ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 134

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
15 de abril de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 134/01

Aviso de la Comisión de conformidad con el artículo 85 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario — Normas de origen del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) — Ampliación a Turquía del mecanismo de acumulación bilateral establecido por dicho artículo

1

2016/C 134/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7573 — DMK/DOC Kaas) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 134/03

Tipo de cambio del euro

3


 

Corrección de errores

2016/C 134/04

Corrección de errores de las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea ( DO C 76 de 4.3.2015 )

4


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/1


Aviso de la Comisión de conformidad con el artículo 85 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario — Normas de origen del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) — Ampliación a Turquía del mecanismo de acumulación bilateral establecido por dicho artículo

(2016/C 134/01)

El artículo 85 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 (1), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario (en lo sucesivo, «las disposiciones de aplicación del Código Aduanero» o «DACA»), prevé la posibilidad de que los países beneficiarios del SPG utilicen determinadas materias (2) originarias de Noruega, Suiza y Turquía en virtud de la acumulación del origen (3).

Ese mecanismo se está aplicando ya a las materias originarias de Noruega y Suiza (4), lo que permite a los países beneficiarios del SPG utilizar materias originarias de ambos países en virtud de la acumulación de origen cuando elaboran productos para su exportación a la Unión Europea («la Unión»). Para poder aplicar el mismo mecanismo a las materias originarias de Turquía, es preciso que ese país cumpla dos condiciones, a saber:

que, a efectos de su régimen SPG, aplique una definición de «noción de origen» que se corresponda con la que figura en las normas de origen del SPG de la Unión, y

que, en virtud del principio de reciprocidad, permita a los países beneficiarios del SPG utilizar materias originarias de la Unión en el marco de la acumulación de origen cuando elaboren mercancías que puedan beneficiarse de preferencias del SPG con motivo de su importación en Turquía.

Mediante Orden Ministerial n.o 2014/7064, publicada en el Boletín Oficial turco el 31 de diciembre de 2014 y aplicable desde el 1 de enero de 2015, Turquía adaptó sus normas de origen del SPG a las de la Unión. Estas normas incluyen una disposición que refleja el artículo 85 antes mencionado y, por tanto, prevé la reciprocidad. Turquía cumple, pues, las dos condiciones antes mencionadas.

En consecuencia, desde el 1 de enero de 2015, los productos originarios de Turquía, excepto los clasificados en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado, pueden considerarse materias originarias de un país beneficiario del SPG cuando se incorporan en un producto en ese país beneficiario, siempre que la elaboración o la transformación llevados a cabo en dicho país vaya más allá de las operaciones descritas en el artículo 78, apartado 1, de las DACA (es decir, las denominadas «operaciones insuficientes»).

La publicación del presente aviso se realiza de conformidad con el artículo 85, apartado 4, de las DACA. Se recaba la atención de las autoridades aduaneras y los operadores económicos respecto al hecho de que el sistema de sustitución de las pruebas de origen, tal como se establece en los artículos 97 quinquies y 97 septdecies de las DACA no se aplicará al comercio entre la UE y Turquía, y viceversa. Así pues, solo se aplicará a Turquía el artículo 85 y las disposiciones conexas previstas en el artículo 87, el artículo 97 quaterdecies, apartado 5, el artículo 97 duovicies, apartado 2, y el anexo 18 de las DACA.


(1)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(2)  En particular, materias distintas de las clasificadas en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado.

(3)  Ello permite a los países beneficiarios del SPG considerar originarias tales materias, a condición de que la elaboración o transformación a las que se someten dichas materias vaya más allá de las denominadas «operaciones insuficientes».

(4)  Véase el Aviso a los importadores publicado en el DO C 104 de 4.4.2001, p. 7.


15.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7573 — DMK/DOC Kaas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 134/02)

El 3 de marzo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7573. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/3


Tipo de cambio del euro (1)

14 de abril de 2016

(2016/C 134/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1252

JPY

yen japonés

123,09

DKK

corona danesa

7,4415

GBP

libra esterlina

0,79560

SEK

corona sueca

9,1580

CHF

franco suizo

1,0878

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2640

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,028

HUF

forinto húngaro

311,25

PLN

esloti polaco

4,2992

RON

leu rumano

4,4728

TRY

lira turca

3,2203

AUD

dólar australiano

1,4610

CAD

dólar canadiense

1,4434

HKD

dólar de Hong Kong

8,7283

NZD

dólar neozelandés

1,6395

SGD

dólar de Singapur

1,5346

KRW

won de Corea del Sur

1 298,53

ZAR

rand sudafricano

16,3938

CNY

yuan renminbi

7,2970

HRK

kuna croata

7,4822

IDR

rupia indonesia

14 844,32

MYR

ringit malayo

4,3737

PHP

peso filipino

51,982

RUB

rublo ruso

74,2429

THB

bat tailandés

39,506

BRL

real brasileño

3,9586

MXN

peso mexicano

19,6655

INR

rupia india

74,8648


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Corrección de errores

15.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/4


Corrección de errores de las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

( Diario Oficial de la Unión Europea C 76 de 4 de marzo de 2015 )

(2016/C 134/04)

En la página 186, en el código NC 3912 20 11«Colodiones y celoidina»:

donde dice:

«El colodión es una disolución de nitrocelulosa con 12 % en peso de nitrógeno en una mezcla de éter y de alcohol.»,

debe decir:

«El colodión es una disolución de nitrocelulosa con contenido en peso del 12 % de nitrógeno en una mezcla de éter y de alcohol.».