ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 110 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 110/01 |
Retirada de la notificación de una concentración (Asunto M.7969 — GIP/CPPIB/Asciano Businesses) ( 1 ) |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 110/02 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2016/C 110/03 |
Comunicación del Gobierno de la República de Chipre relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos ( 1 ) |
|
2016/C 110/04 |
Comunicación del Gobierno de la República de Chipre relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos ( 1 ) |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
24.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 110/1 |
Retirada de la notificación de una concentración
(Asunto M.7969 — GIP/CPPIB/Asciano Businesses)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 110/01)
(Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo)
El 26 de febrero de 2016, la Comisión recibió una notificación de un proyecto de concentración entre GIP, CPPIB y Asciano Businesses. El 18 de marzo de 2016, la(s) parte(s) notificante(s) comunicó (comunicaron) a la Comisión que retiraba(n) su notificación.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
24.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 110/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de marzo de 2016
(2016/C 110/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1171 |
JPY |
yen japonés |
126,01 |
DKK |
corona danesa |
7,4542 |
GBP |
libra esterlina |
0,78985 |
SEK |
corona sueca |
9,2315 |
CHF |
franco suizo |
1,0894 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,4863 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,038 |
HUF |
forinto húngaro |
313,79 |
PLN |
esloti polaco |
4,2563 |
RON |
leu rumano |
4,4655 |
TRY |
lira turca |
3,2111 |
AUD |
dólar australiano |
1,4780 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4676 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6628 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6676 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5280 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 300,58 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,1475 |
CNY |
yuan renminbi |
7,2648 |
HRK |
kuna croata |
7,5415 |
IDR |
rupia indonesia |
14 760,87 |
MYR |
ringit malayo |
4,4673 |
PHP |
peso filipino |
51,848 |
RUB |
rublo ruso |
75,8478 |
THB |
bat tailandés |
39,311 |
BRL |
real brasileño |
4,0600 |
MXN |
peso mexicano |
19,4942 |
INR |
rupia india |
74,6175 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
24.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 110/3 |
Comunicación del Gobierno de la República de Chipre relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 110/03)
ANUNCIO DE CHIPRE POR EL QUE SE CONVOCA LA TERCERA RONDA DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MAR
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1), la República de Chipre invita a todos los interesados a solicitar autorizaciones para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en una determinada superficie de su zona económica exclusiva. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se tomarán en consideración las solicitudes que lleguen al Ministerio chipriota de Energía, Comercio, Industria y Turismo tras la expiración de ese plazo.
Los bloques disponibles están delimitados por las coordenadas geográficas siguientes (WGS84):
N.o de bloque |
Longitud |
Latitud |
Bloque 6 |
31:15:00 |
33:30:00 |
31:15:00 |
34:10:00 |
|
31:55:00 |
34:10:00 |
|
31:55:00 |
33:30:00 |
|
Bloque 8 |
32:35:00 |
33:30:00 |
32:35:00 |
34:10:00 |
|
33:15:00 |
34:10:00 |
|
33:15:00 |
33:30:00 |
|
Bloque 10 |
30:39:02 |
33:30:00 |
31:55:00 |
33:30:00 |
|
31:55:00 |
33:8:24 |
|
31:36:30 |
33:11:30 |
|
31:15:00 |
33:18:40 |
|
31:7:00 |
33:21:20 |
Las solicitudes de autorización para la exploración de hidrocarburos y para su subsiguiente explotación deberán dirigirse a:
The Hon. Minister |
Ministry of Energy, Commerce, Industry and Tourism |
1421 Nicosia |
CHIPRE |
Se prevé que la decisión sobre las solicitudes que se presenten a esta tercera ronda de autorizaciones sea adoptada por el Consejo de Ministros de la República de Chipre dentro de los seis meses siguientes al plazo de presentación de solicitudes establecido en el presente anuncio.
La autoridad competente para la concesión de las autorizaciones será el Consejo de Ministros, que procederá a ella sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 94/22/CE.
Para obtener una nota explicativa e información complementaria sobre la presentación de solicitudes, los interesados deberán dirigirse a la Office of the Permanent Secretary of the Ministry of Energy, Commerce, Industry and Tourism, 1421 Nicosia, Chipre. Tel: +357 22409310, fax +357 22409348, correo electrónico: Third.LR@mcit.gov.cy
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
24.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 110/5 |
Comunicación del Gobierno de la República de Chipre relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 110/04)
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad nacional del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE, la República de Chipre por la presente notifica a todas las personas interesadas que los criterios que se usarán cuando se concedan autorizaciones para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos, son los siguientes:
a) |
la capacidad técnica y financiera del solicitante; |
b) |
la forma en que el solicitante se proponga realizar las actividades especificadas en la licencia; |
c) |
la contraprestación económica que el solicitante oferte con el fin de obtener la licencia; y |
d) |
los eventuales fallos de eficiencia y responsabilidad que el solicitante haya mostrado en cualquier licencia o autorización previa de cualquier tipo en cualquier país del mundo. |
En caso de que, tras la evaluación realizada de acuerdo con los criterios citados, dos o más solicitudes tuvieran iguales méritos, se tendrán en consideración las propuestas de los solicitantes en relación con la protección de la seguridad pública, la sanidad pública, la seguridad del transporte, la protección del medio ambiente, la protección de los recursos biológicos y del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico, la seguridad de las instalaciones y de los trabajadores, así como la administración planificada de los recursos de hidrocarburos.
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE, la información relativa a las condiciones y requisitos relativos al ejercicio o a la interrupción de la actividad que sean aplicables a cada tipo de autorizaciones que vayan a concederse puede consultarse en la legislación pertinente y figura en el modelo de contrato de participación en la exploración y producción que puede obtenerse en las páginas web del Ministerio de Energía, Comercio, Industria y Turismo: www.mcit.gov.cy (tel: +357 22409310, fax +357 22409348, correo electrónico: Third.LR@mcit.gov.cy).