abogados)

Demandada: Agencia del GNSS europeo (representantes: O. Lambinet y D. Petrlík, agentes, y D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Anulación del informe de evaluación del período de prueba del demandante y de la subsiguiente decisión del director ejecutivo de la parte demandada de separarlo del servicio al término de su período de prueba.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Pujante Cuadrupani cargará con sus propias costas y se le condena a cargar con los gastos en que incurrió la Agencia del GNSS europeo.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015, p. 60.


18.4.2016   

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C 136/49


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2016 — Loescher/Consejo

(Asunto F-84/15) (1)

((Función pública - Funcionarios - Representante sindical - Puesta a disposición de una organización sindical o profesional - Ejercicio de promoción 2014 - Decisión de no promover al demandante - Artículo 45 del Estatuto - Comparación de méritos - Inexistencia de obligación estatutaria de prever un método específico de comparación de los méritos del personal puesto a disposición de organizaciones sindicales o profesionales - Toma en consideración del informe de calificación - Apreciación del nivel de responsabilidades ejercidas - Elementos de prueba - Control de un error manifiesto de apreciación))

(2016/C 136/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bernd Loescher (Rhode-Saint-Genèse, Bélgica) (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Veiga, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de no promover al demandante al grado siguiente (AD 12) en el ejercicio de promoción 2014 del Consejo de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Loescher a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015, p. 60.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/49


Auto del Tribunal de la Función Pública de 26 de febrero de 2016 — McArdle/Comisión

(Asunto F-25/13) (1)

(2016/C 136/70)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 156 de 1.6.2013, p. 55.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/49


Auto del Tribunal de la Función Pública de 26 de febrero de 2016 — McArdle/Comisión

(Asunto F-56/13) (1)

(2016/C 136/71)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 274 de 21.9.2013, p. 29.


18.4.2016   

ES

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C 136/50


Auto del Tribunal de la Función Pública de 26 de febrero de 2016 — Wisniewski/Comisión

(Asunto F-29/14) (1)

(2016/C 136/72)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 184 de 16.6.2014, p. 44.


18.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/50


Auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de marzo de 2016 — FJ/Parlamento

(Asunto F-38/15) (1)

(2016/C 136/73)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 178 de 1.6.2015, p. 26.


Corrección de errores

18.4.2016   

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C 136/51


Corrección de errores del Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2015 — EDF/Comisión

(Asunto T-747/15)

( Diario Oficial de la Unión Europea C 78 de 29 de febrero de 2016 )

(2016/C 136/74)

La comunicación al Diario Oficial en el asunto T-747/15, EDF/Comisión, debe leerse como sigue:

«Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2015 — EDF/Comisión

(Asunto T-747/15)

(2016/C 078/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Électricité de France (EDF) (París, Francia) (representante: M. Debroux, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2015, relativa a la Ayuda Estatal SA.13869 (C 68/2002) (ex NN 80/2002) — Recalificación como capital de las provisiones contables con exención de impuestos para la renovación de la Red de Alimentación General (“RAG”) ejecutada por Francia en favor de EDF (en lo sucesivo, “decisión impugnada”), por vicios sustanciales de forma, errores de Derecho y errores de hecho.

Con carácter subsidiario, anule los artículos 1, 2 y 3 de la decisión impugnada, en la medida en que el importe cuya devolución se impone a EDF ha sido sobreestimado significativamente.

En todo caso, condene a la Comisión a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos con carácter principal.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del artículo 107 TFUE. Este motivo se divide en dos partes:

Primera parte, relativa a la aplicabilidad de la prueba del inversor privado, que se divide en cinco apartados.

Primer apartado, conforme al cual la Comisión no tomó en consideración, y ello de forma injustificada y no motivada, numerosos documentos e información comunicada por Francia y EDF.

Segundo apartado, conforme al cual la Comisión confundió sistemáticamente los elementos relativos respectivamente a la aplicabilidad y a la aplicación de la prueba del inversor privado.

Tercer apartado, según el cual la Comisión excluyó erróneamente la aplicabilidad de la prueba del inversor privado prudente, basándose únicamente en que Francia al examinar la medida tomó en consideración, en particular, aspectos en su condición de autoridad pública, junto a consideraciones derivadas de su condición de accionista.

Cuarto apartado, conforme al cual la Comisión impuso erróneamente a EDF una obligación individual de disponer de un plan de negocio formal para justificar la aplicabilidad del criterio del inversor privado prudente.

Quinto apartado, conforme al cual la Comisión ignoró la naturaleza y el objeto de dicha medida, el contexto en el que se inscribe, así como el objetivo perseguido y las reglas a las que la mencionada medida está sometida.

Segunda parte, relativa a la aplicación de la prueba del inversor privado, que se divide en tres apartados.

Primer apartado, conforme al cual la Comisión concluyó erróneamente que el informe Oxera no era admisible como prueba.

Segundo apartado, conforme al cual la metodología de la Comisión adolece de deficiencias flagrantes. En primer lugar, la Comisión no consideró ni el contexto del momento, ni los criterios que los inversores habrían adoptado en aquel momento. En segundo lugar, la tesis del “regalo fiscal” a la que se aferra la Comisión no constituye únicamente un error de Derecho, sino que está también en el origen de errores en la evaluación de la pertinencia de la inversión. En tercer lugar, la Comisión incurrió en numerosos errores metodológicos, cada uno de los cuales basta para demostrar que la Comisión no ha demostrado, de forma manifiesta, que no se aplicó el criterio del inversor privado.

Tercer apartado, sobre las consecuencias de los errores metodológicos cometidos por la Comisión.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de motivación de la decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca también dos motivos con carácter subsidiario.

1.

Primer motivo invocado con carácter subsidiario, basado en que la mayor parte de la supuesta ayuda ha prescrito. Este motivo se divide en dos partes:

Primera parte, conforme a la cual se trata, esencialmente, de una ayuda existente resultante de una medida adoptada antes de la apertura a la competencia del mercado europeo de la electricidad.

Segunda parte, conforme a la cual una parte significativa de la ayuda alegada resulta de una medida adoptada más de diez años antes del primer acto de tramitación del expediente.

2.

Segundo motivo invocado con carácter subsidiario, basado en errores de cálculo que cometió la Comisión en la determinación de la supuesta ayuda. Este motivo se divide en tres partes:

Primera parte, conforme a la cual la Comisión cometió errores relativos al importe total de las provisiones para renovación.

Segunda parte, conforme a la cual la Comisión cometió errores relativos al tipo impositivo aplicable.

Tercera parte, conforme a la cual el importe de la ayuda alegada debería ser revisado basándose en dichos datos corregidos.»