ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 107/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7866 — Activision Blizzard/King) ( 1 ) |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 107/02 |
||
2016/C 107/03 |
||
2016/C 107/04 |
||
2016/C 107/05 |
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 15 de enero de 2016, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.7567 — Ball/Rexam) [notificada con el número C(2016) 103] ( 1 ) |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2016/C 107/06 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
|
V Anuncios |
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 107/07 |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7866 — Activision Blizzard/King)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 107/01)
El 12 de febrero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7866. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de marzo de 2016
(2016/C 107/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1271 |
JPY |
yen japonés |
125,94 |
DKK |
corona danesa |
7,4544 |
GBP |
libra esterlina |
0,78303 |
SEK |
corona sueca |
9,2538 |
CHF |
franco suizo |
1,0916 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,4428 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,035 |
HUF |
forinto húngaro |
310,49 |
PLN |
esloti polaco |
4,2581 |
RON |
leu rumano |
4,4688 |
TRY |
lira turca |
3,2325 |
AUD |
dólar australiano |
1,4819 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4703 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7408 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6645 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5324 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 308,05 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,2448 |
CNY |
yuan renminbi |
7,3028 |
HRK |
kuna croata |
7,5215 |
IDR |
rupia indonesia |
14 874,81 |
MYR |
ringit malayo |
4,5728 |
PHP |
peso filipino |
52,296 |
RUB |
rublo ruso |
76,7226 |
THB |
bat tailandés |
39,370 |
BRL |
real brasileño |
4,0897 |
MXN |
peso mexicano |
19,5916 |
INR |
rupia india |
74,9933 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
22.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/3 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 5 de enero de 2016 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto M.7567 — Ball/Rexam
Ponente: Alemania
(2016/C 107/03)
Operación
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo («el Reglamento de concentraciones»). |
Dimensión de la Unión
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene una dimensión de interés para la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
Mercado de producto
3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones que hace la Comisión de los mercados de productos de referencia en el proyecto de Decisión. |
4. |
En particular, el Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que, a efectos de la evaluación de la presente operación:
|
Mercado geográfico
5. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones que hace la Comisión de los mercados geográficos de referencia en el proyecto de Decisión. |
6. |
En particular, el Comité Consultivo coincide con las conclusiones de la Comisión de que, a efectos de la evaluación de la presente operación, los mercados geográficos de referencia consisten en agrupaciones regionales de zonas de captación de 700 km en torno a las instalaciones de envasado de clientes concretos [en lo sucesivo, «agrupaciones regionales» (clusters)], en las que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas. Estas agrupaciones regionales comprenden zonas de captación de 700 km en torno a las instalaciones de envasado de clientes concretos situadas en cada una de las regiones siguientes: i) el Reino Unido e Irlanda; ii) el Benelux (Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos); iii) Europa Central (Austria y Alemania); iv) Francia; v) Italia; vi) la península ibérica (España y Portugal); vii) el Noreste de Europa (Polonia, República Checa, Eslovaquia, Lituania, Estonia y Letonia); viii) el Sudeste de Europa (Hungría, Eslovenia, Croacia, Rumanía, Bulgaria, Grecia y Chipre); y ix) los países nórdicos (Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia e Islandia). |
Evaluación desde el punto de vista de la competencia
7. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que no es probable que la operación notificada obstaculice significativamente la competencia efectiva en los mercados potenciales de botellas de aluminio. |
8. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada obstaculiza significativamente la competencia efectiva en los mercados de referencia de latas de bebidas. |
9. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada obstaculiza significativamente la competencia efectiva en:
|
10. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos definitivos ofrecidos por la Parte Notificante el 3 de diciembre de 2015 resuelven los problemas de competencia detectados por la Comisión. |
11. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los compromisos definitivos ofrecidos por la Parte Notificante el 3 de diciembre de 2015, no es probable que la operación notificada obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. |
Compatibilidad con el mercado interior
12. |
El Comité Consultivo coincide con el punto de vista de la Comisión de que la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
22.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/5 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
Ball/Rexam
(M.7567)
(2016/C 107/04)
I. INTRODUCCIÓN
1. |
El 15 de junio de 2015, la Comisión Europea («la Comisión») recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones (2), según el cual Ball Corporation («Ball») adquirirá la totalidad del capital social de Rexam PLC («Rexam») emitido o por emitir («la operación»). Ball se denominará la «parte notificante». Ball y Rexam se denominarán conjuntamente «las partes». La operación es una concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones. |
II. PROCEDIMIENTO
Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), y acceso a documentos clave
2. |
El 20 de julio de 2015, la Comisión adoptó una decisión por la que se incoaba un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones, por considerar que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y el Acuerdo EEE. Las serias dudas planteadas se referían a las latas de bebida y a las botellas de aluminio. |
3. |
Los días 22 y 29 de julio de 2015, la Comisión facilitó a la parte notificante versiones no confidenciales de algunos documentos clave de terceros recogidos durante la fase I de la investigación. |
4. |
El 3 de agosto de 2015, la parte notificante presentó por escrito sus observaciones respecto a la Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c). |
5. |
Durante la fase II de la investigación, la Comisión envió varias solicitudes de información a las partes y a competidores, clientes y proveedores. |
Audiencia de las partes
6. |
El 29 de septiembre de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de concentraciones que se notificó a la parte notificante ese mismo día. Rexam recibió una versión no confidencial del pliego de cargos organizado entre las partes. |
7. |
En el pliego de cargos, la Comisión concluyó con carácter preliminar que la operación propuesta obstaculizaría significativamente la competencia efectiva, en particular al crear una posición dominante respecto de las latas de bebidas en los mercados geográficos de referencia dentro del EEE y, como tal, podría ser incompatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE. |
8. |
El acceso al expediente tuvo lugar mediante una sala de datos y unos CD-ROM entregados en las oficinas de la Comisión en varias ocasiones, en particular los días 30 de septiembre, 2 y 28 de octubre, 12 de noviembre y 1 y 22 de diciembre de 2015. La Comisión tramitó algunas solicitudes de acceso adicional. Yo no recibí solicitudes formales por lo que se refiere al acceso al expediente. |
9. |
El 13 de octubre de 2015, las partes presentaron una respuesta conjunta al pliego de cargos. Las partes no solicitaron audiencia. |
10. |
Se enviaron a la parte notificante cuatro cartas de exposición de los hechos, los días 6, 12 y 27 de noviembre de 2015 y el 4 de diciembre de 2015, respectivamente. La parte notificante respondió a estas cartas los días 12, 16 y 30 de noviembre de 2015 y 7 de diciembre de 2015, respectivamente. |
11. |
Se celebraron reuniones formales con las partes sobre el estado de la situación los días 10 de agosto, 22 de septiembre y 23 de octubre de 2015 y hubo otras reuniones durante los meses de noviembre y diciembre de 2015. |
Terceros interesados
12. |
Dos competidores de las partes, a saber, Can-Pack SA and Crown Holdings, Inc., fueron reconocidos como terceros interesados el 19 de agosto y el 25 de septiembre de 2015, respectivamente. Dos clientes de las partes, a saber, SABMiller plc y Carlsberg Breweries A/S, también fueron reconocidos como terceros interesados el 14 de agosto y el 4 de noviembre de 2015, respectivamente. Además, el 13 de octubre de 2015, se reconoció un quinto tercer interesado al haber demostrado interés suficiente en el asunto, pero ha solicitado que no se revelara su identidad a las partes, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, de la Decisión 2011/695/UE. |
13. |
Todos los terceros interesados recibieron una versión no confidencial del pliego de cargos y se les dio la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista. |
Compromisos
14. |
El 18 de noviembre de 2015, la parte notificante presentó compromisos con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
15. |
El 20 de noviembre de 2015, la Comisión inicio una prueba de mercado para recabar opiniones de competidores, clientes y otros participantes en el mercado con respecto a los compromisos propuestos. |
16. |
El 3 de diciembre de 2015, la parte notificante presentó una serie definitiva de compromisos. |
17. |
Sobre la base de la última serie de compromisos, la Comisión concluyó que la operación es compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE. |
III. CONCLUSIÓN
18. |
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva. |
19. |
En término generales, concluyo que, en el presente asunto, las partes han podido ejercer efectivamente sus derechos procesales. |
Bruselas, 6 de enero de 2016.
Joos STRAGIER
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («la Decisión 2011/695/UE»).
(2) Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) («el Reglamento de concentraciones»).
22.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/7 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 15 de enero de 2016
por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE
(Asunto M.7567 — Ball/Rexam)
[notificada con el número C(2016) 103]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 107/05)
El 15 de enero de 2016 la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y en particular su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede, en una versión provisional, en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html
I. LAS PARTES
(1) |
Ball Corporation («Ball») es una empresa con sede en los Estados Unidos de América. Se dedica a nivel mundial a la producción y el suministro de envases metálicos para bebidas, alimentos y productos del hogar. Ball tiene fábricas en Norteamérica, Brasil, Europa y en la región de Asia y el Pacífico. También se dedica al diseño, desarrollo y fabricación de sistemas aeroespaciales. Ball es el mayor fabricante de latas de bebidas a nivel mundial y el segundo en el EEE. |
(2) |
Rexam PLC (en lo sucesivo, «Rexam») es una sociedad establecida en el Reino Unido. Se dedica a nivel mundial a la fabricación de latas de bebidas y tiene fábricas en Norteamérica, Sudamérica, Europa, África, Oriente Medio y Asia. Rexam es el segundo fabricante de latas de bebidas a nivel mundial y el mayor fabricante en el EEE. |
II. LA OPERACIÓN
(3) |
El 15 de junio de 2015, la Comisión Europea recibió una notificación formal de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, según la cual Ball adquirirá la totalidad del capital social de Rexam emitido o por emitir (la «operación»). Ball se denominará la «Parte Notificante». Ball y Rexam se denominarán conjuntamente las «Partes». |
III. DIMENSIÓN UE
(4) |
Las empresas afectadas tienen un volumen de negocio combinado mundial total superior a 5 000 millones EUR (2). Cada una de ellas tiene un volumen de negocios en la UE superior a 250 millones EUR y no obtiene más de dos tercios de su volumen de negocios total en la UE en un mismo Estado miembro. Por consiguiente, la operación tiene una dimensión a escala de la Unión. |
IV. EL PROCEDIMIENTO
(5) |
El 20 de julio de 2015, la Comisión consideró que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y con el Acuerdo EEE y adoptó una decisión por la que se incoaba un procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. Las serias dudas planteadas se referían a las latas de bebidas y a las botellas de aluminio. |
(6) |
El 29 de septiembre de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de concentraciones. La Parte Notificante respondió al pliego de cargos el 13 de octubre de 2015. El 23 de octubre de 2015 se celebró una reunión formal sobre el estado de la situación. |
(7) |
El 18 de noviembre de 2015, la Parte Notificante presentó una serie de compromisos con el fin de disipar las dudas en materia de competencia señaladas en el pliego de cargos (los «compromisos de 18 de noviembre de 2015»). Por consiguiente, el plazo para la adopción de una decisión definitiva se prorrogó 15 días laborables de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de concentraciones. |
(8) |
El 20 de noviembre de 2015, la Comisión inició una prueba de mercado de los compromisos de 18 de noviembre de 2015. |
(9) |
El 3 de diciembre de 2015, la Parte Notificante presentó una serie definitiva de compromisos («los compromisos definitivos»). |
V. MERCADOS DE PRODUCTOS DE REFERENCIA
Latas de bebidas
(10) |
La Comisión concluyó que i) las latas de bebidas constituyen un mercado diferente del de otros tipos de envases de bebidas, como el vidrio, el tereftalato de polietileno (PET) y las cajas de cartón, ii) el cuerpo de las latas y la tapa de las latas pertenecen al mismo mercado de referencia, con independencia de si son de acero o de aluminio, y iii) latas de diversos tamaños y tipos pertenecen al mismo mercado, aunque constituyan productos diferenciados dentro de este mercado. |
Botellas de aluminio
(11) |
La Comisión consideró que las botellas de aluminio y las latas de bebidas pertenecen a mercados distintos. Además, observó que, dependiendo de la tecnología de producción utilizada, las botellas de aluminio pueden dividirse en botellas IE y DWI (Draw and Wall Iron). No obstante, la Comisión dejó abierta la definición exacta del mercado de producto. |
VI. MERCADOS GEOGRÁFICOS DE REFERENCIA
Latas de bebidas
(12) |
El punto de partida de la Comisión era una zona de captación con un radio de 700 km alrededor de cada instalación de envasado de los clientes. A continuación, la Comisión llegó a la conclusión de que las zonas de captación en torno a las instalaciones de envasado de clientes concretos se pueden reagrupar en zonas geográficas más amplias cuando estas zonas de captación están sujetas a condiciones de competencia suficientemente homogéneas. |
(13) |
La Comisión considera que las condiciones de competencia son lo suficientemente homogéneas en el caso de las instalaciones de envasado situadas en las regiones siguientes: Europa Central (Austria y Alemania), el Benelux, Francia, Italia, Península Ibérica (España y Portugal), el Noreste de Europa (Polonia, República Checa, Eslovaquia, Lituania, Estonia y Letonia), el Sudeste de Europa (Hungría, Eslovenia, Croacia, Rumanía, Bulgaria, Grecia y Chipre), los países nórdicos (Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia, e Islandia) y el Reino Unido e Irlanda. |
Botellas de aluminio
(14) |
La Comisión dejó abierta la definición de mercado geográfico de las botellas de aluminio ya que la operación propuesta no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en ninguna de los posibles definiciones alternativas de mercado geográfico. |
VII. EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA
Latas de bebidas
(15) |
Rexam y Ball son los dos mayores operadores en el EEE. En el EEE, la entidad fusionada gozaría de una posición ampliamente dominante después de la operación, con un [60-70] % de los volúmenes de ventas y el [60-70] % de la capacidad. |
(16) |
El sector de las latas de bebidas ya está muy concentrado y no hay en él mucha competencia: fundamentalmente, en el EEE, solo están presentes las Partes, Crown y Can-Pack. La operación reduciría el número de participantes en el EEE de cuatro a tres. |
(17) |
Después de la operación, Crown y Can-Pack no podrían competir en igualdad de condiciones con la entidad resultante de la concentración debido a su tamaño e influencia, mucho más reducidos. |
(18) |
La operación eliminaría una fuerza competitiva desde el punto de vista de la innovación. Los participantes en el mercado consideran que las Partes son las principales innovadoras en el EEE y Crown y Can-Pack van a la zaga. Las Partes podrían tener menos incentivos para innovar tras la fusión. |
(19) |
La capacidad está muy ajustada en el EEE con un porcentaje de utilización generalmente por encima del 90 %. La capacidad excedentaria global en 2014 de los competidores en el caso de instalaciones ubicadas en el EEE equivalía a entre el 5 y el 10 % de las ventas combinadas de las Partes a clientes del EEE en 2014. |
(20) |
La posibilidad de cambiar a otros tipos de envases tampoco ejercería una presión competitiva suficiente sobre la entidad fusionada ni en los precios. Los clientes eligen entre la multitud de envases sobre todo en función de las necesidades de los consumidores finales y no tanto en función de los precios. |
(21) |
Los clientes, incluso los más importantes, tienen un poder compensatorio limitado durante las negociaciones. En especial, la escala y la influencia de las Partes y la estanqueidad de la capacidad global reducen el poder de mercado de los clientes. La investigación también puso de manifiesto que en Europa el autosuministro no es una solución viable desde el punto de vista económico. |
(22) |
Los obstáculos a la entrada y la expansión son elevados. Construir una fábrica requiere tiempo, competencia y conocimientos técnicos así como compromisos de grandes volúmenes a largo plazo por parte de los clientes. Las inversiones para construir una fábrica de una línea oscilan entre 50 y 100 millones EUR. Para ser eficaz, una fábrica generalmente necesita al menos dos líneas de producción, que deberían utilizarse a pleno rendimiento. |
(23) |
En el mejor de los casos, la operación representaría una fusión en la que se pasaría de cuatro a tres competidores y crearía o consolidaría una posición dominante en las siguientes agrupaciones (clusters) regionales: Benelux, Europa Central, Francia, Italia, Noreste de Europa y Sudeste de Europa. En los países nórdicos, la operación consistiría principalmente en una fusión de tres a dos competidores. La operación crearía o reforzaría una posición dominante también en la península ibérica y en el Reino Unido e Irlanda. La cuota de capacidad combinada de las Partes oscilaría entre el [40-50] % y el [90-100] %, con incrementos de entre [5-10] % y [30-40] %. |
(24) |
Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que la operación obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en el mercado de latas de bebidas en todas las agrupaciones regionales. |
Botellas de aluminio
(25) |
La Comisión llegó a la conclusión de que no es probable que la operación obstaculizara significativamente la competencia efectiva por lo que se refiere a las botellas de aluminio. |
VIII. COMPROMISOS
(26) |
Con el fin de hacer que la operación fuese compatible con el mercado interior, la Parte Notificante presentó los compromisos de 18 de noviembre de 2015. |
(27) |
La Parte Notificante propuso vender la totalidad de su segmento europeo de envases metálicos de bebidas, salvo ciertas entidades, activos y personal que se enumeran en los compromisos de 18 de noviembre de 2015 (exclusiones relacionadas principalmente con determinadas sociedades de cartera, tres fábricas de cuerpo de latas de Ball, y personal clave y derechos de propiedad intelectual e industrial de productos nuevos). Además, la Parte Notificante propuso ceder dos fábricas de cuerpo de latas de Rexam. |
(28) |
Los activos que se cederían en aplicación de los compromisos de 18 de noviembre de 2015 comprendían principalmente lo siguiente: las instalaciones de producción de Ball en el Reino Unido (Rugby y Wrexham), Europa Central (Weissenthurm, Hassloch y Hermsdorf) y en el Benelux (OSS), así como una de las instalaciones de producción de Ball en Francia (La Ciotat), la instalación de producción de Rexam en Austria (Enzesfeld) y una de las instalaciones de producción de Rexam en España (Valdemorillo), el Centro Técnico y Empresarial de Ball en Bonn y, si el comprador lo desea, la sede europea de Ball en Zúrich, las instalaciones de producción de tapas de latas de Ball en Braunschweig y Deeside (con la excepción de un módulo de producción). |
(29) |
El paquete de ventas propuestas incluía la transferencia de entidades jurídicas, personal, contratos de clientes, contratos de proveedores, propiedad intelectual e industrial, etc., con varias excepciones. También incluía una cláusula de comprador inicial y preveía que la actividad cedida se vendiera a un solo comprador. |
(30) |
La Comisión consideró que los compromisos de 18 de noviembre de 2015 no resolvían la supresión de la mayor competencia en el Noreste de Europa. Sin la concentración, es probable que Rexam hubiera aumentado su capacidad en la región y, por tanto, reducido la concentración del mercado. También persistían los efectos de la concentración significativa para un subconjunto de clientes en Europa Central. |
(31) |
Por lo que se refiere a la viabilidad y competitividad de la actividad cedida, la Comisión observó que la Parte Notificante había excluido a gran número de personal clave (en especial, personal directivo, de I+D, ventas y de otro tipo) del ámbito de aplicación de los compromisos de 18 de noviembre de 2015. Sin embargo, dado que la actividad cedida habría consistido en una red muy extensa de fábricas en todo el EEE, dando lugar a una combinación de activos de ambas Partes, y que operaría en un sector muy concentrado y de capacidad limitada, la Comisión consideró que un alto grado de continuidad del personal clave sería crucial para que la actividad cedida pudiera servir a sus clientes y competir eficazmente en el mercado inmediatamente después de la cesión. Además, parecía poco probable que estuviera suficientemente justificado separar a todo el personal enumerado y podría haber problemas con el grado de competencia después de la operación entre la entidad fusionada y el nuevo operador si todo ese personal siguiera en la entidad fusionada. La prueba de mercado también puso de manifiesto estos problemas. |
(32) |
Por lo tanto, la Comisión concluyó que los compromisos de 18 de noviembre de 2015 no podían hacer la operación compatible con el mercado interior, en particular, porque no eliminarían completamente el impedimento significativo de la competencia efectiva señalado por la Comisión en las agrupaciones de empresas del Noreste de Europa y no garantizaban suficientemente la viabilidad de la actividad cedida. |
(33) |
La Parte Notificante presentó los compromisos definitivos el 3 de diciembre de 2015 para disipar las dudas que todavía albergaba la Comisión. En particular, añadió al paquete la fábrica de Ball en Radomsko (Polonia) así como personal adicional, incluido personal directivo de I+D y de ventas. |
(34) |
La Comisión consideró que, con la inclusión de Radomsko, se disiparían sus dudas por lo que se refiere a la agrupación regional del Noreste de Europa, en particular las motivadas por la eliminación de capacidad de expansión. Por otra parte, la adición de Radomsko también reduce los importantes efectos de la concentración que todavía afectaban a un subconjunto de clientes en la agrupación de Europa Central. Por tanto, la Comisión concluyó que los compromisos definitivos resuelven totalmente los problemas de competencia. |
(35) |
Por lo que se refiere a la preocupación de la Comisión con respecto a la viabilidad y competitividad de la actividad cedida, la inclusión de más personal directivo, de I+D y de ventas, junto con la cláusula de comprador inicial y único debe garantizar que la actividad pueda ser vendida como empresa en funcionamiento. |
(36) |
Por estas razones, la Comisión considera que los compromisos definitivos son adecuados y suficientes para resolver los problemas de competencia planteados por la operación y hacerla compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE. |
IX. CONCLUSIÓN
(37) |
Por todo lo expuesto, la Comisión concluyó que la concentración propuesta no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte importante del mismo. |
(38) |
Por consiguiente, la concentración debe declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) El volumen de negocios se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de concentraciones y con la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1).
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
22.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/11 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 107/06)
Estado miembro |
España |
|||||||||
Rutas afectadas |
Gran Canaria-Tenerife Sur Gran Canaria-El Hierro Tenerife Norte-La Gomera Gran Canaria-La Gomera |
|||||||||
Periodo de validez del contrato |
2 años a partir del inicio del servicio |
|||||||||
Plazo de presentación de ofertas |
2 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
|||||||||
Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
|
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
22.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/12 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 107/07)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
La presente publicación sustituye el documento único publicado en el Diario Oficial C 6 de 9 de enero de 2016.
DOCUMENTO ÚNICO
«FLÖNZ»
N.o UE: DE-PGI-0005-01257 — 26.8.2014
DOP ( ) IGP ( X )
1. Denominación
«Flönz»
2. Estado miembro o tercer país
Alemania
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.).
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
«Flönz» es una morcilla que se elabora siguiendo la tradición artesanal y pertenece a la categoría de los embutidos cocidos y, más concretamente, de las morcillas. Dicha morcilla es de una calidad denominada simple, esto es, que contiene carne de porcino si bien la proporción de dicha carne no se aprecia. La morcilla se embute en tripa natural o artificial. Las morcillas tienen un calibre que oscila entre los 30 mm y los 65 mm. Cuando se elaboran con tripa natural o artificial, presentan una sección transversal circular y una forma de cilindro curvado con las puntas de embutido características en ambos extremos. También pueden tener forma de anillo. La masa es de un color rojo oscuro, salpicado por el color blanco del tocino. Por fuera, también es de color rojo oscuro.
La consistencia de la morcilla es blanda pero de corte firme. Se presenta fresca y ahumada.
La morcilla se comercializa en recipientes herméticamente cerrados, ya sea entera en tripa o en trozos, y también cortada en lonchas individuales, en platos precocinados (envasados al vacío o termosellados). La «Flönz» no se comercializa en envase de vidrio, lata u otro tipo de recipientes.
La morcilla debe contener una capa de tocino visible que no exceda del 25 % al 30 % del peso. Los trozos de tocino tienen un espesor que oscila entre los 5 mm y los 10 mm. El porcentaje de grasa de una «Flönz» fresca es de entre el 25 % y el 35 % y el porcentaje de proteínas de tejido muscular no debe ser inferior al 8 %.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Ingredientes:
— |
Corteza de tocino fresca |
— |
Tocino de cerdo fresco o congelado (en su caso, descongelado) |
— |
Carne de porcino |
— |
Carne de cabeza de cerdo (opcional) |
— |
Sangre de cerdo |
— |
Salmuera con nitrito |
— |
Especias (solo especias naturales, ni aromas ni extracto de especias) |
— |
Cebolla (opcional) |
— |
Jugo de carne (opcional) |
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Con el fin de garantizar la calidad de este producto tradicional, todas las fases del proceso de fabricación deben llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
—
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción forma parte del Estado federado alemán de Renania del Norte-Westfalia, en particular el área de la ciudad de Colonia, las ciudades de Leverkusen, Bergisch Gladbach, Rösrath, Wesseling, Brühl, Hürth, Frechen, Pulheim, Bonn, Neuss, Dormagen, Monheim, Ratingen y Düsseldorf y el distrito del Rin-Sieg.
5. Vínculo con la zona geográfica
Carácter específico de la zona geográfica:
Colonia, la ciudad más grande de la zona de producción y situada aproximadamente en el centro geográfico de la misma, se encuentra junto al Rin, al igual que las ciudades que le siguen en tamaño de Düsseldorf y Bonn y que la mayoría de colectividades territoriales de dicha zona. La morcilla «Flönz» constituye un elemento destacado del Carnaval, muy festejado en toda la zona de producción. Los carnavales más conocidos son los de Colonia y de Düsseldorf, si bien en el resto de lugares, el carnaval también es una fecha señalada del año de enorme significado entre la población local. Los productos tradicionales son parte de él, incluyendo la «Flönz», producto que une a las ciudades de Colonia y Düsseldorf en torno a una tradición culinaria común a pesar de que en ocasiones, ambas ciudades declaran ser rivales en tono jocoso.
Carácter específico del producto
El renombre de la morcilla «Flönz» se debe a que tanto el nombre como el alimento representan un símbolo de identidad de la zona de producción y de su naturaleza particular. «Flönz» es un embutido pensado para consumirse tierno y blando. En ese aspecto, se diferencia, en particular, de las morcillas del sur de Alemania, que a menudo se presentan como un producto de larga duración, seco y de consistencia dura. Por razones de calidad, solo se deberá utilizar tocino fresco o congelado, nunca en conserva, pues el tocino fresco o congelado contribuye a impedir una oxidación no deseada que, en caso de almacenamiento prolongado, originaría un olor y un sabor a rancio. La utilización de tocino fresco o congelado es una característica objetiva y típica de la zona y, dada la tradición existente en torno al modo de elaboración, también una característica del producto ligada a la zona.
El renombre particular de la morcilla «Flönz» tiene su origen en la producción en la zona geográfica. Con ello, se demuestra que tanto el nombre como el alimento constituye un símbolo de identidad de la zona de producción y de su naturaleza particular. La morcilla «Flönz» es el ingrediente principal de algunos platos tradicionales que se pueden encontrar en los menús de las cervecerías de Colonia: «Kölsch Kaviar» («Caviar de Colonia»), que no es caviar, sino «Flönz» con aros de cebolla. «Himmel un Äd» («Cielo y Tierra» es morcilla «Flönz» asada con compota de manzana y puré de patatas). La bibliografía documenta la importancia de la morcilla «Flönz» en la cocina de Colonia:
|
Franz Mathar/Rudolf Spiegel, Kölsche Bier- und Brauhäuser, Colonia, 1989; |
|
Peter Honnen, Kappes, Knies und Klüngel, Colonia, 2003; |
|
Berthold Heizmann, Von Apfelkraut bis Zimtschnecke, Colonia, 2011; |
|
Gerard Schmidt/Joachim Römer, Kölsch Kaviar un Ähzezupp, Colonia, 1990. |
Relación causal
El renombre y el vínculo de la «Flönz» con la zona geográfica se han consolidado en el transcurso de una larga historia. El término «Flönz» ya existía en Colonia a finales del siglo XIX (Wrede, Neuer Kölnischer Sprachenschatz, Colonia, 1956, p. 235).
En 1947, el compositor de letras de canciones Jupp Schlösser y el compositor Gerhard Jussenhoven bromeaban sobre la dificultad que entrañaba para los forasteros pronunciar bien el dialecto de Colonia. Para ilustrarlo, tomaron el término «Blotwoosch» («Blutwurst» o «morcilla»), de difícil pronunciación por su sonido «o», y propusieron el sinónimo «Flönz». En su canción Sag’ ens Blotwoosch (Simplemente di «Blotwoosch» —morcilla—) escriben:
«… Sag’ ens Blotwoosch… (Simplemente di “Blotwoosch” —morcilla—,)
Wäm dat Woot es zo schwer. (si la palabra es demasiado difícil,)
Dä säht einfach Flönz… (simplemente di “Flönz”)».
Toni Steingass siguió con la canción Bunnefitschmaschinche («Cortador de judías») en 1980:
«…Wä en Kölle uze well, (Si en Colonia quieres acertar,)
da säht statt Blodwoosch Flönz, (“Flönz” y no “Blodwoosch” dirás,)
Un wä dat nit sage kann, (y si no lo puedes pronunciar,)
dä stammp us der Provönz!… (entonces, ¡un provinciano serás!)».
Más reciente es la canción Buure Säu de Gerd Köster y Frank Hocker, del año 1996:
«…De Haupsaach es, de Flönz es god. (Lo más importante es que la Flönz sea buena,)
Alles andre es zo kompliziert. (lo demás es demasiado complicado)».
En 2011, Peter Millowitsch representó la obra de teatro titulada Für eine Handvoll Flönz («Por un puñado de Flönz») en su teatro de Colonia y, casi a la par, en el Carnaval de 2011-2012 tematizó la Kölner Stunksitzung (espectáculo de cabaret) con Kölsch gibt es nur gegen Flönz («Kölsch –cerveza de Colonia– a cambio de Flönz»), entre otras. Euro Flönz«…» («…» de Euros-Flönz).
El concepto «Flönz» se emplea en numerosos ámbitos de la sociedad, para destacar el vínculo que posee una actividad o una asociación con la región de Colonia: un equipo de baloncesto de Colonia se llama «Flying Flönz I». El Club de Vela de Colonia organiza el evento «Royal Flönz Kapp» todos los años. La primera concentración de automóviles antiguos de la sociedad KG Ahl Häre de Pullheim se llamó el «Tour de Flönz».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/41118
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.