ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 110

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
24 de marzo de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 110/01

Retirada de la notificación de una concentración (Asunto M.7969 — GIP/CPPIB/Asciano Businesses) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 110/02

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 110/03

Comunicación del Gobierno de la República de Chipre relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos ( 1 )

3

2016/C 110/04

Comunicación del Gobierno de la República de Chipre relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos ( 1 )

5


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/1


Retirada de la notificación de una concentración

(Asunto M.7969 — GIP/CPPIB/Asciano Businesses)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 110/01)

(Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo)

El 26 de febrero de 2016, la Comisión recibió una notificación de un proyecto de concentración entre GIP, CPPIB y Asciano Businesses. El 18 de marzo de 2016, la(s) parte(s) notificante(s) comunicó (comunicaron) a la Comisión que retiraba(n) su notificación.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/2


Tipo de cambio del euro (1)

23 de marzo de 2016

(2016/C 110/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1171

JPY

yen japonés

126,01

DKK

corona danesa

7,4542

GBP

libra esterlina

0,78985

SEK

corona sueca

9,2315

CHF

franco suizo

1,0894

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4863

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,038

HUF

forinto húngaro

313,79

PLN

esloti polaco

4,2563

RON

leu rumano

4,4655

TRY

lira turca

3,2111

AUD

dólar australiano

1,4780

CAD

dólar canadiense

1,4676

HKD

dólar de Hong Kong

8,6628

NZD

dólar neozelandés

1,6676

SGD

dólar de Singapur

1,5280

KRW

won de Corea del Sur

1 300,58

ZAR

rand sudafricano

17,1475

CNY

yuan renminbi

7,2648

HRK

kuna croata

7,5415

IDR

rupia indonesia

14 760,87

MYR

ringit malayo

4,4673

PHP

peso filipino

51,848

RUB

rublo ruso

75,8478

THB

bat tailandés

39,311

BRL

real brasileño

4,0600

MXN

peso mexicano

19,4942

INR

rupia india

74,6175


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

24.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/3


Comunicación del Gobierno de la República de Chipre relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 110/03)

ANUNCIO DE CHIPRE POR EL QUE SE CONVOCA LA TERCERA RONDA DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MAR

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1), la República de Chipre invita a todos los interesados a solicitar autorizaciones para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en una determinada superficie de su zona económica exclusiva. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se tomarán en consideración las solicitudes que lleguen al Ministerio chipriota de Energía, Comercio, Industria y Turismo tras la expiración de ese plazo.

Los bloques disponibles están delimitados por las coordenadas geográficas siguientes (WGS84):

N.o de bloque

Longitud

Latitud

Bloque 6

31:15:00

33:30:00

31:15:00

34:10:00

31:55:00

34:10:00

31:55:00

33:30:00

Bloque 8

32:35:00

33:30:00

32:35:00

34:10:00

33:15:00

34:10:00

33:15:00

33:30:00

Bloque 10

30:39:02

33:30:00

31:55:00

33:30:00

31:55:00

33:8:24

31:36:30

33:11:30

31:15:00

33:18:40

31:7:00

33:21:20

Las solicitudes de autorización para la exploración de hidrocarburos y para su subsiguiente explotación deberán dirigirse a:

The Hon. Minister

Ministry of Energy, Commerce, Industry and Tourism

1421 Nicosia

CHIPRE

Se prevé que la decisión sobre las solicitudes que se presenten a esta tercera ronda de autorizaciones sea adoptada por el Consejo de Ministros de la República de Chipre dentro de los seis meses siguientes al plazo de presentación de solicitudes establecido en el presente anuncio.

La autoridad competente para la concesión de las autorizaciones será el Consejo de Ministros, que procederá a ella sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 94/22/CE.

Para obtener una nota explicativa e información complementaria sobre la presentación de solicitudes, los interesados deberán dirigirse a la Office of the Permanent Secretary of the Ministry of Energy, Commerce, Industry and Tourism, 1421 Nicosia, Chipre. Tel: +357 22409310, fax +357 22409348, correo electrónico: Third.LR@mcit.gov.cy


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


24.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/5


Comunicación del Gobierno de la República de Chipre relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 110/04)

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad nacional del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE, la República de Chipre por la presente notifica a todas las personas interesadas que los criterios que se usarán cuando se concedan autorizaciones para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos, son los siguientes:

a)

la capacidad técnica y financiera del solicitante;

b)

la forma en que el solicitante se proponga realizar las actividades especificadas en la licencia;

c)

la contraprestación económica que el solicitante oferte con el fin de obtener la licencia; y

d)

los eventuales fallos de eficiencia y responsabilidad que el solicitante haya mostrado en cualquier licencia o autorización previa de cualquier tipo en cualquier país del mundo.

En caso de que, tras la evaluación realizada de acuerdo con los criterios citados, dos o más solicitudes tuvieran iguales méritos, se tendrán en consideración las propuestas de los solicitantes en relación con la protección de la seguridad pública, la sanidad pública, la seguridad del transporte, la protección del medio ambiente, la protección de los recursos biológicos y del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico, la seguridad de las instalaciones y de los trabajadores, así como la administración planificada de los recursos de hidrocarburos.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE, la información relativa a las condiciones y requisitos relativos al ejercicio o a la interrupción de la actividad que sean aplicables a cada tipo de autorizaciones que vayan a concederse puede consultarse en la legislación pertinente y figura en el modelo de contrato de participación en la exploración y producción que puede obtenerse en las páginas web del Ministerio de Energía, Comercio, Industria y Turismo: www.mcit.gov.cy (tel: +357 22409310, fax +357 22409348, correo electrónico: Third.LR@mcit.gov.cy).