ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 091/01 |
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2016/C 091/02 |
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Comisión Europea |
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2016/C 091/03 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 091/04 |
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2016/C 091/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2016/C 091/06 |
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2016/C 091/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 091/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7967 — Apax Partners/Neuberger Berman/Engineering) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 091/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7849 — MOL/ENI Hungaria/ENI Slovenija) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 091/10 |
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2016/C 091/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
8.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91/1 |
Anuncio dirigido a las personas sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, aplicada en virtud de la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
(2016/C 91/01)
Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo (1), aplicada en virtud de la Decisión (PESC) 2016/318 (2) del Consejo, y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo (3), aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 (4) del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/119/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 208/2014, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Asimismo, las personas afectadas podrán dirigir una solicitud al Consejo, antes del 15 de diciembre de 2016, a la dirección que figura a continuación, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BÉLGICA |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 26.
(2) DO L 60 de 5.3.2016, p. 76.
(3) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
(4) DO L 60 de 5.3.2016, p. 1.
8.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91/2 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
(2016/C 91/02)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo (3).
El responsable de esta operación de tratamiento es el Consejo de la Unión Europea, representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo; y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento es la Unidad 1C de la DG C, con la que es posible ponerse en contacto en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi, 175 |
1048 Bruselas |
BÉLGICA |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 208/2014, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista contemplados en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán compartirse en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas cuyos activos se inmovilizan o del momento en que caduque la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
(3) DO L 60 de 5.3.2016, p. 1.
(4) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
8.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de marzo de 2016
(2016/C 91/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0953 |
JPY |
yen japonés |
124,45 |
DKK |
corona danesa |
7,4605 |
GBP |
libra esterlina |
0,77438 |
SEK |
corona sueca |
9,3309 |
CHF |
franco suizo |
1,0962 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3583 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,056 |
HUF |
forinto húngaro |
309,63 |
PLN |
esloti polaco |
4,3279 |
RON |
leu rumano |
4,4623 |
TRY |
lira turca |
3,2014 |
AUD |
dólar australiano |
1,4776 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4652 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5081 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6221 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5138 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 318,99 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,8358 |
CNY |
yuan renminbi |
7,1381 |
HRK |
kuna croata |
7,5783 |
IDR |
rupia indonesia |
14 337,48 |
MYR |
ringit malayo |
4,4720 |
PHP |
peso filipino |
51,383 |
RUB |
rublo ruso |
78,7226 |
THB |
bat tailandés |
38,785 |
BRL |
real brasileño |
4,1228 |
MXN |
peso mexicano |
19,5274 |
INR |
rupia india |
73,4825 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
8.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91/4 |
Anuncio del Ministerio de Desarrollo Económico de la República Italiana con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2016/C 91/04)
El Ministerio de Desarrollo Económico comunica que ha recibido una solicitud de permiso de exploración de hidrocarburos de la empresa PENGAS Italiana S.r.l., denominada convencionalmente «FONTEVIVO», para un área comprendida en la región de Emilia Romaña, en particular en la provincia de Parma, delimitada por los arcos de meridiano y paralelo cuyos vértices están determinados por las siguientes coordenadas geográficas:
Vértices |
Coordenadas geográficas |
|
Longitud W Monte Mario |
Latitud N |
|
a |
– 2°23′ |
45°00′ |
b |
– 2°18′ |
45°00′ |
c |
– 2°18′ |
44°57′ |
d |
– 2°13′ |
44°57′ |
e |
– 2°13′ |
44°54′ |
f |
– 2°08′ |
44°54′ |
g |
– 2°08′ |
44°50′ |
h |
– 2°16′ |
44°50′ |
i |
– 2°16′ |
44°47′ |
l |
– 2°18′ |
44°47′ |
m |
Intersección entre el meridiano -2°18′ y la línea de delimitación de la antigua zona ENI |
|
n |
Intersección entre la línea de delimitación de la antigua zona ENI y el meridiano 2°22′ |
|
o |
– 2°22′ |
44°44′ |
p |
– 2°27′ |
44°44′ |
q |
– 2°27′ |
44°48′ |
r |
– 2°26′ |
44°48′ |
s |
– 2°26′ |
44°49′ |
t |
– 2°27′ |
44°49′ |
u |
– 2°27′ |
44°50′ |
v |
– 2°23′ |
44°50′ |
Del vértice «m» al vértice «n», el límite de la solicitud de permiso está determinado por la línea de delimitación de la antigua zona ENI.
Las mencionadas coordenadas se han determinado de acuerdo con el mapa nacional del Istituto Geografico Militare (IGM) — Hoja del mapa de Italia a escala 1:100 000 — N.o 73.
La zona delimitada tiene una superficie de 411,40 km2.
De conformidad con la Directiva antes mencionada, con el artículo 4 del Decreto legislativo n.o 625 de 25 de noviembre de 1996, con el Decreto ministerial de 4 de marzo de 2011 y con el Decreto directivo de 22 de marzo de 2011, el Ministerio de Desarrollo Económico publica un anuncio para que todas las entidades interesadas puedan presentar solicitudes de permiso de exploración de hidrocarburos en la misma zona, delimitada por los puntos y las coordenadas antes indicados.
La autoridad competente para conceder el correspondiente permiso de exploración es el Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Seguridad de Abastecimiento e Infraestructuras Energéticas, División VII.
Las normas sobre adjudicación de títulos mineros se especifican en los siguientes actos: Ley n.o 613 de 21 de julio de 1967; Ley n.o 9 de 9 de enero de 1991; Decreto legislativo n.o 625 de 25 de noviembre de 1996; Decreto ministerial de 4 de marzo de 2011, Decreto directivo de 22 de marzo de 2011 y Decreto ministerial de 30 de octubre de 2015.
El plazo para la presentación de candidaturas es de tres meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
La dirección a la que deben remitirse las candidaturas es:
Ministero dello sviluppo economico |
Direzione generale per la sicurezza dell’approvvigionamento e le infrastrutture energetiche |
Divisione VII |
Via Molise, 2 |
00187 Roma |
ITALIA |
La solicitud también podrá enviarse a la dirección de correo electrónico certificado «dgsaie.div07@pec.mise.gov.it», adjuntando la documentación pertinente en formato electrónico junto con la firma electrónica de un representante legal de la empresa solicitante.
En virtud del Decreto n.o 22 del Presidente del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2010, anexo A, punto 2, el procedimiento único para la adjudicación del permiso de exploración tiene una duración total máxima de 180 días.
8.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91/6 |
Anuncio del Ministerio de Desarrollo Económico de la República Italiana con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2016/C 91/05)
El Ministerio de Desarrollo Económico comunica que ha recibido una solicitud de permiso de exploración de hidrocarburos de la empresa PENGAS Italiana S.r.l., denominada convencionalmente «GUSSOLA», para un área comprendida en la región de Lombardia, en particular en las provincias de Cremona y Mantova, delimitada por los arcos de meridiano y paralelo cuyos vértices están determinados por las siguientes coordenadas geográficas:
Vértices |
Coordenadas geográficas |
|
Longitud W Monte Mario |
Latitud N |
|
a |
– 2°15′ |
45°10′ |
b |
– 2°09′ |
45°10′ |
c |
– 2°09′ |
45°09′ |
d |
– 2°07′ |
45°09′ |
e |
– 2°07′ |
45°08′ |
f |
– 2°05′ |
45°08′ |
g |
– 2°05′ |
45°07′ |
h |
– 1°58′ |
45°07′ |
i |
– 1°58′ |
45°00′ |
l |
– 2°09′ |
45°00′ |
m |
– 2°09′ |
45°02′ |
n |
– 2°14′ |
45°02′ |
o |
– 2°14′ |
45°03′ |
p |
– 2°19′ |
45°03′ |
q |
– 2°19′ |
45°08′ |
r |
– 2°15′ |
45°08′ |
Las mencionadas coordenadas se han determinado de acuerdo con el mapa nacional del Istituto Geografico Militare (IGM) — Hojas del mapa de Italia a escala 1:100 000 — N.o 61-62.
La zona delimitada tiene una superficie de 363,80 km2.
De conformidad con la Directiva antes mencionada, con el artículo 4 del Decreto legislativo n.o 625 de 25 de noviembre de 1996, con el Decreto ministerial de 4 de marzo de 2011 y con el Decreto directivo de 22 de marzo de 2011, el Ministerio de Desarrollo Económico publica un anuncio para que todas las entidades interesadas puedan presentar solicitudes de permiso de exploración de hidrocarburos en la misma zona, delimitada por los puntos y las coordenadas antes indicados.
La autoridad competente para conceder el correspondiente permiso de exploración es el Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Seguridad de Abastecimiento e Infraestructuras Energéticas, División VII.
Las normas sobre adjudicación de títulos mineros se especifican en los siguientes actos: Ley n.o 613 de 21 de julio de 1967; Ley n.o 9 de 9 de enero de 1991; Decreto legislativo n.o 625 de 25 de noviembre de 1996; Decreto ministerial de 4 de marzo de 2011, Decreto directivo de 22 de marzo de 2011 y Decreto ministerial de 30 de octubre de 2015.
El plazo para la presentación de candidaturas es de tres meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
La dirección a la que deben remitirse las candidaturas es:
Ministero dello sviluppo economico |
Direzione generale per la sicurezza dell’approvvigionamento e le infrastrutture energetiche |
Divisione VII |
Via Molise, 2 |
00187 Roma |
ITALIA |
La solicitud también podrá enviarse a la dirección de correo electrónico certificado «dgsaie.div07@pec.mise.gov.it», adjuntando la documentación pertinente en formato electrónico junto con la firma electrónica de un representante legal de la empresa solicitante.
En virtud del Decreto n.o 22 del Presidente del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2010, anexo A, punto 2, el procedimiento único para la adjudicación del permiso de exploración tiene una duración total máxima de 180 días.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
8.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91/8 |
Anuncio relativo al derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China y relativo al derecho compensatorio definitivo impuesto a las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China: cambio de nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual y a un tipo de derecho compensatorio individual
(2016/C 91/06)
Las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo (1) y a un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo (2).
Years Solar Co. Ltd, que cuenta con el código adicional B898 de TARIC (el arancel integrado de la Unión Europea), es una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 41,3 %, a raíz del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, y a un tipo de derecho compensatorio individual del 6,4 % en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, y dicha empresa ha comunicado a la Comisión que había cambiado su nombre por LERRI Solar Technology (Zhejiang) Co. Ltd.
La empresa ha solicitado a la Comisión que confirme que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse de los tipos de derecho individual que se le aplicaban bajo el nombre anterior de Years Solar Co. Ltd.
La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y(UE) n.o 1239/2013.
Por consiguiente, en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y en el anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, la referencia a:
Years Solar Co. Ltd. |
B898 |
deberá entenderse hecha a:
LERRI Solar Technology (Zhejiang) Co. Ltd |
B898 |
El código TARIC adicional B898, atribuido anteriormente a Years Solar Co. Ltd se aplicará a LERRI Solar Technology (Zhejiang) Co. Ltd.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 66).
8.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91/9 |
Anuncio relativo al derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China y relativo al derecho compensatorio definitivo establecido impuesto a las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China: cambio de nombre de una empresa sujeta a un compromiso
(2016/C 91/07)
Las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo (1) y a un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo (2).
Mediante su Decisión de Ejecución 2013/707/UE (3), la Comisión aceptó el compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China.
Years Solar Co. Ltd, que cuenta con el código adicional B898 de TARIC (el arancel integrado de la Unión Europea), es una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 41,3 %, a raíz del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013, y a un tipo de derecho compensatorio individual del 6,4 % en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, y dicha empresa ha comunicado a la Comisión que había cambiado su nombre por LERRI Solar Technology (Zhejiang) Co. Ltd.
La empresa ha solicitado a la Comisión que confirme que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse de los tipos de derecho individual que se le aplicaban bajo el nombre anterior de Years Solar Co. Ltd.
La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones de su Decisión de Ejecución 2013/707/UE.
Por consiguiente, la referencia efectuada en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE referente a:
Years Solar Co. Ltd. |
B898 |
deberá entenderse hecha a:
LERRI Solar Technology (Zhejiang) Co. Ltd |
B898 |
El código TARIC adicional B898, atribuido anteriormente a Years Solar Co. Ltd se aplicará a LERRI Solar Technology (Zhejiang) Co. Ltd.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 66).
(3) Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO L 325 de 5.12.2013, p. 214).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
8.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7967 — Apax Partners/Neuberger Berman/Engineering)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 91/08)
1. |
El 29 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Apax Partners LLP («Apax Partners», Reino Unido) y NBSH Acquisition, LLC («Neuberger Berman», EE. UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Engineering Ingegneria Informatica SpA («Engineering», Italia) mediante oferta pública de adquisición presentada el 8 de febrero de 2016. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Apax Partners: empresa inversora de capital inversión y asesoría, — Neuberger Berman: empresa de gestión de carteras de capital inversión y fondos de alto riesgo, — Engineering: prestación de servicios informáticos a diversos sectores, principalmente en Italia. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7967 — Apax Partners/Neuberger Berman/Engineering, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
8.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7849 — MOL/ENI Hungaria/ENI Slovenija)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 91/09)
1. |
El 29 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa MOL Hungarian Oil and Gas Plc. («MOL», Hungría) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de ENI Hungaria Zrt. («ENI Hungaria», Hungría) y ENI Slovenija druzba za trzenje z naftnimi derivati, d.o.o. («ENI Slovenija», Eslovenia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7849 — MOL/ENI Hungaria/ENI Slovenija, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
8.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91/12 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 91/10)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«GINJA DE ÓBIDOS E ALCOBAÇA»
N.o UE: PT-PGI-0005-01143 – 6.8.2013
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Ginja de Óbidos e Alcobaça»
2. Estado miembro o tercer país
Portugal
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Se conocen como «Ginja de Óbidos e Alcobaça» los frutos del cultivar «Galega», perteneciente a la familia de las Rosáceas, subfamilia de las Prunoideae, género Prunus y especie Prunus cerasus L., obtenidos en la zona geográfica, que se caracterizan fundamentalmente por su color rojo, calibre pequeño, forma ligeramente achatada, y presentan las siguientes características químicas y organolépticas:
a)
De acuerdo con los muestreos resultado de la investigación, los parámetros de acidez total y de azúcares registran los valores siguientes:
Parámetro |
Valores mínimos |
Valores máximos |
Acidez total (g ácido málico/l) |
16 |
20 |
Azúcares totales (°Brix) |
16 |
20 |
b)
La «Ginja de Óbidos e Alcobaça» se distingue por su intensidad aromática y por el sabor agridulce equilibrado, característica conferida por la alta concentración simultánea de azúcares y ácidos. La pulpa presenta una consistencia moderada y una textura firme.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción del fruto y su cosecha son las fases específicas de la zona geográfica definida.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
En el etiquetado específico de la «Ginja de Óbidos e Alcobaça» figuran los siguientes elementos:
1. |
Ginja de Óbidos e Alcobaça — Indicação Geográfica Protegida o Ginja de Óbidos e Alcobaça IGP |
2. |
Logotipo de la Ginja de Óbidos e Alcobaça aquí reproducido: ![]() |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica de producción de la «Ginja de Óbidos e Alcobaça» está circunscrita desde el punto de vista administrativo a los municipios de Óbidos, Alcobaça, Nazaré, Caldas da Rainha, Bombarral, Cadaval, así como a las parroquias de Juncal, Calvaria de Cima, Pedreiras, Porto de Mós (São João Baptista), Porto de Mós (São Pedro), Serro Ventoso y Arrimal del municipio de Porto de Mós.
5. Vínculo con la zona geográfica
La zona de producción de la «Ginja de Óbidos e Alcobaça» se encuentra situada entre la Sierra de los Candeeiros y el océano Atlántico, lo que condiciona la existencia de un microclima muy específico y característico de la zona geográfica delimitada. Uniendo esto a los suelos con buena aptitud para este cultivo, se reúnen las condiciones para la producción de «Ginja de Óbidos e Alcobaça» de gran calidad organoléptica y de características específicas, según se recoge en el punto 3.2, que las diferencia de las guindas obtenidas en otras regiones.
Debido a la proximidad del océano Atlántico, las temperaturas del aire se sitúan, por término medio diario, en torno a los 15 °C. La precipitación total varía de los 600 mm de media anual hasta los 900 mm en la Sierra de los Candeeiros. La humedad atmosférica está influida por la proximidad del mar y la incidencia de los vientos dominantes del norte y noroeste, y su valor anual se sitúa alrededor del 80 %.
A pesar de la influencia contraria del clima mediterráneo, la insolación media se ve afectada por la nebulosidad existente y oscila entre 2 400 y 2 500 horas.
En la fase de maduración la conjunción de estas condiciones particulares (temperatura, humedad del aire, nebulosidad e insolación), originadas por la proximidad del mar y por el sistema montañoso de Aire-Candeeiros-Montejunto que se extiende de norte a sur en paralelo al océano, es cuando se obtienen los frutos con la mayor cantidad de azúcares que equilibran el contenido de ácidos totales, lo que constituye la diferencia entre la «Ginja de Óbidos e Alcobaça» y otras producidas en otras regiones.
La «Ginja de Óbidos e Alcobaça», obtenida en la zona geográfica delimitada, se caracteriza esencialmente por su color rojo, por el elevado porcentaje de azúcar y por una acidez también elevada, que le confiere un gusto agridulce equilibrado y un aroma intenso, características esenciales para su utilización como ingrediente en la elaboración de productos alimenticios que incorporan dicho producto.
Los licores, tés y mermeladas producidos en esta región son productos alimenticios cuya fama se debe a la incorporación de la «Ginja de Óbidos e Alcobaça», que debido a la elevada concentración de azúcares y ácidos, les confiere el sabor agridulce, asociando la calidad del fruto a su reputación.
Por otro lado, el factor humano es fundamental en la obtención de la «Ginja de Óbidos e Alcobaça», mediante el saber hacer de los productores locales que, por el contacto a lo largo de generaciones con la producción de la «Ginja de Óbidos e Alcobaça», han transmitido saberes basados en conocimientos prácticos.
En particular en lo que respecta a la determinación del estado de maduración (concentración de azúcares y ácidos) ideal que los frutos presentan en el momento de la cosecha, que se produce en un intervalo de tiempo de cerca de 20 días y de forma escalonada, ya que los frutos no presentan simultáneamente el mismo grado ideal de maduración.
Como indicador de la fecha óptima de la cosecha se utilizan métodos visuales que, en particular a través de la apreciación del color rojo de los frutos en toda su extensión, es reconocida por los productores locales a través de la experiencia acumulada a lo largo de los años.
Los monjes, con la creación de sus explotaciones agrícolas, ocuparon las zonas con aptitud agrícola que corresponden a las actuales zonas de producción de la «Ginja de Óbidos e Alcobaça», a través de las cuales dominaban todo el comercio de la zona.
Registros más recientes atestiguan la reputación de la «Ginja de Óbidos e Alcobaça», patente en jornadas, seminarios y diversas acciones de divulgación. También en la prensa regional y por parte de varias asociaciones del sector, la «Ginja de Óbidos e Alcobaça» ha llegado a ser citada como un fruto de calidad y de interés para la zona geográfica.
La zona geográfica delimitada para la producción de la «Ginja de Óbidos e Alcobaça» es conocida como el lugar de su producción, conferida por la reputación patente en los registros que comprueban su existencia, así como por el hecho de ser comprobable su diferencia cualitativa en la zona geográfica.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
http://www.dgadr.mamaot.pt/images/docs/val/dop_igp_etg/Valor/doc/CE_Ginja_ObidosAlcobaca.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
8.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 91/15 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 91/11)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«CAFÉ DE VALDESIA»
N.o UE: DO-PDO-0005-01197 — 30.1.2014
DOP ( X ) IGP ( )
1. Nombre
«Café de Valdesia»
2. Estado miembro o tercer país
República Dominicana
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Café de Valdesia» está constituido por el fruto del cafeto (Coffea arabica L.), cultivado bajo sombra a partir de las variedades typica y caturra, provenientes de la zona delimitada que comprende las principales zonas cafetaleras de las provincias dominicanas de Ocoa, Peravia y San Cristóbal, y que cumpla los requisitos específicos que se exponen seguidamente.
El café calificado puede presentarse comercialmente como café verde (también conocido como café oro), café tostado en grano y café tostado molido.
El café oro se caracteriza, desde una perspectiva física, por su granulometría, pues como mínimo el 75 % del peso de los granos debe quedar sobre la malla 17 y no más de un 5 % por debajo de la malla 16. Debe proceder el 100 % de cosecha nueva, y conservar el característico color verde grisáceo homogéneo. Su densidad aparente ha de ser igual o superior a los 675 g/l (gramos por litro) y el nivel de humedad debe oscilar entre 10,0 % y 11,5 %. Debe resaltarse igualmente que la preparación del producto puede presentar hasta un máximo de 22 defectos por muestra de 350 g y no más de 1 defecto primario.
Desde una perspectiva sensorial, cuando es sometido a pruebas de cata, el café oro tiene cuerpo medio y acidez suave, sabor dulce, bien balanceado y con ausencia de impresiones negativas y sabores extraños desde la primera ingestión hasta el sabor residual (taza limpia). Ocasionalmente, suele presentar tipicidades especiales, tales como el aroma a nueces y chocolate.
El café tostado en grano se caracteriza, desde un punto de vista físico-químico, por tener una granulometría grande, por su particular composición química y porque su grado de tueste se encontrará siempre dentro de los rasgos correspondientes al «Café Oscuro» (Espresso, European o High) —límite superior— y el «Café Medio» (Medium High, American o City) —límite inferior—, debiendo acomodarse, por tanto, al «Oscuro», «Medio Oscuro» o «Medio».
El café tostado y molido se caracteriza, desde una perspectiva físico-química, no solo por su particular composición química y grado de tueste en los términos indicados más arriba para el café tostado en grano, sino también por la granulometría controlada, toda vez que su nivel de molienda deberá presentar uno de los tres siguientes valores; a saber, «Gruesa», «MEDIA» o «Fina».
Desde una perspectiva organoléptica, el sabor en taza del café tostado en grano y café tostado y molido, cuando se someten a prueba de cata, dependerá del nivel de tueste a que sean sometidos y de la correlativa composición química resultante de ese proceso, según se explica seguidamente:
i) |
tueste medio: a. composición química promedio: cafeína, 1,34 %; aceites, 12,9 %; azúcares totales, 3,1 %; y ácidos clorogénicos, 3,98 %, b. característica organoléptica: taza limpia, cuerpo medio, acidez suave, sabor dulce, bien balanceado y con notas aromáticas ocasionales a nueces y chocolate, |
ii) |
tueste medio-oscuro: a. composición química promedio: cafeína, 1,43 %; aceites, 13,8 %; azúcares totales, 3,9 %; y ácidos clorogénicos, 3,03 %, b. característica organoléptica: taza limpia, cuerpo medio-alto, acidez medio-baja, sabor dulce, con retrogusto tostado y notas aromáticas ocasionales a chocolate, |
iii) |
tueste oscuro: a. composición química promedio: cafeína, 1,12 %; aceites, 15,7 %; azúcares totales, 2,8 %; y ácidos clorogénicos, 1,95 %, b. característica organoléptica: taza limpia, cuerpo alto, acidez baja, sabor especiado, con retrogusto prolongado y notas aromáticas ocasionales a chocolate amargo. |
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Las partidas de café oro tienen como materia prima café uva, esto es, el fruto del cafeto (Coffea arabica L.), de las variedades typica y caturra, cultivado bajo sombra en fincas registradas como usuarias ante el Consejo Regulador y el organismo de certificación, y ubicadas dentro de la zona delimitada a altitudes entre los 600 y los 1 300 metros sobre el nivel medio del mar. Esta materia prima será recolectada en el momento óptimo de maduración que evitará más de un 2 % de granos verdes, y será sometida a un proceso de transformación a través del beneficiado por vía húmeda, en sus fases húmeda y seca.
Las partidas de café tostado, sea en grano o sea molido, tienen como materia prima el café oro certificado previamente al proceso de tueste y molienda, de tal manera que cumpla todos los requisitos físicos y sensoriales exigidos para el café oro. El café oro certificado, como materia prima del café tostado en grano y el café molido, es sometido a un proceso de elaboración controlado que incluye su tueste, molienda, envasado, etiquetado y empacado bajo requisitos específicos destinados a conservar las cualidades físicas y sensoriales del producto certificado.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de producción del «Café de Valdesia» deben llevarse a cabo dentro de la zona geográfica delimitada, donde predominan unas condiciones edafoclimáticas adecuadas y una cultura de manejo del producto acorde con los métodos y procedimientos aceptados. Por consiguiente, deben realizarse dentro de la zona geográfica definida tanto la producción del café uva, como la transformación del café uva en café oro y la elaboración del café oro en tostado en grano o tostado y molido.
De forma transitoria, durante los primeros 4 años tras la entrada del «Café de Valdesia DOP» en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, se permitirá en las fincas inscritas el uso de otras variedades de cafetos (diferentes de typica y caturra), a condición de que sean de la especie arábiga, y sin superar 10 %.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El envasado y empacado del producto calificado deberá responder a las siguientes exigencias que se diferencian en razón del tipo de café concreto. En todo caso, debe reseñarse que no resulta obligatorio realizar el envasado y el empacado en la zona geográfica delimitada.
Así pues, cuando se trata de café oro y café tostado en grano, el envasado se realizará en sacos de yute, sisal, fibras vegetales u otros materiales adecuados, de buena calidad, libres de plagas y olores. Además, en caso de café tostado en grano, y a fin de preservar sus características organolépticas, en el interior del saco deberá protegerse el producto con un material aislante, inocuo e inerte que constituya una adecuada barrera entre el producto y el medio exterior. Cuando se trate de un café oro y café tostado en grano destinado al comercio exterior, podrá empacarse adicionalmente en cofres de madera y derivados con herrajes metálicos.
Cuando se refiera al café tostado y molido, deberá efectuarse un envasado al vacío o con recipientes que posean válvula de desgasificación. Si el envase carece de la citada válvula, habrá de desgasificarse el producto antes de envasarlo. En todo caso, el envasado se realizará en sistemas cerrados que eviten el contacto del producto con la humedad y con el oxígeno, con envases hechos de materiales opacos, resistentes, inocuos y que constituyan una adecuada barrera entre el producto y el medio exterior, de forma tal que permitan una conservación de las cualidades del mismo durante al menos 6 meses. Por su parte, el empacado de este producto deberá efectuarse en empaques resistentes e inocuos que permitan una adecuada preservación del producto.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Los sacos de café oro y tostado en grano, serán marcados en la forma siguiente: «PRODUCTO DE LA REPUBLICA DOMINICANA»; TIPO: CAFÉ DE VALDESIA DOP; NUMERO DE LOTE: –; EXPORTADOR: (Y CUALQUIER OTRA DENOMINACION COMERCIAL ESPECIAL ADOPTADA POR LOS EXPORTADORES PARA DETERMINADO TIPO DE CAFE); CODIGO OIC: –; LOGOTIPO DE CERTIFICACIÓN DEL CAFÉ DE VALDESIA.
Los envases de café tostado y molido deberán llevar una etiqueta que contendrá, entre otras, las informaciones siguientes: la denominación «Café de Valdesia DOP», nivel de tueste (conforme a la siguiente nomenclatura: «Café Oscuro», «Café Medio Oscuro» y «Café Medio») y nivel de molienda (conforme a la nomenclatura siguiente: «Molienda Gruesa», «Molienda MEDIA» y «Molienda Fina»), así como en un lugar visible de la parte principal de la misma, el logotipo del Café de Valdesia.
Los envases de café tostado y molido, asimismo, irán provistos de estampillas de garantía pre-numeradas de imprenta. La muestra del logotipo del Café de Valdesia en español se muestra a continuación:
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica delimitada se encuentra dentro de las actuales delimitaciones político-administrativas de las provincias dominicanas de San Cristóbal, Peravia y Ocoa. Los municipios incluidos en la zona protegida son cuantos se exponen a continuación. De la provincia de San Cristóbal, se incluyen San Cristóbal, Villa Altagracia, Yaguate, Bajos de Haina, Cambita Garabitos, San Gregorio de Nigua, Sabana Grande de Palenque y Los Cacaos. De la provincia de Peravia, los municipios Baní y Nizao. Y de la provincia de Ocoa, San José de Ocoa, Sabana Larga y Rancho Arriba. Tiene una superficie total de 288 148,45 ha.
Dentro de esa zona geográfica delimitada, y en la parte sur de la Cordillera Central, donde se encuentran las mayores alturas de todas las islas del Caribe, se ubica el área de producción del café uva que se sitúa entre una cota mínima de los 600 metros y una máxima de 1 300 metros sobre el nivel del mar. En particular, dicha área de producción se encuentra comprendida dentro de los siguientes municipios Villa Altagracia, Cambita Garabitos, Los Cacaos, Baní, San José de Ocoa, Sabana Larga y Rancho Arriba. Tiene una superficie total de 125 066,98 ha.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
El área de producción de café uva a certificar como «Café de Valdesia» presenta unas condiciones específicas que la hacen única para este cultivo, al presentar la conjugación del siguiente grupo de factores:
i) Química del suelo: son suelos predominantemente ácidos y ácidos magnésicos, con una capacidad de intercambio catiónico (CICE) media y con valores de pH entre 4,9 y 6,8 y un promedio de 5,7, lo que, siendo un rango diferenciador respecto de los suelos de regiones contiguas, resulta óptimo para el cultivo del cafeto.
ii) Física del suelo: son suelos con una textura promedio de 55 % arenosa, valores en suelos con arcilla de 26 % y francos un 18 %. De este modo, los nutrientes se disuelven en el agua y pueden ser absorbidos por las raíces para luego ser transportados a todas las partes de la planta. Con adecuada porosidad, un buen sistema de raíces permite a la planta explorar suficiente volumen de suelo para obtener agua y nutrientes, lo que se traduce en buen desarrollo vegetativo y buena producción. Debe resaltarse igualmente que la región Valdesia mantiene una caficultura bajo un dosel de sombra que aporta un colchón de hojarascas descompuestas, que viene a mantener al cafetal con unos niveles adecuados de materia orgánica.
iii) Condiciones climatológicas y orográficas: el área de cultivo presenta una climatología relativamente homogénea (propia de bosque húmedo y muy húmedo) que se encuentra claramente condicionada por su ubicación en macizos montañosos, altitud sobre el nivel del mar (entre los 600 y 1 300 metros), temperatura media anual de 20,5 °C y una pluviometría media anual cercana a los 1 500 mm. A diferencia de otras zonas cafetaleras dominicanas, Valdesia recibe los regímenes menores de lluvias promedios del país, si bien goza de una adecuada repartición anual de las mismas.
El resto de la zona delimitada, al ubicarse por debajo de los 600 metros de altitud y no reunir las características descritas, no resulta propicia para el cultivo del Café de Valdesia. Sin embargo, las altas temperaturas idóneas para el secado solar y la disponibilidad de terrenos llanos sin pendientes, han coadyuvado para la fijación en ella de las diferentes fases de transformación del «Café de Valdesia». Puede constatarse la concentración de la mayoría de los beneficios secos, tostadurías, factorías e industrias del café dentro de la región de Valdesia, lo que se ha visto justificado además en razones de conveniencia múltiples como la facilidad de acceso a carreteras y a los mercados. El resultado ha sido el arraigo de una cultura ancestral de beneficiado del café que resulta única en el país, y que condiciona claramente la calidad del producto final. El manejo poscosecha (beneficiado) y la elaboración del café se realiza atendiendo a ese know-how y a la cultura autóctona adquirida históricamente en la zona, que ha ido pasando de generación a generación y que son adecuadas para la preservación de la calidad intrínseca del producto, tales como: una recolección manual de la uva en estado óptimo de maduración, la realización del beneficiado por la vía húmeda, el secado a sol, la selección y la clasificación con pericia, el tueste y la molienda atendiendo a controles de calidad específicos. Esta suma de factores naturales y humanos que confluyen en este medio geográfico particular constituyen las causas fundamentales de las características específicas del «Café de Valdesia» en sus diferentes presentaciones.
5.2. Carácter específico del producto
El café oro tiene las siguientes características específicas. Desde la perspectiva física específica, debe resaltarse su granulometría grande (mínimo el 75 % del peso de los granos debe quedar sobre la malla 17 y no más de un 5 % por debajo de la malla 16). En lo que atañe a la composición química específica, el café oro expresa valores que se mueven entre los extremos máximos y mínimos que exponemos a continuación: cafeína, entre 1,13 %-1,79 % sobre masa seca; y sacarosa, 5,77 %-8,62 % sobre masa seca. La granulometría y los valores promedios de sacarosa y cafeína del Café de Valdesia son superiores a los del resto del país, incluyendo los cultivados a altitudes similares.
Desde una perspectiva sensorial específica, el café oro cuando es sometido a prueba de cata, tiene cuerpo medio, acidez suave, sabor dulce, bien balanceado y deberá presentar taza limpia. Ocasionalmente, suele presentar tipicidades especiales, tales como el aroma a nueces y chocolate.
El café tostado en grano se caracteriza, desde un punto de vista físico específico, por presentar aquella granulometría propia del café oro utilizado como materia prima.
La composición química promedio del café tostado en grano y del café tostado y molido, viene determinada por el nivel de tueste conforme a los siguientes valores específico:
i) tueste medio: cafeína, 1,34 % y azúcares totales, 3,1 %,
ii) tueste medio-oscuro: cafeína, 1,43 % y azúcares totales, 3,9 %,
iii) tueste oscuro: cafeína, 1,12 %; y azúcares totales, 2,8 %.
Desde un punto organoléptico específico:
i) tueste medio: acidez suave, sabor dulce, bien balanceado y con notas aromáticas ocasionales a nueces y chocolate;
ii) tueste medio-oscuro: acidez medio-baja, sabor dulce, con retrogusto tostado y notas aromáticas ocasionales a chocolate;
iii) tueste oscuro: acidez baja, sabor especiado, con retrogusto prolongado y notas aromáticas ocasionales a chocolate amargo.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
La conjugación de los factores específicos de la zona geográfica delimitada viene a condicionar esencialmente la especificidad de este producto calificado, permitiendo su diferenciación del resto de cafés dominicanos.
La primera característica definitoria del café oro viene representada por su exclusiva granulometría grande, superior al resto de cafés cultivados en el país, incluso habiendo sido producidos en niveles altitudinales similares a la región de Valdesia, que es motivada fundamentalmente por la combinación de temperatura, pluviometría, la adecuada distribución de las lluvias y el valor del potencial de hidrógeno (pH) expresado en los suelos ácidos y ácido-magnésicos que predominan en el área de producción del café uva. Las temperaturas medias de la zona de producción oscilan entre 16 y 25 grados Celsius, lo que permite un lento desarrollo del fruto. Y es que, a diferencia de otras zonas cafetaleras dominicanas, Valdesia recibe los regímenes menores de lluvias promedios de las zonas cafetaleras del país (un valor medio cercano a los 1 500 mm anuales), si bien goza de una adecuada repartición anual de las mismas en los momentos que el cultivo más las necesita (después de la floración y próxima la cosecha), lo que influye marcadamente en el desarrollo de la planta y, en consecuencia, en sus frutos y sus componentes.
Asimismo, cabe destacar la relación directamente proporcional existente entre la granulometría y la clase sensorial (a mayor granulometría mejor calificación organoléptica), lo que deriva una vez más de las características climatológicas (temperaturas, pluviometría y estacionalidad) y de los valores físico-químicos del suelo. Y es que los suelos ácidos y ácidos magnésicos conjugados con una capacidad de intercambio catiónico media, ofrecen una relación físico-química en la que las moléculas de los nutrientes encontrados y aportados se asimilan de una manera tal en el cafeto que permiten llenar el fruto de unos componentes que, al expresarse en la cata o degustación, presentan esa tipicidad conocida. Los valores del potencial de hidrógeno tienen una correlación directa y marcada con el nivel de asimilación de nutrientes del suelo por la interacción eléctrica intermolecular suelo-nutrientes y árbol. De ahí la mayor proporción de sacarosa y cafeína que presenta el Café de Valdesia en su composición química que proporciona al fruto el dulzor y aroma a nueces y chocolate encontrados en el perfil organoléptico del «Café de Valdesia». La cultura de manejo del producto predominante en la zona en torno a la producción, la transformación y la elaboración del «Café de Valdesia», también contribuye a conservar la calidad inherente del producto.
Junto a la composición química de estos cafés, la relación directamente proporcional entre la granulometría característica y tipicidad organoléptica se ve influenciada claramente por el proceso de tueste. En efecto, el propio tamaño del grano influye en esa tipicidad sensorial del café debido a la mayor superficie de exposición al calor durante el proceso de tostado. Y es que, al presentar un calibre superior y una mayor homogeneidad granulométrica, el grano tiene una mayor superficie expuesta al calor y hay menos granos sobretostados por lote, lo que hace que la pirolisis de sus grupos químicos sea más uniforme y se exprese en la infusión con una mayor similitud entre tazas. Finalmente, el grado de tueste aplicado al café influye en la determinación de los atributos físicos, químicos y sensoriales del producto elaborado, lo cual requiere del arte y la técnica utilizada en la fase de elaboración, que es dominada por los tostadores ubicados en la zona geográfica delimitada.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
http://valdesia.com/wp-content/uploads/2015/08/Pliego_condiciones_Denominacion_Origen_Protegida_2015-B.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.