ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 121/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7818 — McKesson/UDG Healthcare (Pharmaceutical Wholesale and Associated Businesses) ( 1 ) |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 121/02 |
||
2016/C 121/03 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea |
|
2016/C 121/04 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea |
|
2016/C 121/05 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2016/C 121/06 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 121/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7980 — Sumitomo/Cosan/Biomassa) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
2016/C 121/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7864 — Trelleborg AB/ČGS Holding a.s.) ( 1 ) |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
6.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7818 — McKesson/UDG Healthcare (Pharmaceutical Wholesale and Associated Businesses)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 121/01)
El 3 de marzo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7818. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
6.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
5 de abril de 2016
(2016/C 121/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1367 |
JPY |
yen japonés |
125,81 |
DKK |
corona danesa |
7,4421 |
GBP |
libra esterlina |
0,80160 |
SEK |
corona sueca |
9,2560 |
CHF |
franco suizo |
1,0892 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,4995 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,036 |
HUF |
forinto húngaro |
312,62 |
PLN |
esloti polaco |
4,2448 |
RON |
leu rumano |
4,4660 |
TRY |
lira turca |
3,2165 |
AUD |
dólar australiano |
1,5085 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4968 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8164 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6780 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5430 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 317,17 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,0187 |
CNY |
yuan renminbi |
7,3595 |
HRK |
kuna croata |
7,5110 |
IDR |
rupia indonesia |
15 035,79 |
MYR |
ringit malayo |
4,4635 |
PHP |
peso filipino |
52,593 |
RUB |
rublo ruso |
78,4507 |
THB |
bat tailandés |
40,103 |
BRL |
real brasileño |
4,1395 |
MXN |
peso mexicano |
19,9963 |
INR |
rupia india |
75,5435 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
6.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121/3 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2016/C 121/03)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 167, se añade el texto siguiente después del texto actual de la nota explicativa de la subpartida NC «3403 19 90 Las demás»:
«Esta subpartida comprende, entre otras cosas, las preparaciones a base de lubricantes sintéticos. En particular, esto se refiere a las preparaciones a base de uno o varios de los componentes siguientes:
— |
Polialfaolefinas o poliisobutilenos, de los cuales menos del 60 % en volumen destila a 300 °C, previa conversión a 1 013 milibares cuando se utilice un método de destilación a presión reducida; |
— |
alquilaromáticos de cadena larga; |
— |
ésteres; |
— |
poliglicoles; |
— |
siliconas.». |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(2) DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.
6.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121/3 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2016/C 121/04)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 53, la nota explicativa de la subpartida de la NC «0802 90 50 Piñones» se sustituye por el texto siguiente:
«0802 90 50 |
Piñones (Pinus spp.) Esta subpartida comprende los piñones (frutos del género Pinus, como Pinus pinea, Pinus cembra y Pinus koraiensis), incluso presentados dentro de sus piñas.» |
En la página 53, se elimina la nota explicativa de la subpartida de la NC «0802 90 85 Los demás».
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(2) DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.
6.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121/4 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2016/C 121/05)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 109, después del último párrafo de la subpartida «2403 99 90 — Los demás» se añade el texto siguiente:
ANEXO A
ENSAYO DE FUMADO PARA EL TABACO Y LOS PRODUCTOS DEL TABACO
Objetivo
El objetivo del ensayo de fumado es establecer un método armonizado para distinguir las labores del tabaco (tabaco listo para fumar sin ninguna otra transformación) de la partida 2403 del tabaco en rama o sin elaborar de la partida 2401. Con el fin de distinguir entre las labores del tabaco de la partida 2403 y el tabaco en rama o sin elaborar de la partida 2401, se deberá realizar un ensayo de fumado. El ensayo de tamizado solo deberá llevarse a cabo en caso de que no sea posible fumar la muestra sin someterla a ulterior transformación (industrial).
Introducción
A los efectos de la subpartida 2403 19, la expresión “apto para ser fumado” significa que el producto puede liarse o utilizarse para rellenar un cigarrillo y quemarse en varias caladas, o puede cargarse en una pipa y quemarse en varias caladas.
Principio del ensayo
Para comprobar si una muestra de tabaco puede fumarse, debe evaluarse de diversas formas: enrollándola con papel de fumar para preparar un “cigarrillo de liar”, rellenando con ella el tubo de un cigarrillo o cargándola en una pipa. La pipa y los cigarrillos preparados se encienden y se fuman. Se evalúan el encendido y el fumado.
Ámbito de aplicación
El ensayo es aplicable a cualquier tabaco o producto del tabaco, incluidas las partes de los productos del tabaco, como la tripa de los cigarros puros. El ensayo puede resultar peligroso cuando la muestra está contaminada (afectada) por moho.
Equipo
|
Dispositivo de control de la temperatura y la humedad con vistas al acondicionamiento de la muestra (a una temperatura de 22 ± 1 °C y una humedad del 60 ± 3 %). |
|
Entubadora de cigarrillos. |
|
Papeles de fumar (de 70 mm de longitud y 37 mm de anchura). |
|
Tubos de cigarrillos (de 7,3 mm de diámetro y 85 mm de longitud, filtro incluido). |
|
Encendedor. |
|
Cepillo para la limpieza de la entubadora de cigarrillos. |
|
Pipa. |
|
Prensador. |
|
Utensilios para la limpieza de la pipa. |
|
Máquina de fumar (conforme a la norma ISO 3308). |
Preparación de la muestra
La muestra se mezcla cuidadosamente y, si resulta necesario, se divide en submuestras mediante la técnica de cuarteo. Cuando la muestra está seca (es decir, su contenido de agua es inferior al 8 % en masa), debe acondicionarse (a una temperatura de 22 ± 1 °C y una humedad de 60 ± 3 %) durante 48 horas, como mínimo.
No está permitido cortar la muestra de ninguna manera, ni romperla, triturarla, molerla o fraccionarla en modo alguno.
Procedimiento de ensayo
Limpiar la entubadora de cigarrillos y la pipa.
Pipa:
— |
Se carga la pipa hasta el borde con una cantidad adecuada de la muestra (5,0 g como mínimo). |
— |
El tabaco de la pipa se enciende utilizando un encendedor y se comprime ligeramente con el prensador. Se dan caladas a la pipa a intervalos regulares de aproximadamente un minuto. |
Cigarrillos:
— |
Papel de fumar: Se coloca sobre el papel de fumar una cantidad adecuada de la muestra y el papel con la muestra se lía hasta conseguir un cilindro. |
— |
Entubadora de cigarrillos: Se coloca en la entubadora una cantidad adecuada de la muestra (0,5 g como mínimo) y se elabora el cigarrillo de acuerdo con las instrucciones correspondientes a esa entubadora concreta. |
— |
Los cigarrillos así preparados se encienden utilizando un encendedor y se dejan arder libremente sin darles caladas (para quemar el exceso de papel). Se dan caladas al cigarrillo a intervalos regulares de 30 a 60 segundos, aproximadamente, en función de la calidad del tabaco; la duración de cada calada debe ser de ± 2 segundos. |
Evaluación del ensayo (ejemplos típicos)
Si uno de los ensayos de fumado es positivo, el tabaco puede fumarse (subpartida 2403 19).
Evaluación del ensayo de fumado en pipa |
Evaluación del ensayo de fumado de cigarrillos liados |
Evaluación del ensayo de fumado de cigarrillos rellenados |
Evaluación final |
Observaciones |
No se puede cargar la pipa con la muestra (debido a que las hojas de tabaco están enteras o cortadas en grandes trozos, se encuentras venas, etc.) |
No se puede liar el cigarrillo (debido a que las hojas de tabaco están enteras o cortadas en grandes trozos, se encuentran venas, etc.) |
El cigarrillo no se puede preparar (debido a que las hojas de tabaco están enteras o cortadas en grandes trozos, se encuentras venas, etc.) |
La muestra no se puede fumar sin transformación (industrial) ulterior |
Típico de las subpartidas 2401 30 , 2401 10 , 2401 20 |
La muestra cargada en la pipa no se puede fumar (el relleno carece de permeabilidad o presenta una permeabilidad muy baja y la pipa se apaga casi inmediatamente después de su encendido) |
No se puede liar un cigarrillo con la muestra, ya que esta no contiene fibras de tabaco que permitan mantener el cigarrillo liado (que lo amalgamen), el relleno cae del papel de fumar |
La muestra se ha introducido en el tubo del cigarrillo y el cigarrillo preparado se ha fumado |
La muestra se puede fumar (es apta) |
Típico de los desperdicios de tabaco (pequeñas partículas de tejido foliar) — subpartidas 2403 19 |
La muestra cargada en la pipa se puede fumar |
La muestra se ha liado en el papel de fumar y el cigarrillo preparado se ha fumado |
La muestra se ha introducido en el tubo del cigarrillo y el cigarrillo preparado se ha fumado |
La muestra se puede fumar (es apta) |
Típico de la picadura de tabaco-subpartida 2403 19 |
La muestra cargada en la pipa no se puede fumar (la carga se quema con mucha rapidez y genera una gran cantidad de calor, por lo que la pipa podría estropearse) |
La muestra se ha liado en el papel de fumar y el cigarrillo preparado se ha fumado |
La muestra se ha introducido en el tubo del cigarrillo y el cigarrillo preparado se ha fumado |
La muestra se puede fumar (es apta) |
Típico de la picadura fina de tabaco-subpartida 2403 19 |
No se puede cargar la pipa con la muestra (la partículas de la muestra son muy duras) |
No se puede liar el cigarrillo (las partículas duras desgarran el papel del cigarrillo) |
No se puede rellenar el tubo del cigarrillo (las partículas duras desgarran el papel del cigarrillo) |
La muestra no se puede fumar sin transformación (industrial) ulterior |
Típico de las venas cortadas — subpartida 2401 30 |
En el caso de algunas muestras (especialmente de desperdicios de tabaco), se pueden liar “rollos” casi amorfos. Si dichos rollos se deshacen antes de encenderlos o las partículas de tabaco caen de los rollos encendidos después de la primera calada, el resultado se registra como sigue: “el cigarrillo no se puede liar”.
Bibliografía
Tabaco y productos del tabaco ISO 3402 — atmósferas de acondicionamiento y ensayo.
ANEXO B
MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE LA GRANULOMETRÍA MEDIANTE EL TAMIZADO DE LA MUESTRA
Para poder distinguir entre las labores del tabaco de la partida 2403 y el tabaco en rama o sin elaborar de la partida 2401, se deberá realizar un ensayo de fumado. El ensayo de tamizado solo deberá llevarse a cabo en caso de que no sea posible fumar la muestra sin someterla a ulterior transformación (industrial).
Fundamento del método
El método se basa en la determinación de las fracciones de masa de la muestra que quedan depositadas en los tamices con tamaños de malla diferentes a fin de distinguir los productos clasificados en la subpartida 2401 20 de los clasificados en la subpartida 2401 30.
En caso de que un porcentaje igual o superior al 50 % en masa de las partículas de la muestra tenga un tamaño superior a 3,15 mm (método CORESTA n 16), la muestra se considerará tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado (subpartida 2401 20).
En caso de que un porcentaje superior al 50 % en masa de las partículas sea inferior a 3,15 mm (en una de las tres dimensiones), la muestra se considerará desperdicios de tabaco (subpartida 2401 30).
Aplicabilidad
Los resultados pueden verse afectados tanto por las propiedades fisicoquímicas de la muestra como por otra serie de factores:
— |
Peso específico y tamaño de la muestra: afecta a la duración del tamizado y es importante para la evaluación de la porción de ensayo de la muestra. |
— |
Fragilidad de la muestra: afecta a la desagregación de la muestra durante la preparación y el tamizado. |
— |
Propiedades magnéticas y electrostáticas: propensión de la muestra a desagregarse o a compactarse. |
— |
Higroscopicidad de la muestra: afecta al peso de la muestra y al tamaño de las partículas. |
Equipo
|
Dispositivo de control de la temperatura y la humedad con vistas al acondicionamiento de la muestra [temperatura (22 ± 1 °C) y humedad (60 ± 3 %)]. |
|
Balanzas analíticas-con una exactitud mínima de 0,01 g. |
|
Juego de tamices circulares cuyas especificaciones sigan la norma ISO 3310-1 (tela metálica-abertura de malla cuadrada), de 200 mm de diámetro, 50 mm de alto y los siguientes diámetros de abertura: 0,4 mm, 3,15 mm y 6,3 mm. |
|
Baño de ultrasonidos para la limpieza de los tamices. |
|
Separador vibratorio capaz de producir vibraciones de 50 Hz y con una amplitud de 3 mm. |
|
Base ciega y tapa para el juego de tamices. |
|
Cepillo para eliminar de los tamices las partículas de la muestra. |
Preparación de la muestra
La muestra se mezcla cuidadosamente y, en caso necesario, se divide en submuestras aplicando la técnica cuarteo, y se divide en dos porciones de ensayo.
La muestra se pesa (de 50 g a 150 g) y, a continuación, se acondiciona a una temperatura de 22 ± 1 °C y una humedad del 60 ± 3 %, durante 48 horas, como mínimo.
A partir de ese momento, toda manipulación de la muestra deberá efectuarse en una atmósfera controlada a una temperatura de 22 ± 1 °C y una humedad del 60 ± 5 %. La temperatura y la humedad a las que se efectúa el ensayo deben medirse y quedar registradas en el informe de ensayo. Asimismo, la presión atmosférica debe medirse y registrarse en el informe de ensayo si la presión atmosférica está fuera de una horquilla de 86 kPa – 106 kPa.
Método
Los tamices deben estar limpios y en buen estado. Cada tamiz debe pesarse con precisión (0,01 g). La composición de los tamices, en dirección ascendente, es la siguiente: una base ciega (recipiente de retención para la recogida del polvo), el tamiz con el diámetro de abertura más pequeño, los demás tamices, ordenados por diámetro de abertura creciente, y una tapa.
La muestra acondicionada se pesa con una precisión absoluta de 0,01 g y se extiende uniformemente sobre el tamiz superior, que se cierra a continuación con la tapa.
El juego de tamices se coloca en el separador vibratorio y se somete a vibraciones de 50 Hz con una amplitud de 3 mm, entre 5 y 15 minutos (según el peso de la muestra).
Cuando finaliza el tamizado, el juego de tamices se retira del separador.
A continuación, se retiran la tapa del tamiz y el tamiz superior. Las partículas de polvo pegadas a las paredes del tamiz superior se cepillan hacia su interior y, después, asestando con la mano cinco golpes al tamiz, se fuerza a las partículas a entrar en el tamiz situado debajo (tamiz de diámetro de abertura inferior).
Este polvo se retira progresivamente de todos los tamices. Cada tamiz con las partículas de la muestra se pesa con precisión (0,01 g), así como la base ciega con el polvo.
El ensayo se lleva a cabo en paralelo pero con otra porción de la muestra de ensayo.
Cálculos
Los resultados se calculan como fracción de masa de la muestra (residuo) restante en un tamiz concreto. Para cada tamiz, la fracción de masa de la muestra ZX se calcula aplicando la siguiente fórmula,
expresada en % en masa, en la que:
mR es el peso (en g) del tamiz concreto con el residuo, mX es el peso (en g) de ese tamiz y mS es el peso de la muestra (en g).
La recuperación del producto tamizado Ys se calcula aplicando la siguiente fórmula,
expresada en %, en la que:
mR es el peso (en g) del tamiz concreto con el residuo, mX es el peso (en g) de ese tamiz y mS es el peso de la muestra (en g).
Evaluación y expresión de los resultados
La recuperación del producto tamizado debe ser superior al 99 %. En caso contrario, habría que repetir todo el ensayo con otra porción de muestra. El acondicionamiento de la muestra se comprueba aplicando la norma ISO 3402.
Los resultados se expresan como fracción de masa de la muestra (residuo en cada tamiz concreto) en % en masa, redondeado al primer decimal. El informe del ensayo debe incluir también los diámetros de abertura del tamiz, la duración del tamizado, la amplitud y la frecuencia de la vibración, el peso de la muestra, y la temperatura y la humedad de la atmósfera de ensayo.
Parámetros metrológicos
El límite de cuantificación es del 5 % en masa.
El límite de repetibilidad es del 1,5 % en masa para una fracción de masa de la muestra de entre el 5 % y el 20 % en masa. Para una fracción de masa de la muestra superior al 20 % en masa, el límite de repetibilidad es r =0,06 × Zx.
La incertidumbre de medida es del 2 % en masa para una fracción de masa de la muestra de entre el 5 % y el 20 % en masa. Para una fracción de masa de la muestra superior al 20 % en masa, la incertidumbre de medida es U =0,1 × Zx.
Bibliografía
Método Recomendado CORESTA n.o 16: Determinación de la granulometría de las tiras de tejido foliar. ISO 2395 Tamices y tamizado de ensayo – Vocabulario.
ISO 3310-1– Tamices de ensayo-exigencias técnicas y ensayo. Parte 1: Tamices de ensayo de tela metálica.
ISO 3402 – Tabaco y productos del tabaco-Atmósferas de acondicionamiento y ensayo.
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(2) DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
6.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121/9 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 121/06)
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||||||
Ruta |
Cardiff — RAF Valley/Aeropuerto de Anglesey |
|||||||||
Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
5 de octubre de 2006 |
|||||||||
Fecha de entrada en vigor de las modificaciones |
17 de octubre de 2016 |
|||||||||
Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Para más información, diríjase a:
|
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
6.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7980 — Sumitomo/Cosan/Biomassa)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 121/07)
1. |
El 23 de marzo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Sumitomo Corporation («Sumitomo», Japón) y Cosan S. A. Indústria e Comércio («Cosan», Brasil) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa Biomassa S A. («Biomassa», Brasil) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Sumitomo: comercio de productos metálicos, sistemas de transporte y construcción, medio ambiente e infrastructuras, productos químicos y electrónica, medios de comunicación, redes y bienes relacionados con el estilo de vida, recursos minerales y energía. — Cosan: fabricación y comercio de azúcar y etanol, cogeneración de electricidad a partir de bagazo de caña de azúcar, servicios logísticos (incluidos transportes, carga en terminales portuarios y almacenamento), producción y distribución de lubricantes, distribution de combustible, distribución de gas natural por tuberías a una parte del estado de São Paulo y propiedad de tierras agrícolas en Brasil. — Biomassa: producción y comercialización de pellets fabricados a partir de paja y bagazo de caña de azúcar. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7980 — Sumitomo/Cosan/Biomassa, a la dirección siguiente:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
6.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7864 — Trelleborg AB/ČGS Holding a.s.)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 121/08)
1. |
El 30 de marzo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Trelleborg AB («Trelleborg», Suecia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa ČGS Holding a.s. («ČGS», República Checa) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Trelleborg: fabricación y suministro de productos de caucho, incluidos, en particular, neumáticos agrícolas, forestales e industriales, soluciones basadas en polímeros, sellos y sistemas antivibración; — ČGS: fabricación y suministro de productos de caucho, incluidos, en particular, neumáticos agrícolas, forestales e industriales, soluciones basadas en polímeros, sellos y sistemas antivibración. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7864 — Trelleborg AB/ČGS Holding a.s., a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).