ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 089/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7898 — Arauco/Sonae Indústria/Tafisa) ( 1 ) |
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2016/C 089/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7914 — KKR & Co./Webhelp SAS) ( 1 ) |
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2016/C 089/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7938 — Catterton/L Companies) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 089/04 |
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2016/C 089/05 |
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Comisión Europea |
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2016/C 089/06 |
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2016/C 089/07 |
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2016/C 089/08 |
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2016/C 089/09 |
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Tribunal de Cuentas |
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2016/C 089/10 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 089/11 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 089/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7925 — Newell Rubbermaid/Jarden) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 089/13 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7873 — Worldline/Equens/PaySquare) ( 1 ) |
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2016/C 089/14 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7937 — Computer Sciences Corporation/Xchanging) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 089/15 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7874 — Warburg Pincus/General Atlantic/Unicredit/Pioneer US) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7898 — Arauco/Sonae Indústria/Tafisa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 89/01)
El 26 de febrero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7898. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión Europea en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7914 — KKR & Co./Webhelp SAS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 89/02)
El 1 de marzo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7914. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7938 — Catterton/L Companies)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 89/03)
El 1 de marzo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7938. EUR-Lex da acceso al Derecho europeo en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/3 |
Notificación a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán
(2016/C 89/04)
La presente información se pone en conocimiento de D. AHMADI-MOQADDAM (n.o 1), D. ALLAHKARAL Hossein (n.o 2), D FAZLI Ali (n.o 4), D. MOTLAGH Bharam-Hosseini (n.o 8), D. RADAN Ahmad-Reza (n.o 10), D. SHARIATI Seyeed Hassan (n.o 14), D. HADDAD Hassan (n.o 16), D. SOLTANI Hodjatoleslam Seyed Mohammed (n.o 17), D. PIR-ABASSI Abbas (n.o 23), D. MORTAZAVI Amir (n.o 24), D. SHARIFI Malek Adjar (n.o 26), D. AKBARSHAHI Ali-Reza (n.o 34), D. HABIBI Mohammad Reza (n.o 40), D. JAVANI Yadollah (n.o 43), D. OMIDI Mehrdad (n.o 50), D. BAKHTIARI Seyyed Morteza (n.o 59), D. MOSLEHI Heydar (n.o 61), D. KAZEMI Toraj (n.o 64) y D. FAHRADI Ali (n.o 73), personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 (2) relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán.
El Consejo ha decidido mantener las medidas restrictivas contra las personas antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las citadas exposiciones de motivos de su designación, antes del 11 de marzo de 2016, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas antes del 18 de marzo de 2016 a efectos de la revisión periódica del Consejo, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2011/235/PESC y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 359/2011.
(1) DO L 100 de 14.4.2011. p. 51.
(2) DO L 100 de 14.4.2011. p. 1.
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/4 |
Anuncio dirigido a las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/183/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2016/319 del Consejo, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2016/C 89/05)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en los anexos II y III de la Decisión 2013/183/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2016/319 del Consejo (2), relativa a la adopción de medidas restrictivas contrala República Popular Democrática de Corea.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido que usted/su empresa debe quedar incluido/a en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por la RCSNU 2270 (2016).
Los afectados podrán presentar en todo momento al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1718 (2006), una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
Oficina S-3055 E |
Nueva York, NY 10017 |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
Para más información, véase: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los citados anexos sean incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2013/183/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. Los motivos por los que se ha incluido a esas personas y entidades figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo (3), a fin de obtener autorización para utilizar capitales inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 7 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C-Asuntos horizontales |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo, se advierte a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 111 de 23.4.2013, p. 52.
(2) DO L 60 de 5.3.2016, p. 78.
(3) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
Comisión Europea
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
4 de marzo de 2016
(2016/C 89/06)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0970 |
JPY |
yen japonés |
124,77 |
DKK |
corona danesa |
7,4609 |
GBP |
libra esterlina |
0,77483 |
SEK |
corona sueca |
9,3345 |
CHF |
franco suizo |
1,0898 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3830 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,058 |
HUF |
forinto húngaro |
309,31 |
PLN |
esloti polaco |
4,3313 |
RON |
leu rumano |
4,4663 |
TRY |
lira turca |
3,2027 |
AUD |
dólar australiano |
1,4859 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4717 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5192 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6223 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5150 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 319,78 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,1275 |
CNY |
yuan renminbi |
7,1480 |
HRK |
kuna croata |
7,5940 |
IDR |
rupia indonesia |
14 409,10 |
MYR |
ringit malayo |
4,5100 |
PHP |
peso filipino |
51,325 |
RUB |
rublo ruso |
80,1674 |
THB |
bat tailandés |
38,823 |
BRL |
real brasileño |
4,0834 |
MXN |
peso mexicano |
19,5613 |
INR |
rupia india |
73,5910 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/6 |
Adopción de la Decisión de la Comisión relativa a la notificación por el Reino de España, de conformidad con el artículo 32, apartado 6, de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales, de un plan nacional transitorio modificado
(2016/C 89/07)
El 3 de marzo de 2016, la Comisión adoptó la Decisión C(2016) 1241, relativa a la notificación por el Reino de España de un plan nacional transitorio modificado, de conformidad con el artículo 32, apartado 6, de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (1).
Ese documento se encuentra disponible en el sitio web siguiente: https://circabc.europa.eu/w/browse/36205e98-8e7a-47d7-808d-931bc5baf6ee
(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/6 |
Adopción de una Decisión de la Comisión relativa a la notificación por la República de Polonia de un plan nacional transitorio modificado, conforme al artículo 32, apartado 6, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales
(2016/C 89/08)
El 3 de marzo de 2016, la Comisión adoptó la Decisión C(2016) 1245, relativa a la notificación por la República de Polonia de un plan nacional transitorio modificado, conforme al artículo 32, apartado 6, de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (1).
Ese documento está disponible en la siguiente dirección web: https://circabc.europa.eu/w/browse/36205e98-8e7a-47d7-808d-931bc5baf6ee
(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/6 |
Adopción de la Decisión de la Comisión relativa a la notificación por Rumanía del plan nacional transitorio modificado a que se refiere el artículo 32, apartado 6, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales
(2016/C 89/09)
El 3 de marzo de 2016, la Comisión Europea adoptó la Decisión C(2016) 1249 relativa a la notificación por Rumanía del plan nacional transitorio modificado a que se refiere el artículo 32, apartado 6, de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (1).
Ese documento puede consultarse en la siguiente dirección web: https://circabc.europa.eu/w/browse/36205e98-8e7a-47d7-808d-931bc5baf6ee
(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
Tribunal de Cuentas
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/7 |
Informe Especial n.o 24/2015
«La lucha contra el fraude del IVA intracomunitario: es necesaria una acción más enérgica»
(2016/C 89/10)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 24/2015 «La lucha contra el fraude del IVA intracomunitario: es necesaria una acción más enérgica».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:
Tribunal de Cuentas Europeo |
Publications (PUB) |
12, rue Alcide De Gasperi |
1615 Luxembourg |
LUXEMBURGO |
Tel. +352 4398-1 |
correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/8 |
Convocatorias de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020
[Decisión de Ejecución C(2016) 1225 de la Comisión]
(2016/C 89/11)
La Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea publica tres convocatorias de propuestas para conceder subvenciones a proyectos con arreglo a las prioridades y objetivos establecidos en el programa de trabajo de 2016 en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020.
Se invita a presentar propuestas para las tres convocatorias siguientes:
CEF-TC-2016-1: Sistema de interconexión de registros empresariales (BRIS)
CEF-TC-2016-1: Intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI)
CEF-TC-2016-1: Contratación pública electrónica
El presupuesto total indicativo disponible para las propuestas seleccionadas en el marco de estas convocatorias es de 32 millones EUR.
El plazo de presentación de propuestas finaliza el 19 de mayo de 2016.
La documentación de las distintas convocatorias está disponible en el sitio web del Mecanismo «Conectar Europa»:
https://ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility/cef-telecom/apply-funding/2016-cef-telecom-calls-proposals
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7925 — Newell Rubbermaid/Jarden)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 89/12)
1. |
El 26 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Newell Rubbermaid Inc. («Newell Rubbermaid», EE. UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Jarden Corporation («Jarden», EE. UU.) mediante adquisición e intercambio de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Newell Rubbermaid: comercializador mundial de productos de consumo y comerciales que opera en cinco segmentos: i) herramientas; ii) productos comerciales; iii) productos de escritura; iv) productos parentales e infantiles, y v) productos de soluciones para el hogar, — Jarden: comercializador mundial de productos de consumo que opera en tres segmentos comerciales: i) productos de consumo de marca; ii) soluciones de aire libre, y iii) soluciones de consumidor. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7925 — Newell Rubbermaid/Jarden, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7873 — Worldline/Equens/PaySquare)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 89/13)
1. |
El 26 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Worldline SA («Worldline», Francia), bajo el control en última instancia de Atos S.E. («Atos», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Equens S.E., incluida su filial PaySquare (conjuntamente, «Equens», Países Bajos), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Worldline: pagos y servicios transaccionales, incluidos afiliación comercial, procesamiento de adquisición, banca en línea, procesamiento de emisión y licencia del software de pago, suministro de terminales del punto de venta y servicios relacionados, principalmente en el EEE, — Equens: prestación de todos los servicios de la cadena de valor completa tanto en el procesamiento de pago como en el de tarjeta, incluida la afiliación comercial, procesamiento de adquisición en el EEE. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7873 — Worldline/Equens/PaySquare, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7937 — Computer Sciences Corporation/Xchanging)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 89/14)
1. |
El 29 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Computer Sciences Corporation («CSC», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Xchanging plc («Xchanging», Reino Unido) mediante oferta pública de adquisición presentada el 9 de diciembre de 2015. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — CSC: prestación a escala mundial de servicios informáticos en una serie de sectores que abarcan los productos químicos, energía y recursos naturales, servicios financieros, asistencia sanitaria, agricultura y manufactura, servicios del sector público y tecnología a clientes de los sectores público y privado, — Xchanging: prestación a escala internacional de servicios de procesado, tecnología y contratación para clientes de los sectores de contabilidad y contratación, servicios financieros y seguros. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7937 — Computer Sciences Corporation/Xchanging, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
5.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7874 — Warburg Pincus/General Atlantic/Unicredit/Pioneer US)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 89/15)
1. |
El 29 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual empresas asociadas de Warburg Pincus LLC («Warburg Pincus», Estados Unidos), asociadas de General Atlantic LLC («General Atlantic», Estados Unidos) y Unicredit S.p.A. («Unicredit», Italia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Pioneer Investment Management USA Inc. y sus filiales de los Estados Unidos («Pioneer US», Estados Unidos) mediante adquisición de acciones. Actualmente Pioneer US es una filial al 100 % de Unicredit. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7874 — Warburg Pincus/General Atlantic/Unicredit/Pioneer US, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.