ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 077/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7912 — Fluor/Stork) ( 1 ) |
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2016/C 077/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7748 — Magna/Getrag) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 077/03 |
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2016/C 077/04 |
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Comisión Europea |
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2016/C 077/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 077/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
27.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7912 — Fluor/Stork)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 77/01)
El 23 de febrero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7912. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
27.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7748 — Magna/Getrag)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 77/02)
El 17 de diciembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7748. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
27.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/2 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
(2016/C 77/03)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión del Consejo 2016/280 PESC (2), y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (3), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/276 (4) relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.
El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de personas y entidades incluidas en los Anexos arriba indicados, ha resuelto que se sigan aplicando las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 a dichas personas. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de cursar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2006, una solicitud a fin de obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán cursar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas antes del 31 de diciembre de 2016. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruselas |
BÉLGICA |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Toda observación recibida se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica del Consejo de la lista de personas y entidades incluidas en la lista, de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2012/642/PESC y el artículo 8 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2006.
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
(2) DO L 52 de 27.2.2016, p. 30.
(3) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
(4) DO L 52 de 27.2.2016, p. 19.
27.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/3 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/276 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús
(2016/C 77/04)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/276 del Consejo (3).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C a la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruselas |
BÉLGICA |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 765/2006, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/276.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
(3) DO L 52 de 27.2.2016, p. 19.
(4) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
27.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
26 de febrero de 2016
(2016/C 77/05)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1006 |
JPY |
yen japonés |
124,42 |
DKK |
corona danesa |
7,4600 |
GBP |
libra esterlina |
0,78745 |
SEK |
corona sueca |
9,3710 |
CHF |
franco suizo |
1,0929 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,5245 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,064 |
HUF |
forinto húngaro |
310,52 |
PLN |
esloti polaco |
4,3631 |
RON |
leu rumano |
4,4639 |
TRY |
lira turca |
3,2347 |
AUD |
dólar australiano |
1,5275 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4909 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5511 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6347 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5428 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 360,34 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,2528 |
CNY |
yuan renminbi |
7,1954 |
HRK |
kuna croata |
7,6230 |
IDR |
rupia indonesia |
14 715,02 |
MYR |
ringit malayo |
4,6352 |
PHP |
peso filipino |
52,276 |
RUB |
rublo ruso |
83,0450 |
THB |
bat tailandés |
39,236 |
BRL |
real brasileño |
4,3356 |
MXN |
peso mexicano |
19,9233 |
INR |
rupia india |
75,6010 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
27.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/5 |
Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(2016/C 77/06)
La publicación de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de esta publicación en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio web de la Dirección General de Interior.
PORTUGAL
Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
Permisos especiales de residencia expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores
I. |
Tarjeta de identidad serie CD — Cuerpo Diplomático (banda azul horizontal) — Jefe de misión diplomática u organización internacional ![]() ![]() |
II. |
Tarjeta de identidad serie CD — Cuerpo Diplomático ![]() ![]() |
III. |
Tarjeta de identidad serie CC — Cuerpo Consular (banda azul oblicua) — Jefe de misión consular ![]() ![]() |
IV. |
Tarjeta de identidad serie CC — Cuerpo Consular ![]() ![]() |
V. |
Tarjeta de identidad serie FM — Funcionario administrativo de misión extranjera ![]() ![]() |
VI. |
Tarjeta de identidad serie PA — Personal auxiliar de misión extranjera ![]() ![]() |
VII. |
Tarjeta de identidad serie CD — Cuerpo Diplomático (banda azul horizontal) — Jefe de organización internacional de nacionalidad portuguesa |
VIII. |
Tarjeta de identidad serie CD — Cuerpo Diplomático (banda azul horizontal) — Funcionario de nacionalidad portuguesa que ejerce funciones en una organización internacional, con estatuto equiparable al diplomático |
IX. |
Tarjeta de identidad serie FM — Funcionario administrativo de misión extranjera — Funcionario de nacionalidad portuguesa que ejerce funciones en una organización internacional, con estatuto equiparable al de funcionario de misión diplomática extranjera |
Lista de publicaciones anteriores
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(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
(2) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.